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15 de Agosto de 2023 - Nº 758

Encargados de edificios

El nuevo acuerdo salarial con pelos y señales

El segundo acuerdo de las paritarias 2023 se homologó a principios de agosto, dos días después de que se presentara en el Ministerio de Trabajo Es un mix de aumentos porcentuales y bonos que se extenderán desde septiembre hasta enero exceptuando diciembre Había sido primicia del programa de radio Consorcios 360.

[BPN-15/08/23] Tal cual adelantara el programa de radio Consorcios 360 [1], el pasado 31 de julio las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en su calidad de empleadores [2] y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) acordaron para los trabajadores del sector un aumento del 11% y un bono de 20 mil pesos para cada uno para los meses de septiembre, octubre, noviembre y enero.

Es de resaltar que los aumentos porcentuales acordados no son progresivos, o sea que en todos los casos son sobre la escala salarial del mes de agosto...


 

 

Encargados de edificios

Las sumas, multiplicaciones y porcentajes de las paritarias

En el marco de las paritarias 2023, en febrero del año que viene las escalas salariales de los encargados de edificios se habrán depreciado contra la inflación El paso a paso de los cálculos para saber si los salarios le ganan o pierden contra la inflación.

Defensa y Protección del Consumidor porteño

Las denuncias contra administradores pasaron al 1º puesto

Según Defensa del Consumidor las denuncias del primer semestre de este año subieron casi un 19% con respecto al mismo período del año pasado Durante la primera mitad de este año los administradores quedaron en el primer puesto de los rubros más denunciados.


Administración Global


Registro Público de Administradores porteño

Este semestre subió la cantidad de sanciones

Durante el primer semestre de este año subió la cantidad de sanciones ordenadas contra administradores de consorcios con respecto al mismo período del año pasado Por otra parte, subieron su monto total en pesos pero bajaron en dólares.


Registro Público de Administradores porteño

El principal ‘denunciador serial’ sigue siendo el Gobierno local

Del estudio de las sanciones publicadas en el Boletín Oficial durante el primer semestre de este año, la mayoría fueron impulsadas "de oficio" La suma de las iniciadas por el Gobierno local y por vecinos que promovieron 1 denuncia llegó a más del 85%.


Provincia de Buenos Aires

Se creó la Cámara de Administradores de Pilar

Hoy cuenta con cerca de 30 asociados y su objetivo es profesionalizar y capacitar la actividad Poco después se incorporó a la Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la RA.


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Carrillo adelantó que se reglamentará Consorcio Participativo

Facundo Carrillo en plena campaña por las PASO señaló veladamente que no importa quién gane en las PASO, se reglamentará Consorcio Participativo De esa forma develó que ambos candidatos –Macri y Lousteau- ya se habían puesto de acuerdo sobre ese tema.


Registro Público de Administradores

Entre Ríos también quiere su propio RPA

Un senador justicialista presentó un proyecto para crear un Registro Público de Administradores en la provincia de Entre Ríos A grandes rasgos es muy parecido al que ya rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no se observaron exigencias diferentes a las ya conocidas.


Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Se mantiene el crecimiento de las ‘cuenta consorcio’

Durante el primer semestre de este año se incrementaron las cuentas consorcio en el Banco Ciudad en casi un 19% con respecto al mismo período del año anterior Representó un leve descenso con los números obtenidos en 2022.


Salario Mínimo Vital y Móvil

Aumentos del SMVM en julio, agosto y septiembre

Los aumentos le ganarán a la inflación de julio, agosto y septiembre Esto será así si se cumplen los pronósticos de inflación que publica el Banco Central de la República Argentina No se fijó fecha para una nueva revisión.


Correo de Opinión

Los ‘denunciadores seriales’ y la Ley 941 

por el Sr. Andrés Zulberti

Defensa y Protección del Consumidor porteño

Las multas por recipientes diferenciados bajaron casi un 70%

Durante el primer semestre de este año bajaron drásticamente las multas contra administradores de consorcios por no haber dispuesto en alguno de los consorcios que administra dos recipientes diferenciados.


Sindicato Empleados de Administradoras

Jefe, fallé por un tantito así

Juan Manuel Acosta y Lara se equivocó en sólo 4.300 empleados a la hora de informar al Ministerio de Trabajo cuántos trabajadores emplean los administradores de consorcios Declaró que eran cerca de 260 cuando en realidad superaban los 4.500 Su informe le permitió a Gabriela Pilar Saldivia conseguir la personería gremial a SEARA.


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Una entidad de puertas abiertas

Desarrollará nuevas herramientas para ampliar la comunicación entre la institución y sus asociados Se busca un acercamiento más estrecho con los socios para brindarles las herramientas que le ayuden a aliviar su gestión Se abrirá un espacio donde se puedan compartir sugerencias, opiniones e inquietudes.


Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerense

Consejos de iusprofilaxis

Desde agosto el RPAC de la provincia de Buenos Aires publicará un boletín con consejos y vencimientos para administradores, consorcistas y profesionales vinculados a la propiedad horizontal El iusprofilaxis es un concepto jurídico que considera que es mejor prevenir una infracción que castigarla.


Registro Público de Administradores de Consorcios

Luego de casi 7 años se reglamentó el RPA neuquino

Finalmente el Poder Ejecutivo de la provincia de Neuquén reglamentó la ley que creó un Registro Público de Administradores de Consorcios en esa provincia Si bien es muy parecido a los RPA existentes en CABA y PBA se encontraron algunas particularidades.


Sindicato Único de Trabajo de Edificios de Renta y Horizontal

SUTERyH Tucumán construirá un hotel con casino

Su secretario general develó que están trabajandoen en un hotel con casino sobre 11 mil metro cuadrados El costo de la obra está estimada en 5 mil millones de pesos.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

En agosto las escalas perderán en todos los frentes

En agosto las escalas salariales de los encargados de edificios perderán contra la inflación mensual, la acumulada anual y la medición interanual Por otra parte, los haberes mínimos de los jubilados que pagan expensas ganarán en esos tres mismos frentes.


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Encargados de edificios

El nuevo acuerdo salarial con pelos y señales

[BPN-15/08/23] Tal cual adelantara el programa de radio Consorcios 360 [1], el pasado 31 de julio las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en su calidad de empleadores [2] y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) acordaron para los trabajadores del sector un aumento del 11% y un bono de 20 mil pesos para cada uno para los meses de septiembre, octubre, noviembre y enero. 

Se destaca que -a diferencia de convenios anteriores- en ningún lugar se especifica que el bono de 20 mil pesos es proporcional a la jornada de trabajo. O sea que todo hace suponer que trabajadores de media jornada y jornalizados cobrarían el bono completo.

Por otra parte, es de resaltar que los aumentos porcentuales acordados no son progresivos, o sea que en todos los casos son sobre la escala salarial del mes de agosto.

El acuerdo fue homologado por el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 1.522 del 2 de agosto.

El articulado

Aparte de las cláusulas paritarias se agregaron dos artículos que dejan más interrogantes que certezas y que en ediciones posteriores se publicará el análisis de sus implicancias por expertos en temas jurídico/laborales.

El primero estipula:

Período de prueba: Régimen indemnizatorio

Las partes reconocen la plena vigencia del art. 6º de la Ley 12.981 [Estatuto del Encargado] y por lo tanto acuerdan que:

1.- La estabilidad en el empleo de los trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal se adquiere a los 60 días corridos del inicio de la relación de empleo.

2.- Si el empleador prescindiese sin causa de los servicios del trabajador de edificios de renta y propiedad horizontal, deberá abonar en concepto de indemnización tres meses de sueldo en concepto de preaviso y un mes de sueldo por cada año o fracción de un día de antigüedad en el empleo.

3.- La notificación del despido debe ser realizada por escrito.

Por su parte, el segundo ordena:

Ampliación del régimen de zona fría

Las partes contratantes incorporan a todos los fines de la presente convención colectiva del trabajo la ampliación del régimen de zona fría de conformidad a lo establecido en la Ley 27.637 [Ley zonas frías] y sus modificatorias.

Los fundamentos

Los signatarios del acuerdo explicaron las razones de los últimos aumentos:

...la actual situación económica, la creciente inflación mensual el paulatino incremento del costo de vida incide negativamente en el poder adquisitivo del salario del trabajador y de la trabajadora de edificio.

...la noción de condiciones dignas de labor y la suficiente del salario como fuente de ingreso básica para la adquisición de bienes uy servicios de primera necesidad implica mantener un estándar de vida de los trabajadores y trabajadoras de la actividad mediante la adecuación del salario mensual.

