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15 de Mayo de 2024 - Nº 776

Índice General de Expensas

En abril el promedio de las expensas fue de 120 mil pesos

El promedio de su valor mínimo fue de 55 mil pesos y el máximo de más de 230 mil pesos Los consorcios con menos unidades pagaron expensas de 134 mil pesos mientras edificios de más de 200 unidades sólo 90 mil A partir de ahora Pequeñas Noticias informará mensualmente la evolución de este índice que se armó sobre datos suministrados por la nueva gestión de Administración Global.

[BPN-15/05/24] Durante el mes de abril el valor promedio de las expensas que pagaron buena parte de los argentinos fue de poco más de 120 mil pesos (120.875). Las expensas mínimas promedio fueron de 55.025 pesos y las máximas promedio de 231.562 pesos.

De las 53.517 unidades que pagan expensas analizadas, 46.334 pertenecen a unidades funcionales (departamentos) y 7.183 a unidades complementarias (cocheras, y bauleras)...


Administración Global


Índice General de Expensas

La primicia del nuevo Índice de Expensas fue de Consorcios 360

Sorpresivamente el productor de Consorcios 360 contó a su equipo y a la audiencia en general que a partir de este mes Pequeñas Noticias publicaría mensualmente un Índice General de Expensas y brindó los números preliminares de abril Pequeñas Noticias le realizó a Claudio García de Rivas una entrevista en la que contó los entretelones de este proyecto.

Gobierno porteño

Para la CABA las expensas de abril fueron de 50 mil pesos

Ese valor es el 34% de promedio de las expensas pagadas por 32 mil unidades funcionales relevadas en esta ciudad durante el mes pasado A pesar de que sus resultados son irreales y fueron denunciados en varias oportunidades por consorcistas y administradores, hace 11 años que el Gobierno de la CABA los viene informando.



Cámara de Diputados de la Nación

Ambicioso proyecto para bajar las expensas en tiempos de crisis

Dos corredores inmobiliarios presentaron un proyecto de ley cuyo objetivo es reducir las expensas mediante 13 medidas concretas organizadas en cuatro capítulos: Reducción de impuestos nacionales, eliminación de tasas e impuestos en la factura de los servicios domiciliarios, reducción de cargas laborales y límites a los aumentos salariales de los encargados de edificios.


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Ahora el QR será obligatorio recién en julio

Carlos Traboulsi prorrogó hasta julio la obligación de incorporar en las liquidaciones de expensas un código QR que permita a los consorcistas acceder a la documentación respaldatoria de ese período La disposición la había impuesto en febrero.


Registro Público de Administradores bonaerense

La CAPHyAI homenajeó a Marcos Hernández

El presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias entregó un diploma saludando al Registro Público de Administradores bonaerense en su primer aniversario.


Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerense

Las cinco preguntas obligatorias de su primer año de vida

Pequeñas Noticias realizó al director del RPAC cinco preguntas relativas a su gestión al frente del registro que controla la actividad de los administradores en la provincia de Buenos Aires Cantidad de matriculados, denuncias recibidas y multas ordenadas es parte de la información que interesa a los consorcistas bonaerenses.


Paritarias 2024

La petición de Luciani Otaño superó las 3.200 firmas

Solicita que los propietarios e inquilinos tengan voz y voto en las negociaciones paritarias en las que se discuten las condiciones laborales de los encargados de edificios Recibió muchos comentarios de adhesión entre los cuales hay una gran cantidad de jubilados.


Salario Mínimo Vital y Móvil

El SMVM aumentó en abril y mayo por debajo de la inflación

Este mes el aumento perderá tanto contra la inflación de abril como en el acumulado anual y la medición interanual Esto será así si se cumplen los pronósticos de inflación que publica el Banco Central de la República Argentina Sin acuerdo debió laudar la representante del Estado.


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor

Cómo incluir fácil y gratis el código QR en las expensas

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor porteño distribuyó entre los matriculados un instructivo que explica en forma sencilla, práctica y gratuita los pasos a seguir para proporcionar a los consorcistas acceso en la nube a la documentación correspondiente a las liquidaciones de expensas de cada período.


Registro Público de Administradores bonaerense

Hernández intimó a 16 empresas que liquidan expensas

Bajo la amenaza de considerarlos cómplices, les "solicitó" no brindar servicios a los administradores no registrados en la provincia de Buenos Aires También les pidió que en un mes brinden el listado de todos sus clientes y los consorcios que administran en esa provincia.


Provincia de Buenos Aires

A partir de junio regirá un nuevo Certificado de Deuda

La Directora Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires aprobó un modelo de Certificado de Deuda y Créditos del Consorcio de la Propiedad Horizontal cuyo uso será obligatorio a partir del 1º de junio próximo en territorio bonaerense.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Justicia declaró nulo el Código de Edificación de Larreta

El juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 declaró la nulidad del Código de Edificación de la CABA La causa fue impulsada por la Fundación Rumbos El Gobierno apelará y aclaró que las leyes cuestionadas están vigentes.


Sindicato de Empleados de Administradoras

Al SEC le negaron la posibilidad de acceder a la Suprema Corte

El mes pasado la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal para que se eleven las actuaciones a la Corte Comercio buscaba revocar la resolución que otorgó personería gremial a SEARA.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Escalas salariales y jubilaciones siguen girando en la licuadora

Si hasta fin de mayo no se devela algún acuerdo, las escalas salariales de los encargados de edificios de este mes perderán contra la inflación mensual, la acumulada anual y la medición interanual Por su parte, el haber mínimo de los jubilados que pagan expensas ganará levemente en el mensual pero perderá en el acumulado anual e interanual.


Gacetillas

ACoPH Mar del Plata

Vínculos a nuestras redes sociales


Índice General de Expensas

En abril el promedio de las expensas fue de 120 mil pesos

[BPN-15/05/24] Durante el mes de abril el valor promedio de las expensas que pagaron buena parte de los argentinos fue de poco más de 120 mil pesos (120.875). Las expensas mínimas promedio fueron de 55.025 pesos y las máximas promedio de 231.562 pesos.

De las 53.517 unidades que pagan expensas analizadas, 46.334 pertenecen a unidades funcionales (departamentos) y 7.183 a unidades complementarias (cocheras, y bauleras).

UF (Min)

UF (Max)

Cantidad

%

Expensas $

11

20

609

34,23

121.789

21

30

336

18,89

106.871

1

10

311

17,48

186.920

31

40

196

11,02

89.088

41

50

103

5,79

95.933

51

60

64

3,60

88.265

101

200

49

2,75

98.078

61

70

37

2,08

83.378

71

80

29

1,63

77.040

81

90

17

0,96

81.409

201

300

14

0,79

69.648

91

100

11

0,62

101.420

301

400

3

0,17

78.630

Total

 

1.779

100

 

Cuando se clasifica los consorcios por la cantidad de unidades que lo componen llama la atención que en la mayoría de los casos los consorcios más chicos pagan expensas más caras.

Para poder analizar la información desde otro ángulo, se clasificó a los edificios en chicos y medianos (hasta 30 unidades), grandes (de 30 a 80 unidades) y torres (más de 80 unidades).

