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                          Registro
                      Público de Administradores de Consorcios bonaerenses 
                      
                      Mano
                      a mano con Marcos Hernández 
                      
                      El
                      director del Registro Público de Administradores de
                      Consorcios bonaerense y su asesora, la Dra. Mayra Lucero,
                      conversaron largamente con el medio sobre el nuevo
                      Registro  
                      Pequeñas Noticias resumió para sus lectores sus
                      respuestas más relevantes. 
                      
                      [BPN-15/06/23]
                      El Dr. Marcos Hernández, director del Registro
                      Público de Administradores de Consorcios (RPAC)
                      bonaerense conversó largamente con Pequeñas Noticias
                      sin soslayar ningún tema. Acompañado por su asesora, la
                      Dra. Mayra Lucero, respondió extensamente a todas
                      las preguntas que le realizó la redacción. 
                      Como
                      la entrevista duró más de una hora, la redacción del
                      medio debió resumir sus respuestas. Sin embargo, los
                      funcionarios fundamentaron cada una de ellas con numerosos
                      ejemplos y argumentos... 
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        Trabajadores
      de Edificios de Renta y Horizontal 
      
      Acentuado
      descenso de la cantidad de puestos de trabajo 
      
      Comparando
      los datos del primer trimestre del 2023 contra el mismo período del año
      anterior se observa una marcada disminución de los puestos de trabajo  
      También cayó bruscamente el promedio de los ingresos mensuales contra
      los aumentos en las escalas salariales.
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        Proyecto
      de ley porteño 
      
      Quieren
      saber qué hizo Defensa del Consumidor en cuatro años 
      
      Desde
      hace más de tres meses que está detenido un proyecto de resolución que
      pretende que esa repartición informe datos fundamentales de su gestión
      desde el 2019 hasta el 2022.
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        RPA
      en escobarense 
      
      El
      administrador de Escobar se debe inscribir en dos registros 
      
      El
      Consejo Deliberante de Escobar aprobó un Registro Público de
      Administradores para ese partido de la provincia de Buenos Aires  
      Quien quiera administrar en ese lugar se debe inscribir en el RPA
      provincial y en el local.
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        Cámara
      Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias 
      
      La
      CAPHyAI renunció a FAPHRA en forma indeclinable 
      
      El
      Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de la CAPHyAI, explicó que
      lamentablemente los objetivos de ambas instituciones en este momento no
      son coincidentes  
      FAPHRA debe desalojar su oficina en la sede de la CAPHyAI.
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        Registro
      Público de Administradores bonaerense 
      
      Los
      administradores salvaron su laburo por un pelito de rana calva 
      
      Las
      autoridades del Colegio de Abogados bonaerense solicitó a las autoridades
      de Registro Público de Administradores provincial que la administración
      de consorcios sea de incumbencia exclusiva de los abogados  
      De haber prosperado la petición, de la noche a la mañana los
      administradores bonaerenses se hubieran quedado sin trabajo.
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        Municipalidad
      de Bariloche 
      
      Se
      creó un RPA en Bariloche para controlar los alquileres 
      
      Se
      había creado en 2017 pero nunca se puso en marcha  
      En diciembre del año pasado se reactivó para controlar la oferta de
      alquileres turísticos y permanentes que se brinden en diferentes
      edificios de esa ciudad patagónica. 
      
        
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        Proyecto
      de ley porteño 
      
      Quieren
      otorgar préstamos a los consorcios para mantenimiento 
      
      Tres
      legisladores del Frente de Todos presentaron una iniciativa para que se
      otorguen préstamos a los consorcios para mantenimiento  
      El beneficiario sería el administrador y crearían un fondo para
      financiar la tasa de interés.
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        Índices
      de aumentos salariales para la propiedad horizontal 
      
      Este
      mes las escalas volverán a perder contra la inflación 
      
      En
      mayo las escalas salariales de los encargados de edificios perderán
      contra la inflación mensual, la acumulada anual y la medición interanual
       
      Por otra parte, los haberes mínimos de los jubilados que pagan expensas
      ganarán en la medición mensual y la interanual pero perderán en el
      acumulado anual.
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        Correo
      de Lectores 
      
      El
      próximo sábado 17 del junio 
      (12/06/2023)
          | 
                     
                    
        
                         
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                        Bolsa
                      de Trabajo 
                      Avisos
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        Proyecto
      de ley porteño 
      
      Edificios
      y casas de más de 40 bajo la lupa 
      
      Legisladores
      porteños presentaron una iniciativa para que el Gobierno informe cuatro
      puntos relacionados con el estado de los edificios y las casas en la CABA  
      El detonante fue el derrumbe en abril del PH de Floresta.
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        Página/12 
      
      Los
      trabajadores y Santa María piden mejores salarios 
      
      Los
      trabajadores de Página/12 están realizando medidas de fuerza contra el
      Grupo Octubre para lograr reconocimiento y recomposición salarial  
      Mientras tanto en una charla que se realizó en la UMET, Víctor Santa
      María abogó por mejores salarios para los trabajadores argentinos.
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        Proyecto
      de ley nacional 
      
      Tercer
      intento de eliminar el impuesto al cheque en los consorcios 
      
      En
      esta oportunidad dos diputados nacionales proponen crear ‘cuentas
      consorcios’ que sean totalmente gratuitas y exentas del ‘impuesto al
      cheque’  
      Es la tercera iniciativa legislativa que pretende eliminar ese impuesto de
      los consorcios.
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        Correo
      de Opinión 
      
      ¡Feliz
      día del periodista!  
      por
      la Dra. Rita Lidia Sessa
          | 
                     
                    
        
                         
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        Correo
      de Opinión 
      
      Los
      hijos de la Pavota  
      por
      el Cr. Gustavo Gallego  | 
                     
                    
        
                         
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            Correo
          de Lectores 
          
          El
          aporte a la Caja de Protección a la Familia 
          (8/06/2023)
                        | 
                     
      
    
                         
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                       Pequeñas
                      Noticias 
                      Nosotros
        | 
       
                   
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       Registro
      Público de Administradores de Consorcios bonaerenses 
      
      Mano
      a mano con Marcos Hernández 
      
      ![El Dr. Marcos Hernández [Foto Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/06/bpn_754/MarcosHernandez2.jpg)  
      
      El
      Dr. Marcos Hernández [Foto Pequeñas Noticias] 
       
      
      [BPN-15/06/23]
      El Dr. Marcos Hernández, director del Registro Público de
      Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense, conversó
      largamente con Pequeñas Noticias sin soslayar ningún tema.
      Acompañado por su asesora, la Dra. Mayra Lucero, respondió
      extensamente a todas las preguntas que le realizó la redacción. 
      Como
      la entrevista duró más de una hora, la redacción del medio debió
      resumir sus respuestas. Sin embargo, los funcionarios fundamentaron cada
      una de ellas con numerosos ejemplos y argumentos. 
      
      
        
          | 
              Pequeñas
            Noticias : ¿Cuáles
            son los objetivos que se propuso para su gestión?
            
            Marcos
            Hernández: Mi objetivo es cumplir con la política de gestión
            que nos han encomendado el ministro de Justicia y Derechos
            Humanos de la provincia de Buenos Aires, Julio Alak, y el
            director provincial de Personas Jurídicas, Dr. Ariel
            Federico Giménez. 
            Me
            han comisionado para ordenar el sector, acompañarlo -es un sector
            privado ya preexistente al Registro- y tratar de que nadie sienta
            que los estamos persiguiendo o generando situaciones que terminen
            entorpeciendo desarrollos económicos o productivos. La verdad es
            que lo que a nosotros nos interesa es que la economía siga
            funcionando. 
            Principalmente
            nos proponemos armar un Registro que respete la identidad de la
            provincia de Buenos Aires porque aquí nos conocemos todos. Salvo
            algunos distritos que están muy próximos a la Capital Federal en
            los otros 135 nos conocemos todos. 
            Tenemos
            una comunidad que excede el pórtico del edificio o el portón del
            barrio cerrado. Tenemos que bajar todos los niveles de conflicto y
            la forma de bajarlos es instrumentar herramientas que nos permitan
            más transparencia, mejor diálogo y más seguridad entre todos los
            sectores. Tenés que respetar la propiedad privada -los
            consorcistas-, el derecho de los trabajadores que están dentro de
            los consorcios y tenés que respetar los derechos del administrador
            con el Estado acompañando toda esa interacción que hasta ahora no
            lo hacía. 
            
            PN:
            ¿Quiénes estarán obligados a inscribirse en el RPAC? 
            
            MH:
            Se deberán inscribir todos los administradores de consorcios y
            conjuntos inmobiliarios que tengan un reglamento con planos de
            subdivisión de propiedad horizontal inscripto en el Registro de
            la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Quiero
            acotar que en esta definición entra el 90% del padrón total. 
            
            PN:
            ¿Qué presentaciones presenciales tiene previstas para hablar de la
            Ley? 
            