...a su vez, razones de claridad jurídica impone a las partes contratantes la necesidad de establecer en la norma convencional la regulación relativa al periodo de prueba y su contracara que es la adquisición de la estabilidad en el puesto de trabajo. Así como las relativas a los conceptos que se debe percibir el trabajador/a ante un despedido arbitrario.

...la Ley 27.637 [Régimen Zonas Frías] amplió la zona de vigencia, ingresando bajo la órbita de su regulación otras localidades de la Provincia de Buenos Aires y de la Patagonia Argentina, teniendo ello incidencia en las disposiciones salariales de la norma convencional.

Que en virtud de ello... etc... etc...

Los signatarios

Representó al AIERH en este acuerdo la Dra. Patricia Fernández (secretaria), a la CAPHyAI el Adm. Miguel Ángel Suma (presidente) y en nombre de la UADI el Adm. Osvaldo Primavesi (presidente).

En nombre de los trabajadores firmaron Osvaldo Bacigalupo y Mabel Figueiras.

Cronología

El 31 de julio se firmó el acuerdo y ese mismo día se ingresa al Ministerio de Trabajo para su homologación.

El 1º de agosto fue ratificado por sus signatarios.

El 2 de agosto se homologó Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Consorcios 360 del 4/08/2023.

[2] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Encargados de edificios

Las sumas, multiplicaciones y porcentajes de las paritarias

[BPN-15/08/23] En el marco de las paritarias 2023 del sector, en enero del año que viene el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] se habrán depreciado contra la inflación en -33,11 puntos porcentuales (pp). El total de los aumentos salariales serán del 81,64% mientras que la inflación de ese período está estimada en un 114,76%.

Comienzo y fin

Para analizar los aumentos salariales del sector segmentados por año de paritarias hay que definir exactamente cuándo comenzó y cuándo terminará.

En la tabla se puede apreciar que se iniciaron en abril de este año con un primer aumento del 25% homologado el 20 de abril (Resolución 655) y terminarán en enero del año que viene con un aumento del 11% y un bono remunerativo de 20 mil pesos homologado el 2 de agosto mediante la Resolución 1.522.

Periodo

2023

Homologación

enero/2023

Bono 24.000 + 16%

Res 1999 (21/10/22) + Res 1365 (7/7/2022)

febrero/2023

Bono 24.000

Res 1365 (7/7/2022)

marzo/2023

Bono 26.000

Res 1365 (7/7/2022)

abril/2023

Aumento 20%

Res 655 (20/04/23)

mayo/2023

Aumento 6%

Res 655 (20/04/23)

junio/2023

 

 

julio/2023

Aumento 6%

Res 655 (20/04/23)

agosto/2023

Aumento 6%

Res 655 (20/04/23)

septiembre/2023

Bono de 20.000 + 11%

Res 1522 (31/07/23)

octubre/2023

Bono de 20.000 + 11%

Res 1522 (31/07/23)

noviembre/2023

Bono de 20.000 + 11%

Res 1522 (31/07/23)

diciembre/2023

 

 

enero/2024

Bono de 20.000 + 11%

Res 1522 (31/07/23)

 

 

 

Los aumentos mes a mes

Durante ese período se realizaron dos acuerdos conocidos vulgarmente como el del 38% y el del 44%.

Periodo

2023

Mensual

enero/2023

Bono 24.000 + 16%

 

febrero/2023

Bono 24.000

 

marzo/2023

Bono 26.000

 

abril/2023

Aumento 20%

3,18

mayo/2023

Aumento 6%

5,00

junio/2023

 

 

julio/2023

Aumento 6%

4,76

agosto/2023

Aumento 6%

4,55

septiembre/2023

Bono de 20.000 + 11%

20,09

octubre/2023

Bono de 20.000 + 11%

9,16

noviembre/2023

Bono de 20.000 + 11%

8,39

diciembre/2023

 

-6,40

enero/2024

Bono de 20.000 + 11%

15,11

 

 

 

Se puede apreciar que en abril se otorgó un 20% de aumento sobre las escalas salariales pero se eliminó el bono de 26.000 pesos. Eso significó que ese mes el aumento real en las escalas salariales fue de sólo un 3,18%.

Como los aumentos no eran acumulativos –se calcularon sobre la escala de enero- en mayo, julio y agosto el aumento en las escalas salariales fue de 5%, 4,7 y 4,55%.

Desde septiembre hasta enero, excepto diciembre, se aumentan las escalas salariales en un 11% + un bono remunerativo de 20.000 pesos. En porcentaje significará un aumento del 20,09% para septiembre pero –otra vez- como los aumentos son sobre la escala de agosto lentamente van decreciendo: 9,16% en octubre, un 8,39% en noviembre y un 14,11% en enero.

La trampita más común

La suma aritmética de todos los aumento (3,18+5+4,76+4,55+20,09+9,16+8,39+(-6,4)+15,11) da 63,83% cuando en realidad es de un 81,54%.

¿Cómo se llegó a este último número? Es fácil, se tomó el promedio de las escalas salariales de enero del año que viene (336.838) y se calculó en cuánto se incrementó con respecto al de marzo de este año (185.440): (336.838x100/185.440)-100=81,54%.

Ahora el IPC del INDEC

Por otra parte, la inflación durante este año de elecciones no dio descanso y en opinión de los especialistas deja una incertidumbre muy pesada con respecto al futuro [2].

A modo de ejemplo, en febrero la medición interanual pasó a ser representada por tres dígitos (102,5%), en mayo pasó a los 114,2%, para septiembre está calculada en un 118,43% y para enero del año que viene en un 146,56%.

Periodo

Mensual

enero/2023

6,00

febrero/2023

6,60

marzo/2023

7,70

abril/2023

8,40

mayo/2023

7,80

junio/2023

6,00

julio/2023

6,30

agosto/2023

7,90

septiembre/2023

7,80

octubre/2023

7,80

noviembre/2023

8,00

diciembre/2023

8,80

enero/2024

10,70

 

 

La siguiente tabla se refleja la inflación de los meses alcanzados por la paritaria 2023 del sector. Hasta julio se tomó la que informó el INDEC y a partir de ese mes la que estimó el Banco Central de la República Argentina (Relevamiento de Expectativas del Mercado).

Ahora podremos comparar

Ya definimos el lapso de tiempo que abarca la paritaria 2023 del sector, qué aumentos incluye, qué porcentaje de aumento representa mensualmente cada uno y –por otra parte- en cuánto aumenta la inflación. Ahora podemos comparar cómo evolucionó el aumento de cada mes con respecto a la inflación.

 

Escala

IPC

 

Periodo

Acumulado

Acumulado

Diferencia

enero/2023

 

 

 

febrero/2023

 

 

 

marzo/2023

 

 

 

abril/2023

3,18

8,40

-5,22

mayo/2023

8,33

16,86

-8,52

junio/2023

8,33

23,87

-15,53

julio/2023

13,49

31,67

-18,18

agosto/2023

18,65

42,07

-23,42

septiembre/2023

42,49

53,15

-10,67

octubre/2023

55,54

66,10

-9,56

noviembre/2023

68,59

78,31

-9,72

diciembre/2023

57,81

94,00

-36,19

enero/2024

81,64

114,76

-33,11

 

 

 

 

En la tabla se puede apreciar que en abril los salarios aumentaron un 3,18% y la inflación un 8,4%, o sea que los salarios se depreciaron contra los precios en -5,22 puntos porcentuales.

En mayo las escalas subieron un 5% pero la inflación siguió subiendo por lo que su acumulado llegó 16,86%. La diferencia con el salario siguió siendo negativa y aumentó a -8,52 puntos.

Así avanzando, llegamos al último mes de la paritaria 2023 (enero del año que viene) en que las escalas salariales habrán sufrido un aumento acumulado desde abril de un 81,64% mientras que la inflación de ese periodo habrá sido del 114,76%. La diferencia en contra de los trabajadores habrá sido de -33,11 puntos porcentuales Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para obtener el valor promedio mensual de las escalas salariales del sector se calculan las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías. En los casos que corresponden se suman los bonos, tanto los acordados en paritarias como los otorgados por el Poder Ejecutivo nacional.

[2] Los valores del IPC del INDEC y los estimados del REM del Banco Central son al 15/08/2023.


Caldén: Control de plagas.


