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15 de Junio de 2023 - Nº 754

Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerenses

Mano a mano con Marcos Hernández

El director del Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerense y su asesora, la Dra. Mayra Lucero, conversaron largamente con el medio sobre el nuevo Registro Pequeñas Noticias resumió para sus lectores sus respuestas más relevantes.

[BPN-15/06/23] El Dr. Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense conversó largamente con Pequeñas Noticias sin soslayar ningún tema. Acompañado por su asesora, la Dra. Mayra Lucero, respondió extensamente a todas las preguntas que le realizó la redacción.

Como la entrevista duró más de una hora, la redacción del medio debió resumir sus respuestas. Sin embargo, los funcionarios fundamentaron cada una de ellas con numerosos ejemplos y argumentos...


 

 

Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Acentuado descenso de la cantidad de puestos de trabajo

Comparando los datos del primer trimestre del 2023 contra el mismo período del año anterior se observa una marcada disminución de los puestos de trabajo También cayó bruscamente el promedio de los ingresos mensuales contra los aumentos en las escalas salariales.

Proyecto de ley porteño

Quieren saber qué hizo Defensa del Consumidor en cuatro años

Desde hace más de tres meses que está detenido un proyecto de resolución que pretende que esa repartición informe datos fundamentales de su gestión desde el 2019 hasta el 2022.



RPA en escobarense

El administrador de Escobar se debe inscribir en dos registros

El Consejo Deliberante de Escobar aprobó un Registro Público de Administradores para ese partido de la provincia de Buenos Aires Quien quiera administrar en ese lugar se debe inscribir en el RPA provincial y en el local.

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

La CAPHyAI renunció a FAPHRA en forma indeclinable

El Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de la CAPHyAI, explicó que lamentablemente los objetivos de ambas instituciones en este momento no son coincidentes FAPHRA debe desalojar su oficina en la sede de la CAPHyAI.


Administración Global


Registro Público de Administradores bonaerense

Los administradores salvaron su laburo por un pelito de rana calva

Las autoridades del Colegio de Abogados bonaerense solicitó a las autoridades de Registro Público de Administradores provincial que la administración de consorcios sea de incumbencia exclusiva de los abogados De haber prosperado la petición, de la noche a la mañana los administradores bonaerenses se hubieran quedado sin trabajo.


Municipalidad de Bariloche

Se creó un RPA en Bariloche para controlar los alquileres

Se había creado en 2017 pero nunca se puso en marcha En diciembre del año pasado se reactivó para controlar la oferta de alquileres turísticos y permanentes que se brinden en diferentes edificios de esa ciudad patagónica.

 


Proyecto de ley porteño

Quieren otorgar préstamos a los consorcios para mantenimiento

Tres legisladores del Frente de Todos presentaron una iniciativa para que se otorguen préstamos a los consorcios para mantenimiento El beneficiario sería el administrador y crearían un fondo para financiar la tasa de interés.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Este mes las escalas volverán a perder contra la inflación

En mayo las escalas salariales de los encargados de edificios perderán contra la inflación mensual, la acumulada anual y la medición interanual Por otra parte, los haberes mínimos de los jubilados que pagan expensas ganarán en la medición mensual y la interanual pero perderán en el acumulado anual.


Correo de Lectores

El próximo sábado 17 del junio

(12/06/2023)


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS

Proyecto de ley porteño

Edificios y casas de más de 40 bajo la lupa

Legisladores porteños presentaron una iniciativa para que el Gobierno informe cuatro puntos relacionados con el estado de los edificios y las casas en la CABA El detonante fue el derrumbe en abril del PH de Floresta.


Página/12

Los trabajadores y Santa María piden mejores salarios

Los trabajadores de Página/12 están realizando medidas de fuerza contra el Grupo Octubre para lograr reconocimiento y recomposición salarial Mientras tanto en una charla que se realizó en la UMET, Víctor Santa María abogó por mejores salarios para los trabajadores argentinos.


Proyecto de ley nacional

Tercer intento de eliminar el impuesto al cheque en los consorcios

En esta oportunidad dos diputados nacionales proponen crear ‘cuentas consorcios’ que sean totalmente gratuitas y exentas del ‘impuesto al cheque’ Es la tercera iniciativa legislativa que pretende eliminar ese impuesto de los consorcios.


Correo de Opinión

¡Feliz día del periodista

por la Dra. Rita Lidia Sessa


Correo de Opinión

Los hijos de la Pavota 

por el Cr. Gustavo Gallego


Correo de Lectores

El aporte a la Caja de Protección a la Familia

(8/06/2023)


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Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerenses

Mano a mano con Marcos Hernández

El Dr. Marcos Hernández [Foto Pequeñas Noticias]

El Dr. Marcos Hernández [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/06/23] El Dr. Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense, conversó largamente con Pequeñas Noticias sin soslayar ningún tema. Acompañado por su asesora, la Dra. Mayra Lucero, respondió extensamente a todas las preguntas que le realizó la redacción.

Como la entrevista duró más de una hora, la redacción del medio debió resumir sus respuestas. Sin embargo, los funcionarios fundamentaron cada una de ellas con numerosos ejemplos y argumentos.

Pequeñas Noticias: ¿Cuáles son los objetivos que se propuso para su gestión?

Marcos Hernández: Mi objetivo es cumplir con la política de gestión que nos han encomendado el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Julio Alak, y el director provincial de Personas Jurídicas, Dr. Ariel Federico Giménez.

Me han comisionado para ordenar el sector, acompañarlo -es un sector privado ya preexistente al Registro- y tratar de que nadie sienta que los estamos persiguiendo o generando situaciones que terminen entorpeciendo desarrollos económicos o productivos. La verdad es que lo que a nosotros nos interesa es que la economía siga funcionando.

Principalmente nos proponemos armar un Registro que respete la identidad de la provincia de Buenos Aires porque aquí nos conocemos todos. Salvo algunos distritos que están muy próximos a la Capital Federal en los otros 135 nos conocemos todos.

Tenemos una comunidad que excede el pórtico del edificio o el portón del barrio cerrado. Tenemos que bajar todos los niveles de conflicto y la forma de bajarlos es instrumentar herramientas que nos permitan más transparencia, mejor diálogo y más seguridad entre todos los sectores. Tenés que respetar la propiedad privada -los consorcistas-, el derecho de los trabajadores que están dentro de los consorcios y tenés que respetar los derechos del administrador con el Estado acompañando toda esa interacción que hasta ahora no lo hacía.

PN: ¿Quiénes estarán obligados a inscribirse en el RPAC?

MH: Se deberán inscribir todos los administradores de consorcios y conjuntos inmobiliarios que tengan un reglamento con planos de subdivisión de propiedad horizontal inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Quiero acotar que en esta definición entra el 90% del padrón total.

PN: ¿Qué presentaciones presenciales tiene previstas para hablar de la Ley?

