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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sueldos Febrero de 2023

Igual escala, igual bono y dos feriados

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/02/23] Para confeccionar los recibos de sueldos de febrero sigue vigente la escala salarial del mes anterior. El importe del bono para este mes también es igual al de enero.

Es de recordar que el 20 de octubre del año pasado las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en su calidad de empleadores [1] y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) –en el marco de acuerdo de los aumentos de un 16% para los meses de octubre, noviembre y enero- establecieron que los incrementos acordados en las escalas salariales estará vigente hasta el mes de febrero de este año [2].

Período

Bono $

enero/2023

24.000

febrero/2023

24.000

marzo/2023

26.000

Los bonos fueron homologados por la Resolución 1.365 y la 2.167/2022 prorrogó por 30 días el que se debía abonar en diciembre. El último a abonar será el del período marzo por $26.000.

En el mes de febrero hay que tener en cuenta que el lunes 20 y el martes 21 fueron días feriados por el Carnaval y que el Salario Mínimo Vital y Móvil pasará a $67.743 según la Resolución 15/2022. Por lo demás, es un mes sin cambios.

Revisar y controlar

Febrero 2023: Varios

1)

Escala salarial vigente (Res. 1.999/2022, homologada el 21 de octubre de 2022 y Resolución 1.365/2022 homologada el 7 de julio de 2022)

Enero 2023 + BONO

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 15/2022)

* A partir del 1° de diciembre de 2022: $61.953 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $309,77 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de enero de 2023: $65.427 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $327,14 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de febrero de 2023: $67.743 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $338,72 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de marzo 2023: $69.500 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $347,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de febrero: 2

(Fuente: https://bit.ly/38evTl3)

Lunes 20: Carnaval

Martes 21: Carnaval

Feriados inamovibles

Feriados trasladables 

Feriados Turisticos

5)

Días no laborables de febrero: no hay

(Fuente: https://bit.ly/38evTl3)

Días no laborables

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Febrero 2023: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

Y ahora, a cargo del empleador

Febrero 2023: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Contribución Solidaria

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día. (Según Boletas sindicato enero/2023)

$1.912

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,50%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0,75%

11)

Valor de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 02/2023 (Disposición SRT 5/2022).

$193

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[1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[2] BPN Nº 740 del 15/11/22: "El último acuerdo salarial con puntos y comas".

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