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Las denuncias contra administradores pasaron al 1º puesto

[BPN-15/08/23] Durante el primer semestre de 2023 se incrementaron en un 18,9% las denuncias contra administradores de consorcios ante Defensa y Protección del Consumidor porteño en comparación con el mismo período del año pasado.

Por su parte, las denuncias de los vecinos por temas generales de consumo (Ley 24.240) subieron mucho menos, sólo un 3,3%.

En números, durante los primeros seis meses de este año se presentaron 1.062 denuncias contra administradores y 5.771 denuncias por temas generales de consumo.

Denuncias 2023

Periodo

Ley 24.240

Ley 941

Total

enero

910

120

1.030

febrero

831

164

995

marzo

1.009

189

1.198

abril

962

173

1.135

mayo

1.114

238

1.352

junio

945

178

1.123

Total

5.771

1.062

6.833

Este año la mayor concentración de denuncias contra administradores se produjo en mayo y la menor en enero. En promedio se realizaron contra administradores 177 denuncias por mes u 8,04 denuncias por día hábil.

Primer puesto

El aumento desigual de denuncias contra administradores y por temas generales de consumo terminó posicionando a los administradores en el 1º puesto de los rubros más denunciados por los vecinos.

RUBRO

TOTAL

Administración de consorcios

1.062

Servicios financieros: tarjetas de crédito, bancos, financieras, etc.

1.036

Servicios de comunicaciones

1.017

Electrodomésticos y artefactos para el hogar

508

Textil, calzado y marroquinería

485

Servicios turísticos, hoteles, hosterías, albergues, etc.

263

Alimentos y bebidas

242

Servicios y eventos de esparcimiento culturales y/o deportivos

230

Rodados, automotores y embarcaciones

229

Telefonía y redes

229

Total

5.301

Los administradores de consorcios se llevaron el 15,54% del total de denuncias, le siguieron las denuncias contra los servicios financieros con 15,16%, los servicios de comunicación con 4,88%, las causadas por compra de electrodomésticos con7,43% y por compra de artículos textiles, calzado y marroquinería con 7,1%.

La fuente de los números

Los datos precedentes fueron proporcionados el 20 de julio por Ariel Urwicz, subgerente operativo de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidor a consecuencia de un pedido de información pública que realizó el medio en el marco de la Ley 104.

Las autoridades, por una parte, proporcionaron una tabla con los totales de denuncias presentadas contra administradores (Ley 941) discriminados mes a mes y por otra, brindaron una tabla con los rubros denunciados por infracciones a la Ley 24,240 discriminados por mes con sus totales generales.

Actualmente, el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y su superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana y quien es dependiente funcional de Eduardo Macchiavelli, secretario de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial (UPFDT) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Registro Público de Administradores porteño

Este semestre subió la cantidad de sanciones

[BPN-15/08/23] Durante el primer semestre de este año la cantidad de disposiciones sancionatorias ordenadas contra administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño) aumentó más de un 5% (5,41) con respecto al mismo período del año pasado. También se incrementó el monto total de multas en pesos en un 23,09% aunque descendió en casi un -35,93% en dólares [1].

Sorpresivamente, de las 247 disposiciones sancionatorias dispuestas este semestre contra 234 administradores el 81% fueron publicadas en el Boletín Oficial.

Mes

Cantidad

Monto

1 u$s

Monto en U$s

enero/2023

35

3.493.665

185,12

18.872,85

febrero/2023

37

3.290.905

194,59

16.912,14

marzo/2023

36

3.739.365

205,84

18.166,37

abril/2023

38

4.372.485

219,13

19.953,56

mayo/2023

40

4.840.730

236,72

20.448,79

junio/2023

61

6.601.595

255,95

25.792,32

Del desarrollo de las disposiciones sancionatorias desde enero se observa que en junio fue el mes que más sanciones se ordenaron y en febrero fue el mes el que menos.

Mes

Cantidad

Monto $

Promedio

enero/2023

35

3.493.665

99.819

febrero/2023

37

3.290.905

88.943

marzo/2023

36

3.739.365

103.871

abril/2023

38

4.372.485

115.065

mayo/2023

40

4.840.730

121.018

junio/2023

61

6.601.595

108.223

Del análisis del promedio de las multas mes a mes se advierte que si bien en febrero éste cayó a poco más de 88 mil pesos por unidad subió mes a mes hasta mayo para descender en junio a poco más de 108 mil pesos.

 

1º Semestre

2022

2023

Variación

Cantidad de Disposiciones

222

234

5,41

Cantidad Sancionados

239

247

3,35

Monto $

21.397.641

26.338.745

23,09

Monto u$s

187.526

120.146

-35,93

Sancionatorias

234

240

2,56

Apercibimientos

2

1

-50,00

Exculpatorias

5

7

40,00

Comparando semestres, se advierte que todos los números fueron positivos salvo el promedio de las multas en dólares y la cantidad de apercibimientos.

La columna del 2023 es una proyección realizada sobre los resultados del 1º semmestre.

La columna del 2023 es una proyección realizada sobre los resultados del 1º semmestre.


Por último, durante este semestre descendió el porcentaje de sanciones recurridas a la Justicia. Si proyectamos las 38 presentadas durante estos primeros seis meses, a fin de año habrán descendido de un 22,8% presentado durante el año pasado a un 15,4%.

Actualmente, el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y su superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana y quien es dependiente funcional de Eduardo Macchiavelli, secretario de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial (UPFDT) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El valor del dólar mensual se calculó promediando todas las cotizaciones de tipo vendedor y vendedor de cada día que operó el mercado de cambio de ese período.



Defensa y Protección del Consumidor porteño

Las multas por recipientes diferenciados bajaron casi un 70%

Fotoilustración sobre datos actualizados al 30 de junio de 2023.

Fotoilustración sobre datos actualizados al 30 de junio de 2023.


[BPN-15/08/23] Durante el primer semestre de este año descendió en un 68,8% la cantidad de multas contra administradores de consorcios porteños por no haber dispuesto en alguno de los consorcios que administra dos recipientes diferenciados y claramente señalizados para residuos húmedos [negros] y secos [verdes].

En total el Gobierno porteño lleva recaudados por este concepto desde que se comenzaron a realizar estos controles casi 10 millones de pesos o 60 mil dólares [1].

POR FECHA DE DISPOSICION

Período

Pesos

Cantidad

enero/2023

402.295

8

febrero/2023

896.920

17

marzo/2023

507.815

9

abril/2023

230.825

4

mayo/2023

158.280

3

junio/2023

534.195

9

Total

2.730.330

50

Mientras que durante los primeros seis meses de este año se dispusieron y publicaron en el Boletín Oficial 50 multas por un valor de casi tres millones de pesos (u$s 13.0), durante el segundo semestre del año pasado las sanciones ordenadas fueron 160 por un valor de 5.701.930 pesos (u$s 38,877).

DISPUESTAS POR SEMESTRE

Semestre

Cantidad

Pesos

u$s

1º semestre 2022

28

1.012.480

8.098

2º semestre 2022

160

5.701.930

38.877

1º semestre 2023

50

2.730.330

13.059

Total

238

9.444.740

60.033

Mientras que en pesos el total de las multas dispuestas descendió en un 52,1%, en dólares fue de un 66,4%.

Unidades fijas

Cantidad

800

120

500

53

1100

53

650

9

Sobreseimiento

1

700

1

2800

1

Total

238

Desde que se inició esta campaña en junio del año pasado se realizaron 237 sanciones y un sobreseimiento. La mitad fueron de 800 unidades fijas, un 22,3% fueron de 500 uf y otro similar de 1.100 uf y un 3,8% de 650 uf.

En promedio, cada una de estas multas tardó 2 meses y 15 días en ser publicada en el Boletín Oficial Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para el cálculo del promedio del valor dólar oficial de cada período mencionado se promediaron todas sus cotizaciones diarias.



Registro Público de Administradores porteño

El principal ‘denunciador serial’ sigue siendo el Gobierno local

[BPN-15/08/23] Durante los primeros seis meses de este año el principal "denunciador serial" contra los administradores de consorcios porteños fue el mismo Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Del estudio de las 213 sanciones publicadas en el Boletín Oficial durante el primer semestre de este año, 64 (30%) fueron impulsadas "de oficio".

En la mayoría de los casos los motivos fueron: por no haber dispuesto en alguno de los consorcios que administra dos recipientes diferenciados y claramente señalizados para residuos húmedos [negros] y secos [verdes] y por la falta de presentación de las declaraciones juradas anuales ante el Registro Público de Administradores (RPA).