MH: En el corto plazo estamos yendo el miércoles 14 a Villa Gesell y después a Azul y Tandil.

PN: ¿Qué recepción tuvo la puesta en marcha del Registro por parte de cada uno de los actores de la propiedad horizontal, por ejemplo los copropietarios?

MH: La sensación que nosotros hemos tenido es buena, es positiva, creo que el ordenamiento hace "para bien". Lo que sí, hemos tenido quejas de propietarios que no quieren escuchar que el "consejo de administración" no existe más. Antes muchos propietarios consideraban que tenían atribuciones de administración, que podían coadministrar. Sin embargo, con el nuevo Código Civil ya no tienen esa atribución y obviamente los propietarios -si bien la Ley es conocida por todos- no terminan de comprender que en el reglamento todo lo que se contraponga al Código Civil quedó nulo.

El Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero [Foto Pequeñas Noticias]

El Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero [Foto Pequeñas Noticias]


PN: ¿Qué recepción tuvo por parte de los administradores?

MH: La recepción fue buena. Estuvimos en Bahía Blanca y cuando empezamos los administradores no estaban muy sonrientes pero luego de una charla de dos horas y media de ping-pong entendieron hacia a dónde íbamos. O sea, nosotros no le queremos complicar la vida a nadie, nuestra misión es ordena el sector.

PN: ¿Para Ud. los administradores son mandatarios o son prestadores de servicios sujetos a la Ley N° 13.133 (Defensa del Consumidor)?

MH: Los administradores son mandatarios y se desempeñan como profesionales independientes.

PN: ¿El administrador de CABA de un edificio en Mar del Plata debe matricularse en el RPAC? ¿La obligación surge del domicilio del administrador o del edificio?

MH: La obligación surge a partir de la dirección de los edificios, no del administrador. Nosotros a quien administre en territorio bonaerense le pedimos que constituya domicilio electrónico y domicilio físico en Provincia.

PN: ¿Las expensas se deberán enviar obligatoriamente por correo electrónico?

MH: Nosotros pedimos que las expensas se envíen al domicilio electrónico constituido por el consorcista pero éstos también pueden pedir que las envíen por papel. En ese caso será con costa al consorcio.

PN: ¿Los gastos en los que incurra el administrador para registrarse pueden ser derivados al consorcio?

MH: No es un gasto tan grande como para que el administrador deba trasladarlos al consorcio.

PN: ¿Quién estará habilitado para denunciar: un propietario, un inquilino, un ocupante? ¿Qué requisitos serán necesarios?

MH: Los consorcistas podrán realizar sus denuncias acreditando un interés legítimo. Serán tratadas en la medida que tengan entidad suficiente.

PN: ¿Qué significa "entidad"?

MH: Que se trata de una materia susceptible de ser canalizada como denuncia dentro de nuestras incumbencias y que no sea falsa porque si entendemos que es falsa la derivaremos a la Fiscalía. O sea que las denuncias se van a aceptar pero van a tener que ir acompañadas de la documentación necesaria para sustentarlas o las indicaciones de dónde se encuentran las pruebas.

En primer lugar se le preguntará al consorcista si antes de realizar la denuncia "agotó la vía consorcial". O sea, si intimó al administrador a cumplir con la obligación prevista en la Ley 14.701 (RPAC bonaerense). Si no se llegó a ningún acuerdo con el administrador, el RPAC tomará la denuncia, la analizará y correrá traslado al administrador para que realice su descargo.

Quiero resaltar que las infracciones se deben haber cometido a partir del 23 de abril de este año. Las leyes no son retroactivas y por lo tanto no podemos tomar denuncias sobre hechos que acontecieron antes de la reglamentación del Registro.

El Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero [Foto Pequeñas Noticias]

El Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero [Foto Pequeñas Noticias]


PN: ¿Va a publicar las sanciones que se le impongan a los administradores?

MH: En nuestro sitio web se podrá saber si un administrador tiene infracciones pero cada una de las sanciones no se harán públicas aunque se notificarán al administrador y a los miembros del consejo de propietarios del edificio desde donde surgió la denuncia.

PN: ¿Van a proporcionar estadística periódica sobre el total del padrón y su composición (sexo, edad, etc...), cantidad de denuncias, sanciones y sus motivos?

MH: En principio no.

PN: ¿Ud. en lo personal está a favor de la colegiatura de los administradores?

MH: A mí me parece que es una actividad profesionalizada. Entiendo que la existencia de un Colegio es algo positivo en cualquier actividad y que a su vez genera para el Estado un vehículo de intercambio altamente fuerte que los involucra a todos.

Mayra Lucero: Y yo le agrego algo, les va a sumar mucho por el tema de los honorarios.

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Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Acentuado descenso de la cantidad de puestos de trabajo

[BPN-15/06/23] Durante el primer trimestre de este año disminuyó en un -5,6% la cantidad de puestos de trabajo del sector de la propiedad horizontal con respecto al mismo período del año pasado. Por otra parte si bien las escalas salariales del primer trimestre aumentaron un 138,15% el ingreso promedio aumentó sólo un 66,89%.

Evolución de Puestos de Trabajo del
1º trimestre

Año

Puestos

Variación

2014

52.508

 

2015

53.203

1,32 %

2016

53.386

0,34 %

2017

59.037

10,59 %

2018

59.067

0,05 %

2019

59.744

1,15 %

2020

60.301

0,93 %

2021

60.773

0,78 %

2022

60.766

-0,01 %

2023

57.366

-5,60 %

En promedio, desde enero hasta marzo de este año hubo 3.400 puestos de trabajo menos que durante el mismo periodo del 2022.

Desagregando por género, los varones perdieron 2.479 (-5,69%) puestos de trabajo durante este primer trimestre mientras que las mujeres 921 (-5,37%) puestos.

Las remuneraciones

Durante el primer trimestre de 2023 la remuneración promedio informada por el Ministerio de Trabajo subió de un promedio trimestral de 79.380 pesos mensuales a 127.713 pesos (60,89%) con respecto al mismo período del año pasado.

Sin embargo, el promedio de las escalas salariales del primer trimestre del año pasado fue de 77.307 pesos mensuales mientras que el de este año fue de 184.106 pesos, incluidos bonos. Eso representa un aumento de las escalas salariales muy superior al promedio de ingresos mensuales por trabajador informado por el Ministerio de Trabajo. A primera vista una explicación posible es que se están reduciendo las horas de trabajo o se está reemplazando empleados con más antigüedad por nuevos.

Es el primer año que la diferencia entre el promedio de ingresos y las escalas salariales llega a los 77,26 puntos porcentuales. Durante los últimos 7 años el que más diferencia tuvo fue el 2021 con 9,57 puntos y le siguió el 2020 con 7,9 puntos.

