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15 de Agosto de 2022 - Nº 734

Defensa y Protección del Consumidor porteño

Las denuncias contra administradores subieron al 2º puesto

Según Defensa del Consumidor la cantidad de denuncias del primer semestre de este año fue exactamente la misma que durante el mismo período del año pasado Este primer semestre los administradores quedaron en el segundo puesto de los rubros más denunciados.

[BPN-15/08/22] Durante el primer semestre de 2022 las denuncias contra los administradores de consorcios ante Defensa y Protección del Consumidor porteño se mantuvieron en exactamente la misma cantidad que durante el mismo periodo del año pasado. Por su parte, las denuncias de los vecinos por temas generales de consumo (Ley 24.240) bajaron en un -21,29%.

En números, durante los primeros seis meses de este año se volvieron a presentar 893 denuncias contra administradores y 5.586 denuncias por temas generales de consumo...


 

 

Defensa y Protección del Consumidor porteño

Las multas contra administradores arañan los u$s 1,5 millones

Desde 2014 a la fecha el Gobierno porteño ya lleva recaudados casi 1,5 millones de dólares en concepto de multas contra administradores Sin embargo el promedio de sus montos fue bajando hasta fines del año pasado La multa promedio bajo la gestión de Edgardo Aoun fueron tres veces más alta que bajo la de Vilma.

Defensa y Protección del Consumidor porteño

No avanza la recepción presencial de denuncias en las comunas

Desde hace cuatro meses no se trata la iniciativa de siete legisladores porteños para restituir el servicio de recepción presencial de denuncias de los consumidores en las comunas Bouza informó que lo están evaluando.

 

Administración Global


Ley Carrillo

La Cámara de Apelaciones le denegó el recurso a la CAPHyAI

La justicia denegó el recurso de inconstitucionalidad presentado contra una resolución adversa de ese tribunal La Cámara ordenó que la causa vuelva al juzgado de origen.


Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal

Deberían ser los consorcistas quienes representen a la patronal

La Dra. Rita Sessa señaló que a partir de la nueva realidad que creó el Código Civil y Comercial de la Nación deberían ser los consorcistas quienes representen a la patronal en las paritarias de los encargados de edificios Propuso también que se realicen en forma separada por categoría de edificio.


Proyecto de ley porteño

Detectores de monóxido de carbono y gas obligatorios

De aprobarse su instalación sería obligatoria en edificios nuevos cuyo ‘Final de obra’ se solicite a partir del 2024 La iniciativa se encuentra en la Comisión de Planeamiento Urbano.


Acuerdo ANSES/SUTERH

El SUTERH adhirió al programa ‘ANSES va a tu trabajo

El programa pondrá a disposición de los encargados un canal de atención personalizada que resolverá sus consultas y trámites relacionados las prestaciones de esa repartición A este programa ya se adhirieron una importante cantidad de sindicatos, empresas, organismos públicos y asociaciones civiles.


Correo de Opinión

Llamamos a los consorcistas a acompañarnos en esta cruzada 

por la Sra. Alicia Giménez


Rincón Solidario

O paga el propietario o el inquilino 

por el Dr. Nicolás Fernández


Correo de Lectores

Liquidación final

(19/07/2022)


Correo de Lectores

Se comienza a cobrar en el mes de septiembre

(2/8/2022)


Correo de Lectores

El cálculo del valor de las horas extras

(12/08/2022)


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS

Encargados de edificios

¿Para qué sirve el índice de escalas salariales?

A raíz de numerosas preguntas de nuestros lectores la redacción de Pequeñas Noticias explica por qué creó el Índice de las Escalas Salariales de los encargados de edificios, cómo se calcula y a qué pregunta exacta pretende responder.


Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal

La FATERyH quiere saber quién administra cada consorcio

La CAPHyAI alertó que últimamente la FATERyH está intimando a los administradores a informar los consorcios que administran De qué casos se trata y cómo proceder.


Ruidos molestos

Tamara Báez minimizó los reclamos de sus vecinos

La novia de L-Gante mostró en sus redes sociales un fajo de multas que recibió a causa de los ruidos molestos que generó durante el festejo de su cumpleaños En propiedad horizontal esta es una de las principales causa de conflicto entre vecinos.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Este mes las escalas ganarán en el mensual y acumulado anual

En agosto las escalas salariales de los encargados de edificios ganarán contra la inflación mensual y contra la medición acumulada anual de los precios pero perderán contra la interanual Por otra parte, el haber mínimo de los jubilados que pagan expensas volverá a perder en todos los frentes: la medición mensual, la acumulada anual y la interanual.


Correo de Opinión

Son un chiste 

por Andrés


Rincón Solidario

Se deben reponer todas las llaves esclusas por obsoletas 

por el Dr. Pablo Acuña


Rincón Solidario

El suplente también se enfermó 

por el Dr. Enrique Miguel Albisu


Correo de Lectores

Es como si se autoreemplazara

(30/07/2022)


Correo de Lectores

Me desorientó porque se habla de un total

(18/07/2022)


Pequeñas Noticias

Nosotros

Vínculos a nuestras redes sociales


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Las denuncias contra administradores subieron al 2º puesto

Fotoilustración Pequeñas Noticias

[BPN-15/08/22] Durante el primer semestre de 2022 las denuncias contra los administradores de consorcios ante Defensa y Protección del Consumidor porteño se mantuvieron en exactamente la misma cantidad que durante el mismo periodo del año pasado. Por su parte, las denuncias de los vecinos por temas generales de consumo (Ley 24.240) bajaron en un -21,29%.

En números, durante los primeros seis meses de este año se volvieron a presentar 893 denuncias contra administradores y 5.586 denuncias por temas generales de consumo.

Denuncias 2022

Mes

Ley 24.240

Ley 941

Total

Enero

900

130

1.030

Febrero

517

95

612

Marzo

984

156

1.140

Abril

1.109

207

1.316

Mayo

989

142

1.131

Junio

1.087

163

1.250

Total

5.586

893

6.479

Exactamente igual que pasó el año pasado, la mayor concentración de denuncias contra administradores se produjo en abril y la menor en febrero. En promedio se realizaron 149 denuncias por mes o 7,5 denuncias por día hábil.

Otro dato a tener en cuenta es que la incidencia de las denuncias contra administradores sube desde hace tres años en forma ininterrumpida. Según el primer semestre de cada año, mientras que en 2020 las denuncias contra administradores representaron el 7,51% del total en 2022 fueron del 13,78%.

Denuncias 1º semestre

Año

Total

Ley 941

Incidencia

2020

7.688

577

7,51%

2021

7.990

893

11,18%

2022

6.479

893

13,78%

Segundo puesto

Al bajar las denuncias por temas generales de consumo y mantenerse las realizadas contra administradores de consorcios estos últimos subieron del tercer puesto que tuvieron el año pasado al segundo.

Orden

Denuncias contra...

Total

1

Servicios financieros

1.053,79

2

Administradores de consorcios

933,04

3

Servicio de telecomunicaciones

930,92

4

Servicios turísticos, hoteles, hosterías

497,05

5

Textil , calzados, marroquinería

335,92

6

Servicios terrestres de pasajeros

300,99

7

Telefonía y redes

253,08

8

Rodados, automotores y embarcaciones

226,08

9

Alimentos y bebidas

196,96

10

Servicios y eventos de esparcimiento cultural o culturales

176,94

...

23

SIN INFORMAR

1.117,46

Total

6.479,00

Los administradores de consorcios se llevaron el 14,51% del total de denuncias y sólo fueron superados por las denuncias contra servicios financieros con un 16,32% de los casos.

Les siguieron de cerca los servicios de telecomunicaciones con un 14,24%, los servicios turísticos, hoteles y de hosterías con un 7,84% y el rubro textil, calzado y marroquinería con un 5,19%.