PUBLICADAS EN EL BO

Cantidad

2022

2023

1

103

116

DE OFICIO

 

64

2

16

24

3

2

7

4

 

1

7

1

1

Total

122

213

Antes de comenzar el análisis se observa que las sanciones de este primer semestre aumentó en un 76% con respecto al primer semestre del año pasado.

Ya en el tema de los ‘denunciadores seriales, el 54,5% de las denuncias contra administradores fueron realizadas por vecinos que –desde 2014- no realizaron  ninguna otra denuncia y el 30% las realizó el Estado local de oficio. Por otra parte, el 11,3% de las sanciones fueron impulsadas por algún vecino que desde 2014 ya realizó 2 denuncias. O sea que el 95,8% fue realizado o por el Gobierno o por uno o dos propietarios.

Del resto, el 3,3% las realizaron vecinos que ya tienen en su haber 3 denuncias desde 2014 y 1 sanción fue realizada por consorcistas que ya denunciaron a su administrador en 4 oportunidades y otra por 1 que hizo 7 denuncias Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Sindicato Empleados de Administradoras

Jefe, fallé por un tantito así

[BPN-15/08/23] Información oficial de la AFIP contradijo lo informado por el expresidente del AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) al Ministerio Trabajo lo que permitió a la secretaria general de SEARA (Sindicato Empleados de Administradoras de la RA) obtener la personería gremial para su entidad.

En diciembre de 2019 Juan Manuel Acosta y Lara –por aquel entonces presidente del AIERH y hoy ejecutivo de empresas de Víctor Santa María- informó al Ministerio de Trabajo que los administradores de consorcios empleaban entre 259 y 263 empleados. Sin embargo, en estos días la AFIP informó a Pequeñas Noticias que durante el primer semestre de este año los puestos de trabajo relacionados con el sector fueron en promedio 4.563. Un "error" de sólo 4.300 empleados [1].

La cantidad de trabajadores del sector es clave para obtener la personería gremial porque el inciso "b" del artículo 25º de la Ley 23.551 (Asociaciones Sindicales) dice expresamente: "La asociación que en su ámbito territorial y personal de actuación sea la más representativa obtendrá personería gremial, siempre que [...] afilie a más de 20% de los trabajadores que intente representar".

O sea que si el total de trabajadores del sector está compuesto por 261 empleados, SEARA con poco más de 53 afiliados estaba habilitada para solicitar y obtener la personería gremial pero si los trabajadores registrados de los administradores son 4.563 –tal cual informa la AFIP- se le complica porque hacen falta como mínimo 913 empleados.

A tal punto este tema es importante que en octubre de 2022 la Resolución 1496/2022 que otorgó la personería gremial a SEARA, en sus fundamentos señaló expresamente: "de conformidad con lo establecido por el artículo 25º de la Ley N° 23.551 se ha valorado tanto la acreditación del universo de trabajadores como la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de mayo de 2019 a octubre de 2019, inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante".

Esa "acreditación del universo de trabajadores" se basó únicamente en la carta de Acosta y Lara, como le reprochó duramente el Sindicato de Empleados de Comercio a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS) del Ministerio de Trabajo en los fundamentos de una demanda judicial que inició para que se le retire a SEARA su personería gremial [2].

Los números de la AFIP

La pregunta que se le cursó a la AFIP fue: "Informe la cantidad de personas, empresas o establecimientos cuya actividad principal fue "Servicios de administración de consorcios de edificios" y la cantidad de trabajadores declarados que emplearon durante el primer semestre de 2023".

La respuesta abreviada fue que durante este primer semestre hubo en promedio 2.835 empleadores que brindaron 4.563 puestos de trabajo.

Detalle

Cantidades

Porcentaje

Padrón Total

9.428

 

Administradores sin empleados

6.594

69,94%

Administradores con empleados

2.835

30,06%

Puestos de Trabajo promedio

4.563

1,61%

Sin embargo, de ese par de datos cruzados con el padrón actualizado de administradores de consorcios activos aparentemente sólo el 30% de los mandatarios tiene empleados y que de éstos –en promedio- cada uno cuenta con poco más de un trabajador y "medio".

Por supuesto que -como estos números no pueden incluir a quienes trabajan en "negro" o facturan sus servicios como "monotributistas"- todo hace pensar que la masa trabajadora de los administradores es sensiblemente mayor.

Es de recordar que en marzo el informe "Mercado de trabajo. Tasas e indicadores socioeconómicos (EPH)" del INDEC también evidenció un crecimiento del trabajo informal, conocido popularmente como empleo "en negro" registró en 2022 un incremento del 33,3% al 35,5% de la fuerza laboral [3].

El código de la actividad económica de "Servicios de administración de consorcios de edificios" es 682010. Los datos informados por la AFIP corresponden a la CABA y la fuente fue la base de datos MECTRA Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 738 del 5/10/22: "Con sólo 70 afiliados SEARA recibió su personería gremial".

[2] BPN Nº 756 del 15/07/23: "El SEC había pedido revocarle la personería gremial".

[3] Bloomberg Línea del 23/03/23: "Baja el desempleo en Argentina pero crece el trabajo informal en cuarto trimestre de 2022".



Provincia de Buenos Aires

Se creó la Cámara de Administradores de Pilar

Asamblea extraordinaria de FAPHRA en la que se incorporaron las cámaras de Pilar, Mendoza y Paraná [Foto Juan Martín Luciani Otaño]

Asamblea extraordinaria de FAPHRA en la que se incorporaron las cámaras de Pilar, Mendoza y Paraná [Foto Juan Martín Luciani Otaño]


[BPN-15/08/23] El pasado 11 de mayo una docena de administradores de consorcios constituyeron formalmente la "Cámara de Administradores y Conjuntos Inmobiliarios de Pilar" con el objetivo de profesionalizar y capacitar la actividad.

Poco después, el 24 de julio esta nueva cámara y la cámara de administradores de la ciudad de Mendoza y la de Paraná (Entre Ríos) se incorporaron a FAPHRA (Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina) en una asamblea extraordinaria que se celebró en Puerto Madero.

El Dr. y Adm. Juan Martín Luciani Otaño en el marco de una entrevista que se le realizó en el programa de radio Consorcios 360 [1] explicó que la idea había comenzado el año pasado con la reglamentación de la Ley 14.701 (Registro Público de Administradores de Consorcios de la Provincia de Buenos Aires).

El abogado y administrador señaló: "En ese momento un grupo de administradores advertimos que la entidad de administradores más cercana era la de La Plata o la de Mar del Plata y las realidades que se viven en esos lugares son diferentes a las de la zona norte del conurbano y había muchos administradores que no estaban adheridos a La Plata o Mar del Plata porque las sentían lejanas.

Por otra parte, agregó: "Una de las ventajas de la pandemia es que desarrolló la comunicación virtual y en nuestra zona en este momento ya hay 30 o 40 administradores que están interesados y si bien no tenemos la personería jurídica nuestra idea no es meternos en política, más allá de la opinión personal de cada uno.

Los cuatro primeros integrantes de la primera comisión directiva son Rodolfo Mario Braia (presidente), Raúl Alfredo Castro (vicepresidente), Juan Martín Luciani Otaño (secretario) y María del Pilar Hernández Sánchez (tesorera).

En su opinión personal señaló que "le encantaría" que se dispusiera una colegiatura para la profesión y evaluó que de crearse va a "barrer a los malos" administradores. Recordó que FAPHRA está trabajando mucho para lograr esa colegiatura y que la Cámara de Pilar la acompañaría Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Consorcios 360 del 11/08/23.



Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Una entidad de puertas abiertas

Adm. Alejandra Albide y Marcela Urrunaga, miembros de la Comisión de Atención al Socio [Foto: CAPHyAI].

Adm. Alejandra Albide y Marcela Urrunaga, miembros de la Comisión de Atención al Socio [Foto: CAPHyAI].


[BPN-15/08/23] A pedido del presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Adm. Miguel Ángel Summa, la Comisión de Atención al Socio de la entidad comenzó a ampliar la comunicación con sus asociados. En el entendimiento que la actividad del administrador es muy extensa y que las necesidades de los copropietarios demandan mucho tiempo comenzarán a acercarse a cada socio para brindarles las herramientas que le ayuden a aliviar su gestión ya sea con capacitaciones específicas u organizando con reuniones con colegas en los que se puedan intercambiar soluciones a casos prácticos.

