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15 de Mayo de 2025 - Nº 800

Paritarias 2025

La homologación tácita del último acuerdo podría llegar en junio

Las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias y la FATERyH firmaron un acuerdo aclaratorio al celebrado el 25 de febrero Eso corrió la fecha límite de su posible homologación tácita del pasado 14 de abril al próximo 26 de junio.

[BPN-15/05/25] El pasado 9 de mayo las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) firmaron un acuerdo aclaratorio del previamente celebrado el 25 de febrero.

En ese documento aclararon:

1.- Que la fecha del acta acuerdo...


Administración Global


Paritarias 2024

El Dr. Albisu refutó afirmaciones de Santa María

El abogado laboralista Enrique Albisu refutó con argumentos jurídicos cuatro afirmaciones que realizó Víctor Santa María sobre las homologaciones de los acuerdos salariales Entre otras aseguró: "Las homologaciones no son necesarias", "responden a una mirada empresarial", "el SUTERH tiene una paritaria especial", etc.

Paritarias 2025

El Gobierno anunció que no homologará aumentos superiores al 1%

Se informó que se revisarán los acuerdos entre empleadores y sindicatos firmados recientemente para bloquear aquellos que excedan el límite establecido Caputo apunta principalmente contra el acuerdo salarial firmado por Armando Cavalieri Los empleados de los administradores de consorcios están encuadrados dentro de este sindicato.



Registro Público de Administradores porteño

Traboulsi ordenó su primera expulsión del RPA

En principio, Defensa del Consumidor detectó de oficio declaraciones juradas faltantes y avanzando con el caso dos documentos falsos: el certificado de un curso y un certificado de juicios universales Se le aplicó una multa millonaria, se lo expulsó y se ordenó derivar el expediente a la Justicia Penal.


CIGSA 2025

Primer Congreso Internacional de Propiedad Horizontal

De la mano de la CAPHyAI, el 13 y 14 de noviembre llega a la Argentina CIGSA 25, el Primer Congreso Internacional de Propiedad Horizontal Se trata no solo del encuentro más esperado del año, sino del congreso mundial más importante del sector.


Consorcistas

Nueva asociación de copropietarios

Si bien no realizó ninguna presentación pública de la entidad en las últimas semanas publicó un sitio web oficial donde informó algunos de sus objetivos Está habilitada para funcionar desde enero de este año.


Ciudad de Mendoza

Programa Mejores Fachadas

Según una ordenanza mendocina el Gobierno local colaborará con los vecinos frentistas para remover, pintar o lavar las fachadas afectadas por graffitis, pintadas, manchas y otras inscripciones no deseadas Los consorcios también serán beneficiarios de este programa.


Proyecto de ley nacional

Proponen eliminar los colegios profesionales

Una diputada nacional presentó un proyecto de ley que busca desregular la actividad de los profesionales universitarios y no universitarios Propone eliminar la obligación del pago de tasas regulatorias, cuotas colegiales o cualquier otro tipo de contribución obligatoria que restrinja o condicione el ejercicio profesional.


Recarga de matafuegos

Quieren extender la vigencia de la recarga de 12 a 18 meses

Un legislador porteño presentó una iniciativa para extender la vigencia del mantenimiento de los matafuegos y que los infractores a esta obligación dispongan de un tiempo de gracia para regularizar su situación antes de que se le aplique una sanción.


Salario Mínimo Vital y Móvil

Desde abril a agosto el SMVM seguirá por debajo de la inflación

Se establecieron los salarios mínimos vitales y móviles hasta agosto En esa fecha habrán perdido tanto en el acumulado anual como en la medición interanual Esto se confirmará si se cumplen los pronósticos de inflación que publica el Banco Central de la República Argentina Otra vez, sin acuerdo debió laudar el representante del Estado.


Gacetillas
Comisión de Propiedad Horizontal del Consejo Consultivo Comuna 14: "La guerra del fuego"


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS

Registro Público de Administradores bonaerense

Finalmente se nombró un nuevo director en el RPAC

Se trata de un muchacho de 37 años, Lic. en Periodismo y Tecnología de la Comunicación Se develó que el RPAC estuvo formalmente acéfalo por lo menos tres meses El nuevo director se desempeñó en diversos cargos públicos del Estado provincial.