UF (Min)

UF (Max)

Cantidad

%

Expensas $

1

30

1.256

70,60

133.925

31

80

429

24,11

89.302

81

400

94

5,28

90.600

Total

 

1.779

100

 

De esta forma se puede apreciar claramente que más del 70% de los consorcios muestreados son chicos y en abril pagaron en promedio casi 134 mil pesos mientras que los edificios grandes y torres pagaron un 67% y un 68% de ese importe, cerca de 90 mil pesos de expensas.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por otra parte, durante el cuarto mes del año el promedio de las expensas de abril de la CABA fue de casi 150 mil pesos con una expensa mínima promedio de 68 mil pesos y una máxima promedio de 278 mil pesos.

Se puede observar la expensa promedio mínima es cerca de cuatro veces más pequeñas que la máxima.

Las provincias

De la comparación de las expensas de abril de la CABA con respecto a otras tres provincias se puede apreciar que las expensas de esta ciudad fueron las más caras del país tanto en su promedio general como en sus mínimos y máximos.

Tomándolas a la CABA como referencia, las de la provincia de Buenos Aires fueron un 37% menores, las de la provincia de Córdoba un 33% menores y las de Entre Ríos un 22% con respecto a las primeras.

Provincia

Mínimo

Máximo

Promedio

CABA

68.295

278.103

149.765

Buenos Aires

24.801

126.625

54.802

Córdoba

29.338

105.199

49.641

Entre Ríos

8.844

59.398

33.490

¿Cuánta plata mueven los consorcios?

Si multiplicamos el promedio de expensas de cada edificio por la cantidad de unidades podemos saber el gasto total del total de cada consorcio y si los segmentamos por la cantidad de unidades que cada uno tiene podemos saber cuánto gastó en abril en total cada consorcio para mantenerse según su tamaño.

GASTO PROMEDIO POR EDIFICIO

UF (Min)

UF (Max)

Cantidad

Por Edificio $

Por Edificio u$s

1

30

1.256

1.934.224

1.927

31

80

429

4.048.756

4.033

81

400

94

12.669.067

12.620

O sea que mantener un consorcio chico (menos de 30 unidades) en abril costó en promedio 1,9 millones de pesos, uno mediano (menos de 80 unidades) 4 millones de pesos y uno grande (más de 80 unidades) más de 12 millones de pesos.

Ahora, al poder saber cuánto costó en dólares mantener un consorcio de propietarios chico, mediano y grande podremos compararlo con otros lugares en el mundo.

Los datos

Este es resultado de un trabajo realizado por Pequeñas Noticias sobre datos proporcionados por la empresa informática Administración Global bajo la nueva dirección del Dr. y Adm. Pablo Acuña.

Detalle

Cantidad

Consorcios

1.779

Departamentos

46.334

Complementarios

7.183

Total unidades:

53.517

Expensas promedio (mínimo):

55.025

Expensas promedio (máximo):

231.562

Expensa promedio:

120.875

Para hacer este estudio se analizaron datos de más de 46 mil unidades funcionales (departamentos) y más de 7 mil cocheras y bauleras repartidas en cuatro provincias de las cuales el 70% están en CABA, el 28% en provincia de Buenos Aires y el resto en Entre Ríos y Córdoba.

Hay que tener en cuenta que estos números presentan los promedios de las expensas que las unidades funcionales pagaron durante el mes de abril. Sin embargo, cada edificios es un mundo y el valor de las expensas de cada uno de ellos depende de muchísimos factores que sería imposible analizar en este trabajo. Este primer paso le permitirá saber a cada uno si lo que pagó el mes pasado está más cerca de los valores promedios mínimos, los generales o los máximos y –lo más importante- permitirá comparar cómo evolucionan las expensas de un mes a otro sobre la base de los datos objetivos de lo que pagaron los vecinos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Índice General de Expensas

La primicia del nuevo Índice de Expensas fue de Consorcios 360

Claudio García de Rivas junto a sus compañeros del programa de radio Consorcios 360 [Foto Pequeñas Noticias]

Claudio García de Rivas junto a sus compañeros del programa de radio Consorcios 360 [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/05/24] El pasado 3 de mayo el periodista Claudio García de Rivas anunció en el programa de Radio Consorcios 360 el lanzamiento del Índice General de Expensas (IGE) de Pequeñas Noticias sobre datos de Administración Global [ver nota]. Brindó al aire los números preliminares de abril y adelantó que el Índice General de Expensas de cada mes se difundirá en primicia para los oyentes del programa Consorcios 360.

La redacción de Pequeñas Noticias le realizó a García de Rivas una entrevista en la que el periodista develó los entretelones de este proyecto que llevó años poner en práctica.

Pequeñas Noticias: ¿A partir de qué hechos le surgió la idea de crear este Índice General de Expensas?

Claudio García de Rivas: Es un viejo anhelo que tuvimos en el medio. Empezó antes del intento de Horacio Larreta de imponer en esta ciudad la Ley Muñoz en 2015 [1]. Ya en esa época se publicaban notas periodísticas sobre el valor de las expensas con importes que fluctuaban de acuerdo a la política editorial de medio y a la reacción que esperaba conseguir de sus oyentes.

Al principio se consultaba a los directivos de las diversas entidades de administradores que informaban su "percepción", su "sensación" o su "evaluación" del tema. Pero pronto algunos descubrieron que si estabas al frente de una entidad de consorcistas o administradores y tirabas un número fuerte se podía ganar prensa para pasar "chivos" corporativos, políticos y comerciales.

Con el tiempo algunos medios, en su afán de señalar que la política de tal o cual gobierno era mejor o peor dejaron de consultar a los directivos de las entidades tradicionales –que seguían siendo conservadores en sus apreciaciones- y comenzaron a replicar la información de un "presidente" de una entidad de administradores que ya no existía o de algún estudio de abogados que no tenían la más remota posibilidad de acceder a una cantidad significativa de datos como para estar en condiciones de dar una respuesta seria.

A Pequeñas Noticias le daba pudor reflejar es su medio esta información que sabía fehacientemente que no era seria. Así que en medio de este caos comenzó a señalar que se imponía la necesidad de crear un Índice General de Expensas que contara con un mínimo de rigor científico y pudiera ser auditable por el medio o fuera gestionado por el Estado Nacional, como por ejemplo el INDEC.

Recuerdo que durante el 2018, la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal (CASIPH) a instancias de este medio había prometido a la comunidad consorcial un índice de evolución de las expensas para la CABA pero ganada parcialmente su gesta contra la Ley Carrillo abandonaron su promesa y nunca la concretaron [2].

En 2019 escribimos varios editoriales sobre los aumentos de expensas y la morosidad publicadas en los medio. Uno se llamó "Una deuda pendiente, un índice de morosidad sólido" [3], en 2020 otro fue titulado sarcásticamente "Por el aumento salarial las expensas subirán entre el 5% y el 40%" [4] y en 2022 otro llamado con ironía "Si los encargados reciben un 15% las expensas no aumentan un 40%" [5].

En esa última nota en especial, durante dos semanas diversos medios de comunicación habían informado que en mayo de ese año las expensas subirían un 40% por el aumento salarial del 15% previsto para los encargados de edificios ese mes y el aumento de los insumos y servicios relacionados con el mantenimiento de los edificios. Afirmaron que ese aumento del 40% se daría "puntualmente en edificios en los que trabaja personal de portería" aunque rápidamente aclararon que "nada tiene que ver con los honorarios de las empresas administradoras de consorcios". Según los medios consultados la fuente de esta predicción fue una cámara de administradores de Santa Fe.

