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15 de agosto de 2020 - Nº 686

Paritarias 2020/2021

Nuevo acuerdo: 15% en julio, 8% en noviembre y 6% en enero

En total sumaría un 29% sobre las escalas de marzo pasado El primer tramo del aumento absorbería los 4 mil pesos de "Incremento solidario" El incremento acumulado de 2020 sería de 32,82% El interanual desde junio de 2020 hasta el mismo mes del año que viene será de 17,5% Falta confirmar su presentación, ratificación y homologación.

[BPN-15/08/20] En estos últimos días trascendió que la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) estaría acordando con las tres entidades de administradores que representan a los consorcios [1] un aumento del 29% sobre la escalas salariales de marzo a pagar en tres tramos: un 15% retroactivo a julio, un 8% en noviembre y otro 6% en enero...


 

 

Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor

Cada multa que dispone el RPA cuesta más que lo que recauda

El año pasado cada disposición sancionatoria contra un administrador porteño por infracciones a la Ley 941 habría costado 51.300 pesos mientras que la multa promedio dispuesta ese año era de casi 39 mil pesos Cada multa deja 12 mil pesos de pérdida Según estimados de Pequeñas Noticias el RPA gastó en 2019 casi 26,5 millones de pesos.

Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño

Al RPA le tomó once años y medio sancionar a un administrador

La denuncia se radicó el 21 de abril de 2009 y se dispuso su sanción el 19 de junio de 2017 Para que se formalice su publicación en el Boletín Oficial hubo que esperar 3 años más El expediente pasó por las manos de cuatro coordinadores del RPA y tres directores generales de DyPC porteño En el ínterin hubo dos jefes de Gobierno en la CABA y tres presidentes en la Nación.


Administración Global


En mayo

Más de 28 mil consorcios se beneficiaron del Programa ATP

Se trata de los que recibieron una asignación compensatoria de hasta un 95% en el salario de mayo de sus trabajadores Por otra parte más de 37 mil consorcios recibieron una postergación de 60 días en el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino Sólo poco más de 600 recibió una quita del 95% de esa carga tributaria.


Comunidad consorcial

La CAPHyAI y CASIPH sellaron una alianza estratégica

Entre los seis objetivos del acuerdo se destacan: potenciar el crecimiento de ambas cámaras, defender la jerarquización de la profesión del administrador y mejorar su imagen y ampliar las soluciones informáticas que faciliten la gestión del administrador.


Agencia Gubernamental de Control de la CABA

Ahora las obleas vencen a fin de septiembre

Por cuarta vez se prorrogó el plazo para abonar las obleas de los ascensores, las instalaciones fijas contra incendios y las calderas de los consorcios porteños En total esas tasas se difirieron 6 meses y 12 días.


Protagonistas

Falleció Jorge Hernández

El pasado 10 de julio falleció el presidente de "Fundación Reunión de Administradores" y director de la revista y el programa de radio "Reunión de Administradores" Polémico y audaz fue un defensor incondicional de la profesión de administrar consorcios Inteligente, contaba entre sus amistades a los máximos referentes intelectuales de la propiedad horizontal.


Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal

Nueva condena al gremio por recopilar información privada

En este caso se trata de los datos de los administradores CASIPH condenó que la FATERyH le exije informar a qué entidad de administradores pertenecen y su número de RPA Esto lo hizo el gremio mediante una modificación que realizó en el SiCayC que obliga a cargar el número de CUIT del administrador y lo contrasta con los datos previamente cargados.


Acuerdo entre la CAPH y el SUTERyH de Córdoba

En Córdoba se normalizó la jornada de trabajo de los encargados

La Cámara de Administradores y el Sindicato de Encargados local acordaron normalizar las jornadas laborales de 4 y de 8 horas corridas de los trabajadores de los consorcios Se proveerá a los encargados de elementos de seguridad Los trabajadores deberán cumplir una serie de tareas para proteger a los consorcios de la pandemia.


Proyecto de ley porteño

Las personas discapacitadas podrán usar los espacios comunes

Cinco legisladores del Frente de Todos presentaron un proyecto para que las personas discapacitadas puedan realizar salidas breves en los espacios comunes de sus consorcios De ser aprobada, los administradores deberán informar en sus edificios el contenido de esta nueva norma para evitar que se produzcan situaciones de discriminación u hostigamiento contra quienes gocen de este beneficio.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Durante la cuarentena las escalas salariales no se movieron

El acuerdo de principios de junio se habría caído en el Ministerio de Trabajo y en su lugar habría otro de un 29% de aumento en tres tramos Sin embargo no hay más datos sobre el mismo y no puede ser tomado en cuenta para calcular las escalas salariales de agosto El "bono solidario" de cuatro mil pesos se mantiene hasta que se concrete un nuevo acuerdo paritario.


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Se presentó un protocolo para la apertura de las administraciones

Entre los puntos presentados se destacan: distanciamiento social, higiene de manos, higiene respiratoria, desinfección de superficies, ventilación de ambientes y organización del trabajo Espera la aprobación de las autoridades del gobierno de la CABA.


Mandatos de los administradores porteños

La CAPHyAI pidió extender la prórroga entre 60 y 90 días más

Explicaron que como su actividad no fue considerada esencial, finalizada la cuarentena, los administradores deberán ponerse al día con todos los trabajos pendientes Agregaron también que deben llamar a asamblea a cada consorcio cumpliendo con los plazos legales previstos en cada reglamento.


Consorcios en tiempos de pandemia

Ahora el mandato de los administradores será hasta el 31 de agosto

Defensa y Protección del Consumidor porteño prorrogó por cuarta vez el mandato de los administradores Esta disposición reavivó la validez de las asambleas virtuales De una encuesta realizada por Pequeñas Noticias surgió que el 77% de los participantes prefirieron postergar las asambleas y el 23% las realizó en forma virtual.


Ministerio de Salud y Estadísticas y Censos porteño

Muestrean 617 consorcios para detectar Coronavirus

Desde el 29 de julio hasta mediados de agosto el Ministerio de Salud y Estadísticas y Censos porteños realizan un estudio para detectar anticuerpos contra el COVID-19 a dos mil personas que viven en 617 consorcios Quedaron afuera del estudio 10 barrios donde viven más de medio millón de personas y entre los que hubo más de 6 mil infectados por Coronavirus.


Consorcios en tiempos de pandemia

Segunda prórroga a la prohibición de despedir

Se decretó la prohibición de despedir o suspender por falta o disminución de trabajo Vuelve a ser por 60 días y se extiende hasta el 27 de septiembre No será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 29 de julio.


Medios consorciales

‘Nosotros y el consorcio’ cumplió sus primeros 5 años de vida

El programa de radio fue creado el 3 de agosto de 2015 por la Sra. Norma Teubner Su objetivo desde el principio fue hacerle conocer a los consorcistas sus derechos para frenar el abuso de los administradores Su objetivo para el futuro es que los copropietarios puedan sentarse en paritarias.


Código de Ordenamiento Urbano

Tampoco en La Plata se construiría una vivienda para el encargado

Siguiendo los pasos de Horacio Rodríguez Larreta, el intendente de La Plata pretende eliminar la obligación de construir en edificios nuevos una vivienda para los encargados A diferencia de la CABA en esa ciudad los dirigentes de SUTERyH comenzaron un plan de lucha y amenazaron con recurrir a la Justicia.


Correo de Opinión

Este boletín para los consorcistas es muy importante

por el Sr. Jorge Martinez


Rincón Solidario

Uno de los propietarios me exige un 'recibo oficial'

por el Dr. Pablo Acuña


Correo de Lectores

La administración siempre me pagaba los días feriados

(6/08/2020)


Pequeñas Noticias

Nosotros

Acompañan a Pequeñas Noticvias en este número.

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Administración Bernetti

Cra. Viviana B. Grinberg

CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos para Propiedad Horizontal)

Caldén, control de plagas

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)

Curso/Taller Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

"Nosotros y el Consorcio"

Administración Varoca

Administración Silvia Losada

Administración Claudio López

Marta Granados - Administraciones

Mariú Cáceres: Diseño gráfico y fotografía

Rodriguez y Asociados, Bienes Raíces y administración de consorcios

Administrador Adolfo Ernesto Tami

Administración Alas

Administración Liliana Silvia Bo

Pewen Sistemas: Liquidación de expensas y sueldos para Propiedad Horizontal

Pequeñas Noticias: La herramienta exacta

Cultura del Trabajo


Paritarias 2020/2021

Nuevo acuerdo: 15% en julio, 8% en noviembre y 6% en enero

[BPN-15/08/20] En estos últimos días trascendió que la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) estaría acordando con las tres entidades de administradores que representan a los consorcios [1] un aumento del 29% sobre las escalas salariales de marzo a pagar en tres tramos: un 15% retroactivo a julio, un 8% en noviembre y otro 6% en enero.

El primer aumento del 15% de julio absorbería el "Incremento solidario" que ordenó el Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20 del 3 de enero (BO: 4/03/20). Es de recordar que este aumento comenzó con 3 mil pesos en enero y subió a 4 mil desde febrero hasta el pasado mes de junio, momento en que se integrará al nuevo acuerdo si éste se homologa en los términos en que trascendió [2].

Julio/2020

Si el Ministerio de Trabajo de la Nación homologa el acuerdo que se habría firmado el aumento retroactivo de julio del 15% -luego de absorber los 4 mil peses del "Incremento solidario"- habrá sido de un 4,75% con respecto a su mes anterior [3].

En junio pasado el promedio de las escalas salariales fue de 44.889 pesos mensuales para un trabajador de jornada completa mientras que en julio –tras el retiro de los 4 mil pesos y el aumento del 15% sobre la escala de marzo- será de 47.022 pesos mensuales.

Noviembre/2020

Por su parte el aumento de noviembre con respecto a octubre será de 6,96%. Ese mes el promedio de las escalas salariales será de 50.293 pesos mensuales.

Enero/2021

Por último en enero de 2021 el aumento será de un 4,88%. En este caso el promedio de las escalas salariales será de 52.747 pesos mensuales y se mantendrá hasta julio de ese año.

Incremento del 2020

De concretarse este acuerdo, el incremento acumulado anual de los salarios de 2020 será de un 32,82%.

Desde junio/2020 hasta junio/2021

Por su parte si se calcula el aumento desde junio de 2020 hasta el mismo mes del año que viene será del 17,50%

Todos estos datos –recordando el fallido acuerdo de junio pasado- para poder ser tenidos en cuenta a la hora de liquidar sueldos deberán ser oficializados con la homologación del Ministerio de Trabajo, su publicación en el Boletín Oficial o su difusión por las entidades paritarias firmantes Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[2] BPN Nº 672 del 15/01/20: "Este mes las escalas suben en tres mil y en febrero en mil más".

https://www.pequenasnoticias.com.ar/NovedadesLaborales/NovedadesLaborales_0672d.asp

[3] En todos los casos para comparar las escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En octubre y noviembre se sumaron los 2.500 pesos otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor

Cada multa que dispone el RPA costaría más que lo que recauda


[BPN-15/08/20] El año pasado, cada disposición sancionatoria contra un administrador porteño que ordenó la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) significó una pérdida económica para el Estado local de 12.400 pesos.