ULADI

Se creó una segunda entidad de administradores latinoamericana

Este mes se creó la Unión Latinoamericana de Administradores Inmobiliarios Se suma a la ya existente Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias (ULAI) Por ahora trascendió que la componen representantes de Chile, México, Argentina y Colombia.


Medios

Consorcios 360 ganó el ‘Premio Binacional Río de los Pájaros

Es el 5º premio que gana Consorcios 360 a lo largo de sus casi tres años y medio de vida En 2024 fue galardonada con el premio "Raíces", en 2025 con el "Premio Internacional Destino... Malvinas" y en 2023/2024 con el "Faro de Oro de Mar del Plata".


Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Leve aumento de calderas, ascensores e instalaciones fijas

Durante el 2024 en la Ciudad de Buenos Aires subió levemente la cantidad de ascensores, calderas e instalaciones fijas contra incendios en la CABA Este año sus obleas recaudarán más de 1,7 millones de dólares.


Registro Público de Administradores porteño

Proponen una ambiciosa reforma de la Ley 941

Más capacitación para administradores y consorcistas, seguro mínimo por mala praxis, informar los juicios recibidos y cómo demostrar la condición de propietario son algunas de los muchos cambios que un legislador porteño propone introducir a la Ley 941.


Ciudad de Rosario, Santa Fe

Quieren que los consorcios deban contar con generadores

Una concejala rosarina presentó un proyecto para que los consorcios de propietarios de una zona céntrica de la ciudad de Rosario deban contar obligatoriamente con un grupo electrógeno que garantice el funcionamiento de servicios mínimos.


Encargados vs. Empresas de limpieza

Pongan las barbas en remojo

El secretario general SUTERyH de Mar del Plata advirtió a los administradores de aquellos consorcios que contratan empresas de limpieza que va a salir a "controlar todo" Calcularon que para los 7 mil edificios de la ciudad hay sólo 1.200 afiliados.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Este mes las escalas perderán en los tres frentes

Si hasta fin de mayo no aparece un acuerdo homologado, las escalas salariales de los encargados de edificios de este mes perderán contra la inflación mensual, la acumulada y la interanual El haber mínimo de los jubilados que pagan expensas sin suerte, ganarán muy poco en la medición mensual pero perderán en la acumulada y la interanual.

Vínculos a nuestras redes sociales


Paritarias 2025

La homologación tácita del último acuerdo podría llegar en junio

[BPN-15/05/25] El pasado 9 de mayo las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) firmaron un acuerdo aclaratorio del previamente celebrado el 25 de febrero.

En ese documento aclararon:

1.- Que la fecha del acta acuerdo fue del 25 de febrero. Es de recordar que en el documento original faltaba el día aunque figuraba el mes, el año y hasta la hora en que se reunieron los miembros paritarios.

2.- Que el aumento del 1,1% en las escalas salariales fue "en concepto de remuneración del mes de marzo de 2025". Como ya había adelantado Pequeñas Noticias, en el acuerdo de fines de febrero no se especificó a qué mes se debía aplicar.

3.- Aclararon que la suma fija remuneratoria de 50 mil pesos se aplica a los meses de marzo, abril y mayo. En el documento original esa porción de texto no fue legible porque quedó superpuesto por leyendas automáticas que inserta el sistema informático que utiliza el TAD.

4.- Adjuntaron las escalas salariales desde febrero hasta mayo de 2025. Un requerimiento que la Secretaría de Trabajo ya había realizado en ocasiones anteriores.

Aclararon especialmente que "las restantes cláusulas del acuerdo salarial presentado en el mes de febrero del corriente que no se modifican en la presente [aclaratoria] mantienen su contenido y vigencia.

Esto hace alusión al aumento de la Contribución Solidaria a 24 mil pesos mensuales indexados según los aumentos salariales y el nuevo bono del 20% para junio de cada año que replica el acordado hace algunos años para diciembre de cada año.

Ese mismo día (9 de mayo) las cuatro entidades paritarias ratificaron el acta aclaratoria del acuerdo.

