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                        Paritarias
                      2023 
                      
                      Nuevo
                      acuerdo salarial para encargados de edificios 
                      
                      Según
                      el nuevo acuerdo los trabajadores de los consorcios
                      recibirán un 38% de aumento repartidos en cuatro
                      escalones  
                      Se resalta que este mes se cae el bono de 26 mil pesos que
                      se pagó en marzo  
                      Por otra parte, se retendrán 3 mil pesos y 1.500 pesos a
                      los trabajadores de acuerdo a su función para un nuevo
                      fondo de estudio. 
                      
                      [BPN-24/04/23]
                      El pasado 20 de abril el Ministerio de Trabajo
                      homologó un acuerdo que estableció un aumento salarial
                      para los encargados de edificios del 38% sobre las escalas
                      salariales de enero a pagar según el siguiente
                      cronograma: 20% en abril, 6% en mayo, 6% en julio y 6% en
                      agosto. 
                      Por
                      otra parte le estableció para los trabajadores de jornada
                      completa un aporte de 3.000 pesos y a las "restantes
                      categorías" uno de 1.500 pesos a descontar en abril
                      que será destinado a un fondo de educación... 
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        Paritarias
      2023 
      
      El
      último acuerdo contradice al artículo 19 bis 
      
      El
      último acuerdo determinó que los que no trabajen jornada completa
      deberán aportar 1.500 pesos a un fondo de educación que creó un nuevo
      artículo en el Convenio Colectivo de Trabajo  
      Sin embargo, en un acuerdo anterior el Ministerio de Trabajo había
      homologado un tope del 2% a ese aporte.
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        Sueldos
      Abril de 2023 
      
      Nueva
      escala y nuevo descuento en los recibos 
      
      Abril
      tiene un 20% de aumento sobre los valores básicos y adicionales de
      marzo   Una
      vez por año todos los trabajadores deberán aportar de su sueldo un
      importe que este año será –como máximo- de $3.000 destinado a un
      fondo de Educación y Comunicación que controlará FATERYH  
      También se aprobaron nuevos valores para el Salario Mínimo, Vital y
      Móvil.
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       Paritarias
      2023 
      
      Nuevo
      acuerdo salarial para encargados de edificios 
      
        
      [BPN-24/04/23]
      El pasado 20 de abril el Ministerio de Trabajo homologó un acuerdo
      que estableció un aumento salarial para los encargados de edificios del 38%
      sobre las escalas salariales de enero a pagar según el siguiente
      cronograma: 20% en abril, 6% en mayo, 6% en julio y 6% en agosto. 
      Por
      otra parte, le estableció para los trabajadores de jornada completa un
      aporte de 3.000 pesos y a las "restantes categorías" uno de
      1.500 pesos a descontar en abril que será destinado a un fondo de
      educación y comunicación administrado por la Federación Argentina de
      Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH)
      [1]. 
      Este
      acuerdo fue firmado el 12 de abril entre esa federación sindical y las
      tres entidades de administradores que representan a los consorcios en su
      calidad de empleadores [2]. 
      
      Los
      números del aumento 
      
      Si
      se toma el promedio de las escalas salariales de marzo –incluido el bono
      de 26 mil pesos- y se lo compara con el de agosto se observa que en total
      los salarios durante los próximos cinco meses subirán un 18,65%. El
      promedio de las escalas de marzo fue de 185.440 pesos y el de agosto será
      de 220.027 pesos. 
      
      ABRIL 
      
      En
      abril se cae el bono de 26 mil pesos porque ni cuando se otorgó
      ni cuando se prorrogó se estableció que se incorporaría a las escalas
      salariales. 
      O
      sea que por una parte se cae el bono y por otra se otorga un 20% sobre las
      escalas de enero. Como positivo para los trabajadores se resalta que al
      modificar las escalas salariales se modifican también los adicionales,
      cosa que no sucedía con los bonos. 
      En
      resumen, restando el bono y sumando el 20%, en abril las escalas habrán
      subido un 3,18% con respecto al mes anterior (incluido el último bono). 
      