Según cálculos realizados sobre datos oficiales, el Registro Público de Administradores (RPA) porteño habría gastado el año pasado casi 26,5 millones de pesos mientras que "pretende" recaudar mediante las multas a los administradores poco más de 20 millones de pesos. Se aclara que se dice "pretende recaudar" porque de los números que este medio viene estudiando y publicando durante los últimos años surge que en una gran cantidad de casos las sanciones no prosperan.

Es de destacar que a estos números habría que sumar el costo de las horas/hombre que se invierten en cada expediente por otras áreas del Gobierno local hasta que finalmente culmina en una disposición sancionatoria.

Actualmente el RPA porteño está coordinado por José Luis Lobisch, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana.

El presupuesto de Defensa del Consumidor

Durante el 2019 el presupuesto asignado a Defensa del Consumidor porteño fue de 134.025.760. El presupuesto total de la Administración del Gobierno de la CABA para el 2019 fue determinado por la Legislatura mediante la Ley 6068. El monto asignado a Defensa y protección del Consumidor porteño surge de la página 381 del Anexo III (Distribución de créditos 2019) de esa ley <vínculo>.

Los 134 millones fueron el presupuesto asignado pero el realmente ejecutado fue de 133.603.935 pesos, un 99,68% del otorgado. En buen romance se utilizó casi todo el dinero otorgado. Este segundo número surgió de las cifras provisorias del "Informe sobre ejecución presupuestaria, producción física y stock de deuda – ejercicio 2019 (al 4º trimestre 2019*)" producido por la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas <vínculo>.

No se puede saber cuánto gasta el RPA

Es imposible saber cuánto cuesta al contribuyente porteño el Registro Público de Administradores porteño. Cuando Pequeñas Noticias le solicitó formalmente a Defensa y Protección del Consumidor porteño informar cuál fue el presupuesto del RPA durante el 2019 se le respondió: "El Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal es un área dentro de la estructura de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, siendo por ello que el presupuesto de dicho sector no se encuentra discriminado específicamente sino que se desprende del establecido al Organismo".

Sin embargo ese monto se puede estimar con una razonable precisión.

Cantidad de funcionarios de Defensa del Consumidor

Defensa y Protección del Consumidor tiene 197 "agentes" o funcionarios. De esa cantidad 59 son profesionales. O sea que el 29,9% de la plantilla de personal es profesional. Del total de personal 38 (24%) cumplen funciones en las comunas.

Cantidad de funcionarios del Registro Público

En el RPA hay en total 39 funcionarios de los cuales 22 son profesionales. En este caso el porcentaje de profesionales sube a más de la mitad, exactamente el 56,4%. En las comunas cumplen funciones 12 agentes lo que representa el 44% del total de personal asignado al RPA.

Pensemos juntos cuánto podrá ser el presupuesto del RPA

Si en 2019 no se hicieron inversiones importantes en refacciones es de suponer que los gastos mayoritarios del presupuesto de DyPC y del RPA son en personal y servicios los que –por compartir sede- deberían ser proporcionales.

La cantidad de funcionarios que hay en el RPA es el 20% del total de funcionarios de Defensa del Consumidor.

Por lo tanto si durante el 2019 DyPC gastó 133.603.935 pesos con 197 funcionarios, entendemos que el Registro Público de Administradores con el 20% de ese personal debe haber gastado aproximadamente 26 millones de pesos (26.449.510).

Hay que destacar que nos vemos obligados a hacer estos estimados porque el Estado local no controla cuánto gasta el Registro que creó la Ley 941 y es incapaz de informarlos a pesar de que esos montos no son despreciables para el contribuyente local.

Cuánto pretende recaudar por multas

Lo que sí sabemos con certeza –porque los funcionarios lo informaron formalmente- es que durante el 2019 se ordenaron 515 disposiciones sancionatorias contra administradores por un valor de 20 millones de pesos (20.051.062).

Hay que prestar atención que no podemos predecir, de ese total de disposiciones, cuántas se concretarán con su publicación en el Boletín Oficial.

Cuánto costó cada multa

Lo que resta es fácil, si dividimos el presupuesto estimado del RPA por la cantidad de disposiciones sancionatorias ordenadas durante el año pasado obtendremos que cada disposición le costó al contribuyente porteño 51 mil pesos (51.358).

Si tenemos en cuenta que la multa promedio del año pasado fue de 38.934 podemos afirmar que cada disposición sancionatoria representó una pérdida económica para el Estado local de 12.424 pesos.

O sea que Defensa del Consumidor gastó durante el año pasado casi 26,5 millones de pesos y pretende –porque no todas las disposiciones sancionatorias prosperan- recaudar poco más de 20 millones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Caldén: Control de plagas.


Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño

Al RPA le tomó once años y medio sancionar a un administrador

El Ing. Norberto Villar obtuvo justicia luego de más de una década [Foto archivo Pequeñas Noticias].

El Ing. Norberto Villar obtuvo justicia del gobierno porteño luego de más de una década [Foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/08/20] Luego de más de once años, un consorcista porteño consiguió que se multara a su administrador por tres infracciones a la Ley 941 de la CABA: no poner a disposición del consorcio los libros y documentación relativos a su administración luego de su renuncia [1], por no haber efectuado en las liquidaciones de expensas un detalle completo del pago a los proveedores del consorcio (faltaban el nombre de la empresa, su dirección, el número de CUIT y el detalle de los elementos provistos en las tareas efectuadas) [2], y haber omitido los números de póliza y fechas de vencimiento de los seguros contratados [3].

Luego de la denuncia, el expediente pasó por las manos de cuatro coordinadores del Registro Público de Administradores (RPA) y tres directores generales de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) porteño.

Durante el tiempo que transcurrió entre el momento en que se abrió el expediente y hasta su final con la publicación de la sanción en el Boletín Oficial hubo en esta ciudad dos jefes de Gobierno y tres presidentes en la Nación.

El periplo finalizó el pasado 8 de julio cuando se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 2166 del 19 de julio de 2017 sancionando al administrador con una multa de 13.635 pesos por la infracción a los tres incisos de la Ley 941 <documento original>.

Actualmente el RPA porteño está coordinado por José Luis Lobisch, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana.

En algo así se debe haber inspirado Kafka

Esta historia comienza formalmente el 30 de septiembre de 2008 cuando renuncia el administrador de un consorcio situado en la esquina de Teodoro García y Charlone (Barrio de Chacarita en la Comuna 15) y asume una administradora nueva.

Para ubicarnos en el tiempo, en ese momento el RPA estaba en Patricias Argentinas 277, el director general de DyPC porteño era Ramiro Masjuán, el jefe de gobierno porteño era Mauricio Macri y cumplía su primer mandato como presidenta de la Nación Cristina Kirchner. Unos meses después, el 6 de febrero de 2009 asume al frente de Defensa del Consumidor, Oscar Michelotti.

El 21 de abril, Norberto Villar, un copropietario de su consorcio, presenta por nota una denuncia contra su administrador por infracción a los artículos descriptos precedentemente.

El 20 de mayo de 2009, veintinueve días después de presentada esa denuncia en su contra, el administrador hace al consorcio una primera entrega de la documentación que le reclamaba.

El 27 de mayo de 2009 la DGDyPC Defensa y Protección del Consumidor notifica al consorcista que su denuncia tiene el número 4846.

El 16 de julio de 2009 la DGDyPC abre un primer expediente: el número 41906/2009.

El 8 de septiembre de 2009 la exadministradora Gabriela Pilar Saldivia –que previamente había renunciado a su candidatura a la presidencia de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)- asume la coordinación del RPA. Un mes más tarde, el 8 de octubre, asume la Dirección General de DyPC Juan Manuel Gallo.

El 28 de enero del 2010 DyPC notifica formalmente al administrador que fue denunciado al RPA por irregularidades (Cedula Nº 2784/DGDyPC/2010). En ese momento el expediente ya contaba con 19 fojas y habían pasado 9 meses y 8 días de la denuncia.

El 2 de marzo de 2010 Villar amplió por nota la denuncia y aportó más documentación al expediente.

El 15 de diciembre de 2010 el administrador hace una segunda entrega de la documentación al consorcio. Ya había pasado un año, 7 meses y 24 días desde que se radicó la denuncia.

Mientras tanto, el 1º de octubre de 2013, asume la Dirección General de Defensa del Consumidor el Crio. Edgardo Aoun y el 30 de marzo de 2015 el RPA se mudó a Maipú 169. En diciembre de ese mismo año asumió Horacio Rodríguez Larreta como jefe de Gobierno porteño y Mauricio Macri como presidente de la Nación. Por último el 1º de enero de 2016 renuncia Aoun y lo reemplazó, Vilma Bouza.

Retomando el derrotero del expediente, el 20 de septiembre de 2016 Villar presentó un pedido de "pronto despacho" sobre el expediente 41906/2009 que había abierto contra su exadministrador. Ya habían pasado 7 años y cinco meses desde la denuncia.

El 22 de septiembre de 2016 se ve obligado a presentar un pedido de resolución del pronto despacho que había presentado anteriormente porque –a pesar de la palabra "pronto"- no había sido atendido.

El 22 de noviembre de 2016 el consorcista pide vista del expediente originado por su denuncia haciendo referencia al pronto despacho del 20 de septiembre de 2016. Se le deniega porque en el Registro Público de Administradores "no encontraban el expediente".

Como la vez anterior se había denegado su solicitud, el 14 de diciembre de 2016 el consorcista vuelve a pedir vista del expediente.

El 29 de marzo de 2017 el administrador denunciado presentó un recurso de reconsideración a DyPC.

El 8 de junio de 2017, el subgerente operativo del RPA, Ariel Urwicz le pide telefónicamente a Villar que complete cierta documentación respaldatoria.

El 12 de junio de 2017 el consorcista presenta la documentación requerida.

El 19 de junio de 2017 Bouza, sanciona al mandatario mediante la Disposición 2166 con la multa mínima que en ese momento permitía la Ley 941: el salario mínimo de un encargado de edificio sin vivienda de cuarta categoría que en ese momento era de 13.635 pesos. Habían pasado 8 años, 1 mes y 28 días de la denuncia original y 1 año, 5 meses y 17 días desde que había asumido Bouza. El artículo 3º de la disposición sancionatoria ordenó que se publique en el Boletín Oficial.

Mientras tanto la vida continuó y en febrero de 2018, tanto la Dirección General de DyPC como el RPA se mudan al edificio Cervantes en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 3175.

Finalmente, el 08 de julio de 2020, después de 11 años, 6 meses y 20 días de presentada la denuncia, se publica la sanción en el Boletín Oficial de la CABA Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Inciso k del artículo 9º de la Ley 941 de la CABA: "En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los diez (10) días, los libros y documentación relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos".