El 12 de mayo la jefa de departamento de la Dirección de Negociación Colectiva del Ministerio de Capital Humano se dirigió a la Directora General para indicarle que corresponde que tome conocimiento del expediente la Asesoría Técnico Legal "a los efectos de indicar la tramitación a seguir".

Es de destacar que luego de estas correcciones, la fecha inicial para comenzar a calcular desde cuándo se debe considerar la homologación tácita del acuerdo se corrió del 25 de febrero al 9 de mayo por lo que -si no hay más observaciones- los 30 días hábiles vencerán el próximo 26 de junio Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Paritarias 2024

El Dr. Albisu refutó afirmaciones de Santa María

Dr. Enrique Albisu, abogado laboralista especialista en propiedad horizontal [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Dr. Enrique Albisu, abogado laboralista especialista en propiedad horizontal [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/05/25] El pasado 7 de mayo el reconocido abogado laboralista Enrique Albisu refutó con argumentos jurídicos las afirmaciones que realizó Víctor Santa María (SUTERH) sobre las homologaciones de los acuerdos salariales.

Entre otras, las afirmaciones que fueron motivo del análisis jurídico del Dr. Albisu fueron:

1.- Las homologaciones no son necesarias si no hay objeción de alguna de las partes.

2.- La exigencia de homologación responde a una mirada empresarial.

3.- El SUTERH tiene una paritaria especial según la cual la homologación no es necesaria.

4.- El 100% de los jueces fallan a favor del SUTERH cuando no se pagan los aumentos.

Estas afirmaciones las realizó el titular del SUTERH a sus afiliados en el curso de un video que se transmitió en vivo por su canal @SuterhOsperyh de YouTube [ver video original].

La entrevista punto por punto

Pequeñas Noticias: ¿Qué pasa si el Estado (Secretaria de Trabajo) no homologa las paritarias (los acuerdos firmados entre la patronal y los trabajadores)?

Enrique Albisu: Todo acuerdo paritario debe ser presentado ante la autoridad administrativa (hoy Secretaría de Trabajo) para que el mismo sea homologado.-

Ahora bien, supongamos que se hace la presentación y la autoridad administrativa no dice ni hace nada, pasados los 30 días hábiles administrativos que –aclaramos son de lunes a viernes descontando los feriados que puedan darse en esos días- el acuerdo quedaría homologado tácitamente según el artículo 6º de la Ley 23.546:

Las convenciones colectivas de trabajo son homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su carácter de autoridad de aplicación. La homologación deberá producirse dentro de un plazo no mayor de treinta días de recibida la solicitud, siempre que la convención reúna todos los requisitos establecidos a tal efecto. Transcurrido dicho plazo se la considerará tácitamente homologada.

PN: ¿Es verdad que la ley es clara y que dice que para todas las actividades las homologaciones no son necesarias siempre y cuando no haya objeción de alguna de las partes?

EA: En primer lugar, si hay un acuerdo, quiere decir que las partes están de acuerdo en lo que están firmando pero conforme la legislación argentina todos los acuerdos paritarios -tal como un convenio colectivo, modificación del acuerdo colectivo o nuevas escalas salariales- sí o sí deben ser presentados ante la Secretaría de Trabajo para su homologación.

Mientras éste no quede homologado no es obligatoria para ninguna de las partes tanto para los firmantes como para todos los demás involucrados en el mismo (tal como son todos los trabajadores y los empleadores de la actividad). Por ello no podemos decir que la ley dice que un acuerdo paritario no es necesario que sea homologado.

PN: ¿La exigencia de homologación responde a una mirada empresarial para entorpecer o por imperio de las leyes vigentes?

EA: Como se puede apreciar, luego de leer el artículo 6º de la Ley 23.546 que ya hemos transcrito, la homologación es una exigencia de la ley y el que homologa no es ninguno de los firmantes sino la autoridad administrativa (hoy Secretaría de Trabajo).

