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Tribunal Superior de Justicia

La causa de Zulberti vuelve a la justicia local

Audiencia del TSJ. En la foto de Izq. a Der.: Alicia Enriqueta Carmen Ruiz, Luis Francisco Lozano y Inés Mónica Weinberg [Foto archivo Pequeñas Noticias].

Audiencia del TSJ. En la foto de Izq. a Der.: Alicia Enriqueta Carmen Ruiz, Luis Francisco Lozano y Inés Mónica Weinberg [Foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/07/21] El pasado 7 de julio el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) local dictaminó por unanimidad que fue mal concedido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo presentado por Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [texto original].

En palabras más sencillas, Zulberti debe decidir si apela a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o tramita su demanda en la justicia local.

Ya el 1º de noviembre de 2019 el fiscal general adjunto Juan G. Corvalán había dictaminado: "Considero que el recurso [de inconstitucionalidad] ha sido mal concedido en tanto que tal como indicó la Cámara, la cuestión de la incompetencia federal habría devenido firme, por lo que no existe cuestión constitucional susceptible de ser revisada por ese Tribunal".

Los jueces Alicia Enriqueta Carmen Ruiz, Inés Mónica Weinberg y Santiago Otamendi del TSJ a la hora de sentenciar, explicaron: "el recurso ha sido mal concedido pues la decisión que denegó el fuero federal fue pronunciada, en un primer momento, por el juez en lo civil y comercial federal; quien declaró inapelable esa sentencia interlocutoria ante el recurso que el señor Zulberti planteara".

Por su parte la jueza Marcela De Langhe explicó: "la competencia para entender en el caso es indudablemente local. Ello por cuanto la acción tiene por objeto cuestionar la recolección de datos informáticos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires conforme una ley local (Ley 5.893), y no se configura ninguno de los supuestos de competencia federal previstos en el artículo 36º de la Ley 25.326

Por último, el juez Luis Francisco Lozano sentenció: "Coincido con mis colegas preopinantes en que el recurso de inconstitucionalidad ha sido mal concedido".

Antecedentes

El 15 de febrero de 2019, Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, había presentado un amparo federal para que el Gobierno de la CABA sea obligado a abstenerse de recolectar y tratar informáticamente datos por medio de la Plataforma Oficial Consorcio Participativo de los cuales es titular por su condición de propietario de una unidad funcional en un consorcio de la CABA [1].

En la demanda original acusó al Gobierno porteño de querer apropiarse de la información de los consorcios e impedir que éstos o sus mandatarios puedan elegir libremente la herramienta de trabajo más adecuada a sus necesidades. En sus palabras expresó: "Se desprende sin hesitación que mediante la imposición efectuada a los administradores de consorcios de dar el alta y mantener actualizados los datos del consorcio respectivo en un aplicativo, sistema o programa web destinado a la gestión administrativa del mismo, conforme se enuncia a lo largo del artículo 14º de la Ley 5.983 (Consorcio Participativo), el GCBA pretende administrar y apropiarse de manera monopólica de la totalidad de la información relativa a los consorcios, impidiendo que los administradores de consorcios puedan elegir su herramienta de trabajo y adquiriendo en el camino una completa base de datos referida a los intereses económicos de los propietarios (verdaderos destinatarios de la medida), al mejor modo de la novela 1984, pero en 2018".

El 26 de febrero, el juez federal Marcelo Gota resolvió declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en la demanda que realizó Zulberti contra la Aplicación Consorcio Participativo y remitirla a la oficina de asignación de causas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA a los fines de su asignación y posterior tramitación [2].

El 13 de marzo, Zulberti presentó la apelación a la declaración de incompetencia que resolvió el juez federal Gota [3].

El 18 de marzo, Gota volvió a declarar la incompetencia del juzgado a su cargo para entender en la acción iniciada por Zulberti [4].

El 3 de abril recae en la secretaría 46 del juzgado CAyT Nº 23 que está a cargo del juez Francisco Ferrer quien también tramita la causa "Tocco Daniel Roberto y otros contra GCABA sobre amparo – Aplicaciones móviles - Internet".

El 4 de abril, el juez resolvió que existe "conexidad" entre la causa de Tocco y la de Zulberti. Textualmente argumentó: "...dada la vinculación que se advierte entre los objetos de la causa citada y estos actuados, a fin de evitar decisiones contradictorias respecto de las normas puestas en crisis por los actores, como así tampoco los fundamentos para esgrimir los respectivos cuestionamientos, corresponde declarar la conexidad de las presentes actuaciones con la causa "Tocco Daniel Roberto y otros contra [...]", expediente N° 31249/2018-0 y remitirlas a la Secretaría 45 de este Juzgado, para su tramitación conjunta".

El 3 de mayo, el juez Ferrer reiteró la conexidad entre las dos causas, denegó su inhibitoria para tratar el caso de Zulberti pero habilitó la apelación a la Cámara.

El 9 de mayo, Zulberti apeló ante la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA.

El 13 de mayo, pasó al Ministerio Público Fiscal de Cámara "Este" o "B" a cargo de la Dra. Nidia Cícero.

El 7 de julio la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la CABA rechazó el recurso interpuesto por Zulberti para que su causa contra el uso de sus datos sin permiso por la Plataforma Oficial Consorcio Participativo lo trate un tribunal federal [4].

El 22 de agosto, Zulberti presentó un amparo ante el Tribunal Superior de Justicia. La encargada de dar –o no- curso a este amparo fue la misma Cámara de Apelaciones.

El 24 de septiembre la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA resolvió que sea el Tribunal Superior de Justicia de la CABA quien resuelva si corresponde que la causa contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo la trate el fuero local o el federal Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 652 del 14/03/19: "Se presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo".

[2] BPN Nº 652 del 14/03/19: "La Justicia Federal se declaró incompetente".

[3] BPN Nº 652 del 14/03/19: "Ya se apeló el primer amparo federal contra Consorcio Participativo".

[4] BPN Nº 662 del 15/08/19: "La Cámara de Apelaciones rechazó y Zulberti recurrirá al Supremo local".

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