Disculpe si me extendí demasiado en mi respuesta pero quiero dejar claro el caos informativo que vivimos hasta ahora sobre el valor de las expensas. En general se usan para demostrarnos a los lectores que los encargados cobran mucho o poco o para promover sus intereses políticos, corporativos y también comerciales.

PN: ¿Es el primer índice que publican?

CGdeR: No, desde hace años llevamos un índice de escalas salariales que compara los aumentos que reciben los encargados de edificios con respecto a la inflación, el índice de juicios iniciados para cobrar expensas provisto por el Poder Judicial, el padrón exacto de puestos de trabajo de los trabajadores del sector proporcionado por el Ministerio de Trabajo, publicamos periódicamente la cantidad de administradores sancionados por infracciones a la Ley 941 sobre datos del Boletín Oficial y muchos más. Fuimos los primeros en decir cuántos consorcios hay exactamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (sobre datos del Gobierno de la CABA) y desglosarlos por cantidad de unidades funcionales.

PN: ¿Cómo se pudo concretar este proyecto?

CGdeR: Este proyecto se lo vengo proponiendo a cuanta cámara, entidad, fundación y bicho que camina en la tierra, incluídas reparticiones del Estado nacional y local, con resultados variados: desde una educada indiferencia hasta una explícita negativa. Yo entiendo que un índice de este tipo puede "tocar" algún interés en particular pero siempre entendí que aportar transparencia a este tema lo compensaba en beneficios.

Finalmente, hay un empresa informática que liquida expensas y sueldos llamada "Administración Global" con la que mantengo contacto desde hace años. Hace unos meses fue adquirida por Pablo Acuña, un abogado y administrador a quien también conozco hace mucho tiempo.

Hace un par de meses Pablo me llamó para contarme sobre su nuevo cargo y me propuso una reunión para intercambiar ideas sobre proyectos posibles para enriquecer a la comunidad consorcial. Le conté de esta vieja necesidad y me respondió que cuente con él. Unas semanas más tarde recibí un archivo con los primeros datos de abril para empezar a trabajar.

Durante la reunión, cuando le conté el proyecto a Pablo sentí que es un hombre que más allá de sus emprendimientos comerciales (ganancias, pérdidas, balances) tiene una mente abierta y comparte un compromiso con la "verdad" (si se me permite el término) y con los principios éticos que guiaron a Pequeñas Noticias durante estos últimos 24 años. Y para mí eso fue suficiente, el resto es futuro Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El 20 de noviembre de 2015, Fernando Muñoz (Frente para la Victoria) ingresó a la Legislatura porteña un proyecto de ley -bajo el número de expediente 2455-D-2015- para transferirle el control del RPA de la CABA a un Consejo de la Propiedad Horizontal. Trece días después, el 3 de diciembre, la Legislatura aprobó sobre tablas y sin debate parlamentario esa ley que hoy lleva el número 5.464. La conducción del nuevo Consejo estaba compuesta por 11 miembros de los cuales una importante mayoría eran del SUTERH, de las entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo y de un pequeño sindicato que agrupa empleados de administraciones de consorcios (SEARA). Poco tiempo después Muñoz fue nombrado por la Defensoría del Pueblo porteño Defensor de los Inquilinos. Finalmente, luego de siete meses, por presión de los vecinos esa ley fue derogada.

[2] Desde principios de 2017 el oficialismo porteño hizo una fuerte campaña para sancionar la Ley 5.983 que en 2018 finalmente impuso la Aplicación Oficial Consorcio Participativo. Esta plataforma obligatoria -aún no reglamentada- concentrará todos los datos privados, comerciales y laborales de consorcios, propietarios e inquilinos. Esta incomprensible invasión a la privacidad y la concentración de datos privados de los vecinos en manos del Estado motivó varias causas judiciales y numerosos rechazos que duran hasta el día de hoy tanto de entidades de consorcistas como de administradores.

El autor de esta iniciativa fue Facundo Carrillo, exsecretario de Atención y Gestión Ciudadana y en aquel momento fue presentada en la Legislatura por Horacio Rodríguez Larreta.

[3] BPN Nº 658 del 13/06/19: "Una deuda pendiente, un índice de morosidad sólido".

[4] BPN Nº 688 del 15/09/20: "Por el aumento salarial las expensas subirán entre el 5% y el 40%".

[5] BPN Nº 728 del 15/05/22: "Si los encargados reciben un 15% las expensas no aumentan un 40%"



Gobierno porteño

Para la CABA las expensas de abril fueron de 50 mil pesos

[BPN-15/05/24] Para el Gobierno de la CABA el promedio de expensas durante el mes de abril en esta ciudad fue de 50.828 pesos, el 33,9% de los 149.765 pesos promedio que arrojó el Índice General de Expensas (IGE) elaborado sobre un muestreo de 31.970 unidades funcionales que pertenecen a 1.243 consorcios [ver nota].

El valor de las expensas porteñas lo proporciona la Dirección General de Estadística y Censos (DGEyC) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quien informó que en abril que las expensas mensuales promedio abonadas en la ciudad fueron de 43.617 pesos para una persona sola o en pareja (Hogar 1) y de 58.038 pesos por mes para una pareja con dos hijos (Hogar 1).

Es de tener en cuenta que el valor promedio mínimo de las expensas relevadas durante abril fue de 68.295 pesos y el promedio máximo de 278.103 pesos. O sea que el promedio de las expensas de los que menos pagaron en cada edificio es superior al informado por el Gobierno porteño como promedio general. En otras palabras, la media general informada por el Gobierno porteño es inferior al promedio de la expensa más barata que se pagó en cada consorcio.

Por otra parte, por alguna razón que se desconoce, el Gobierno porteño considera que las expensas de una persona que vive en un departamento varían si vive sólo, en pareja o en pareja y con dos hijos. De todos modos –a los efectos de este estudio- se promediaron ambos valores.

Dudas...

En 2019 Pequeñas Noticias había denunciado contradicciones. Según el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad porteño las expensas mensuales promedio que se pagan en la ciudad fueron de 1.780,53 pesos para una persona sola o en pareja y de 2.369,23 pesos por mes para una pareja con dos hijos.

Por aquellos tiempos el medio –ante estos números- realizó una breve encuesta en sus redes sociales de la que surgió que la percepción del 77% de los participantes fue que una expensa promedio rondaba entre los 3 mil y los 5 mil pesos mientras que el 15% pensó que su valor superó los 5 mil pesos [1].

...y más dudas

En 2020 el gerente comercial de una inmobiliaria porteña que había declarado a iProfesional que el valor de las expensas en la CABA de un edificio básico sin amenities ni seguridad "gira en torno de los 130 a 160 pesos el metro cuadrado" [1]. El promedio entre esos 130 y 160 es 145 pesos el metro cuadrado. 
O sea que si se hubiera dividido el valor de las expensas promedio publicado por el GCABA (4 mil pesos) por el valor por metro2 promedio difundido da como resultado que hubieran alcanzado para pagar las expensas de un departamento de menos de 30 m2 [2].

¿De dónde saca sus datos el Gobierno de CABA?