En la Argentina, la homologación por la autoridad administrativa implica que el acuerdo presentado ha sido legalmente reconocido y por lo tanto aprobado por la autoridad y cumplido ello pasa a ser obligatorio no solo para los firmantes sino para toda la actividad: los trabajadores y empleadores

PN: ¿Es verdad que el sindicato de encargados de edificios tiene una paritaria especial desde el año pasado que establece que no es necesaria la homologación y que por esa razón apenas se firma el acuerdo el aumento es de automática aplicación?

EA: No he leído ninguna ley del Congreso de la Nación que haya resuelto que los acuerdos paritarios firmados por los representantes de los trabajadores de edificios de propiedad horizontal y la parte empleadora tienen el privilegio de una paritaria especial y por tanto que no requiera su homologación.

Es más, si ello existiera, los interesados en cada una de sus acuerdos presentados a su homologación nos obligaría a preguntarnos ¿para qué lo presentan a homologar si están eximidos de hacerlo? Tampoco he escuchado de ninguna de las partes firmantes de tales acuerdos que invoquen la ley especial (que reitero no la conozco) y digo esto ya que si dicha norma existiera la publicarían con carteles luminosos en la vía pública.

PN: ¿Un acuerdo paritario de este tenor podría permitir que se soslaye la homologación?

EA: Si un convenio paritario presentado para su homologación no ha sido homologado -tanto por la autoridad administrativa o tácitamente- no es obligatorio para nadie. Cuando digo para nadie incluyo a los firmantes del mismo. La homologación convierte el acuerdo en una norma obligatoria. Si no ha sido homologado no es obligatorio para las partes.

PN: En su experiencia como litigante, ¿puede ser que los jueces en el 100% de los juicios por falta de pago de aumentos por la falta de homologación haya fallado a favor del trabajador?

EA: En lo personal, nunca me ha tocado ni iniciar un juicio reclamando el pago de un aumento no homologado ni defender al empleador esa circunstancia. No quiere decir que el hecho no pueda ser.

Estuve revisando jurisprudencia al respecto y realmente no he encontrado ningún fallo, que haya dicho que los acuerdos salariales no homologados por la autoridad administrativa o que no quedaron homologados tácitamente sean obligatorios para las partes involucradas (trabajadores y empleadores).

Es más, de haber ocurrido una cosa así seguramente que el abogado de la parte empleadora, habría recurrido a la Corte Suprema de Justicia, por "inaplicabilidad de ley".

Las afirmaciones de Santa María

El martes 6 de mayo Víctor Santa María realizó una serie de afirmaciones que motivó a Pequeñas Noticias una consulta con uno de los abogados laboralistas más reconocidos en el sector de la propiedad horizontal [ver video original].

Se subrayaron aquellas afirmaciones que motivaron el pedido de la opinión jurídica del letrado:

Uds. saben que las paritarias las discutimos mes por mes. Hoy el Gobierno lamentablemente tomó la medida de no homologar ninguna de las paritarias. Por eso del paro anterior que hizo la Confederación General del Trabajo (CGT) uno de los puntos del orden del día de ese paro tenía que ver con la no homologación de las paritarias.

Uds. saben que la ley es clara dice que para todas las actividades las homologaciones no son necesarias siempre y cuando no haya objeción de ninguna de las partes.

Pero sabemos que también hay una mirada del lado empresarial que busca entorpecer este aumento salarial de todas las actividades. Pero el SUTERH tiene una paritaria especial que se ha discutido el año pasado según la cual no es necesaria la homologación. Eso fue aprobado y homologado por el Ministerio de Trabajo y también aprobado por todas las partes. Por eso cada vez que se acuerda entre las tres cámaras del sector y el Sindicato las paritarias son puestas en práctica automáticamente sin necesidad de tener que recurrir a eso [la homologación].

Por eso cuando nos hemos presentado -porque algún administrador no lo ha pagado- en algún juicio, el 100% de los juicios los ha ganado el Sindicato porque la Justicia Laboral nos ha dado la razón y por eso son justamente nuestros aumentos tenidos en cuenta en el momento de ser liquidados. Más del 87% de los consorcios de la Ciudad de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires aprobaron las paritarias y aplicaron las paritarias.