[2] Inciso e del artículo 10º de la Ley 941 de la CABA: "Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona".

[3] Inciso f del artículo 10º de la Ley 941 de la CABA: "Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona".


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


En mayo

Más de 28 mil consorcios se beneficiaron del Programa ATP

[BPN-15/08/20] El gobierno nacional abonó una asignación compensatoria a los salarios de mayo de 39.391 trabajadores de edificios que trabajaron en 28.437 consorcios de todo el país en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)[1].

En abril, el mes anterior, la ayuda había llegado a 21.927 consorcios que empleaban 31.328 trabajadores. En términos porcentuales, en mayo el Programa ATP llegó a un 29,69% más de consorcios y a un 25,74% más de trabajadores.

 

 

CONSORCIOS

Trabajadores

Consorcios

Trab. x Cons.

ABRIL

31.328

21.927

1,43

MAYO

39.391

28.437

1,39

En términos generales y en todo el país, el ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) subsidió el salario de abril de 2.330.040 trabajadores que pertenecen a 234.060 empresas.

En mayo la cantidad de empleadores y trabajadores alcanzados por la ayuda estatal disminuyó en un 4,64% para las empresas que se reflejó en un 16,43% para los trabajadores.

En números, en mayo recibieron el subsidio 223.199 empresas que empleaban a 1.947.250 trabajadores.

 

 

GENERAL NACIONAL

Trabajadores

Empleadores

Trab. x Empl.

ABRIL

2.330.040

234.060

9,95

MAYO

1.947.250

223.199

8,72

Tomando un promedio de los empleadores alcanzados por el beneficio durante los meses de abril y mayo, se observa que los consorcios participaron del programa con un 11,01% de programa ATP, el porcentaje restante fue destinado a la industria, salud, comercio, etc.

Como dato complementario se observa que cada consorcio empleó –en un promedio de los dos meses- 1,4 encargados mientras que a nivel nacional general para cada empleador trabajaron 9,35 trabajadores.

En el siguiente gráfico se observa la cantidad de empleadores y trabajadores que recibieron el beneficio que otorgó el Plan ATP durante mayo discriminados por sector pero ordenados por empleador de mayor a menor. Se puede observar que en este caso los consorcios de propietarios -en su carácter de empleadores- están en el puesto 2º de la lista total.

 

MAYO

 

RUBRO

Empleadores

Trabajadores

%

ORDEN

Comercio

68.305

448.141

30,60

1

Consorcios de Propietarios

28.437

39.391

12,74

2

Industria

26.835

439.322

12,02

3

Otros sectores

25.572

244.636

11,46

4

Hoteles y restaurantes

18.291

180.777

8,19

5

Transporte y logística

14.324

101.750

6,42

6

Servicios profesionales, científicos y técnicos

13.458

56.707

6,03

7

Construcción

10.217

155.363

4,58

9

Salud

9.818

180.025

4,40

8

Recreación y cultura

3.471

38.326

1,56

10

Información y comunicación

2.329

34.335

1,04

11

Enseñanza

2.142

28.477

0,96

12

Errores de carga en origen

 

26

 

13

 

223.199

1.947.276

100

 

Sin embargo en la misma tabla, ordenada por el total de trabajadores que recibieron la mayor parte de su sueldo de mayo en su cuenta bancaria, se aprecia que los consorcios de propietarios bajan al noveno escalón a causa de poca cantidad de trabajadores que contrata cada edificio.

 

MAYO

 

RUBRO

Empleadores

Trabajadores

%

ORDEN

Comercio

68.305

448.141

30,60

1

Industria

26.835

439.322

12,02

2

Otros sectores

25.572

244.636

11,46

3

Hoteles y restaurantes

18.291

180.777

8,19

4

Salud

9.818

180.025

4,40

5

Construcción

10.217

155.363

4,58

6

Transporte y logística

14.324

101.750

6,42

7

Servicios profesionales, científicos y técnicos

13.458

56.707

6,03

8

Consorcios de Propietarios

28.437

39.391

12,74

9

Recreación y cultura

3.471

38.326

1,56

10

Información y comunicación

2.329

34.335

1,04

11

Enseñanza

2.142

28.477

0,96

12

Errores de carga en origen

 

26

 

13

 

223.199

1.947.276

100

 

Postergaciones o reducciones de las contribuciones patronales

Durante mayo más de 38.079 consorcios de propietarios se beneficiaron del total de las postergaciones o reducciones de las contribuciones patronales previstas en el Programa ATP.

 

CONSORCIOS

Total

Postergación

Reducción 95%

Mal Ingresados

ABRIL

23.706

23.264

442

 

MAYO

38.079

37.411

668

 

De ese total el programa otorgó una postergación de 60 días en el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a 37.411 edificios y la reducción de hasta un 95% en el pago de esa misma carga tributaria a 668 consorcios.

Durante el mes anterior de abril los consorcios beneficiados fueron muchísimos menos. En total lo recibieron 23.706 consorcios (14.373 menos que en mayo) lo que representó un incremento de abril a mayo en un 60,63%. Recibieron una postergación 23.264 consorcios y a 442 consorcios les otorgaron una reducción de hasta un 95%.

En términos porcentuales del total de consorcios se beneficiaron con la postergación el 98,14% en abril y el 98,25% en mayo. Por su parte otorgaron una quita de hasta el 95% el 11,07% en abril y el 10,91% en mayo.

 

 

GENERAL NACIONAL

Total

Postergación

Reducción 95%

Mal Ingresados

ABRIL

255.837

227.506

28.317

14

MAYO

254.127

226.407

27.720

 

El total de empleadores de todo el país que se beneficiaron de este programa fueron 509.964 de los cuales 255.837 pertenecen a mayo y 254.127 al mes de abril.

De esa cantidad recibieron una postergación en abril el 88,93% (227.506) y en mayo el 89,09% (226.407). En abril obtuvieron la reducción de un 95% en el pago de las contribuciones patronales un 11,07% (28.317) mientras que en mayo lo recibieron el 10,91% (27.720).

Por último es de señalar que en abril hubo catorce empresas –de los cuales uno fue un consorcio- a las que le fueron mal cargadas el campo "beneficio_contribuciones_patronales" por lo que no se puede saber si esos empleadores recibieron "Postergación" o "Reducción del 95%".

En el siguiente gráfico se observa la cantidad de empleadores a los que se le otorgó el beneficio durante abril y mayo agrupados por sector. En él se puede destacar que los consorcios de propietarios ocuparon el segundo puesto en la lista de beneficiarios.

RUBRO

ABRIL+MAYO

%

ORDEN

Comercio

156.590

30,71

1

Consorcios de propietarios

61.785

12,12

2

Industria

61.782

12,11

3

Otros sectores

58.000

11,37

4

Hoteles y restaurantes

38.017

7,45

5

Transporte y logística

35.746

7,01

6

Servicios profesionales, científicos y técnicos

31.300

6,14

7

Construcción

24.720

4,85

8

Salud

23.179

4,55

9

Recreación y cultura

7.542

1,48

10

Enseñanza

5.697

1,12

11

Información y comunicación

5.591

1,10

12

Errores en la carga

15

0,00

13

 

509.964

100

 

Fuente

Los datos de este informe fueron publicados a principios de este mes por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación en el sitio oficial datos.gob.ar con información provista por el CEP XXI (Centro de Estudios para la Producción) y la AFIP <vínculo> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.

Nosotros y el Consorcio.


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Se presentó un protocolo para la apertura de las administraciones

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias en la CABA [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias en la CABA [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/08/20] El pasado 12 de agosto la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) presentó al gobierno de la CABA para su aprobación un protocolo para la apertura de las oficinas de administración de consorcios porteñas.

El protocolo consta de una serie de puntos entre los que se encuentran: distanciamiento social, higiene de manos, higiene respiratoria, desinfección de superficies, ventilación de ambientes, y organización del trabajo.

Las autoridades de la entidad explicaron: "Las pautas contenidas en el presente protocolo ofrecen diversas medidas y acciones específicas para hacer frente a la situación actual, mejorando la prestación del servicio que se brinda, afectado por la imposibilidad de realizar las tareas que, necesariamente deben ser desarrolladas en el ámbito físico de las oficinas de las administraciones".

Por otra parte agregaron: "Cabe destacar las limitaciones operativas del teletrabajo, las cuales hacen necesario el desarrollo de la actividad en el ámbito de las oficinas de las administraciones; encontrándose, entre estas limitaciones que han dificultado la labor, la imposibilidad de acceder a la documentación y antecedentes que se encuentran en los archivos físicos de las oficinas".

Medidas generales

Un responsable de la administración deberá controlar al personal en el momento de su ingreso a las oficinas mediante un cuestionario de seguridad COVID-19 para determinar si el trabajador tiene algunos de los síntomas de la enfermedad: fiebre alta, tos, disnea, fatiga, secreción y goteo nasal, dolor de garganta y cabeza, problemas gástricos, diarrea, astenia. En caso de sufrir alguno de ellos deberá volver a su domicilio para realizar su cuarentena preventiva y se deberá comunicar el hecho a los organismos de salud correspondientes.

Medidas de prevención

Antes de la apertura de las oficinas se deberá informar a los trabajadores de la Administración acerca de las medidas de higiene y seguridad que se adopten en el ámbito de las oficinas donde se desarrollarán las tareas. Debiéndose tener muy en cuenta, asimismo, el cumplimiento de las normativas vigentes de circulación de y hasta las oficinas de la administración.

Distanciamiento social

Debe mantenerse una distancia mínima entre personas de 2 metros.

Evitar el contacto físico, no saludando con besos, abrazos o apretones de mano.

Evitar reuniones en espacios cerrados dentro y fuera de las oficinas.

No compartir elementos de trabajo, mate, vajilla ni otros utensilios.

El uso de barbijo (tapa nariz, boca y mentón) no reemplaza las medidas de distanciamiento social ni la necesidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad pero puede considerarse como una medida adicional cuando transitoriamente no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima.

Para mantener el distanciamiento social se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (Salas de reunión, oficinas, cocina, posiciones de trabajo, etc.) a una persona cada 2,25 Mts cuadrados de espacio circulable, para ello se puede utilizar la modalidad de turnos prefijados de trabajo.

En caso que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad establecida entre puestos de trabajo, se deberá organizar la rotación horaria y diaria del personal de la administración.

Higiene de manos

Todas las personas que desarrollen tareas en las oficinas de la Administración, deberán realizar el lavado de manos con frecuencia y obligatoriamente:

Al llegar al lugar de trabajo.

Antes y después de manipular desperdicios.

Antes y después de manipular alimentos.

Luego de haber tocado superficies públicas (mostradores, pasa manos, picaportes, barandas, etc.).

Después de manipular dinero, llaves, documentación, etc.

Después de toser, estornudar o limpiarse la nariz.

Se recomienda evitar llevarse las manos a la cara.

