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Consorcios en tiempos de pandemia

Sigue la doble indemnización hasta el 7 de diciembre

Alberto Fernández, presidente de la Nación Argentina.

Alberto Fernández, presidente de la Nación Argentina [Foto Casa Rosada].


[BPN-15/06/20] El pasado 9 de junio, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, prorrogó la doble indemnización para los casos de despido sin justa causa por otros 180 días. No están incluidos en este decreto aquellos trabajadores que fueron incorporados después del 13 de diciembre del año pasado.

La norma original fue impuesta mediante el DNU Nº 34 y estuvo vigente desde el 13 de diciembre hasta el 10 de junio. Su prórroga llevará su vigencia hasta el 7 de diciembre de este año [1].

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 528 fue publicada en el Boletín Oficial el 10 de junio y consta de cinco artículos de los cuales uno es de forma <texto original>.

Artículo por artículo

El artículo 1º ordena: "Amplíase por el plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia".

El 2º aclara: "El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 [NR: el 13/12/19] ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".

Por último el 3º reza: "El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Aclaraciones

Es de tener en cuenta que en principio no se entendía la razón por la cual, por una parte, se prohibía despedir sin justa causa y por otra se aplicaba una sobrecarga económica a quien lo hiciera. Sin embargo en los considerandos de la norma Fernández lo explicó perfectamente: "Sin perjuicio de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo, establecida por el Decreto N° 329/20 prorrogado por el Decreto N° 487/20 <ver nota>, existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades".

Antecedentes

No es la primera vez que se ordena la doble indemnización. El 6 de enero de 2002 bajo la gestión de Eduardo Duhalde, se sancionó la Ley 25.561 -llamada también "Ley de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario"- que había establecido en su artículo 16º: "Por el plazo de 180 días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente".

Esa ley fue prorrogada por sucesivos decretos, período tras período, hasta que el 11 de septiembre de 2007, Néstor Kirchner -por haber bajado la desocupación a menos del 10%- derogó el último decreto que la prorrogaba: el 1224/07.

En aquel momento Alberto Fernández era Jefe de Gabinete de Ministros.

Estuvo vigente 5 años, 8 meses, y 5 días Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 672 del 15/01/20: "Doble indemnización para todos y todas".

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