Así que estamos muy contentos con eso y cualquier compañero que tenga alguna dificultad por favor acérquese al Sindicato -Sarmiento 2040 en el 4º piso- para poder sacarse esa duda.

[...]

Estamos discutiendo la paritaria para este mes que seguramente dentro de pocos días esperemos poder comunicárselas también a todos Uds.

El video hasta el 8 de mayo había obtenido 597 vistas, 13 Me gusta y 4 comentarios de los cuales 2 son positivos, uno negativo y uno neutro Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Paritarias 2025

El Gobierno anunció que no homologará aumentos superiores al 1%

Julio Cordero, secretario de Trabajo  [Foto: Argentina.gob.ar]

Julio Cordero, secretario de Trabajo  [Foto: Argentina.gob.ar]


[BPN-15/05/25] El pasado 3 de mayo el Gobierno Nacional anunció que no homologará acuerdos salariales con aumentos que superen el 1%.

Desde el Ministerio de Capital Humano, del cual depende la Secretaría de Trabajo a cargo de Julio Cordero, se informó que se revisarán los acuerdos entre empleadores y sindicatos firmados recientemente para bloquear aquellos que excedan el límite establecido. "No se van a homologar aumentos por encima del 1% mensual. Es un criterio general para preservar el orden macroeconómico", aseguraron fuentes oficiales.

El 8 de mayo el Gobierno Nacional ratificó su determinación y se prepara para resistir una ola de conflictividad. El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, admitió que se puso un techo a las paritarias y explicó: "Si uno permite que el salario se vaya más allá de lo que se ha establecido como pauta o como tope, obviamente los precios aumentan y los que reclaman hoy por aumento del salario vuelven a pedirlo más adelante porque otra vez suben los precios". "Todo es un ancla para la inflación; establecer la relación del salario con los índices de inflación es un ancla", agregó, aunque consideró que, más allá del tope fijado, "los salarios le vienen ganando a la inflación".

Mientras tanto en propiedad horizontal, el pasado 9 de mayo las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) firmaron un acuerdo aclarando cuatro puntos del convenio celebrado previamente el 25 de febrero [ver nota].

Sin embargo, el ministro de Economía, Luis Caputo, apunta principalmente contra el acuerdo salarial firmado por FAECYS (Armando Cavalieri) sobre el que adelantó que no será homologado. Es de recordar que los empleados de los administradores de consorcios están encuadrados dentro de este sindicato.

El convenio rubricado durante la primera semana de este mes por Comercio y las cámaras empresariales contempla un aumento acumulativo del 5,4%, distribuido en tres tramos (1,9% en abril, 1,8% en mayo y 1,7% en junio), más sumas fijas que se incorporarán a los básicos a partir de julio.

Con respecto a la propiedad horizontal, se espera que -si bien los consorcistas no participan en las discusiones paritarias- el SUTERH comience a ejercer presión sobre consorcios, administradores y empresas liquidadoras de sueldos para que acepten como homologados los acuerdos logrados con las tres entidades de administradores que históricamente acuerdan con el sindicato Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Registro Público de Administradores porteño

Traboulsi ordenó su primera expulsión del RPA

Edificio Cruz de Malta, sede del Registro Público de Administradores porteño [Foto Pequeñas Noticias].

Edificio Cruz de Malta, sede del Registro Público de Administradores porteño [Foto Pequeñas Noticias].


[BPN-15/05/25] El 11 de febrero Carlos Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño, ordenó una multa de más de 4 millones de pesos y la expulsión de un administrador del Registro Público de Administradores (RPA) porteño.

El 11 de abril el expulsado apeló la medida ante la Justicia porteña recayendo la causa en la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

Al día de hoy, la Disposición Sancionatoria Nº 647 no se publicó en el Boletín Oficial.

Antecedentes

Defensa del Consumidor detectó que un administrador no presentó las Declaraciones Juradas de dos años de un consorcio y de un año de otro. También descubrió que había presentado un certificado del curso de actualización y un certificado de Juicios Universales adulterados.

En noviembre de 2024 la DGDyPC lo notifica de las irregularidades y el administrador presentó un descargo.

En diciembre de 2024 "se lo intimó a que brindara explicaciones y acompañara la documentación respaldatoria de lo que refiriera [anteriormente] en su defensa" pero "no efectuó presentación alguna".