Es de recordar que en 2016 Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, solicitó saber cómo se elabora el IPCBA y en septiembre el director general de Estadísticas y Censos, José María Donati, develó que se preparó sobre información de "alquileres de departamentos de uno, dos y tres ambientes" provista por Argenprop, por aquel entonces llamado Sistema Busca Inmuebles. Los barrios relevados fueron nueve: Caballito, Almagro, Villa Crespo, San Telmo, Flores, Villa del Parque, Villa Urquiza, Congreso y Balvanera. Un método muy indirecto, basado en cálculos teóricos atados a las variaciones de los alquileres en lugar de haber hecho un muestreo de la realidad que viven los vecinos día a día.

No conforme con esa explicación Zulberti siguió pidiendo explicaciones y dos años después, el 22 de febrero de 2018, José Núñez, subdirector de ese mismo organismo informó en una larga y confusa respuesta otra cosa totalmente distinta: "La metodología de cálculo determinada en el Índice de Precios al Consumidor porteño de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) para seguir la evolución de los precios del producto ‘gastos comunes de la vivienda’, consiste en la definición de una expensa promedio, cuya estructura se conforma por una canasta fija que incluye un conjunto de ítems: salario del portero, honorarios de administración, abonos mensuales de mantenimiento, reparaciones, seguro integral del edificio, servicio de electricidad, informe técnico del edificio, artículos de limpieza y gastos bancarios. La información para valorizar los precios de los componentes de la expensa promedio, se releva mensualmente y proviene de publicaciones, páginas web, cuadros tarifarios y asociaciones profesionales. Los valores del componente ‘expensas’ de las canastas de consumo, se ajustan por la variación mensual del producto ‘gastos comunes de la vivienda del IPCBA’" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 60 del 14/02/19: "Para el Gobierno el 2018 finalizó con expensas de 2.369 pesos".

[2] BPN Nº 684 del 16/07/20: "A una familia tipo las expensas le alcanzan para pagar 28 m2".



Cámara de Diputados de la Nación

Ambicioso proyecto para bajar las expensas en tiempos de crisis

[BPN-15/05/24] El pasado 19 de abril dos corredores inmobiliarios presentaron en la Cámara de Diputados de la Nación un ambicioso proyecto de ley cuyo objetivo es reducir las expensas mediante 13 medidas concretas organizadas en cuatro capítulos: Reducción de impuestos nacionales, eliminación de tasas e impuestos en la factura de los servicios domiciliarios, reducción de cargas laborales y límites a los aumentos salariales de los encargados de edificios.

Sus autores, los Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios, el administrador Alberto Héctor Loyarte y el Cr. Fernando Pedro De Gregorio, ya comenzaron contactos con los diferentes bloques políticos buscando impulso legislativo.

Reducción de impuestos nacionales

La iniciativa propone eliminar el impuesto al cheque y bajar el IVA a los consorcios del 21% al 10,5%.

Artículo 2º.- Exención de impuesto. Incorpórese como inciso d) del Artículo 2º de la Ley 25.413 el siguiente texto:

d) Los créditos y débitos en cuentas bancarias así como también los movimientos de fondos pertenecientes a la administración de expensas de Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios según el Título V y VI, Capítulo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 3º.- Reducción de tasa en IVA. Incorpórese como inciso l) del Artículo 28 de la ley N° 23.349 y sus modificaciones – Impuesto al Valor Agregado

l) Las ventas y las locaciones del inciso d) del artículo 3ºque se efectúen a Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios según el Título V y VI, Capítulo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación-

Eliminación de los adicionales en las facturas de los servicios domiciliarios

Los autores buscan eliminar de la facturación de los servicios domiciliarios a los espacios comunes, todos los adicionales que se fueron cargando a los servicios básicos de electricidad, gas, agua y servicios sanitarios. También agregan al proyecto un impedimento para que se vuelvan a agregar impuestos o tasas que no está directamente asociados a ese consumo.

Artículo 4º.- Limitación en la Facturación. En los Servicios Domiciliarios de Provisión de Energía Eléctrica, de Gas, de Agua Potable y Servicios Sanitarios, se prohíbe incluir en la facturación respectiva, los siguientes conceptos o partidas:

a) Impuestos y Contribuciones Provinciales.

b) Contribución Municipal y Tasas Municipales.

c) Fondos Provinciales Compensadores de Tarifas y Fondos de Desarrollo Energético.

d) Transferencias o efectos de Impuesto a los Ingresos Brutos sobre transporte y distribución.

e) Ley 23.681: Fondo Provincial Provincia de Santa Cruz.

f) Fondos Especiales para Grandes Obras, Desarrollo Energético o de Gas.

g) Fondos Fiduciarios Nacionales y Provinciales.

h) Tasas de Riego Agrícola.

i) Impuestos Provinciales a Servicios Eléctricos.

j) Tasas de Servicios Funerarios o Bomberos Voluntarios o de Seguridad Ciudadana.

k) Todo otro cargo nacional, provincial o municipal donde los Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios no sean sujetos de dichos emolumentos.

Artículo 5º. Vigencia. La limitación en la facturación de servicios domiciliarios de Provisión de Energía Eléctrica, de Gas, de Agua Potable y Servicios Sanitarios, determinado en el artículo precedente, es a partir del 1º día del segundo mes del de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.

Reducción de cargas laborales

El proyecto busca reducir aportes y contribuciones eliminando los regímenes creados por los artículos 19º, 27º, 29º y 27º bis del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponden a: la Caja de Protección a la Familia (CPF), el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD), el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH) y el Seguro de Vida Entera.

Artículo 6º.Eliminación de regímenes. Se cancelan los siguientes regímenes sobre los Edificio de Rentas y los Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios según el Título V y VI, Capítulo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación:

a) Caja de Protección a la Familia del Convenio Colectivo de Trabajo (CPF) - (CCT 378/04 - FATERyH).

b) Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) (CCT 378/04 - FATERyH).

c) Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH) (CCT 378/04 - FATERyH).

d) Seguro de Vida Entera (Res.100/2019)

Artículo 7º.Intervención y auditoría. El Poder Ejecutivo intervendrá dichos Caja (CPF), Fondo (FMVDD), Servicio (SERACARH) y Seguro de Vida Entera los administrará hasta la que se consuma la totalidad de los mismos, en función de los requerimientos cubiertos por los trabajadores aportantes y la redistribución a los consorcios aportantes.

Auditará las erogaciones y movimientos financieros de los 5 últimos años y publicará informes de gestión de los mismos trimestralmente.

Las deudas de los Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios a la fecha de la promulgación en los regímenes del artículo precedente, se otorgará un plan de pagos hasta en 12 meses a la tasa de intereses resarcitorios que cobra la AFIP, para sus planes de pago.

La Intervención del Poder Ejecutivo devolverá el remanente de los mismos, en proporción a los consorcios en función de los aportes efectuados durante el año 2023.

Quita al SUTERH el monopolio sindical de los consorcios y permite ingresar a ese mercado laboral a los gremios de seguridad, construcción, trabajadores de empresas de limpieza, empleados de garajes y estacionamientos y monotributistas debidamente asegurados.