            MH:
            En el corto plazo estamos yendo el miércoles 14 a Villa Gesell y
            después a Azul y Tandil. 
      PN:
            ¿Qué recepción tuvo la puesta en marcha del Registro por parte de
            cada uno de los actores de la propiedad horizontal, por ejemplo los
            copropietarios? 
            
            MH:
            La sensación que nosotros hemos tenido es buena, es positiva, creo
            que el ordenamiento hace "para bien". Lo que sí, hemos
            tenido quejas de propietarios que no quieren escuchar que el
            "consejo de administración" no existe más. Antes muchos
            propietarios consideraban que tenían atribuciones de
            administración, que podían coadministrar. Sin embargo, con el nuevo
            Código Civil ya no tienen esa atribución y obviamente los
            propietarios -si bien la Ley es conocida por todos- no terminan de
            comprender que en el reglamento todo lo que se contraponga al
            Código Civil quedó nulo. 
            
            ![El Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero [Foto Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/06/bpn_754/MarcosHernandez3.jpg)  
            El
            Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero [Foto Pequeñas
            Noticias] 
             
            PN:
            ¿Qué recepción tuvo por parte de los administradores? 
            
            MH:
            La recepción fue buena. Estuvimos en Bahía Blanca y cuando
            empezamos los administradores no estaban muy sonrientes pero luego
            de una charla de dos horas y media de ping-pong entendieron hacia a
            dónde íbamos. O sea, nosotros no le queremos complicar la vida a
            nadie, nuestra misión es ordena el sector. 
            
            PN:
            ¿Para Ud. los administradores son mandatarios o son prestadores de
            servicios sujetos a la Ley N° 13.133 (Defensa del Consumidor)? 
            
            MH:
            Los administradores son mandatarios y se desempeñan como
            profesionales independientes. 
            
            PN:
            ¿El administrador de CABA de un edificio en Mar del Plata debe
            matricularse en el RPAC? ¿La obligación surge del domicilio del
            administrador o del edificio? 
            
            MH:
            La obligación surge a partir de la dirección de los edificios, no
            del administrador. Nosotros a quien administre en territorio
            bonaerense le pedimos que constituya domicilio electrónico y domicilio
            físico en Provincia. 
            
            PN:
            ¿Las expensas se deberán enviar obligatoriamente por correo
            electrónico? 
            
            MH:
            Nosotros pedimos que las expensas se envíen al domicilio
            electrónico constituido por el consorcista pero éstos también
            pueden pedir que las envíen por papel. En ese caso será con costa
            al consorcio. 
            
            PN:
            ¿Los gastos en los que incurra el administrador para registrarse
            pueden ser derivados al consorcio? 
            
            MH:
            No es un gasto tan grande como para que el administrador deba
            trasladarlos al consorcio. 
            
            PN:
            ¿Quién estará habilitado para denunciar: un propietario, un
            inquilino, un ocupante? ¿Qué requisitos serán necesarios? 
            
            MH:
            Los consorcistas podrán realizar sus denuncias acreditando un
            interés legítimo. Serán tratadas en la medida que tengan entidad
            suficiente. 
            
            PN:
            ¿Qué significa "entidad"? 
            
            MH:
            Que se trata de una materia susceptible de ser canalizada como
            denuncia dentro de nuestras incumbencias y que no sea falsa porque
            si entendemos que es falsa la derivaremos a la Fiscalía. O sea que
            las denuncias se van a aceptar pero van a tener que ir acompañadas
            de la documentación necesaria para sustentarlas o las indicaciones
            de dónde se encuentran las pruebas. 
En
            primer lugar se le preguntará al consorcista si antes de realizar
            la denuncia "agotó la vía consorcial". O sea, si intimó
            al administrador a cumplir con la obligación prevista en la Ley
            14.701 (RPAC bonaerense). Si no se llegó a ningún acuerdo con el
            administrador, el RPAC tomará la denuncia, la analizará y correrá
            traslado al administrador para que realice su descargo. 
            Quiero
            resaltar que las infracciones se deben haber cometido a partir del
            23 de abril de este año. Las leyes no son retroactivas y por lo
            tanto no podemos tomar denuncias sobre hechos que acontecieron antes
            de la reglamentación del Registro. 
            
            ![El Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero [Foto Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/06/bpn_754/MarcosHernandez4.jpg)  
            
            El
            Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero [Foto Pequeñas
            Noticias] 
             
            
            PN:
            ¿Va a publicar las sanciones que se le impongan a los
            administradores? 
            
            MH:
            En nuestro sitio web se podrá saber si un administrador tiene
            infracciones pero cada una de las sanciones no se harán públicas
            aunque se notificarán al administrador y a los miembros del consejo
            de propietarios del edificio desde donde surgió la denuncia. 
            
            PN:
            ¿Van a proporcionar estadística periódica sobre el total del
            padrón y su composición (sexo, edad, etc...), cantidad de
            denuncias, sanciones y sus motivos? 
            
            MH:
            En principio no. 
            
            PN:
            ¿Ud. en lo personal está a favor de la colegiatura de los
            administradores? 
            
            MH:
            A mí me parece que es una actividad profesionalizada. Entiendo que
            la existencia de un Colegio es algo positivo en cualquier actividad
            y que a su vez genera para el Estado un vehículo de
            intercambio altamente fuerte que los involucra a todos. 
            
            Mayra
            Lucero: Y yo le agrego algo, les va a sumar mucho por el tema de
            los honorarios.  | 
         
       
      
         
       | 
     
   
 
  
    | 
        
    
  | 
    
  
    
  | 
   
 
  
    
      
 
       | 
     
    
      | 
      
       Trabajadores
      de Edificios de Renta y Horizontal 
      
      Acentuado
      descenso de la cantidad de puestos de trabajo 
      
        
      
       [BPN-15/06/23]
      Durante el primer trimestre de este año disminuyó en un -5,6% la
      cantidad de puestos de trabajo del sector de la propiedad horizontal con
      respecto al mismo período del año pasado. Por otra parte si bien las
      escalas salariales del primer trimestre aumentaron un 138,15% el ingreso
      promedio aumentó sólo un 66,89%. 
      
      
        
          | 
             Evolución
            de Puestos de Trabajo del 
            1º trimestre  | 
         
        
          | 
             Año  | 
          
             Puestos  | 
          
             Variación  | 
         
        
          | 
             2014  | 
          
             52.508  | 
          
                | 
         
        
          | 
             2015  | 
          
             53.203  | 
          
             1,32
            %  | 
         
        
          | 
             2016  | 
          
             53.386  | 
          
             0,34
            %  | 
         
        
          | 
             2017  | 
          
             59.037  | 
          
             10,59
            %  | 
         
        
          | 
             2018  | 
          
             59.067  | 
          
             0,05
            %  | 
         
        
          | 
             2019  | 
          
             59.744  | 
          
             1,15
            %  | 
         
        
          | 
             2020  | 
          
             60.301  | 
          
             0,93
            %  | 
         
        
          | 
             2021  | 
          
             60.773  | 
          
             0,78
            %  | 
         
        
          | 
             2022  | 
          
             60.766  | 
          
             -0,01 
            % | 
         
        
          | 
             2023  | 
          
             57.366  | 
          
             -5,60 
            % | 
         
       
      
      En
      promedio, desde enero hasta marzo de este año hubo 3.400 puestos de
      trabajo menos que durante el mismo periodo del 2022. 
      Desagregando
      por género, los varones perdieron 2.479 (-5,69%) puestos de trabajo
      durante este primer trimestre mientras que las mujeres 921 (-5,37%)
      puestos. 
      
      Las
      remuneraciones 
      
      Durante
      el primer trimestre de 2023 la remuneración promedio informada por el
      Ministerio de Trabajo subió de un promedio trimestral de 79.380 pesos
      mensuales a 127.713 pesos (60,89%) con respecto al mismo período del año
      pasado. 
      Sin
      embargo, el promedio de las escalas salariales del primer trimestre del
      año pasado fue de 77.307 pesos mensuales mientras que el de este año fue
      de 184.106 pesos, incluidos bonos. Eso representa un aumento de las
      escalas salariales muy superior al promedio de ingresos mensuales por
      trabajador informado por el Ministerio de Trabajo. A primera vista una
      explicación posible es que se están reduciendo las horas de trabajo o se
      está reemplazando empleados con más antigüedad por nuevos. 
      
        
      
      Es
      el primer año que la diferencia entre el promedio de ingresos y las
      escalas salariales llega a los 77,26 puntos porcentuales. Durante los
      últimos 7 años el que más diferencia tuvo fue el 2021 con 9,57 puntos y
      le siguió el 2020 con 7,9 puntos. 
      