Defensa del Consumidor solicitó al Archivo General del Poder Judicial de la Nación que informara si el Certificado del Registro de Juicios Universales presentado por el imputado "fue emitido por esa oficina en las condiciones que fuera presentado ante este Organismo ". La respuesta fue negativa.

También solicitó a la entidad que brindó el curso de capacitación al imputado que informe si el certificado de aprobación del curso correspondía con el emitido por la entidad. La respuesta fue negativa.

Cuando se le pidieron explicaciones al imputado adujo que "no estaba al tanto de esta tarea y, tras revisar, he decidido despedir a la persona responsable de estas tareas dentro de la administración".

Los funcionarios entonces le pidieron los datos del empleado y la denuncia penal correspondiente por la adulteración/ falsificación de los documentos incorporados en los precitados expedientes. No hubo respuesta.

La sanción

Finalmente, Defensa del Consumidor ordenó:

1.- Una multa contra ese administrador de 4 mil unidades fijas que a razón de 1.017 pesos cada una llegó a la suma total de 4 millones de pesos (4.068.000).

2.- La exclusión del Registro Público de Administradores porteño.

3.- Que se elevaran todas las actuaciones a la Justicia Penal, a efectos de que se investigue la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 292º, 293º, 296º y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina.

¿Qué dice el Código Penal?

Estos artículos se ocupan de "falsificación de documentos en general" y ordenan:

Artículo 292.- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.

Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes, así como también los certificados de parto y de nacimiento.

Artículo 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años.

Artículo 296. - El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.

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Marta Granados - Administraciones


Registro Público de Administradores bonaerense

Finalmente se nombró un nuevo director en el RPAC

Carlos Capasso en el círculo rojo frente al cartel del SUTERH [Foto públicas de redes sociales del funcionario **]

Carlos Capasso en el círculo rojo frente al cartel del SUTERH [Foto públicas de redes sociales del funcionario **]


[BPN-15/05/25] El pasado 21 de abril, Juan Martín Mena, ministro de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, nombró al Lic. Carlos Capasso director del Registro Público de Administradores bonaerense (RPAC).

Su título oficial es "Responsable Ejecutivo de la Unidad de Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires" con rango y remuneración equivalente a director". Su nuevo cargo entró en vigencia desde el pasado 1º de abril.

Así lo ordenó el Ministro mediante la Resolución 812-MJyDHGP-2025 que se publicó en el Boletín Oficial el 28 de abril [*].

Un puesto vacante

Es de destacar que en los fundamento de la norma que designó a Capasso como director del RPAC se señaló que "el citado cargo se encuentra vacante en razón del cese de Marcos Ariel Hernández mediante RESOLUCIÓN 2025-141-GDEBA-MJyDHGP".

Eso podría explicar la razón por la que la Dra. Silvia Andrea García, directora provincial de Personas Jurídicas, no respondió a ninguno de los pedidos formales que se le realizaron para que aclare quién estaba al frente del RPAC luego de que Hernández fuera apartado [1].

El único que sostenía la acefalía de esa repartición del Estado era Hernández que desde un programa de streaming afirmó en varias oportunidades que había sido reemplazado por un tal "Guillermo". Se especuló que podría haber sido el Dr. Guillermo Echeverría, un funcionario bonaerense que según su perfil en LinkedIn se desempeñó casi 14 años en la Inspección General de Justicia y durante los últimos tres meses como director de Registro y Gestión Administrativa en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Un licenciado en comunicación

Otra pregunta que quedó flotando en el aire es ¿por qué se nombró como director del RPAC a un Lic. en Periodismo y Tecnología de la Comunicación?

Lo usual es que se nombren al frente de los diferentes registros público de administradores a abogados con mayores o menores conocimientos sobre propiedad horizontal. Algunos de ellos fueron estudiando los pormenores específicos de la materia a lo largo de su gestión.

Una de las explicaciones posibles es que se haya evaluado que el punto más flojo de la gestión anterior del RPAC fue justamente la comunicación y se haya querido imprimirle una impronta más profesional.