Remuneración promedio del
1º trimestre

Año

1º Trimestre

Variación

2017

17.560

 

2018

21.421

21,99 %

2019

31.995

49,36 %

2020

48.776

52,45 %

2021

54.874

12,50 %

2022

79.380

44,66 %

2023

127.713

60,89 %

Durante el primer trimestre de este año el ingreso promedio de un varón fue de 160.872 pesos mensuales y de una mujer 94.554 pesos.

El ingreso promedio de una trabajadora se mantiene en el 58,77% del de un trabajador. Sin embargo, como las escalas salariales del sector no discriminan varones y mujeres –o sea que a igual función y categoría igual remuneración- quedará por investigar las causas de estas diferencias.

Más en detalle, el incremento promedio de los varones con respecto al primer trimestre del año pasado fue de 61.023 pesos mensuales (61,11%) mientras que el de las mujeres fue de 35.644 pesos (60,50%).

 

Puestos

Varones

71,69 %

Mujeres

28,31 %

Total

100,00 %

Durante este primer trimestre la relación porcentual de puestos de trabajo entre varones y mujeres se mantuvo con leves variaciones.

La fuente

Para confeccionar este trabajo se tomó en cuenta a los trabajadores alcanzado por los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 590/10 y no contemplan al personal de las empresas de limpieza.

La fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior directo es la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios Laborales (SSPTyEL) del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Según su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado a la toma de decisiones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Caldén: Control de plagas.


Proyecto de ley porteño

Quieren saber qué hizo Defensa del Consumidor en cuatro años

Dra. Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Dra. Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/06/23] Desde hace más de tres meses que no avanza en la Legislatura porteña un proyecto de resolución que pretende que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor informe datos fundamentales de su gestión durante el 2019, 2020, 2021 y 2022.

La iniciativa fue impulsada por dos legisladores del Frente de Todos y lo que puntualmente quieren saber durante esos cuatro años es:

a) La cantidad de denuncias recibidas;

b) La cantidad de casos resueltos;

c) El listado de empresas sancionadas, si las hubiere.

d) Los montos de dichas sanciones y si fueron efectivamente abonadas.

Los legisladores en sus fundamentos explicaron: "Resulta necesario conocer qué porcentaje de las denuncias oportunamente realizadas, atravesaron el proceso y llegaron a una resolución, independientemente del resultado final. Asimismo, acceder al listado, así como los montos por los cuales fueron apercibidas las empresas, permite identificar la evolución de las sanciones y la repetición (o no) de las infracciones por parte de los proveedores".

Por otra parte, agregaron: "Los consumidores y las consumidoras encuentran en la mencionada dirección una referencia respecto a la protección de sus derechos. Sin embargo, resulta imperante que los procesos iniciados lleguen a finalizar y, por otro lado, en caso de corroborarse un incumplimiento, el mismo sea subsanado oportunamente".

Por último, resumieron: "Con respecto a las multas, es el Estado quien ejerce la potestad de sancionar, si las penalizaciones no conservan proporcionalidad, o no son finalmente cobradas, la herramienta pierde efectividad".

Los autores del proyecto son Maia Daer y Claudio Américo Ferreño, éste consta de dos artículos de los cuales uno es de forma, recibió el número de expediente 711-D-2023 [texto original] y se encuentra en la comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Actualmente, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor es conducida por Vilma Bouza y su superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana y es dependiente funcional de Eduardo Macchiavelli, secretario de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial (UPFDT) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



RPA en escobarense

El administrador de Escobar se debe inscribir en dos registros

Foto del Consejo Deliberante del partido de Escobar

Foto del Consejo Deliberante del partido de Escobar


[BPN-15/06/23] El pasado 17 de mayo el Consejo Deliberante del partido de Escobar creó un Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y Administraciones Fiduciarias que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Ingresos Públicos.

Es de recordar que en la provincia de Buenos Aires -a la que pertenece el partido de Escobar- ya puso en marcha un Registro Público de Administradores provincial por lo que los administradores de ese partido estarán doblemente obligados. Es más, los ediles pusieron como requisito para inscribirse en el Registro escobarense que se debe estar inscripto en el provincial (inciso f del artículo 3º).

El RPA de Escobar no distingue entre administradores ad honorem y profesionales: "Las personas físicas o jurídicas que administren uno o más consorcios de propiedad horizontal, Barrios Cerrados, Clubes de Campo, Administraciones Fiduciarias o similares bajo cualquier forma jurídica a título oneroso o gratuito del Partido de Escobar deben inscribirse en el Registro creado por la presente norma, mediante la presentación del formulario que al efecto confeccione la autoridad de aplicación" (artículo 2º).

El Curso del SERACARH

Para su inscripción también le imponen al administrador la presentación de conocido "Curso del SERACARH" de todos los "trabajadores habituales del consorcio" exactamente igual que en provincia. Al obligar a los trabajadores habituales podría abrir la puerta para imponerles este curso a los trabajadores de maestranza de las empresas de limpieza.

Textualmente ordena que los administradores deben presentar: "Certificación de Seguridad e Higiene de los trabajadores habituales del consorcio: cursos de capacitación sobre seguridad e higiene, al menos una vez por año, cuyo dictado estará a cargo de instituciones especializadas conformadas por representantes de todos los sectores de la actividad oficialmente reconocidos por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs. As. El curso deberá involucrar, como mínimo, los siguientes tópicos: prevención de accidentes; orden y limpieza; medidas de prevención de accidentes e incendios; normas de evacuación de edificios y primeros auxilios" (inciso k del artículo 3º).

Acceso público

El Registro será de acceso público pudiendo cualquier interesado informarse respecto de todo inscripto acerca de los datos exigidos en para su inscripción así como de las observaciones que se le hubieren registrado en los dos últimos años (artículo 8º).

Las obligaciones

Las obligaciones del administrador es una sola: presentar una declaración jurada anual con la lista de los consorcios que administra; los comprobantes de los pagos de aportes, contribuciones y pagos sindicales convencionales; y un Certificado fiscal emitido por la Municipalidad.

El mandato

El plazo del mandato del administrador será de un año salvo que en el reglamento de copropiedad y administración se estipule otros plazos o sea por tiempo indeterminado.

La Ordenanza recibió el número 6122 y cuenta con 15 artículos de los cuales uno es de forma [texto original] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

La CAPHyAI renunció a FAPHRA en forma indeclinable

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/06/23] El pasado 22 de mayo la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) renunció a la Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la RA (FAPHRA) "de forma indeclinable".

Consultado el presidente de la CAPHyAI, Adm. Miguel Ángel Summa, sobre los motivos de esta decisión explicó que lamentablemente los objetivos de ambas instituciones en este momento no son coincidentes.

Ese día la CAPHyAI envió una carta al Adm. Adolfo Jäger, presidente de FAPHRA, en la que señaló que se vieron obligados a tomar esta medido a causa de "las lamentables expresiones vertidas por Ud. sobre nuestra institución y algunos de nuestros integrantes".

