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Ley Carrillo

La Cámara de Apelaciones le denegó el recurso a la CAPHyAI

por Claudio García de Rivas

Fotoilustración Pequeñas Noticias

[BPN-15/08/22} Es pasado 28 de junio la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA denegó el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia denegatoria de apelación presentada previamente por el Dr. Jorge Martín Irigoyen en nombre del Adm. Daniel Tocco el 1º de febrero de este año [1].

Esta sentencia es un escalón más en la dura lucha judicial que mantiene la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) contra la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo" promovida por Facundo Carrillo, por aquel entonces secretario de Atención y Gestión Ciudadana, e impulsada en la Legislatura por Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno de la CABA.

Es de recordar que la CAPHyAI apunta contra el inciso h) del artículo 9º de la Ley 941 al que acusa de promover una "bancarización compulsiva" porque "expropia a la asamblea la posibilidad de decidir por no abrir una cuenta bancaria" [2].

También busca que se derogue el inciso n) del artículo 9º de la Ley 941 argumentando que "pretende regular los derechos de los consorcistas bajo el ropaje de ejercer el poder de policía sobre la actividad de los administradores de consorcios lo que violenta el principio de dignidad y autonomía personal de estos últimos" [3].

Es de destacar que el Gobierno de la CABA a través de la inclusión de este inciso y el capítulo VI de la Ley 941 impone a los administradores cargar en la aplicación mencionada datos que no le pertenecen -porque pertenecen al consorcio y a los consorcistas- y cuando se le advierte al gobierno que invade áreas de la vida privada de los edificios y sus ocupantes argumenta que el uso –o sea la consulta de esos datos que ya fueron almacenados en sus servidores- es optativa.

En su presentación, entre muchos otros argumentos, Martín Irigoyen había reiterado que "el GCBA había incurrido en un avance intolerable sobre derechos que no estaba a su alcance regular, como ser los de los consorcistas que no pueden ser obligados a la bancarización compulsiva ni mucho menos a tolerar que sus datos personales y patrimoniales estén al alcance de una aplicación gubernamental".

Por su parte, los jueces retrucaron que la decisión cuestionada "se ciñó al análisis de los hechos probados a la luz de la interpretación de la Ley 941 modificada por la Ley 5.983" mientras que la actora "no plantea en forma adecuada un caso constitucional, pues en aquellos pasajes en que intenta vincular sus agravios con normas constitucionales lo hace en forma genérica y sin satisfacer el mínimo de explicación necesario para vincularlas con las circunstancias de la causa".

La sentencia que denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Tocco se extendió a lo largo de cinco carillas y fue firmada por los jueces Marcelo López Alfonsín y Mariana Díaz. El juez Fernando Juan Lima no firmó por encontrarse de licencia Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 722 del 15/02/22: "La CAPHyAI no se rinde".

[2] Inciso h) del artículo 9º de la Ley 941: "Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad".

[3] Inciso n) del artículo 9º de la Ley 941: "Dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la Aplicación Oficial y mantener actualizada la misma, con las especificaciones establecidas en el Capítulo VI de la Ley".

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