Índice
General de Expensas
En
abril el promedio de las expensas fue de 120 mil pesos
El
promedio de su valor mínimo fue de 55 mil pesos y el
máximo de más de 230 mil pesos
Los consorcios con menos unidades pagaron expensas de 134
mil pesos mientras edificios de más de 200 unidades sólo
90 mil
A partir de ahora Pequeñas Noticias informará mensualmente
la evolución de este índice que se armó sobre datos
suministrados por la nueva gestión de Administración
Global.
[BPN-15/05/24]
Durante el mes de abril el valor promedio de las expensas
que pagaron buena parte de los argentinos fue de poco más
de 120 mil pesos (120.875). Las expensas mínimas promedio
fueron de 55.025 pesos y las máximas promedio de 231.562
pesos.
De
las 53.517 unidades que pagan expensas analizadas, 46.334
pertenecen a unidades funcionales (departamentos) y 7.183 a
unidades complementarias (cocheras, y bauleras)...
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Índice
General de Expensas
La
primicia del nuevo Índice de Expensas fue de Consorcios 360
Sorpresivamente
el productor de Consorcios 360 contó a su equipo y a la audiencia en
general que a partir de este mes Pequeñas Noticias publicaría
mensualmente un Índice General de Expensas y brindó los números
preliminares de abril
Pequeñas Noticias le realizó a Claudio García de Rivas una entrevista
en la que contó los entretelones de este proyecto.
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Gobierno
porteño
Para
la CABA las expensas de abril fueron de 50 mil pesos
Ese
valor es el 34% de promedio de las expensas pagadas por 32 mil unidades
funcionales relevadas en esta ciudad durante el mes pasado
A pesar de que sus resultados son irreales y fueron denunciados en varias
oportunidades por consorcistas y administradores, hace 11 años que el
Gobierno de la CABA los viene informando.
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Cámara
de Diputados de la Nación
Ambicioso
proyecto para bajar las expensas en tiempos de crisis
Dos
corredores inmobiliarios presentaron un proyecto de ley cuyo objetivo es
reducir las expensas mediante 13 medidas concretas organizadas en cuatro
capítulos: Reducción de impuestos nacionales, eliminación de tasas e
impuestos en la factura de los servicios domiciliarios, reducción de
cargas laborales y límites a los aumentos salariales de los encargados de
edificios.
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Ahora
el QR será obligatorio recién en julio
Carlos
Traboulsi prorrogó hasta julio la obligación de incorporar en las
liquidaciones de expensas un código QR que permita a los consorcistas
acceder a la documentación respaldatoria de ese período
La disposición la había impuesto en febrero.
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Registro
Público de Administradores bonaerense
La
CAPHyAI homenajeó a Marcos Hernández
El
presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias entregó un diploma saludando al Registro Público de
Administradores bonaerense en su primer aniversario.
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Registro
Público de Administradores de Consorcios bonaerense
Las
cinco preguntas obligatorias de su primer año de vida
Pequeñas
Noticias realizó al director del RPAC cinco preguntas relativas a su
gestión al frente del registro que controla la actividad de los
administradores en la provincia de Buenos Aires
Cantidad de matriculados, denuncias recibidas y multas ordenadas es parte
de la información que interesa a los consorcistas bonaerenses.
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Paritarias
2024
La
petición de Luciani Otaño superó las 3.200 firmas
Solicita
que los propietarios e inquilinos tengan voz y voto en las negociaciones
paritarias en las que se discuten las condiciones laborales de los
encargados de edificios
Recibió muchos comentarios de adhesión entre los cuales hay una gran
cantidad de jubilados.
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Salario
Mínimo Vital y Móvil
El
SMVM aumentó en abril y mayo por debajo de la inflación
Este
mes el aumento perderá tanto contra la inflación de abril como en el
acumulado anual y la medición interanual
Esto será así si se cumplen los pronósticos de inflación que publica
el Banco Central de la República Argentina
Sin acuerdo debió laudar la representante del Estado.
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
OFRECIDOS
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Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor
Cómo
incluir fácil y gratis el código QR en las expensas
La
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor porteño
distribuyó entre los matriculados un instructivo que explica en forma
sencilla, práctica y gratuita los pasos a seguir para proporcionar a los
consorcistas acceso en la nube a la documentación correspondiente a las
liquidaciones de expensas de cada período.
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Registro
Público de Administradores bonaerense
Hernández
intimó a 16 empresas que liquidan expensas
Bajo
la amenaza de considerarlos cómplices, les "solicitó" no
brindar servicios a los administradores no registrados en la provincia de
Buenos Aires
También les pidió que en un mes brinden el listado de todos sus clientes
y los consorcios que administran en esa provincia.
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Provincia
de Buenos Aires
A
partir de junio regirá un nuevo Certificado de Deuda
La
Directora Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos
Aires aprobó un modelo de Certificado de Deuda y Créditos del Consorcio
de la Propiedad Horizontal cuyo uso será obligatorio a partir del 1º de
junio próximo en territorio bonaerense.
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Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
La
Justicia declaró nulo el Código de Edificación de Larreta
El
juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario
N° 4 declaró la nulidad del Código de Edificación de la CABA
La causa fue impulsada por la Fundación Rumbos
El Gobierno apelará y aclaró que las leyes cuestionadas están vigentes.
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Sindicato
de Empleados de Administradoras
Al
SEC le negaron la posibilidad de acceder a la Suprema Corte
El
mes pasado la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el
recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato de Empleados de
Comercio de la Capital Federal para que se eleven las actuaciones a la
Corte
Comercio
buscaba revocar la resolución que otorgó personería gremial a SEARA.
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Escalas
salariales y jubilaciones siguen girando en la licuadora
Si hasta
fin de mayo no se devela algún acuerdo, las escalas salariales de los
encargados de edificios de este mes perderán contra la inflación mensual, la
acumulada anual y la medición interanual
Por su parte, el haber mínimo de los jubilados que pagan expensas ganará
levemente en el mensual pero perderá en el acumulado anual e interanual.
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Gacetillas
ACoPH
Mar del Plata
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Índice
General de Expensas
En
abril el promedio de las expensas fue de 120 mil pesos
[BPN-15/05/24]
Durante el mes de abril el valor promedio de las expensas que pagaron
buena parte de los argentinos fue de poco más de 120 mil pesos (120.875).
Las expensas mínimas promedio fueron de 55.025 pesos y las máximas
promedio de 231.562 pesos.
De
las 53.517 unidades que pagan expensas analizadas, 46.334 pertenecen a
unidades funcionales (departamentos) y 7.183 a unidades complementarias
(cocheras, y bauleras).
UF
(Min) |
UF
(Max) |
Cantidad |
% |
Expensas
$ |
11 |
20 |
609 |
34,23 |
121.789 |
21 |
30 |
336 |
18,89 |
106.871 |
1 |
10 |
311 |
17,48 |
186.920 |
31 |
40 |
196 |
11,02 |
89.088 |
41 |
50 |
103 |
5,79 |
95.933 |
51 |
60 |
64 |
3,60 |
88.265 |
101 |
200 |
49 |
2,75 |
98.078 |
61 |
70 |
37 |
2,08 |
83.378 |
71 |
80 |
29 |
1,63 |
77.040 |
81 |
90 |
17 |
0,96 |
81.409 |
201 |
300 |
14 |
0,79 |
69.648 |
91 |
100 |
11 |
0,62 |
101.420 |
301 |
400 |
3 |
0,17 |
78.630 |
Total |
|
1.779 |
100 |
|
Cuando
se clasifica los consorcios por la cantidad de unidades que lo componen
llama la atención que en la mayoría de los casos los consorcios
más chicos pagan expensas más caras.