      
        
          | 
             Remuneración
            promedio del 
            1º trimestre  | 
         
        
          | 
             Año  | 
          
             1º
            Trimestre  | 
          
             Variación  | 
         
        
          | 
             2017  | 
          
             17.560  | 
          
                | 
         
        
          | 
             2018  | 
          
             21.421  | 
          
             21,99
            %  | 
         
        
          | 
             2019  | 
          
             31.995  | 
          
             49,36
            %  | 
         
        
          | 
             2020  | 
          
             48.776  | 
          
             52,45
            %  | 
         
        
          | 
             2021  | 
          
             54.874  | 
          
             12,50
            %  | 
         
        
          | 
             2022  | 
          
             79.380  | 
          
             44,66
            %  | 
         
        
          | 
             2023  | 
          
             127.713  | 
          
             60,89
            %  | 
         
       
      
      Durante
      el primer trimestre de este año el ingreso promedio de un varón fue de
      160.872 pesos mensuales y de una mujer 94.554 pesos. 
      El
      ingreso promedio de una trabajadora se mantiene en el 58,77% del de un
      trabajador. Sin embargo, como las escalas salariales del sector no
      discriminan varones y mujeres –o sea que a igual función y categoría
      igual remuneración- quedará por investigar las causas de estas
      diferencias. 
      
        
      
      Más
      en detalle, el incremento promedio de los varones con respecto al primer
      trimestre del año pasado fue de 61.023 pesos mensuales (61,11%) mientras
      que el de las mujeres fue de 35.644 pesos (60,50%). 
      
      
        
          | 
               
           | 
          
             Puestos  | 
         
        
          | 
             Varones  | 
          
             71,69
            %  | 
         
        
          | 
             Mujeres  | 
          
             28,31
            %  | 
         
        
          | 
             Total  | 
          
             100,00
            %  | 
         
       
      
      Durante
      este primer trimestre la relación porcentual de puestos de trabajo entre
      varones y mujeres se mantuvo con leves variaciones. 
      
        
      
      La
      fuente 
      
      Para
      confeccionar este trabajo se tomó en cuenta a los trabajadores alcanzado
      por los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 590/10 y no contemplan al
      personal de las empresas de limpieza. 
      La
      fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica
      Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de
      Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior
      directo es la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios
      Laborales (SSPTyEL) del Ministerio de Trabajo de la Nación. 
      Según
      su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de
      la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos
      estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el
      análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado
      a la toma de decisiones    
       | 
     
   
 
  
    |     
    
    
    
    
              
    
    
    
    
    
  | 
    
      
    
    
    
    
    
  | 
   
 
  
    
      
 
       | 
     
    
      | 
      
       Proyecto
      de ley porteño 
      
      Quieren
      saber qué hizo Defensa del Consumidor en cuatro años 
      
      ![Dra. Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor [Foto archivo Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/06/bpn_754/VilmaBouza2.jpg)  
      
      Dra.
      Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor
      [Foto archivo Pequeñas Noticias] 
       
      
      [BPN-15/06/23]
      Desde hace más de tres meses que no avanza en la Legislatura porteña un
      proyecto de resolución que pretende que la Dirección General de
      Defensa y Protección del Consumidor informe datos fundamentales de su
      gestión durante el 2019, 2020, 2021 y 2022. 
      La
      iniciativa fue impulsada por dos legisladores del Frente de Todos y
      lo que puntualmente quieren saber durante esos cuatro años es: 
      a)
      La cantidad de denuncias recibidas; 
      b)
      La cantidad de casos resueltos; 
      c)
      El listado de empresas sancionadas, si las hubiere. 
      d)
      Los montos de dichas sanciones y si fueron efectivamente abonadas. 
      Los
      legisladores en sus fundamentos explicaron: "Resulta necesario conocer
      qué porcentaje de las denuncias oportunamente realizadas, atravesaron el
      proceso y llegaron a una resolución, independientemente del resultado
      final. Asimismo, acceder al listado, así como los montos por los cuales
      fueron apercibidas las empresas, permite identificar la evolución de las
      sanciones y la repetición (o no) de las infracciones por parte de los
      proveedores". 
      Por
      otra parte, agregaron: "Los consumidores y las consumidoras
      encuentran en la mencionada dirección una referencia respecto a la
      protección de sus derechos. Sin embargo, resulta imperante que los
      procesos iniciados lleguen a finalizar y, por otro lado, en caso de
      corroborarse un incumplimiento, el mismo sea subsanado
      oportunamente". 
      Por
      último, resumieron: "Con respecto a las multas, es el Estado quien
      ejerce la potestad de sancionar, si las penalizaciones no conservan
      proporcionalidad, o no son finalmente cobradas, la herramienta pierde
      efectividad". 
      Los
      autores del proyecto son Maia Daer y Claudio Américo Ferreño,
      éste consta de dos artículos de los cuales uno es de forma, recibió el
      número de expediente 711-D-2023 [ texto
      original] y se encuentra en
      la comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios.
      Actualmente,
      la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor es
      conducida por Vilma Bouza y su superior directo es desde el 1º de
      agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y
      Gestión Ciudadana y es dependiente funcional de Eduardo
      Macchiavelli, secretario de la Unidad de Proyección Federal y
      Desarrollo Territorial (UPFDT)    
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       RPA
      en escobarense 
      
      El
      administrador de Escobar se debe inscribir en dos registros 
      
        
      
      Foto
      del Consejo Deliberante del partido de Escobar 
       
      
      [BPN-15/06/23]
      El pasado 17 de mayo el Consejo Deliberante del partido de Escobar
      creó un Registro Público de Administradores de Consorcios de
      Propiedad Horizontal, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y Administraciones
      Fiduciarias que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de
      Ingresos Públicos. 
      Es
      de recordar que en la provincia de Buenos Aires -a la que pertenece el
      partido de Escobar- ya puso en marcha un Registro Público de
      Administradores provincial por lo que los administradores de ese partido estarán
      doblemente obligados. Es más, los ediles pusieron como requisito
      para inscribirse en el Registro escobarense que se debe estar inscripto en
      el provincial (inciso f del artículo 3º). 
      El
      RPA de Escobar no distingue entre administradores ad honorem y
      profesionales: "Las personas físicas o jurídicas que administren
      uno o más consorcios de propiedad horizontal, Barrios Cerrados, Clubes de
      Campo, Administraciones Fiduciarias o similares bajo cualquier forma
      jurídica a título oneroso o gratuito del Partido de
      Escobar deben inscribirse en el Registro creado por la presente norma,
      mediante la presentación del formulario que al efecto confeccione la
      autoridad de aplicación" (artículo 2º). 
      
      El
      Curso del SERACARH 
      
      Para
      su inscripción también le imponen al administrador la presentación de
      conocido "Curso del SERACARH" de todos los "trabajadores
      habituales del consorcio" exactamente igual que en provincia. Al
      obligar a los trabajadores habituales podría abrir la puerta para
      imponerles este curso a los trabajadores de maestranza de las empresas de
      limpieza. 
      Textualmente
      ordena que los administradores deben presentar: "Certificación de
      Seguridad e Higiene de los trabajadores habituales del consorcio:
      cursos de capacitación sobre seguridad e higiene, al menos una vez por
      año, cuyo dictado estará a cargo de instituciones especializadas
      conformadas por representantes de todos los sectores de la actividad
      oficialmente reconocidos por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de
      Bs. As. El curso deberá involucrar, como mínimo, los siguientes
      tópicos: prevención de accidentes; orden y limpieza; medidas de
      prevención de accidentes e incendios; normas de evacuación de edificios
      y primeros auxilios" (inciso k del artículo 3º). 
      
      Acceso
      público 
      
      El
      Registro será de acceso público pudiendo cualquier interesado informarse
      respecto de todo inscripto acerca de los datos exigidos en para su
      inscripción así como de las observaciones que se le hubieren registrado
      en los dos últimos años (artículo 8º). 
      
      Las
      obligaciones 
      
      Las
      obligaciones del administrador es una sola: presentar una declaración
      jurada anual con la lista de los consorcios que administra; los
      comprobantes de los pagos de aportes, contribuciones y pagos sindicales
      convencionales; y un Certificado fiscal emitido por la Municipalidad. 
      