      MAYO 
      
      En
      mayo está previsto un aumento del 6% pero sobre la escala de enero.
      O sea que para obtener la escala de mayo hay que sumarle a la escala de
      abril el 6% de la escala de enero. 
      Eso
      representará un aumento de un 5% con respecto al mes anterior. 
      
      JUNIO 
      
      En
      junio no hay aumentos, se repite la escala de mayo. 
      
      JULIO 
      
      En
      julio también hay previsto un aumento del 6% sobre la escala de
      enero. O sea que se repite la fórmula, hay que sumarle a la
      escala de junio el 6% de la escala de enero 
      Eso
      representará un aumento de un 4,76% con respecto al mes anterior. 
      
      AGOSTO 
      
      En
      este último mes antes de la revisión paritaria se vuelve a repetir la
      fórmula y se debe sumar a la escala de julio el 6% de la escala de
      enero. 
      Eso
      representará un aumento de un 4,55% con respecto al mes anterior. 
      
      Los
      números del aporte 
      
      El
      Ministerio de Trabajo de la Nación informó que en diciembre del año
      pasado en el sector de la propiedad horizontal había casi 54 mil puestos
      de trabajo. 
      
      
        
          | 
             Art.
            19 bis  | 
          
             3.000  | 
          
             1.500  | 
         
        
          | 
             Trabajadores  | 
          
             26.954  | 
          
             26.954  | 
         
        
          | 
             Subtotales  | 
          
             80.862.000  | 
          
             40.431.000  | 
         
        
          | 
             Total
            $  | 
          
             121.293.000  | 
         
        
          | 
             Total
            u$s  | 
          
             567.904  | 
         
       
      
      En
      la presunción de que por cada encargado de jornada completa hay un
      ayudante de las "restantes categorías", la FATERyH recaudará
      más de 121 millones de pesos o casi 568 mil dólares para este nuevo
      fondo de educación y comunicación que estableció el ya mencionado
      artículo 19 bis [1]    
      
      --- 
      [1]
      BPN Nº del 15/04/23: "¡¡¡ Poniéndo
      estaba la gansa !!!" 
      [2]
      La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
      Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
      (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
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       | 
     
    
      | 
      
       Paritarias
      2023 
      
      El
      último acuerdo contradice al artículo 19 bis 
      
        
      [BPN-24/04/23]
      El último acuerdo salarial establece que los empleadores deberán retener
      3.000 pesos de las remuneraciones de los trabajadores de jornada completa
      y 1.500 de las "restantes categorías" según lo establecido por
      el recientemente agregado artículo 19 bis al Convenio Colectivo de
      Trabajo [1]. 
      Sin
      embargo el mencionado artículo dice textualmente: "Con destino a un
      fondo de educación y comunicación que será administrado por la FATERyH
      establécese un aporte anual a cargo de todos los trabajadores de la
      actividad consistente en una suma de dinero cuyo importe no podrá
      ser superior al valor de una cuota sindical mensual que será
      determinado en oportunidad de acordar las modificaciones de las escalas
      salariales durante el primer semestre del año calendario". 
      El
      último acuerdo paritario, al establecer que el monto será de 1.500, pesos
      contradice lo autorizado por el Ministerio de Trabajo para todos los
      trabajadores que perciban un bruto inferior a los 75 mil pesos. 
      Por
      otra parte, cuando diferentes actores le pidieron aclaraciones a la FATERyH
      sobre el tema, ratificó todos los términos del último acuerdo pero
      agregó otro dato: ese importe lo debe retener cada edificio. 
      Resumiendo,
      si un encargado trabaja en tres consorcios chicos limpiando 4 horas, dos
      veces por semana –o sea trabaja 24 horas semanales- se le retendrán
      4.500 pesos para este nuevo fondo de la FATERyH mientras que a un
      encargado permanente que trabaja 45 horas semanales sólo se le retendrán
      3 mil. 
      Por
      otra parte, diferentes actores relacionados con las liquidaciones de
      sueldos, jornales y cargas sociales destacaron a Pequeñas Noticias
      que el aplicativos SiCayC  (Sistema de Control de Aportes y Contribuciones de la Propiedad
      Horizontal) con el que liquidan aportes y
      contribuciones sindicales no permite cargar en el ítem "Artículo 19
      bis" ningún otro número que no sea 3.000 o 1.500. 
      