Los responsables de esta iniciativa brindaron más precisiones a Pequeñas Noticias:

Pequeñas Noticias: ¿En qué consiste el nuevo servicio que brindará a los socios la CAPHyAI?

CAPHyAI: Brindará la participación permanente y directa de todos sus integrantes generando el intercambio entre administradores.

PN: ¿Cómo surgió esa idea y cuándo fue (o será) puesta en marcha?

CAPHyAI: La idea surgió del presidente de la institución, el Adm. Miguel A. Summa, con el propósito de una Cámara de Puertas Abiertas. Nos fijó como meta ampliar la comunicación con nuestros asociados. Hoy la actividad del administrador es muy extensa y las necesidades de los copropietarios demandan mucho tiempo y por tal motivo buscamos de acercarnos a cada socio y brindarles las herramientas que le ayuden a aliviar su gestión, ya sea con capacitaciones o reuniones de colegas donde siempre surgen opiniones y recomendaciones sobre la actividad diaria.

PN: ¿Quién o quiénes estarán a cargo de su implementación?

CAPHyAI: Actualmente ya se encuentra en funciones la Comisión de Atención a Socios cuyas integrantes son las administradoras Alejandra Albide y Marcela Urrunaga.

PN: ¿Qué beneficios otorgará a los socios este nuevo servicio?

CAPHyAI: Esperamos lograr una comunicación directa socio/institución. Un espacio donde puedan compartir sus sugerencias, opiniones e inquietudes, siendo estos últimos temas a tratar en próximos cursos o en desayunos de trabajo. Para ello hemos habilitado un correo exclusivo: atencionasocios@caphai.com.ar

¡Les invitamos a escribirnos!

A su vez, nos contactamos telefónicamente activando la escucha y tomando nota de las necesidades de los socios en nuestra actividad.

Acto de graduación de la primera promoción del 2023 en la CAPHyAI.

Acto de graduación de la primera promoción del 2023 en la CAPHyAI.


PN: ¿Qué otros servicios ofrece la CAPHyAI a sus socios?

CAPHyAI: Cursos de capacitación y desayunos de trabajo que cuentan con paneles de disertantes sobre temas de actualidad y fomentan el encuentro entre colegas, intercambiando situaciones que enfrentan.

- La Revista de la Propiedad Horizontal que se envía por mail en edición bimestral como así también circulares y un newsletter mensual con las novedades y actividades de la Cámara,

- Compra y rúbrica de libros exigidos.

- Tenemos consultorios virtuales con asesores legales, laborales, contables, que responden preguntas telefónicas como por mail. A esto se suman profesionales ajenos a la Institución que brindan charlas sobre temas de actualidad.

- Cursos de Iniciación de Administración y actualización obligatorios en modalidad virtual tanto para RPA de CABA Ley 941 articulo 4 inc. F, como también para RPAC de Pcia. Bs. As. Ley 14701 art 4 inc E.

- Así mismo la CAPHyAI (Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) mantiene un convenio académico con la Universidad del Museo Social Argentino donde se puede estudiar las carreras de Abogado y Martillero Público obteniendo importantes descuentos.

PN: ¿Hay algo que considera importante para agregar?

Si, los invitamos a que nos sigan en nuestras redes sociales Facebook, Twitter, Instagram y YouTube; a visitar nuestra página Web: www.caphai.com.ar; y a que nos escriban a la Comisión de Atención a Socios dejando su número de teléfono, horarios y días de su preferencia para ponernos en contacto.

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Administradora Rosa Matilde Núñez

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Carrillo adelantó que se reglamentará Consorcio Participativo

Vilma Bouza, Facundo Carrillo y Sergio Abrevaya [Fotoilustración Pequeñas Noticias]

Vilma Bouza, Facundo Carrillo y Sergio Abrevaya [Fotoilustración Pequeñas Noticias]


[BPN-15/08/23] Facundo Carrillo, hoy secretario de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión porteño, adelantó veladamente que –no importa quien gane en las PASO- reglamentará la aplicación oficial conocida bajo el nombre Consorcio Participativo. Si bien se cuidó de nombrar explícitamente el nombre de la aplicación que promueve en la idea aparente de que podría irritar a la audiencia poco antes de las PASO hizo numerosas referencias a ese tema.

Esta iniciativa legislativa de Carrillo que en julio de 2018 se convirtió en la Ley 5.983 pretende –bajo la excusa de desarrollar un programa de liquidación de expensas- concentrar en los servidores informáticos del Gobierno porteño todos los datos comerciales, laborales, fiscales y privados de los consorcios y consorcistas porteños.

Es de recordar que su iniciativa produjo rechazo en amplios sectores de la comunidad consorcial y tanto empresas de informática, entidades de administradores y de consorcistas presentaron amparos ante la Justicia contra esos artículos de la Ley 5.983 que –por no haber sido todavía reglamentada- no prosperaron.

Durante el mes de agosto -en pleno auge de la campaña de Horacio Larreta para ser electo candidato a presidente nacional- Carrillo junto a Vilma Bouza y Sergio Abrevaya participaron de dos charlas vía ZOOM bajo el concepto clave de "la profesionalización de los administradores de consorcios". La primera fue organizada el 3 de agosto por una empresa proveedora de servicios para los consorcios y la segunda el 10 de ese mismo mes por Defensa del Consumidor porteño.

En ambas Carrillo señaló varias veces en forma más o menos directa que busca reglamentar Consorcio Participativo, lo único que todavía falta implementar de la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño).

No importa quién gane

A modo de ejemplo, durante la segunda charla del 10 de agosto, Carrillo señaló con respecto a sus logros: "...modificamos una Ley [la 941] que creo que estuvo bastante buena e incorporó algunas cosas que eran bastante necesarias [haciendo alusión a Consorcio Participativo, eje central de la modificación] y empezamos a trabajar en pilares fundamentales [...] Son algunos de los proyectos que empezamos a diseñar pero que todavía no implementamos y que si Dios quiere en un futuro -no importa quien gane en la Ciudad- vamos a llevar adelante.

Poco antes de las Elecciones PASO en las que competían dentro del espacio de Juntos por el Cambio Jorge Macri y Martín Lousteau para Jefe de Gobierno, llamó la atención que Facundo Carrillo develara que ambos candidatos a pesar de declamar que representaban diferentes enfoques para la Ciudad ya se habían puesto de acuerdo en reglamentar la polémica Ley que impuso Consorcio Participativo Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Silvia Losada

Administración Liliana Silvia Bo


Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerense

Consejos de iusprofilaxis

El Dr. Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerense en el estudio de Consorcios 360 [Foto archivo Pequeñas Noticias]

El Dr. Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerense en el estudio de Consorcios 360 [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/08/23] El pasado 14 de agosto el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense publicó su primer boletín con consejos y vencimientos de interés para administradores, consorcistas y profesionales vinculados. Bajo el título de "Consejos de iusprofilaxis (Prevención de riesgos legales y conflictos)" el RPAC difundió la edición en agosto.

1º consejo

Regularización de situación impositiva:

Los administradores deben regularizar su situación fiscal sujeta a su actividad profesionalizada en los organismos fiscales AFIP Y ARBA.

Actividad F883 - 682010 Servicios de Administración de edificios.

En las declaraciones juradas deberán presentar un Certificado de Cumplimiento Fiscal de acuerdo a su actividad. Regularice con tiempo esta situación, en especial Monotributistas A, locaciones de servicios, servicios jurídicos, asesorías contables, y otras actividades comerciales. Incorpore la misma correctamente y en la escala que corresponde a su facturación anual.

2º consejo

Certificados de acreditación.

Los administradores para postularse y para ser elegidos (para ambas situaciones) deben obtener un Certificado de Acreditación de conformidad a lo exigido por el artículo 6º de la Ley 14.701 (RPAC bonaerense)

La presentación es obligatoria ante el consorcio y debe quedar reflejada en el texto de la asamblea de todos los que se hayan postulado.

Tiene una vigencia de 30 días desde su fecha de emisión.

Su carácter obligatorio no sólo es de orden privado por lo cual no se subsana con un consentimiento de la asamblea.

3º consejo

Expensas ordinarias

El administrador no requiere autorización de ningún otro órgano del consorcio para aumentar las expensas ordinarias, sí requiere hacerlo para atender los gastos ordinarios y extraordinarios autorizados por el Consejo de Propietarios.

El inciso d) del artículo 2.067º del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que el administrador debe... practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas. Para disponer total o parcialmente del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios el administrador debe requerir la autorización previa del Consejo de Propietarios.