Los números no son fáciles

Los datos precedentes fueron proporcionados el 29 de julio por Ariel Urwicz, subgerente operativo de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidor a consecuencia de un pedido de información pública que realizó Pequeñas Noticias en el marco de la Ley 104.

Las autoridades, por una parte proporcionaron una tabla con los totales de denuncias presentadas por temas generales de consumo (Ley 24.240) y contra administradores (Ley 941) discriminados mes a mes. Por otra parte, brindaron una tabla con 22 rubros y el porcentaje que le correspondió a cada uno cada mes.

Tratándose de porcentajes de un total, su suma debió haber sido del 100% que corresponde a las 6.479 denuncias informadas. Sin embargo faltó –en promedio- un 16.99% que Pequeñas Noticias agregó a un nuevo rubro que denominó "sin informar". Para entender la importancia de este faltante, ese casi 17% representa poco más de 1.117 casos, número que supera en cantidad a las denuncias que están en el primer puesto (servicios financieros).

Durante el primer semestre de 2021 el rubro "Otros" o "Sin informar" se llevó el 8,21% (656 casos) de las denuncias informadas.

Actualmente el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Las multas contra administradores arañan los u$s 1,5 millones

Fotoilustración Pequeñas Noticias

[BPN-15/08/22] Desde que se comenzaron a publicar las disposiciones sancionatorias en el Boletín Oficial y hasta ahora, el Registro Público de Administradores (RPA) porteño recaudó más de 46 millones de pesos o casi un millón y medio de dólares (u$s 1.432.764) [1] en concepto de multas.

POR FECHA DE DISPOSICION

Año

Pesos

Total u$s

2014

1.330.173

163.466

2015

1.630.080

152.569

2016

1.061.849

71.823

2017

6.263.241

362.554

2018

7.810.822

295.916

2019

6.455.509

138.131

2020

8.018.056

112.620

2021

10.042.400

103.937

2022

3.609.584

31.749

Total

46.221.713

1.432.764

El año en que más se recaudó fue el 2016 con casi 296 mil dólares mientras que el menor fue en 2016 con casi 72 mil dólares. Es de destacar que –de continuar la tendencia de este primer semestre- el 2022 apunta a ser el año de más baja recaudación con poco menos de 66 mil dólares.

Las multas y la Ley Carrillo

En el gráfico que ilustra esta nota se puede observar que el pico de multas ordenadas contra los administradores fue en 2017 coincidiendo con la presentación en la Legislatura del primer proyecto de Facundo Carrillo conocido como "Consorcio Participativo" [2]. Durante el año siguiente otra versión de ese proyecto fue aprobado (Ley 5.983) y a pesar de que las multas descendieron un 18%- se puede afirmar que en general sus números se mantuvieron.

En 2019 –con la ley aprobada el año anterior- el total de multas dispuestas y publicadas descendió en un 53% con respecto al año anterior decayendo lentamente año tras año hasta fines del 2021.

Analizando los totales de multas por infracciones a la Ley 941 por director general, bajo la gestión de Edgardo Aoun (desde el 1/10/2013 al 10/12/2015) se dispusieron y publicaron multas por casi 320 mil dólares mientras que durante la gestión de Vilma Bouza (desde el 1/01/2016 a la fecha) esa cifra creció hasta poco más de un millón cien mil dólares.

POR DIRECTOR GENERAL

DG

Pesos

u$s

Aoun

3.029.733

318.151

Bouza

43.191.980

1.114.614

Total

46.221.713

1.432.764

Algunos promedios

En otro orden de cosas, el valor promedio en dólares de las multas contra administradores por infracciones a la Ley 941 fue bajando desde 2014 hasta el 2022 en el que repuntó levemente. En 2014 la multa promedio fue de 5.449 dólares y en 2021 de 654 dólares.

PROMEDIO ANUAL

Año

Cantidad

Pesos

u$s

Promedio $

Promedio u$s

2014

30

1.330.173

163.466

44.339

5.449

2015

66

1.630.080

152.569

24.698

2.312

2016

31

1.061.849

71.823

34.253

2.317

2017

199

6.263.241

362.554

31.474

1.822

2018

270

7.810.822

295.916

28.929

1.096

2019

191

6.455.509

138.131

33.798

723

2020

158

8.018.056

112.620

50.747

713

2021

159

10.042.400

103.937

63.160

654

2022

39

3.609.584

31.749

92.553

814

Total

1.143

46.221.713

1.432.764

44.884

1.767

Sin embargo, se puede observar que no sólo fue bajando el promedio recaudado por multa sino que también desde 2019 fue cayendo la cantidad de multas emitidas y publicadas en el BO.

Si el segundo semestre de este año es parecido al primero, la cantidad de multas será de unas 80, menos de la mitad que las emitidas durante 2017, segundo año de gestión de Bouza.

Por último -cuando se clasificaron las multas dispuestas y publicadas-, la sorpresa fue descubrir que durante los dos años en que Aoun fue Director General de Defensa del Consumidor la multa promedio rondaba los 3.200 dólares y durante la gestión de Bouza bajó a poco más de mil dólares.

PROMEDIO POR DIRECTOR GENERAL

DG

Cantidad

Pesos

u$s

Promedio $

Promedio u$s

Aoun

99

3.029.733

318.151

30.603

3.214

Bouza

1.044

43.191.980

1.114.614

41.372

1.068

Total

1.143

46.221.713

1.432.764

35.987

2.141

 

¿Por qué en dólares?

Aunque resulta obvio, es de destacar que para poder realizar comparaciones de valores a lo largo de los años se hace imperioso convertir los pesos a una moneda que –si bien sufre cierta depreciación- tiende a conservar su valor real mucho mejor que el peso.

A modo de ejemplo una multa de 58.260 pesos [3] equivalía en junio de 2014 a 7.252,13 dólares (1 u$s = 8,03) mientras que el mes pasado esa misma cantidad de dólares representó casi un millón de pesos (906.806,34) con una cotización de 125,04 pesos por unidad.

Actualmente el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para calcular el valor dólar de cada multa se promediaron todas las cotizaciones de tipo comprador y vendedor a su valor oficial del mes de la firma de la disposición sancionatoria.

[2] Es de recordar que desde principios de 2017 el oficialismo porteño hizo una fuerte campaña para sancionar la Ley 5.983 que finalmente impuso la Aplicación Oficial Consorcio Participativo en 2018. Esta plataforma obligatoria -aún no reglamentada- concentrará todos los datos privados, comerciales y laborales de consorcios, propietarios e inquilinos. Esta incomprensible invasión a la privacidad y la concentración de datos privados de los vecinos en manos del Estado motivó varias causas judiciales y numerosos rechazos que duran hasta el día de hoy tanto de entidades de consorcistas como de administradores.

[3] El equivalente a 10 salarios mínimos de un encargado de edificio sin vivienda de cuarta categoría en junio de 2014.


Caldén: Control de plagas.


Defensa y Protección del Consumidor porteño

No avanza la recepción presencial de denuncias en las comunas

[BPN-15/08/22] Desde hace cuatro meses no se trata la iniciativa de siete legisladores porteños del Frente de Todos que propusieron al Gobierno porteño restituir el servicio de recepción presencial de denuncias de consumidores y en caso de ya hacerlo darle la difusión adecuada.

Los legisladores argumentaron que en casi todos los ámbitos se retomó la actividad presencial: "Pese a que se sostiene la emergencia sanitaria, ha retornado la presencialidad plena en las escuelas, sin la obligatoriedad del uso del barbijo; también se ha autorizado la presencialidad total en los estadios de fútbol, se han flexibilizado los aforos en lugares cerrados, etc. Podría decirse entonces, que estamos saliendo de la pandemia y esto implica que nos encontramos en condiciones de retomar las actividades, servicios y/o prestaciones en los formatos presenciales como antes de las medidas dispuestas durante el período de aislamiento".