      4
      horas dos veces por semana 
      
      En
      este ejemplo la función es "Personal Jornalizado no más 18
      horas", trabajará 32 horas por mes y su sueldo bruto será de
      60.633,60 pesos. Si se aplicara el 2% del artículo 19 bis que autorizó
      el Ministerio debió aportar 1.212,6 pesos. La diferencia es de 287,3
      pesos. 
      Sin
      embargo, teniendo en cuenta que con una "changa" de este tipo no
      alcanza para vivir, si trabaja en otros dos consorcios en las mismas
      condiciones su aporte sube a los mencionados 4.500 pesos. 
      
      4
      horas una vez por semana 
      
      Si
      el encargado del ejemplo anterior trabaja cuatro horas pero sólo una vez
      por semana su salario bruto sería de 30.316,8 pesos y según el tope del
      2% hubiera aportado 606,3 pesos en lugar de 1.500. Una diferencia de 893,7
      pesos    
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       Sueldos
      Abril de 2023 
      
      Nueva
      escala y nuevo descuento en los recibos 
      
        
      [BPN-24/04/23]
      Los recibos de haberes correspondientes a abril tendrán un aumento del
      20% comparados con los de marzo, ya no estará el bono y se agregará un
      nuevo descuento anual que se reflejará también en este mes. 
      Fondo
      de Educación y Comunicación
      
      La
      Resolución que homologó la creación del fondo es la 547/2023 y su
      destino –según indica el acuerdo- es la educación y comunicación. 
      Estará
      a cargo del trabajador, se hará efectivo una vez al año y su valor "no
      podrá superar el de una cuota sindical mensual según el ingreso del
      trabajador al que se le retiene el importe". Así lo dice el
      punto tercero del acuerdo. 
      Por
      otra parte, la Resolución 655/2023 que homologó el acuerdo salarial
      impuso un descuento de $3.000 para los trabajadores de jornada completa y
      $1.500 para "las restantes categorías" lo que no resulta
      lógico –además de no respetar el punto tercero del acuerdo- si
      analizamos el caso de los suplentes o jornalizados no más de 18 horas
      semanales. 
      El
      aplicativos SiCayC con el que se hará efectivo este pago, a la fecha no
      discrimina entre trabajadores de media jornada, suplentes o jornalizados:
      a todos les descuenta $1.500. 
      Es
      de esperar que esto se corrija porque no está respectando el tope del
      valor a descontar que ellos mismos impusieron. 
      
      Escala
      Abril 2023 
      
      La
      nueva escala tiene un 20% de incremento comparada con la escala anterior
      que estuvo vigente desde enero y hasta marzo inclusive. Se deber recordar que
      este mes desaparece el último bono pagado. 
      El
      importe de la escala de un Encargado permanente sin vivienda de 4°
      categoría pasó de $154.872 en marzo pasado a $185.846 en abril. El valor
      de un suplente de jornada completa pasó de $6.895 a $8.274, un 20% justo
      de incremento con respecto a la escala anterior. 
      Lo
      mismo se observa en los adicionales. El plus jardín, por ejemplo, pasó
      de $3.855,6 a $4.626,8 y el valor del retiro de residuos de $282,5 a
      $339,1 
      
      
        