La CAPHyAI recordó a las autoridades de FAPHRA que en su calidad de socio fundador de la Federación cooperó con ésta en cada situación que se hizo necesario. Textualmente detallaron: "Hemos cumplido en la acción de inscribirla en la Inspección General de Justicia (IGJ). Sin embargo, nuestra colaboración no se limitó a ello solamente también cumplimos con la presentación de los balances y las actuaciones pertinentes ante la AFIP sin considerar que por el atraso de cuotas sociales de cada uno de los integrantes debimos hacer frente a los gastos por no haber fondos suficientes".

Por último, notificaron a FAPHRA que en este nuevo escenario dan por rescindido el comodato de la oficina donde se constituyó la sede de la Federación y solicitaron que en el plazo de quince días procedan a restituir la mencionada oficina en el mismo estado en la cual se les entregó y libre de cualquier ocupación debiendo retirar toda la documentación que les pertenezca Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Registro Público de Administradores bonaerense

Los administradores salvaron su laburo por un pelito de rana calva

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en la calle 14 Nº 747, La Plata.

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en la calle 14 Nº 747, La Plata.


[BPN-15/06/23] El pasado 12 de mayo las autoridades del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (ColProBA) intentaron que sus matriculados monopolizaran la administración de consorcios en esa provincia lo que hubiera dejado a los administradores bonaerenses sin trabajo.

Ese día las autoridades de ColProBA convocaron a su sede al director de Personas Jurídicas bonaerense, Dr. Ariel Giménez, y le solicitaron que la administración de consorcios sea de exclusiva incumbencia de los abogados argumentando que en los fundamentos del decreto reglamentario de la ley que creó un Registro Público de Administradores (RPA) en esa provincia se la encuadra como "una relación de consumo", en el párrafo que describe la relación entre administradores y administrados.

Ese tema debe haber sido muy importante para el Colegio de abogados porque estuvieron presentes cinco de los seis miembros de su Mesa directiva y todos los integrantes de su Secretaría de coordinación.

Ese mismo día difundieron la novedad en su sitio institucional y por sus redes sociales.

Diez días después, el 22 de mayo el Consejo Profesional de Ciencias Económicas le envió una carta a Giménez señalando que la actividad de administración de consorcios de propiedad horizontal debe ser regulada en los términos de la Ley 14.701 y los decretos 1734 y 1722 y no debe ser reservada para determinadas profesiones universitarias.

El 30 de mayo –por escrito- el director de Personas Jurídicas reconoció la existencia de un pedido del Colegio de Abogados para que la administración de consorcios sea de incumbencia exclusiva de esta profesión aunque aclaró que se desestimó en esa misma reunión la que tuvo un mero carácter informativo y de intercambio de opiniones, sin generarse un documento de trabajo.

Queda como interrogante saber por qué las autoridades del Colegio de Abogados –cuando comunicaron públicamente su petición- no aclararon que había sido desestimada en ese mismo momento.

Otro tema que pasó desapercibido es que si la petición de que la administración de consorcios sea de la incumbencia exclusiva de los abogados los administradores de la provincia se hubieran quedado sin trabajo de un día para el otro.

Ninguna de las cámaras de administradores de la provincia o de otras circunscripciones –teniendo en cuenta que esta decisión hubiera sentado un importante antecedente- se expidió sobre el tema y quien tuvo que salir a salvar la profesión fue –como ya se dijo- el Consejo Profesional de Ciencias Económicas bonaerense.

Los presentes en la reunión fueron los abogados Bienvenido Rodríguez Basalo (presidente), Rafael Gentili (vicepresidente 1º), Marco Vilaplana (vicepresidente 2º), Víctor Pagani (tesorero), Juan Pablo Cremonte (prosecretario) los secretarios de coordinación Guillermina Soria, Damián Pimpinati y Hernán Salaverry.

El único integrante de la Mesa directiva que no estuvo en esa reunión fue su protesorero el Dr. Eduardo Gabriel Sreider de la localidad de Moreno y Gral. Rodríguez Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


  Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Proyecto de ley porteño

Edificios y casas de más de 40 bajo la lupa

[BPN-15/06/23] El pasado 4 de mayo dos legisladores del Frente de Todos presentaron una iniciativa para que el Gobierno porteño informe en detalle cuatro puntos relacionados con el estado de los edificios y las casas en la CABA.

1.- La totalidad de inspecciones realizadas durante los años 2022 y 2023 para verificar el estado de conservación de edificios y casas cuya edad promedio de construcción sea mayor a los 40 años. Se le pidió que remita copia de esos actos administrativos que se hubieran iniciado.

2.- Se le pidió que remita las denuncias realizadas durante los años 2022 y 2023 por particulares, ONG’s, constructoras o instituciones por daños estructurales en general -grietas en paredes, balcones, fisuras, roturas en medianeras- en edificios o casas.

3.- Se le pidió que remita el listado de todas las intimaciones realizadas a propietarios durante los años 2022 y 2023 exhortándolos a tomar las medidas necesarias para conservar, arreglar o modificar sus edificios o casas.

4.- Se le pidió que informe si existe un análisis de la ubicación de los edificios o las casas con una edad promedio de construcción mayor a 40 años confeccionado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC) comuna por comuna y en caso afirmativo se le pidió que remita la documentación.

Fundamentos

A la hora de defender su proyecto, los autores recordaron:

El 25 de abril se produjo derrumbe en una casa tipo PH ubicada en la Av. Rivadavia 8.758, en el barrio de Floresta. A raíz de ello se produjo el fallecimiento de, al menos dos personas: un hombre de 35 años y una niña de 12 años de edad y se debió proceder al rescate de otras veinte personas. Al momento de la redacción de este pedido las autoridades aún buscan personas entre los escombros.

Este hecho luctuoso reavivó el informe de relevamiento llevado a cabo en junio de 2021 por la ONG Defendamos Buenos Aires sostuvo que en Capital Federal existen "al menos 4.200 edificios, con una edad promedio de 40 años cada uno, que deben revisarse para evitar desastres".

El informe señaló que existen 5 mil edificios con más de 30 años de inaugurados con peligrosas falencias que pueden conducir a derrumbes parciales y totales. En el mismo se detalló que ‘los vecinos nos han alertado sobre importantes daños estructurales en la losa de hormigón, grietas y desmoronamientos en columnas y vigas y particularmente señales de deterioro en las paredes y pisos de los diferentes estacionamientos, que son al fin y al cabo el primer sostén de todo el edificio.

Según el estudio, los barrios de la Ciudad con más deterioros edilicios son Recoleta, Barracas, Almagro, Liniers, Flores, Palermo, Villa Crespo y La Boca.

La Agencia Gubernamental de Control (AGC) fue notificada por la ONG Defendamos Buenos Aires de al menos 4.200 edificios con una edad promedio de 40 años que deben revisarse para "evitar desastres como el de Miami, donde dos de los edificios del complejo Champlain Towers en julio de 2021".