      El
      mandato 
      
      El
      plazo del mandato del administrador será de un año salvo que en el
      reglamento de copropiedad y administración se estipule otros plazos o sea
      por tiempo indeterminado. 
      La
      Ordenanza recibió el número 6122 y cuenta con 15 artículos de los
      cuales uno es de forma [texto
      original]    
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       Cámara
      Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias 
      
      La
      CAPHyAI renunció a FAPHRA en forma indeclinable 
      
      ![Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo de Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/06/bpn_754/SedeCAPHyAI2.jpg)  
      
      Sede
      de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
      Inmobiliarias [Foto archivo de Pequeñas Noticias] 
       
      
      [BPN-15/06/23]
      El pasado 22 de mayo la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
      Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) renunció a la Federación
      Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad
      Horizontal de la RA (FAPHRA) "de forma indeclinable". 
      Consultado
      el presidente de la CAPHyAI, Adm. Miguel Ángel Summa, sobre los
      motivos de esta decisión explicó que lamentablemente los objetivos de
      ambas instituciones en este momento no son coincidentes. 
      Ese
      día la CAPHyAI envió una carta al Adm. Adolfo Jäger, presidente
      de FAPHRA, en la que señaló que se vieron obligados a tomar esta medido
      a causa de "las lamentables expresiones vertidas por Ud. sobre
      nuestra institución y algunos de nuestros integrantes". 
      La
      CAPHyAI recordó a las autoridades de FAPHRA que en su calidad de socio
      fundador de la Federación cooperó con ésta en cada situación que se
      hizo necesario. Textualmente detallaron: "Hemos cumplido en la
      acción de inscribirla en la Inspección General de Justicia (IGJ).
      Sin embargo, nuestra colaboración no se limitó a ello solamente también
      cumplimos con la presentación de los balances y las actuaciones
      pertinentes ante la AFIP sin considerar que por el atraso de cuotas
      sociales de cada uno de los integrantes debimos hacer frente a los gastos
      por no haber fondos suficientes". 
      Por
      último, notificaron a FAPHRA que en este nuevo escenario dan por
      rescindido el comodato de la oficina donde se constituyó la sede de la
      Federación y solicitaron que en el plazo de quince días procedan a
      restituir la mencionada oficina en el mismo estado en la cual se les
      entregó y libre de cualquier ocupación debiendo retirar toda la
      documentación que les pertenezca    
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       Registro
      Público de Administradores bonaerense 
      
      Los
      administradores salvaron su laburo por un pelito de rana calva 
      
        
      Colegio
      de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en la calle 14 Nº 747, La
      Plata. 
       
      
      [BPN-15/06/23]
      El pasado 12 de mayo las autoridades del Colegio de Abogados de la
      Provincia de Buenos Aires (ColProBA) intentaron que sus
      matriculados monopolizaran la administración de consorcios en esa
      provincia lo que hubiera dejado a los administradores bonaerenses sin
      trabajo. 
      Ese
      día las autoridades de ColProBA convocaron a su sede al director de Personas
      Jurídicas bonaerense, Dr. Ariel Giménez, y le solicitaron que
      la administración de consorcios sea de exclusiva incumbencia de los
      abogados argumentando que en los fundamentos del decreto
      reglamentario de la ley que creó un Registro Público de
      Administradores (RPA) en esa provincia se la encuadra como
      "una relación de consumo", en el párrafo que describe la
      relación entre administradores y administrados. 
       Ese
      tema debe haber sido muy importante para el Colegio de abogados porque
      estuvieron presentes cinco de los seis miembros de su Mesa directiva y
      todos los integrantes de su Secretaría de coordinación. 
      Ese
      mismo día difundieron la novedad en su sitio institucional y por sus
      redes sociales. 
      Diez
      días después, el 22 de mayo el Consejo Profesional de Ciencias
      Económicas le envió una carta a Giménez señalando que la actividad
      de administración de consorcios de propiedad horizontal debe ser regulada
      en los términos de la Ley 14.701 y los decretos 1734 y 1722 y no debe ser
      reservada para determinadas profesiones universitarias. 
      El
      30 de mayo –por escrito- el director de Personas Jurídicas reconoció
      la existencia de un pedido del Colegio de Abogados para que la
      administración de consorcios sea de incumbencia exclusiva de esta
      profesión aunque aclaró que se desestimó en esa misma reunión
      la que tuvo un mero carácter informativo y de intercambio de opiniones,
      sin generarse un documento de trabajo. 
      Queda
      como interrogante saber por qué las autoridades del Colegio de Abogados –cuando
      comunicaron públicamente su petición- no aclararon que había sido
      desestimada en ese mismo momento. 
      Otro
      tema que pasó desapercibido es que si la petición de que la
      administración de consorcios sea de la incumbencia exclusiva de los
      abogados los administradores de la provincia se hubieran quedado sin
      trabajo de un día para el otro. 
      Ninguna
      de las cámaras de administradores de la provincia o de otras
      circunscripciones –teniendo en cuenta que esta decisión hubiera sentado
      un importante antecedente- se expidió sobre el tema y quien tuvo que
      salir a salvar la profesión fue –como ya se dijo- el Consejo
      Profesional de Ciencias Económicas bonaerense. 
      Los
      presentes en la reunión fueron los abogados Bienvenido Rodríguez
      Basalo (presidente), Rafael Gentili (vicepresidente 1º), Marco
      Vilaplana (vicepresidente 2º), Víctor Pagani (tesorero), Juan
      Pablo Cremonte (prosecretario) los secretarios de coordinación Guillermina
      Soria, Damián Pimpinati y Hernán Salaverry. 
      El
      único integrante de la Mesa directiva que no estuvo en esa reunión fue
      su protesorero el Dr. Eduardo Gabriel Sreider de la localidad de
      Moreno y Gral. Rodríguez    
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       Proyecto
      de ley porteño 
      
      Edificios
      y casas de más de 40 bajo la lupa 
      
        
      [BPN-15/06/23]
      El pasado 4 de mayo dos legisladores del Frente de Todos
      presentaron una iniciativa para que el Gobierno porteño informe en
      detalle cuatro puntos relacionados con el estado de los edificios y las
      casas en la CABA. 
      1.-
      La totalidad de inspecciones realizadas durante los años 2022 y 2023 para
      verificar el estado de conservación de edificios y casas cuya edad
      promedio de construcción sea mayor a los 40 años. Se le pidió que
      remita copia de esos actos administrativos que se hubieran iniciado. 
      2.-
      Se le pidió que remita las denuncias realizadas durante los años 2022 y
      2023 por particulares, ONG’s, constructoras o instituciones por daños
      estructurales en general -grietas en paredes, balcones, fisuras, roturas
      en medianeras- en edificios o casas. 
      3.-
      Se le pidió que remita el listado de todas las intimaciones realizadas a
      propietarios durante los años 2022 y 2023 exhortándolos a tomar las
      medidas necesarias para conservar, arreglar o modificar sus edificios o
      casas. 
      4.-
      Se le pidió que informe si existe un análisis de la ubicación de los
      edificios o las casas con una edad promedio de construcción mayor a 40
      años confeccionado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC) comuna
      por comuna y en caso afirmativo se le pidió que remita la documentación. 
      
      Fundamentos 
      
      A
      la hora de defender su proyecto, los autores recordaron: 
      
      
        
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             El
            25 de abril se produjo derrumbe en una casa tipo PH ubicada en la
            Av. Rivadavia 8.758, en el barrio de Floresta. A raíz de ello se
            produjo el fallecimiento de, al menos dos personas: un hombre de 35
            años y una niña de 12 años de edad y se debió proceder al
            rescate de otras veinte personas. Al momento de la redacción de
            este pedido las autoridades aún buscan personas entre los
            escombros. 
            Este
            hecho luctuoso reavivó el informe de relevamiento llevado a cabo en
            junio de 2021 por la ONG Defendamos Buenos Aires sostuvo que
            en Capital Federal existen "al menos 4.200 edificios, con una
            edad promedio de 40 años cada uno, que deben revisarse para evitar
            desastres". 
            El
            informe señaló que existen 5 mil edificios con más de 30 años de
            inaugurados con peligrosas falencias que pueden conducir a derrumbes
            parciales y totales. En el mismo se detalló que ‘los vecinos nos
            han alertado sobre importantes daños estructurales en la losa de
            hormigón, grietas y desmoronamientos en columnas y vigas y
            particularmente señales de deterioro en las paredes y pisos de los
            diferentes estacionamientos, que son al fin y al cabo el primer
            sostén de todo el edificio. 
            Según
            el estudio, los barrios de la Ciudad con más deterioros edilicios
            son Recoleta, Barracas, Almagro, Liniers, Flores, Palermo, Villa
            Crespo y La Boca. 
            La
            Agencia Gubernamental de Control (AGC) fue notificada
            por la ONG Defendamos Buenos Aires de al menos 4.200
            edificios con una edad promedio de 40 años que deben revisarse para
            "evitar desastres como el de Miami, donde dos de los edificios
            del complejo Champlain Towers en julio de 2021".  | 
         
       
      
      Los
      autores del proyecto son Maia Daer y Claudio Américo Ferreño,
      éste consta de dos artículos de los cuales uno es de forma, recibió el
      número de expediente 1319-D-2023 [ texto
      original] y se encuentra en
      la Comisión de Vivienda   
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       Municipalidad
      de Bariloche 
      
      Se
      creó un RPA en Bariloche para controlar los alquileres 
      
        
      
      Foto
      Municipalidad de Bariloche. 
       