          | 
             Abril
            2023  | 
         
        
          | 
             RESOL
            – 2023- 655 – APN – ST#MT  | 
         
        
          | 
             FUNCION  | 
          
             1°
            Categoría  | 
          
             2°
            Categoría  | 
          
             3°
            Categoría  | 
          
             4°
            Categoría  | 
         
        
          | 
             Encargado
            Permanente con vivienda  | 
          
             189.736  | 
          
             181.830  | 
          
             173.925  | 
          
             158.113  | 
         
        
          | 
             Encargado
            Permanente sin vivienda  | 
          
             223.016  | 
          
             213.723  | 
          
             204.431  | 
          
             185.846  | 
         
        
          | 
             Ayudante
            Permanente con vivienda  | 
          
             189.736  | 
          
             181.830  | 
          
             173.925  | 
          
             158.113  | 
         
        
          | 
             Ayudante
            Permanente sin vivienda  | 
          
             223.016  | 
          
             213.723  | 
          
             204.431  | 
          
             185.846  | 
         
        
          | 
             Ayudante
            Media jornada  | 
          
             111.508  | 
          
             106.862  | 
          
             102.216  | 
          
             92.923  | 
         
        
          | 
             Personal
            Asimilado Con vivienda  | 
          
             189.736  | 
          
             181.830  | 
          
             173.925  | 
          
             158.113  | 
         
        
          | 
             Personal
            Asimilado Sin vivienda  | 
          
             223.016  | 
          
             213.723  | 
          
             204.431  | 
          
             185.846  | 
         
        
          | 
             Mayordomo
            Con vivienda  | 
          
             196.778  | 
          
             188.579  | 
          
             180.380  | 
          
             163.981  | 
         
        
          | 
             Mayordomo
            Sin vivienda  | 
          
             232.126  | 
          
             222.454  | 
          
             212.782  | 
          
             193.439  | 
         
        
          | 
             Intendente  | 
          
             284.120  | 
          
             284.120  | 
          
             284.120  | 
          
             284.120  | 
         
        
          | 
             Personal
            con más 1 función con vivienda  | 
          
             189.736  | 
          
             181.830  | 
          
             173.925  | 
          
             158.113  | 
         
        
          | 
             Personal
            con más 1 función sin vivienda  | 
          
             223.016  | 
          
             213.723  | 
          
             204.431  | 
          
             185.846  | 
         
        
          | 
             Encargado
            Guardacoches con vivienda  | 
          
             167.293  | 
          
             167.293  | 
          
             167.293  | 
          
             167.293  | 
         
        
          | 
             Encargado
            Guardacoches sin vivienda  | 
          
             181.667  | 
          
             181.667  | 
          
             181.667  | 
          
             181.667  | 
         
        
          | 
             Personal
            Vigilancia Nocturna  | 
          
             200.919  | 
          
             200.919  | 
          
             200.919  | 
          
             200.919  | 
         
        
          | 
             Personal
            Vigilancia Diurna  | 
          
             187.063  | 
          
             187.063  | 
          
             187.063  | 
          
             187.063  | 
         
        
          | 
             Personal
            Vigilancia Media Jornada  | 
          
             93.531  | 
          
             93.531  | 
          
             93.531  | 
          
             93.531  | 
         
        
          | 
             Encargado
            No Permanente Con vivienda  | 
          
             90.017  | 
          
             90.017  | 
          
             90.017  | 
          
             90.017  | 
         
        
          | 
             Encargado
            No Permanente Sin vivienda  | 
          
             97.835  | 
          
             97.835  | 
          
             97.835  | 
          
             97.835  | 
         
        
          | 
             Ayudante
            Temporario  | 
          
             183.244  | 
          
             183.244  | 
          
             183.244  | 
          
             183.244  | 
         
        
          | 
             Ayudante
            Temporario Media Jornada  | 
          
             91.622  | 
          
             91.622  | 
          
             91.622  | 
          
             91.622  | 
         
       
      
        
      
      
        
          | 
             Para
            Cualquiera de las Categorías  | 
         
        
          | 
             Personal
            Jornalizado no más 18 horas (según ART. 7 INC. P HORA)  | 
          
             1.894,80  | 
         
        
          | 
             Suplente
            con horario por día  | 
          
             8.274,00  | 
         
        
          | 
             Retiro
            de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina  | 
          
             339,10  | 
         
        
          | 
             Clasificación
            de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA  | 
          
             5.839,60  | 
         
        
          | 
             Valor
            vivienda  | 
          
             1.245,60  | 
         
        
          | 
             Plus
            por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del
            art. 7 y 8 por año (1%)  | 
          
             1.858,50  | 
         
        
          | 
             Plus
            por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)  | 
          