Agregaron que sin embargo en la CABA las denuncias de los consumidores sólo se pueden realizar en forma virtual: "En este sentido, y como parte de las medidas tomadas al inicio de la pandemia, la gran mayoría de los trámites, denuncias o reclamos que la ciudadanía puede realizar en las distintas oficinas del Gobierno de la CABA pasaron a realizarse íntegramente de manera online. Entre ellos, la realización de denuncias en materia de Defensa del Consumidor. Si se ingresa en la página web de la Dirección General de Defensa del Consumidor se indica que cada ciudadano puede hacer sus denuncias, reclamos, etc. de dos maneras: una presencial y otra virtual, a través de un formulario web. Pero en la actualidad, sólo se encuentra disponible la segunda opción".

Señalaron que la existencia de la vía digital como única opción genera desigualdades: "Es necesario tener en cuenta la brecha digital existente entre diversos sectores que, por diversos factores (edad, género, nivel educativo y/o nivel socioeconómico) genera desigualdades cuando se evidencia que no todas las personas acceden de la misma manera.

Por último, recomendaron a los funcionarios ampliar su mirada al total de la ciudadanía: "Es importante que la mirada no se ponga solamente en la limitación que genera la imposibilidad de conectarse a internet, sino que además se tiene que tener en cuenta que en muchos hogares faltan dispositivos digitales para navegar o que muchas personas no tienen conocimientos necesarios para su uso".

Bouza lo está evaluando

El pasado 30 de junio Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño durante su durante su informe ante la comisión que se ocupa específicamente de ese tema, explicó que se está evaluando retomar la atención presencial en algunas comunas aunque no especificó en cuáles.

Vilma Bouza informando aspectos de su gestión el 30 de junio pasado ante la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios [Imágen Legislatura porteña]

Vilma Bouza informando aspectos de su gestión el 30 de junio pasado ante la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios [Imágen Legislatura porteña]


Ya en detalle, el legislador Juan Pablo Modarelli (Frente de Todos) le preguntó a Bouza si en Defensa del Consumidor evalúan retomar la atención presencial para que el ciudadano pueda elegir si realizar la denuncia en forma virtual o acercarse a una comuna y se produjo el siguiente diálogo:

Bouza: Todo el tiempo lo estamos evaluando. De hecho lo digital va a quedar pero lo presencial siempre estamos evaluando la posibilidad de volver aunque sea en algunas comunas. Pasa que muchos servicios se digitalizaron entonces hay que encontrar un lugar para volver a estar de manera presencial. Sí claro, nos encanta tener el contacto con la gente con el ciudadano, escuchar.

Modarelli: ¿Qué les impide hoy atender en las sedes comunales?

Bouza: Es una decisión que se tomó a partir de la pandemia y -vieron como es lo que estaba sucediendo- recién como que está volviendo a la normalidad todo. Pero sí lo evaluamos. A mí me gustaría, sí, sí.

El Proyecto de declaración consta de un único artículo y sus firmantes fueron el mencionado Modarelli, Alejandro Amor, Javier Andrade, Matías Barroetaveña, Claudio Américo Ferreño, Manuel Salvador Socías y Franco Vitali.

Ingresado bajo el número de expediente 1029-D-2022, actualmente se encuentra en la mencionada Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios y su último movimiento registrado fue el 21 de abril Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Ley Carrillo

La Cámara de Apelaciones le denegó el recurso a la CAPHyAI

Fotoilustración Pequeñas Noticias

[BPN-15/08/22} Es pasado 28 de junio la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA denegó el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia denegatoria de apelación presentada previamente por el Dr. Jorge Martín Irigoyen en nombre del Adm. Daniel Tocco el 1º de febrero de este año [1].

Esta sentencia es un escalón más en la dura lucha judicial que mantiene la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) contra la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo" promovida por Facundo Carrillo, por aquel entonces secretario de Atención y Gestión Ciudadana, e impulsada en la Legislatura por Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno de la CABA.

Es de recordar que la CAPHyAI apunta contra el inciso h) del artículo 9º de la Ley 941 al que acusa de promover una "bancarización compulsiva" porque "expropia a la asamblea la posibilidad de decidir por no abrir una cuenta bancaria" [2].

También busca que se derogue el inciso n) del artículo 9º de la Ley 941 argumentando que "pretende regular los derechos de los consorcistas bajo el ropaje de ejercer el poder de policía sobre la actividad de los administradores de consorcios lo que violenta el principio de dignidad y autonomía personal de estos últimos" [3].

Es de destacar que el Gobierno de la CABA a través de la inclusión de este inciso y el capítulo VI de la Ley 941 impone a los administradores cargar en la aplicación mencionada datos que no le pertenecen -porque pertenecen al consorcio y a los consorcistas- y cuando se le advierte al gobierno que invade áreas de la vida privada de los edificios y sus ocupantes argumenta que el uso –o sea la consulta de esos datos que ya fueron almacenados en sus servidores- es optativa.

En su presentación, entre muchos otros argumentos, Martín Irigoyen había reiterado que "el GCBA había incurrido en un avance intolerable sobre derechos que no estaba a su alcance regular, como ser los de los consorcistas que no pueden ser obligados a la bancarización compulsiva ni mucho menos a tolerar que sus datos personales y patrimoniales estén al alcance de una aplicación gubernamental".

Por su parte, los jueces retrucaron que la decisión cuestionada "se ciñó al análisis de los hechos probados a la luz de la interpretación de la Ley 941 modificada por la Ley 5.983" mientras que la actora "no plantea en forma adecuada un caso constitucional, pues en aquellos pasajes en que intenta vincular sus agravios con normas constitucionales lo hace en forma genérica y sin satisfacer el mínimo de explicación necesario para vincularlas con las circunstancias de la causa".

La sentencia que denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Tocco se extendió a lo largo de cinco carillas y fue firmada por los jueces Marcelo López Alfonsín y Mariana Díaz. El juez Fernando Juan Lima no firmó por encontrarse de licencia Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 722 del 15/02/22: "La CAPHyAI no se rinde".

[2] Inciso h) del artículo 9º de la Ley 941: "Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad".

[3] Inciso n) del artículo 9º de la Ley 941: "Dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la Aplicación Oficial y mantener actualizada la misma, con las especificaciones establecidas en el Capítulo VI de la Ley".


  Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Encargados de edificios

¿Para qué sirve el índice de escalas salariales?

A diferencia de la ilustración, la variación de las escalas salariales  se calcula usando las cuatro operaciones básicas.

A diferencia de la ilustración, la variación de las escalas salariales  se calcula usando las cuatro operaciones básicas.


[BPN-15/08/22] Cuando se pacta o decreta un aumento salarial -ya sea en bonos o en un porcentaje determinado- tanto el que paga (el consorcio) como el que cobra (el encargado) siempre se hacen una pregunta: ¿este aumento es superior o inferior a los aumentos de los precios que se pagan por los bienes y servicios que una familia necesita para vivir?

En un mundo ideal uno imagina que las paritarias se realizarían exactamente a fin de año y los aumentos serían un porcentaje de las escalas salariales en un solo escalón a pagar en enero de cada año de forma tal que calcular los aumentos con respecto al índice de precios al consumidor del año anterior sea fácil y claro.

En la vida real no es así

En este país la situación económica suele cambiar de mes en mes y las negociaciones paritarias se realizan cuando los tiempos económicos y políticos lo permiten. No sólo eso, a veces en un año se pactan varios aumentos porcentuales que se desarrollan en varios escalones y en el medio el Poder Ejecutivo otorga uno o más bonos en forma de sumas fijas. O sea que a primera vista las paritarias parecen caóticas. Sin embargo, observando más de cerca se aprecia que los aumentos salariales se desarrollan según una dinámica propia que dificulta calcular en forma simple su relación con los precios de los artículos que se necesitan para vivir.