Para
poder analizar la información desde otro ángulo, se clasificó a los
edificios en chicos y medianos (hasta 30 unidades), grandes (de 30 a 80
unidades) y torres (más de 80 unidades).
UF
(Min) |
UF
(Max) |
Cantidad |
% |
Expensas
$ |
1 |
30 |
1.256 |
70,60 |
133.925 |
31 |
80 |
429 |
24,11 |
89.302 |
81 |
400 |
94 |
5,28 |
90.600 |
Total |
|
1.779 |
100 |
|
De
esta forma se puede apreciar claramente que más del 70% de los consorcios
muestreados son chicos y en abril pagaron en promedio casi 134 mil pesos
mientras que los edificios grandes y torres pagaron un 67% y un 68% de ese
importe, cerca de 90 mil pesos de expensas.
La
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por
otra parte, durante el cuarto mes del año el promedio de las expensas de
abril de la CABA fue de casi 150 mil pesos con una expensa mínima
promedio de 68 mil pesos y una máxima promedio de 278 mil pesos.
Se
puede observar la expensa promedio mínima es cerca de cuatro veces más
pequeñas que la máxima.
Las
provincias
De
la comparación de las expensas de abril de la CABA con respecto a otras
tres provincias se puede apreciar que las expensas de esta ciudad fueron
las más caras del país tanto en su promedio general como en sus mínimos
y máximos.
Tomándolas
a la CABA como referencia, las de la provincia de Buenos Aires fueron un
37% menores, las de la provincia de Córdoba un 33% menores y las de Entre
Ríos un 22% con respecto a las primeras.
Provincia |
Mínimo |
Máximo |
Promedio |
CABA |
68.295 |
278.103 |
149.765 |
Buenos
Aires |
24.801 |
126.625 |
54.802 |
Córdoba |
29.338 |
105.199 |
49.641 |
Entre
Ríos |
8.844 |
59.398 |
33.490 |
¿Cuánta
plata mueven los consorcios?
Si
multiplicamos el promedio de expensas de cada edificio por la cantidad de
unidades podemos saber el gasto total del total de cada consorcio y si los
segmentamos por la cantidad de unidades que cada uno tiene podemos saber
cuánto gastó en abril en total cada consorcio para mantenerse según su
tamaño.
GASTO
PROMEDIO POR EDIFICIO |
UF
(Min) |
UF
(Max) |
Cantidad |
Por
Edificio $ |
Por
Edificio u$s |
1 |
30 |
1.256 |
1.934.224 |
1.927 |
31 |
80 |
429 |
4.048.756 |
4.033 |
81 |
400 |
94 |
12.669.067 |
12.620 |
O
sea que mantener un consorcio chico (menos de 30 unidades) en abril costó
en promedio 1,9 millones de pesos, uno mediano (menos de 80 unidades) 4
millones de pesos y uno grande (más de 80 unidades) más de 12 millones
de pesos.
Ahora,
al poder saber cuánto costó en dólares mantener un consorcio de
propietarios chico, mediano y grande podremos compararlo con otros lugares
en el mundo.
Los
datos
Este
es resultado de un trabajo realizado por Pequeñas Noticias sobre
datos proporcionados por la empresa informática Administración Global
bajo la nueva dirección del Dr. y Adm. Pablo Acuña.
Detalle |
Cantidad |
Consorcios |
1.779 |
Departamentos |
46.334 |
Complementarios |
7.183 |
Total
unidades: |
53.517 |
Expensas
promedio (mínimo): |
55.025 |
Expensas
promedio (máximo): |
231.562 |
Expensa
promedio: |
120.875 |
Para
hacer este estudio se analizaron datos de más de 46 mil unidades
funcionales (departamentos) y más de 7 mil cocheras y bauleras repartidas
en cuatro provincias de las cuales el 70% están en CABA, el 28% en
provincia de Buenos Aires y el resto en Entre Ríos y Córdoba.
Hay
que tener en cuenta que estos números presentan los promedios de las
expensas que las unidades funcionales pagaron durante el mes de abril. Sin
embargo, cada edificios es un mundo y el valor de las
expensas de cada uno de ellos depende de muchísimos factores que sería
imposible analizar en este trabajo. Este primer paso le permitirá saber a
cada uno si lo que pagó el mes pasado está más cerca de los valores
promedios mínimos, los generales o los máximos y –lo más importante- permitirá
comparar cómo evolucionan las expensas de un mes a otro sobre la
base de los datos objetivos de lo que pagaron los vecinos
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Índice
General de Expensas
La
primicia del nuevo Índice de Expensas fue de Consorcios 360
Claudio
García de Rivas junto a sus compañeros del programa de radio Consorcios
360 [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/05/24]
El pasado 3 de mayo el periodista Claudio García de Rivas anunció
en el programa de Radio Consorcios 360 el lanzamiento del Índice
General de Expensas (IGE) de Pequeñas Noticias sobre
datos de Administración Global [ver
nota]. Brindó al aire los números
preliminares de abril y adelantó que el Índice General de Expensas de
cada mes se difundirá en primicia para los oyentes del programa Consorcios
360.
La
redacción de Pequeñas Noticias le realizó a García de Rivas una
entrevista en la que el periodista develó los entretelones de este proyecto
que llevó años poner en práctica.
Pequeñas
Noticias: ¿A partir de qué hechos le surgió la idea de crear este
Índice General de Expensas?
Claudio
García de Rivas: Es un viejo anhelo que tuvimos en el medio. Empezó
antes del intento de Horacio Larreta de imponer en esta ciudad la Ley
Muñoz en 2015 [1]. Ya en esa época se publicaban notas
periodísticas sobre el valor de las expensas con importes que fluctuaban
de acuerdo a la política editorial de medio y a la reacción que esperaba
conseguir de sus oyentes.
Al
principio se consultaba a los directivos de las diversas entidades de
administradores que informaban su "percepción", su
"sensación" o su "evaluación" del tema. Pero pronto
algunos descubrieron que si estabas al frente de una entidad de
consorcistas o administradores y tirabas un número fuerte se podía ganar
prensa para pasar "chivos"
corporativos, políticos y comerciales.
Con
el tiempo algunos medios, en su afán de señalar que la política de tal
o cual gobierno era mejor o peor dejaron de consultar a los directivos de
las entidades tradicionales –que seguían siendo conservadores en sus
apreciaciones- y comenzaron a replicar la información de un
"presidente" de una entidad de administradores que ya no
existía o de algún estudio de abogados que no tenían la más remota
posibilidad de acceder a una cantidad significativa de datos como para
estar en condiciones de dar una respuesta seria.
A
Pequeñas Noticias le daba pudor reflejar es su medio esta
información que sabía fehacientemente que no era seria. Así que en
medio de este caos comenzó a señalar que se imponía la necesidad de
crear un Índice General de Expensas que contara con un mínimo de
rigor científico y pudiera ser auditable por el medio o fuera gestionado
por el Estado Nacional, como por ejemplo el INDEC.
Recuerdo
que durante el 2018, la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de
Propiedad Horizontal (CASIPH) a instancias de este medio había
prometido a la comunidad consorcial un índice de evolución de las
expensas para la CABA pero ganada parcialmente su gesta contra la Ley
Carrillo abandonaron su promesa y nunca la concretaron [2].
En
2019 escribimos varios editoriales sobre los aumentos de expensas y la
morosidad publicadas en los medio. Uno se llamó "Una deuda
pendiente, un índice de morosidad sólido" [3], en 2020
otro fue titulado sarcásticamente "Por el aumento salarial las
expensas subirán entre el 5% y el 40%" [4] y en 2022 otro
llamado con ironía "Si los encargados reciben un 15% las expensas no
aumentan un 40%" [5].
