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Ambas cartas fueron enviadas por Luis Eduardo Peduto Pardo, titular de la Unidad Centro de Protección de Datos Personales.

Ambas cartas fueron enviadas por Luis Eduardo Peduto Pardo, titular de la Unidad Centro de Protección de Datos Personales.

Ley Consorcio Participativo

La Defensoría del Pueblo le realizó 6 preguntas a Carrillo y Bouza

[BPN-10/09/18] El pasado 18 de julio, la Defensoría del Pueblo de la CABA le pidió a Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana, y Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño que respondan seis preguntas sobre los datos que requerirá la Aplicación Web Oficial Consorcio Participativo.

Estas preguntas las realizó la Defensoría en su calidad de autoridad de control de la Ley 1.845 (Ley de Protección de Datos Personales) y su decreto reglamentario (Decreto 725/07).

Las preguntas realizadas fueron:

1- ¿Cómo se dará tratamiento a los datos personales de los consorcistas?;

2- ¿Dónde serán alojados dichos datos, en qué plataforma o recurso tecnológico se alojará el producto del desarrollo del proyecto de marras y por cuánto tiempo?;

3- Podrían tratarse datos sensibles, definidos por la Ley 1.845 [1] como "aquellos datos que revelan origen racial [...] información referente a la salud [...] o cualquier otro dato que pueda producir, por su naturaleza o su contexto, algún trato discriminatorio al titular de los datos.", ¿cuáles serán los recaudos a adoptar para que esta información sensible quede resguardada por el principio de confidencialidad?;

4- Al estar pendientes de reglamentación algunos aspectos, ¿participarán ustedes de dicho acto administrativo?;

5- Si las aplicaciones cuentan con algún sistema de geolocalización.

6- Por último, y por tratarse de una base de datos según la definición del Art. 3º de dicha ley "...el conjunto organizado de datos personales objeto de tratamiento, cualquiera sea la modalidad o forma de su recolección, almacenamiento...", corresponderá su inscripción en este Centro de Protección de Datos Personales tal como lo obliga la Ley Nº 1.845 [2].

Por último, se le recordó a los funcionarios que deben suministrar "la respuesta que el caso amerita a esta Defensoría del Pueblo, conforme lo normado en el Art. 31º de la Ley 3" y se les dio 10 días que –ya sean corridos o hábiles- al día de la redacción de esta nota vencieron [3].

Ambas cartas fueron enviadas bajo el número de trámite 5771/18 y las firmó Luis Eduardo Peduto Pardo.

Es de recordar

Sobre este funcionario se puede recordar que en 2001 fue electo legislador por el ARI y su cargo se prolongó hasta el 2005.

En 2003 compitió contra Alicia Pierini por el cargo de Defensor del Pueblo porteño. Su candidatura fue propuesta por los legisladores Juliana Marino, Luis García Conde y Delia Bisutti (ARI). Esta última, en 2002, fue autora de la Ley 941 junto a Sandra Dosch (Frente Grande) y Alberto Fernández (Bloque Justicialista) [4].

En 2008, Peduto Pardo fue designado director del Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo porteño mediante la Disposición 48 (BO: 3/03/08) bajo la gestión de Alicia Pierini (2003-2014).

El 10 de marzo de 2014 fue ratificado en su cargo por el titular de la Defensoría, Alejandro Amor (FpV), que lo nombró director de la Dirección de Protección de Datos Personales (Disposición 10/2014).

El 27 de diciembre de 2016, nuevamente Amor lo ratifica en su cargo nombrándolo titular de la Unidad Centro de Protección de Datos Personales mediante la Disposición 177/16.

Actualmente es también docente de la materia "Introducción a la Protección de Datos Personales" del Campus virtual del Centro de Estudios para el Fortalecimiento Institucional (CEFI) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Se refiere al artículo 3º de la Ley De Protección De Datos Personales de la CABA que se ocupa de las definiciones de los términos que se utilizan en esa ley. De éstas se destacan dos: "Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables. Datos sensibles: Aquellos datos personales que revelan origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud o a la vida sexual o cualquier otro dato que pueda producir, por su naturaleza o su contexto, algún trato discriminatorio al titular de los datos".

[2] Se refiere al artículo 23º de la Ley De Protección De Datos Personales de la CABA que establece: "Créase en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires el Registro de Datos Personales, que tendrá las siguientes funciones: Llevar un registro de los archivos, registros, bases o bancos de datos creados por el sector público de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, establecerá el procedimiento de inscripción, su contenido, modificación, cancelación, y la forma en que los ciudadanos podrán presentar sus reclamos, de conformidad con lo establecido en el Art. 4°, Inc. 3° de la presente ley. Garantizar el acceso gratuito al público de toda la información contenida en su registro. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y por el respeto de los derechos al honor, la autodeterminación informativa y la intimidad de las personas".

[3] El artículo 31º de la Ley 3 expresa que "cuando el Defensor o Defensora del Pueblo tome conocimiento de una posible afectación de los derechos por parte de algún organismo o ente bajo su competencia, debe promover una investigación sumaria, en la forma que establezca el Reglamento Interno. En todos los casos debe dar cuenta de su contenido al organismo o ente involucrada, a fin de que por intermedio de autoridad responsable se remita respuesta por escrito...". El artículo siguiente –el 32º- ordena que "todos los organismos, los entes y sus agentes contemplados en el artículo 2º, y los particulares, están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones..." y por último el 33º advierte: "El incumplimiento de lo prescrito en el artículo anterior por parte de un empleado o funcionario público, es causal de mal desempeño y falta grave, quedando habilitado el Defensor o Defensora del Pueblo para propiciar la sanción administrativa pertinente, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder".

[4] BPN Nº 127 del 2/09/02: "¡¡¡No podrán administrar quienes no estén registrados!!!".

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