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15 de marzo de 2021 - Nº 700

Paritarias 2021

Santa María acordó un 32% de aumento en 4 tramos

Comenzarán en abril y se extenderán hasta febrero del año que viene Durante el 2021, con este nuevo acuerdo, el salario de los encargados habrá aumentado un 33% y un 32% si se mide de febrero de este año a febrero del año que viene Lo homologó la Resolución 178 el pasado 9 de marzo.

[BPN-15/03/21] El pasado 9 de marzo, el Ministerio de Trabajo homologó mediante la Resolución 178 un acuerdo salarial para el 2021 cuya suma aritmética arroja un 32% de aumento que se divide en cuatro tramos.

Es de resaltar que todos los aumentos serán sobre la escala salarial de febrero de 2021.

Por último "asumieron el compromiso" de volver a reunirse otra vez en septiembre "a fin de...


 

 

Paritarias 2021

Los medios, APH, la cronología de los hechos y las expensas

Dos medios nacionales afirmaron erróneamente que en el último acuerdo salarial de los encargados de edificios participó la Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal La mayoría no chequeó la cronología de los hechos En muchos casos se exageró la incidencia del aumento salarial en el valor de las expensas.

Contribución Solidaria para las Obras Sociales

El SUTERH comenzó a cobrar los 950, los retroactivos y su SAC

En febrero la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal comenzó a retener ese monto para los trabajadores de jornada completa y la mitad para los de media jornada Exige también los montos retroactivos de diciembre, el medio aguinaldo y enero.


Administración Global


Ley 14.250

Por qué se deben homologar los acuerdos salariales

La obligatoriedad de homologar los acuerdos salariales siempre trajo mucha confusión en la propiedad horizontal La ley que regula las Convenciones Colectivas es muy clara sobre ambos temas Pequeñas Noticias desarrolla estos dos temas para sus lectores.


Registro Público de Administradores porteño

El año pasado las sanciones dispuestas bajaron un 16%

Durante el 2020 se dispusieron 428 sanciones y se ordenaron 6 exculpaciones Por este concepto se recaudaron más de 23 millones de pesos lo que representó más de 330 mil dólares.


Registro Público de Administradores

Zulberti le pidió explicaciones a Bouza

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, solicitó a Defensa y Protección del Consumidor porteño que explique por qué el RPA aún no cumplió con el artículo 7º de la Ley 941.


Modificación a la Ley de Impuesto a las Ganancias

CASIPH pidió que el proyecto tenga en cuenta a los consorcios

La Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal llamó a las autoridades legislativas nacionales a contemplar un procedimiento rápido y sencillo para la recuperación de los saldos abonados a favor de los consorcios a la hora de modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias.


Medios de comunicación

En 2020 el Grupo Octubre se llevó casi el 7% de la pauta oficial

El grupo mediático dirigido por Víctor Santa María (SUTERH) durante los primeros 11 meses del año pasado facturó 327 millones al Estado nacional en concepto de publicidad A Página/12 le tocaron 69 millones de pesos El Grupo Octubre se encuentra en 4º lugar en el podio de los que más pauta reciben.


Frente Nacional de Trabajadores de Edificios

Notebooks para todos sin excepciones

El FreNTE solicitó a la FATERyH que también entregue las notebooks a los hijos de encargados afiliados al sindicato pero que no pertenecen a la OSPERyH Se trata de un beneficio gremial que se otorga a los chicos que cursan 7º grado y 1º año.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Este mes los salarios perdieron unos puntos contra la inflación

En febrero el promedio de las escalas salariales perderá 3,7 puntos contra la inflación También en el acumulado anual y el interanual perdieron 6,85 y 23,49 puntos respectivamente De ser homologada, el mes que viene regirá una nueva escala salarial.


Correo de Lectores

No me dan mi recibo de sueldo desde hace 9 meses

(11/03/2021)


Correo de Lectores

El bono del 20% no forma parte del SAC

(15/02/2021)


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados

Registro Público de Administradores porteño

Sólo una de cada tres denuncias se concretó en una sanción

Durante el 2020 se realizaron 1.353 denuncias ante el RPA y el 32% se concretó en una disposición y sólo el 6% se publicó en el Boletín Oficial En 2018 se publicaron el 56% de las disposiciones emitidas y en 2019 esa cifra bajó al 37%.


Registro Público de Administradores porteño

A casi tres años de su reforma, el RPA no cumple con la Ley 941

Defensa y Protección del Consumidor porteño todavía no informa mediante su sitio web las sanciones que el RPA le pudiera haber impuesto a los administradores Por otra parte entre su buscador y la base de datos completa de mandatarios hay casi un año de desactualización y más de 600 administradores de diferencia.


Mar del Plata

Esperan autorización de un protocolo para asambleas presenciales

Lo presentó un funcionario de la Municipalidad de General Pueyrredón La iniciativa había sido de Ana María Huertas, presidenta de la Asociación de Consorcistas de Propiedad Horizontal de Mar del Plata El Gobierno de la provincia de Buenos Aires será la responsable de su autorización.


Administración Global

La doctrina del Open Govermment del presidente Obama

En su segundo día de mandato el expresidente de los EEUU promulgó el Memorando sobre Transparencia y Gobierno Abierto que se basaba en tres interesantes pilares: transparencia, colaboración y participación Abrir la administración a los propietarios da mayor legitimidad a las decisiones y mejora la capacidad de representación del administrador.


Grupo Octubre

Santa María acumula conflictos con los trabajadores de Página/12

Desde enero del año pasado los trabajadores de Página/12 realizaron 17 medidas de fuerza que abarcaron más de 64 días Si bien se sumó al Grupo Octubre la señal IP, Canal 9 y FM Aspen, las denuncias por censura y los conflictos laborales también se incrementaron.


Proyecto de ley porteño

Buscan incentivar las obras de arte en los consorcios

Seis legisladores de Vamos Juntos presentaron una iniciativa para promover la instalación y restauración de obras de arte en los lugares comunes de los consorcios de propietarios, condominios y otro tipo de edificios De ser aprobado habrá diferentes tipos de incentivos fiscales.


Rincón Solidario

Genera casi todos los días problemas importantes

por el Dr. Pablo Acuña


Rincón Solidario

No sé de dónde sacaron el porcentaje

por la Dra. Diana Sevitz


Correo de Lectores

El descuento de la obra social

(1/03/2021)


Correo de Lectores

La renuncia al 1% del Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad 

(18/2/2021)


Pequeñas Noticias

Nosotros


Paritarias 2021

Santa María acordó un 32% de aumento en 4 tramos

[BPN-15/03/21] El pasado 9 de marzo, el Ministerio de Trabajo homologó mediante la Resolución 178 un acuerdo salarial para el 2021 cuya suma aritmética arroja un 32% de aumento que se divide en cuatro tramos:

Período

Incremento

abril/2021

7%

julio/2021

10%

octubre/2021

10%

febrero/2022

5%

32%

Es de resaltar que todos los aumentos serán sobre la escala salarial de febrero de 2021.

Por último "asumieron el compromiso" de volver a reunirse otra vez en septiembre "a fin de evaluar la necesidad de una revisión de los incrementos salariales".

Los firmantes explicaron:

"...en el acta acuerdo de fecha 4 de agosto de 2020 establecieron el compromiso de realizar una revisión de los salarios convencionales durante el mes de noviembre de 2020. Por motivos ajenos a los firmantes el compromiso mencionado se trasladó al mes de febrero de 2021.

En virtud de ello, analizando las remuneraciones actualmente vigentes, el incremento del 6% para este año 2021 según el acuerdo salarial anterior, el devenir de la economía que se traduce en la pérdida del poder adquisitivo del salario así como el impacto que pudiera ocasionar un aumento salarial en el sector empleador, las partes concuerdan en la necesidad de realizar una revisión de las pautas salariales actuales.

Hasta ahora la única entidad –de las cuatro firmantes- que notificó a sus asociados de la novedad salarial fue el AIERH aunque a su circular del 10 de marzo no adjuntó ni el acta acuerdo ni la homologación.

Cronología

La reunión para celebrar el acuerdo se realizó el 22 de febrero a las 14 hs. y finalizó una hora y media después. En ese mismo momento se firmó el acuerdo salarial para los edificios de renta entre la FATERyH y el AIERH (590/10) y el de Propiedad Horizontal (589/10).

Se ratificó el 4 de marzo y se homologó 5 días después.

Los firmantes

Estuvieron presentes representantes de la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

Entidad

Firmante

Cargo

FATERyH

Osvaldo Ángel Bacigalupo

Secretario de Organización e Interior

Alejandra Mabel Figueira

Secretaria de Actas

UADI

Osvaldo Emilio Enrique Primavesi

Presidente

CAPHyAI

Miguel Ángel Summa

Presidente

AIERH

Patricia Fernández

Secretaria

El aumento del 2021

En total, el aumento de las escalas salariales del sector durante 2021 será de un 33,19%.

En diciembre de 2020 la escala salarial promedio [1] fue de 50.294 pesos mensuales y en diciembre de este año será de 66.988 pesos mensuales.

De febrero a febrero

Si se compara el aumento en las escalas salariales desde febrero de este año hasta ese mes del año que viene, el incremento interanual será de un 32% exacto.

En febrero de 2020 el promedio de las escalas salariales fue de 52.747 pesos mensuales mientras que el mismo mes del año que viene –luego del último tramo del aumento- será de 69.626 pesos mensuales.