Otra explicación descarta el enfoque profesional y se centra más en acuerdos políticos y la necesidad de los altos funcionarios provinciales de un hombre de confianza que en los conocimientos especializados sobre la materia a gestionar del nuevo director.

¿Quién es Carlos Capasso?

Carlos Capasso es un muchacho de 37 años (clase 1988) que en 2010 estudió periodismo en TEA recibiéndose de "Técnico Superior en Periodismo Deportivo, Periodismo".

Desde 2011 hasta 2020 fue responsable de Comunicación Interna y Externa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a jornada completa.

Desde 2019 hasta 2020 fue encargado de redes sociales del Senado de la Provincia de Buenos Aires como autónomo.

Desde 2020 hasta 2023 fue director de Convenios y Cooperación Federal de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública a jornada completa.

Mientras ejercía ese cargo, desde 2021 hasta 2023 estudió en la Universidad de Concepción del Uruguay recibiéndose de Lic. en "Periodismo y Tecnología de la Comunicación, Periodismo".

Carlos Capasso en el círculo rojo frente al cartel del Grupo Octubre [Foto públicas de redes sociales del funcionario **]

Carlos Capasso en el círculo rojo frente al cartel del Grupo Octubre [Foto públicas de redes sociales del funcionario **]


Por otra parte, en 2021 y 2024 tuvo participación activa en las elecciones de comunas de la CABA por la Lista Celeste y Blanca del peronismo porteño. Es de recordar que Víctor Santa María (SUTERH) fue presidente del Partido Justicialista (PJ) de esta ciudad desde 2014 hasta 2021 y desde entonces tanto él como su padre son congresales en las comunas 3 y 1 respectivamente.

Desde diciembre de 2024 trabaja a jornada completa como profesional de la comunicación para una empresa privada [2].

En la plataforma Dateas figura que su actividad es la "Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas" y que es monotributista categoría "B". No integra sociedades ni es empleador [3] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[**] Facebook Carlos Capasso.

[*] BO PBA del 28/04/25

[1] BPN Nº 798 del 15/04/25: "Ya van tres meses sin anuncio oficial sobre un nuevo director".

[2] LinkedIn Carlos Capasso.

[3] Dateas Carlos Capasso.



CIGSA 2025

Primer Congreso Internacional de Propiedad Horizontal

Primer Congreso Internacional de Propiedad Horizontal

[BPN-15/05/25] De la mano de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), llega a la Argentina CIGSA 25, el Primer Congreso Internacional de Propiedad Horizontal.

Se trata no solo del encuentro más esperado del año, sino del congreso mundial más importante del sector. Por su convocatoria, por la temática a desarrollar y por la calidad de sus oradores.

La capacitación de los administradores de propiedad horizontal es un pilar fundamental para garantizar una gestión eficiente, transparente y profesional, y este Congreso brindará las herramientas actualizadas para el mejor desempeño de los administradores de propiedad horizontal.

¿Por qué es importante esta convocatoria? Porque al reunir a expositores nacionales e internacionales de los países más diversos, se ofrecerá un amplio abanico sobre la situación actual y el futuro inmediato de nuestra actividad.

No solo beneficia a los administradores en su desarrollo laboral y en la mejora de sus competencias, sino que también repercute directamente en el bienestar de los consorcistas, asegurando una mejor convivencia y un manejo responsable de los recursos y bienes comunes. Invertir en formación y capacitación es una estrategia clave para elevar la calidad de la administración y fortalecer la confianza dentro de las comunidades residenciales.

Quienes deseen más información o inscribirse directamente al Congreso, pueden hacerlo en www.cigsaargentina2025.com.ar.

Los disertantes

Expertos internacionales tendrán a su cargo las principales ponencias del encuentro. A la fecha ya figuran como oradores Pepe Gutiérrez, Alfonso Martínez y Víctor Arenas, España; Pilar Leguizamo, Laura Salamanca y Luis Eduardo García, Colombia; Jeevan D´Mello, Emitaros Árabes; Miguel Ángel Summa, Alejandro Casella, Albano Laiuppa, Mayra Lucero y Leonardo Ríos Lovera, Argentina; Dawn M. Bauman, EE.UU.; Leonardo Scheinder, Brasil; Aníbal Ahumada y Miguel Madrid, Chile; Mara Cavazos, México y Mario Tura, Italia Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



ULADI

Se creó una segunda entidad de administradores latinoamericana

Aníbal Ahumada, presidente de la ULADI durante una entrevista concedida a Tele13 Radio en Chile [fotograma video Tele13 Radio].