Entonces volvemos a la pregunta original, ¿cómo hacemos para saber si lo que se cobra o se paga es mayor o menor que el desarrollo de los precios?

El Ministerio de Trabajo brinda el promedio de salarios mensuales de cada sector -incluso lo puede separar por sexo si es necesario- pero esos números tienen dos inconvenientes grandes: el primero es que tarda casi seis meses en proporcionar valores definitivos y el segundo que el promedio del salario bruto no refleja la realidad de los aumentos que surgen de las paritarias, dependen de horas extras, adicionales, antigüedad y otros parámetros que distorsionan los resultados.

¡A buscar una solución!

La redacción de Pequeñas Noticias pensó durante mucho tiempo cómo resolver este problema en forma sencilla y lo más precisa posible y hace unos años encontró una solución: promediar las escalas salariales de dos de las funciones más comunes (encargado permanente con y sin vivienda) en sus cuatro categorías para:

1.- Poder comparar su evolución de un mes con respecto al otro.

2.- Cómo se incrementó a lo largo del año.

3.- Cómo varió con respecto al mismo mes del año anterior.

4.- Y el más importante y ambicioso, se puede comparar su evolución con otras variables económicas como por ejemplo la Evolución del Salario Promedio Nacional, el Salario Mínimo Vital y Móvil, la evolución del valor del dólar y otros indicadores que brinda el Estado nacional.

Una de las ventajas que más entusiasmó a Pequeñas Noticias de esta solución es que cualquier propietario o encargado puede hacer exactamente lo mismo que hace la redacción de este medio mes a mes y debería recibir los mismos resultados: o sea que los cálculos son auditables.

Ahora sí, podemos empezar a realizar comparaciones. Por ejemplo, si en un mes el promedio de las escalas salariales aumentó en un 12% y la inflación fue de un 10% el aumento que recibió el sector fue 2 puntos por encima de la inflación, o sea que su salario se apreció (vale más).

Por el contrario, si la inflación fue del 14% y el aumento fue del 10% el aumento fue de -2 puntos por debajo de la inflación y su salario se depreció (vale menos).

Acumulado anual

Sin embargo, en la mayoría de los casos de un mes a otro las escalas salariales no se modifican. Para esos casos se puede comparar el aumento acumulado del año de los precios contra el aumento acumulado de las escalas salariales y monitorear si subieron o bajaron con respecto a los precios de productos y servicios.

Incremento interanual

Por último, también siguiendo el mismo método se puede comparar el aumento de los precios y escalas salariales con respecto al mismo mes del año anterior (aumento interanual) para ver la evolución de los unos contra las otras.

A afilar el lápiz

A la hora de confeccionar los cálculos hay que tener en cuenta un par de cosas:

1.- Si el aumento se pactó en bonos o sumas fijas hay que sumarlos a ese promedio para poder ver cómo se refleja en el porcentaje y poder realizar comparaciones con otros índices económicos.

2.- Lo mismo se debe hacer si el bono o la suma fija la otorgó el Gobierno nacional como sucedió durante la pandemia.

3.- No se suman los beneficios que se otorgan a la patronal (en este caso los consorcios) en aportes o contribuciones porque lo que se busca es calcular la evolución de las escalas salariales y no el costo laboral (son dos cosas distintas).

Como se puede ver –para este objetivo- ya no nos interesa cuándo se celebraron las paritarias, qué forma tienen los aumentos (porcentajes o sumas fijas) o en cuántos tramos se dieron. Si el aumento impacta en enero de este año sumará para los aumentos de este año independientemente si la paritaria se celebró este año, el año pasado o el anterior Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal

Deberían ser los consorcistas quienes representen a la patronal

Dra. Rita Sessa

[BPN-15/08/22] El pasado 1º de agosto la Dra. Rita Sessa miembro de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH) señaló que a partir de la nueva realidad que creó el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) deberían ser los consorcistas y no los administradores quienes representen a la patronal en las paritarias de los encargados de edificios. Agregó también que sería razonable que éstas se realizaran por categoría de edificio de acuerdo a la cantidad de servicios centrales que poseen. Explicó que los consorcios más pudientes viven una realidad diferente que los más humildes.

Para fundamentar su propuesta la Dra. Sessa se remontó a la naturaleza bajo la que se creó el Estatuto de Encargados de Casa de Renta, antes de la sanción de la Ley 13.512. La argumentación de la especialista es tan precisa que la redacción de Pequeñas Noticias –a riego de ser un poco extenso- decidió transcribirla literalmente agregando algunos comentarios.

El gremio que agrupa a los encargados ya en 1947, antes de la vigencia de la primera ley de propiedad horizontal argentina del año 1948 (Ley 13.512), había conseguido el dictado de la Ley 12.981 de Estatuto de Encargados de Casas de Renta, de orden público. Eran por entonces edificios de viviendas familiares múltiples, donde todos eran inquilinos, ya sea de familias con buenas posibilidades económicas o integrados por familias sencillas.

Señaló que cuando se crea la Ley de Propiedad Horizontal el sindicato incorporó a las paritaria a esos nuevos trabajadores a pesar de que se trata de dos grupos diferentes claramente definidos: los que trabajan para un empresario que obtiene renta de sus edificios y los que trabajan para vecinos que colaboran proporcionalmente con los gastos de mantenimiento de su vivienda.

Cuando aparece por primera vez en la República Argentina la Ley de Propiedad Horizontal, el gremio ve que ese estatuto debe incluir a estos nuevos encargados y - recién por ley del año 1951- el estatuto pasa a ser de encargados de casa de renta y propiedad horizontal. No obstante la matriz sindical siguió idéntica pese a ser diferente la situación: donde hay renta hay ganancia, hay organización empresarial o comercial, hay productividad. No era lo mismo que la novedosa propiedad horizontal, que incorporaba la posibilidad que las familias con menores recursos también pudieran ser propietarias de su propio techo y que hacía al derecho de dominio/condominio.

Subrayó que la confusión entre quienes producen renta y quienes comparten gastos estaba tan instalada que el decreto reglamentario del Estatuto del Encargado ignoró la nueva realidad que había creado la Ley 13.512.

Tan idéntica siguió esa matriz que pese a la ley del año 1951, el decreto 11.296/1949 reglamentario del estatuto del encargado no se modificó, estableciendo la definición de "Empleador" de esta forma:

"a) al propietario o usufructuario de uno o varios inmuebles destinados a producir renta;

"b) a las empresas dedicadas a la administración de propiedades;

"c) al encargado de casa de renta en los casos de que las personas a que se refiere el tercer párrafo del inciso 4, actuaren bajo su dependencia;

"d) a las personas que alquilen un inmueble con el fin de lucrar con su locación."

La matriz quedó igual para propiedad horizontal que para las casas de renta, pese a las notorias diferencias (en el país hay más consorcios de propiedad horizontal que casas de renta).

Se intentó separar aguas con dos convenios colectivos distintos: uno para casas de renta y otro para propiedad horizontal, pero los mismos son prácticamente idénticos.

Sessa avanzó en el tiempo y recordó que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación trajo importantes cambios en las relación trabajador/empleador.

Convengamos que desde el año 2015 la situación legal es diferente.

A partir de1 1º de agosto del año 2015 se derogó el viejo Código Civil y la ley 13512, comenzando a regir el Código Civil y Comercial de la Nación, que felizmente generó cambios positivos en materia de propiedad horizontal.

Ahora se establece el derecho real de propiedad horizontal, diferenciándolo del dominio y condominio.

En cuanto al consorcio de propietarios se lo define así: "El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio".

Respecto al régimen de las asambleas de propietarios -órgano supremo y soberano del consorcio- se ampliaron incumbencias y se estableció que debía ser convocada para decidir la contratación o el despido del personal de encargados.

Fundamental diferencia.

El viejo régimen de la derogada ley 13512 ponía en cabeza del administrador la potestad de "elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo".