Cada administración deberá contar con los elementos de higiene personal y lugares apropiados para realizar un adecuado y frecuente lavado de manos con agua y jabón (dispensador de jabón líquido, toallas descartable o secadores de manos) y además deberá ponerse a disposición, soluciones a base de alcohol al 70% (Por ejemplo alcohol en gel).

Se aconseja el lavado frecuente de manos con una duración de 40-60 segundos.

Desplazarse siempre provisto de un gel o solución alcohólica y con su correspondiente máscara (tapa nariz, boca y mentón).

Higiene respiratoria

Utilizar barbijo que cubra nariz, boca y mentón en espacios laborales y áreas comunes de trabajo. Su uso no reemplaza ninguna de las medidas de distanciamiento ni higiene.

Promover el lavado de barbijo con agua y jabón al menos una vez al día, y cambiarlo inmediatamente si se encontrara sucio o mojado.

Al toser o estornudar, usar pañuelos descartables o cubrirse la boca con el pliegue interno del codo, en el caso de no tener colocado el barbijo. En ambos casos higienizarse las manos de inmediato.

Desinfección de superficies y ventilación de ambientes

Realizar desinfección diaria de superficies. La frecuencia de desinfección debe ser adecuada al tránsito y la acumulación de personas, y la complementación con la ventilación de ambientes.

·Las soluciones de lavandina deben utilizarse dentro de las 24 horas de preparadas para asegurar su eficacia.

Ventilar regularmente los espacios cerrados (al menos una vez al día), sobre todo en el período invernal o de bajas temperaturas para permitir el recambio de aire.

Se deberá colocar un felpudo sanitizante al ingreso de la oficina de la administración.

Organización del trabajo

Escalonar el horario de ingreso/egreso de trabajadores cuyas tareas deban realizarse en forma presencial.

Reducir, en lo posible, el horario laboral, en las oficinas, a 6 hs. diarias.

Promover el teletrabajo, de los puestos que no sea necesaria su presencia física.

Organizar al personal en grupos de trabajo o equipos para facilitar la interacción reducida entre personas, de manera de cumplir con el distanciamiento establecido. De no ser posible, extremar las medidas de protección sanitaria.

Adecuar las diferentes tareas fundamentales de la administración de manera tal de garantizar, durante toda la jornada de trabajo, la distancia mínima establecida entre personas.

Garantizar la mínima convivencia simultánea en un espacio físico cerrado.

Atención al público

En una segunda etapa se debería de evaluar la posibilidad de brindar atención al público, cumpliendo los siguientes puntos para ejecutar el protocolo:

Toda persona ajena a la administración deberá ingresar con tapabocas y respetando la distancia que debe existir entre las personas.

El ingreso a la oficina se permitirá, previa higiene con alcohol en gel el cual deberá estar a disposición del público.

Se permitirá el ingreso limitado de cantidad de personas, conforme el espacio físico que dispongan los lugares de atención de la administración. De no contar con espacio suficiente, no podrán cumplir con dicha atención Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Silvia Losada


Comunidad consorcial

La CAPHyAI y CASIPH sellaron una alianza estratégica

[BPN-15/08/20] El pasado 19 de agosto la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) difundió que selló una alianza estratégica con la CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos para la Propiedad Horizontal) que tendrá seis objetivos:

1.- Potenciar el crecimiento de ambas cámaras, buscando que los socios de CAPHAI elijan empresas asociadas a CASIPH y que los clientes de los socios de CASIPH se afilien a CAPHyAI.

2. Defender la jerarquización de la profesión de administrar consorcios de propiedad horizontal.

3. Establecer criterios comunes de interpretación y accionar frente a zonas grises buscando siempre el beneficio y la protección de los consorcistas.

4. Mejorar la imagen de los administradores de consorcios injustamente atacada.

5. Generar espacios de capacitación, reflexión y crecimiento del sector.

6. Ampliar la propuesta de soluciones informáticas que faciliten la gestión de los consorcios, de manera inclusiva, y accesible a todos los consorcistas.

Así lo dio a conocer la entidad de administradores mediante la circular Nº 153 que distribuyó por correo electrónico entre sus socios y en la que adjuntó un documento completo sobre el tema <ver material>.

¿Qué aportará la CAPHyAI a la CASIPH?

a) Accederán a tarifas especiales de actividades aranceladas y tendrán prioridad de inscripción en todas ellas frente a los no socios de la CAPHyAI.

b) Serán considerados aplicando arancel de socio para los cursos de actualización anual y cursos de 35 clases para formación de administradores.

c) En el resto de las capacitaciones, se le aplicará un descuento del 50 % en las charlas que dicte la Cámara con un límite de participación de 30 administradores.

d) Podrán hacer consultas a nuestros asesores con un límite mensual de 30 preguntas debiendo canalizarlo por la empresa que integra la CASIPH.

e) Posibilidad de distribuir entre sus clientes las Circulares de CAPHAI, la versión digital de la Revista y toda comunicación de importancia.

f) Poseer el respaldo de CAPHAI en cuestiones que se planteen judicialmente acciones de clase.

g) Acceder a disponer con tarifas reducidas de los espacios de CAPHAI para la realización de asambleas en los casos de consorcios del interior con propietarios mayoritariamente de CABA

¿Qué aportará la CASIPH a la CAPHyAI?

a) El acompañamiento de la Institución a través de la difusión de la Cámara entre sus clientes a través de comunicaciones virtuales con spot de promoción.

b) La posibilidad de intervenir en las charlas que organice desde CASIPH con la oportunidad de difundir, a través de publicidad sus objetivos.

c) Informar sobre los cursos y charlas que se realicen para ampliar la base de representación de la CAPHyAI en el mercado.

d) Difundir la existencia del Registro de Administradores Profesionales de la CAPHyAI.

e) Beneficios especiales para los clientes de las empresas que sean socios de CAPHAI (a consultar con el resto de las empresas)

f) Elaboración de un programa de capacitaciones que mejore la formación de los administradores de consorcios.

g) Desarrollo de herramientas informáticas que puedan ser de utilidad.

h) Integración tecnología de nuestros clientes a circulares y noticias de CAPHAI.

Un poco de historia

Es de recordar que CASIPH nació el 1º de noviembre de 2017 [1] como una consecuencia directa del -por aquel entonces- proyecto de ley de Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana, que pretendía imponer una plataforma estatal obligatoria llamada "Consorcio participativo".

En esa aplicación los administradores deberían liquidar forzosamente tanto las expensas como los sueldos de encargados de todos los consorcios que administraban. Como resultado final el gobierno de la CABA terminaría concentrando en sus servidores todos los datos comerciales laborales y privados de los edificios, copropietarios e inquilinos de la CABA [2].

De haber prosperado en la práctica la iniciativa de Carrillo, las empresas informáticas que brindan servicios al sector hubieran debido cerrar sus puertas y sus empleados se hubieran quedado sin trabajo.

Luego de que el 28 de junio de 2018 el proyecto Carrillo se convirtiera en ley, los lazos entre la CAPHyAI y CASIPH se fueron estrecharon cada vez más con el objetivo común de rechazarla hasta culminar en un marco más amplio con esta nueva alianza estratégica.

Si bien al día de hoy la Ley Carrillo no fue reglamentada tampoco fue derogada Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 620 del 24/11/17: "Se creó CASIPH".

[2] BPN Nº 617 del 10/10/17: "Rodríguez Larreta lanzó la 'Aplicación Oficial Consorcio Participativo’".


Administración López.

Marta Granados - Administraciones


Mandatos de los administradores porteños

La CAPHyAI pidió extender la prórroga entre 60 y 90 días más

Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/08/20] El pasado 7 de agosto la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) solicitó a la directora general de Defensa y Protección del Consumidor, Vilma Bouza, una ampliación de 60 a 90 días al vencimiento del mandato de los administradores que hasta ahora está establecido en el 31 de agosto.

Explicaron que como su actividad no fue considerada esencial, finalizada la cuarentena, los administradores deberán ponerse al día con todos los trabajos pendientes: "Nuestro problema radica en que esta actividad no es esencial, por lo que los administradores sí están haciendo trabajos esenciales para el normal desarrollo de los consorcios, lo cual hace que además queden pendientes tareas las cuales se podrán cumplimentar con la finalización del aislamiento social".

Agregaron también que deben llamar a asamblea a cada consorcio cumpliendo con los plazos legales previstos en cada reglamento: "Sumado a esto, si agregamos los plazos legales que necesitamos para poder cumplir con el llamado a asamblea -por cada uno de los consorcios que administramos- necesitamos que una vez que retomemos la actividad, nos otorgue un plazo de 60 a 90 días para comenzar a cumplir con dicho compromiso".

Por último concluyeron: "Considerando su buena predisposición para acogerse con nuestro pedido, le agradeceríamos nos indique su opinión al respecto, ya que son miles los administradores que están pendientes de dicho tema y los cuales le van a agradecer".

La carta fue firmada por El Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de la entidad que la difundió ese mismo día mediante una circular que distribuyó entre sus socios por correo electrónico Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Agencia Gubernamental de Control de la CABA

Ahora las obleas vencen a fin de septiembre

[BPN-15/08/20] Por cuarta vez la Agencia Gubernamental de Control (AGC) porteña prorrogó el plazo para abonar las obleas de los ascensores, las instalaciones fijas contra incendios y las calderas de los consorcios porteños. En esta oportunidad se corrió el plazo de vencimiento de estas tasas al 29 de septiembre.

La primera la ordenó el 17 de marzo por el término de 60 días que vencieron el 18 de junio (Resolución 165/20), la segunda prorrogó esa fecha al 31 de mayo (Resolución 242/20), la tercera hasta el 31 de julio (Resolución 251/20) y esta última cuarta llevó el vencimiento de las obligaciones al 29 de septiembre (Resolución 289).

En las cuatro resoluciones argumentó exactamente lo mismo: "Corresponde dictar el acto que prorrogue dicho plazo a fin de continuar con las de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población".

La última prórroga fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de agosto <texto original>.

Sólo la oblea de ascensores costaría 189 millones de pesos

Sólo en concepto de ascensores, a fin de mes el Gobierno porteño habrá terminado de recaudar a través de la AGC 189 millones de pesos. Este año esta oblea sufrió un aumento del 75% [1].

Sin embargo, es de señalar que este número es relativo porque a pesar de las cifras recaudadas el Estado local y las entidades que agrupan conservadores y fabricantes de ascensores se contradicen a la hora de cuantificar el parque de máquinas que existen en la CABA. Mientras que FACARA (Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina) el 6 de enero anunciaba en su página de Facebook que había 120 mil ascensores en esta ciudad [2], Andrés Pozzo, vocero de esa misma entidad y miembro de la CECAF (Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines) informaba un mes antes que la cantidad de ascensores registrados era de un 68% de esa cifra. Para Pozzo hay 81 mil máquinas lo que representa una diferencia de casi 39 mil ascensores [3].