Los autores del proyecto son Maia Daer y Claudio Américo Ferreño, éste consta de dos artículos de los cuales uno es de forma, recibió el número de expediente 1319-D-2023 [texto original] y se encuentra en la Comisión de Vivienda Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Municipalidad de Bariloche

Se creó un RPA en Bariloche para controlar los alquileres

Foto Municipalidad de Bariloche.

Foto Municipalidad de Bariloche.


[BPN-15/06/2023] En diciembre del año pasado y con el objetivo de controlar la oferta de alquileres turísticos y permanentes que se brinden en los diferentes edificios, se habilitó en Bariloche el Registro Municipal de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (RPA) que se había sancionado en 2017.

La obligación de inscripción es tanto para los administradores profesionales como los voluntarios -ad honorem- y está bajo el control de la Dirección de Inspección General.

Este registro es sumamente básico: no exige ni el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal ni el Certificado del Registro de Juicios Universales, tampoco impone declaraciones juradas anuales y la única infracción sancionable es la falta de inscripción en el mismo registro.

Si bien cuando se creó la norma se señaló que "el Registro tiene como finalidad que los ciudadanos accedan a información pública y confiable respecto de los administradores de consorcios de nuestra ciudad", la Oficina Municipal de Atención e Información al Consumidor que coordina Sonia Gutkin y que depende de la Secretaría de Fiscalización que dirige Sebastián Rodríguez lo impulsaron para controlar el alquiler de departamentos de la ciudad.

Según medios locales tanto el Colegio de Martilleros Públicos de Bariloche como los administradores registrados están brindando información vital para que el municipio identifique a los dueños de unidades funcionales que ofrecen alquileres sin estar habilitados.

A modo de ejemplo, el 7 de junio pasado un medio local informó: "El Colegio de Martilleros Públicos de Bariloche trabaja en conjunto con el municipio para brindar información de quiénes están habilitados para alquilar de forma turística".

Otro medio, el día anterior había titulado: "La Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario y Consumidor de Bariloche informó a más de 200 edificios de la ciudad a través de sus administradores, la obligación de regularización de sus unidades funcionales para el turismo".

Es de destacar que el Proyecto de Ordenanza 157-CM-16 del 27 de junio de 2016 era muy parecido al que rige en la CABA tanto en las exigencias para inscribirse, como en las obligaciones de los administradores y sus sanciones. Sin embargo el 7 de septiembre de 2017 se aprobó la Ordenanza 2882-CM-17 con requerimientos mínimos que -cinco años después- se puso en marcha para un objetivo totalmente diferente al originalmente propuesto Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administradora Rosa Matilde Núñez

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Página/12

Los trabajadores y Santa María piden mejores salarios

Trabajadores de Página/12 frente a la redacción de Página/12 para exigirle al Grupo Octubre y a la dirección del diario salarios dignos y algo de coherencia con su prédica para la tribuna [Fotos Leandro Teysseire, Sebastián Vricella, Nacho Petunchi].

Trabajadores de Página/12 frente a la redacción de Página/12 para exigirle al Grupo Octubre y a la dirección del diario salarios dignos y algo de coherencia con su prédica para la tribuna [Fotos Leandro Teysseire, Sebastián Vricella, Nacho Petunchi].


[BPN-15/06/23] El pasado 24 de mayo los trabajadores de Página/12se concentraron en la puerta de la nueva redacción del medio situada en la Av. Callao y Perón para continuar el plan de lucha resuelto por su plenario de delegados de Prensa Escrita.

Entre sus muchos reclamos se destaca: Una recomposición salarial acorde a la inflación y definida por la legítima representación de los trabajadores y contra los sueldos que actualmente están un 37% por debajo de la línea de pobreza.

"En 2016 llegó el Grupo Octubre a Página/12 y desde entonces nuestro salario no para de caer. No sólo por esta empresa, sino por la complicidad de un sello de goma. El diario cumple 36 años y no tenemos nada para festejar", sostuvo Ana Paoletti, delegada y secretaria adjunta del nuevo sindicato SiPreBA.

El sello de goma al que hace alusión la secretaria adjunta es la Unión de Trabajadores de Prensa (UTBA) que negoció las paritarias de los trabajadores de prensa hasta enero de este año.

Santa María pidió mejores salarios

Días después, el 9 de junio, el sindicalista Víctor Santa María, titular del SUTERH que es dueño del Grupo Octubre al que pertenece Página/12, señaló la importancia de discutir una reforma laboral enserio para que "no quede en manos de la derecha. Necesitamos una reforma laboral que signifique una jornada de 6 horas, que defienda las paritarias y garantice mejores salarios".

Esta charla se desarrolló bajo la consigna "Mejoras en el mundo laboral: un debate sobre los derechos que faltan" en el aula magna de la UMET (Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo) que también le pertenece al Grupo Octubre. Acompañaron a Santa María las legisladoras de extracción sindical Vanesa Siley y Soledad Alonso y el dirigente político y sindical Mariano Recalde.

El cuento sin fin

En 7 de junio de 2015, luego de un plebiscito en todas las redacciones y a causa del descontento que existía con la representación de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires se creó el Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

El 23 de enero pasado, el Ministerio de Trabajo había otorgado la personería gremial al Sindicato de Prensa de Buenos Aires como resultado de un minucioso proceso de cotejo de padrones, libros de afiliados y contables tal como exige la Ley de Asociaciones Sindicales.

En abril la UTBA presentó un recurso ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo logrando suspender el traspaso de la personería al SiPreBA dispuesto por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

El 6 de junio la Cámara de Apelaciones del Trabajo le denegó el recurso a la UTBA y ratificó la personería gremial para el SiPreBA.

Ese mismo día las autoridades de SiPreBA pidieron la reapertura urgente de la paritaria con vistas a iniciar una negociación luego de que la las cámara patronales impusieran en complicidad con la UTBA una farsa de acuerdo que establece un aumento del 36% frente a una inflación estimada en más de 120%.

El 10 de junio la UTBA comunicó que recurrió el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante la presentación del recurso de revocatoria de la sentencia de la Sala IX, recusando además a los miembros de dicho tribunal.

Adelantó también que –de ser necesario- apelarán ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya que entiende que el fallo no subsana una violación al derecho de defensa que aducen habría perpetrado el Ministerio de Trabajo de la Nación en su contra para "favorecer a un sector político partidario afín con ese Ministerio".

El martes 13 la comisión interna de SiPreBA en Página/12 publicó un comunicado en sus redes sociales denunciando que los directivos del Grupo Octubre se niegan sistemáticamente a que los trabajadores puedan ejercer el derecho a publicar la información completa de su lucha para que pueda ser conocida por los lectores del medio Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Silvia Losada

Administración Liliana Silvia Bo


Proyecto de ley porteño

Quieren otorgar préstamos a los consorcios para mantenimiento

[BPN-15/06/23] El pasado 3 de mayo tres legisladores del Frente de Todos presentaron en la Legislatura porteña un proyecto de ley que pretende abrir una "línea crediticia" que propicie el mantenimiento y la conservación de los consorcios. La iniciativa no hace ninguna mención ni a la cantidad de cuotas ni a la tasa de interés que se aplicaría a estos créditos.