En
esa última nota en especial, durante dos semanas diversos medios de
comunicación habían informado que en mayo de ese año las expensas subirían un 40% por el aumento salarial del 15% previsto para los
encargados de edificios ese mes y el aumento de los insumos y servicios
relacionados con el mantenimiento de los edificios. Afirmaron que ese
aumento del 40% se daría "puntualmente en edificios en los que
trabaja personal de portería" aunque rápidamente aclararon que
"nada tiene que ver con los honorarios de las empresas
administradoras de consorcios". Según los medios consultados la
fuente de esta predicción fue una cámara de administradores de Santa Fe.
Disculpe
si me extendí demasiado en mi respuesta pero quiero dejar claro el caos
informativo que vivimos hasta ahora sobre el valor de las expensas. En
general se usan para demostrarnos a los lectores que los encargados cobran
mucho o poco o para promover sus intereses políticos, corporativos y
también comerciales.
PN:
¿Es el primer índice que publican?
CGdeR:
No, desde hace años llevamos un índice de escalas salariales que compara
los aumentos que reciben los encargados de edificios con respecto a la
inflación, el índice de juicios iniciados para cobrar expensas provisto
por el Poder Judicial, el padrón exacto de puestos de trabajo de los
trabajadores del sector proporcionado por el Ministerio de Trabajo,
publicamos periódicamente la cantidad de administradores sancionados por
infracciones a la Ley 941 sobre datos del Boletín Oficial y muchos más.
Fuimos los primeros en decir cuántos consorcios hay exactamente en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (sobre datos del Gobierno de la CABA) y
desglosarlos por cantidad de unidades funcionales.
PN:
¿Cómo se pudo concretar este proyecto?
CGdeR:
Este proyecto se lo vengo proponiendo a cuanta cámara, entidad,
fundación y bicho que camina en la tierra, incluídas reparticiones del
Estado nacional y local, con resultados variados: desde una educada
indiferencia hasta una explícita negativa. Yo entiendo que un índice de
este tipo puede "tocar" algún interés en particular pero
siempre entendí que aportar transparencia a este tema lo compensaba en
beneficios.
Finalmente,
hay un empresa informática que liquida expensas y sueldos llamada
"Administración Global" con la que mantengo contacto desde hace
años. Hace unos meses fue adquirida por Pablo Acuña, un abogado y
administrador a quien también conozco hace mucho tiempo.
Hace
un par de meses Pablo me llamó para contarme sobre su nuevo cargo y me
propuso una reunión para intercambiar ideas sobre proyectos posibles para
enriquecer a la comunidad consorcial. Le conté de esta vieja necesidad y
me respondió que cuente con él. Unas semanas más tarde recibí un
archivo con los primeros datos de abril para empezar a trabajar.
Durante
la reunión, cuando le conté el proyecto a Pablo sentí que es un hombre
que más allá de sus emprendimientos comerciales (ganancias, pérdidas,
balances) tiene una mente abierta y comparte un compromiso con la
"verdad" (si se me permite el término) y con los principios
éticos que guiaron a Pequeñas Noticias durante estos últimos 24
años. Y para mí eso fue suficiente, el resto es futuro
---
[1]
El 20 de noviembre de 2015, Fernando Muñoz (Frente para la Victoria)
ingresó a la Legislatura porteña un proyecto de ley -bajo el número de
expediente 2455-D-2015- para transferirle el control del RPA de la CABA a
un Consejo de la Propiedad Horizontal. Trece días después, el 3 de
diciembre, la Legislatura aprobó sobre tablas y sin debate parlamentario
esa ley que hoy lleva el número 5.464. La conducción del nuevo Consejo
estaba compuesta por 11 miembros de los cuales una importante mayoría
eran del SUTERH, de las entidades de administradores que firman los
Convenios Colectivos de Trabajo y de un pequeño sindicato que agrupa
empleados de administraciones de consorcios (SEARA). Poco tiempo después
Muñoz fue nombrado por la Defensoría del Pueblo porteño Defensor de los
Inquilinos. Finalmente, luego de siete meses, por presión de los vecinos
esa ley fue derogada.
[2]
Desde principios de 2017 el oficialismo porteño hizo una fuerte campaña
para sancionar la Ley 5.983 que en 2018 finalmente impuso la Aplicación
Oficial Consorcio Participativo. Esta plataforma obligatoria -aún no
reglamentada- concentrará todos los datos privados, comerciales y
laborales de consorcios, propietarios e inquilinos. Esta incomprensible
invasión a la privacidad y la concentración de datos privados de los
vecinos en manos del Estado motivó varias causas judiciales y numerosos
rechazos que duran hasta el día de hoy tanto de entidades de consorcistas
como de administradores.
El
autor de esta iniciativa fue Facundo Carrillo, exsecretario de Atención y
Gestión Ciudadana y en aquel momento fue presentada en la Legislatura por
Horacio Rodríguez Larreta.
[3]
BPN Nº 658 del 13/06/19: "Una
deuda pendiente, un índice de morosidad sólido".
[4]
BPN Nº 688 del 15/09/20: "Por
el aumento salarial las expensas subirán entre el 5% y el 40%".
[5]
BPN Nº 728 del 15/05/22: "Si
los encargados reciben un 15% las expensas no aumentan un 40%"
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Gobierno
porteño
Para
la CABA las expensas de abril fueron de 50 mil pesos
[BPN-15/05/24]
Para el Gobierno de la CABA el promedio de expensas durante el mes de
abril en esta ciudad fue de 50.828 pesos, el 33,9% de los 149.765 pesos
promedio que arrojó el Índice General de Expensas (IGE)
elaborado sobre un muestreo de 31.970 unidades funcionales que pertenecen
a 1.243 consorcios [ ver
nota].
El
valor de las expensas porteñas lo proporciona la Dirección General de
Estadística y Censos (DGEyC) del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires quien informó que en abril que las expensas mensuales promedio abonadas
en la ciudad fueron de 43.617 pesos para una persona sola o
en pareja (Hogar 1) y de 58.038 pesos por mes para una pareja con dos
hijos (Hogar 1).
Es
de tener en cuenta que el valor promedio mínimo de las expensas relevadas
durante abril fue de 68.295 pesos y el promedio máximo de 278.103 pesos.
O sea que el promedio de las expensas de los que menos pagaron en cada
edificio es superior al informado por el Gobierno porteño como promedio
general. En otras palabras, la media general informada por el Gobierno
porteño es inferior al promedio de la expensa más barata que se pagó en
cada consorcio.
Por
otra parte, por alguna razón que se desconoce, el Gobierno porteño
considera que las expensas de una persona que vive en un departamento
varían si vive sólo, en pareja o en pareja y con dos hijos. De todos
modos –a los efectos de este estudio- se promediaron ambos valores.
Dudas...
En
2019 Pequeñas Noticias había denunciado contradicciones. Según
el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad porteño las expensas
mensuales promedio que se pagan en la ciudad fueron de 1.780,53 pesos para
una persona sola o en pareja y de 2.369,23 pesos por mes para una pareja
con dos hijos.
Por
aquellos tiempos el medio –ante estos números- realizó una breve
encuesta en sus redes sociales de la que surgió que la percepción del
77% de los participantes fue que una expensa promedio rondaba entre los 3
mil y los 5 mil pesos mientras que el 15% pensó que su valor superó los
5 mil pesos [1].
...y
más dudas
En 2020 el gerente comercial de una inmobiliaria porteña que había declarado a iProfesional que el valor de las expensas en la CABA de un edificio básico sin amenities ni seguridad "gira en torno de los 130 a 160 pesos el metro cuadrado" [1]. El promedio entre esos 130 y 160 es 145 pesos el metro cuadrado.
O sea que si se hubiera dividido el valor de las expensas promedio publicado
por el GCABA (4 mil pesos) por el valor por metro2 promedio difundido da como resultado que hubieran alcanzado para pagar las expensas de un departamento de menos de 30 m2 [2].