Por su parte el Gobierno de la CABA en mayo de 2019 informaba que se había renovado la oblea de 72.780 ascensores mientras que en enero de este año para Pozzo fueron 76.128 máquinas, una diferencia de 3.348 unidades en apenas 8 meses Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 674 del 14/02/20: "La oblea de los ascensores está de fiesta: su valor subió un 75%".

[2] Facebook FACARA del 6/01/20: "Datos de la Industria Vertical".

[3] Circular FACARA del 4/12/19: "Se implementó la Res. 412-AGC-2019 que reglamenta parte del Código de Edificación porteño".


Administrador Adolfo Tami

Administración Alas


Consorcios en tiempos de pandemia

Ahora el mandato de los administradores será hasta el 31 de agosto

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/08/20] El pasado 3 de agosto la directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Vilma Bouza, prorrogó el mandato de los administradores hasta el próximo 31 de agosto. Así lo dispuso mediante la Disposición 4148 que se publicó en el Boletín Oficial el 6 de agosto.

En su parte resolutiva la nueva disposición es una copia exacta –salvo la fecha de vencimiento de la prórroga- de la anterior incluida la contradicción entre el artículo primero, el segundo y el tercero sobre la realización de las asambleas presenciales. Mientras que en el primero las prohíbe, en el segundo las habilita si es urgente e impostergable la revocación del mandato del administrador y su rendición de cuentas.

La mayoría pospone las asambleas

De una breve encuesta que Pequeñas Noticias realizo en su grupo de Facebook surgió que el 77% pospuso la asamblea y el 23% realizó una asamblea virtual. Ninguno de los participantes realizó una asamblea presencial.

Entre los comentarios de los participantes de la encuesta se destacaron dos:

Patricia: "Ayer recibí una disposición del Gobierno de la Ciudad referida a la prórroga del vencimiento de la matrícula y me llamó la atención que hiciera mención a las asambleas virtuales. Estuve en un Zoom que dio AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y el abogado dijo que legalmente no son posibles".

Silvia: "Tuve que hacer una asamblea por Zoom porque el banco me bloqueó el token. Mandé notas firmadas para que me lo habiliten pero lo único que funcionó fue presentar el acta de la asamblea".

Con respecto a este último comentario, a la redacción de este medio le llamó la atención que si el gobierno de la CABA prorrogó el mandato de los administradores por disposición, el Banco Ciudad –otro órgano de este mismo gobierno- debería aceptarla. Sin embargo exigió un acta que sólo se puede obtener mediante una asamblea.

Es de recordar que sobre la validez de la realización de asambleas virtuales hay dos posiciones claramente diferenciadas, mientras la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) dictaminó que las asambleas de propietarios deben ser presenciales [1] la Liga del Consorcista consideró que las virtuales son válidas [2].

Ya van cuatro prórrogas

Es la cuarta prórroga que se estableció sobre este tema: la primera vez lo prorrogó hasta el 31 de mayo [3], la segunda hasta el 30 de junio [4] y la tercera hasta el 31 de julio [5]. Desde la firma de la primera disposición el 3 de abril hasta el último vencimiento habrán transcurrido 4 meses, y 28 días.

Textualmente

La Disposición 4.148 consta de seis artículos de los cuales uno es de forma.

Artículo 1°.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la población.

Artículo 2º.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de manera digital lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de los consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que de considerar de naturaleza urgente e impostergable la revocación y rendición de cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la prorroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea, conforme los plazos y mayorías establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 3º.- Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán tener carácter excepcional, optándose preferentemente por la modalidad a distancia o bien respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. El administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y voto de los integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas de las resoluciones arribadas.

Artículo 4º.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser comunicadas a los propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 5º.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, a aquellos Consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como forma de deliberación.

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza

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[1] BPN Nº 684 del 16/07/20: "La CAPHyAI dictaminó que las asambleas deben ser presenciales"

[2] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Las asambleas virtuales en cuarentena son válidas".

[3] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo".

[4] BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora el mandato de los administradores vence el 30 de junio".

[5] BPN Nº 684 del 16/07/20: "Por tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores".


Administración Liliana Silvia Bo

Pewen Sistemas: Liquidación de expensas y sueldos para Propiedad Horizontal


Protagonistas

Falleció Jorge Hernández

Adm. Jorge Hernández [Foto archivo Pequeñas Noticias].

Adm. Jorge Hernández [Foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/08/20] El pasado 10 de julio falleció repentinamente en el Sanatorio Anchorena el Adm. Jorge Hernández, presidente de la "Fundación Reunión de Administradores" desde 1990, conductor del programa de radio "Reunión de Administradores" junto a su esposa la Adm. Teresa Vanzini y director de la revista "Reunión de Administradores" desde octubre de 1988.

Inteligente, capaz, creativo y un profundo conocedor de la propiedad horizontal fue uno de los pocos actores de la comunidad consorcial con el peso suficiente para influir en el rumbo político del sector. Fue un defensor incondicional tanto de la profesión de sus colegas como de aquellos que lo acompañaron de una u otra manera en sus proyectos.

Fue un hombre que permanentemente jerarquizó el pensamiento y contaba entre sus amistades a los máximos referentes intelectuales de la propiedad horizontal. Gustaba de provocar con sus ideas y nunca rehuyó ningún debate lo que le granjeó tanto la admiración de muchos como la enemistad de otros, aunque en general el respeto de todos.

Entre las muchas actividades que realizó fue el fundador del Colegio Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal (COPAPH), del Tribunal Arbitral de Propiedad Horizontal de la República Argentina (TAPHRA), del Cuerpo de Peritos Administradores Forenses y del Centro de Jubilados de Propiedad Horizontal "Don Carlos Imaz".

En noviembre de 1994 firmó un convenio de intercambio y cooperación académica con la Universidad de Belgrano y en marzo de 1996 comenzaron las clases de la Carrera Universitaria Técnico en Administración de PH de dos años sobre un "programa integral" que había diseñado.

En 1995 se constituyó en FRA el Comité de Normas de Propiedad Horizontal de la República Argentina donde se elaboraron más de 30 proyectos de normas IRAM. Luego de solicitarlo formalmente IRAM creó un subcomité de Normas IRAM para la Administración de Propiedad Horizontal donde –según su sitio web- se aprobaron 18 normas para el sector.

Convencido de que la jerarquización de la profesión iba de la mano de la capacitación y el conocimiento organizó numerosos congresos y simposios específicos del sector y participó como disertante en muchos otros.

En palabras de su compañera durante 22 años y esposa durante 15: "Nadie podrá ocupar su lugar, su entereza y su amor por la profesión. Sus garras de luchador desaparecen con él" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Para difundir sus productos o servicios Pequeñas Noticias es la herramienta exacta.

Cultura de Trabajo


Ministerio de Salud y Estadísticas y Censos porteño

Muestrean 617 consorcios para detectar Coronavirus

Circular que distribuyó el RPA entre los administradores y mapa de la tasa por 100 mil habitantes de casos confirmados de COVID 19 según barrio de residencia. Teñidas de rosa las comunas que no serían relevadas.

Circular que distribuyó el RPA entre los administradores y mapa de la tasa por 100 mil habitantes de casos confirmados de COVID 19 según barrio de residencia. Teñidas de rosa las comunas que no serían relevadas.


[BPN-15/08/20] Desde el 29 de julio hasta mediados de agosto el Ministerio de Salud y la Dirección General de Estadísticas y Censos porteños realizan un estudio de Seroprevalencia [1] para detectar anticuerpos contra el COVID-19 a dos mil personas que viven en 617 consorcios.

Las autoridades no aclararon a cuántas personas de cada consorcio se les realizará el estudio. Explicaron que la o las unidades funcionales se elegirán al azar "ya que se trata de un estudio por muestreo probabilístico". Las unidades elegidas recibirán una notificación aparte y los resultados se les comunicará dentro de los cinco días hábiles de efectuado el estudio.

Textualmente las autoridades del RPA explicaron: "en el marco de un Estudio de Seroprevalencia que está efectuando el Gobierno de la Ciudad, personal del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Estadísticas y Censos estarán asistiendo a domicilios de unidades funcionales de edificios de vuestra administración", y agregaron: "El personal del Gobierno de la Ciudad encuestará y realizará un test rápido a un integrante de la vivienda seleccionada. De esta manera se determinará la presencia de anticuerpos contra el COVID-19; un indicador de que la persona ha estado en contacto con el virus".

Según informaron el estudio tiene por objetivo conocer la dimensión real de la pandemia y el estado inmunológico de la población de la Ciudad. Dentro de la misma se seleccionará a una persona de 18 años o más que se encuentre presente y se tomará una muestra de sangre por punción en el dedo. Los resultados de la prueba se le comunicará a los vecinos testeados dentro de los cinco días hábiles de efectuado el estudio.

La visita se produce entre las 10 y las 17 hs. y se recomienda verificar la identidad del personal ingresando a la página web www.estadisticaciudad.gob.ar o comunicándose al teléfono 4032-9145/9147 o al 4032-9100 entre las 10 y las 17 hs.

Así lo hizo saber el último sábado de julio el Registro Público de Administradores porteño mediante una circular que difundió entre sus matriculados.

En números

Según un listado difundido por varias fuentes, se muestrearán dos mil personas que viven en 617 consorcios compuestos de 39.018 unidades funcionales. O sea que del total de unidades funcionales de esos consorcios se relevará sólo el 5%.

Esos consorcios se encuentran en 12 comunas de la Ciudad de Buenos Aires: la Comuna 1, de la Comuna 3 a la 12 y la Comuna 15.

Comprenden 38 barrios: Almagro, Balvanera, Barracas, Boedo, Caballito, Chacarita, Coghlan, Constitución, Flores, Floresta, La Boca, La Paternal, Liniers, Mataderos, Monte Castro, Montserrat, Nueva Pompeya, Parque Avellaneda, Parque Chacabuco, Parque Patricios, Puerto Madero, Retiro, Saavedra, San Cristóbal, San Nicolás, San Telmo, Vélez Sarsfield, Versalles, Villa Crespo, Villa del Parque, Villa Devoto, Villa General Mitre, Villa Lugano, Villa Luro, Villa Ortúzar, Villa Pueyrredón, Villa Santa Rita y Villa Urquiza.

El barrio en el que se realizarán la mayor cantidad de muestreos es Caballito con 70 consorcios mientras que en los que se realizaran la menor cantidad son Nueva Pompeya y Villa Luro con 1 consorcio cada uno.

En los 38 barrios muestreados viven 2.274.918 personas, el 79% del total de la población de la CABA. De ese total de habitantes 1.851.187 vive en departamentos, lo que significa que un 57% son consorcistas [2].

En esos barrios se detectaron 50.035 casos confirmados de COVID-19 desde el 2 de marzo hasta el 29 de julio [3].