Artículo 8º. Opciones de Contrataciones. Los Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios según el Título V y VI, Capítulo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación, podrán optar en contratar al personal según sus funciones laborales principales de acuerdo a los siguientes convenios laborales o regímenes:

1. Convenio Colectivo 589/10 de Trabajo para los Trabajadores de Edificios de Rentas

2. Convenio Colectivo de Trabajo N°507/07 para el Personal de Seguridad de la República Argentina.

3. Convención Colectiva de Trabajo Nº 76/75 la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina.

4. Convenio Colectivo de Trabajo 281/96. Maestranza. Obreros y asociación de empresas de limpieza.

5. Convenio Colectivo de Trabajo 428/05 Empleados de Garajes y Playas de Estacionamientos

6. Monotributistas con seguro que cubra el desempeño de su prestación.

Estas opciones serán para las nuevas contrataciones de personal, a partir de la sanción de la presente ley, pudiendo tener diferentes convenios entre las nuevas contrataciones, de acuerdo a la naturaleza de las funciones laborales de cada consorcio y una vez que se opte en cada empleado se deberá mantener dicho régimen a cada uno. Continuarán con el mismo convenio optado por el empleador aun cuando cumplan transitoriamente otras funciones por cubrir licencias de otros trabajadores con el mismo u otro convenio.

Ata las remuneraciones de los trabajadores de edificios al haber de los jubilados y reduce a la mitad la antigüedad anual que actualmente percibe cada trabajador.

Artículo 9º. Limitaciones en las remuneraciones de empleados de Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios.

a) Los aumentos y actualizaciones de remuneraciones del personal de Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios en los diferentes convenios u opciones de contratación, no podrán exceder el 95 % del aumento anual que se le otorguen a los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino en dicho período.

b) Se prohíbe todo pago a cuenta, anticipos y bonos especiales o asimilables.

c) Las bonificaciones que se generen por antigüedad, no podrán superar del 1 % anual, generándose cuando cumple cada 12 meses desde contratación por parte de los Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios o desde la sanción de la presente. Se computa la bonificación por antigüedad vigente a la fecha de la sanción de la presente en el mismo porcentaje que se venía liquidando.

Por último, la iniciativa propone que con la FATERyH negocie paritarias una federación de propietarios constituida por los gobiernos provinciales y el de la CABA cuyas autoridades se renovarán cada 2 años.

Artículo 10º.Representación de los Copropietarios. Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituirán un Concejo de Copropietarios para la representación del sector patronal en las paritarias y convenios colectivos que representan a los Consorcios.

Los integrantes del cada Concejo de Copropietarios deberán ser elegidos cada 2 años, la cantidad de integrantes, condiciones personales, duración y reelección lo determinarán cada jurisdicción.

El proyecto cuenta con 13 artículos de los cuales uno es de forma e ingresó a la Cámara de Diputados como iniciativa ciudadana bajo el número de expediente 030-P-2024 [proyecto original] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor

Cómo incluir fácil y gratis el código QR en las expensas

[BPN-15/05/24] El pasado 11 de abril la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) porteño distribuyó por correo electrónico entre los matriculados un instructivo que explica en forma sencilla, práctica y gratuita los pasos a seguir para proporcionar a los consorcistas acceso en la nube a la documentación correspondiente a las liquidaciones de expensas de cada período. Esta obligación había sido impuesta el 23 de febrero por la Disposición 1.146 [1].

El instructivo enseña a abrir una cuenta en Google para poder utilizar el Google Drive con el fin de almacenar la documentación escaneada y generar el código QR usando una herramienta gratuita que proporciona Adobe Express.

En detalle, el manual enseña de forma muy sencilla, práctica y paso a paso:

1.- Crear una cuenta en Google haciendo referencia al consorcio (5 pasos)

2.- Compartir la documentación de las expensas a través de Google Drive (10 pasos).

3.- Generar un código QR para incluir en las liquidaciones de expensas (5 pasos).

Defensa del Consumidor explicó que "con estos pasos, habrá mejorado la accesibilidad y la transparencia de la información financiera del consorcio al compartir la documentación de expensas a través de Google Drive y proporcionar un código QR para un acceso rápido y fácil.

Finalmente resaltó que "este proceso no implica ningún cargo para los usuarios. Todos los servicios y recursos ofrecidos son completamente gratuitos, reflejando nuestro compromiso con la accesibilidad equitativa".

Acceso al instructivo original y a la Disposición 1.146 y su Anexo Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[BPN Nº del 15/03/24: "Con las expensas llegará el acceso a la documentación".



Defensa y Protección del Consumidor porteño

Ahora el QR será obligatorio recién en julio

Edificio Cruz de Malta, sede de Defensa y Protección del Consumidor porteño y el Registro Público de Administradores [Foto Pequeñas Noticias]

Edificio Cruz de Malta, sede de Defensa y Protección del Consumidor porteño y el Registro Público de Administradores [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/05/24] El pasado 19 de abril el director general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, prorrogó hasta el próximo 31 de julio la obligación que impuso en febrero a los administradores de incorporar en sus liquidaciones de expensas un código QR o un hipervínculo que permita a los consorcistas acceder en forma irrestricta a la documentación relacionada con la liquidación de expensas de ese periodo [1].

Había ordenado también que los mandatarios incorporen en el formulario de liquidación de expensas un hipervínculo al portal de la AFIP que permita acceder al estado "de los pagos realizados en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social de los empleados en relación de dependencia del consorcio".

Estas obligaciones las impuso el pasado 23 de febrero mediante la Disposición 1.146 y su ANEXO (BO: 4/3/24) otorgando 60 días para ser implementado por lo que hubiera vencido el 23 de abril.

Cuatro días antes de que Traboulsi firmara la prórroga las tres entidades de administradores que firman las paritarias le solicitaron una prórroga "por un plazo de 90 días administrativos, con la finalidad de que ésta pueda ser instrumentada correctamente por las administraciones de consorcios de propiedad horizontal".

Asimismo pidieron que la instrumentación "se haga en forma gradual incorporando en una primera etapa la información sobre sueldos y cargas sociales del personal del consorcio, en una segunda etapa, se incorporarían los servicios, y por último los comprobantes de trabajos que se realizan en los edificios, y resto de la información que corresponden a los mismos".

Finalmente, Traboulsi prorrogó la Disposición 1.146 por 90 días pero no atendió el pedido de instrumentarla en forma escalonada Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 772 del 1/03/24: "Con las expensas llegará el acceso a la documentación".


Marta Granados - Administraciones


Registro Público de Administradores bonaerense

Hernández intimó a 16 empresas que liquidan expensas

Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores bonaerense [Foto Pequeñas Noticias]

Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores bonaerense [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/05/24] Durante los pasados 2 y 3 de mayo el director del Registro Público de Administradores bonaerense (RPAC), Marcos Hernández, intimó a 16 empresas informáticas que liquidan expensas a consorcios en la provincia de Buenos Aires a abstenerse a liquidar expensas de consorcios cuyo administrador no se encuentra inscripto.

Por otra parte, les "solicitó" remitir en el plazo de un mes el listado completo de los consorcios en la provincia de Buenos Aires que se encuentren en la provincia: dirección del consorcio, número de CUIT, nombre y apellido de su administrador y su número de RPAC.

También les "solicitó" el listado completo de aquellos clientes administradores sin número de RPAC a los que habrían emplazado regularizar.

Por último, -luego de agradecerles su colaboración- amenazó con causas judiciales a los administradores no registrados y a sus "cómplices" que serían las empresas informáticas que les permitirían liquidar las expensas de sus consorcios.

En diálogo con Pequeñas Noticias, Marcos Hernández explicó –más allá de sus argumentos jurídicos- que si una persona no puede administrar porque no está habilitada, "quien le facilite la actividad es cómplice", y agregó: "La ley no sólo es para los administradores, la ley es obligatoria para todos".