¿De
dónde saca sus datos el Gobierno de CABA?
Es
de recordar que en 2016 Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión
de Consorcios de la Comuna 3, solicitó saber cómo se elabora el
IPCBA y en septiembre el director general de Estadísticas y Censos, José
María Donati, develó que se preparó sobre información de
"alquileres de departamentos de uno, dos y tres ambientes"
provista por Argenprop, por aquel entonces llamado Sistema Busca
Inmuebles. Los barrios relevados fueron nueve: Caballito, Almagro,
Villa Crespo, San Telmo, Flores, Villa del Parque, Villa Urquiza, Congreso
y Balvanera. Un método muy indirecto, basado en cálculos teóricos
atados a las variaciones de los alquileres en lugar de haber hecho un
muestreo de la realidad que viven los vecinos día a día.
No
conforme con esa explicación Zulberti siguió pidiendo explicaciones y
dos años después, el 22 de febrero de 2018, José Núñez,
subdirector de ese mismo organismo informó en una larga y confusa
respuesta otra cosa totalmente distinta: "La metodología de cálculo
determinada en el Índice de Precios al Consumidor porteño de la
Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) para seguir la evolución de los
precios del producto ‘gastos comunes de la vivienda’, consiste en la
definición de una expensa promedio, cuya estructura se conforma por una
canasta fija que incluye un conjunto de ítems: salario del portero,
honorarios de administración, abonos mensuales de mantenimiento,
reparaciones, seguro integral del edificio, servicio de electricidad,
informe técnico del edificio, artículos de limpieza y gastos bancarios.
La información para valorizar los precios de los componentes de la
expensa promedio, se releva mensualmente y proviene de publicaciones,
páginas web, cuadros tarifarios y asociaciones profesionales. Los valores
del componente ‘expensas’ de las canastas de consumo, se ajustan por
la variación mensual del producto ‘gastos comunes de la vivienda del
IPCBA’"
---
[1]
BPN Nº 60 del 14/02/19: "Para
el Gobierno el 2018 finalizó con expensas de 2.369 pesos".
[2]
BPN Nº 684 del 16/07/20: "A
una familia tipo las expensas le alcanzan para pagar 28 m2".
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Cámara
de Diputados de la Nación
Ambicioso
proyecto para bajar las expensas en tiempos de crisis
[BPN-15/05/24]
El pasado 19 de abril dos corredores inmobiliarios presentaron en la
Cámara de Diputados de la Nación un ambicioso proyecto de ley cuyo
objetivo es reducir las expensas mediante 13 medidas concretas organizadas
en cuatro capítulos: Reducción de impuestos nacionales, eliminación de
tasas e impuestos en la factura de los servicios domiciliarios, reducción
de cargas laborales y límites a los aumentos salariales de los encargados
de edificios.
Sus
autores, los Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios, el
administrador Alberto Héctor Loyarte y el Cr. Fernando Pedro De
Gregorio, ya comenzaron contactos con los diferentes bloques
políticos buscando impulso legislativo.
Reducción
de impuestos nacionales
La
iniciativa propone eliminar el impuesto al cheque y bajar el IVA a los
consorcios del 21% al 10,5%.
Artículo
2º.- Exención de impuesto. Incorpórese como inciso d) del
Artículo 2º de la Ley 25.413 el siguiente texto:
d)
Los créditos y débitos en cuentas bancarias así como también los
movimientos de fondos pertenecientes a la administración de
expensas de Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos
Inmobiliarios según el Título V y VI, Capítulo 1 del Código
Civil y Comercial de la Nación.
Artículo
3º.- Reducción de tasa en IVA. Incorpórese como inciso l) del
Artículo 28 de la ley N° 23.349 y sus modificaciones – Impuesto
al Valor Agregado
l)
Las ventas y las locaciones del inciso d) del artículo 3ºque se
efectúen a Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos
Inmobiliarios según el Título V y VI, Capítulo 1 del Código
Civil y Comercial de la Nación- |
Eliminación
de los adicionales en las facturas de los servicios domiciliarios
Los
autores buscan eliminar de la facturación de los servicios domiciliarios
a los espacios comunes, todos los adicionales que se fueron cargando a los
servicios básicos de electricidad, gas, agua y servicios sanitarios.
También agregan al proyecto un impedimento para que se vuelvan a agregar
impuestos o tasas que no está directamente asociados a ese consumo.
Artículo
4º.- Limitación en la Facturación. En los Servicios Domiciliarios
de Provisión de Energía Eléctrica, de Gas, de Agua Potable y
Servicios Sanitarios, se prohíbe incluir en la facturación
respectiva, los siguientes conceptos o partidas:
a)
Impuestos y Contribuciones Provinciales.
b)
Contribución Municipal y Tasas Municipales.
c)
Fondos Provinciales Compensadores de Tarifas y Fondos de Desarrollo
Energético.
d)
Transferencias o efectos de Impuesto a los Ingresos Brutos sobre
transporte y distribución.
e)
Ley 23.681: Fondo Provincial Provincia de Santa Cruz.
f)
Fondos Especiales para Grandes Obras, Desarrollo Energético o de
Gas.
g)
Fondos Fiduciarios Nacionales y Provinciales.
h)
Tasas de Riego Agrícola.
i)
Impuestos Provinciales a Servicios Eléctricos.
j)
Tasas de Servicios Funerarios o Bomberos Voluntarios o de Seguridad
Ciudadana.
k)
Todo otro cargo nacional, provincial o municipal donde los
Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios
no sean sujetos de dichos emolumentos.
Artículo
5º. Vigencia. La limitación en la facturación de servicios
domiciliarios de Provisión de Energía Eléctrica, de Gas, de Agua
Potable y Servicios Sanitarios, determinado en el artículo
precedente, es a partir del 1º día del segundo mes del de la fecha
de publicación en el Boletín Oficial de la presente ley. |
Reducción
de cargas laborales
El
proyecto busca reducir aportes y contribuciones eliminando los regímenes creados por los artículos 19º, 27º, 29 º
y 27º bis del Convenio
Colectivo de Trabajo que corresponden a: la Caja de Protección a la
Familia (CPF), el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo
y Discapacidad (FMVDD), el Servicio de Resolución Adecuada
de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH)
y el Seguro de Vida Entera.
Artículo
6º.Eliminación de regímenes. Se cancelan los siguientes
regímenes sobre los Edificio de Rentas y los Consorcios de
Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios según el
Título V y VI, Capítulo 1 del Código Civil y Comercial de la
Nación:
a)
Caja de Protección a la Familia del Convenio Colectivo de Trabajo
(CPF) - (CCT 378/04 - FATERyH).
b)
Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)
(CCT 378/04 - FATERyH).
c)
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y
Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH) (CCT 378/04 - FATERyH).
d)
Seguro de Vida Entera (Res.100/2019)
Artículo
7º.Intervención y auditoría. El Poder Ejecutivo intervendrá
dichos Caja (CPF), Fondo (FMVDD), Servicio (SERACARH) y Seguro de
Vida Entera los administrará hasta la que se consuma la totalidad
de los mismos, en función de los requerimientos cubiertos por los
trabajadores aportantes y la redistribución a los consorcios
aportantes.
Auditará
las erogaciones y movimientos financieros de los 5 últimos años y
publicará informes de gestión de los mismos trimestralmente.
Las
deudas de los Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos
Inmobiliarios a la fecha de la promulgación en los regímenes del
artículo precedente, se otorgará un plan de pagos hasta en 12
meses a la tasa de intereses resarcitorios que cobra la AFIP, para
sus planes de pago.
La
Intervención del Poder Ejecutivo devolverá el remanente de los
mismos, en proporción a los consorcios en función de los aportes
efectuados durante el año 2023. |
Quita
al SUTERH el monopolio sindical de los consorcios y permite ingresar a ese
mercado laboral a los gremios de seguridad, construcción, trabajadores de
empresas de limpieza, empleados de garajes y estacionamientos y
monotributistas debidamente asegurados.