Cómo se calcula

En general, analizar en cuánto aumentan las escalas salariales año tras año es complejo porque las negociaciones paritarias anuales cambian de fecha permanentemente y se agregan sumas fijas entre períodos que complican aún más los resultados.

Para salvar este inconveniente y poder obtener una idea de en cuánto se incrementan las escalas salariales mensualmente, su acumulado anual, el aumento interanual y poder compararlo con otras variables de la economía, la redacción de Pequeñas Noticias viene promediando los valores de las dos funciones más habituales en sus cuatro categorías Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En octubre y noviembre de 2019 se sumaron los 2.500 pesos otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes del 2020.


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Paritarias 2021

Los medios, APH, la cronología de los hechos y las expensas

[BPN-15/03/21] El pasado 3 y 4 de marzo Clarín y el Cronista informaron que la Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal (APH) intervino en la firma del último acuerdo salarial de los encargados de edificios.

En realidad el acta acuerdo había sido firmado el 22 de febrero por las históricas tres entidades de administradores que firman los convenios representando al sector empleador en nombre de los consorcios [1] y la federación que nuclea los sindicatos del sector (FATERyH).

Por otra parte, la última publicación del Facebook de APH presidida por Gabriel Mormandi es del 23 de septiembre del año pasado y la última de su sitio web oficial es más antigua aún, de enero de 2019. Desde esa fecha la entidad no hizo comentarios ni sobre el aumento del curso del SERACARH, ni sobre el protocolo para realizar asambleas virtuales en los consorcios, ni sobre el aumento de la "contribución solidaria".

Por último, la mayoría de los medios informaron que el acta acuerdo se suscribió el 3 de marzo cuando había sido firmada 10 días antes y ratificada un día después y también algunos medios exageraron la incidencia del acuerdo celebrado en el valor de las expensas.

La nota de Clarín

El 3 de marzo, Karina Niebla informó en Clarín: "El acuerdo de aumento fue firmado esta semana por [...] y la Asociación de Propietarios Horizontales (APH). Resta ahora que sea homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación".

Inmediatamente después desmintió lo afirmado en el párrafo anterior y señaló: "Como se ve, es una discusión paritaria en la que extrañamente no participa el tercer sector involucrado: el que paga. Los propietarios e inquilinos siguen sin tener participación de peso en el debate ni son tenidos en cuenta en la negociación" [2].

El segundo párrafo hubiera estado correcto si anteriormente no hubiera mencionado que participó de la firma del acuerdo APH, cosa que no hizo.

La nota del Cronista

Al día siguiente, el Cronista en una nota sin firmar fue contundente: "El gremio firmó el entendimiento en el ámbito privado con los representantes de [...] y la Asociación de Propietarios Horizontales (APH), y será presentado en las próximas horas ante el Ministerio de Trabajo para su homologación" [3]. No realizó más comentarios sobre el tema.

La cronología

El 3 de marzo el periodista Mariano Martín informó en ámbito: "La organización que preside Víctor Santa María ingresó este mediodía al Ministerio de Trabajo un acta firmada con el sector patronal que prevé una suba escalonada en cuatro tramos..." [4].

Fecha

Hecho

22/02/2021

Se firma el Acta Acuerdo

1/03/2021

Se inicia el expediente electrónico

3/03/2021

Se informa a los medios nacionales

4/03/2021

Se ratifica el acuerdo

9/03/2021

Se homologa el acuerdo

En realidad -de acuerdo a los papeles presentados- el expediente se había abierto dos días antes en Jefatura de Gabinete de Ministros, el acuerdo había sido firmado 10 días antes y –según el compromiso asumido- se ratificó al día siguiente de la publicación de la nota de ámbito.

Como este acuerdo testigo fue -junto al de bancarios y docentes- de mucha importancia para el futuro de la política salarial del Gobierno, se puede inferir que Víctor Santa María -cercano a Alberto Fernández- decidiera darlo a conocer el miércoles 3 prescindiendo del hecho concreto que lo tenía firmado hacía 10 días.

Expensas 35% más caras

La periodista Belén Fernández del Cronista publico una nota el 4 de marzo cuyo título afirmaba: "Prevén expensas hasta 35% más caras en 2021 por las paritarias de los encargados" [5].

Sin embargo, avanzando en la nota, el Adm. Matías Ruiz presidente de AIPH explicó: "Nosotros en general calculamos que el impacto de las paritarias es del 50% del valor del incremento". Existe consenso en la comunidad consorcial que este es el porcentaje promedio –con diferencias mínimas- de la incidencia de los salarios, aportes y contribuciones en las expensas.

Adelantando en la nota alguien se olvidó que ya se adelantó el porcentaje para hacer el cálculo y luego de algunas cuentas la periodista afirmó: "Desde AIPH estiman que la suba interanual, solo teniendo en cuenta los sueldos de los porteros será del 25%" en lugar del 16% esperado.

Por último agregó: "Si tomamos además el impacto de los otros conceptos, calculamos que las expensas tendrá un incremento de entre el 30 y el 35% comparado al año anterior". Un poco diferente de lo prometido en el título porque a ese porcentaje se termina llegando si se agregan los aumentos de otros rubros.

En la misma nota, el Adm. Daniel Tocco –vicepresidente de la CAPHyAI- agregó otros factores para el aumento de las expensas: "Cuando desregulen las tarifas la situación será aún más compleja. Hoy pagamos el servicio de AySA por consorcio y eso también influye en el resumen final", explicó aunque reconoció que al sueldo bruto de los encargados hay que sumarle la antigüedad, los plus, los bonos y el aguinaldo" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[2] Clarín del 3/03/21: "Los encargados de edificios acordaron un 32% de aumento y volverán a subir las expensas".

[3] El Cronista del 4/03/21: "Paritarias 2021: cómo fueron los primeros acuerdos salariales del año".

[4] ámbito del 3/03/2021: "Encargados de edificios pactan 32% e inauguran la pauta salarial que pide el Gobierno a privados".

[5] Cónica del 4/03/21: "Prevén expensas hasta 35% más caras en 2021 por las paritarias de los encargados".


Caldén: Control de plagas.


Contribución Solidaria para las Obras Sociales

El SUTERH comenzó a cobrar los 950, los retroactivos y su SAC

[BPN-15/03/21] A partir de fines de febrero la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) comenzó a retener el pago de la "contribución solidaria" de 950 pesos para "las obras sociales de la actividad". El Ministerio de Trabajo homologó ese acuerdo el 8 de febrero mediante la Resolución 95.

El monto de febrero se abonó en la boleta de la FATERyH junto a los aportes y contribuciones del FMVDD (Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad) y el "Seguro de Vida Entera" previsto en el artículo 27º bis del Convenio Colectivo de Trabajo.

El pago de la diferencia retroactiva entre los 250 pesos que se venían abonando y la actualización a 950 pesos que se acordó lo exige mediante rectificativas en los meses de diciembre, el medio aguinaldo y enero.

Lo retroactivo

El acuerdo firmado expresó textualmente: "Este acuerdo tiene vigencia por el período 1º de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2022, pudiendo ser renovado por acuerdo de partes". La FATERyH en su sitio web señala que la "contribución solidaria pasará de $ 250 a $ 950 y es retroactivo a diciembre de 2020", y agrega: "Esto implicará que al momento de rectificar los periodos 12/2020 y 01/2021, deberán pagar la diferencia".

Ese retroactivo sería de 700 (950-250=700) pesos por mes por trabajador de jornada completa y 350 por los de media jornada.

A la hora de rectificar, hay que tener en cuenta el medio aguinaldo de diciembre que afecta también a la "contribución solidaria":

Ya pagado

Nuevo acuerdo

A rectificar

Diciembre

SAC

Diciembre

SAC

Diciembre

SAC

$250

$125

$950

$475

$700

$350

$375

$1.425

$1.050

Es de recordar que -tal cual lo anunciara en forma exclusiva Pequeñas Noticias- la firma del acuerdo entre la FATERyH y las tres entidades de administradores [1] se realizó el 27 de noviembre [2], que dos meses después -el 1º de febrero- se pidió su homologación en el Ministerio de Trabajo y que el 8 de ese mes se homologó.

Lo pendiente

Todavía queda pendiente de aclarar mediante qué instrumento administrativo el Ministerio de Trabajo autorizó el incremento de la "contribución solidaria" de 150 a 250 pesos mensuales.

Es de señalar que el pasado 22 de enero la FATERyH fue intimada a brindar el "número de actuación administrativa por ante la cual fue presentado el acuerdo suscripto en el año 2018" que llevó su valor de 150 a 250 pesos.

A la redacción de Pequeñas Noticias le consta que en ese momento hubo un acuerdo pero no que fuera homologado Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[2] BPN Nº 698 del 17/02/21: "La Contribución Solidaria pasaría a costar 950 pesos por mes".


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Ley 14.250

Por qué se deben homologar los acuerdos salariales

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/03/21] La obligación de homologar los acuerdos salariales está establecida en el artículo 3º de la Ley 14.250 (Convenciones Colectivas) que fue sancionada el 29 de septiembre de 1953 y reglamentada el 13 de octubre de ese mismo año <texto completo>.

Éste literalmente reza:

Las convenciones colectivas deberán ser homologadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión. Cumplido ese requisito, no sólo serán obligatorias para quienes las subscribieren, sino también para todos los trabajadores y empleadores de la actividad...