             3.716,90  | 
         
        
          | 
             Plus
            limpieza de cocheras  | 
          
             4.626,80  | 
         
        
          | 
             Plus
            movimiento de coches - hasta 20 unidades  | 
          
             6.850,40  | 
         
        
          | 
             Plus
            Jardín  | 
          
             4.626,80  | 
         
        
          | 
             Plus
            Zona Desfavorable  | 
          
             50%  | 
         
        
          | 
             Título
            de Encargado Integral de Edificio  | 
          
             10%  | 
         
        
          | 
             Plus
            limpieza de piletas y mantenimiento del agua  | 
          
             7.783,40  | 
         
       
      
      Salario
      Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) 
      
      La
      Resolución 1/2023 modificó los valores que cambiarán en abril, mayo y
      junio de la siguiente manera: 
      
      
        
          | 
             Desde
            el:  | 
          
             Mensualizado  | 
          
             Por
            hora  | 
         
        
          | 
             1°
            de abril de 2023  | 
          
             $80342  | 
          
             $401,71  | 
         
        
          | 
             1°
            de mayo de 2023  | 
          
             $84512  | 
          
             $422,56  | 
         
        
          | 
             1°
            de junio de 2023  | 
          
             $87987  | 
          
             $439,94  | 
         
       
      
      Si
      bien los importes en este sector de la propiedad horizontal son superiores
      al SMVM, se lo tiene en cuenta a la hora de calcular embargos. 
      
      Revisar
      y controlar 
      
      
        
          | 
             Abril
            2023: Varios  | 
         
        
          | 
             1)  | 
          
             Escala
            salarial vigente (Res. 655/2023 del 20 de abril de 2023)  | 
          
            Abril
            2023  | 
         
        
          | 
             2)  | 
          
             Sueldo
            Mínimo Vital y Móvil 
            (Resolución
            1/2023)  | 
          
             * A
            partir del 1° de abril de 2023: $80342 para todos los trabajadores
            mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y
            $401,71 por hora para los trabajadores jornalizados. 
            
            *
            A partir del 1° de mayo de 2023: $84512 para todos los trabajadores
            mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y
            $422,56 por hora para los trabajadores jornalizados. 
            *
            A partir del 1° de junio de 2023: $87987 para todos los
            trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
            trabajo y $439,94 por hora para los trabajadores jornalizados. 
            
              
            
               | 
         
        
          | 
             3)  | 
          
             Asignaciones
            familiares  | 
          
             A
            partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
            la Seguridad Social liquidará en forma directa las
            Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
            Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
            familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
            financiera a través del pago anticipado del beneficio.  | 
         
        
          | 
             4)  | 
          
             Feriados de
            abril: 2 
            (Fuente: https://bit.ly/38evTl3)  | 
          
             Domingo
            2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. 
            Viernes
            7: Viernes Santo Festividad Cristiana 
              
              
              
           | 
          
              
              
  | 
         
        
          | 
             5)  | 
          
             Días
            no laborables de abril: 5 
            (Fuente: https://www. 
            
            argentina.gob.ar/interior/feriados-nacionales-2023 ) | 
          
             Jueves
            6: Jueves Santo Festividad Cristiana 
            Jueves
            6 y viernes 7: Primeros dos días de la Pascua Judía (b) 
            Miércoles
            12 y jueves 13: Últimos dos días de la Pascua Judía (b) 
            Viernes
            21: Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán (Id
            al-Fitr) (c) 
            Lunes
            24: Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos
            (a)
              
  | 
         
        
          | 
             6)  | 
          
             Formulario
            931 
            (Res.
            2407/08 y Dto. 1448/08)  | 
          
             Según
            la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe
            utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro
            de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.  | 
         
       
      
      Para
      tener en cuenta a la hora de liquidar 
      
      
        
          | 
             Abril
            2023: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)  | 
         
        
          | 
             1)  | 
          
             Aporte
            Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)  | 
          
             11%  | 
         
        
          | 
             2)  | 
          
             INSSJP
            (Ley 19032)  | 
          
             3%  | 
         
        
          | 
             3)  | 
          
             Aporte
            sindical  | 
          
             2%  | 
         
        
          | 
             4)  | 
          
             Aporte
            Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)  | 
          
             3%  | 
         
        
          | 
             5)  | 
          
             Caja
            de Protección a la familia  | 
          
             1%  | 
         
        
          | 
             6)  | 
          
             Fondo
            para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)  | 
          
             1%  | 
         
        
          | 
             7)  | 
          
             Seguro
            Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)  | 
          
             0,75%  | 
         
        
          | 
             8)  | 
          
             Fondo
            de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo  | 
          
             $3.000  | 
         
       
      