Artículo
8º. Opciones de Contrataciones. Los Consorcios de Propiedades
Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios según el Título V y VI,
Capítulo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación, podrán
optar en contratar al personal según sus funciones laborales
principales de acuerdo a los siguientes convenios laborales o
regímenes:
1.
Convenio Colectivo 589/10 de Trabajo para los Trabajadores de
Edificios de Rentas
2.
Convenio Colectivo de Trabajo N°507/07 para el Personal de
Seguridad de la República Argentina.
3.
Convención Colectiva de Trabajo Nº 76/75 la Unión Obrera de la
Construcción de la República Argentina.
4.
Convenio Colectivo de Trabajo 281/96. Maestranza. Obreros y
asociación de empresas de limpieza.
5.
Convenio Colectivo de Trabajo 428/05 Empleados de Garajes y Playas
de Estacionamientos
6.
Monotributistas con seguro que cubra el desempeño de su
prestación.
Estas
opciones serán para las nuevas contrataciones de personal, a partir
de la sanción de la presente ley, pudiendo tener diferentes
convenios entre las nuevas contrataciones, de acuerdo a la
naturaleza de las funciones laborales de cada consorcio y una vez
que se opte en cada empleado se deberá mantener dicho régimen a
cada uno. Continuarán con el mismo convenio optado por el empleador
aun cuando cumplan transitoriamente otras funciones por cubrir
licencias de otros trabajadores con el mismo u otro convenio. |
Ata
las remuneraciones de los trabajadores de edificios al haber de los
jubilados y reduce a la mitad la antigüedad anual que actualmente percibe
cada trabajador.
Artículo
9º. Limitaciones en las remuneraciones de empleados de Consorcios
de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios.
a)
Los aumentos y actualizaciones de remuneraciones del personal de
Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios
en los diferentes convenios u opciones de contratación, no podrán
exceder el 95 % del aumento anual que se le otorguen a los jubilados
y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino en dicho
período.
b)
Se prohíbe todo pago a cuenta, anticipos y bonos especiales o
asimilables.
c)
Las bonificaciones que se generen por antigüedad, no podrán
superar del 1 % anual, generándose cuando cumple cada 12 meses
desde contratación por parte de los Consorcios de Propiedades
Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios o desde la sanción de la
presente. Se computa la bonificación por antigüedad vigente a la
fecha de la sanción de la presente en el mismo porcentaje que se
venía liquidando. |
Por
último, la iniciativa propone que con la FATERyH negocie paritarias una
federación de propietarios constituida por los gobiernos provinciales y
el de la CABA cuyas autoridades se renovarán cada 2 años.
Artículo
10º.Representación de los Copropietarios. Los gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituirán
un Concejo de Copropietarios para la representación del sector
patronal en las paritarias y convenios colectivos que representan a
los Consorcios.
Los
integrantes del cada Concejo de Copropietarios deberán ser elegidos
cada 2 años, la cantidad de integrantes, condiciones personales,
duración y reelección lo determinarán cada jurisdicción. |
El
proyecto cuenta con 13 artículos de los cuales uno es de forma e
ingresó a la Cámara de Diputados como iniciativa ciudadana bajo el
número de expediente 030-P-2024 [ proyecto
original]
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Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor
Cómo
incluir fácil y gratis el código QR en las expensas
[BPN-15/05/24]
El pasado 11 de abril la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor (DGDyPC) porteño distribuyó por correo
electrónico entre los matriculados un instructivo que explica en forma
sencilla, práctica y gratuita los pasos a seguir para proporcionar a los
consorcistas acceso en la nube a la documentación correspondiente a las
liquidaciones de expensas de cada período. Esta obligación había sido
impuesta el 23 de febrero por la Disposición 1.146 [1].
El
instructivo enseña a abrir una cuenta en Google para poder utilizar el
Google Drive con el fin de almacenar la documentación escaneada y generar el
código QR usando una herramienta gratuita que proporciona Adobe Express.
En
detalle, el manual enseña de forma muy sencilla, práctica y paso a paso:
1.-
Crear una cuenta en Google haciendo referencia al consorcio (5 pasos)
2.-
Compartir la documentación de las expensas a través de Google Drive (10
pasos).
3.-
Generar un código QR para incluir en las liquidaciones de expensas (5
pasos).
Defensa
del Consumidor explicó que "con estos pasos, habrá mejorado la
accesibilidad y la transparencia de la información financiera del
consorcio al compartir la documentación de expensas a través de Google
Drive y proporcionar un código QR para un acceso rápido y fácil.
Finalmente
resaltó que "este proceso no implica ningún cargo para los
usuarios. Todos los servicios y recursos ofrecidos son
completamente gratuitos, reflejando nuestro compromiso con la
accesibilidad equitativa".
Acceso
al instructivo
original y a la Disposición
1.146 y su Anexo
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[BPN
Nº del 15/03/24: "Con
las expensas llegará el acceso a la documentación".
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Ahora
el QR será obligatorio recién en julio
Edificio
Cruz de Malta, sede de Defensa y Protección del Consumidor porteño y el
Registro Público de Administradores [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/05/24]
El pasado 19 de abril el director general de Defensa y Protección del
Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, prorrogó hasta el
próximo 31 de julio la obligación que impuso en febrero a los
administradores de incorporar en sus liquidaciones de expensas un código
QR o un hipervínculo que permita a los consorcistas acceder en forma
irrestricta a la documentación relacionada con la liquidación de
expensas de ese periodo [1].
Había
ordenado también que los mandatarios incorporen en el formulario de
liquidación de expensas un hipervínculo al portal de la AFIP que permita
acceder al estado "de los pagos realizados en concepto de aportes y
contribuciones a la seguridad social de los empleados en relación de
dependencia del consorcio".
Estas
obligaciones las impuso el pasado 23 de febrero mediante la Disposición
1.146 y su ANEXO
(BO: 4/3/24) otorgando 60 días para ser implementado por lo que hubiera
vencido el 23 de abril.
Cuatro
días antes de que Traboulsi firmara la prórroga las tres entidades de
administradores que firman las paritarias le solicitaron una prórroga
"por un plazo de 90 días administrativos, con la finalidad de que
ésta pueda ser instrumentada correctamente por las administraciones de
consorcios de propiedad horizontal".
Asimismo
pidieron que la instrumentación "se haga en forma gradual
incorporando en una primera etapa la información sobre sueldos y cargas
sociales del personal del consorcio, en una segunda etapa, se
incorporarían los servicios, y por último los comprobantes de trabajos
que se realizan en los edificios, y resto de la información que
corresponden a los mismos".
Finalmente,
Traboulsi prorrogó la Disposición 1.146 por 90 días pero no atendió el
pedido de instrumentarla en forma escalonada
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[1]
BPN Nº 772 del 1/03/24: "Con
las expensas llegará el acceso a la documentación".
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Registro
Público de Administradores bonaerense
Hernández
intimó a 16 empresas que liquidan expensas
Marcos
Hernández, director del Registro Público de Administradores bonaerense
[Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/05/24]
Durante los pasados 2 y 3 de mayo el director del Registro Público de
Administradores bonaerense (RPAC), Marcos Hernández,
intimó a 16 empresas informáticas que liquidan expensas a consorcios en
la provincia de Buenos Aires a abstenerse a liquidar expensas de
consorcios cuyo administrador no se encuentra inscripto.
Por
otra parte, les "solicitó" remitir en el plazo de un mes el
listado completo de los consorcios en la provincia de Buenos Aires que se
encuentren en la provincia: dirección del consorcio, número de CUIT,
nombre y apellido de su administrador y su número de RPAC.
