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El mismo día que se firmaba el último acta acuerdo Víctor Santa María afirmaba en Facebook que el bono de 5 mil pesos se debía pagar.

El mismo día que se firmaba el último acta acuerdo Víctor Santa María afirmaba en Facebook que el bono de 5 mil pesos se debía pagar.

Paritarias 2018/2019

El culebrón del bono de 5 mil pesos

[BPN-13/12/18] En el sector de la propiedad horizontal, hay dos posturas claramente enfrentadas sobre el pago del bono presidencial de 5 mil pesos [1]. Por una parte el SUTERH (Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) sostiene que debe ser pagado mientras que la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) afirma que no.

En los sitios institucionales del AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles) no se publicó ninguna mención sobre el tema. Tampoco hicieron comentarios públicos las entidades de consorcistas.

Los argumentos

A modo de argumento, el 29 de noviembre el Sindicato expresó: "Respecto del bono de $5.000, de carácter no remunerativo, anunciado por el gobierno nacional, cabe consignar que deberá ser abonado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del decreto 1043/18", y agregó: "Asimismo, informamos que dicho bono no interfirió en el último acuerdo paritario llevado a cabo por las cámaras y nuestro sindicato". La redacción no entendió el concepto subrayado pero se puede señalar que en el acta acuerdo no figuró el tema en ningún sentido. El que introdujo el tema del bono fue la delegación de APH (Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal) que lo ofreció como único aumento hasta marzo del año que viene.

Por su parte la CAPHyAI el día anterior se había remitido al primer párrafo del artículo 4º del Decreto 1.043/18 que expresa: "Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquel aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción".

Un poco de historia

El 12 de noviembre de este año el presidente de la Nación, Mauricio Macri, firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia cuyo primer artículo ordenó: "Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, que ascenderá a la suma de $5.000, la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) 50% con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y b) el 50% restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019".

El 14 de noviembre a las 16 hs., la CAPHyAI, la UADI, el AIERH y la FATERyH se reunieron en la sede del SERACARH, a pedido de los representantes de los trabajadores, para realizar una recomposición salarial "visto la situación de desfasaje producida" durante el 2018. Firman un acuerdo que otorga un incremento del 17% a pagar un 7% en noviembre, un 6% en diciembre, un 2% en enero y otro 2% en febrero.

Ese mismo día a las 16:46 hs. Víctor Santa María, titular del SUTERH, en su página en Facebook no hizo ningún comentario sobre el acta acuerdo logrado pero con respecto a los 5 mil pesos explicó: "Ese es un decreto de Presidencia de la Nación que está dirigido a los empleadores privados" y afirmó que "no tiene ninguna contraindicación y todos lo tendrán que pagar" [1].

Sin embargo tres días después retrocedió de su afirmación. En esa misma página una afiliada que le preguntó: "Para sobrellevar esta situación, ¿podrá sacar un comunicado si nos corresponde el bono de 5.000 pesos obligatorio que decretó el gobierno, cómo nos deben pagar a nosotros y si corresponde a todas las categorías? ¿Podría aclararnos las dudas? Creo que merecemos ese mínimo." En esa oportunidad la respuesta fue: "En cuanto tengamos más novedades sobre el bono lo publicaremos en las diferentes vías de comunicación del sindicato".

Mientras tanto, en su página en Facebook, el SUTERH se abstuvo de hacer comentarios oficiales sobre el bono.

El 28 de noviembre, ante la incertidumbre creada entre los administradores (los que deben liquidar), los propietarios (los que deben pagar) y los encargados (los que deben cobrar), la CAPHyAI publicó un comunicado de prensa en el que aclaró que no se debe pagar.

El 29 de noviembre en su sitio web institucional, el SUTERH publicó una nota ordenando pagar el bono.

Al día siguiente, el último día del mes a las 9:05 de la mañana, el Sindicato publicó esa misma nota en su página de Facebook.

El 3 de diciembre la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de la Propiedad Horizontal (CASIPH) emitió un comunicado de prensa en el cual expresó: "A nuestros asociados y a sus clientes les sugerimos no incluir ese concepto en las liquidaciones salvo expresa solicitud en contrario de los respectivos consorcios" <vínculo>.

Ese mismo día, la Asociación Civil AIPH (Administradores Independiente de Propiedad Horizontal) publicó en su página de Facebook una imagen en la que sugirieron "no pagar el bono correspondiente al decreto 1043/18 del PEN hasta que se aclare la situación".

También ese mismo día, algunos administradores informaron a este medio que el SUTERH había agregado al Sistema de Control de Aportes y Contribuciones en la propiedad horizontal una ventana con un borde rojo que advertía: "En el período elegido corresponde abonar el Bono Decreto 1043/18".

El 5 de diciembre, la CAPHyAI distribuyó un nuevo comunicado en el que reiteraron lo expresado en el artículo 4º del Decreto 1043/18

Durante el día de hoy la CAPHyAI ratificó a la redacción de Pequeñas Noticias su postura de que no corresponde pagar el bono de los 5 mil pesos porque en el acta acuerdo de la revisión salarial de noviembre el sindicato no dejó aclarado expresamente que los aumentos pactados no incluían el bono tal cual lo expresa el artículo 4º del Decreto 1.043/18 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 645 del 28/11/18: "El SUTERH publicó la homologación del último acuerdo".

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