Se aclara que las actas acuerdo que realizan las tres entidades de administradores con el sindicato de encargados de edificios <ver nota> se consideran parte de una convención colectiva de trabajo y también deben cumplir con los requisitos que impone el artículo 2º de la Ley 14.250.

Los acuerdos deben cumplir requisitos formales:

Las convenciones colectivas deberán celebrarse por escrito y consignarán:

a) Lugar y fecha de su celebración;

b) El nombre de los intervinientes y acreditación de su personería;

c) Las actividades y las categorías de trabajadores a que se refieren;

d) La zona de aplicación;

e) El período de vigencia.

El rol del Estado

Uno de los roles del Ministerio de Trabajo es controlar la legalidad de los acuerdos que se pretenden homologar.

Del mismo modo que con otros, el artículo 6º de la Ley 14.250 es muy claro sobre el tema:

Las disposiciones de las convenciones colectivas deberán ajustarse a las normas legales que rigen las instituciones del derecho del trabajo, a menos que las cláusulas de la convención relacionadas con cada una de esas instituciones resultaran más favorables a los trabajadores y siempre que no afectaran disposiciones dictadas en protección del interés general.

También serán válidas las cláusulas de la convención colectiva destinadas a favorecer la acción de las asociaciones de trabajadores en la defensa de los intereses profesionales que modifiquen disposiciones del derecho del trabajo siempre que no afectaren normas dictadas en protección del interés general.

Qué se controló en el último acuerdo

A modo de ejemplo, del último acuerdo firmado para el sector de la propiedad horizontal la asesora legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo revisó:

1.- Que se haya ratificado el contenido de las actas acuerdo.

2.- Que quienes las firmaron hayan acreditado su personería y cuenten con facultades para negociar colectivamente. Sobre el último acuerdo destacaron que sus firmantes ya suscribieron otros anteriores.

3.- Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la representatividad que ostenta tanto el sector empresario como la entidad sindical.

4.- Que de "la lectura de las cláusulas pactadas" no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

5.- Que se hayan cumplido los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250.

Recién después de revisar todos estos puntos informó que "corresponde dictar el acto administrativo de homologación".

La publicación

Sobre la publicación de los acuerdos homologados –en el sector de la propiedad horizontal- también hubo mucha confusión.

Sin embargo, el artículo 4º de la Ley 14.250 es muy claro con respecto al tema:

Las convenciones colectivas homologadas, regirán a partir del día siguiente al de su publicación.

El texto de las convenciones colectivas será publicado por el Ministerio de Trabajo y Previsión dentro de los diez días de subscritas u homologadas, según los casos. Vencido este término, la publicación efectuada por cualquiera de las partes en la forma que fije la reglamentación, surtirá los mismos efectos legales que la publicación oficial.

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Administradora Rosa Matilde Núñez


Registro Público de Administradores porteño

Sólo una de cada tres denuncias se concretó en una sanción

[BPN-15/03/21] Durante 2020 sólo una de cada tres denuncias de consorcistas contra administradores de consorcios realizadas en el Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA se concretó en una disposición sancionatoria y sólo el 6% de esas disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial. En otras palabras, una de cada 59 denuncias realizadas ante la repartición culminó el trámite administrativo con su publicación en el Boletín Oficial.

Actualmente el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana.

2018

Es de recordar que en el proceso durante el cual se puede sancionar a un administrador existen tres instancias que permiten realizar a grandes rasgos un seguimiento del desempeño de la repartición:

1.- La cantidad de denuncias en el año.

2.- La cantidad de disposiciones sancionatorias -o exculpatorias- que se ordenaron.

3.- Su posterior publicación en el Boletín Oficial.

De acuerdo a esto se puede observar que durante el año 2018 se realizaron 1.314 denuncias contra administradores, sin embargo sólo se ordenaron 479 disposiciones y de éstas se publicaron 266.

O sea que llegaron a una disposición el 36% de las denuncias y de estas sanciones se publicaron en el BO poco más de la mitad (55%).

Por lo tanto de las denuncias realizadas por los consorcistas llegó al Boletín Oficial el 20%.

2019

Al año siguiente las denuncias crecieron y llegaron a las 1.802, las disposiciones sancionatorias o exculpatorias acompañaron ese aumento y subieron a 515 pero en el Boletín Oficial apenas se publicaron 189.

2020

El año pasado, aunque la cantidad de denuncias superó levemente los niveles de 2018 la cantidad de disposiciones fue menor a las de ese año <ver nota>.

 

Cantidades

De lo denunciado...

De lo dispuesto...

Año

Denuncias

Disposiciones

Publicaciones

...se dispuso

...se publicó

...se publicó

2018

1.314

479

266

36,45%

20,24%

55,53%

2019

1.802

515

189

28,58%

10,49%

36,70%

2020

1.353

434

26

32,08%

1,92%

5,99%

Sólo el 10%

¿Qué sucede entre la denuncia y la disposición condenatoria? No se sabe claramente y las explicaciones que en su momento dio Defensa y Protección del Consumidor porteño no terminaron de convencer.

Sin embargo, una pista la podría haber dado hace dos años la Auditoría General de la Nación que develó que en 2016 la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor resolvió sólo el 10% de las denuncias que ingresaron ese año por todo concepto, observó inconsistencias en el registro de cantidad de denuncias y su clasificación por subrubros y advirtió que tiene escasez de personal en dos áreas claves: faltan abogados e inspectores [1].

Faltas objetivas

Es de recordar que la gran mayoría de las faltas a la Ley 941 son objetivas, o sea que no están sujetas a interpretación. Si la ley dice que el administrador debe asegurar el edificio contra incendios y accidentes [2] y en su descargo no puede demostrar que lo hizo –suponiendo que el consorcio tenía la voluntad y los fondos para cumplir existieron- le cabe una sanción.

Sin embargo, si el administrador honró su obligación o pudo justificar razonablemente su incumplimiento, es beneficiario de una absolución y en ambos casos –tanto en caso de una condena como una absolución- debería existir una disposición respaldando lo actuado y su consecuente publicación en el Boletín Oficial.

La Justicia

Si bien una sanción del Gobierno de la CABA puede ser recurrida a la Justicia, un relevamiento que realiza permanentemente Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, reveló que en 2018 sólo el 25% de las sancionados eligió este camino, que en 2019 ese porcentaje bajó al 23% [3] y que en 2020 –año del Coronavirus- se desplomó a un casi 6% [4].

Sin explicación

Sin embargo lo que no termina de convencer es que no se hayan publicado hasta ahora las disposiciones absolutorias y de aquellas que no fueron apeladas en la Justicia de 2018 y 2019.

Año

Denuncias no dispuestas

Disposiciones no Publicadas

2018

835

213

2019

1.287

326

2020

919

408

Como se puede apreciar en 2018 hubo 835 denuncias sobre las que no se sabe su destino y 213 disposiciones sancionatorias que no se publicaron en el Boletín Oficial.

En 2019 los números subieron, las denuncias que no concluyeron en una disposición de ningún tipo fueron 1.287 y las disposiciones que no se publicaron en el Boletín Oficial superaron las 300.

En 2020, año de pandemia, las denuncias que quedaron en una especie de purgatorio burocrático bajaron a poco más de 900 mientras que las disposiciones no publicadas en el Boletín Oficial subieron por tercera vez y superaron las 400 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 656 del 14/05/19: "Defensa del Consumidor resolvió sólo el 10% de las denuncias".

[2] Inciso c) del artículo 9º de la Ley 941: "Obligaciones del administrador".

[3] BPN Nº 676 del 13/03/20: "De las 1.802 denuncias recibidas en 2019 sólo prosperó el 29%".

[4] A los efectos de este trabajo, Andrés Zulberti relevó los expedientes iniciados año por año por administradores de consorcios contra el Gobierno de la CABA en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA con el objetivo de apelar a la infracción ordenada.


Administración Silvia Losada


Registro Público de Administradores porteño

El año pasado las sanciones dispuestas bajaron un 16%

[BPN-15/03/21] Durante el 2020 el Registro Público de Administradores (RPA) porteño dispuso 428 disposiciones sancionatorias contra mandatarios de consorcios por más de 23 millones de pesos y sobreseyó a seis.

Esto representa una disminución de casi el 16% en la cantidad de disposiciones emitidas con respecto al año anterior aunque sus montos aumentaron en ese mismo porcentaje. En dólares [1] la recaudación por este concepto disminuyó en casi un 22%

 

Cantidad de Disposiciones

 

Año

Sancionatorias

Exculpatorias

Monto $

u$s

2018

467

11

14.954.868

557.754

2019

507

8

20.051.062

423.003

2020

428

6

23.339.167

330.164

La cantidad de disposiciones fueron 434 de las cuales 421 ordenaron una sanción económica, 6 lo condenaron con un apercibimiento, 6 ordenaron absolverlo y 1 estableció excluir a un mandatario del Registro Público de Administradores.

El total de las multas ordenadas fue por 23.339.167 pesos o 330.164 dólares.

Por tercer año consecutivo la multa promedio creció: en 2018 fue de 31.221 pesos, en 2019 fue de 38.934 y el año pasado de 55.437 pesos.

La sanción dineraria máxima en 2020 llegó a los 179.580 pesos y la mínima de "apenas" 4.380 pesos.