También
les "solicitó" el listado completo de aquellos clientes
administradores sin número de RPAC a los que habrían emplazado
regularizar.
Por
último, -luego de agradecerles su colaboración- amenazó con
causas judiciales a los administradores no registrados y a sus
"cómplices" que serían las empresas informáticas que
les permitirían liquidar las expensas de sus consorcios.
En
diálogo con Pequeñas Noticias, Marcos Hernández explicó –más
allá de sus argumentos jurídicos- que si una persona no puede
administrar porque no está habilitada, "quien le facilite la
actividad es cómplice", y agregó: "La ley no sólo es para los
administradores, la ley es obligatoria para todos".
En
la misma sintonía es de suponer que intimará también al resto de los
proveedores de bienes y servicios contratados por estos administradores no
registrados como ser: mantenimiento de ascensores, matafuegos, empresas de
servicios (energía, gas, agua corriente, servicios municipales, etc...),
servicios de recaudación de expensas (entre los que se encuentran los
bancos) y proveedores de artículos de limpieza, entre muchos otros.
Si
bien este medio ya había recibido en privado quejas de empresas
informáticas por la recepción en forma intempestiva de esta intimación
sin ningún diálogo institucional previo, hasta el momento de la
publicación de esta nota la Cámara Argentina de Sistemas
Informáticos de Propiedad Horizontal (CASIPH) mantuvo un
prudente silencio.
La
intimación
Textualmente
Hernández cursó a 16 empresas el siguiente texto:
Buenos
días.-
Conforme
lo estipula el artículo 2º de la ley 14.701 [1] para
llevar adelante la actividad de administrador de consorcios de
propiedad horizontal los administradores deben encontrarse
matriculados en este Registro.-
El
artículo 8º del Código Civil y Comercial de la Nación ratifica
el inveterado principio de inexcusabilidad de las leyes, máxime
cuando se trata de una empresa profesional de la actividad.-
En
los procesos de fiscalización, hemos detectado liquidaciones de
expensas que no poseen identificado el número de matrícula del
RPAC -lo que es obligatorio por el artículo 11º, inciso b) de la
ley 14.701- y en otros casos solo se consigna la matricula lograda
en el RPA pero ello solo es útil para los consorcios de la CABA.-
A
la vez, tampoco esas liquidaciones de expensas podrían consignar
"none" ya que si no posee matricula habilitada no debería
estar desarrollando la actividad, y la firma estaría en una
posición de complicidad en el cumplimiento de la ley, realizando
una de las actividades esenciales del administrador, como lo es la
liquidación de expensas.-
Al
mismo tiempo, solicitamos:
a)
Verificar que la totalidad de sus clientes se encuentren adecuados a
las obligaciones legales exigibles en la provincia de Buenos Aires
absteniéndose de liquidar expensas de consorcios situados en
nuestro territorio si el administrador no se encuentra inscripto
(Artículo 2º de la Ley 14.701) y cumpliendo con lo dispuesto en el
artículo 11º, inciso b) del mismo cuerpo legal [3].
b)
En un plazo de 30 días remitirnos un listado de los consorcios
situados en la PBA cuya liquidación de expensas les ha sido
encomendada, informando:
1)
nombre del Consorcio
2)
CUIT del consorcio si lo tiene
3)
Administrador y Matricula RPAC
4)
Listado de clientes administradores emplazados a regularizar.-
Finamente,
debemos agradecer la colaboración de las empresas del sector, y
destacar que en el futuro la verificación de una situación ilegal
y sus autores cómplices participes será sometida a los órganos
judiciales. Todos podemos crecer y desarrollarnos más
eficientemente bajo el marco de la legalidad que nos ha impuesto el
sistema jurídico.-
Saludos.
Dr.
Marcos Hernández
Director
RPAC |
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[1]
Artículo 2º de la Ley
14.701: "Obligación de inscripción: La administración
de Consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito, sin la
previa inscripción en el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal".
[2]
Artículo 8º de Código
Civil y Comercial de la Nación: "Principio de
inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su
cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento
jurídico".
[3]
Artículo 11º de la Ley
14.701: "...Las liquidaciones de expensas
contendrán:..."
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Registro
Público de Administradores bonaerense
La
CAPHyAI homenajeó a Marcos Hernández
El
Adm. Miguel Ángel Summa, el Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero
[Foto CAPHyAI]
[BPN-15/05/24]
El pasado 26 de abril el presidente de la Cámara Argentina de
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI),
Adm. Miguel Ángel Summa, homenajeó con un diploma institucional a
Marcos Hernández, director del Registro Público de
Administradores bonaerense (RPAC) por el primer aniversario del
RPAC.
Para
entregar el diploma el presidente de la CAPHyAI se trasladó a las
oficinas de Marcos Hernández en la ciudad de La Plata. Estuvieron
presentes durante la entrega del diploma el Adm. Summa, el Dr. Hernández
y su asesora la Adm. Mayra Lucero
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Provincia
de Buenos Aires
A
partir de junio regirá un nuevo Certificado de Deuda
Silvia
Andrea García y el ministro Juan Martín Mena [Foto redes sociales
Ministerio de Justicia y DDHH]
[BPN-15/05/24]
El pasado 22 de abril la Directora Provincial de Personas Jurídicas de
la Provincia de Buenos Aires, Silvia Andrea García, aprobó un
modelo de Certificado de Deuda y Créditos del Consorcio de la
Propiedad Horizontal cuyo uso será obligatorio a partir del 1º de
junio próximo en territorio bonaerense.
En
lo considerandos de la disposición que impuso esta nueva obligación
explicó uno de los motivos de su decisión: "Se ha detectado que los
administradores en el mencionado certificado sólo mencionan las expensas
y no otras deudas o créditos que el consorcio posee lo cual genera
sorpresa e imprevisibilidad para los adquirentes de una unidad funcional o
complementaria luego de adquirida, particularmente en la primera asamblea
posterior a la adquisición".
También
recordó que "es obligación del administrador conforme lo previsto
por el artículo 2067 inciso ‘l’ del Código Civil y Comercial expedir
el certificado de deudas y de créditos del consorcio por todo concepto,
con constancia de la existencia de reclamos administrativos o judiciales e
información sobre los seguros vigentes".
Es
de recordar que el artículo 2.067 del Código
Civil y Comercial de la Nación
establece los derechos y obligaciones del administrador entre los que se
encuentra:
Inciso
l) A pedido de parte interesada expedir dentro del plazo de tres
días hábiles el certificado de deudas y de créditos del
consorcio por todo concepto con constancia de la existencia de
reclamos administrativos o judiciales e información sobre los
seguros vigentes. |
García
encomendó al Registro Público de Administradores de Consorcios
bonaerense difundir esta novedad a las entidades capacitadoras, a los
medios de prensa especializados, a las cámaras de administradores y a los
colegios profesionales, entre otras tareas de difusión.
Por
último, ordenó comunicar esta nueva obligación al Colegio de
Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, al
Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y al Poder Judicial
de la Provincia de Buenos Aires.
La
Disposición 36 consta de tres artículos de los cuales uno es forma y un
anexo con el modelo de Certificado de Deuda y Créditos del Consorcio de
la Propiedad Horizontal bonaerense [ Disposición
36] [Anexo]
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Registro
Público de Administradores de Consorcios bonaerense
Las
cinco preguntas obligatorias de su primer año de vida
Sede
de la dirección provincial de Personas Jurídicas donde funciona el RPAC
[Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/05/24]
Durante su primer año de vida el Registro Público de Administradores
de Consorcios (RPAC) bonaerense sancionó a siete
administradores de consorcios por infracciones a la Ley 14.701 de los
cuales seis ya depositaron el monto de la sanción en la cuenta del
consorcio y uno quedó pendiente.