El objetivo de estos préstamos está determinado en el artículo 2º del proyecto: "Los créditos están destinados estrictamente a financiar la refacción y/o mantenimiento de las partes comunes de los edificios de propiedad horizontal, atendiendo a su buena conservación y resguardando la seguridad de la estructura del edificio, conforme lo dispuesto por las normas vigentes".

El beneficiario es el administrador

Por alguna razón que se desconoce el beneficiario del crédito será el administrador y no el consorcio: "Son beneficiarios de los créditos los administradores de consorcios de propiedad horizontal y los administradores voluntarios en los términos de la Ley 941 y sus modificatorias" (artículo 3º).

O sea que el GCABA le prestaría al administrador que se lo prestaría a los consorcios para que hagan la obra. Ahora bien, ¿podrá el administrador cobrar un interés diferenciado al consorcio dado que actúa de intermediario forzoso?, ¿En caso de falta de pago del consorcio, ejecutarán al administrador dado que fue el beneficiario del préstamo? Aparentemente uno de esos disparates que surgen del desconocimiento de nuestros legisladores sobre propiedad horizontal.

Porcentaje de financiación

Los créditos podrán financiar hasta el 80% del costo de las obras de refacción o mantenimiento que se deban realizar aunque en algunos casos especiales esa financiación puede subir hasta el 100%. Esos casos son: modificaciones para garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, para mejorar la eficiencia energética del consorcio, obras que utilicen criterios sustentables tanto en los procesos como en los materiales utilizados y obras destinadas a incorporar espacios de "coworking" [sic] en las áreas comunes.

Para los que hablamos en español el "coworking" es un "espacio de trabajo compartido". Se define como un modelo de trabajo en el que diferentes profesionales, autónomos o empresas comparten un mismo espacio de trabajo. En un espacio de coworking, las personas trabajan de manera independiente en sus proyectos individuales pero comparten recursos y aprovechan todo lo que se genera al estar rodeados de otros profesionales.

Financiar las tasa de interés

Los autores también generan confusión cuando expresan que el objetivo del fondo que crea la ley es "financiar la tasa de interés" teniendo en cuenta que una tasa de interés no es posible financiarla, lo que se puede financiar es la deuda pero no la tasa. Textualmente el artículo expresa: "Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ‘Fondo para refacción y mantenimiento de inmuebles de propiedad horizontal’, en adelante el Fondo, con el objetivo de financiar la tasa de interés de los créditos creados en el artículo 1º, propiciando el mantenimiento habitual y estado de conservación de estos edificios" (artículo 6º).

Fundamentos

En sus argumentos explican que existe una desaceleración en la oferta de stock para alquiler permanente y agregan que "se hace necesario generar incentivos para que los propietarios ofrezcan unidades con mayor calidad habitacional, espacios comunes accesibles y nuevas estrategias bioclimáticas" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Marta Granados - Administraciones


Proyecto de ley nacional

Tercer intento de eliminar el impuesto al cheque en los consorcios

[BPN-15/06/23] El pasado 30 de mayo dos diputados nacionales de Producción y Trabajo (Juntos por el Cambio) presentaron un proyecto de ley para que las cuentas corrientes de los consorcios de propietarios sean totalmente gratuitas y estén exentas del pago del "impuesto al cheque".

La iniciativa textualmente propone: "Facúltese al Banco Central de la República Argentina (BCRA), a implementar ‘Cuenta gratuita consorcio’, mediante las cuales las entidades bancarias no puedan cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos" (Artículo 2º).

Por otra parte, pretende incorporar al artículo 2º de la Ley 25.413 (Ley de Competitividad) una excepción al pago de "los créditos y débitos en cuentas bancarias correspondientes a persona jurídica consorcio" (artículo 1º).

Es de recordar que desde 2018 este es el tercer proyecto que pretende eliminar el "impuesto al cheque" sobre los movimientos en las cuentas de los consorcios.

El primero lo presentó el diputado nacional Marcos Lavagna (Aires Federal Unidos por una Nueva Argentina) el 13 de noviembre de 2018 [1] y el segundo lo presentó el senador Pablo Daniel Blanco (UCR) el 16 de noviembre de 2021 [2].

Fundamentos

Los diputados argumentaron:

Ante la preocupación por los efectos de la inflación y el impacto sobre los costos de los alquileres y expensas, es que se propone, en el presente proyecto, la excepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas corrientes bancarias, destinadas a consocios de propiedad horizontal.

Lo expuesto es fundamental si se tiene en cuenta que, para asegurar mayor transparencia de las operaciones, los administradores requieren de la apertura de una cuenta corriente, pero entendiendo que dichos consorcios no persiguen fines de lucro y deben pagar el impuesto a los créditos y débitos, que se ve reflejado en el costo de las expensas.

[...]

Por otra parte, entendiendo a su vez que, las entidades bancarias, se benefician con la disponibilidad de los fondos disponibles que los consorcios mantienen en sus cuentas, sin posibilidad de utilizar instrumentos de inversión, se faculta al Banco Central de la República Argentina (BCRA), a que implemente "Cuenta gratuita consorcio", mediante las cuales las entidades bancarias no puedan cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, como se dispuso mediante la Comunicación 6876 del BCRA para la "Cuenta gratuita universal" para que cualquier ciudadano que desee, pueda contar con una caja de ahorro en pesos.

La iniciativa es de autoría de Humberto Marcelo Orrego y Susana Alicia Laciar –ambos sanjuaninos- del bloque Producción y Trabajo que a su vez pertenece al interbloque de Juntos por el Cambio.

El proyecto que consta de tres artículos de los cuales uno es de forma, ingresó por mesa de entradas bajo el número de expediente 2313-D2023 y se encuentra en la Comisión de Presupuesto y Hacienda [texto original] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 646 del 13/12/18: "Quieren sacar el impuesto al cheque a los consorcios".

[2] BPN Nº 742 del 15/12/22: "Proponen eximir a los consorcios del impuesto al cheque".


Administración López.

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Este mes las escalas volverán a perder contra la inflación

[BPN-15/06/23] En junio el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] perderá contra la inflación -8 puntos porcentuales con respecto al mes pasado, -31,79 en el acumulado anual y -23 puntos porcentuales en la medición interanual.

En mayo la inflación retrocedió con respecto a abril. Fue el primer mes de retroceso luego de seis períodos consecutivos en que los precios al consumidor no dieron tregua.