Actualmente el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para el cálculo del monto de las multas al valor del dólar la redacción de Pequeñas Noticias las agrupó por mes y las convirtió según el promedio de la cotización de venta y compra de esa moneda de cada día hábil bancario de ese período.


Administración López.

Marta Granados - Administraciones


Registro Público de Administradores porteño

A casi tres años de su reforma, el RPA no cumple con la Ley 941

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor [Foto archivo de Pequeñas Noticias].

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor [Foto archivo de Pequeñas Noticias].


[BPN-15/03/21] A casi tres años de la reforma de la Ley 941 impulsada por el Gobierno de la CABA, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) porteño todavía no informa mediante su "página web" las sanciones que el Registro Público de Administradores (RPA) pudiera haberle impuesto a sus matriculados durante los últimos dos años.

En este sentido el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, Andrés Zulberti, presentó un pedido de información pública (Ley 104) <ver nota>.

Actualmente el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana.

Qué exige el artículo 7º

Según un proyecto del Ejecutivo local realizado por Carrillo, el 28 de junio de 2018 la Legislatura porteña modificó la Ley 941 y -entre otros- modificó el artículo 7º y ordenó al Registro Público de Administradores (RPA) porteño informar mediante su sitio web los datos que los administradores brindaron al momento de su inscripción y las sanciones que se le hubieran impuesto en los dos últimos años.

Textualmente el artículo 7º ordenó:

"El Registro es de acceso público, gratuito, y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad, pudiendo cualquier interesado informarse respecto de la totalidad de los requisitos e informes exigidos en el artículo 4° de la presente, así como también de las sanciones que se hubieren impuesto en los últimos dos años".

La versión anterior de ese artículo no exigía que se publicitaran los antecedentes de los administradores sancionados. Sólo señalaba que "el Registro es de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad".

Qué informa el RPA

El buscador del RPA actualmente ofrece a los consorcistas los siguientes datos: el CUIT, el nombre y apellido o la razón social, el domicilio, el número de RPA y la fecha de renovación de la matrícula aunque si se trata de una sociedad no informa quiénes son sus titulares.

Datos desactualizados

Hay dos fuentes que permiten acceder a datos de los administradores: una es la base de datos completa de administradores que el Gobierno de la CABA publica en su sitio web bajo el nombre de "Buenos Aires Data" [2] y el otro es el ya mencionado buscador en el sitio de Defensa del Consumidor [1].

Sin embargo, entre ambas fuentes de información la primera sufre casi un año de desactualización (350 días) a pesar de que en el sitio se consigna explícitamente que está actualizado al 5 de marzo y hay una diferencia de 609 administradores.

En el padrón "completo" que proporciona "Buenos Aires Data" la información disponible es el número de RPA, el nombre o razón social y la fecha de inscripción.

Al día de la producción de esta nota figuraban inscriptos 8.261 administrador y el último se había registrado el 12 de marzo de 2020 con el número 15.677.

Por otra parte, según el buscador no hay forma de saber cuántos administradores están activos pero se pudo observar que el último administrador que consignaron se empadronó con el número 16.286 el 22 de febrero de 2021 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Buscador de administradores del Gobierno de la CABA.

[2] Base de datos de administradores de consorcios del GCABA.


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Registro Público de Administradores

Zulberti le pidió explicaciones a Bouza

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/03/21] El pasado 8 de marzo Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, solicitó a Defensa y Protección del Consumidor porteño que explique la razón por la que aún no cumplió con el artículo 7° de la Ley 941 que ordena al Registro Público de Administradores (RPA) local informar mediante su página web en forma pública y gratuita -entre otras cosas- las sanciones que se hubieren impuesto a los administradores durante los dos últimos años.

Al día siguiente de realizado el pedido de explicaciones, la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información determinó que corresponde a una solicitud válida de acceso a la información (Ley 104), recibió el número de trámite 00111142/21 y generó el expediente EX-2021-07997055-GCABA-DGSOCAI.

Según estipulan las normas, Defensa y Protección del Consumidor dispone de 10 días hábiles para responder.

Carrillo impuso esa obligación

Es de recordar que esa obligación surgió de una de las modificaciones que impulsó Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana porteño, a la Ley 941 y que aprobó la Legislatura porteña el 28 de junio de 2018 <ver nota>.

Por aquel entonces Carrillo estaba interesado –mediante la modificación de la Ley 941- en obligar a los administradores a concentrar los datos privados, comerciales y laborales de los consorcios mediante una aplicación creada por el Estado local para liquidar expensas y sueldos que llamó Aplicación Oficial Consorcio Participativo.

Con posterioridad a su sanción una importante cantidad de administradores, consorcistas y proveedores presentaron o adhirieron a diversas acciones judiciales que hasta ahora continúan contra la por entonces llamada "Ley Carrillo". Esa ley todavía no se reglamentó.

Actualmente el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es Carrillo Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administrador Adolfo Tami

Administración Alas


Modificación a la Ley de Impuesto a las Ganancias

CASIPH pidió que el proyecto tenga en cuenta a los consorcios

Gabriel Rollandi, presidente de la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal (CASIPH) [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Gabriel Rollandi, presidente de la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal (CASIPH) [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/03/21] El pasado 8 de marzo la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal (CASIPH) llamó a las autoridades legislativas nacionales a contemplar un procedimiento rápido y sencillo para la recuperación de los saldos ya abonados a favor de los consorcios a la hora de modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Explicaron que recibieron muchas consultas relacionadas con el proyecto de ley nacional que pretende subir el Mínimo no Imponible del Impuesto a las Ganancias a 150 mil pesos.

A dicho proyecto el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, le introdujo dos modificaciones sustanciales a la iniciativa: el aguinaldo no pagará el impuesto y la baja será retroactiva al 1° de enero [1]. Se estima que esta medida traerá alivio fiscal a más de 1.200.000 trabajadores y jubilados.

Sin embargo:

1.- De ser aprobado y subir el Mínimo no Imponible a 150 mil pesos quedarían afuera del impuesto la inmensa mayoría de empleados de consorcios.

2.- Si la modificación termina siendo retroactiva al 1° de enero, los importes retenidos en los primeros meses del año deberán ser reintegrados a los trabajadores por los consorcios.

3.- Para los casos de retenciones de ganancias de cuarta categoría, el mecanismo utilizado por la AFIP para el reintegro cae en cabeza de los consorcios.

4.- Como los consorcios no hacen otros pagos relacionados al Impuesto a las Ganancias deberán utilizar dinero propio para cumplir con la nueva norma. Puede pedir la restitución de los importes abonados pero el trámite es engorroso y lento lo que "ocasionará un grave perjuicio patrimonial" a los edificios en propiedad horizontal.

5.- Ante esta situación, las autoridades de CASIPH reconocieron que no hay ninguna recomendación útil para hacer por lo que se deben seguir liquidando como se venía haciendo hasta la fecha.

CASIPH comunicó esta novedad mediante una circular que distribuyó entre sus asociados Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Infobae del 8/03/21: "El aguinaldo no pagará Ganancias y en abril devolverán lo descontado entre enero y marzo".


Administración Liliana Silvia Bo


Mar del Plata

Esperan autorización de un protocolo para asambleas presenciales

Ana María Huertas, presidenta de la Asociación de Consorcistas de Propiedad Horizontal de Mar del Plata [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Ana María Huertas, presidenta de la Asociación de Consorcistas de Propiedad Horizontal de Mar del Plata [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/03/21] El pasado 2 de marzo Pablo Nogues, director general de Cooperativas y Mutuales de la Municipalidad de General Pueyrredón, comunicó que envió al Estado provincial un protocolo para la realización de asambleas presenciales en los consorcios a instancias de Ana María Huertas, presidenta de ACoPH (Asociación de Consorcistas de Propiedad Horizontal) Mar del Plata.

El pasado 25 de febrero Huertas se había reunido con Nogues y Fernando Muro, secretario de Desarrollo Productivo e Innovación de la Municipalidad de General Pueyrredón, para discutir posibles soluciones para que los consorcios de propietarios puedan realizar sus asambleas anuales ordinarias.

En esa oportunidad Nogues se comprometió a comunicarse con la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires (CAPHPBA) para elaborar entre los tres actores –funcionarios municipales, consorcistas y administradores- un protocolo que permita las asambleas.

Según relató la titular de ACoPH a este medio, ante la imposibilidad del funcionario de lograr que las autoridades de la CAPHPBA accedieran a realizar esa reunión Nogues envió al Ejecutivo provincial un "Protocolo para la realización de reuniones presenciales llevadas a cabo por personas jurídicas de derecho privado" y se encuentra de espera de autorización.

Es de recordar, que el pasado 16 de diciembre del año pasado Huertas solicitó al intendente del partido de General Pueyrredón, Guillermo Montenegro (PRO) que informe "en forma clara y precisa" los protocolos a seguir para poder realizar las asambleas en los consorcios.

Le recordó que en el listado de actividades permitidas en la fase 4 de la cuarentena causada por la pandemia de COVID-19 en la que se encuentra Mar del Plata no figura la realización de asambleas en los consorcios. El Gobierno provincial textualmente ordenó: "Que [en el caso de] las actividades no listadas con sus protocolos, deberán los municipios solicitar las excepciones y presentar los protocolos correspondientes".