Hasta
ahora el monto promedio de esas multas fue de 513 mil pesos con un mínimo
de 136 mil pesos y un máximo de 890 mil pesos. Sin embargo, al día de
hoy una multa mínima está en el orden de los 300 mil pesos por lo que
–siguiendo el orden proporcional- la máxima debería estar en los
1.966.900 pesos.
Más
allá de los administradores ya sancionados, el RPAC inició de oficio 230
actuaciones que en una primera etapa comenzaron con pedidos de
explicaciones luego de la presentación de sus primeras declaraciones
juradas.
Denuncias
mal hechas
En
otro orden de cosas, Marcos Hernández, director del RPAC, informó
a este medio que durante este primer año de funcionamiento recibió más
de 3 mil denuncias vía correo electrónico pero sólo 137 (4,36%) se
cursaron por la vía formal o sea mediante el formulario digital con clave
AFIP o "ANSeS". Se puede apreciar que las denuncias desestimadas
representan el 95,63% del total.
O
sea que si desde el 26 de abril del año pasado hasta el mismo día de este
año hubo 240 días laborables, el RPAC recibió más de 12,5 denuncias
por día, o 3 denuncias cada dos horas si la jornada de trabajo de los
empleados fue de 8 horas.
Por
último, para tener una idea de proporciones, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires durante el año pasado se presentaron 2.115 denuncias
contra administradores por infracciones a la Ley 941 (Registro
Público de Administradores porteño). O sea, sólo dos tercios de las
recibidas en forma informal por el RPAC.
Todo
hace suponer que ahora uno de los mayores desafíos que deberán afrontar
las entidades de consorcistas bonaerenses será enseñar a los
copropietarios a realizar correctamente una denuncia por infracciones a la
Ley 14.701, sobre todo en las ciudades más pobladas y con mayor cantidad
de edificios.
Los
matriculados
Durante
este primer año 1.714 administradores presentaron su solicitud de
inscripción y 1.602 (93,46%) fueron matriculados.
Las
preguntas
El
6 de mayo la redacción de Pequeñas Noticias había realizado a Hernández
cinco preguntas relacionadas con su primer año de gestión
1.-
¿Cuántos administradores iniciaron los trámites para inscribirse en el
RPAC?
2.-
¿Cuántos administradores recibieron matrícula (número de registro)
habilitante para ejercer?
3.-
¿Cuántas denuncias pertinentes recibió el RPAC por infracciones a la
Ley 14.701?
4.-
¿Cuántas de esas denuncias concluyeron en una sanción para el
administrador?
5.-
¿De cuánto es la multa promedio en pesos que se ordenó contra
administradores infractores?
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Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
La
Justicia declaró nulo el Código de Edificación de Larreta
Reclamo
de los vecinos porteños contra el Código de Edificación Urbano de
Horacio Rodríguez Larreta [Foto Fundación Rumbos]
[BPN-15/05/24]
El pasado 6 de mayo la jueza Elena Liberatori –a cargo del
Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario
N° 4- declaró la nulidad del Código de Edificación de la Ciudad de
Buenos Aires. Así culminó esta etapa del amparo colectivo que la Fundación
Rumbos había presentado ante la Justicia en 2019.
En
un comunicado, la entidad que defiende el derecho a la accesibilidad de
las personas con discapacidad informó: "Luego de casi 5 años de la
demanda colectiva iniciada por Eduardo Joly -presidente de
Fundación Rumbos- contra la Legislatura porteña, la jueza Liberatori
falló a favor de los reclamos de las personas en situación de
discapacidad declarando la nulidad de las leyes 6.100 (de 2018) y 6438 (de
2021). De este modo, sentenció que los derechos de participación
ciudadana han sido violados durante el procedimiento de doble lectura
requerido para modificar el Código de Edificación, porque no se
dio cabal cumplimiento a la Ley de Audiencias Públicas, a la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y a la Convención de los
Derechos de las Personas con Discapacidad".
La
magistrada indicó en su fallo que "lo que ha ocurrido en el proceso
legislativo es lo contrario a lo que establece la Convención, dado que la
audiencia pública devino en un mero trámite formal a causa de
que los legisladores no dieron ninguna respuesta satisfactoria a los
planteos sustanciales formulados por los actores".
Y
agregó: "Por lo tanto, son los propios legisladores
quienes convirtieron a una instancia relevante de participación
ciudadana en un decorado, un show, un artilugio para dar por cumplido lo
que entendieron como un mero requisito y sacárselo de encima".
Sin
embargo, el Gobierno porteño anunció que se prepara para apelar el fallo
de primera instancia a través de la Procuración y aclaró que las leyes
cuestionadas siguen vigentes mientras dure el proceso judicial.
Es
de recordar que en 2019, la Legislatura porteña aprobó los nuevos
códigos, habilitando la construcción de "minidepartamentos" de
hasta 18 metros cuadrados, sin contar el baño.
Además,
quitaron la obligatoriedad de que aparezca el bidet en los planos de los
desarrolladores inmobiliarios. Hasta la reforma, un monoambiente debía
tener por lo menos 29,30 metros cuadrados cubiertos lo que significó una
reducción de un 38,56% de su tamaño.
Para
la Fundación Rumbos, con estos cambios "se profundizó las
condiciones materiales y sociales que generan discapacidad; no innova en
requerimientos propios de la evolución en la inclusión social de las
personas con discapacidad; crea nuevos obstáculos, habilitando la
construcción de ambientes expulsivos y abiertamente discriminatorios como
son los microdepartamentos y las dimensiones y equipamientos de
baños"
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Paritarias
2024
La
petición de Luciani Otaño superó las 3.200 firmas
[BPN-15/05/24]
En estos días la petición del Dr. y Adm. Juan Martín Luciani Otaño
para que los propietarios e inquilinos tengan voz y voto en las
negociaciones paritarias en las que se discuten las condiciones laborales
de los encargados de edificios superó las 3.200 firmas.
El
pedido lo había comenzado el 18 de marzo pasado en la plataforma
change.org y su próximo objetivo es llegar a las 5 mil firmas [ vínculo
a la petición].
En
su petición explicó que en los acuerdos paritarios no están sentados
los que pagan las expensas que son los propietarios y los inquilinos. Aclaró
que las expensas están compuestas mayoritariamente por los sueldos y
cargas sociales de los trabajadores de los consorcios.
Por
otra parte, considera que en las paritarias negocian por una parte, una
federación que representa a 24 sindicatos jurisdiccionales y por otra,
tres entidades de administradores de consorcios porteñas que entiende que
no tienen una representación federal.
Cuestionó
también la democracia interna de todas las entidades involucradas en las
paritarias ya sea las que representan a los trabajadores como a los
administradores.
La
petición recibió más de 280 comentarios entre los que se destacaron:
Mirta
Vera: "Es injusto para ambos pero yo me sacrifiqué para tener
otra entrada para mi vejez y hoy no cubro ni las expensas".
Ricardo
Boccacci: "Porque no tenemos voz ni voto. Tenemos que aceptar
aumentos que son impuestos por la fuerza sin discusión alguna. Y hoy en
día el encargado significa un 60-70% de las expensas, con la
particularidad de que el problema no es el sueldo del encargado sino las
abultadas cargas sindicales...".
Liliana
Blanca Calamari: "Porque es justo para las dos partes"
Alfredo
Antonelli: "Consideró lógico que en cualquier contrato entre
dos personas o empresas, deben tener derecho a exponer y defender sus
convicciones y así llegar a un acuerdo"
Silvia
Bekerman: "Los consorcistas somos quienes pagamos los sueldos y
debemos participar de las negociaciones con el sindicato de encargados de
edificios"
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Sindicato
de Empleados de Administradoras
Al
SEC le negaron la posibilidad de acceder a la Suprema Corte
Fotoilustración
Pequeñas Noticias
[BPN-15/05/24]
El pasado 10 de abril la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato
de Empleados de Comercio de la Capital Federal (SEC) para que
la Corte pueda revocar la resolución que otorgó personería gremial al
Sindicato de Empleados de Administradoras (SEARA) comandado
por Gabriela Pilar Saldivia. Había solicitado también que se
tenga por efectuada la reserva de acudir a la jurisdicción internacional
[1].
