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23 de junio de 2020 - Nº 683

María Fabiana Lizarralde.Paritarias encargados de edificios 2020

Se habría presentado un acuerdo para ratificar y homologar

Las tres entidades de administradores y la FATERyH habrían presentado un acuerdo salarial en el Ministerio de Trabajo A la fecha falta su ratificación, paso previo a la solicitud de homologación Establece tres aumentos y un bono de 10 mil pesos.

[BPN-23/06/20] A fines de mayo o principios de junio, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) y las tres entidades de administradores que representan a los consorcios [1] habrían presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) un acuerdo que establecería tres nuevas escalas salariales -desde mayo hasta enero del año que viene- y un bono de 10 mil pesos a pagar en cuatro cuotas.

A diferencia de otras oportunidades en...


 

 

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Paritarias encargados de edificios 2020

Se habría presentado un acuerdo para ratificar y homologar

María Fabiana Lizarralde.

[BPN-23/06/20] A fines de mayo o principios de junio, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) y las tres entidades de administradores que representan a los consorcios [1] habrían presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) un acuerdo que establecería tres nuevas escalas salariales -desde mayo hasta enero del año que viene- y un bono de 10 mil pesos a pagar en cuatro cuotas.

A diferencia de otras oportunidades en que se esperaba la homologación de los acuerdos, en ésta faltaría su ratificación por los miembros paritarios que es el paso previo a su homologación.

Todo hace suponer que es el mismo Ministerio el que está demorando su aprobación en estos tiempos en los que la pandemia –y sus insoslayables consecuencias económicas- está marcando la agenda tanto del Gobierno como de los particulares.

De todos modos, según fuentes de MTEySS se habrían acordado tres aumentos y un bono:

1.- MAYO: Integrar a las escalas salariales los cuatro mil pesos del "incremento solidario" que otorgó el Estado nacional mediante el Decreto 14/2020. Por una parte, como consecuencia de esta integración, se modificarán también los adicionales y, por otra, los cuatro mil que se agregarán en la 4ª categoría serán 4.800 pesos en la 1ª para respetar la proporcionalidad que existe entre ellas. En porcentajes esta integración representará un aumento en las escalas salariales del 1% con respecto a la de marzo más los 4 mil pesos. Sin embargo, en los sueldos será de un porcentaje mayor por la modificación de los adicionales.

2.- JUNIO: Se pagará la primera cuota -de un total de cuatro- de un bono remunerativo de 10 mil pesos. O sea que durante junio, julio, agosto y septiembre se pagarán 2.500 pesos hasta completar la suma de 10 mil pesos. Este importe es un bono y no un incremento en los salarios. Una vez que se completan los 10 mil pesos desaparece. Este aumento representará en junio un aumento de las escalas salariales con respecto a mayo de un 5,51%.

3.- OCTUBRE: Se incrementan las escalas salariales y sus adicionales en cinco mil pesos. Tal cual pasó en mayo, los 5.000 de la 4ª categoría pasarán a ser 6.000 para la 1ª. Este aumento representará un incremento de las escalas salariales de un 11,43% con respecto al mes anterior.

4.- ENERO/2021: Se incrementarán las escalas salariales y sus adicionales en otros 5.000 pesos hasta junio. Tal cual pasó en octubre este importe será proporcional para cada categoría e incidirá en los adicionales. En esta oportunidad el aumento de las escalas salariales con respecto al mes anterior será de 9,97%.

En total -entre aumentos y bonos- las escalas salariales de los encargados de edificios aumentarían en un 23,8% desde abril de este año hasta junio del año que viene.

Finalmente se reitera que al momento de realizar esta nota el acuerdo no había sido ratificado. Pasado este paso obligatorio se podrá esperar su homologación.

Por lo tanto, en concreto y a la fecha, la única escala vigente es la de marzo de 2020.

1° SAC 2020

El 30 de junio se deberá abonar le primer SAC del año. El artículo 122 de la Lay de Contrato de Trabajo estipula la época de pago y su cálculo: "El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre".

Programa ATP Junio/2020

A la fecha, no se dispuso la apertura del aplicativo "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP" para solicitar la ayuda correspondiente al mes de junio y habrá que estar atentos por si se abre esa posibilidad.

De todas formas, muchos de los recibos de junio tendrán que reflejar el descuento del salario complementario abonado por ANSES correspondiente al período 05/2020 si es que no se llegó a descontar en el recibo de mayo.

Revisar y controlar

Junio 2020: Varios

1)

Escala salarial vigente (Homologada el 30 de julio de 2019 por la Secretaría de Trabajo)

Marzo de 2020

2)

Incremento solidario (Dto. 14/2020)

$4.000 y proporcional al tiempo trabajado

3)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 6/2019)

* A partir del 1/08/19 $14.125 por mes y $70,62 por hora.

* A partir del 1/09/19 $15.625 por mes y $78,12 por hora.

* A partir del 1/10/19 $16.875 por mes y $84,37 por hora.

4)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

5)

Feriados de Junio: 2

Lunes 15 por el paso a la inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (17/06) y el sábado 20 por el paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.

6)

Días no laborables de Junio: -

No hay.

7)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Junio 2020: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Junio 2020: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

4)

FNE

0,95%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75%

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[1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).


Administración Bernetti SRL

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


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Número de Edición: 683 [ DCLXXXIII ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 23 de junio de 2020

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