      
      [BPN-15/06/2023]
      En diciembre del año pasado y con el objetivo de controlar la oferta de
      alquileres turísticos y permanentes que se brinden en los diferentes
      edificios, se habilitó en Bariloche el Registro Municipal de
      Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (RPA) que
      se había sancionado en 2017. 
      La
      obligación de inscripción es tanto para los administradores
      profesionales como los voluntarios -ad honorem- y está bajo el
      control de la Dirección de Inspección General. 
      Este
      registro es sumamente básico: no exige ni el Registro Nacional de
      Reincidencia y Estadística Criminal ni el Certificado del Registro de
      Juicios Universales, tampoco impone declaraciones juradas anuales y la
      única infracción sancionable es la falta de inscripción en el mismo
      registro. 
      Si
      bien cuando se creó la norma se señaló que "el Registro tiene como
      finalidad que los ciudadanos accedan a información pública y confiable
      respecto de los administradores de consorcios de nuestra ciudad", la
      Oficina Municipal de Atención e Información al Consumidor que coordina Sonia
      Gutkin y que depende de la Secretaría de Fiscalización que dirige Sebastián
      Rodríguez lo impulsaron para controlar el alquiler de
      departamentos de la ciudad. 
      Según
      medios locales tanto el Colegio de Martilleros Públicos de Bariloche
      como los administradores registrados están brindando información vital
      para que el municipio identifique a los dueños de unidades funcionales
      que ofrecen alquileres sin estar habilitados. 
      A
      modo de ejemplo, el 7 de junio pasado un medio local informó: "El
      Colegio de Martilleros Públicos de Bariloche trabaja en conjunto con el
      municipio para brindar información de quiénes están
      habilitados para alquilar de forma turística". 
      Otro
      medio, el día anterior había titulado: "La Oficina Municipal de
      Información y Defensa al Usuario y Consumidor de Bariloche informó a
      más de 200 edificios de la ciudad a través de sus administradores,
      la obligación de regularización de sus unidades funcionales para el
      turismo". 
      Es
      de destacar que el  Proyecto
      de Ordenanza 157-CM-16 del
      27 de junio de 2016 era muy parecido al que rige en la CABA tanto en las
      exigencias para inscribirse, como en las obligaciones de los
      administradores y sus sanciones. Sin embargo el 7 de septiembre de 2017 se
      aprobó la Ordenanza
      2882-CM-17 con
      requerimientos mínimos que -cinco años después- se puso en marcha para
      un objetivo totalmente diferente al originalmente propuesto   
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       Página/12 
      
      Los
      trabajadores y Santa María piden mejores salarios 
      
      ![Trabajadores de Página/12 frente a la redacción de Página/12 para exigirle al Grupo Octubre y a la dirección del diario salarios dignos y algo de coherencia con su prédica para la tribuna [Fotos Leandro Teysseire, Sebastián Vricella, Nacho Petunchi].](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/06/bpn_754/TrabajadoresPagina12-2.jpg)  
      
      Trabajadores
      de Página/12 frente a la redacción de Página/12 para exigirle al Grupo
      Octubre y a la dirección del diario salarios dignos y algo de coherencia
      con su prédica para la tribuna [Fotos Leandro Teysseire, Sebastián
      Vricella, Nacho Petunchi]. 
       
      
      [BPN-15/06/23]
      El pasado 24 de mayo los trabajadores de Página/12se concentraron
      en la puerta de la nueva redacción del medio situada en la Av. Callao y
      Perón para continuar el plan de lucha resuelto por su plenario de
      delegados de Prensa Escrita. 
      Entre
      sus muchos reclamos se destaca: Una recomposición salarial acorde a la
      inflación y definida por la legítima representación de los trabajadores
      y contra los sueldos que actualmente están un 37% por debajo de la línea
      de pobreza. 
      "En
      2016 llegó el Grupo Octubre a Página/12 y desde entonces nuestro salario
      no para de caer. No sólo por esta empresa, sino por la complicidad de un
      sello de goma. El diario cumple 36 años y no tenemos nada para festejar",
      sostuvo Ana Paoletti, delegada y secretaria adjunta del nuevo
      sindicato SiPreBA. 
      El
      sello de goma al que hace alusión la secretaria adjunta es la Unión
      de Trabajadores de Prensa (UTBA) que negoció las paritarias de
      los trabajadores de prensa hasta enero de este año. 
      
      Santa
      María pidió mejores salarios 
      
      Días
      después, el 9 de junio, el sindicalista Víctor Santa María,
      titular del SUTERH que es dueño del Grupo Octubre al que
      pertenece Página/12, señaló la importancia de discutir una reforma
      laboral enserio para que "no quede en manos de la derecha.
      Necesitamos una reforma laboral que signifique una jornada de 6
      horas, que defienda las paritarias y garantice mejores
      salarios". 
      Esta
      charla se desarrolló bajo la consigna "Mejoras en el mundo laboral:
      un debate sobre los derechos que faltan" en el aula magna de la UMET
      (Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo) que
      también le pertenece al Grupo Octubre. Acompañaron a Santa María las
      legisladoras de extracción sindical Vanesa Siley y Soledad
      Alonso y el dirigente político y sindical Mariano Recalde. 
      
      El
      cuento sin fin 
      
      En
      7 de junio de 2015, luego de un plebiscito en todas las redacciones y a
      causa del descontento que existía con la representación de la Unión
      de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires se creó el Sindicato de
      Prensa de Buenos Aires. 
      El
      23 de enero pasado, el Ministerio de Trabajo había otorgado la
      personería gremial al Sindicato de Prensa de Buenos Aires como resultado
      de un minucioso proceso de cotejo de padrones, libros de afiliados y
      contables tal como exige la Ley de Asociaciones Sindicales. 
      En
      abril la UTBA presentó un recurso ante la Cámara de Apelaciones del
      Trabajo logrando suspender el traspaso de la personería al SiPreBA
      dispuesto por el Ministerio de Trabajo de la Nación. 
      El
      6 de junio la Cámara de Apelaciones del Trabajo le denegó el recurso a
      la UTBA y ratificó la personería gremial para el SiPreBA. 
      Ese
      mismo día las autoridades de SiPreBA pidieron la reapertura urgente de la
      paritaria con vistas a iniciar una negociación luego de que la las
      cámara patronales impusieran en complicidad con la UTBA una farsa de
      acuerdo que establece un aumento del 36% frente a una inflación estimada
      en más de 120%. 
      El
      10 de junio la UTBA comunicó que recurrió el fallo de la Cámara
      Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante la presentación del recurso
      de revocatoria de la sentencia de la Sala IX, recusando además a los
      miembros de dicho tribunal. 
      Adelantó
      también que –de ser necesario- apelarán ante la Suprema Corte de
      Justicia de la Nación ya que entiende que el fallo no subsana una
      violación al derecho de defensa que aducen habría perpetrado el
      Ministerio de Trabajo de la Nación en su contra para "favorecer a un
      sector político partidario afín con ese Ministerio". 
      El
      martes 13 la comisión interna de SiPreBA en Página/12 publicó un
      comunicado en sus redes sociales denunciando que los directivos del Grupo
      Octubre se niegan sistemáticamente a que los trabajadores puedan ejercer
      el derecho a publicar la información completa de su lucha para que pueda
      ser conocida por los lectores del medio    
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       Proyecto
      de ley porteño 
      
      Quieren
      otorgar préstamos a los consorcios para mantenimiento 
      
        
      [BPN-15/06/23]
      El pasado 3 de mayo tres legisladores del Frente de Todos
      presentaron en la Legislatura porteña un proyecto de ley que pretende
      abrir una "línea crediticia" que propicie el mantenimiento y la
      conservación de los consorcios. La iniciativa no hace ninguna mención ni
      a la cantidad de cuotas ni a la tasa de interés que se aplicaría a estos
      créditos. 
      El
      objetivo de estos préstamos está determinado en el artículo 2º del
      proyecto: "Los créditos están destinados estrictamente a financiar
      la refacción y/o mantenimiento de las partes comunes de los edificios de
      propiedad horizontal, atendiendo a su buena conservación y resguardando
      la seguridad de la estructura del edificio, conforme lo dispuesto por las
      normas vigentes". 
      
      El
      beneficiario es el administrador 
      
      Por
      alguna razón que se desconoce el beneficiario del crédito será el
      administrador y no el consorcio: "Son beneficiarios de los
      créditos los administradores de consorcios de propiedad
      horizontal y los administradores voluntarios en los términos de la Ley
      941 y sus modificatorias" (artículo 3º). 
      O
      sea que el GCABA le prestaría al administrador que se lo prestaría a los
      consorcios para que hagan la obra. Ahora bien, ¿podrá el administrador
      cobrar un interés diferenciado al consorcio dado que actúa de
      intermediario forzoso?, ¿En caso de falta de pago del consorcio,
      ejecutarán al administrador dado que fue el beneficiario del préstamo?
      Aparentemente uno de esos disparates que surgen del desconocimiento de
      nuestros legisladores sobre propiedad horizontal. 
      