Hoy el poder para nombrar o despedir encargados lo tienen los propietarios.

De acuerdo a lo expuesto consideró que hoy los protagonistas de las paritarias deberían ser otros.

En atención a ese gran cambio, hoy no son los administradores interlocutores del sindicato para concertar paritarias y por ende, tampoco lo son las entidades que hoy los representan (AIERH, UADI y CAPHyAI) con las cuales la representación gremial pacta (FATERYH).

Ya en el final y avanzando en su argumentación, propone que no sólo sean los consorcistas quienes negocien las condiciones de trabajo de los encargados en su calidad de empleadores sino que las paritarias se realicen según el poder adquisitivo de cada edificio (categorías).

Hoy debieran definirse paritarias directamente con los consorcios de propietarios, para que las asambleas ratifiquen lo que el gremio -que se mira al espejo con sus interlocutores- quiere imponer como aumentos.

Ello así por cuanto no todos los consorcios pagan lo mismo a su personal de encargados.

Existen cuatro categorías según los servicios centrales que posean. La razón es que a mayor cantidad de servicios centrales que atender, mayor es el trabajo y mayor la remuneración básica. Pero sólo la básica, pues los adicionales o los pluses, son los mismos para todos los trabajadores, de todos los consorcios.

Eso permitiría distinguir a los consorcios más sencillos, sin servicios centrales, en que los aumentos que se pactan pudieran ser muy gravosos, de los más pudientes, con tres o más servicios centrales, donde el aumento pudiera no impactar fuertemente a los propietarios.

Dada la importante morosidad existente en los consorcios respecto al pago de expensas y por ello la postergación de fundamentales e insoslayables reparaciones edilicias, resultaría una medida razonable llegar a paritarias por grupo de consorcios, dada la legislación vigente.

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Administradora Rosa Matilde Núñez


Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal

La FATERyH quiere saber quién administra cada consorcio

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/08/22] El pasado 30 de agosto la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) alertó que últimamente la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) está intimando a los administradores a que informen al gremio "los consorcios que a la fecha cuentan con su representación legal" en el plazo de cinco días o realizarán "el correspondiente reclamo" ante la autoridad de aplicación solicitando las sanciones administrativas" que correspondan. La redacción de Pequeñas Noticias entendió que cuando el sindicato se refiere a la "autoridad de aplicación" está señalando puntualmente al Registro Público de Administradores porteño.

La CAPHyAI aclaró que –de acuerdo a las denuncias recibidas- en general en su mayoría las intimaciones corresponden a consorcios que no fueron declarados por haberlos dejado de administrar y en los que aún figuran como representante legal.

Recomendaron realizar el descargo correspondiente enviando un correo electrónico a fiscalizaciones@fateryh.org.ar o llamando al teléfono (11) 5354-6600, internos 7670 / 7676 para informar la discontinuidad del servicio en esos consorcios y poder dar por finalizado el reclamo.

Se destaca que la FATERyH intimó también a los administradores a inscribir en el plazo de cinco días los consorcios que administra en el Sistema de Control de Aportes y Contribuciones en la Propiedad Horizontal (SiCAyC) [vínculo] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Gacetilla de prensa

Buenos Aires, 25 de Julio de 2022 

COMUNICADO

Con profundo dolor y tristeza comunicamos el fallecimiento de nuestro colega y socio Eduardo Suarez, fundador de la empresa STS Sistemas.

Acompañamos a la familia en este duro momento con el recuerdo y el compromiso con el que siempre Eduardo trabajó.

Lamentamos lo ocurrido, quedamos a disposición y les acercamos nuestro más sentido pésame.

Socios de CASIPH


Proyecto de ley porteño

Detectores de monóxido de carbono y gas obligatorios

[BPN-15/08/22] El pasado 1º de julio una legisladora porteña, Natalia Fidel (Vamos Juntos), presentó una iniciativa para que los edificios nuevos deban contar con detectores de monóxido de carbono y gas natural.

De aprobarse quedarán comprendidos dentro de esta obligación todos los edificios de departamentos de vivienda o de oficinas a estrenar cuyo Certificado de Final de Obra se solicite a partir del 1º de enero de 2024 (artículo 3º).

Aunque resulte obvio, quedarán explícitamente exceptuados todos los edificios de departamentos de vivienda o de oficinas cuyo Certificado de Final de Obra se hubiera solicitado con anterioridad al 1º de enero de 2024 (artículo 4º).

Los detectores de monóxido de carbono y gas natural que se instalarán deben contar con un indicador lumínico de detección y una alarma sonora que deberán encenderse antes de que las concentraciones de monóxido de carbono sean peligrosas para la vida humana o que la concentración de gas pueda provocar una explosión.

Las demás especificaciones técnicas quedarán sujetas a la reglamentación correspondiente para asegurar que los dispositivos exigidos sean eficientes para cumplir con el objeto perseguido por la iniciativa (artículo 5º).

En estos momentos un detector de monóxido de carbono y gas natural eléctrico (220v) con una alarma de 85 dB cuesta aproximadamente uno 16 mil pesos la unidad. Su fabricante informa que el aparato al detectar niveles peligrosos de monóxido de carbono o gas en el ambiente emite un sonido de alta frecuencia para alertar a cualquier persona que se encuentra cerca del lugar.

El proyecto ingresó a la Legislatura porteña bajo el número de expediente 1.821/22, consta de 7 artículos de los cuales uno es de forma y se encuentra en la Comisión de Planeamiento Urbano [vínculo].

Los fundamentos

Como dato objetivo la legisladora Fidel argumentó que según la "Guía de prevención, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica de las intoxicaciones por monóxido de carbono" (edición 2016) del Ministerio de Salud de la Nación, mueren por año aproximadamente 200 personas como consecuencia de accidentes por inhalación de monóxido de carbono y se estima que ocurren 4.000 casos clínicos siendo la mayoría de ellos previsibles y evitables.

Agregó que "el monóxido de carbono es altamente peligroso porque no es detectable a través de los sentidos debido a que carece de olor, sabor, color, y no irrita los ojos ni la nariz. Por lo tanto resulta imperativo contar con un dispositivo capaz de alertar cuando su concentración en el ambiente alcanza niveles peligrosos para la salud y la vida".

Con respecto al gas natural explicó: "Las pérdidas de gas natural puedan causar explosiones en ambientes de nula ventilación en caso de encenderse algún artefacto eléctrico o llama, como ha sucedido lamentablemente en varias oportunidades en la Ciudad".

Por último resumió: "A través de la instalación de detectores en los edificios que en adelante se construyan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será posible prevenir nuevos accidentes y muertes. Actualmente es posible encontrar en el mercado diversos productos capaces de detectar concentraciones peligrosas de monóxido de carbono y gas natural. La obligatoriedad de su instalación es un paso necesario para resguardar a la ciudadanía de este tipo de accidentes" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Silvia Losada

Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.


Ruidos molestos

Tamara Báez minimizó los reclamos de sus vecinos

Tamara Báez [foto redes sociales]

Tamara Báez [foto redes sociales]


[BPN-15/08/22] El pasado 4 de agosto trascendió que Tamara Báez recibió gran cantidad de denuncias por ruidos molestos de sus vecinos del barrio privado en el que vive con L-Gante y Jamaica, la hija de ambos. Lo que llamó la atención de los medios es que la influencer "lejos de mostrarse preocupada o pedir disculpas, acudió a sus redes sociales para reírse de la situación" ante sus más de 800 mil seguidores.

Según Clarín, la fiesta de su 23º cumpleaños fue el jueves 21 de julio en el Country Club Banco de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en la localidad de Francisco Álvarez y el tema central de su ambientación fueron las muñecas Bratz. Su novio le regaló dos días antes -cuando regresó de Europa- un costoso auto de la marca y modelo que ella quería.