Las expensas ordinarias así como pueden incrementarse pueden reducirse como suele suceder en un conjunto inmobiliario cuando se acaba la temporada estival y el costo del guardavidas (obligatorio por Ley N° 14.798) de una piscina de uso común ya no se presenta.

Vencimientos

Vencimiento de etapas de inscripción (cumplimiento de los 90 días)

Tercera etapa, 13 de agosto: partidos de: Necochea, Lobería, San Cayetano, Tres Arroyos, Benito Juárez, González Chaves, Laprida, Monte Hermoso, Coronel Pringles y Coronel Dorrego.

Cuarta etapa, 20 de agosto: partidos de: Coronel Rosales, Villarino, Patagones, Tornquist, Bahía Blanca, General Lamadrid, Saavedra, Coronel Suárez, Guaminí, Púan y Adolfo Alsina.

Quinta etapa, 27 de agosto: partidos de: Salliqueló, Daireaux, Olavarría, Bolívar, Azul, Tres Lomas, Irigoyen, Pellegrini, Trenque Lauquen, Tandil, Tapalqué, Rivadavia, Pehuajó, Carlos Casares y General Alvear.

Para más información escribir a informesrpac@mjus.gba.gob.ar (inscripciones) y fiscalizacionesrpac@mjus.gba.gob.ar (denuncias).

¿Qué es iusprofilaxis?

El iusprofilaxis es un concepto jurídico general que busca prevenir la comisión de infracciones o delitos. Se basa en la idea de que es mejor prevenir el delito que castigarlo después de que haya sido cometido.

El iusprofilaxis puede abordarse de diversas formas como ser a través de la educación, la intervención temprana y la disuasión.

La educación puede ayudar a las personas a comprender los riesgos asociados con las infracciones o los delitos y a tomar decisiones más responsables.

La intervención temprana puede ayudar a identificar y abordar los factores de riesgo de las infracciones. En el caso de la delincuencia éstos pueden ser la pobreza, el abuso de sustancias y la falta de educación.

La disuasión puede ayudar a disuadir a las personas de cometer infracciones o delitos, haciendo que parezca que el riesgo de ser atrapado y castigado es mayor que el beneficio potencial de cometer el delito.

El iusprofilaxis es un enfoque prometedor para la prevención de las infracciones o el delito. Es importante tener en cuenta, sin embargo, que el iusprofilaxis no es una solución mágica. No puede prevenir todos los delitos, y puede en algunos casos conducir a la discriminación y a la violación de los derechos humanos. Es importante utilizar el iusprofilaxis de una manera que sea justa y efectiva.

El iusprofilaxis es un campo complejo y en evolución. Hay muchos debates sobre los mejores métodos para prevenir el delito. Sin embargo, el iusprofilaxis es un enfoque prometedor para mejorar la seguridad pública y reducir los delitos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Marta Granados - Administraciones


Registro Público de Administradores

Entre Ríos también quiere su propio RPA

[BPN-15/08/23] El pasado 26 de julio el senador justicialista entrerriano Jorge Francisco Maradey (Frente Justicialista CREER) presentó un proyecto de ley para crear un Registro Público de Administradores en esa provincia.

A grandes rasgos este proyecto en muy parecido al que ya rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se observó exigencias muy diferentes a las ya conocidas ni en los requisitos para inscribirse, ni en el tratamiento de los administradores "ad honorem", ni en las obligaciones del administrador, ni en los contenidos de las liquidaciones, ni en las declaraciones juradas anuales.

Sin embargo, la redacción de Pequeñas Noticias encontró algunos puntos a destacar:

Relación de consumo

Estará bajo la órbita del "Organismo de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos".

De esta forma Maradey se diferenció del RPA de la provincia de Buenos Aires que está bajo la órbita de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que depende de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En los fundamentos de su iniciativa el senador explicó que "la relación entre administradores y administrados es una relación de consumo, encuadrada en lo estipulado por el artículo 1º de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Es el caso específico de consumo de un servicio que conlleva todos los derechos y obligaciones propios de este tipo de relación, siendo merecedora, por ende, de la protección establecida en la Constitución Nacional".

Constitución de domicilio

Se destaca que entre los requisitos exigidos los administradores, éstos deben "constituir domicilio especial en la provincia de Entre Ríos y en la ciudad en la que se encuentre ubicado el inmueble objeto del consorcio de propiedad horizontal".

Acceso al registro

El Registro –de ser aprobado- será de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su consulta en un portal web oficial de la Provincia.

Curso del SERACARH

También en esta provincia será obligatorio el denominado comúnmente "Curso del SERACARH" que dicta la FATERyH que lentamente se va extendiendo en todo el país. Ordena textualmente: "Los administradores de consorcios deberán arbitrar los medios para asegurar que los trabajadores habituales del consorcio asistan a cursos de capacitación sobre seguridad e higiene, al menos una vez por año, cuyo dictado estará a cargo de instituciones especializadas conformadas por representantes de los sectores de la actividad oficialmente reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación".

Bancarización forzosa

Los consorcistas deberán realizar el pago de las expensas mediante depósito bancario o transferencia a la cuenta bancaria a nombre del consorcio.

Las sanciones

El monto de las multas quedará a discreción del Poder Ejecutivo. El Senador propone: "Las sanciones serán establecidas y aplicadas por la autoridad de aplicación, que graduará las mismas teniendo en cuenta el perjuicio patrimonial causado y la reincidencia de infracciones".

Como se puede observar no sólo no establece qué unidad de medida se tomará para calcularlas sino que tampoco determina desde qué mínimo y hasta qué máximo.

Por último, el importe de las recaudaciones por multas o infracciones deberá ser depositado en una cuenta bancaria especial administrada por la autoridad de aplicación y tendrán como destino la adquisición de equipamiento, mobiliario, programas informáticos, capacitaciones, readecuación y remodelación de inmuebles para uso de la autoridad de aplicación.

La iniciativa fue ingresada bajo el número 14751 27153 ME, consta de 25 artículos de los cuales uno es de forma y se encuentra en la Comisión de Legislación General [texto original] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración López.

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Registro Público de Administradores de Consorcios

Luego de casi 7 años se reglamentó el RPA neuquino

Casa de Gobierno de la provincia de Neuquén.

Casa de Gobierno de la provincia de Neuquén.


[BPN-15/08/23] El pasado 2 de julio Omar Gutiérrez (MPN [1]), gobernador de Neuquén, reglamentó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios de esa provincia. Desde su sanción transcurrieron más de 6 años y 7 meses [2]. En sintonía con el RPA porteño el Registro funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial de Protección al Consumidor.

A grandes rasgos el RPA neuquino es similar al que ya funciona en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires aunque se destacan algunas particularidades:

1.- Para administrar consorcios en la provincia se debe acreditar residencia continua de por lo menos 2 años (artículo 4º). La reglamentación agregó la obligación de constituir domicilio electrónico según lo dispuesto por la Ley 3002 (inciso d).

2.- El administrador acreditará ante los consorcios su condición de inscripto mediante el certificado de habilitación emitido a su pedido por la autoridad de aplicación y cuya validez será de 180 días (6 meses). En dicho certificado constarán sus datos de inscripción y las sanciones que se le hayan impuesto en los 2 últimos años.

3.- Cualquier interesado puede solicitar a la autoridad de aplicación información de los datos exigidos por la inscripción como así también las sanciones que se le hubieren impuesto en los 2 últimos años. Se establecerá como lugar físico de consulta las dependencias donde funcione la autoridad de aplicación aunque también se podrán consultar los datos desde el portal web oficial de la Provincia y desde la página web de la autoridad de aplicación de la Ley (artículo 7º).

4.- En Neuquén los administradores podrán demostrar mediante la respectiva acta de asamblea que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos para contratar ha sido por causas atribuibles a los consorcistas (artículo 8º).

5.- Las decisiones que la asamblea de propietarios adopte deben establecer el plazo de ejecución exigible al administrador (inciso ‘a’ del artículo 9º).

6.- Las necesidades y requerimientos referidos a la conservación de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio, deben ser debidamente planteadas en asamblea o notificadas al consorcio por medio fehaciente; debiendo documentarse las rechazadas por la asamblea por falta de fondos u otros motivos ajenos al administrador (inciso ‘b’ del artículo 9º).