      Porcentaje
      de financiación 
      
      Los
      créditos podrán financiar hasta el 80% del costo de las obras de
      refacción o mantenimiento que se deban realizar aunque en algunos casos
      especiales esa financiación puede subir hasta el 100%. Esos casos son:
      modificaciones para garantizar la accesibilidad de personas con movilidad
      reducida, para mejorar la eficiencia energética del consorcio, obras que
      utilicen criterios sustentables tanto en los procesos como en los
      materiales utilizados y obras destinadas a incorporar espacios de
      "coworking" [sic] en las áreas comunes. 
      Para
      los que hablamos en español el "coworking" es un "espacio
      de trabajo compartido". Se define como un modelo de trabajo en el que
      diferentes profesionales, autónomos o empresas comparten un mismo espacio
      de trabajo. En un espacio de coworking, las personas trabajan de manera
      independiente en sus proyectos individuales pero comparten recursos y
      aprovechan todo lo que se genera al estar rodeados de otros profesionales. 
      
      Financiar
      las tasa de interés 
      
      Los
      autores también generan confusión cuando expresan que el objetivo del
      fondo que crea la ley es "financiar la tasa de interés"
      teniendo en cuenta que una tasa de interés no es posible financiarla, lo
      que se puede financiar es la deuda pero no la tasa. Textualmente el
      artículo expresa: "Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
      Buenos Aires el ‘Fondo para refacción y mantenimiento de inmuebles de
      propiedad horizontal’, en adelante el Fondo, con el objetivo de
      financiar la tasa de interés de los créditos creados en el
      artículo 1º, propiciando el mantenimiento habitual y estado de
      conservación de estos edificios" (artículo 6º). 
      
      Fundamentos 
      
      En
      sus argumentos explican que existe una desaceleración en la oferta de
      stock para alquiler permanente y agregan que "se hace necesario
      generar incentivos para que los propietarios ofrezcan unidades con mayor
      calidad habitacional, espacios comunes accesibles y nuevas estrategias
      bioclimáticas"    
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       Proyecto
      de ley nacional 
      
      Tercer
      intento de eliminar el impuesto al cheque en los consorcios 
      
        
      [BPN-15/06/23]
      El pasado 30 de mayo dos diputados nacionales de Producción y Trabajo
      (Juntos por el Cambio) presentaron un proyecto de ley para que las
      cuentas corrientes de los consorcios de propietarios sean totalmente
      gratuitas y estén exentas del pago del "impuesto al cheque". 
      La
      iniciativa textualmente propone: "Facúltese al Banco Central de
      la República Argentina (BCRA), a implementar ‘Cuenta
      gratuita consorcio’, mediante las cuales las entidades bancarias no
      puedan cobrar cargos ni comisiones por la
      apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos
      de fondos y consulta de saldos" (Artículo
      2º). 
      Por
      otra parte, pretende incorporar al artículo 2º de la Ley 25.413 (Ley de
      Competitividad) una excepción al pago de "los créditos y débitos
      en cuentas bancarias correspondientes a persona jurídica consorcio"
      (artículo 1º). 
      Es
      de recordar que desde 2018 este es el tercer proyecto que pretende
      eliminar el "impuesto al cheque" sobre los movimientos en las
      cuentas de los consorcios. 
      El
      primero lo presentó el diputado nacional Marcos Lavagna (Aires
      Federal Unidos por una Nueva Argentina) el 13 de noviembre de 2018 [1]
      y el segundo lo presentó el senador Pablo Daniel Blanco (UCR)
      el 16 de noviembre de 2021 [2]. 
      
      Fundamentos 
      
      Los
      diputados argumentaron: 
      
      
        
          | 
             Ante
            la preocupación por los efectos de la inflación y el impacto sobre
            los costos de los alquileres y expensas, es que se propone, en el
            presente proyecto, la excepción del impuesto sobre los créditos y
            débitos en cuentas corrientes bancarias, destinadas a consocios de
            propiedad horizontal. 
            Lo
            expuesto es fundamental si se tiene en cuenta que, para asegurar
            mayor transparencia de las operaciones, los administradores
            requieren de la apertura de una cuenta corriente, pero entendiendo
            que dichos consorcios no persiguen fines de lucro y deben pagar el
            impuesto a los créditos y débitos, que se ve reflejado en el costo
            de las expensas. 
            [...] 
            Por
            otra parte, entendiendo a su vez que, las entidades bancarias, se
            benefician con la disponibilidad de los fondos disponibles que los
            consorcios mantienen en sus cuentas, sin posibilidad de utilizar
            instrumentos de inversión, se faculta al Banco Central de la
            República Argentina (BCRA), a que implemente "Cuenta gratuita
            consorcio", mediante las cuales las entidades bancarias no
            puedan cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas,
            su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, como
            se dispuso mediante la Comunicación 6876 del BCRA para la
            "Cuenta gratuita universal" para que cualquier ciudadano
            que desee, pueda contar con una caja de ahorro en pesos.  | 
         
       
      
      La
      iniciativa es de autoría de Humberto Marcelo Orrego y Susana
      Alicia Laciar –ambos sanjuaninos- del bloque Producción y
      Trabajo que a su vez pertenece al interbloque de Juntos por el Cambio. 
      El
      proyecto que consta de tres artículos de los cuales uno es de forma,
      ingresó por mesa de entradas bajo el número de expediente 2313-D2023 y
      se encuentra en la Comisión de Presupuesto y Hacienda [texto
      original]    
      
      --- 
      [1]
      BPN Nº 646 del 13/12/18: "Quieren
      sacar el impuesto al cheque a los consorcios". 
      [2]
      BPN Nº 742 del 15/12/22: "Proponen
      eximir a los consorcios del impuesto al cheque".
        | 
     
    
      
 
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       Índices
      de aumentos salariales para la propiedad horizontal 
      
      Este
      mes las escalas volverán a perder contra la inflación 
      
        
      [BPN-15/06/23]
      En junio el promedio de las escalas salariales de los encargados de
      edificios [1] perderá contra la inflación -8 puntos
      porcentuales con respecto al mes pasado, -31,79 en el acumulado anual y
      -23 puntos porcentuales en la medición interanual. 
      En
      mayo la inflación retrocedió con respecto a abril. Fue el primer mes de
      retroceso luego de seis períodos consecutivos en que los precios al
      consumidor no dieron tregua. 
      
      
        
          | 
             Período  | 
          
             IPC  | 
         
        
          | 
             noviembre/2022  | 
          
             4,9  | 
         
        
          | 
             diciembre/2022  | 
          
             5,1  | 
         
        
          | 
             enero/2023  | 
          
             6,0  | 
         
        
          | 
             febrero/2023  | 
          
             6,6  | 
         
        
          | 
             marzo/2023  | 
          
             7,7  | 
         
        
          | 
             abril/2023  | 
          
             8,4  | 
         
        
          | 
             mayo/2023  | 
          
             7,8  | 
         
       
      
      El
      incremento mensual 
      
      En
      junio el promedio de las escalas salariales se mantendrá sin variaciones
      con respecto al mes pasado. Esto se debe a que en este mes no habrán
      aumentos en las escalas según lo pactado el 20 de abril por las tres
      entidades de administradores que representan a los consorcios en
      paritarias [2] y la FATERyH [3]. Esos acuerdos fuero
      homologados mediante la Resolución 655 [4]. 
      Durante
      el sexto mes de este año el promedio de las escalas salariales seguirá
      siendo de 200.894 pesos mensuales. 
      
      El
      acumulado anual 
      
      El
      incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este
      año hasta junio se mantendrá en un 21,8%. 
      El
      promedio de las escalas salariales de diciembre del 2022 fue de 164.937
      pesos. 
      
      El
      incremento interanual 
      
      Desde
      junio de 2022 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
      incrementaron en un 96,67%. 
      En
      junio del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 102.146
      pesos mensuales. 
      
      El
      promedio anual 
      
      El
      promedio anual de los primeros seis meses de este año contra los seis
      primeros del año pasado arrojó un aumento del 125,27%. Una diferencia de
      -7,19 puntos con respecto al mes pasado. 
      
      INDEC 
      
      Según
      el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
      inflación de mayo fue de un 7,8% y para el Relevamiento de
      Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central
      de la República Argentina (BCRA) la inflación de junio será
      de un 7%. 
      Según
      estos números, la medición de la inflación acumulada anual de estos
      seis primeros meses será de un 53,59% y la interanual de junio está
      estimada en un 119,67%, volviendo a establecer un nuevo
      record. 
      
      Jubilados 
      
      Mientras
      tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en junio será de
      85.938,21 pesos mensuales. Esto se debe a dos razones: 
      El
      18 de mayo se ordenó que desde junio se incrementen los haberes de la
      clase pasiva en un 20,92% en concepto de actualización trimestral
      (Resolución 109/ANSES). 
      El
      28 de mayo se ordenó que desde junio se otorgue un "refuerzo de
      ingreso previsional" por un monto máximo de 15 mil pesos para ese
      mes, 17.000 para julio y de 20.000 para agosto (Decreto 282). 
      Sin
      embargo, en dólares, este haber mínimo representa 337,42 dólares al
      precio oficial o 174,85 dólares según el mercado blue [5]. 
        
      En
      junio del año pasado ese haber estuvo en 37.524,94 pesos. 
      