Período

IPC

noviembre/2022

4,9

diciembre/2022

5,1

enero/2023

6,0

febrero/2023

6,6

marzo/2023

7,7

abril/2023

8,4

mayo/2023

7,8

El incremento mensual

En junio el promedio de las escalas salariales se mantendrá sin variaciones con respecto al mes pasado. Esto se debe a que en este mes no habrán aumentos en las escalas según lo pactado el 20 de abril por las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias [2] y la FATERyH [3]. Esos acuerdos fuero homologados mediante la Resolución 655 [4].

Durante el sexto mes de este año el promedio de las escalas salariales seguirá siendo de 200.894 pesos mensuales.

El acumulado anual

El incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este año hasta junio se mantendrá en un 21,8%.

El promedio de las escalas salariales de diciembre del 2022 fue de 164.937 pesos.

El incremento interanual

Desde junio de 2022 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 96,67%.

En junio del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 102.146 pesos mensuales.

El promedio anual

El promedio anual de los primeros seis meses de este año contra los seis primeros del año pasado arrojó un aumento del 125,27%. Una diferencia de -7,19 puntos con respecto al mes pasado.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de mayo fue de un 7,8% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de junio será de un 7%.

Según estos números, la medición de la inflación acumulada anual de estos seis primeros meses será de un 53,59% y la interanual de junio está estimada en un 119,67%, volviendo a establecer un nuevo record.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en junio será de 85.938,21 pesos mensuales. Esto se debe a dos razones:

El 18 de mayo se ordenó que desde junio se incrementen los haberes de la clase pasiva en un 20,92% en concepto de actualización trimestral (Resolución 109/ANSES).

El 28 de mayo se ordenó que desde junio se otorgue un "refuerzo de ingreso previsional" por un monto máximo de 15 mil pesos para ese mes, 17.000 para julio y de 20.000 para agosto (Decreto 282).

Sin embargo, en dólares, este haber mínimo representa 337,42 dólares al precio oficial o 174,85 dólares según el mercado blue [5].

En junio del año pasado ese haber estuvo en 37.524,94 pesos.

Este mes se incrementó el haber mínimo de la clase pasiva en un 16,66 el acumulado anual subió a un 42,93% y la medición interanual se fue a un 129,02%. Por estas razones los haberes fueron positivos contra la inflación mensual (8,66 puntos) y la medición interanual 9,34 puntos) y negativa contra la acumulada anual (-10,65)

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes debería haber sido de 99.972,09 pesos mensuales (u$s 400,87 promedio a valor oficial).

Pero si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta junio de 2023 fueron -264.769,58 pesos (u$s 1.061,67) incluida la incidencia de los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional.

[2] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[3] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[4] BPN Nº 751 del 24/04/22: "Nuevo acuerdo salarial para encargados de edificios".

[5] 14/6/2023


Administrador Adolfo Tami

Administración Mared


Correo de Opinión

¡Feliz día del periodista! por la Dra. Rita Lidia Sessa

Dra. Rita Lidia Sessa

Estimado Claudio García de Rivas:

Desde la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal que preside el Dr. David Loisi le hacemos llegar nuestras felicitaciones por su actividad periodística siempre desarrollada con objetividad y calidez. 

Cordialmente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dra. Rita Lidia Sessa
(07/06/2023)



Correo de Opinión

Los hijos de la Pavota por el Cr. Gustavo Gallego

Cr. Gustavo Gallego

"Hijo de la Pavota" es un argentinismo que se aplica a quienes no son considerados ni respetados al momento de una elección. En otras latitudes, los denominarían "el cándido", "el pavo" o incluso "el tonto. *Fuente: "442.perfil.com/ noticias/opinión/2014-05-20"

Así me sentí al leer la Sentencia Definitiva Nº 86.707 de fecha 5 de diciembre de 2022, firmada por los jueces Sra. Ferdman y Sr. De Vedia en los autos "Ordoñez, César F. c/ACYR S.A. y Otro, s/Despido (Juzg. Nº3).

En ella se modifica lo dictado por el Juzgado de Primera Instancia respecto a la solidaridad del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para el consorcio contratante de una empresa de seguridad privada.

La Cámara afirma que "…no fueron valoradas la prueba testimonial y la pericia técnica rendida en autos, que acreditan la estructura y el funcionamiento del consorcio demandado, así como la calidad de las tareas de vigilancia cumplidas por el actor, en consonancia con la importancia que la Ley 13.512 atribuye a las mismas".

Luego expresa: "No puede soslayarse que los servicios de vigilancia, tanto de las partes y cosas comunes del edificio como de las personas que habitan en él, constituye una actividad normal y específica propia del consorcio de propietarios, contemplada por la Ley 12.891 y por la Ley 13.512 ...cuya finalidad al respecto consiste en proveer de los medios necesarios para que la vida comunitaria sea segura para los habitantes o consorcistas, tanto desde el punto de vista personal como patrimonial..."

Iluminante exégesis pero ¿la norma tenía ese espíritu?, como no lo recordaba releí la derogada Ley 13.512 que en su artículo 8vo. dice... "Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor ..., las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro."

Busqué el significado de "seguridad" para la R.A.E. y existen dos interpretaciones: "1. Cualidad de seguro, y 2. Servicio encargado de la seguridad de una persona, de una empresa, de un edificio, etc.", y por otro lado me informé que las empresas que prestan servicios en los consorcios no son de seguridad sino de vigilancia. Es parecido pero no igual.

Quedé sorprendido al descubrir que la derogada Ley 13.512 era premonitoria al mencionar "sus condiciones de seguridad..." corroborando que en su espíritu estaba definiendo que la función de las empresas de seguridad privada era normal y específica para la vida consorcial, y recién transcurría el año 1948. Sin embardo hay un "pero", pero habla de seguridad no de vigilancia y hay diferencia entre ambos términos que se confunden en la sentencia.

Buscando los orígenes del servicio de seguridad privado pude hallar que la primera empresa de seguridad se formó en 1970, se llamó Search, también que esta actividad tuvo su primera Cámara Empresarial en el año 1971, nada más que 23 años después de la promulgación de la 13.512, decididamente era premonitoria.

Otro aporte "En 1971 se contaban veinte empresas dedicadas a este rubro que ocupaban a 6.000 personas. La ola privatizadora, la mano de obra desocupada y la creciente inseguridad sistemáticamente negada por quienes tienen la obligación de brindar seguridad- llevaron la curva de crecimiento a límites casi insospechados: hoy hay 250 empresas y 60.000 agentes de seguridad -12.000 son mujeres- registrados." (Fuente: La Nación - 9 de marzo de 1997).

Hasta una entidad sindical del sector, en su página web, plantea algo similar: "http://todosvigiladores.blogspot.com/2015/07/breve-historia-de-la-seguridad-privada.html"

Sin entender aún los argumentos del fallo, siempre supuse que la seguridad fue, es y será una función del Estado Nacional y/o Regional ya que lo leí en la Constitución Nacional. No será que la vigilancia o seguridad privada existe, y se expande, porque los responsable primarios no pueden proteger ni a los que caminan por la calle.