Por último, Huertas le señaló a Montenegro: "Amparados en la emergencia COVID-19 muchos administradores están vulnerando los derechos de los consorcistas al no poder realizarlas [las asambleas] y estando muchos de ellos con el mandato vencido" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Buenos días, busco trabajo en la zona de Capital Federal, responsable, referencias comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 13 hs. - Localidad: Villa Devoto / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362 de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico: martinseb.tejeda@gmail.com

ENCARGADO: Busco Trabajo de encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono: (11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com

ADMINISTRATIVO DE CONSORCIOS: Con experiencia en trámites bancarios, pagos y atención telefónica.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/ Floresta - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar

ENCARGADO DE EDIFICIO DE MEDIA JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento. Cuento con titulo de encargado integral de edificios. Responsable. Experiencia comprobable - Nombre: Alberto Martin Fernandez - Llamar al teléfono: (11) 6266-9456 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: kchtloco73@gmail.com

ENCARGADO: Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre: Hector Rubén Casimiro - Llamar al teléfono: (15) 5527-7366 desde las 6 de la mañana hasta las  24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com

ENCARGADO: Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños emprendimientos - Nombre: Adrián Gómez - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290 - durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: yosoydelrojo_10@hotmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO SIN VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria. Experiencia y referencias. - Nombre: Mónica Esther Martuccio - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240 de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico: mona_066@hotmail.com

ADMINISTRATIVA EN ADMINISTRACIONES DE CONSORCIOS: Actualmente me desempeño freelance, realizando liquidaciones de expensas, sueldos, rubrica de libros, DDJJ ante RPA, registros de ascensores, de empleadores. Cuento con vasta experiencia en el área administrativa de consorcios en tareas como conciliaciones bancarias, trato con proveedores, con propietarios conflictivos, etc. - Nombre: Maria Barreiro - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: eugeniabarreiro@gmail.com

PERSONAL DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy responsable habituado al trabajo. Soy de zona norte Vicente Lopez - Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono: 4711-6367 - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com

 

Administración Global

La doctrina del Open Govermment del presidente Obama

Expresidente Barack Obama [Autor de la foto Pete Souza. Crédito: The White House]

Expresidente Barack Obama [Autor de la foto Pete Souza. Crédito: The White House]


[BPN-15/03/21] Como si las expensas fueran un producto ofrecido en el mercado los administradores se enfrentan habitualmente al remanido planteo de que "las expensas están caras".

Si te cuestionan el monto del ticket del supermercado la respuesta obvia es "yo compré según tu lista, hablá con Carrefour".

En el caso de los consorcios la respuesta no es tan simple.

Si bien los gastos a realizarse son muy poco flexibles hay un pequeño ámbito de decisión del administrador que hace sobreestimar su protagonismo en el valor de las expensas.

El administrador puede distribuir ciertos gastos a lo largo del tiempo y puede ser mejor o peor a la hora de conducir las obras de mantenimiento.

Cuando se analiza la composición del gasto de un consorcio se llega a una conclusión ineludible: el administrador tiene una influencia marginal en el valor de las expensas.

Lo que no todos perciben es que la queja se repite menos en cuanto mejor sea la gestión y especialmente en cuanto mejor se explique en qué se gasta.

En particular, si el administrador es bueno comunicando tanto la evolución de los gastos fijos como las razones que motivan sus restantes decisiones el planteo sobre el precio de las expensas tiende a disminuir.

En su segundo día de mandato el por entonces presidente Barack Obama promulgó el Memorando sobre Transparencia y Gobierno Abierto que se basaba en tres pilares:

Transparencia. Significa brindar información sobre lo que se está haciendo en tiempo real y ofrecer los medios para que todos los interesados puedan acceder en forma completa a ella.

Colaboración. Un gobierno debe de buscar el compromiso para la actuación directa de los ciudadanos, empresas y ONG en la gestión pública.

Participación. Esto significa animar a los ciudadanos a participar en la definición de las políticas públicas y lograr que el Estado aproveche los conocimientos y experiencia de todos.

Al igual que en los distintos niveles estatales, en los consorcios existe una persona o grupo de personas administrando recursos e intereses ajenos quedando sujeta su supervivencia a la aprobación de su gestión por parte de los representados.

Abrir la administración a los propietarios da mayor legitimidad a las decisiones y mejora la capacidad de representación del administrador.

Y eso hoy puede hacerse con la tecnología disponible sin que el administrador pierda un minuto de su escaso tiempo.

Puede lograrse simplemente poniendo a disposición de los propietarios las versiones web y las Apps para celular que tienen los sistemas de gestión líderes del mercado.

Administración Global, el sistema de gestión online para consorcios con mayor trayectoria en el mercado tiene disponible con costo cero el uso de su versión web y su App para propietarios.

Con un nombre de usuario verificado y contraseña podrán acceder a sus unidades y a partir de allí podrán ver los movimientos financieros del consorcio, bajar expensas del período y anteriores, informarse de comunicados de la administración, leer documentación, votar en consultas, reservar el uso de espacios comunes entre otras funciones.

El solo hecho de poner a disposición de los propietarios la información en forma permanente, completa y automática tiene un peso significativo en el nivel de confianza del propietario hacia el administrador y se observa en la práctica una disminución del interés en profundizar el análisis de lo ofrecido por el administrador.

Y ello no es paradójico: saber que la información está disponible para ser consultada en cualquier momento reduce el escepticismo y en consecuencia los planteos insistentes e inapropiados.

Al igual que la extinción de las expensas en papel todo indica que la publicación de la información por medios digitales utilizando aplicaciones específicas es una tendencia que llegó para quedarse Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Medios de comunicación

En 2020 el Grupo Octubre se llevó casi el 7% de la pauta oficial

Se trata de la la pauta oficial nacional, no se incluye lo gastado por el Gobierno de la CABA.

Se trata de la la pauta oficial nacional, no se incluye lo gastado por el Gobierno de la CABA.


[BPN-15/03/21] Durante los 11 primeros meses del año pasado el Grupo Octubre (GO) creada y dirigida por Víctor Santa María, titular del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), recibió 327 millones de pesos de publicidad oficial nacional. En términos porcentuales Santa María recibió del Estado nacional casi el 7% del total de lo distribuido. Estos números no incluyen la publicidad de la CABA.

El total de pauta oficial de ese período que se distribuyó a 2.300 medios de comunicación fue de 4.704 millones de pesos y el Grupo Octubre estuvo en cuarto lugar entre los que más publicidad recibieron.

Puesto

Grupo

Monto

1

Grupo Clarín

649.863.612

2

América (José Luis Manzano- Daniel Vila)

339.665.752

3

Indalo (Cristóbal López y Fabián de Sousa)

335.324.876

4

Grupo Octubre (Víctor Santa María)

327.240.599

5

ViacomCBS (operada por Telefé)

270.979.324

6

Grupo Crónica (Hermanos Olmos)

241.726.948

7

Supercanal (Facundo Prado)

180.609.357

8

SA La Nación

139.989.077

9

Facebook

94.429.633

10

Diario Popular (Fascetto)

89.820.438

11

Estado Nacional

74.561.322

12

Google

71.720.234

13

Infobae (Daniel Hadad)

68.528.601

14

Perfil (Jorge Fontevecchia)

67.859.778

15

Telecentro (Alberto Pierri)

67.458.836

16

El Cronista (Grupo De Narváez)

58.091.176

17

La Capital (Scaglione/Caputto)

53.759.661

18

Alpha Media (Marcel Fígoli)

49.152.928

19

El Destape (Roberto Navarro)

46.013.576

20

Grupo Bidart (Mediabit SA y Sentidos SA)

44.296.267

El matutino nacional Página/12 -cuyos trabajadores vienen librando una extensa lucha gremial con Víctor Santa María <ver nota>- recibió desde enero a noviembre de 2020 un total de 69 millones de pesos.

Pauta concentrada

Los cuatro primeros puestos -entre los que se encontró Octubre- concentraron el 35% del total de la pauta nacional. Esos cuatro grupos facturan casi 1.700 millones de pesos (1.652.094.839).

Por otra parte, los ocho grupos mediáticos más poderosos recibieron el 53% de la publicidad. Esos ocho suman más de 2 mil millones de pesos (2.485.399.545).

Por último se llevaron el 80% los primeros 46 puestos sobre un total de mil grupos (2.300 medios). Ese 80% representan casi 4 mil millones de pesos (3.770.620.315).

Así lo informó la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Nación en un informe que abarca desde el 1º de enero de 2020 hasta el 1º de diciembre de ese mismo año <documento original>.

La clasificación de los medios por grupos la realizó José Crettaz de La Nación [1] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Nación del 2/02/21: "Pauta oficial 2020: cómo fue el reparto de $4704 millones, quiénes son los 2286 beneficiarios, cuánto recibió cada uno y qué cosas llaman la atención".


Pequeñas Noticias minuto a minuto en Twitter.


Grupo Octubre

Santa María acumula conflictos con los trabajadores de Página/12

El 18 de diciembre comenzó un paro que duro hasta Nochebuena [Sobre video de Trabajadores de Página/12]

El 18 de diciembre comenzó un paro que duro hasta Nochebuena [Sobre video de Trabajadores de Página/12]


[BPN-15/03/21] El pasado 4 de marzo los trabajadores de Página/12 realizaron nuevamente un paro de actividades de 24 hs. bajo la consigna #ElSueldoNoAlcanza.

Esa misma semana Víctor Santa María, editor general de Grupo Octubre -propietario de ese matutino nacional- y secretario general del SUTERH, firmó un acuerdo salarial para los encargados de edificios con aumentos del 32% e incrementó la "Contribución Solidaria" para las obras sociales del sector a 950 pesos.