En la misma sintonía es de suponer que intimará también al resto de los proveedores de bienes y servicios contratados por estos administradores no registrados como ser: mantenimiento de ascensores, matafuegos, empresas de servicios (energía, gas, agua corriente, servicios municipales, etc...), servicios de recaudación de expensas (entre los que se encuentran los bancos) y proveedores de artículos de limpieza, entre muchos otros.

Si bien este medio ya había recibido en privado quejas de empresas informáticas por la recepción en forma intempestiva de esta intimación sin ningún diálogo institucional previo, hasta el momento de la publicación de esta nota la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal (CASIPH) mantuvo un prudente silencio.

La intimación

Textualmente Hernández cursó a 16 empresas el siguiente texto:

Buenos días.-

Conforme lo estipula el artículo 2º de la ley 14.701 [1] para llevar adelante la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal los administradores deben encontrarse matriculados en este Registro.-

El artículo 8º del Código Civil y Comercial de la Nación ratifica el inveterado principio de inexcusabilidad de las leyes, máxime cuando se trata de una empresa profesional de la actividad.-

En los procesos de fiscalización, hemos detectado liquidaciones de expensas que no poseen identificado el número de matrícula del RPAC -lo que es obligatorio por el artículo 11º, inciso b) de la ley 14.701- y en otros casos solo se consigna la matricula lograda en el RPA pero ello solo es útil para los consorcios de la CABA.-

A la vez, tampoco esas liquidaciones de expensas podrían consignar "none" ya que si no posee matricula habilitada no debería estar desarrollando la actividad, y la firma estaría en una posición de complicidad en el cumplimiento de la ley, realizando una de las actividades esenciales del administrador, como lo es la liquidación de expensas.-

Al mismo tiempo, solicitamos:

a) Verificar que la totalidad de sus clientes se encuentren adecuados a las obligaciones legales exigibles en la provincia de Buenos Aires absteniéndose de liquidar expensas de consorcios situados en nuestro territorio si el administrador no se encuentra inscripto (Artículo 2º de la Ley 14.701) y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 11º, inciso b) del mismo cuerpo legal [3].

b) En un plazo de 30 días remitirnos un listado de los consorcios situados en la PBA cuya liquidación de expensas les ha sido encomendada, informando:

1) nombre del Consorcio

2) CUIT del consorcio si lo tiene

3) Administrador y Matricula RPAC

4) Listado de clientes administradores emplazados a regularizar.-

Finamente, debemos agradecer la colaboración de las empresas del sector, y destacar que en el futuro la verificación de una situación ilegal y sus autores cómplices participes será sometida a los órganos judiciales. Todos podemos crecer y desarrollarnos más eficientemente bajo el marco de la legalidad que nos ha impuesto el sistema jurídico.-

Saludos.

Dr. Marcos Hernández

Director RPAC

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[1] Artículo 2º de la Ley 14.701: "Obligación de inscripción: La administración de Consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito, sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal".

[2] Artículo 8º de Código Civil y Comercial de la Nación: "Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico".

[3] Artículo 11º de la Ley 14.701: "...Las liquidaciones de expensas contendrán:..."



Registro Público de Administradores bonaerense

La CAPHyAI homenajeó a Marcos Hernández

l Adm. Miguel Ángel Summa, el Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero [Foto CAPHyAI]

El Adm. Miguel Ángel Summa, el Dr. Marcos Hernández y la Dra. Mayra Lucero [Foto CAPHyAI]


[BPN-15/05/24] El pasado 26 de abril el presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Adm. Miguel Ángel Summa, homenajeó con un diploma institucional a Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores bonaerense (RPAC) por el primer aniversario del RPAC.

Para entregar el diploma el presidente de la CAPHyAI se trasladó a las oficinas de Marcos Hernández en la ciudad de La Plata. Estuvieron presentes durante la entrega del diploma el Adm. Summa, el Dr. Hernández y su asesora la Adm. Mayra Lucero Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Provincia de Buenos Aires

A partir de junio regirá un nuevo Certificado de Deuda

Silvia Andrea García y el ministro Juan Martín Mena [Foto redes sociales Ministerio de Justicia y DDHH]

Silvia Andrea García y el ministro Juan Martín Mena [Foto redes sociales Ministerio de Justicia y DDHH]


[BPN-15/05/24] El pasado 22 de abril la Directora Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, Silvia Andrea García, aprobó un modelo de Certificado de Deuda y Créditos del Consorcio de la Propiedad Horizontal cuyo uso será obligatorio a partir del 1º de junio próximo en territorio bonaerense.

En lo considerandos de la disposición que impuso esta nueva obligación explicó uno de los motivos de su decisión: "Se ha detectado que los administradores en el mencionado certificado sólo mencionan las expensas y no otras deudas o créditos que el consorcio posee lo cual genera sorpresa e imprevisibilidad para los adquirentes de una unidad funcional o complementaria luego de adquirida, particularmente en la primera asamblea posterior a la adquisición".

También recordó que "es obligación del administrador conforme lo previsto por el artículo 2067 inciso ‘l’ del Código Civil y Comercial expedir el certificado de deudas y de créditos del consorcio por todo concepto, con constancia de la existencia de reclamos administrativos o judiciales e información sobre los seguros vigentes".

Es de recordar que el artículo 2.067 del Código Civil y Comercial de la Nación establece los derechos y obligaciones del administrador entre los que se encuentra:

Inciso l) A pedido de parte interesada expedir dentro del plazo de tres días hábiles el certificado de deudas y de créditos del consorcio por todo concepto con constancia de la existencia de reclamos administrativos o judiciales e información sobre los seguros vigentes.

García encomendó al Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerense difundir esta novedad a las entidades capacitadoras, a los medios de prensa especializados, a las cámaras de administradores y a los colegios profesionales, entre otras tareas de difusión.

Por último, ordenó comunicar esta nueva obligación al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

La Disposición 36 consta de tres artículos de los cuales uno es forma y un anexo con el modelo de Certificado de Deuda y Créditos del Consorcio de la Propiedad Horizontal bonaerense [Disposición 36] [Anexo] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administradora Rosa Matilde Núñez

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Registro Público de Administradores de Consorcios bonaerense

Las cinco preguntas obligatorias de su primer año de vida

Sede de la dirección provincial de Personas Jurídicas donde funciona el RPAC [Foto Pequeñas Noticias]

Sede de la dirección provincial de Personas Jurídicas donde funciona el RPAC [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/05/24] Durante su primer año de vida el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense sancionó a siete administradores de consorcios por infracciones a la Ley 14.701 de los cuales seis ya depositaron el monto de la sanción en la cuenta del consorcio y uno quedó pendiente.

Hasta ahora el monto promedio de esas multas fue de 513 mil pesos con un mínimo de 136 mil pesos y un máximo de 890 mil pesos. Sin embargo, al día de hoy una multa mínima está en el orden de los 300 mil pesos por lo que –siguiendo el orden proporcional- la máxima debería estar en los 1.966.900 pesos.

Más allá de los administradores ya sancionados, el RPAC inició de oficio 230 actuaciones que en una primera etapa comenzaron con pedidos de explicaciones luego de la presentación de sus primeras declaraciones juradas.