Presuponiendo la incapacidad de los poderes públicos, aún mi postura no tenía suficiente respaldo hasta que encontré la Ley Nº 24.059 de SEGURIDAD INTERIOR que dice: "Principios básicos: ARTICULO 1º — La presente ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior. ARTICULO 2º — A los fines de la presente ley se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional. ARTICULO 3º — La seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del artículo 2º."

Puede haber varias explicaciones del status quo de la seguridad en nuestro pa{is cómo que el Poder Judicial está muy complicado en su funcionamiento por los casos que se les acumulan o que no cuentan con un marco normativo ágil para sancionar, o que en el Legislativo se preocupan por temas más interesantes políticamente hablando por estar convencidos que sus conciudadanos sólo tienen una sensación de inseguridad.

Malhumorado por mi falta de entendimiento salí a caminar y todo se aclaró, había seguridad privada en bancos, estaciones de subte, en el ACA, en oficinas públicas, en grandes librerías, en galerías comerciales y ya no me sentí tan culposo por vivir en un consorcio con vigilancia contratada, todos los nombrados estarían en la misma bolsa.

Cansado volví a casa casi de noche y me sentí seguro porque estaba sólo, ignorado por la realidad circundante, más sólo que mosquito en invierno y rodeado de puertas y ventanas cerradas o tal vez tuve la suerte de no cruzarme con algún "amigo de lo ajeno"

Al repetir la lectura de los argumentos de la Cámara, volví a culparme por ser un consorcista no dotado ni capacitado para descubrir lo que está oculto o para interpretar lo escrito debajo del agua con lápices de arena.

El fallo expresaba que "el Consorcio no cumplió con los controles previstos por el art. 30 de la LCT y por ello, con sustento en las citas jurisprudenciales que invoca, solicita se condene al Consorcio de Propietarios…en forma solidaria". Cuánta razón de nuestra culpa.

Entonces comprendí porqué los consorcistas somos "cómplices" de los pagos –en negro- no volcadas en registro alguno ni denunciados por el afectado, debemos ser solidarios ya que tenemos la obligación de controlar hasta lo oculto según el alcance del art. 30 de la L.C.T.

Sumado a que además "disfrutamos" pagando abultadas facturas mensuales para que haya una persona que desaliente a los escruchadores y/o nos abra la puerta al entrar o salir del consorcio.

Es extraño que los Sindicatos, la AFIP, los bancos o el Ministerio de Trabajo, en sus inspecciones y con mayor información y recursos, no fueran incluidos en la corresponsabilidad ya que deben controlar lo mismo que deberían controlar los Consorcios tal vez porque están impedidos de tener la capacidad de ver lo oculto pues, sólo los consorcistas están obligados a descubrir y denunciar aún aquello que no conocen.

No sé todavía porque empecé este comentario con la frase el hijo de la Pavota, pero creo que voy a tener que reconocer a una segunda madre ya que soy consorcista Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Cr. Gustavo Gallego

(23/05/2021)


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: En CABA experiencia comprobable - Nombre: Roberto Nicolas Forte - Llamar al teléfono: (11) 3319-2945 en el horario: 8 a 12 y 17 hs. en adelante - Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Correo electrónico: forterobertonicolas@gmail.com

ENCARGADO SIN VIVIENDA: Busco trabajo como encargado de portería sin vivienda en CABA, responsable, trabajador y con referencias comprobables. NO SUPLENCIAS. - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 / (11) 6693-6712 - en el horario: 8 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal (Recoleta) / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA 4 HS DIARIAS: Mi ofrecimiento consiste en: ofrecer mis servicios sin retribución dineraria, a cambio de acceder a la vivienda que cuenta el consorcio para el encargado. La propuesta es de 4 hs diarias y el horario es a convenir.Cuento con experiencia y referencia en el puesto ofrecido. - Nombre: Cristian Ravelo - Llamar al teléfono: (11) 4192-6310 - en el horario: 8 hs a 19 hs - Localidad: / - Correo electrónico: crariel00@gmail.com

TAREAS DE LIMPIEZA, MEDIA JORNADA,CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 56 años, casado, vivo en CABA. Busco empleo como limpiador consorcios, oficinas, etc. media jornada.Tengo experiencia y CV - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 - en el horario: Cualquier horario - Localidad: Belgrano / CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

SUPLENTE DE FIN DE SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar, Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales, Chacarita - Nombre: Marcela Cortese - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 - todo el día - Localidad: CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com

SUPLENTE DE FIN DE SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar, Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales, Chacarita - Nombre: Marcela Cortese - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 - todo el día - Localidad: CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE SIN VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 9 hs. - Localidad: CABA / Recoleta - Correo electrónico: arriola.limpiarte@gmail.com

 

Correo de Lectores

El aporte a la Caja de Protección a la Familia

Buenas tardes:

Soy encargado de edificio de 3ª categoría y no estoy afiliado al SUTERH.

La consulta, ¿es obligatorio el aporte a la Caja de Protección Familiar o puede renunciar al mismo mediante nota al administrador o al sindicato mediante carta documento?

Gracias.

Saludos cordiales.

Raul

(8/06/2023)

¡Hola!

El aporte a la Caja de Protección Familiar (CPF) no depende de que el trabajador esté o no afiliado. Lo deben abonar todos los trabajadores contemplados en el convenio. Esto surge del artículo 19º del convenio colectivo de la actividad. Aquí lo transcribimos:

CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA

Artículo 19º: La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos/as los/as trabajadores/as comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes fueran legatarios/as o beneficiarios/as instituidos/as expresamente por el/la trabajador/a, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:

1. Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5 % del salario a cargo del empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la trabajador/a el 1% de salario.-

2 ...

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Correo de Lectores

El próximo sábado 17 de junio

¿El próximo sábado 17 de junio de 2023 los encargados trabajan normalmente porque el feriado de ese día se trasladó al día lunes 19 de junio de 2023?

¿Esto es correcto?

Aguardo comentarios de Uds.

Saludos.

Graciela

(12/06/2023)

¡Hola Graciela! Antes que nada, recordemos los motivos de estos feriados: sábado 17 de junio se conmemora el paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes, el lunes 19 es un feriado con fines turísticos y el martes 20 se recuerda el paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano. Dicho esto, respondo a tu consulta: los tres días son feriados. En el calendario de feriados nacionales (https://www.argentina.gob.ar/interior/feriados-nacionales-2023) se indica el del 17 como trasladable y el del 20 inamovible pero el 17 cae en día sábado por lo tanto no se traslada.

El artículo 6º de la Ley 27.399 dice al respecto: “Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.”

En resumen: quienes trabajen el sábado 17, el lunes 19 o el martes 20 deberán cobrar el día doble.

Un saludo grandote.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCCLIV

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