Lo que quedó afuera

A pesar de que Estadísticas y Censos informó -ante la pregunta puntual- que la muestra realizada para la Encuesta de Seroprevalencia es de 2.000 viviendas distribuidas en toda la CABA, sin excepciones de comunas" en el listado de los edificios a muestrear difundido se observa que no se realiza en forma total en los consorcios de tres comunas: la Comuna 2 (Recoleta), la 13 (Belgrano, Colegiales y Nuñez) y la 14 (Palermo). Y parcialmente en los barrios de otras 3 comunas: La Comuna 15 (Agrónomia y Parque Chas), la Comuna 10 (Vila Real) y la Comuna 8 (Villa Riachuelo y Villa Soldati). En total 10 barrios porteños.

En las tres comunas en las que no se tomarán muestras en forma total -la 2, 13 y 14- viven un total de 615.233 personas (21% del total) de las cuales 543.730 son consorcistas (88%). En estas comunas  se infectaron 6.439 personas de COVID-19 desde el 2 de marzo hasta el 29 de julio.

Por último, a modo de curiosidad se observó que en esas tres comunas que no se muestrean son aquellas en las que en las últimas elecciones Horacio Rodríguez Larreta ganó la jefatura de Gobierno en la CABA con los porcentajes más altos tanto en las PASO como en las elecciones generales: en la Comuna 2 sacó el 70,42% de los votos, en la Comuna 13 el 66,29% y en la Comuna 14 el 65,79%. En el resto de las comunas sacó ente el 54,79% y el 36,67% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Manifestación general de una enfermedad o una afección dentro de una población definida en un momento dado, medida con análisis de sangre (pruebas serológicas) [infoSIDA].

[2] Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.

[3] Boletín Epidemiológico Semanal Nº 206 del 31/07/20.

[4] Gobierno de la CABA: Resultados elecciones 2019.


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ADMINISTRATIVO DE CONSORCIOS: Con experiencia en trámites bancarios, pagos y atención telefónica.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/ Floresta - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar

ENCARGADO DE EDIFICIO DE MEDIA JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento. Cuento con titulo de encargado integral de edificios. Responsable. Experiencia comprobable - Nombre: Alberto Martin Fernandez - Llamar al teléfono: (11) 6266-9456 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: kchtloco73@gmail.com

ENCARGADO: Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre: Hector Rubén Casimiro - Llamar al teléfono: (15) 5527-7366 desde las 6 de la mañana hasta las  24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com

ENCARGADO: Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños emprendimientos - Nombre: Adrián Gómez - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290 - durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: yosoydelrojo_10@hotmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO SIN VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria. Experiencia y referencias. - Nombre: Mónica Esther Martuccio - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240 de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico: mona_066@hotmail.com

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PERSONAL DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy responsable habituado al trabajo. Soy de zona norte Vicente Lopez - Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono: 4711-6367 - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com

ENCARGADO PERMANENTE / SUPLENCIAS: Vivo en Recoleta - Amplia experiencia en el rubro - Zonas más trabajadas: Recoleta, Palermo, Almagro, Balvanera, San Nicolas - Nombre: Juan Carlos Tacacho - Llamar al teléfono: (11) 3357-0531 las 24 hs. - Localidad: Recoleta / CABA - Correo electrónico: j_ranking@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO: Hola soy Leandro y hago suplencias de encargado o ayudante de edificio. Tengo experiencia, soy educado y responsable. Horario full time. Si es necesario doy numero de referencia - Nombre: Leandro Tomassoni - Llamar al teléfono: (11) 3042-0945 o (0237) 463-6316 de 8 a 23 hs. - Localidad: Paso del Rey / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: marianaliendro23@gmail.com

ENCARGADO EDIFICIO: Busco trabajo en la CABA como encargado, suplencias o franquero - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

 

Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal

Nueva condena al gremio por recopilar información privada

Gabriel Rollandi, presidente de la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal [Foto archivo de Pequeñas Noticias].

Gabriel Rollandi, presidente de la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal [Foto archivo de Pequeñas Noticias].


[BPN-15/08/20] El pasado 28 de julio, la comisión directiva de CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal) condenó que la FATERyH exija como requisito para realizar las declaraciones juradas mensuales del SiCayC (Sistema de Control de Aportes y Contribuciones en la propiedad horizontal) que el administrador informe a qué entidad de administradores pertenece y que exija el número del Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA.

Explicaron que la FATERYH ha actualizado el SiCayC y ahora solicita que se ingrese el CUIT del administrador como condición para realizar la declaración jurada mensual. Aclararon que dicho CUIT debe coincidir con los datos proporcionados previamente mediante la opción "Datos Adicionales".

Entre los datos que ahora exige mantener actualizados se encuentra la entidad a la que pertenece el administrador y el número de matrícula en el RPA porteño.

Textualmente la comisión directiva de la entidad expresó: "Condenamos el carácter del nuevo requisito del aplicativo ya que no existe derecho para exigirse la nueva información como condición necesaria para la presentación de la DDJJ. Nos sorprende la cantidad de información que se solicita del administrador".

En este tenor, se realizaron dos preguntas: "¿Qué motivo tiene FATERyH para exigir que se informe la cámara de pertenencia del administrador?" y "¿Cuál es la razón por la que se pide el número de RPA que corresponde a la Ciudad de Buenos Aires cuando el sistema es de alcance nacional?". Finalmente explicaron: "Resulta necesario completar al menos parte de la información para continuar con la presentación del mes en curso por lo que sugerimos revisen la misma".

Finalmente las autoridades de CASIPH concluyeron: "Esperamos que FATERyH revise la situación generada y evite recopilar información privada que no hace a los fines de la declaración jurada".

Es de recordar que a partir del 16 de marzo de 2018 la FATERyH le exigió –mediante la misma aplicación- a los administradores que obligatoriamente informen el correo electrónico y el teléfono de cada uno de los empleados del consorcio ya sea que estén afiliados al sindicato o no [1].

Ya por aquel entonces el CiCayC se le pedía al administrador dos datos extras: si el consorcio es autoadministrado –se responde con sí o no- y el total de sus expensas comunes Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 627 del 7/03/18: "Ahora el SUTERH pide correo electrónico y teléfono".



Consorcios en tiempos de pandemia

Segunda prórroga a la prohibición de despedir

Alberto Fernández, presidente de la Nación [Foto Casa Rosada].

Alberto Fernández, presidente de la Nación [Foto Casa Rosada].


[BPN-15/08/20] El pasado 28 de julio el presidente de la Nación, Alberto Fernández, volvió a prorrogar la prohibición de efectuar despidos o suspensiones por falta o disminución de trabajo por otros 60 días.

Es la segunda prórroga que se ordena sobre este tema. Se decretó por primera vez el 31 de marzo pasado (BO: 31/03/20) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329 y vencía el 30 de mayo.

Se prorrogó 60 días por primera vez el 18 de mayo (BO: 19/05/20) mediante el DNU 487. Venció el 29 de julio pasado.

La segunda y última prórroga por otros 60 días se ordenó el 28 de julio (BO: 29/07/20) y vencerá el próximo 27 de septiembre.

Es de recordar que si bien se prohíbe suspender a un trabajador por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, el segundo párrafo relativiza la prohibición: "Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo [1]".

En muy breves palabras, si el empleado y el empleador llegan a un acuerdo, se homologa por la autoridad de aplicación y se pagan las contribuciones establecidas (obra social y ANSSAL) se podría llegar a suspender al trabajador por los motivos que el DNU prohíbe. Se explicó ampliamente este detalle en un boletín anterior [1].

Novedades de este DNU

En general el nuevo decreto es una copia casi textual del anterior salvo por dos artículos que se agregaron al final:

El primero establece: "El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia". O sea que los trabajadores que hayan ingresado a trabajar con posterioridad al 29 de julio podrán ser suspendidos o despedidos por falta o disminución de trabajo.

El segundo se ocupa de los trabajadores del sector público y dice: "Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".

El artículo 8º de la Ley 24.156 (Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional) establece exactamente que se considera Sector Público Nacional al que divide en tres grupos:

a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 682 del 15/06/20: "Se prorrogó la prohibición de despedir hasta el 31 de julio".


Acuerdo entre la CAPH y el SUTERyH de Córdoba

En Córdoba se normalizó la jornada de trabajo de los encargados

Adm. Juan Carlos Brembilla, presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Adm. Juan Carlos Brembilla, presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/08/20] El pasado 10 de agosto la Cámara de la Propiedad Horizontal (CAPH) y el SUTERyH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) de la ciudad de Córdoba acordaron normalizar las jornadas laborales de 4 y de 8 horas corridas de los encargados de edificios. El acuerdo logrado fue presentado al Ministerio de Trabajo para su homologación aunque entró en vigencia al momento de ser suscripto.

El acuerdo estableció la modalidad de la jornada de trabajo y los descansos que corresponden a los trabajadores de los edificios. Obligó también a los consorcios de Córdoba a proveer a los encargados de los elementos de seguridad necesarios para protegerse del COVID-19 y estableció para los encargados una serie de tareas prioritarias para resguardar a los consorcios y los consorcistas de la pandemia.

Es de destacar que el convenio fue posible –entre otras razones- porque el 2 de julio Córdoba pasó a la "fase 5 con restricciones" de la cuarentena que se ordenó a causa de la pandemia de COVID-19 y desde ese momento quedaron habilitadas actividades como la albañilería y el personal doméstico.

Según informó la CAPH, el acuerdo nació a partir de una solicitud que le realizó esa entidad al Ministerio de Trabajo para que "se expidiera sobre el conflicto existente respecto de ese servicio".

Los funcionarios del Ministerio instaron a las autoridades de la entidad de administradores a llevar a cabo una negociación "en el marco de los principios de solidaridad, colaboración y buena fe, y declinen posiciones que hoy parecen irreductibles, poniendo el máximo esfuerzo que requiere la situación de excepcionalidad que se ha generado con motivo de la pandemia, con el objeto de arribar a soluciones concretas que garanticen la paz social y laboral, la continuidad de la empresa y las fuentes de trabajo".

Finalmente suscribieron el convenio logrado por la CAPH Juan Carlos Brembilla (presidente), Sebastián Viqueira (vicepresidente) y el Dr. Alberto Calvo. En nombre de SUTERyH firmó Hugo Fernández (secretario general), Daniel Bussano (secretario adjunto) y el Dr. Marcelo Chiarini.

Horarios y descansos

Las partes establecieron:

1.- El horario de trabajo en sea corrido.

2.- Los trabajadores cuya jornada de trabajo sea igual o superior a las 8 horas corridas gozaran de media hora adicional para descanso, refrigerio, merienda o cena

3.- También gozaran de otra media hora adicional para su acondicionamiento sanitario a los efectos de morigerar, reducir y evitar su exposición al contagio de COVID-19 o al contacto con lugares sujetos a potencial carga viral por la concentración o tránsito de personas.

Elementos de protección

El acuerdo estipuló que el consorcio debe entregar al trabajador, aparte del equipo de ropa exigido por convenio colectivo del sector:

a) Un barbijo o cubreboca para cada trabajador que éste deberá mantener higienizado.

b) Un par de guantes de goma para sus necesidades laborales.

c) Un protector ocular (gafas, antiparras y/o protección facial) que el trabajador deberá mantener higienizado.

d) Debe haber a disposición de los trabajadores en su lugar de trabajo alcohol en gel o alcohol diluido para la higiene de manos.

e) Lavandina en cantidad suficiente para el desempeño de sus labores.