      Y
      ahora, a cargo del empleador 
      
      
        
          | 
             Abril
            2023: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc...  | 
         
        
          | 
             1)  | 
          
             Jubilación  | 
          
             10,77%  | 
         
        
          | 
             2)  | 
          
             Ley
            19032 / INSSJP  | 
          
             1,58%  | 
         
        
          | 
             4)  | 
          
             FNE  | 
          
             0,95%  | 
         
        
          | 
             3)  | 
          
             Obra
            Social + ANSSAL  | 
          
             6,00%  | 
         
        
          | 
             5)  | 
          
             Asignaciones
            Familiares  | 
          
             4,70%  | 
         
        
          | 
             6)  | 
          
             CPF
            (Boletas del sindicato)  | 
          
             1,50%  | 
         
        
          | 
             7)  | 
          
             FMVDD
            (Boletas del sindicato)  | 
          
             4,00%  | 
         
        
          | 
             8)  | 
          
             Contribución
            Solidaria OS  CCT
            589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día. (Según
            Boletas sindicato marzo/2023) | 
          
             $1.912  | 
         
        
          | 
             9)  | 
          
             SERACARH
            (Boletas del sindicato)  | 
          
             0,50%  | 
         
        
          | 
             10)  | 
          
             Seguro
            Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)  | 
          
             0,75%  | 
         
        
          | 
             11)  | 
          
             Valor
            de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 04/2023 (Disposición
            SRT 5/2022). No publicado a la fecha. El del mes 03/2023 fue de $200  | 
          
             ---  | 
         
        
          | 
             12)  | 
          
             Seguro
            Colectivo de Vida Obligatorio  | 
          
             $78,36  | 
         
       
        
      
  | 
     
    
      
 
       | 
     
    
    |     
    
    
    
    
              
    
    
    
    
    
  | 
    
      
    
    
    
    
  | 
     
    
      
 
       | 
     
    
      | 
        
      
  | 
      
        
      
  | 
     
   
       
    
    
    
    
    
   
  
    
      
 
       | 
     
    
      | 
        
    
    
    
    
      
  | 
      
       
       
    
    
    
    
        | 
     
   
  
 
  
    |     
    
    
    
    
              
    
    
    
    
    
  | 
    
      
    
    
    
    
    
  | 
   
 
 
  
    |     
    
    
    
    
              
    
    
    
    
    
  | 
    
      
    
    
    
    
            
    
    
    
    
    
  | 
   
 
  
      
        
          | 
              
    
    
    
    
          
  | 
          
              
    
    
    
    
          
  | 
         
       
  
  
    
      | 
       
       
       
       | 
     
   
  
    | 
       SUPLENTE DE FIN DE
      SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en
      edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar,
      Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales, Chacarita - Nombre:  Marcela Cortese 
      - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590  - todo el día - Localidad:
      CABA / Bs. As. - Correo electrónico:  cortesekarina@gmail.com
      
      
      | 
   
  
    | 
       SUPLENTE DE FIN DE
      SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar, Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales,
      Chacarita - Nombre:  Marcela Cortese - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 -
      todo el día - Localidad: CABA / Bs. As. - Correo electrónico:  cortesekarina@gmail.com
      
      
      | 
   
  
    | 
       ENCARGADO DE PORTERÍA SIN
      VIVIENDA: Busco trabajo para dicho puesto, soy una persona muy responsable y comprometida. Tengo referencias comprobables. - Nombre:
       Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195
      a partir de las 9.00 hrs. - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico:
       fernando_torres83@hotmail.com
      