7.- La cuenta debe tener como autorizados al administrador y a un miembro del consejo de administración designado por asamblea. Si el consorcio no cuenta con consejo de administración, la asamblea debe designar a un consorcista como autorizado (inciso ‘h’ del artículo 9º).

8.- A diferencia del RPA porteño se estableció vía reglamentación el mecanismo de suspensión y exclusión de Registro. La suspensión procederá cuando se registren más de tres sanciones de multa dentro del plazo de dos años de notificada la primera. La exclusión, por su parte, cuando se registren dos suspensiones. En ningún caso se procederá a la reinscripción de quien fuera excluido antes de pasados tres años desde que la medida haya quedado firme (inciso ‘d’ del artículo 16º).

9.- Las sanciones prescriben a los tres años (artículo 17º).

La Ley 3.041 fue reglamentada el 25 de julio pasado y se publicó en el Boletín Oficial dos días después mediante el Decreto 1.390 [texto original] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Movimiento Popular Neuquino.

[2] BPN Nº 591 del 20/12/16: "El RPA neuquino se habría creado ‘para los porteros’".


Administrador Adolfo Tami

Administración Mared


Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Se mantiene el crecimiento de las ‘cuenta consorcio

[BPN-15/08/23] Durante el primer semestre de este año las "Cuentas Consorcio" del Banco de la Ciudad de Buenos Aires se incrementaron en casi un 19% (18,9%) en CABA y la provincia de Buenos Aires con respecto al mismo período del año pasado.

SEMESTRAL

Año

Promedio

Incremento

Crecimiento

2018

1.467

 

 

2019

2.709

1.242

84,7

2020

4.646

1.937

71,5

2021

5.244

598

12,9

2022

6.293

1.049

20,0

2023

7.479

1.187

18,9

En la tabla se observa que durante este primer semestre descendió levemente el ritmo de crecimiento del primer semestre de 2022 (20%). Durante los primeros seis meses se sumaron en promedio 1.187 consorcios (18,9%).

A diferencia de períodos anteriores el Banco informó también las cuentas de este tipo activas en Tucumán, Mendoza, Salta y Córdoba que sumadas no llegan al 0,59% del total.

 

Cantidad

CABA

7.583

PBA

180

Tucumán

23

Mendoza

6

Salta

10

Córdoba

7

Total

7.763

Los valores de la tabla precedente corresponden al mes de junio de este año.

El gasto bancario

En su sitio web institucional el Banco Ciudad destaca la existencia de dos tipo de beneficios para sus cuentas consorcio: para el consorcio y para el administrador.

Para el consorcio

Cuenta corriente bonificada al 100% [1]

Comisión de chequeras bonificadas [2]

Transferencias bonificadas sin tope

Préstamos Ciudad Consorcios [3]

Servicio de plan sueldo 100% bonificado

Banca electrónica de empresas para el pago de haberes, pago de proveedores, impuestos y servicios.

Para el administrador

Tarjeta de crédito 100% bonificada [4]

Servicio de plan sueldo 100% bonificado

Atención preferencial en sucursales comerciales

La fuente

Estos datos fueron provistos el pasado 24 de julio por la Secretaría de Directorio de esa entidad financiera estatal local ante un pedido de información pública que se le realizara en el marco de la Ley 104. Textualmente se le solicitó que informen la cantidad de cuentas corrientes activas "Consorcio de propietarios" durante el primer semestre de 2023, en forma mensual Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Cuenta corriente en pesos para consorcios de propietarios radicados en las zonas de influencia del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Para consorcios propietarios de edificios de la provincia de Buenos Aires e interior del país donde el banco posea sucursales, la bonificación de la cuenta corriente es por 24 meses desde su apertura. Para consorcios de propietarios de edificios de la CABA, la bonificación de la cuenta corriente es de por vida.

[2] Oferta válida para cartera comercial. Válido según cumplimiento a la Ley 5.983 del GCABA para los consorcios de los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal en el ámbito de la ciudad autónoma de buenos aires. Incluye la gratuidad de la emisión de chequeras y transferencias bancarias.

[3] La propuesta corresponde al producto préstamos ciudad consorcios. Sujeto a evaluación crediticia y a las condiciones de contratación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Oferta vigente en zonas de influencia de banco ciudad hasta el 31/12/2023 inclusive.

[4] Sujeto a evaluación crediticia y condiciones de contratación del Banco Ciudad de Buenos Aires. Comisión de emisión y de renovación anual bonificada 100% para administradores de consorcios que adquieran la cuenta consorcio.

[1][2][3][4] El producto ofrecido corresponde a cartera de consumo.



Sindicato Único de Trabajo de Edificios de Renta y Horizontal

SUTERyH Tucumán construirá un hotel con casino

El SUTERyH tucumano ya cuenta con un complejo polideportivo y turístico en El Cadillal.

El SUTERyH tucumano ya cuenta con un complejo polideportivo y turístico en El Cadillal.


[BPN-15/08/23] El pasado 21 de julio el secretario general de SUTERyH (Sindicato Único de Trabajo de Edificios de Renta y Horizontal) Tucumán, Alejandro Medina, comunicó que están comenzando la construcción de un hotel de 5 pisos con 86 habitaciones en El Cadillal sobre 11 mil metros cuadrados. El complejo contará con un centro de convenciones para mil personas y una sala de juegos (casino) con una inversión de 5 mil millones de pesos (más de 17 millones de dólares) y un estimado de 35 meses para finalizar la obra.

En diálogo con una radio local [1] Medina detalló: "La vista de las 85 habitaciones estará hacia el lago, Puerto A y las aerosillas. Comenzamos a hacer todo lo que es el cercado perimetral y desmontamos de a poco porque trabajamos también con medio ambiente, flora y fauna. Vamos a comenzar a abrir calles internas para poder ingresar al hotel y calles de servicio para que se manejen los camiones".

Para quienes no conocen el Cadillal es una localidad y comuna ubicada en el Departamento Tafí Viejo de la provincia de Tucumán. Es una villa turística ubicada sobre el Dique Celestino Gelsi, que permite el baño en sus playas y deportes acuáticos, además de un paisaje rodeado de selva y varios cursos de agua [ver mapa].

Medina explicó que "el nuevo complejo estará ubicado pasando el control policial, llegando a la rotonda y girando a la mano izquierda -yendo a Ticucho- hay un cerro y en ese cerro haremos el hotel. Ya está cercado" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] LV12 del 21/07/23: "Paritarias en SUTERH: ‘El aumento salarial rige para todas las filiales del país’".


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

PORTERA / ENCARGADA: Estoy en búsqueda de empleo. Actualmente trabajo en una empresa de limpieza 4 horas pero por cuestiones económicas necesito algo mejor. Realizo limpieza en oficinas y en consorcios, así que se manejarme en edificios - Nombre: Andrea Lugo - Llamar al teléfono: (11) 5059-4272  en horas de la mañana - Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Buenos Aires - Correo electrónico: andre-rmm@hotmail.com

ASISTENTE / ADMINISTRATIVA: Busco trabajo como asistente/administrativa en zona CABA (Lugano - Mataderos - Floresta - Flores - Devoto y alrededores) Amplia experiencia en consorcios (atencion/pago a proveedores - cobro de expesas - cargas de fc. sueldos - cargas sociales y sindicato a liquidaciones - etc) Preferentemente home ofice, presencial a conversar - Nombre: Patricia Rizzo - Llamar al teléfono: (11) 3609-4190 en el horario de 10 a 18 hs - Localidad: CABA / Ciudad de Buenos Aires - Correo electrónico: todocambia_@hotmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: En CABA experiencia comprobable - Nombre: Roberto Nicolas Forte - Llamar al teléfono: (11) 3319-2945 en el horario: 8 a 12 y 17 hs. en adelante - Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Correo electrónico: forterobertonicolas@gmail.com

ENCARGADO SIN VIVIENDA: Busco trabajo como encargado de portería sin vivienda en CABA, responsable, trabajador y con referencias comprobables. NO SUPLENCIAS. - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 / (11) 6693-6712 - en el horario: 8 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal (Recoleta) / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA 4 HS DIARIAS: Mi ofrecimiento consiste en: ofrecer mis servicios sin retribución dineraria, a cambio de acceder a la vivienda que cuenta el consorcio para el encargado. La propuesta es de 4 hs diarias y el horario es a convenir.Cuento con experiencia y referencia en el puesto ofrecido. - Nombre: Cristian Ravelo - Llamar al teléfono: (11) 4192-6310 - en el horario: 8 hs a 19 hs - Localidad: / - Correo electrónico: crariel00@gmail.com

TAREAS DE LIMPIEZA, MEDIA JORNADA,CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 56 años, casado, vivo en CABA. Busco empleo como limpiador consorcios, oficinas, etc. media jornada.Tengo experiencia y CV - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 - en el horario: Cualquier horario - Localidad: Belgrano / CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

SUPLENTE DE FIN DE SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar, Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales, Chacarita - Nombre: Marcela Cortese - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 - todo el día - Localidad: CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE SIN VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 9 hs. - Localidad: CABA / Recoleta - Correo electrónico: arriola.limpiarte@gmail.com

 

Salario Mínimo Vital y Móvil

Aumentos del SMVM en julio, agosto y septiembre

[BPN-15/08/23] El pasado 17 de julio se publicó en el Boletín Oficial la resolución que ordenó aumentar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de julio, agosto y septiembre de este año a 105.500, 112.500 y 118.000 pesos mensuales respectivamente [vínculo].