"Esta cantidad de hojas que ven acá no es un librito, no es un cuaderno, son las multas de los ruidos molestos de mi cumpleaños", contó Tamara en un video, burlándose de la situación, relató Clarín [foto redes sociales].

"Esta cantidad de hojas que ven acá no es un librito, no es un cuaderno, son las multas de los ruidos molestos de mi cumpleaños", contó Tamara en un video, burlándose de la situación, relató Clarín [foto redes sociales].


Los ruidos molestos no es cosa de broma

Es de recordar que los ruidos molestos figuran desde los comienzos de la propiedad horizontal –y ahora de los countries, barrios cerrados, etc.- como una de las principales fuentes de conflictos entre vecinos.

Para poner un ejemplo, en marzo de este año en la ciudad de Rosario se realizaban al 147 y al 911 un promedio de 166 denuncias por ruidos molestos por fin de semana. Ante esa situación, en general tanto la policía como los agentes municipales concurren al lugar y piden que se baje el volumen de la música que perturba. Se tiende a buscar un acuerdo de buena voluntad entre los vecinos involucrados.

Sin embargo, no siempre las cosas terminan bien y en algunos casos el conflicto puede terminar con situaciones violentas que puede ir desde discusiones a gritos hasta agresiones letales con armas.

En otro ejemplo, este mes, en el Centro de Monitoreo de la ciudad de Olavarría (Provincia de Buenos Aires) las denuncias por ruidos molestos y "movimientos sospechosos" son las segundas y terceras causa de denuncias de los vecinos. Las autoridades clasifican como "movimiento sospechoso" a una persona intentando ingresar mediante la utilización de la violencia a una vivienda o abrir un automóvil.

En la CABA hay cinco formas diferentes para denunciar ruidos molestos:

Online: a través del trámite Ruidos molestos provenientes de actividades comerciales e industriales o a través del Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI).

Telefónicamente: llamando al 147: todos los días, las 24 hs del día.

Justicia Contravencional y de Faltas: Telefónicamente al 0800-333-47225 (0800-FISCAL), todos los días, las 24 horas del día.

Defensoría del Pueblo de CABA. Telefónicamente al 0800-999-3722 o al 4338-4900, de lunes a viernes de 10 a 18 hs. Online en el Portal del vecino o por correo electrónico a consultas@defensoria.org.ar.

Presencial: en la Sede Comunal del barrio o en la Dirección General de Control Ambiental (DGCONTA) Av. Castañares y Av. Escalada, Villa Lugano, Teléfono: 4887-9100, perteneciente a la Agencia de Protección Ambiental (APRA) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración López.

Marta Granados - Administraciones


Acuerdo ANSES/SUTERH

El SUTERH adhirió al programa ‘ANSES va a tu trabajo

Fernanda Raverta y Víctor Santa María en la sede del ANSES [Foto Facebook de Raverta]

Fernanda Raverta y Víctor Santa María en la sede del ANSES [Foto Facebook de Raverta]


[BPN-15/08/22] El pasado 28 de julio se difundió que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) adhirió al programa "ANSES va a tu trabajo" lo que creará un canal de atención preferencial para los trabajadores que necesiten hacer los trámites que les correspondan ante esa repartición

Por medio del Programa ANSES va a tu trabajo, se podrá gestionar los trámites de asignaciones familiares (SUAF), las prejubilaciones, las jubilaciones y las pensiones.

También se podrán realizar consultas como ser: solicitud de constancia de CUIL, lugar y fecha de cobro, consulta de liquidación de asignaciones familiares, seguimiento de expedientes previsionales y más.

El acuerdo de adhesión a este programa se habría rubricado el día anterior -miércoles 27- entre Fernanda Raverta, directora ejecutiva de la ANSES, y el secretario general del SUTERH, Víctor Santa María.

ANSES va a tu trabajo

Éste es un programa que pone a disposición un medio de atención personalizada, manejado por un responsable de ANSES, que resolverá las consultas y trámites pertinentes a las prestaciones. Por esta vía, todos los afiliados contarán con la ayuda de personal ANSES que promete brindar un servicio a tiempo. ANSES va a tu trabajo, tiene las siguientes características especiales:

1.- Habrá personal de la ANSES a disposición de todo los que soliciten en servicio con el fin de brindar apoyo rápido y personalizado.

2.- Los trabajadores no tienen que visitar una oficina ANSES.

3.- Se ofrece asesoramiento previsional.

4.- Hay un canal único para los que tengan las condiciones para iniciar la jubilación o cualquier otra prestación previsional.

5.- Se asesorará el acompañamiento de la normativa que ampara a los discapacitados en actividad laboral.

6.- Mensualmente, el canal de comunicación dará información sobre las novedades relevantes del organismo.

7.- Es un programa gratuito.

¿Quiénes están adheridos al programa?

Entre los sindicatos adheridos se encuentra la Unión Obrera Metalúrgica y Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica, Central de Trabajadores Argentinos de Mendoza, Centro de Empleados de Comercio de Mendoza. Unión Docentes Agremiados Provinciales – UDAP, Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, entre otros.

Entre los organismos públicos se encuentra la Nucleoeléctrica Argentina S.A., Corporación Mercado Central de Buenos Aires, Dirección Nacional de Migraciones, Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM), Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio del Interior, Instituto Nacional de Vitivinicultura, IMPSA SA, entre otros.

Las empresas son el Consorcio de Gestión del Puerto de San Nicolas, Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, YPF – Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA, IEASA – Integración Energética Argentina S.A., Vicenti, Isringhausen Argentina y Simmons.

Las asociaciones civiles adheridas son el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, Club Atlético Independiente, Club Atlético Boca Juniors, Club Atlético River Plate, Club Atlético Rosario Central y Club Atlético Newell’s Old Boys Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Este mes las escalas ganarán en el mensual y acumulado anual

Fotoilustración Pequeñas Noticias

[BPN-15/08/22] Este mes de agosto el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] ganará contra la inflación 5,75 puntos porcentuales con respecto al mes pasado y 15,38 puntos contra la inflación acumulada anual y habrán perdido -12.94 puntos contra la medición interanual.

El incremento mensual

En agosto el promedio de las escalas salariales subirá 11,75% con respecto al mes pasado. Esto se debe al bono de 12 mil pesos que se acordó para todas las funciones y categorías –proporcional a la jornada de trabajo- el 5 de julio pasado y que se homologó el 7 de ese mes mediante la Resolución 1.365 [2].

Durante el octavo mes de este año el promedio de las escalas salariales estuvo en 114.146 pesos mensuales.

El acumulado anual

El incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este año hasta agosto será de un 70,4%.

El promedio de las escalas salariales de diciembre del 2021 fue de 66.988 pesos.

El incremento interanual

Desde agosto de 2021 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 63,74%. Una diferencia de -1,78 puntos porcentuales con respecto al mes pasado.

En agosto del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 69.714 pesos mensuales.

El promedio anual

El promedio anual de los primeros ocho meses de este año contra los ocho primeros del año pasado arrojó un aumento del 60,51%. Una diferencia de 0,58 puntos con respecto al mes pasado.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de julio fue la más alta del año llegando al 7,4% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la de agosto será de un 6%.

Según estos números, la inflación acumulada anual será de un 55,02% y la interanual está estimada en un 76,68%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en agosto seguirá siendo de 37.524,94 pesos mensuales.

Fotoilustración Pequeñas Noticias

En dólares, este haber mínimo representa 272 dólares al precio oficial, 152 dólares a cotización turista o 129 dólares según el mercado blue [3].

En agosto del año pasado ese haber estuvo en 28.064,70 pesos y en diciembre fue de 37.061,62 pesos.

Este mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra la inflación tanto en su medición mensual (-6 puntos), como en el acumulado anual (-53,76 puntos) y el cálculo interanual (-42,97 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación hoy debería ser de 51.810,08 pesos mensuales (u$s 378,5 a valor oficial).