Tareas a realizar

Dentro de las tareas a realizarse durante la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19 en virtud de lo previsto en la Resolución N° 233 del Ministerio de Trabajo de la Nación, se consideran imprescindibles entre otras las siguientes:

1) Mantener en perfecto estado de aseo, higiene y limpieza de pisos, picaportes, manijas, tableros, porteros, vidrios y espejos tanto de espacios comunes como de ascensores e ingresos.

Asimismo en oportunidad que no se encuentren los trabajadores realizando las tareas referidas con anterioridad, se considera imprescindible también la higiene y limpieza de los espacios comunes, pasillos, palieres, ingresos y cochera.

2) Retiro de residuos.

3) Avisar al administrador y de ser necesario a las autoridades públicas, de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio durante su jornada de labor, y las relacionadas a las disposiciones dictadas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales sobre "aislamiento social, preventivo y obligatorio" a los fines de proteger la salud pública.

4) Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio y dar avisos al servicio técnico respectivo por problemas, inconvenientes o desperfectos en los servicios comunes esenciales del edificio.

5) Colaborar en la comunicación entre la administración y los consorcistas por requerimientos importantes.

6) Acercar la correspondencia que arribe al edificio a los distintos consorcistas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Medios consorciales

Nosotros y el consorcio’ cumplió sus primeros 5 años de vida

Norma Teubner [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Norma Teubner [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/08/20] El pasado 8 de agosto se cumplieron los primeros cinco años de vida del programa de radio "Nosotros y el consorcio" que creó y conduce la Sra. Norma Teubner.

En diálogo exclusivo con Pequeñas Noticias Teubner explicó que sintió la necesidad de hacer este programa para hacerle conocer a los consorcistas sus derechos y frenar así los abusos de los administradores. Agregó que para los próximos cinco años se propone tratar de lograr que los consorcistas se puedan sentar en las paritarias del sector representando a los empleadores.

La entrevista

Pequeñas Noticias: ¿Cuándo comenzó tu programa de radio "Nosotros y el consorcio"?

Norma Teubner: El programa comenzó el 3 de agosto de 2015. Al principio era de media hora y el 5 de noviembre de 2018 nos extendimos a una hora con la integración del Foro de Abogados de la PH que hasta ese momento eran invitados habituales.

PN: ¿Qué te motivó a realizar un programa de radio sobre esta temática?

NT: La necesidad de frenar los abusos de los administradores. El consorcistas debe saber que tiene derechos y debe ejercerlos a través del conocimiento y la participación.

PN: Luego de cinco años, ¿qué te dejaron estos años de hacer radio sobre los consorcios?

NT: La satisfacción del deber cumplido. La difusión de nuestros derechos se ha extendido. Hoy hay talleres sobre el tema y las comunas hacen un buen trabajo al respecto por eso creo que estamos en el camino correcto.

PN: ¿Cuáles consideras que fueron tus mejores programas de radio y por qué?

NT: Por la respuesta de nuestros oyentes no tengo dudas que todos y cada uno de ellos es bueno en sí mismo pero se destacaron aquellos en los que tratamos asambleas y expensas junto a destacados especialistas.

PN: ¿Con quién te sentís más identificada de los cuatro actores principales de la propiedad horizontal: administradores, consorcistas, encargados o proveedores?

NT: Los consorcistas.

PN: Luego de estos cinco años, ¿qué te propones para el próximo lustro?

NT: Mi máximo objetivo es lograr nuestra participación en la mesa de paritarias y seguir difundiendo la necesidad de defender nuestros derechos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proyecto de ley porteño

Las personas discapacitadas podrán usar los espacios comunes

[BPN-15/08/20] El pasado 8 de julio, cinco legisladores del Frente de Todos presentaron un proyecto de ley para garantizar que las personas discapacitadas que así lo requieran puedan realizar salidas breves en los espacios comunes de sus consorcios como ser terrazas, patios o parques.

Quedarán expresamente excluidos los juegos para niños, los gimnasios, natatorios y salones de usos múltiples con los que pudiera contar el edificio.

De ser necesario, las personas con discapacidad podrán realizar estas salidas acompañadas de una persona que puede ser un familiar, el conviviente, un asistente personal, un profesional del equipo tratante o el cuidador domiciliario.

La iniciativa –de ser aprobada- también impondrá a los administradores de consorcios la obligación de informar el contenido de esta ley a todos los consorcistas para evitar que se puedan producir situaciones de discriminación u hostigamiento contra las personas con discapacidad que utilicen los espacios comunes al aire libre.

Para gozar de su salida, la persona con discapacidad debe contar con su DNI y su Certificado de Discapacidad (CD) vigente o la constancia del turno para la Junta Evaluadora para su tramitación. En caso de no tener el CD deberá contar con una nota emitida y firmada por el profesional que la trata la cual podrá ser confeccionada en formato digital. En la prescripción se debe indicar la necesidad de realizar esas salidas breves y la imposibilidad de que sea realizada en la vía pública. Se debe especificar también el apoyo requerido en caso de necesitarlo. Tanto el DNI como el CD o la nota deberán ser presentados ante cualquier habitante del consorcio en cualquier momento que le sea requerida.

Por otra parte, tanto la persona con discapacidad como su acompañante deben respetar el distanciamiento social establecido por las autoridades sanitarias de los otros habitantes del edificio. Asimismo deben utilizar cubreboca o máscara que cubran como mínimo la nariz, la boca y el mentón. Deben llevar consigo también elementos de higiene de manos que aseguren el mantenimiento de la limpieza de las superficies comunes del edificio.

El proyecto de ley consta de seis artículos de los cuales uno es de forma. Sus autores son Lorena Iris Pokoik García, Javier Andrade, Claudio Américo Ferreño, Claudio Alberto Morresi y Juan Manuel Valdés. En este momento se encuentra en la Comisión de Legislación General y está previsto que luego sea girado a la Comisión de Salud.

Los argumentos

El sus fundamentos los legisladores explicaron: "Hemos recibido reclamos de familiares de personas con discapacidad -concretamente de aquellas incluidas dentro del colectivo de personas con trastornos del espectro autista- que por su condición están percibiendo un gran temor de salir a la calle a causa de la pandemia pero que a su vez experimentan la necesidad de realizar breves salidas al exterior. En todos los casos planteados, estas personas quisieron hacer uso de los espacios al aire libre del edificio en que residen pero sus vecinos se lo impidieron argumentando que la utilización de estos espacios no está autorizada en este contexto de aislamiento preventivo y obligatorio".

Agregaron: "Por esta razón, consideramos oportuno establecer esta excepción en los edificios y complejos habitacionales, dado que se trata de un colectivo específico y en consecuencia, esta medida constituye un ajuste razonable para el ejercicio de sus derechos humanos".

Por último subrayaron: "Entendemos que esta medida no implica una carga desproporcionada o indebida al Estado ni a los demás habitantes de los edificios y complejos habitacionales de la ciudad" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Código de Ordenamiento Urbano

Tampoco en La Plata se construiría una vivienda para el encargado

Entre María Eugenia Vidal y Mauricio Macri, Julio Garros [Foto Facebook Garros del 9/10/15].

Entre María Eugenia Vidal y Mauricio Macri, Julio Garros [Foto Facebook Garros del 9/10/15].


[BPN-15/08/20] El pasado 6 de agosto, se presentó en una de las comisiones del Consejo Deliberante de La Plata un proyecto del intendente Julio Garro (Juntos por el Cambio) que pretende eliminar del Código de Ordenamiento Urbano la obligación de construir una vivienda para el "encargado permanente" en los nuevos edificios.

Actualmente en la capital de la provincia de Buenos Aires la obligación de construir una vivienda para el encargado permanente surge de los artículos 65º y 66º de la Ley 10.703 (Código de Ordenamiento Urbano). En el primero se determina que todo edificio de 25 o más unidades funcionales y más de tres plantas (incluida la planta baja) debe contar con un departamento con una sala/comedor, cocina, baño y dos dormitorios [1]. El artículo 66º establece que esa unidad es común y no podrá tener menos de 54 m2 [2].

Según medios locales, el intendente –mediante la modificación del artículo 65º- retira la obligatoriedad de incluir una vivienda o habitación para el encargado y en el artículo siguiente propone que la unidad funcional a construir puede ser destinada a vivienda familiar para alquiler o venta o quedar incorporada a las áreas comunes del edificio.

Luego de que se conociera la novedad, representantes del gremio se reunieron con concejales de la oposición y enviaron una carta al intendente Garro para que de marcha atrás con la iniciativa. Aseguran que el proyecto va contra derechos contemplados en el CCT, por lo que no descartan recurrir a la Justicia.

La falta de estadísticas le permite a la Municipalidad afirmar que en la actualidad "entre el 80 y 90 por ciento de los 1.500 consorcios que tienen la obligatoriedad de contar con la habitación o vivienda, sólo 200 tienen la figura del encargado permanente" mientras que el gremio sostiene que "de los 1.800 encargados que trabajan en La Plata, entre 650 y 700 trabajadores lo hacen con vivienda en edificio".

O sea que -a pesar de que la FATERyH y la AFIP cuentan con esa información vía aportes, contribuciones y cargas sindicales- aparecen entre 450 y 500 encargados que no se sabe si están categorizados como "con" o "sin" vivienda.

Es de recordar

En la Ciudad de Buenos Aires la obligatoriedad de que en los edificios nuevos hubiera una vivienda para el encargado que ontara con los mismos servicios centrales, de confort y necesidad que las restantes unidades se impuso el 30 de agosto de 2007 a iniciativa de la legisladora Sandra Bergenfeld (Frente para la Victoria) [3].

Sin embargo el 29 de enero de 2018, el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta (PRO), anunció que -en el marco de un plan de 14 medidas para bajar las expensas un 20%- modificaría el Código de Edificación Urbano para eliminar la obligatoriedad de construir una vivienda para el encargado del edificio [4]. El 6 de septiembre la iniciativa de Rodríguez Larreta fue aprobada en 1º lectura [5] y el 5 de diciembre en 2ª lectura.

Hasta ese momento Víctor Santa María, titular del SUTERH, se manifestó de acuerdo con las medidas para bajar las expensas de Rodríguez Larreta pero sobre el tema puntual de la vivienda no se expidió públicamente [6].

Seis meses después, el 27 de mayo el SUTERH presentó un amparo contra la Legislatura y el Gobierno porteño para que se declare inconstitucional la supresión de la obligación de construir una vivienda para el encargado en el nuevo Código de Edificación de la CABA [7]. Sin embargo nunca se conocieron los resultados finales de esa acción judicial.