Denuncias mal hechas

En otro orden de cosas, Marcos Hernández, director del RPAC, informó a este medio que durante este primer año de funcionamiento recibió más de 3 mil denuncias vía correo electrónico pero sólo 137 (4,36%) se cursaron por la vía formal o sea mediante el formulario digital con clave AFIP o "ANSeS". Se puede apreciar que las denuncias desestimadas representan el 95,63% del total.

O sea que si desde el 26 de abril del año pasado hasta el mismo día de este año hubo 240 días laborables, el RPAC recibió más de 12,5 denuncias por día, o 3 denuncias cada dos horas si la jornada de trabajo de los empleados fue de 8 horas.

Por último, para tener una idea de proporciones, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año pasado se presentaron 2.115 denuncias contra administradores por infracciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño). O sea, sólo dos tercios de las recibidas en forma informal por el RPAC.

Todo hace suponer que ahora uno de los mayores desafíos que deberán afrontar las entidades de consorcistas bonaerenses será enseñar a los copropietarios a realizar correctamente una denuncia por infracciones a la Ley 14.701, sobre todo en las ciudades más pobladas y con mayor cantidad de edificios.

Los matriculados

Durante este primer año 1.714 administradores presentaron su solicitud de inscripción y 1.602 (93,46%) fueron matriculados.

Las preguntas

El 6 de mayo la redacción de Pequeñas Noticias había realizado a Hernández cinco preguntas relacionadas con su primer año de gestión

1.- ¿Cuántos administradores iniciaron los trámites para inscribirse en el RPAC?

2.- ¿Cuántos administradores recibieron matrícula (número de registro) habilitante para ejercer?

3.- ¿Cuántas denuncias pertinentes recibió el RPAC por infracciones a la Ley 14.701?

4.- ¿Cuántas de esas denuncias concluyeron en una sanción para el administrador?

5.- ¿De cuánto es la multa promedio en pesos que se ordenó contra administradores infractores? Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Silvia Losada

Administración Liliana Silvia Bo


Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Justicia declaró nulo el Código de Edificación de Larreta

Reclamo de los vecinos porteños contra el Código de Edificación Urbano de Horacio Rodríguez Larreta [Foto Fundación Rumbos]

Reclamo de los vecinos porteños contra el Código de Edificación Urbano de Horacio Rodríguez Larreta [Foto Fundación Rumbos]


[BPN-15/05/24] El pasado 6 de mayo la jueza Elena Liberatori –a cargo del Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4- declaró la nulidad del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. Así culminó esta etapa del amparo colectivo que la Fundación Rumbos había presentado ante la Justicia en 2019.

En un comunicado, la entidad que defiende el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad informó: "Luego de casi 5 años de la demanda colectiva iniciada por Eduardo Joly -presidente de Fundación Rumbos- contra la Legislatura porteña, la jueza Liberatori falló a favor de los reclamos de las personas en situación de discapacidad declarando la nulidad de las leyes 6.100 (de 2018) y 6438 (de 2021). De este modo, sentenció que los derechos de participación ciudadana han sido violados durante el procedimiento de doble lectura requerido para modificar el Código de Edificación, porque no se dio cabal cumplimiento a la Ley de Audiencias Públicas, a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad".

La magistrada indicó en su fallo que "lo que ha ocurrido en el proceso legislativo es lo contrario a lo que establece la Convención, dado que la audiencia pública devino en un mero trámite formal a causa de que los legisladores no dieron ninguna respuesta satisfactoria a los planteos sustanciales formulados por los actores".

Y agregó: "Por lo tanto, son los propios legisladores quienes convirtieron a una instancia relevante de participación ciudadana en un decorado, un show, un artilugio para dar por cumplido lo que entendieron como un mero requisito y sacárselo de encima".

Sin embargo, el Gobierno porteño anunció que se prepara para apelar el fallo de primera instancia a través de la Procuración y aclaró que las leyes cuestionadas siguen vigentes mientras dure el proceso judicial.

Es de recordar que en 2019, la Legislatura porteña aprobó los nuevos códigos, habilitando la construcción de "minidepartamentos" de hasta 18 metros cuadrados, sin contar el baño.

Además, quitaron la obligatoriedad de que aparezca el bidet en los planos de los desarrolladores inmobiliarios. Hasta la reforma, un monoambiente debía tener por lo menos 29,30 metros cuadrados cubiertos lo que significó una reducción de un 38,56% de su tamaño.

Para la Fundación Rumbos, con estos cambios "se profundizó las condiciones materiales y sociales que generan discapacidad; no innova en requerimientos propios de la evolución en la inclusión social de las personas con discapacidad; crea nuevos obstáculos, habilitando la construcción de ambientes expulsivos y abiertamente discriminatorios como son los microdepartamentos y las dimensiones y equipamientos de baños" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración López.

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Paritarias 2024

La petición de Luciani Otaño superó las 3.200 firmas

[BPN-15/05/24] En estos días la petición del Dr. y Adm. Juan Martín Luciani Otaño para que los propietarios e inquilinos tengan voz y voto en las negociaciones paritarias en las que se discuten las condiciones laborales de los encargados de edificios superó las 3.200 firmas.

El pedido lo había comenzado el 18 de marzo pasado en la plataforma change.org y su próximo objetivo es llegar a las 5 mil firmas [vínculo a la petición].

En su petición explicó que en los acuerdos paritarios no están sentados los que pagan las expensas que son los propietarios y los inquilinos. Aclaró que las expensas están compuestas mayoritariamente por los sueldos y cargas sociales de los trabajadores de los consorcios.

Por otra parte, considera que en las paritarias negocian por una parte, una federación que representa a 24 sindicatos jurisdiccionales y por otra, tres entidades de administradores de consorcios porteñas que entiende que no tienen una representación federal.

Cuestionó también la democracia interna de todas las entidades involucradas en las paritarias ya sea las que representan a los trabajadores como a los administradores.

La petición recibió más de 280 comentarios entre los que se destacaron:

Mirta Vera: "Es injusto para ambos pero yo me sacrifiqué para tener otra entrada para mi vejez y hoy no cubro ni las expensas".

Ricardo Boccacci: "Porque no tenemos voz ni voto. Tenemos que aceptar aumentos que son impuestos por la fuerza sin discusión alguna. Y hoy en día el encargado significa un 60-70% de las expensas, con la particularidad de que el problema no es el sueldo del encargado sino las abultadas cargas sindicales...".

Liliana Blanca Calamari: "Porque es justo para las dos partes"

Alfredo Antonelli: "Consideró lógico que en cualquier contrato entre dos personas o empresas, deben tener derecho a exponer y defender sus convicciones y así llegar a un acuerdo"

Silvia Bekerman: "Los consorcistas somos quienes pagamos los sueldos y debemos participar de las negociaciones con el sindicato de encargados de edificios" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administrador Adolfo Tami

Administración Mared


Sindicato de Empleados de Administradoras

Al SEC le negaron la posibilidad de acceder a la Suprema Corte

Fotoilustración Pequeñas Noticias

Fotoilustración Pequeñas Noticias


[BPN-15/05/24] El pasado 10 de abril la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal (SEC) para que la Corte pueda revocar la resolución que otorgó personería gremial al Sindicato de Empleados de Administradoras (SEARA) comandado por Gabriela Pilar Saldivia. Había solicitado también que se tenga por efectuada la reserva de acudir a la jurisdicción internacional [1].