      Este
      mes se incrementó el haber mínimo de la clase pasiva en un 16,66 el
      acumulado anual subió a un 42,93% y la medición interanual se fue a un
      129,02%. Por estas razones los haberes fueron positivos contra la
      inflación mensual (8,66 puntos) y la medición interanual 9,34 puntos) y
      negativa contra la acumulada anual (-10,65) 
      En
      enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
      312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes
      debería haber sido de 99.972,09 pesos mensuales (u$s 400,87 promedio a
      valor oficial). 
      Pero si calculamos, mes
      a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación
      y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en
      total lo perdido desde enero de 2016 hasta junio de 2023 fueron
      -264.769,58 pesos (u$s 1.061,67) incluida la incidencia de los medios
      aguinaldos    
      
      --- 
      [1] Para comparar
      escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado
      permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En
      los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en
      paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional. 
      [2] La Asociación
      Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de
      Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión
      Administradores de Inmuebles (UADI). 
      [3] Federación
      Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal. 
      [4] BPN Nº 751 del
      24/04/22: "Nuevo
      acuerdo salarial para encargados de edificios". 
      [5] 14/6/2023 
       | 
     
    
      
 
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       Correo
      de Opinión 
      
      ¡Feliz
      día del periodista! por
      la Dra. Rita Lidia Sessa 
        
      Estimado
      Claudio García de Rivas: 
      Desde
      la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal que preside
      el Dr. David Loisi le hacemos llegar nuestras felicitaciones por su
      actividad periodística siempre desarrollada con objetividad y
      calidez.  
      Cordialmente
         
      
        
           | 
          
             Dra.
            Rita Lidia Sessa 
             (07/06/2023)
           | 
         
       
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       Correo
      de Opinión 
      
      Los
      hijos de la Pavota
      por el Cr. Gustavo Gallego 
        
      "Hijo
      de la Pavota" es un argentinismo que se aplica a quienes no son
      considerados ni respetados al momento de una elección. En otras
      latitudes, los denominarían "el cándido", "el pavo"
      o incluso "el tonto. *Fuente: "442.perfil.com/
      noticias/opinión/2014-05-20" 
      Así
      me sentí al leer la Sentencia Definitiva Nº 86.707 de fecha 5 de
      diciembre de 2022, firmada por los jueces Sra. Ferdman y Sr. De Vedia en
      los autos "Ordoñez, César F. c/ACYR S.A. y Otro, s/Despido (Juzg.
      Nº3). 
      En
      ella se modifica lo dictado por el Juzgado de Primera Instancia respecto a
      la solidaridad del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para el
      consorcio contratante de una empresa de seguridad privada. 
      La
      Cámara afirma que "…no fueron valoradas la prueba testimonial y la
      pericia técnica rendida en autos, que acreditan la estructura y el
      funcionamiento del consorcio demandado, así como la calidad de las tareas
      de vigilancia cumplidas por el actor, en consonancia con la importancia
      que la Ley 13.512 atribuye a las mismas". 
      Luego
      expresa: "No puede soslayarse que los servicios de vigilancia, tanto
      de las partes y cosas comunes del edificio como de las personas que
      habitan en él, constituye una actividad normal y específica propia
      del consorcio de propietarios, contemplada por la Ley 12.891 y por la
      Ley 13.512 ...cuya finalidad al respecto consiste en proveer de los medios
      necesarios para que la vida comunitaria sea segura para los habitantes o
      consorcistas, tanto desde el punto de vista personal como
      patrimonial..." 
      Iluminante
      exégesis pero ¿la norma tenía ese espíritu?, como no lo recordaba
      releí la derogada Ley 13.512 que en su artículo 8vo. dice... "Los
      propietarios tienen a su cargo en proporción al valor ..., las expensas
      de administración y reparación de las partes y bienes comunes del
      edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones
      de seguridad, comodidad y decoro." 
      Busqué
      el significado de "seguridad" para la R.A.E. y existen dos
      interpretaciones: "1. Cualidad de seguro, y 2. Servicio
      encargado de la seguridad de una persona, de una empresa, de un edificio,
      etc.", y por otro lado me informé que las empresas que prestan
      servicios en los consorcios no son de seguridad sino de vigilancia. Es
      parecido pero no igual. 
      Quedé
      sorprendido al descubrir que la derogada Ley 13.512 era premonitoria al
      mencionar "sus condiciones de seguridad..." corroborando que en
      su espíritu estaba definiendo que la función de las empresas de
      seguridad privada era normal y específica para la vida consorcial,
      y recién transcurría el año 1948. Sin embardo hay un "pero",
      pero habla de seguridad no de vigilancia y hay diferencia entre ambos
      términos que se confunden en la sentencia. 
      Buscando
      los orígenes del servicio de seguridad privado pude hallar que la primera
      empresa de seguridad se formó en 1970, se llamó Search, también que
      esta actividad tuvo su primera Cámara Empresarial en el año 1971, nada
      más que 23 años después de la promulgación de la 13.512, decididamente
      era premonitoria. 
      Otro
      aporte "En 1971 se contaban veinte empresas dedicadas a este rubro
      que ocupaban a 6.000 personas. La ola privatizadora, la mano de obra
      desocupada y la creciente inseguridad sistemáticamente negada por quienes
      tienen la obligación de brindar seguridad- llevaron la curva de
      crecimiento a límites casi insospechados: hoy hay 250 empresas y 60.000
      agentes de seguridad -12.000 son mujeres- registrados."
      (Fuente: La Nación - 9 de marzo de 1997). 
      Hasta
      una entidad sindical del sector, en su página web, plantea algo similar:
      "http://todosvigiladores.blogspot.com/2015/07/breve-historia-de-la-seguridad-privada.html" 
      Sin
      entender aún los argumentos del fallo, siempre supuse que la seguridad
      fue, es y será una función del Estado Nacional y/o Regional ya que lo
      leí en la Constitución Nacional. No será que la vigilancia o seguridad
      privada existe, y se expande, porque los responsable primarios no pueden
      proteger ni a los que caminan por la calle. 
      Presuponiendo
      la incapacidad de los poderes públicos, aún mi postura no tenía
      suficiente respaldo hasta que encontré la Ley Nº 24.059 de SEGURIDAD
      INTERIOR que dice: "Principios básicos: ARTICULO 1º — La
      presente ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del
      sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo
      nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
      ARTICULO 2º — A los fines de la presente ley se define como
      seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la
      cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de
      los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las
      instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
      establece la Constitución Nacional. ARTICULO 3º — La seguridad
      interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas
      las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los
      objetivos del artículo 2º." 
      Puede
      haber varias explicaciones del status quo de la seguridad en nuestro pa{is
      cómo que el Poder Judicial está muy complicado en su funcionamiento por
      los casos que se les acumulan o que no cuentan con un marco normativo
      ágil para sancionar, o que en el Legislativo se preocupan por temas más
      interesantes políticamente hablando por estar convencidos que sus
      conciudadanos sólo tienen una sensación de inseguridad. 
      Malhumorado
      por mi falta de entendimiento salí a caminar y todo se aclaró, había
      seguridad privada en bancos, estaciones de subte, en el ACA, en oficinas
      públicas, en grandes librerías, en galerías comerciales y ya no me
      sentí tan culposo por vivir en un consorcio con vigilancia contratada,
      todos los nombrados estarían en la misma bolsa. 
      Cansado
      volví a casa casi de noche y me sentí seguro porque estaba sólo,
      ignorado por la realidad circundante, más sólo que mosquito en invierno
      y rodeado de puertas y ventanas cerradas o tal vez tuve la suerte de no
      cruzarme con algún "amigo de lo ajeno" 
      Al
      repetir la lectura de los argumentos de la Cámara, volví a culparme por
      ser un consorcista no dotado ni capacitado para descubrir lo que está
      oculto o para interpretar lo escrito debajo del agua con lápices de
      arena. 
      El
      fallo expresaba que "el Consorcio no cumplió con los controles
      previstos por el art. 30 de la LCT y por ello, con sustento en las citas
      jurisprudenciales que invoca, solicita se condene al Consorcio de
      Propietarios…en forma solidaria". Cuánta razón de nuestra
      culpa. 
      Entonces
      comprendí porqué los consorcistas somos "cómplices" de los
      pagos –en negro- no volcadas en registro alguno ni denunciados por el
      afectado, debemos ser solidarios ya que tenemos la obligación de
      controlar hasta lo oculto según el alcance del art. 30 de la L.C.T. 
      Sumado
      a que además "disfrutamos" pagando abultadas facturas mensuales
      para que haya una persona que desaliente a los escruchadores y/o nos abra
      la puerta al entrar o salir del consorcio. 
      Es
      extraño que los Sindicatos, la AFIP, los bancos o el Ministerio de
      Trabajo, en sus inspecciones y con mayor información y recursos, no
      fueran incluidos en la corresponsabilidad ya que deben controlar lo mismo
      que deberían controlar los Consorcios tal vez porque están impedidos de
      tener la capacidad de ver lo oculto pues, sólo los consorcistas están
      obligados a descubrir y denunciar aún aquello que no conocen. 
      No
      sé todavía porque empecé este comentario con la frase el hijo
      de la Pavota, pero creo que voy a tener que reconocer a una segunda
      madre ya que soy consorcista    
      
        
           | 
          
             Cr.
            Gustavo Gallego 
            (23/05/2021)
           | 
         
       
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       ENCARGADO PERMANENTE CON
      VIVIENDA: En CABA experiencia comprobable - Nombre:  Roberto Nicolas Forte - Llamar al teléfono:
      (11) 3319-2945 en el horario: 8 a 12 y 17 hs. en adelante - Localidad:
      Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Correo electrónico:  forterobertonicolas@gmail.com
      
      
      | 
   
  
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       ENCARGADO SIN
      VIVIENDA: Busco trabajo como encargado de portería sin vivienda en CABA, responsable, trabajador y con referencias comprobables. NO
      SUPLENCIAS. - Nombre:  Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
      (11) 6283-5195 / (11) 6693-6712 - en el horario: 8 a 21
      hs. - Localidad: Capital Federal (Recoleta) / CABA - Correo electrónico:  fernando_torres83@hotmail.com
      