Los trabajadores de prensa de Página/12 arrastran más de 5 años de reclamos por magros salarios y malas condiciones laborales desde que el empresario y sindicalista adquirió el diario. A modo de ejemplo, desde enero del año pasado, en pleno año de pandemia, los trabajadores del medio realizaron 17 medidas de fuerza que abarcaron no menos de 64 días por temas gremiales.

Fecha

Medida de Fuerza

Duración

04/03/2021

Paro

1

07/01/2021

Reducción de la jornada laboral

31

04/03/2021

Huelga

1

18/12/2020

Huelga

7

13/12/2020

Paro

2

04/12/2020

Paro

1

03/12/2020

Paro

2

19/11/2020

Quita de firmas

7

13/11/2020

Paro

2

04/11/2020

Paro

2

29/10/2020

Paro

1

12/08/2020

Caravana por aumentos salariales

1

30/07/2020

Jornada de lucha, cese de tareas

1

15/07/2020

Apagón de noticias

1

05/06/2020

Cese de tareas durante media jornada

1 o más

09/03/2020

Paro de trabajadoras

1

04/03/2020

Quita de firmas

3

27/02/2020

Paro

1

 

64 o más

Mientras el presidente del PJ porteño sigue acumulando medios para el Grupo Octubre, sus problemas con los trabajadores de prensa y las denuncias de censura se incrementan proporcionalmente. Un pequeño resumen de los últimos meses:

2/10/2020

Los concesionarios de la AM750 de Salta denunciaron que el titular del SUTERH cerró las puertas de esa señal a pedido del gobernador de esa provincia, Gustavo Sáenz, por haber transmitido una nota que no fue de su agrado [1].

17/10/2020

El "Día de la lealtad", Santa María inauguro la señal periodística IP (Información Periodística).

18/10/2020

Al día siguiente el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) denunció que las autoridades de la señal IP soslayan "las regulaciones laborales de los periodistas: el Convenio Colectivo de Trabajo de Prensa Televisada 124/75 y el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908)" [2].

21/11/2020

El Grupo Octubre informó mediante un comunicado que culminó el proceso de compra de Telearte (Canal 9) y de FM Aspen por una cifra estimada en 55 millones de dólares, quedando de esta manera como su operador.

3/12/2020

Los trabajadores de Página/12 se plegaron al paro dispuesto por las redacciones de Clarín, Olé, Ámbito Financiero, Diario Popular, El Cronista, Perfil y NA. Textualmente explicaron que el resultado de la última paritaria realizada fue insuficiente y degradante. No hubo retroactivos y se otorgaron con sumas fijas miserables que sólo achataron la escala salarial y provocó mayor pérdida de poder adquisitivo. Finalmente exigieron "¡Queremos salarios por encima de la canasta básica y [la participación de] SiPreBA en paritarias!".

4/12/2020

Al día siguiente la Comisión Interna de Página/12 extendió el paro por 24 horas más. La razón, en sus palabras, fue: "Somos el único medio que no cobró el acuerdo paritario, que ya de por sí era insuficiente. En cambio, el Grupo Octubre nos ofrece pequeñas ‘sumas fijas a cuenta’".

13/12/2020

Se realiza un paro de 48 hs. Entre los motivos se destacan tres: Mientras que otros medios pagan lo convenido en paritarias, el Grupo Octubre no lo hace, no paga los servicios relacionados a quienes realizan teletrabajo y contratan "pasantes" por 14 mil pesos por mes.

18/12/2020

Tras meses de conflicto por salarios y otras reivindicaciones, la Asamblea de Trabajadores de Página/12 se concentró en la puerta de la redacción del diario en Venezuela 356. Ese mismo día empezaron un paro de 7 días que duró hasta el 24 de diciembre como parte del plan de lucha que venían realizando.

21/12/2020

La periodista Mercedes Ninci denunció que Víctor Santa María la echó de Canal 9 por una nota que había realizado en 2018 sobre una denuncia que radicó la UIF y Graciela Ocaña contra él por una cuenta no declarada en Suiza con cuatro millones de dólares [3].

27/12/2020

Por otra parte, Horacio Verbitsky en El Cohete a la Luna y bajo el título "La lista negra de Víctor Santa María" develó: "La lista circula desde hace tiempo en mensajes de WhatsApp. Contiene 17 nombres a los que dicen que Víctor Santa María no quiere ver escritos en su cada vez más creciente grupo de medios" [3].

7/01/2021

Los trabajadores de Página/12 anunciaron: "Seguimos con medidas de fuerza porque #ElSueldoNoAlcanza. Queremos aumento ya, cláusula de enganche para colaboradores y cumplimiento de todo nuestro pliego de reivindicaciones. Estamos cumpliendo una reducción de jornada y tareas durante todo este mes porque #NoSeBancaMás" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 690 del 15/10/20: "Santa María cerró la AM750 Salta".

[2] BPN Nº 692 del 16/11/20: "Denunciaron que el Canal IP soslaya las regulaciones laborales".

[3] BPN Nº 696 del 15/01/21: "Santa María habría barrido a Mercedes Ninci del Canal 9".


Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Frente Nacional de Trabajadores de Edificios

Notebooks para todos sin excepciones

Jorge Cabrera, secretario de Prensa y Difusión del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios.

Jorge Cabrera, secretario de Prensa y Difusión del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios.


[BPN-15/03/21] El pasado 26 de febrero, el Frente Nacional de Trabajadores de Edificios (FreNTE) solicitó a la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) que entregue las notebooks a los hijos de los encargados que cursen 7º grado y 1º año de la secundaria aunque sus padres pertenezcan a otra obra social.

Así lo hizo saber mediante una circular que hizo pública en las redes sociales.

Por otra parte las autoridades del FreNTE adelantaron a Pequeñas Noticias que en los próximos días cursarán el pedido formal en la sede del SUTERH y de la FATERyH en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Textualmente la circular solicitó:

Como todos sabemos desde 2010 el SUTERH hace entrega de notebooks a los hijos e hijas de los trabajadores de edificios de todo el país que inician el 1º año del colegio secundario.

En este 2021 el beneficio se les da también a quienes cursen el 7º grado de la primaria.

Desde el Frente Nacional de Trabajadores de Edificios celebramos y aplaudimos con alegría estos beneficios pues es la esencia de un sindicato ver por el bien común de sus afiliados.

Es por eso que le hacemos este pedido formal a nuestro SUTERH:

Solicitamos se revea el requisito que indica estar afiliados a OSPERyH para poder acceder al beneficio de la notebook atento a que muchos compañeros y compañeras por distintos motivos se han cambiado de obra social.

Hacemos mención a un caso puntual de un compañero de la CABA que en fecha 25/02/2021 solicitó el beneficio de la notebook para su hijo que ingresa a 1º año del secundario. Desde SUTERH informaron que no se la otorgaban por no estar afiliado a OSPERyH. Dicho compañero tiene 11 años de antigüedad como trabajador de edificios y hace un año se cambió de obra social.

Estamos convencidos que quien brinda beneficios a sus afiliados es el sindicato y por tal motivo –siendo la entrega de las notebook un beneficio- le solicitamos con todo respeto a SUTERH que se le otorgue el beneficio de las notebooks a todos sus afiliados estén o no afiliados a OSPERyH.

La circular la firmó la Secretaría de Prensa y Difusión de la Comisión Directiva del FreNTE y facilitó un correo electrónico: frentenacional.te@gmail.com Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proyecto de ley porteño

Buscan incentivar las obras de arte en los consorcios

Legislatura porteña [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Legislatura porteña al atardecer [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/03/21] El pasado 4 de marzo cinco legisladores porteños de Vamos Juntos presentaron un proyecto de ley cuyo objetivo es promover la instalación, exhibición y restauración de obras de arte en los lugares comunes de consorcios de propietarios, condominios, edificios, galerías comerciales, vestíbulos o halls de edificios de oficinas y hoteles [Artículo 1º].

Las obras pueden ser realizadas en las siguientes técnicas: escultura en materiales durables, grabado, fotografía, pintura, dibujo, cerámica, mosaico, forja, orfebrería, tapicería, vidriería, decorativas, ornamentales y gráficas, entre otras [Artículo 2º].

"Las obras deberán ser originales de un artista nacional y/o extranjero con residencia permanente o transitoria, teniendo que ser instaladas y/o expuestas de manera fija y permanente en las fachadas, muros lindantes y/o en los espacios comunes de los edificios, condominios e inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, galerías comerciales y vestíbulos o halls de edificios de oficinas u hoteles, debiendo ser claramente visibles desde el exterior y/o de acceso público" [Artículo 4º].

El proyecto propone dos tipos de incentivos: uno para la instalación emplazamiento y exhibición de obras de arte y otro para aquellos que ya estén exhibiendo obras de arte y necesiten ponerlas en valor, refaccionarlas o restaurarlas.

Obra Nueva

Quienes incluyan en la solicitud de un permiso de una obra nueva "la instalación, emplazamiento y exhibición de obras de arte" podrán deducir el costo proyectado para la obra de arte del pago por el Impuesto a la Generación de Áridos y Afines no Reutilizables hasta un tope del impuesto equivalente a 2.000 m2 [Artículo 3º].