Desde la iniciativa de Sandra Bergenfeld hasta la derogación de la obligación de construir una vivienda para el encargado en viviendas nuevas pasaron 11 años, 3 meses, y 4 días Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 65º de la Ley 10.703: "Todo edificio subdividido en 25 o más unidades funcionales debe poseer una Vivienda para el Encargado Permanente. La misma deberá tener como mínimo las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, baño y 2 dormitorios. Asimismo deberá contar también con habitación con bacha y anafe, baño y vestuario para el ayudante y/o suplente del Encargado y/o cualquier otro personal que trabaje en el edificio. Este requerimiento será exigido en proyectos de edificios que se desarrollen en volúmenes o cuerpos de más de 3 niveles incluidos la planta baja.".

[2] Artículo 66º de la Ley 10.703: "La unidad precitada no podrá tener una superficie menor a 54 mts2 y ese será su único destino, quedando incorporada su área a las partes comunes del edificio, lo que constará en nota con carácter de Declaración Jurada en el Plano Municipal, ratificando su condición de inescindible de las áreas comunes".

[3] BPN Nº 329 del 19/09/07: "Se amplía la vivienda del encargado".

[4] BPN Nº 625 del 8/02/18: "Plan de Rodríguez Larreta para bajar expensas: Se dará marcha atrás con cuatro resoluciones de Macri".

[5] BPN Nº 639 del 10/09/18: "Se dio el primer paso para la eliminación de las porterías".

[6] BPN Nº 658 del 8/02/18: "Santa María no habló de la vivienda del encargado".

[7] BPN Nº 658 del 13/06/19: "El SUTERH presentó un amparo por la vivienda del encargado".


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Durante la cuarentena las escalas salariales no se movieron

[BPN-15/08/20] Luego de dos meses y medio sin novedades, todo hace pensar que el acuerdo que habrían pactado entre las tres entidades de administradores que representan al sector empleador [1] y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) no prosperó en el Ministerio de Trabajo.

Sin embargo trascendió que se habría pactado un nuevo acuerdo paritario para el sector de un 29% de aumento en tres tramos: un 15% retroactivo a julio, un 8% en noviembre y un 6% en enero <ver nota>. Sin embargo no trascendieron más datos y por lo tanto no se lo puede tomar en cuenta para calcular las escalas salariales de agosto.

Desde hace cuatro meses que –desde que se decretó la cuarentena para proteger a la población de la pandemia- las escalas salariales del sector de la propiedad horizontal [2] están inmóviles. Sin embargo la inflación que mide el INDEC subió a un promedio de 2,13% por mes.

Según fuentes del Ministerio de Trabajo este no sería el primer intento que no prosperó este año y es de esperar que en un futuro no lejano se vuelva a hacer alguna presentación en este sentido.

Este mes las escalas salariales del sector perderán 2,3 puntos porcentuales con respecto a la inflación, ganarán 0,24 puntos en el acumulado anual pero volverán a perder 11,15 puntos en la medición interanual.

El incremento mensual

Tampoco durante agosto aumentaron las escalas salariales con respecto al mes anterior. Se mantiene el "Incremento solidario" de cuatro mil pesos mensuales para todas funciones de jornada completa y la mitad para los de media jornada que ordenó el Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20 del 3 de enero (BO: 4/03/20) [3]. Es de resaltar que ese aumento continuará sin modificaciones hasta que se acuerden nuevas paritarias.

El incremento anual acumulado

El incremento acumulado de las escalas salariales durante los primero ocho meses del año se mantendrá sin variantes por quinta consecutiva en el 18,55%.

El promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2019 fue de 37.866 pesos y durante agosto fue de 44.889 pesos.

El incremento interanual

Desde agosto de 2019 hasta julio de este año las escalas salariales se incrementaron en un 28,83%.

En agosto del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 34.843 pesos mensuales mientras que ese mes de este año –como ya dijimos- es de 44.889 pesos.

El promedio interanual

Por su parte el promedio de las escalas salariales de los primeros ocho meses del año pasado contra el promedio de esos mismos meses de este año refleja un aumento del 45,77%. Un retroceso de 2,83 puntos porcentuales con respecto al mes pasado.

INDEC

Según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC la inflación de julio fue de un 1.9% mientras que para el Instituto de Estadística de los Trabajadores (IET) de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET) que pertenece al SUTERH ese mes la inflación se ubicó en el 2,4% [4]. Una diferencia de medio punto con respecto al INDEC.

Por otra parte para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que mide el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de agosto será de un 2,3%.

Según estos números, la inflación acumulada anual será de un 18,31% y la interanual de un 37,47%.

Jubilados

En julio el haber mínimo de un jubilado que paga expensas será exactamente igual al de los dos meses anteriores: 16.864 pesos, unos 168 dólares estadounidenses.

En diciembre del año pasado ese haber estuvo en 19.068 pesos -a causa de un bono de 5 mil pesos que se repitió en enero- por lo que el aumento acumulado anual sigue arrojando números negativos: -23,67%.

Por último, el incremento interanual estuvo en el orden del 46,29%. En julio del año pasado el haber mínimo estuvo fijado en los 11.528 pesos mensuales Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[2] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.

[3] BPN Nº 672 del 15/01/20: "Este mes las escalas suben en tres mil y en febrero en mil más".

[4] Diario Z del 12/08/20: "La inflación de julio fue del 2,4 por ciento, según el Instituto de la UMET".


Correo de Opinión

Este boletín para los consorcistas es muy importante por el Sr. Jorge Martinez

Estimados: 

Recibo periódicamente vuestra publicación y no quería dejar pasar la oportunidad para felicitarlos por el profesionalismo de los artículos que publican. 

Este boletín para nosotros los consorcistas es muy importante ya que no somos casi escuchados por nadie, no formamos parte de las discusiones salariales de nuestro personal, ni tampoco participamos en normativas que aparecen de la nada y que muy pocos discuten.

Sería bueno que además generen un espacio de carta de lectores donde los consorcistas podamos expresarnos en diferentes temas.

Muchas gracias por la tarea que desarrollan.

Saludos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Jorge Martinez
(30/01/2020)


Rincón Solidario

Uno de los propietarios me exige un 'recibo oficial' por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Buenas noches:

Les envío el presente correo porque no encontré dentro de la página web un lugar para dejar una consulta.

Les cuento que estoy administrando un consorcio y uno de los propietarios me exige un "recibo oficial" por el cobro de expensas. 

La realidad es que el consorcio no tiene actividad económica, por lo que solo distribuye los gastos comunes.

Mi pregunta es: ¿Debo emitirle un recibo oficial o simplemente con la liquidación de expensas es suficiente?

Actualmente el consorcio solo está inscripto en AFIP como empleador, tampoco en IVA porque consideré que al no tener actividad económica tampoco debía hacerlo.

Bueno, redacté la consulta por las dudas.

Agradecería me ayuden con este tema o me orienten dónde consultarlo ya que en AFIP la información que me dieron fue muy poca.

La página es muy interesante, la vengo leyendo hace tiempo pero sin registrarme.

¡Saludos!

Ezequiel [Lomas de Zamora / Pcia. de Buenos Aires]

(20/07/2020)

Estimado Ezequiel:

Por “recibo oficial”, Ud. debe ofrecer un recibo (impreso desde su computadora, por ejemplo) donde conste la fecha de la recepción del pago, el nombre del consorcio (de acuerdo al reglamento), el domicilio del consorcio, la unidad funcional por la que recibe el pago, los conceptos debidamente discriminados (expensas comunes ordinarias, extraordinarias, periodos, capital, intereses, etc), el total y forma del pago (efectivo, cheque, transferencia) con más la firma y aclaración de la persona que los recibe y en qué título (administrador).

NADA MÁS.

La inscripción en la AFIP no es obligatoria. El consorcio tiene personalidad jurídica porque lo dice el código Civil y comercial de la Nación, aunque el CUIT que ofrece la inscripción en la AFIP resulta indispensable para ejercer ciertos derechos/obligaciones, como lo es contratar en relación de dependencia, tener cuenta bancaria, etc. Pero reitero que esto no es obligatorio (como sí lo es, por ejemplo, tener un libro de actas rubricado o todos los mencionados en el código) ni menos aún condiciona la personalidad jurídica. Recordemos que el consorcio no está obligado a contratar personal, a pesar de ciertas imposiciones que inconstitucionalmente se pretenden imponer, ni tampoco está obligado a la recaudación bancarizada de las expensas en la provincia de Bs. As., aunque sí remarco que resulta muy recomendable en función de la transparencia y la seguridad de todas las partes. El régimen de la provincia no es la misma que en CABA. La ley de Provincia no está reglamentada.

Por otra parte, si por recibo oficial, algún consorcista que ignore conceptos impositivos, haría referencia a una factura o algo similar, el consorcio solo podría emitir facturación por algo que le genere rentabilidad (ejemplo, locación de medianera o terraza), y no por la recepción de las expensas, que tiene como mero objetivo la conservación de los espacios comunes. Recordemos que el consorcio no tiene finalidad de lucro.

En mi experiencia como administrador, este tipo de planteos ha llegado al ridículo de exigirme una factura personal por lo percibido en carácter de la expensa de cada unidad, siendo que el administrador solo tiene la obligación de facturar sus honorarios a la persona del consorcio, y no a los propietarios; máxime cuando el honorario representa solo un concepto de los tantos involucrados en la liquidación de expensas. En su tarea como administrador, se verá indirectamente involucrado en una tarea de paciente y pedagógica de instruir en los más básicos conceptos a los administrados. 

¡Éxitos!

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


Correo de Lectores

La administración siempre me pagaba los días feriados

¡Buen día! 

Me llamo Nadia y me dirijo a usted para realizar una consulta con respecto a una duda que ha surgido por estos días en la administración.

Soy trabajadora jornalizada, de edificio y mi inquietud es la siguiente, si los días feriados no concurro al lugar de trabajo a realizar dichas tareas ¿me deben pagar?

Una aclaración, siempre me pagaba los días feriados la administración. 

¡Muchas gracias! 

(6/08/2020)

¡Hola Nadia! 

A veces es difícil encontrar la respuesta en las normas y -en lo personal- trato de compararlo con un trabajador de tiempo completo y veo qué surge. 

En el caso de un trabajador permanente si no trabaja en un día feriado no va a trabajar y no le descuentan ese día. 

Si en tu caso trabajas lunes, miércoles y viernes y uno de esos días es feriado, tampoco vas a trabajar, ¿verdad? 

Entiendo que te lo deben abonar porque si no te estarían descontando el día porque no fuiste a trabajar en un feriado y no es correcto. Te lo deberían abonar como un día normal, no al 100% porque no trabajas ese día, ¿me explico?

Debo aclarar que no soy abogada y tal vez haya otros argumentos que digan lo contrario, pero me gustaría escucharlos.

En el ejemplo, si el feriado es un día martes, por supuesto que no afecta en nada a tu trabajo.

¡Un saludo grandote!

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 686 [ DCLXXXVI ] [3ª Edición]

Fecha de publicación: 15 de agosto de 2020

Director y propietario: Claudio García de Rivas

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