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    | 
       ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA 4 HS
      DIARIAS: Mi ofrecimiento consiste en: ofrecer mis servicios sin retribución dineraria, a cambio de acceder a la vivienda que cuenta el consorcio para el encargado. La propuesta es de 4 hs diarias y el horario es a convenir.Cuento con experiencia y referencia en el puesto ofrecido. - Nombre:
       Cristian Ravelo - Llamar al teléfono: (11) 4192-6310 - en el horario:
      8 hs a 19 hs - Localidad: / - Correo electrónico:  crariel00@gmail.com
      
      | 
   
  
    | 
       TAREAS
      DE LIMPIEZA, MEDIA JORNADA,CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 56 años, casado, vivo en
      CABA. Busco empleo como limpiador consorcios, oficinas, etc. media jornada.Tengo experiencia y
      CV - Nombre:  Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11)
      3814-0928 - en el horario: Cualquier horario - Localidad: Belgrano /
      CABA - Correo electrónico:  avui1967@gmail.com
      
      | 
   
  
    | 
       SUPLENTE DE FIN DE
      SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en
      edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar,
      Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales, Chacarita - Nombre:  Marcela Cortese 
      - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590  - todo el día - Localidad:
      CABA / Bs. As. - Correo electrónico:  cortesekarina@gmail.com
      
      
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       SUPLENTE DE FIN DE
      SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar, Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales,
      Chacarita - Nombre:  Marcela Cortese - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 -
      todo el día - Localidad: CABA / Bs. As. - Correo electrónico:  cortesekarina@gmail.com
      
      
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       ENCARGADO PERMANENTE SIN
      VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias
      comprobables - Nombre:  Héctor Fernando Arriola Torres  - Llamar
      al teléfono: (11) 6283-5195  a partir de las 9 hs. - Localidad:
      CABA / Recoleta - Correo electrónico:
       arriola.limpiarte@gmail.com
      
      | 
   
 
  
  
    
      
 
       | 
     
    
      | 
      
       Correo
      de Lectores 
      
      El
      aporte a la Caja de Protección a la Familia 
      
        
      Buenas
      tardes: 
      Soy
      encargado de edificio de 3ª categoría y no estoy afiliado al SUTERH. 
      La
      consulta, ¿es obligatorio el aporte a la Caja de Protección Familiar o
      puede renunciar al mismo mediante nota al administrador o al sindicato
      mediante carta documento? 
      Gracias. 
      Saludos
      cordiales. 
      Raul 
      (8/06/2023) 
      ¡Hola! 
      El
      aporte a la Caja de Protección Familiar (CPF) no depende de que el
      trabajador esté o no afiliado. Lo deben abonar todos los trabajadores
      contemplados en el convenio. Esto surge del artículo 19º del convenio
      colectivo de la actividad. Aquí lo transcribimos: 
      
        
          | 
             CAJA
            DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA 
            Artículo
            19º: La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios
            a la familia de todos/as los/as trabajadores/as comprendidos en esta
            Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el
            cónyuge, hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto
            de quienes fueran legatarios/as o beneficiarios/as instituidos/as
            expresamente por el/la trabajador/a, cuya designación excluirá el
            derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por
            fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación: 
            1.
            Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5 % del salario a cargo
            del empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a
            cargo del/la trabajador/a el 1% de salario.- 
            2
            ...  | 
         
       
      Un
      saludo grandote. 
      MFL   
        | 
     
    
      
 
       | 
     
   
  
    
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      | 
      
       Correo
      de Lectores 
      
      El
      próximo sábado 17 de junio 
      
        
      ¿El
      próximo sábado 17 de junio de 2023 los encargados trabajan normalmente
      porque el feriado de ese día se trasladó al día lunes 19 de junio de
      2023? 
      ¿Esto
      es correcto? 
      Aguardo
      comentarios de Uds. 
      Saludos. 
      Graciela 
      (12/06/2023) 
      
      ¡Hola
      Graciela! Antes que nada, recordemos los motivos de estos feriados:
      sábado 17 de junio se conmemora el paso a la Inmortalidad del Gral. Don
      Martín Miguel de Güemes, el lunes 19 es un feriado con fines turísticos
      y el martes 20 se recuerda el paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel
      Belgrano. Dicho esto, respondo a tu consulta: los tres días son feriados.
      En el calendario de feriados nacionales
      (https://www.argentina.gob.ar/interior/feriados-nacionales-2023) se indica
      el del 17 como trasladable y el del 20 inamovible pero el 17 cae en día
      sábado por lo tanto no se traslada. 
      El
      artículo 6º de la Ley 27.399 dice al respecto: “Los feriados
      nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán
      trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves
      y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.” 
      En
      resumen: quienes trabajen el sábado 17, el lunes 19 o el martes 20
      deberán cobrar el día doble. 
      Un
      saludo grandote. 
      MFL    
       | 
     
    
      
 
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          | 
       ACCABA:
      
      Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
      ACAPPH:
      Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal. 
      ACoPH:
      
      Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata). 
      ACRA:
      
      Arbitros de Consumo de la República Argentina. 
      ADEPROH:
      
      Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
      Propiedad Horizontal RA. 
      AFIP:
      
      Administración Federal de Ingresos Públicos. 
      AGIP:
      
      Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. 
      AIERH:
      
      Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal. 
      AIPH:
      
      Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
      AIPH. 
      APARA:
      Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina. 
      APH:
      Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal. 
      APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA. 
      API:
      
      Asocición Propietarios de Inmuebles. 
      APIPH:
      
      Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal. 
      APBR:
      
      Asociación de Propietarios de Bienes Raíces. 
      APROPHMAR:
      
      Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata. 
      CAAC:
      Confederación Argentina de
      Administradores de Consorcios. 
      CABA:
      
      Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
      CACCyC:
      
      Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas. 
      CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina. 
      CAPHBByZ:
      
      Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
      Zona. 
      CAPHPBA:
      
      Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires. 
      CAPHyAI:
      
      Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. 
      CAPRA:
      
      Cámara de Propietarios de la República Argentina. 
      CASIPH:
      Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal. 
      CCT:
      
      Convenio Colectivo de Trabajo. 
      CDI:
      Clave de Identificación. 
      CECAF:
      Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines. 
      CEDDDA:
      Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental. 
      CGPC:
      
      Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As. 
           | 
          
       CIA:
      
      Cámara Inmobiliaria Argentina. 
      COAPLA:
      
      Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina. 
      CEPRARA:
      Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina 
      CUCICBA:
      
      Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA. 
      CUIL:
      
      Clave Única de Identificación Laboral. 
      CUIT:
      
      Clave Única de Identificación Tributaria. 
      FAC:
      
      Federación Argentina de Consorcios. 
      FACARA:
      Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina. 
      FAPHRA:
      Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina 
      FATERyH:
      
      Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal. 
      FECIBA:
      
      Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires. 
      FEDECO:
      
      Federación de Asociaciones de Consorcios. 
      FRA:
      
      Fundación Reunión de Administradores. 
      ICI:
      
      Instituto de Capacitación Inmobiliaria. 
      INADI:
      
      Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. 
      IxE:
      Indignados por expensas. 
      LCPH:
      
      Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal. 
      RCD:
      Red de Consorcistas Damnificados. 
      ReDeCo:
      Reafirmación de los Derechos del Consorcista. 
      SEARA:
      Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina. 
      SERACARH:
      Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal. 
      SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires. 
      SUTERH:
      
      Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal. 
      UADI:
      
      Unión Administradores de Inmuebles. 
      UCRA:
      
      Unión de Consorcistas de la República Argentina. 
      UITEC:
      Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
       ULAI:
      Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
       UMIPH:
      
      
      Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
       UPA - Unión Porteña de Administradores.
            | 
         
       
 
  
    | 
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  Edición
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