Restauración

Aquellos edificios contemplados en la iniciativa en los que estén expuestas, emplazadas y/o instaladas obras de arte de valor patrimonial e histórico para la CABA y que deban ponerlas en valor, refaccionarlas o restaurarlas podrán convertir en crédito fiscal hasta el 50% del monto invertido. Éste podrá ser deducido del pago del ABL o del impuesto sobre los Ingresos Brutos generados por la explotación del establecimiento en el que se encuentre emplazada la obra de arte.

Sin embargo, si el inmueble se encuentra en una de la Áreas de Protección Histórica (APH) o esté incluido en el Catálogo de Edificios Protegidos de la CABA se podrá convertir hasta el 100% del monto invertido [Artículo 8º].

Registro y difusión

El proyecto prevé que la autoridad de aplicación establezca "un registro o plataforma" para facilitar la vinculación entre los clientes potenciales y los artistas"

Por último el Ejecutivo porteño deberá promover y colaborar en la instalación y exhibición de obras de arte realizadas por estudiantes o docentes de las escuelas secundarias o superiores especializadas formación artística [Artículo 5º].

El proyecto de ley fue ingresado a la Legislatura porteña por Claudio Gabriel Cingolani, Hernán Reyes, Juan Facundo Del Gaiso, Lucía Romano y María Cecilia Ferrero.

Lleva el número de expediente 456-D-2021 se encuentra en la comisión de "Planeamiento Urbano" y está previsto que sea girado luego a las comisiones de "Cultura", "Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria" <texto original> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Este mes los salarios perdieron unos puntos contra la inflación

[BPN-15/03/21] Este mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de los consorcios [1] perderá contra la inflación 3,7 puntos porcentuales con respecto al mes pasado. En el acumulado anual y en el interanual también los números son negativos: 6,85 y 23,49 puntos porcentuales respectivamente.

El mes que viene regirá una nueva escala salarial con un 7% de aumento <ver nota>.

El incremento mensual

Este mes no hubo cambios en las escalas salariales con respecto al mes pasado. El promedio de las escalas salariales se mantiene en los 52.747 pesos.

El acumulado anual

El incremento acumulado anual de las escalas salariales hasta marzo seguirá siendo de un 4,88%.

El promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2020 fue de 50,294 pesos.

El incremento interanual

Desde marzo de 2020 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 17,50%, o sea 8,48 puntos porcentuales menos que el mes pasado.

En marzo del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 44.889 pesos mensuales.

El promedio anual

El promedio anual de los primeros tres meses de este año contra los tres primeros del año pasado arrojó un aumento del 21,96%. Una diferencia de 2,02 puntos con respecto al mes pasado.

INDEC

Según el Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC la inflación de febrero fue de un 3,6% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de marzo será de un 3,7%.

Según estos números, en marzo la inflación acumulada durante el 2021 será del 11,73% mientras que la interanual de marzo a marzo está estimada en un 40,99%.

Jubilados

El pasado 2 de enero el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.609 (Movilidad Jubilatoria) que establece que los haberes de la clase pasiva se actualizarán mediante un índice que combina el crecimiento de la recaudación de la ANSeS y las variaciones salariales. Los aumentos serán en marzo, junio, septiembre y diciembre.

Este mes será el primero al que se le aplica la nueva fórmula y según la Resolución 48 del ANSeS el porcentaje de incremento será de un 8,2%. O sea que el haber mínimo de un jubilado que paga expensas será de 20.577 pesos, lo que representa 227 dólares al precio oficial, 130 dólares a cotización turista o 145 dólares según el mercado blue.

En marzo del año pasado ese haber estuvo en 15.892 pesos por lo que el acumulado anual es de 8,1% y el interanual de 29,48% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.


Rincón Solidario

Genera casi todos los días problemas importantes por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Hola:

Tengo un vecino que genera casi todos los días problemas importantes tanto a mí como vecina lindante como al edificio.

Golpes entre convivientes y eventuales ruidos y violencia doméstica. Intervienen continuamente la policía, SAME y la fiscalía.

Ha inundado mi departamento que conllevó la inundación del palier y los ascensores y produjo la rotura del vidrio de entrada del edificio por estar pasado de sustancias tóxicas.

Según el administrador es un tema "particular" que yo debería denunciarlo que el consorcio no tiene por qué hacer ninguna demanda.

Consulta: ¿qué responsabilidad tiene un consorcio en esta situación?

No solo me perjudica a mí sino también al edificio.

Esto es continuo pero como nadie le dice nada con que pague los arreglos es suficiente y creo que no todo se arregla con dinero. En lo cotidiano, es imposible vivir.

Lo he hablado con el vecino en cuestión y las cosas no cambian.

Personalmente me perjudica hasta económicamente porque si me voy del edificio y lo quiero alquilar y con este drama es imposible.

Gracias si pueden ayudarme con sugerencias.

Liliana [CABA]

(10/02/2021)

Estimada Liliana:

En el presente correo, tenemos varios temas.

El primero, y creo que el más delicado de abordar, es el de la violencia doméstica. Más en los tiempos que corren. Entiendo que lo que le perturba a Ud. son los ruidos consecuentes; pero el problema de fondo es grave. En este particular, los denunciantes pueden ser tanto las víctimas, como los testigos. El consorcio es una persona jurídica. No creo que, como tal, pueda encarnar el testimonio. Menos aún por su representante legal que, no viviendo allí, no podría testificar nada concreto. Reitero que es un tema delicado, sobre el que hay mucha consciencia que generar y no me parece correcto que nadie “se haga el distraído”, pero en este caso, de legitimidad, objetivamente hablando, no creo que el consocio pueda intervenir.

Ahora, cuando se trata de ruidos molestos “como genérico” es otro asunto. Hay mecanismos dispuestos en la norma que se pueden poner en marcha. Asimismo, los reglamentos de propiedad horizontal pueden arrojar luz a ello y, por último, un reglamento interno con una ingeniería jurídica inteligente puede ayudar al administrador con herramientas más prácticas (como multas) y otras instancias que pueden contribuir a encarar la resolución del conflicto.

Entre la judicialización del ruido molesto (que, en nuestro país, pensar en acudir a la justicia, ya desaliente por los plazos) hay otras medidas (útiles, por cierto) extrajudiciales que se pueden agotar. Por ejemplo, la mediación.

Entiendo que la reiteración de las conductas puede significar para Ud. un perjuicio económico. Del mail se desprende que el afectante se hace cargo de las reparaciones; y el agotamiento viene por la repetición crónica. En este caso, los perjuicios individuales también se pueden abordar desde el cercenamiento de derechos que sobrepasan la esfera del reglamento de propiedad horizontal y le recomiendo consultar a un abogado. Sin embargo, las acciones judiciales tienden a la reparación del daño consumado con medidas indemnizatorias y no se dedican a prevenir futuros agravios. Claro está, sin embargo, que un “castigo” que trascienda la mera reparación edilicia podría ser aleccionadora en sí misma.

Esperando haber ayudado, le saludo muy cordialmente.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


Rincón Solidario

No sé de donde sacaron el porcentaje por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Buenas tardes:

Mi consulta es puntual, con mi señora somos administradores y estamos tomando un consorcio que alquilan la vivienda del encargado pero ese no es el problema.

La cuestión es que veo en el prorrateo que le cobran expensas al inquilino y -más allá de no corresponder- no sé de dónde sacaron el porcentaje.

Lo que necesito es por favor -para encarar a los propietarios- que me indiquen una ley o algo que señale que no se puede modificar los porcentajes.

Gracias.

Alejandro [Villa Devoto / CABA]

(11/03/2021)

Estimado Alejandro:

La forma en que los copropietarios contribuyen a los gastos que demanden las reparaciones o mantenimientos de las cosas comunes se encuentran normada en el reglamento de copropiedad.

El reglamento de copropiedad es un contrato que el adquirente de una unidad funcional, una vez que deviene propietario de la misma, se somete a sus estipulaciones y las acepta.

"En el régimen de la Ley 13.512 el adquirente de una unidad, a la vez que se incorpora al consorcio, adhiere al reglamento de copropiedad, el que desde ese momento, forma parte de su título de dominio Cámara Civil Comercial. Sala "B". Noviembre 5 de 1970 E.D. 35-689" (Consorcios, Bartolomé Orfila Pág. 30).

Dentro del reglamento hay estipulaciones que no pueden ser modificadas sino con el voto unánime de todos los propietarios. Estas son llamadas cláusulas estatutarias que están referidas a los derechos que cada uno de los propietarios detenta sobre su unidad funcional y sobre las cosas comunes, no siendo posible modificarlas, sino por la mayoría o unanimidad conforme a su reglamento [1].

En un consorcio por encima de la voluntad de la asamblea, se encuentra el reglamento de copropiedad, que obliga a los consorcistas como la ley misma, posibilitando un adecuado funcionamiento de la comunidad consorcial en tanto sea acatado.

Resulta nula la asamblea de consorcistas que se pronuncia violando normas de cumplimiento imperativo, en el caso, sobre la modificación en el modo de contribución de los propietarios al pago de las expensa comunes" (Cámara 2ª Civil y Comercial Contencioso Adm Río Cuarto 25/5/98 LLC 1998=1494).


El sujeto pasivo de la acción por nulidad de asamblea no puede ser otro que el consorcio de propietarios, cuyo órgano de voluntad -la asamblea- ha llevado a cabo el acto inválido. No se trata de una acción dirigida contra determinados miembros del agrupamiento -la mayoría que adoptó la decisión- sino que lo cuestionado es la validez de un acto que se reputa como expresión de la voluntad comunitaria" (Cámara Nacional, sala "D", 7/10/91 Jurisp. Cám Isis sum 1996 LL1992=D316).