Los
jueces Mario Silvio Fera y Roberto Carlos Pompa adujeron que
"respecto al recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia
interlocutoria de fecha 14/12/2023 corresponde señalar que prima facie
[...] presenta ciertas deficiencias en tanto no sólo carece de un relato
claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso
relacionadas con las cuestiones del invocado carácter federal sino que
tampoco contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de
hecho y de derecho desarrollados por el Tribunal para adoptar la solución
impugnada".
Los
jueces detallaron que "la presentación bajo estudio no satisface las
pautas previstas en el art. 3º, incisos "a", "b" y
"d" del "Reglamento sobre los Escritos de Interposición
del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de
aquél" aprobado por el Alto Tribunal mediante la Acordada Nº 4/2007
del 16 de marzo de ese año" [2].
Agregaron
que "sin perjuicio de ello y a todo evento se reitera que las
cuestiones fácticas y de derecho común a cuyo examen remiten los
agravios planteados contra la decisión de esta Sala, resultan ajenas al
ámbito de conocimiento del recurso extraordinario federal"
---
[1]
BPN Nº 772 del 15/03/24: "Comercio
llevó ante la Corte el fallo que favoreció a SEARA".
[2]
Incisos ‘a’, ‘b’ y ‘d’ del artículo 3º de la Acordada
4 de 2007: "En las páginas siguientes deberá exponerse, en
capítulos sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias:
a)
La demostración de que la decisión apelada proviene del superior
tribunal de la causa y de que es definitiva o equiparable a tal según la
jurisprudencia de la Corte;
b)
El relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso
que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole
federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera
vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el
planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad;
[...]
d)
La refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que
den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones
federales planteadas".
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Salario
Mínimo Vital y Móvil
El
SMVM aumentó en abril y mayo por debajo de la inflación
En
el gráfico se puede observar que desde diciembre del año pasado el
salario pierde claramente poder adquisitivo.
[BPN-15/05/24]
El pasado 2 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la
resolución que ordenó aumentar el Salario Mínimo Vital y Móvil
(SMVM) de abril y mayo de este año a 221.052 pesos y 234.315,12
pesos mensuales respectivamente [ vínculo].
Se
calcula que el nuevo piso salarial impactará en unos 400 mil trabajadores
que se encuentran fuera de convenio.
Mensual
Estas
modificaciones significaran un aumento con respecto al mes anterior del 9%
para abril y 6% para mayo. La inflación de esos meses está estimada en
el 8,8% y 7,5% respectivamente.
Acumulado
anual
En
mayo el SMVM habrá acumulado en lo que va del año un aumento del 50,20%
mientras que la inflación que mide el IPC [1] y estima el REM
[2] habrá sido del 77,24%.
Medición
interanual
Los
resultados de la medición interanual del SMVyM son: en abril fue de un
175,14% y en mayo de un 177,26%.
Mientras
tanto la inflación interanual de esos meses será de un 289,4% y un
287,85% respectivamente.
O
sea que en esos dos meses el SMVyM perderá contra la inflación -114,26%
y -110,59% puntos porcentuales respectivamente.
Salario
Mínimo Vital y Movil de los últimos seis meses |
Período |
Resolución |
Fecha |
BO |
Jornada
Completa |
Hora
de Jornalizado |
diciembre/2023 |
15/2023 |
28/09/2023 |
29/09/2023 |
156.000 |
780,00 |
enero/2024 |
15/2023 |
28/09/2023 |
29/09/2023 |
156.000 |
780,00 |
febrero/2024 |
4/2024 |
20/02/2024 |
21/02/2024 |
180.000 |
900,00 |
marzo/2024 |
4/2024 |
20/02/2024 |
21/02/2024 |
202.800 |
1.014,00 |
abril/2024 |
9/2024 |
02/05/2024 |
03/05/2024 |
221.052 |
1.105,26 |
mayo/2024 |
9/2024 |
02/05/2024 |
03/05/2024 |
234.315 |
1.171,58 |
La
resolución que fue firmada el 2 de mayo llevó el número 9/2024 y fue
firmada por María Liliana Acosta de Archimbal, subsecretaria de Regulaciones
del Trabajo de la Nación, en su carácter de presidenta del Consejo
Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil.
El
SMVM y la propiedad horizontal
Se
reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es
inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal
porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los
sueldos.
Así
fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que
reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744.
Las
remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período
mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son
inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del
Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo
(LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese
importe serán embargables en la siguiente proporción:
1.-
Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital
mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de
este último.
2.-
Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual,
hasta el veinte por ciento (20%). |
---
[1]
IPC: Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC.
[2]
REM: Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco
Central de la República Argentina (BCRA)
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Escalas
salariales y jubilaciones siguen girando en la licuadora
[BPN-15/05/24]
Durante el quinto mes de este 2024 el promedio de las escalas salariales de los
encargados de edificios [2] perderán -7,5 puntos con respecto a
abril, perderán, -23,8 puntos en lo que va del año y -83,64 puntos en el
cálculo interanual.
Esto se
debe a que al día de la redacción de esta nota [3] no se había
difundido ningún acuerdo de recomposición salarial para el sector.
El
incremento mensual
Si no
hay novedades durante la segunda quincena de este mes, en mayo el promedio de
las escalas salariales no variará con respecto al mes pasado y seguirá siendo
de 611.143 pesos mensuales.
El
acumulado anual
En mayo
el promedio de las escalas salariales se mantendrá en un 53,44% con respecto a
diciembre del año pasado.
Durante
el último mes del año pasado el promedio de las escalas salariales estaba en
398.298 pesos mensuales.
El
interanual
El
incremento interanual de las escalas salariales desde mayo del año pasado hasta
el mismo mes de éste será de un 204,21%.
El
promedio de las escalas salariales de mayo de 2023 fue de 200.894 pesos.
INDEC
Según
el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de abril fue de un 8,8% y para el Relevamiento de Expectativas del
Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República
Argentina (BCRA) la de mayo será del 7,5%.
Según
estos números, la inflación interanual de este mes será de un 287,85%.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en mayo será de
262.138,40 pesos bruto a los que se deben descontar la "Obra social
s/haberes PAMI".
Esto se
debe a dos razones:
1- En
mayo se estableció que el haber mínimo vigente a partir de mayo será de
190.141,60 pesos mensuales según la Resolución 97/2024 del 13 de abril.
2.- Se
otorgó una ayuda económica previsional de hasta 70 mil pesos durante el mes de
mayo mediante el Decreto 340 del 19 de abril.
En
dólares, este haber mínimo representa 292,07 dólares al precio oficial o
246,14 dólares según el mercado blue [3].
En mayo
del año pasado ese haber estuvo en 73.665,41 pesos.
Este
mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue positivo contra la
inflación mensual (1,14 puntos), pero volvió a ser negativo contra la
acumulada anual (-33,93 puntos) y contra la medición interanual (-32 puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes
debería haber sido de 359.020,88 pesos mensuales (u$s 401,21 promedio a valor
oficial).
Si
calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la
inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos
que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta mayo de 2024 fueron
-674.206,22 pesos (u$s -753,44) incluida la incidencia de los medios aguinaldos
---
[1]
SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
[2]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de
encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes.
En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en
paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional incluido el bono no
remunerativo del 20% que se paga en diciembre.
[3]
15/05/2024.
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
2º
Edición
Nº DCCLXXVI
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