Si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta agosto de 2022 fueron -144.197,31 pesos sin contar la incidencia de estas diferencias en los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional.

[2] BPN Nº 732 de 15/07/22: "Se acordaron siete bonos remunerativos hasta febrero".

[3] Según cotizaciones del 11/08/2022.


Administrador Adolfo Tami


Correo de Opinión

Llamamos a los consorcistas a acompañarnos en esta cruzada por la Sra. Alicia Giménez

Sra. Alicia Giménez

Estimado Sr. Director:

Los consorcistas estamos pasando por días aciagos y a pesar de tantos embates no nos acostumbraremos y seguiremos luchando. Por eso invitamos a todos los consorcistas a que nos acompañen en esta cruzada.

El abusivo aumento de salarios a los encargados de edificios (ya comentado ampliamente por este prestigioso medio) y con anterioridad la infausta noticia de la presentación en la Legislatura porteña del proyecto 1707-D-2022 que pretende destruir una de las pocas herramienta que tenemos los consorcistas para defendernos del mal desempeño de algunos administradores de consorcios no nos dan tregua.

En este sentido, estamos totalmente de acuerdo con las palabras del Dr. David Loisi (LCPH) también difundidas por este medio y esperamos que los legisladores porteños tengan en cuenta la situación por la que atravesamos los consorcistas quienes somos el eslabón más débil de la cadena consorcial. Deben recordar que el 80% de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) habitamos en edificios en propiedad horizontal.

De aprobarse esta modificación de la Ley 941 nos preguntaremos "a quién le podremos entregar con confianza la administración de nuestros bienes".

Creemos que la desinformación del legislador Leonardo Saifert lo llevó a presentar el proyecto de marras porque no se puede comparar una profesión liberal como es la de abogado, contador, etc. con la actividad del administrador de consorcios porque como dice el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) son "mandatarios" siendo su mandante el consorcio de propietarios.

Es de recordar que los administradores "gerencian" dineros de terceros de allí que los controles que pretenden anular son tan necesarios.

Hace tiempo que los administradores sueñan con la creación de un colegio cosa que iría contra nuestras propias decisiones, vulnerando tal vez el derecho de propiedad de los consorcistas.

Es de esperar que los legisladores porteños apliquen la razonabilidad a la hora de votar y lo hagan en contra del proyecto citado. Además los exhortamos -como lo hizo el Dr. David Loisi- a votar en tal sentido o sea a favor de los legítimos derechos de los consorcistas.

Atte Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Alicia Giménez

Unión de Consorcistas de la República Argentina

Presidente


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO PERMANENTE SIN VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 9 hs. - Localidad: CABA / Recoleta - Correo electrónico: arriola.limpiarte@gmail.com

ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Busco empleo part time. Soy estudiante Universitario y tengo experiencia dentro y fuera de la oficina (arreglos en unidades funcionales, pagos de servicios, bancos, etc) - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 de 12 a 17 hs. - Localidad: CABA/Floresta - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com

TRABAJO DE LIMPIEZA: Me llamo Fabiana y tengo 49 años busco trabajo de limpieza. Tengo referencias y experiencia en casas de familia. Necesito trabajar ya que pago un alquiler. Nombre: Fabiana Fernandez - Llamar al teléfono: (15) 5489-6449 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: gffabi3298@hotmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA O SUPLENCIA: Busco trabajo en Capital Federal, tengo referencias comprobables, soy responsable, puntual. - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 de 9 a 23 hs. - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ADMINISTRATIVA, RECEPCIONISTA, SECRETARIA: Tengo 27 años, soy estudiante de Medicina y estoy buscando un empleo part time que me permita desarrollarme, adquirir experiencia y del mismo modo seguir solventando mi carrera universitaria. Dispongo de CV actualizado con experiencia en administración de centro de salud, atención al cliente y ventas - Nombre: Teresa Belén Gomez - Localidad: Florencio Varela / Buenos Aires - Correo electrónico: teresagomez994@gmail.com

 

Correo de Opinión

Son un chiste por Andrés

Andrés

Estimados, buen día.

Con la crisis que hay y con una inflación de caso tres dígitos, estos aumentos son un chiste.

Se nota que no tienen empatía con los trabajadores Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Andrés

Encargado de edificio

(18/07/2022)



Rincón Solidario

O paga el propietario o el inquilino por el Dr. Nicolás Fernández

Dr. Nicolás Fernández

Hola

Quisiera consultar muy puntualmente: Ante el despido de un encargado, ¿quién debe abonar ese cargo, el propietario o el inquilino?

En el contrato de alquiler dice "...el locatario se obliga al pago de los servicios de luz, gas, agua, ABL y los costos de mantenimiento, conservación y limpieza de sectores y espacios de uso común (Expensas) del inmueble." 
Gracias.

Armando [CABA]

(30/07/2022)

Estimado, Armando:

Conforme la Ley 27.551, conocida como nueva ley de alquileres, su artículo 8º sustituye al artículo 1.209º del Código Civil y Comercial y en su parte pertinente -para su consulta- dispone "… Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias"

Conforme la aplicación literal de la norma no habría mucho margen para la interpretación. En mi opinión esa indemnización no es parte de un gasto habitual y el inquilino no debe pagarlo.

Sin embargo, deseo que tenga en cuenta que el derecho no es una ciencia exacta, ni funciona mágicamente ante posturas distintas donde cada parte asesorada por sus letrados debatirán la posibilidad de un entendimiento, y ante el conflicto, la última palabra la tendrá un juez o sala de la Cámara Nacional en lo Civil, en esta Ciudad Autónoma. 

Espero haberle ayudado.

Nicolás Fernández Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Nicolás Fernández  es abogado especialista en propiedad horizontal. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a nicolasfernandez1970@hotmail.com.


Administración Mared


Rincón Solidario

El suplente también se enfermó por el Dr. Enrique Miguel Albisu

¡Hola Pequeñas Noticias!

¿Qué dice la ley cuando un suplente de unos pocos días se enferma?

O sea, el encargado permanente está enfermo, se toma un suplente y éste también se enferma y finalmente se toma a otro.

¡Se debe pagarle a los tres?

¡¡¡Mil gracias!!!

Silvia [CABA]

(9/08/2022)

Estimada:

La Ley establece que si el trabajador se enferma se le deberá abonar los haberes por enfermedad hasta el alta médica tanto hablemos de un titular como de un suplente desde ya con las limitaciones en cuanto a tiempo que establece el Art. 208º de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo).

Donde el tema puede llegar a discutirse es cuando tenemos un contrato a plazo fijo, es decir, que si el contrato supuestamente venciera el 20 de agosto, la persona se enfermó el 10 de agosto, y al 20 de agosto continúa enfermo, ¿hay que seguir pagando haberes hasta el alta con los límites fijados en cuanto a plazo por el Art. 208º de la LCT o hasta la finalización del contrato a plazo fijo?

Art. 208. —Plazo. Remuneración.

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

Un saludo cordial.

Dr. Enrique Albisu Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Enrique Miguel Albisu es abogado laborista especializado en propiedad horizontal desde hace más de 40 años, es autor del libro "Manual práctico para los trabajadores y empleadores de la propiedad horizontal" y se desempeña como asesor de la CAPHyAI.


Administración Alas


Rincón Solidario

Se deben reponer todas las llaves esclusas por obsoletas por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Buenas tardes:

Antes que nada le agradezco su respuesta al Dr. Pablo Acuña, sin embargo no me queda claro lo siguiente:

Si en un edificio se deben reponer todas las llaves esclusas por obsoletas, ¿el gasto debe ser común o extraordinario?

¿Por qué lo pregunto? Si es común lo paga el inquilino y si es extraordinario el propietario.

Gracias.

Mario [CABA]

(18/07/2022)

Estimado Mario:

Tanto las expensas ordinarias como las extraordinarias son comunes, ya que su objeto son bienes de dicha naturaleza.

