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Código de Ordenamiento Urbano

Tampoco en La Plata se construiría una vivienda para el encargado

Entre María Eugenia Vidal y Mauricio Macri, Julio Garros [Foto Facebook Garros del 9/10/15].

Entre María Eugenia Vidal y Mauricio Macri, Julio Garros [Foto Facebook Garros del 9/10/15].


[BPN-15/08/20] El pasado 6 de agosto, se presentó en una de las comisiones del Consejo Deliberante de La Plata un proyecto del intendente Julio Garro (Juntos por el Cambio) que pretende eliminar del Código de Ordenamiento Urbano la obligación de construir una vivienda para el "encargado permanente" en los nuevos edificios.

Actualmente en la capital de la provincia de Buenos Aires la obligación de construir una vivienda para el encargado permanente surge de los artículos 65º y 66º de la Ley 10.703 (Código de Ordenamiento Urbano). En el primero se determina que todo edificio de 25 o más unidades funcionales y más de tres plantas (incluida la planta baja) debe contar con un departamento con una sala/comedor, cocina, baño y dos dormitorios [1]. El artículo 66º establece que esa unidad es común y no podrá tener menos de 54 m2 [2].

Según medios locales, el intendente –mediante la modificación del artículo 65º- retira la obligatoriedad de incluir una vivienda o habitación para el encargado y en el artículo siguiente propone que la unidad funcional a construir puede ser destinada a vivienda familiar para alquiler o venta o quedar incorporada a las áreas comunes del edificio.

Luego de que se conociera la novedad, representantes del gremio se reunieron con concejales de la oposición y enviaron una carta al intendente Garro para que de marcha atrás con la iniciativa. Aseguran que el proyecto va contra derechos contemplados en el CCT, por lo que no descartan recurrir a la Justicia.

La falta de estadísticas le permite a la Municipalidad afirmar que en la actualidad "entre el 80 y 90 por ciento de los 1.500 consorcios que tienen la obligatoriedad de contar con la habitación o vivienda, sólo 200 tienen la figura del encargado permanente" mientras que el gremio sostiene que "de los 1.800 encargados que trabajan en La Plata, entre 650 y 700 trabajadores lo hacen con vivienda en edificio".

O sea que -a pesar de que la FATERyH y la AFIP cuentan con esa información vía aportes, contribuciones y cargas sindicales- aparecen entre 450 y 500 encargados que no se sabe si están categorizados como "con" o "sin" vivienda.

Es de recordar

En la Ciudad de Buenos Aires la obligatoriedad de que en los edificios nuevos hubiera una vivienda para el encargado que ontara con los mismos servicios centrales, de confort y necesidad que las restantes unidades se impuso el 30 de agosto de 2007 a iniciativa de la legisladora Sandra Bergenfeld (Frente para la Victoria) [3].

Sin embargo el 29 de enero de 2018, el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta (PRO), anunció que -en el marco de un plan de 14 medidas para bajar las expensas un 20%- modificaría el Código de Edificación Urbano para eliminar la obligatoriedad de construir una vivienda para el encargado del edificio [4]. El 6 de septiembre la iniciativa de Rodríguez Larreta fue aprobada en 1º lectura [5] y el 5 de diciembre en 2ª lectura.

Hasta ese momento Víctor Santa María, titular del SUTERH, se manifestó de acuerdo con las medidas para bajar las expensas de Rodríguez Larreta pero sobre el tema puntual de la vivienda no se expidió públicamente [6].

Seis meses después, el 27 de mayo el SUTERH presentó un amparo contra la Legislatura y el Gobierno porteño para que se declare inconstitucional la supresión de la obligación de construir una vivienda para el encargado en el nuevo Código de Edificación de la CABA [7]. Sin embargo nunca se conocieron los resultados finales de esa acción judicial.

Desde la iniciativa de Sandra Bergenfeld hasta la derogación de la obligación de construir una vivienda para el encargado en viviendas nuevas pasaron 11 años, 3 meses, y 4 días Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 65º de la Ley 10.703: "Todo edificio subdividido en 25 o más unidades funcionales debe poseer una Vivienda para el Encargado Permanente. La misma deberá tener como mínimo las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, baño y 2 dormitorios. Asimismo deberá contar también con habitación con bacha y anafe, baño y vestuario para el ayudante y/o suplente del Encargado y/o cualquier otro personal que trabaje en el edificio. Este requerimiento será exigido en proyectos de edificios que se desarrollen en volúmenes o cuerpos de más de 3 niveles incluidos la planta baja.".

[2] Artículo 66º de la Ley 10.703: "La unidad precitada no podrá tener una superficie menor a 54 mts2 y ese será su único destino, quedando incorporada su área a las partes comunes del edificio, lo que constará en nota con carácter de Declaración Jurada en el Plano Municipal, ratificando su condición de inescindible de las áreas comunes".

[3] BPN Nº 329 del 19/09/07: "Se amplía la vivienda del encargado".

[4] BPN Nº 625 del 8/02/18: "Plan de Rodríguez Larreta para bajar expensas: Se dará marcha atrás con cuatro resoluciones de Macri".

[5] BPN Nº 639 del 10/09/18: "Se dio el primer paso para la eliminación de las porterías".

[6] BPN Nº 658 del 8/02/18: "Santa María no habló de la vivienda del encargado".

[7] BPN Nº 658 del 13/06/19: "El SUTERH presentó un amparo por la vivienda del encargado".


    

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