Se calcula que estos nuevos pisos salariales impactarán no sólo en unos 400 mil trabajadores que se encuentran fuera de convenio sino también en aquellos jubilados cuyo haber mínimo no puede ser inferior al 82% de esta base (Artículo 125 bis de la Ley 24.241).

Mensual

Estas modificaciones significaran un aumento con respecto al mes anterior del 19,9% para julio, del 6,64% para agosto y del 4,89% para septiembre.

Acumulado anual

En septiembre el SMVM habrá acumulado en lo que va del año un aumento del 90,47% mientras que la inflación que mide el IPC [1] y estima el REM [2] habrá sido del 86,38%.

Medición interanual

Sin embargo, en la medición interanual del SMVyM los resultados no son contundentes: en julio será de un 161,66%, en agosto de un 135,11% y en septiembre de un 130,47%.

Mientras tanto la inflación interanual de esos meses será de un 113,4%, un 115,19% y un 118,43%.

O sea que en julio, agosto y septiembre el SMVyM le ganará a la inflación 18,26, 19,92 y 12,04 puntos porcentuales respectivamente.

Período

BO

Fecha

Resolución

SMVyM

p/hora

enero/2023

29/11/2022

25/11/2022

15/2022

65.427

327,14

febrero/2023

67.743

338,72

marzo/2023

69.500

347,50

abril/2023

28/03/2023

23/03/2023

5/2023

80.342

401,71

mayo/2023

84.512

422,56

junio/2023

87.987

439,94

julio/2023

17/07/2023

14/07/2023

10/2023

105.500

527,50

agosto/2023

112.500

562,50

septiembre/2023

118.000

590,00

La resolución que fue firmada el 14 de julio llevó el número 10/2023 y fue firmada por Raquel Cecilia Kismer, ministra de Trabajo Empleo y Seguridad Social en su carácter de presidente del Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil.

El SMVM y la propiedad horizontal

Como siempre, se reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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[1] IPC: Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC.

[2] REM: Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA)



Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

En agosto las escalas perderán en todos los frentes

[BPN-15/08/23] En agosto el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] perderá contra la inflación -3,35 puntos porcentuales con respecto al mes pasado, -39,50 en el acumulado anual y -22,43 puntos porcentuales en la medición interanual.

El incremento mensual

En agosto el promedio de las escalas salariales subirá un 4,55% con respecto al mes pasado. Esto se debe a que en este mes habrá un último aumento del 6% en las escalas "sobre las remuneraciones de marzo" según lo pactado el pasado 20 de abril por las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias [2] y la FATERyH [3]. Esos acuerdos fuero homologados mediante la Resolución 655 [4].

Durante el octavo mes de este año el promedio de las escalas salariales será de 220.027 pesos mensuales.

El acumulado anual

El incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este año hasta agosto se mantendrá en un 33,4%.

El promedio de las escalas salariales de diciembre del 2022 fue de 164.937 pesos.

El incremento interanual

Desde agosto de 2022 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 92,76%.

En agosto del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 114.146 pesos mensuales.

El promedio anual

El promedio anual de los ocho meses de este año contra los ocho del año pasado arrojó un aumento del 121,10%. Una diferencia de -0,95 puntos con respecto al mes pasado.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de julio fue de un 6,3% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de agosto será de un 7,9%.

Según estos números, la medición de la inflación acumulada anual de estos siete meses será de un 72,90% y la interanual de junio está estimada en un 115,19%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en agosto será de 126.610,63 pesos mensuales. Esto se debe a dos razones:

En principio, el 28 de mayo se había ordenado que –entre otros- en agosto se otorgue un "refuerzo de ingreso previsional" por un monto máximo de 20.000 pesos (Decreto 282).

Por otra parte, el 4 de agosto el ANSeS informó que para cumplir con el artículo 125º bis de la Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) que garantiza un haber previsional de no menos del 82% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil este mes se otorgarán un suplemento de 15.000 pesos (retroactivo de julio) y otro de 20.000 correspondiente a agosto. Estos dos suplementos se sumarán al haber y bono ya otorgado [5].

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el mes que viene los 15 mil pesos retroactivos de julio no se cobrarán y que en dólares este haber mínimo representa 174,64 dólares según el mercado blue [5].

En agosto del año pasado ese haber estuvo en 37.524,94 pesos.

Este mes se incrementó el haber mínimo de la clase pasiva en un 43,98% el acumulado anual subió a un 110,58% y la medición interanual saltó a un 237,4%. Por estas razones los haberes fueron positivos contra la inflación mensual (36,08 puntos), la acumulada anual (37,68) y la medición interanual (122,21 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes debería haber sido de 112.542,25 pesos mensuales (u$s 296,76 promedio a valor oficial).

Pero si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta agosto de 2023 fueron -264.288,34 pesos (u$s -696,89) incluida la incidencia de los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional.

[2] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[3] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[4] BPN Nº 751 del 24/04/22: "Nuevo acuerdo salarial para encargados de edificios".

[5] Artículo 125 bis de la Ley 24.241: El Estado nacional garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias vigente en cada período.

[5] 15/8/2023.


Correo de Opinión

Los ‘denunciadores seriales’ y la Ley 941 por el Sr. Andrés Zulberti

Sr. director de Pequeñas Noticias:

En el programa radial Consorcios 360 del 21/07 [1], tiró la primicia (¡¡¡¿¿¿cuándo no...???!!!) sobre las denuncias realizadas por consorcistas contra los administradores en el primer semestre de 2023: 1.062 denuncias.

Como consorcista, mi expresión fue de gran sorpresa: por primera vez, los consorcistas encabezamos el podio del total de denuncias de los demás ciudadanos ante Defensa al Consumidor por las otras denuncias bancarias, telefonía, electrodomésticos, etcétera y etc.

Pareciera que existe un "despertar" de los consorcistas. Eso me alegró el día.

Pero, ¡¡¡atento consorcistas...!!! Tiempo atrás, escuché y leí las voces "del otro lado del mostrador" que dicen que somos "denunciadores seriales" y que la Ley 941 "cumplió su ciclo".

La primera fue del responsable del Registro Público de Administradores, Diego Sarrabayrouse, en abril-2022 sobre que los consorcistas son "denunciadores seriales y los tenemos identificados" [2]. Luego lo continuó el presidente de la CAPHyAI, Miguel Ángel Summa, rematando con que la Ley 941 "cumplió su ciclo...". Usted publicó una nota en el BPN 742 del 15/12/22 [3].

Debo decirle que usted dio la primicia, pero también lo vio primero. Ahora agrego mí hipótesis: ¡¡¡Quieren voltear la Ley 941...!!! ¿Por qué?

Desde hace mucho tiempo que los funcionarios del área de Defensa al Consumidor no están haciendo bien su trabajo: desde hace cinco años (2018-2022) se presentaron casi 8.500 denuncias y se dispusieron casi 2.500... [4].

La complicidad entre funcionarios y administradores está a punto de caramelo...

Sólo me queda decir a los consorcista: ¡Adelante consorcistas, sigan denunciando...!!!

Cordialmente le saluda Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Andrés Zulberti/.

(24/07/2023)

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[1] https://youtu.be/1JvL-jzmBKw?t=3030.

[2] https://www.youtube.com/watch?v=h6LGVmM3a20&t=2042s.

[3] https://www.pequenasnoticias.com.ar/RPA-CABA/2022/RPA-CABA_0742a.asp.

[4] http://www.pequenasnoticias.com.ar/RPA-CABA/2023/RPA-CABA_0752a.asp.


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCCLVIII

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