Los jueces Mario Silvio Fera y Roberto Carlos Pompa adujeron que "respecto al recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia interlocutoria de fecha 14/12/2023 corresponde señalar que prima facie [...] presenta ciertas deficiencias en tanto no sólo carece de un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones del invocado carácter federal sino que tampoco contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados por el Tribunal para adoptar la solución impugnada".

Los jueces detallaron que "la presentación bajo estudio no satisface las pautas previstas en el art. 3º, incisos "a", "b" y "d" del "Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél" aprobado por el Alto Tribunal mediante la Acordada Nº 4/2007 del 16 de marzo de ese año" [2].

Agregaron que "sin perjuicio de ello y a todo evento se reitera que las cuestiones fácticas y de derecho común a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta Sala, resultan ajenas al ámbito de conocimiento del recurso extraordinario federal" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 772 del 15/03/24: "Comercio llevó ante la Corte el fallo que favoreció a SEARA".

[2] Incisos ‘a’, ‘b’ y ‘d’ del artículo 3º de la Acordada 4 de 2007: "En las páginas siguientes deberá exponerse, en capítulos sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias:

a) La demostración de que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y de que es definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de la Corte;

b) El relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad;

[...]

d) La refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas".



Salario Mínimo Vital y Móvil

El SMVM aumentó en abril y mayo por debajo de la inflación

En el gráfico se puede observar que desde diciembre del año pasado el salario pierde claramente poder adquisitivo.

En el gráfico se puede observar que desde diciembre del año pasado el salario pierde claramente poder adquisitivo.


[BPN-15/05/24] El pasado 2 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la resolución que ordenó aumentar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de abril y mayo de este año a 221.052 pesos y 234.315,12 pesos mensuales respectivamente [vínculo].

Se calcula que el nuevo piso salarial impactará en unos 400 mil trabajadores que se encuentran fuera de convenio.

Mensual

Estas modificaciones significaran un aumento con respecto al mes anterior del 9% para abril y 6% para mayo. La inflación de esos meses está estimada en el 8,8% y 7,5% respectivamente.

Acumulado anual

En mayo el SMVM habrá acumulado en lo que va del año un aumento del 50,20% mientras que la inflación que mide el IPC [1] y estima el REM [2] habrá sido del 77,24%.

Medición interanual

Los resultados de la medición interanual del SMVyM son: en abril fue de un 175,14% y en mayo de un 177,26%.

Mientras tanto la inflación interanual de esos meses será de un 289,4% y un 287,85% respectivamente.

O sea que en esos dos meses el SMVyM perderá contra la inflación -114,26% y -110,59% puntos porcentuales respectivamente.

Salario Mínimo Vital y Movil de los últimos seis meses

Período

Resolución

Fecha

BO

Jornada Completa

Hora de Jornalizado

diciembre/2023

15/2023

28/09/2023

29/09/2023

156.000

780,00

enero/2024

15/2023

28/09/2023

29/09/2023

156.000

780,00

febrero/2024

4/2024

20/02/2024

21/02/2024

180.000

900,00

marzo/2024

4/2024

20/02/2024

21/02/2024

202.800

1.014,00

abril/2024

9/2024

02/05/2024

03/05/2024

221.052

1.105,26

mayo/2024

9/2024

02/05/2024

03/05/2024

234.315

1.171,58

La resolución que fue firmada el 2 de mayo llevó el número 9/2024 y fue firmada por María Liliana Acosta de Archimbal, subsecretaria de Regulaciones del Trabajo de la Nación, en su carácter de presidenta del Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil.

El SMVM y la propiedad horizontal

Se reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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[1] IPC: Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC.

[2] REM: Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA)


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO DE EDIFICIO/CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 57 años, casado y vivo en Belgrano/CABA. Busco empleo como encargado preferiblemente en CABA, tiempo completo, media jornada, etc. Tengo experiencia referencias y CV actualizado - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 o (11) 5415-4882 (esposa) a partir de las 13 hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com o griludi62@gmail.com (mi esposa).

ASISTENTE ADMINISTRACION CON MUCHA EXPERIENCIA: Disponibilidad part-time, permanente o temporaria. Amplia experiencia administrativa-contable, conciliaciones bancarias, carga de datos, paquete Office, ctas. ctes., seguimientos de reclamos, trato con contratistas, liq.sueldos, c. sociales. V. Crespo, Almagro, Centro, Palermo, Caballito - Nombre: Sara Lewkowicz - Whats App al teléfono: (+54)(9)(11) 3044-1051 de 10 a 15 hs. - Localidad: CABA - Villa Crespo / Buenos Aires - Correo electrónico: sarileuco@gmail.com

ENCARGADO SIN VIVIENDA O SUPLENCIA: Me postulo para encargado zona Capital - Soy responsable con referencias comprobables - Tengo experiencia en el rubro y estoy a disposición para responder cualquier duda - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 3006-5195 en el horario de 8 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal (Recoleta) / CABA - Correo electrónico: ferchumetal@gmail.com

 

Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Escalas salariales y jubilaciones siguen girando en la licuadora

[BPN-15/05/24] Durante el quinto mes de este 2024 el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [2] perderán -7,5 puntos con respecto a abril, perderán, -23,8 puntos en lo que va del año y -83,64 puntos en el cálculo interanual.

Esto se debe a que al día de la redacción de esta nota [3] no se había difundido ningún acuerdo de recomposición salarial para el sector.

El incremento mensual

Si no hay novedades durante la segunda quincena de este mes, en mayo el promedio de las escalas salariales no variará con respecto al mes pasado y seguirá siendo de 611.143 pesos mensuales.

El acumulado anual

En mayo el promedio de las escalas salariales se mantendrá en un 53,44% con respecto a diciembre del año pasado.

Durante el último mes del año pasado el promedio de las escalas salariales estaba en 398.298 pesos mensuales.

El interanual

El incremento interanual de las escalas salariales desde mayo del año pasado hasta el mismo mes de éste será de un 204,21%.

El promedio de las escalas salariales de mayo de 2023 fue de 200.894 pesos.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de abril fue de un 8,8% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la de mayo será del 7,5%.

Según estos números, la inflación interanual de este mes será de un 287,85%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en mayo será de 262.138,40 pesos bruto a los que se deben descontar la "Obra social s/haberes PAMI".

Esto se debe a dos razones:

1- En mayo se estableció que el haber mínimo vigente a partir de mayo será de 190.141,60 pesos mensuales según la Resolución 97/2024 del 13 de abril.

2.- Se otorgó una ayuda económica previsional de hasta 70 mil pesos durante el mes de mayo mediante el Decreto 340 del 19 de abril.

En dólares, este haber mínimo representa 292,07 dólares al precio oficial o 246,14 dólares según el mercado blue [3].

En mayo del año pasado ese haber estuvo en 73.665,41 pesos.

Este mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue positivo contra la inflación mensual (1,14 puntos), pero volvió a ser negativo contra la acumulada anual (-33,93 puntos) y contra la medición interanual (-32 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes debería haber sido de 359.020,88 pesos mensuales (u$s 401,21 promedio a valor oficial).

Si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta mayo de 2024 fueron -674.206,22 pesos (u$s -753,44) incluida la incidencia de los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

[2] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional incluido el bono no remunerativo del 20% que se paga en diciembre.

[3] 15/05/2024.



¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias

2º Edición Nº DCCLXXVI

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