Por otro lado, las expensas COMUNES (ambas) son obligación del titular de dominio de la cosa. Toda delegación que asista a derechos personales (como la locación) resulta indiferente al consorcio, quien reclamará al legitimado pasivo del crédito.

Ahora bien, aclarado ese dato, resulta imprescindible derogar de modo definitivo el pensamiento de que el gasto ordinario o extraordinario se define por la onerosidad de la obra o su periodicidad. El gasto extraordinario resulta excepcional, y se define por decisión asamblearia.

En el caso concreto, a menos que la asamblea indique la categorización del gasto como extraordinario, resulta una reparación de los bienes comunes y su prorrateo podría operar sin dificultad en la Columna ordinaria.

Reitero que el derecho de la propiedad horizontal es un derecho real y el contrato de locación es un derecho personal. Nada obstaculiza los acuerdos conformes a derecho que pudieran abordar las partes. Pero todo esto excede el marco del consorcio como perdona jurídica que no es parte de tal contrato

Saludos cordiales!

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


Administración Liliana Silvia Bo


Correo de Lectores

Liquidación final

Estimados Fabiana / Claudio:

¿Cómo están tanto tiempo? 

No se si se acuerdan de mí. Ja, ja, ja. Soy Karina  e hice el curso de liquidación de sueldos con Uds. hace muuuchos años. Los sigo leyendo por este medio y a veces nos encontramos con Claudio en algún evento, encuentro.

Les quería hacer una consulta: en un edificio, desde agosto de 2021 hay un suplente de 4 horas en reemplazo del titular porque se encontraba con licencia médica por intervención quirúrgica. En junio de este año (2022) le dieron su alta médica.

En este momento tenemos que efectuar la liquidación final del suplente (por el tiempo transcurrido). ¿Cuáles son los conceptos que tenemos que tener en cuenta?
Desde ya les agradezco por el tiempo brindado. Muchas gracias.
Saludos,
Karina 

(19/7/2022) 

Hola Karina!!!!! 

¡¡¡Cómo no nos vamos a acordar de vos!!! ¡¡¡El único problema es que también recordamos todo el tiempo que ha pasado!!! (¡¡¡Nos vamos haciendo viejos... ja, ja, ja!!!)

Entiendo que esta suplencia la informaron ante el Seclo para que no se haya transformado en una relación permanente ya que era una suplencia por enfermedad. Teniendo en cuenta esto, deberías liquidar:

1) Sueldo hasta el día trabajado.

2) SAC proporcional al tiempo trabajado.

3) Vacaciones no gozadas.

4) SAC sobre vacaciones no gozadas.

Salvo que haya habido algún otro detalle en el medio que no conozco, esto debería ser todo.

¡¡¡Un saldo enorme para vos y tu familia!!!!

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Correo de Lectores

Es como si se autoreemplazara

Hola amigos:

Tengo tres preguntas.

1-El consejo arregló con la administración pagarle las vacaciones al encargado y trabajarlas, es como si se autoreemplazara. La administración dice que como no tenemos fondos es más económico pagarle al encargado y no contratar a un suplente. Además de estar prohibido pagarle las vacaciones, es más caro contratar un suplente?

2-Se puede tener de ayudante al hijo del encargado? Lo permitió una administración anterior y cuando parte del consorcio se enteró lo quiso echar pero un poco por el costo de la indemnización y otro poco por miedo a represalias, no logramos una votación favorable.

3-Somos un edificio de 13 pisos con 6 unidades por piso, jardín y cocheras en subsuelo y espacios guardacoches. Se puede tener un ayudante de media jornada?

Muchas gracias.

Silvia

(30/07/2022)

Hola Silvia:

Son varias consultas y necesitaría mucha más información para que mi respuesta sea sólida. De todas formas te haré algunos comentarios como para que tengas en cuenta.

1) Las vacaciones no se pueden trabajar. El trabajador las tiene que tomar para poder descansar y afrontar el nuevo año con sus fuerzas tanto físicas como mentales renovadas. Si el edificio no tiene el dinero suficiente se debería recaudar más el mes anterior a las vacaciones para afrontar este costo o haberlo previsto con anterioridad y recaudarlo en más de un mes.

Con respecto a qué es más económico no puedo decírtelo porque no tengo suficiente información, pero te repito que la ley no permite que el trabajador trabaje sus vacaciones.

2) La ley no prohibe que el hijo sea el ayudante. 

3) Serían 78 unidades más las cocheras y los espacios guardacoches. No me queda clara la pregunta, pero nada impide que tengan un ayudante de media jornada. Acá lo que no me queda claro es el porqué de la pregunta ya que ésta puede hacer que la respuesta cambie. 

Un saludo grande

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Correo de Lectores

Se comienza a cobrar en el mes de septiembre

Buen día:

Necesitaría me confirmen que el bono se comienza a cobrar en el mes de septiembre o sea se verá recién reflejado en el recibo de sueldos de agosto??

Y otra cosita que les consulto es cómo hago para calcular el proporcional del bono para un empleado jornalizado, que trabaja 3 días a la semana 2 horas diarias?

¡Gracias!

Saludos.

Marcela

(2/08/2022) 

¡Hola Marcela! 

Siempre que hablamos de períodos hacemos referencia al mes que se está liquidando, nunca el mes en que se paga. La Resolución 1365/2022 homologó 6 bonos remunerativos y proporcionales que comienzan a abonarse con los haberes correspondientes al mes de agosto.

En la nota llamada "Sin novedades en julio, pero en agosto..." nos adelantamos un poco y explicamos cómo calcular la proporcionalidad en los casos de suplentes o de jornalizados. Se deberá tomar el valor del bono, dividirlo por 200 horas y luego multiplicarlo por la cantidad de horas trabajadas.

En el caso de agosto el valor de la hora será de $60 ($12000/200).

Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

Me desorientó porque se habla de un total

Hola Pequeñas Noticias:

¿Este bono de 134.000 es por mes?

Me desorientó porque se habla de un total.

Gracias

Juana

(18/07/2022) 

¡Hola Juana! 

Hay que ser muy cuidadoso cuando se leen las noticias en los medios de comunicación masivos. Hay que ir a la fuente -siempre que la informen- para saber realmente el detalle de lo que están informando.

En la nota llamada "Se acordaron siete bonos consecutivos hasta febrero" del boletín de Pequeñas Noticias, se explica en detalle el logro del sector. La Resolución 1365/2022 homologó el acuerdo el 7 de julio pasado y éste otorgó a los trabajadores siete bonos por un total de $134000 según el siguiente cronograma:

Período

Bono $

agosto/2022

12.000

septiembre/2022

12.000

octubre/2022

18.000

noviembre/2022

18.000

diciembre/2022

24.000

enero/2023

24.000

febrero/2023

26.000

Total

134.000

Esta tabla significa que en el recibo del mes de agosto habrá un nuevo ítem de $12000 o proporcional al tiempo trabajado que se repetirá en septiembre. En octubre y en diciembre ese bono será de $18000, en diciembre 2022 y en enero de 2023 será de $24.000 y finalmente en febrero será de $26000.

Es un bono remunerativo y proporcional al tiempo trabajado.

Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

El cálculo del valor de las horas extras

¡Buenas tardes!

¿El nuevo bono anunciado para cobrar con la liquidación de agosto 2022 modifica el cálculo de los valores de las horas extras?

Soy encargado permanente con vivienda y trabajo las 8 hs.

Y desde ya muchas gracias por su atención!

¡Saludos!

Mauro

(12/08/2022)

Hola Mauro:

El bono - homologado por la Resolución 1365/2022- es remunerativo además de proporcional al tiempo trabajado por lo cual impactará en el valor de las horas extras. 

El acuerdo aclarar que no modifica los adicionales pero al ser remunerativo sí modificará las horas extras.

Un saludo grandote.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCCXXXIV

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