      
      | 
   
  
    | 
       ENCARGADO PERMANENTE SIN
      VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias
      comprobables - Nombre:  Héctor Fernando Arriola Torres  - Llamar
      al teléfono: (11) 6283-5195  a partir de las 9 hs. - Localidad:
      CABA / Recoleta - Correo electrónico:
       arriola.limpiarte@gmail.com
      
      | 
   
  
    | 
       ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE
      CONSORCIOS: Busco empleo part time. Soy estudiante Universitario y
      tengo experiencia dentro y fuera de la oficina (arreglos en unidades
      funcionales, pagos de servicios, bancos, etc) - Nombre:
       Pablo Isasmendi  - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200  de
      12 a 17 hs. - Localidad: CABA/Floresta - Correo electrónico:  pabl5151@gmail.com
      
      
      | 
   
  
    | 
        TRABAJO DE
      LIMPIEZA: Me llamo Fabiana y tengo 49 años busco trabajo de limpieza.
      Tengo referencias y experiencia en casas de familia. Necesito trabajar ya
      que pago un alquiler. Nombre:
       Fabiana Fernandez  - Llamar al teléfono: (15) 5489-6449
      durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: gffabi3298@hotmail.com
      
      
      | 
   
 
  
  
  
    
      | 
  
      
  | 
     
   
  
  
      
        
          | 
        
          
  | 
         
        
          | 
       ACCABA:
      
      Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
      ACAPPH:
      Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal. 
      ACoPH:
      
      Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata). 
      ACRA:
      
      Arbitros de Consumo de la República Argentina. 
      ADEPROH:
      
      Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
      Propiedad Horizontal RA. 
      AFIP:
      
      Administración Federal de Ingresos Públicos. 
      AGIP:
      
      Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. 
      AIERH:
      
      Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal. 
      AIPH:
      
      Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
      AIPH. 
      APARA:
      Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina. 
      APH:
      Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal. 
      APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA. 
      API:
      
      Asocición Propietarios de Inmuebles. 
      APIPH:
      
      Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal. 
      APBR:
      
      Asociación de Propietarios de Bienes Raíces. 
      APROPHMAR:
      
      Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata. 
      CAAC:
      Confederación Argentina de
      Administradores de Consorcios. 
      CABA:
      
      Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
      CACCyC:
      
      Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas. 
      CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina. 
      CAPHBByZ:
      
      Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
      Zona. 
      CAPHPBA:
      
      Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires. 
      CAPHyAI:
      
      Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. 
      CAPRA:
      
      Cámara de Propietarios de la República Argentina. 
      CASIPH:
      Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal. 
      CCT:
      
      Convenio Colectivo de Trabajo. 
      CDI:
      Clave de Identificación. 
      CECAF:
      Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines. 
      CEDDDA:
      Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental. 
      CGPC:
      
      Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As. 
           | 
          
       CIA:
      
      Cámara Inmobiliaria Argentina. 
      COAPLA:
      
      Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina. 
      CEPRARA:
      Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina 
      CUCICBA:
      
      Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA. 
      CUIL:
      
      Clave Única de Identificación Laboral. 
      CUIT:
      
      Clave Única de Identificación Tributaria. 
      FAC:
      
      Federación Argentina de Consorcios. 
      FACARA:
      Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina. 
      FAPHRA:
      Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina 
      FATERyH:
      
      Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal. 
      FECIBA:
      
      Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires. 
      FEDECO:
      
      Federación de Asociaciones de Consorcios. 
      FRA:
      
      Fundación Reunión de Administradores. 
      ICI:
      
      Instituto de Capacitación Inmobiliaria. 
      INADI:
      
      Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. 
      IxE:
      Indignados por expensas. 
      LCPH:
      
      Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal. 
      RCD:
      Red de Consorcistas Damnificados. 
      ReDeCo:
      Reafirmación de los Derechos del Consorcista. 
      SEARA:
      Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina. 
      SERACARH:
      Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal. 
      SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires. 
      SUTERH:
      
      Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal. 
      UADI:
      
      Unión Administradores de Inmuebles. 
      UCRA:
      
      Unión de Consorcistas de la República Argentina. 
      UITEC:
      Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
       ULAI:
      Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
       UMIPH:
      
      
      Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
       UPA - Unión Porteña de Administradores.
            | 
         
       
 
  
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