"La contribución a las expensas comunes establecida en el reglamento de copropiedad solo puede modificarse con el voto unánime de los copropietarios de conformidad con el art. 9 de la Ley 13.512" (Cámara Nacional Civil, sala "F", Noviembre 12, 1968; ED, 39-316).

Ni la administración del consorcio, ni un grupo de propietarios que no reúnan la mayoría o la unanimidad que exige el reglamento, pueden modificar por cualquier pretexto la porcentualidad para la contribución del pago de los gastos comunes, Para que quede claro, los porcentuales establecidos en el reglamento para cada unidad funcional, gozan de garantía constitucional y únicamente pueden ser alterados conforme lo establezca el reglamento [2].

Y también debemos recordar lo normado por el art 2061 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC): "Conformidad expresa del titular. Para la supresión o limitación de derechos acordados a las unidades que excedan de meras cuestiones de funcionamiento cotidiano, la mayoría debe integrarse con la conformidad expresa de sus titulares".

Opinión de la doctrina

Beatriz Areán ha sostenido, en relación con esta cuestión, que "puede decirse que en la actualidad existe consenso en el sentido de que en los juicios que tienden a obtener la modificación del reglamento, la litis debe ser trabada con la totalidad de los propietarios y no con el consorcio. El derecho a la defensa en juicio asegurado por el art. 18º de la Constitución Nacional exige que todos sean oídos, si se tiene en cuenta que, de accederse a la eximición del pago de ciertos gastos en favor de alguna de las unidades -generalmente los locales-, se están alterando los porcentuales con los que los demás deben contribuir, y con ello se afectan sus derechos patrimoniales" (Highton, Elena - Areán, Beatriz, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinario y jurisprudencial, T. 2, pág. 326).-

Conclusión, no se pueden modificar, por pedido de ningún propietario, salvo en caso que realmente los mismo se encuentren erróneos y esta información la debe acreditar un agrimensor y sólo pueden ser errores numéricos que se hayan cometido en el momento de aprobarse el plano de mensura para cuyo caso deberá llamarse a una asamblea aprobar la modificación del reglamento para subsanar el error.

Lo saluda.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] "La reforma de las cláusulas estatutarias del reglamento de copropiedad requieren la unanimidad de votos y las meramente reglamentarias las mayorías exigidas por la Ley 13.512, o la mayor que prevea el reglamento de copropiedad" (Cámara Nacional Civil Sala "D" 2/3/1966 ED 16-351). "Cuando la reforma del reglamento significa un acto de disposición de los derechos de propiedad reconocidos a los condóminos en el instrumento constitutivo, requiere unanimidad de votos" (Cámara Nacional Civil Sala 1ª. 22//85 Cardona Laura C/Consorcio Rivadavia 2633).

[2] "Para que proceda la reforma del reglamento de copropiedad y administración debe existir unanimidad entre los miembros del consorcio o prestar conformidad el copropietario a quien afecte dicha modificación cuando ella verse sobre la proporción en que debe atribuirse al pago de los gastos comunes" (Cámara Nacional Sala "E", Febrero 3, 1993 - J.A., 1993-IV).

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Correo de Lectores

No me dan mi recibo de sueldo desde hace 9 meses

Hola:

Tengo un problema con el consorcio donde me desempeño como encargado permanente sin vivienda. No me dan mi recibo de sueldo desde hace 9 meses. ¿Qué puedo hace? 

Soy de Resistencia (Chaco). Me pagan mi sueldo pero nunca me entregan recibo de sueldo y ya se lo pedí varias veces al administrador.

Gracias

Antonio [Resistencia / Chaco]

(11/03/2021)

Hola José! 

El recibo de haberes es un tema que trata la Ley de Contrato de Trabajo en los artículos 138 a 146 y hay otros que también están relacionados con el recibo de pago por diversas cuestiones. Te transcribo el 138 y el 139 a continuación:

"Artículo 138 - Recibos y otros comprobantes de pago: Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones siguientes:

"Artículo 139 - Doble ejemplar: El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador". El resto de los artículos describe el contenido, los casos de recibos por serparado y otras cuestiones que no hacen al tema de tu consulta.

La obligación por parte del empleador de entregar el recibo surge de esta ley y estos artículos.

Es cierto que la pandemia complicó el normal desempeño de las tareas administrativas pero también es verdad que resulta bastante sencillo tomar una foto y enviarla a un celular como para tener una constancia del contenido del recibo de haberes y puedas saber cómo se compone el importe de tu sueldo.

A medida que te voy escribiendo estas líneas, me pregunto: ¿Vos y el administrador tienen celular? ¿Hace 9 meses que no ves personalmente al administrador? ¿Están físicamente muy lejos o es imposible mantener todas las precauciones que esta pandemia exige como para no verse en este tan largo tiempo? ¿Sos persona de riesgo? ¿Estás trabajando? ¿No puede dejar en un sobre todos los recibos o cada mes? 

Imagino que algo de todo esto se podría haber hecho. Si no, ya no me queda más que pensar en acercarme al sindicato para ver qué solución encontrar o enviar alguna notificación fehaciente como para encontrarte con tus recibos de haberes. Si en el Sindicato no te dan una respuesta razonable debés consultar a un abogado laboralista.

Me gustaría saber y que nos cuentes cómo resolviste este problema.

¡Un saludo grandote!

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

El descuento de la obra social

Estimados, desde ya muchas gracias por este espacio.

Necesito saber para un encargado que trabaja 4 hs. en un consorcio y 6 horas semanales en otro, ¿cómo funciona el descuento de la obra social?

Al de 4 hs le completo las 8 pero ¿en el trabajo de 6 hs semanales 24 hs al mes completo la diferencia de la obra social ya teniendo el completo de 8 hs en el otro trabajo?

Desde ya muchas gracias.

(1/03/2021)

¡Hola! Esta duda también fue nuestra cuando comenzó la obligación de abonar la obra social sobre un mínimo. En ese entonces le hicimos la consulta al Sr. Osvaldo Bacigalupo, ex Secretario Gremial y actual Secretario de Organización e Interior, y nos informó que ambos empleadores -dos edificios- debían aportar por el mínimo de la obra social. 

Si bien resulta que en algunos casos puede darse que el trabajador parcializado termine abonando por el concepto de obra social más que un trabajador mensualizado de 8 horas, es así como debía hacerse.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

El bono del 20% no forma parte del SAC

Buenas tardes:

Leí el boletín de diciembre 2020 que comentan que el bono del 20% no forma parte del SAC y quisiera conocer el fundamento de esto. 

Además si tienen curso sobre liquidación sueldos de esta actividad. 

Además, si la licencia de vacaciones es en enero, ¿se toma en cuenta el SAC como parte del sueldo de diciembre para liquidar las vacaciones? 

Gracias.

Karina [Haedo / Provincia de Buenos Aires]

(15/02/2021)

¡Hola Karina! 

Con respecto al tema del bono del 20% que se abona en diciembre y el segundo Sueldo Anual Complementario (SAC) en el Boletín de Pequeñas Noticias N°696 en el correo "El SAC, las vacaciones y el bono del 20%" contamos los fundamentos y te los transcribo: 

"Si bien ya no hay dudas de este pago, no surge del texto las particularidades de la bonificación. En el Boletín de Pequeñas Noticias N° 564 del 2 de diciembre de 2015 -año en que apareció la obligación-, el por entonces presidente de la CAPHyAI, Daniel Tocco, aclaró al respecto: "Esta bonificación anual no es normal ni habitual en el salario del trabajador, no debe considerarse para el cálculo del SAC ni tampoco para el cálculo de las horas extras del mes de diciembre" y agregó que es un importe por el cual se debe aportar ni contribuir". Al no tener en cuenta este bono para el cálculo del aguinaldo ni las horas extras, tampoco se lo tiene en cuenta para el cálculo del valor de las vacaciones".

Con respecto al SAC de diciembre, éste no se toma en cuenta para el cálculo de las vacaciones sino al revés: son las vacaciones en la proporción que correspondan las que se toman en cuenta para calcular el SAC. Éste es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año (Artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Y por último, te cuento que tenemos cursos para aprender a liquidar sueldos en el ámbito de la propiedad horizontal, podés obtener más información mandando un correo a pequenasnoticias@gmail.com.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

La renuncia al 1% del Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad 

Hola:

Gracias por la respuesta a la pregunta que realicé y que se publicó bajo el título "No estoy afiliado al SUTERH".

Sobre este mismo tema mi consulta es: ¿La renuncia al 1% del Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad cómo se realiza? 

Por nota simple al sindicato, al administrador o mediante telegrama? 

Gracias y saludos cordiales.

Raul 

(18/02/2021)

¡Hola Raúl! 

El pedido se lo tiene que hacer al administrador quien es el responsable de la confección del recibo de haberes. Le hace una carta por duplicado: una la guarda el administrador en su legajo y otra se la firma el administrador y se la guarda usted como para tener el comprobante de que el administrador se notificó.

De esta forma el administrador también tiene el comprobante ante cualquier inspección sobre su decisión de no querer aportar al Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad. Le recuerdo que este fondo no es obligatorio siempre que no esté afiliado al sindicato del sector.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCC

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