Aníbal Ahumada, presidente de la ULADI durante una entrevista concedida a Tele13 Radio en Chile [fotograma video Tele13 Radio].


[BPN-15/05/25] El pasado 2 de mayo se creó la ULADI, una nueva Unión Latinoamericana de Administradores Inmobiliarios.

Los cuatro miembros de la comisión directiva cuyos nombres trascendieron son: Aníbal Ahumada de Chile (presidente), Mara Cavazos de México (vicepresidente), Miguel Ángel Summa de Argentina (secretario) y María Teresa Arenas de Colombia (tesorera).

Según sus fundadores, la creación de la ULADI "surge como resultado de un esfuerzo conjunto por fortalecer la gestión y administración de copropiedades [consorcios] en toda Latinoamérica. Los administradores fundadores, junto a sus gremios o asociaciones han estado involucrados activamente en numerosos congresos y jornadas de capacitación lo que ha permitido el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los distintos países de la región".

Agregaron que "con la fundación de la ULADI se abre un nuevo capítulo en la administración de inmuebles en América Latina, promoviendo no sólo la excelencia en la gestión sino también la colaboración transnacional formal en una industria que enfrenta desafíos comunes. La unión de esfuerzos y conocimientos promete aportar un mayor nivel de profesionalismo y estándares en la administración de la propiedad horizontal, beneficiando en primer lugar a nosotros mismos, los administradores y también a los copropietarios y residentes en toda Latinoamérica".

Ya existía la ULAI

Es de recordar que el 20 de septiembre de 2013 tres entidades de administradores argentinas y una de Brasil, Perú, Paraguay, Colombia, Guatemala y Chile crearon la Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias (ULAI). Su principal objetivo era profesionalizar la actividad en toda la región.

Según explicaron, la diferencia más importante que existe entre las dos entidades es que mientras que los socios de la ULAI son entidades de administradores, a la ULADI se pueden asociar administradores no federados, o sea que no pertenezcan a ninguna entidad del sector. Sin embargo, dejan abierta la posibilidad de que también se puedan asociar entidades como tales.

La primera comisión directiva estuvo conformada por Ahumada de Chile (presidente), Susana Figueroa de Guatemala (vicepresidenta) y Germán Molano Baquero de Colombia (secretario) [1].

El 11 de noviembre de 2019 Miguel Ángel Summa había sido elegido presidente de la ULAI en la ciudad de Panamá. En ese momento la CAPHyAI conducía las dos entidades más importantes que representan administradores: la Unión mencionada y FAPHRA (Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina) [2].

De todos modos, la última actualización de la página en Facebook de la entidad data del 8 de diciembre de 2017 en ocasión del 19º CONaMI (Congresso Nacional Do Mercado Inmobiliario) de Salvador Bahía.

La página web que informa ese sitio refiere a un emprendimiento en ingles que no parece estar relacionado con la entidad Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 505 del 2/10/13: "Se creó la Unión Latinoamericana de Administradores".

[2] BPN Nº 670 del 15/12/19: "Miguel Ángel Summa es el nuevo presidente de la CAPHyAI".


Administración Silvia Losada

Administración Liliana Silvia Bo


Consorcistas

Nueva asociación de copropietarios

[BPN-15/05/25] El pasado 26 de abril una nueva entidad de consorcistas registró en NIC Argentina su dominio en Internet. Se trata de la Asociación de Propietarios de Inmuebles en La República Argentina (APINRA).

La entidad fue autorizada a funcionar el 21 de enero de este año y se aprobó su estatuto mediante la Resolución 51 de la IGJ.

Al día de la redacción de esta nota [1] este medio no encontró antecedentes de participación mediática representando a los copropietarios de algunas de las autoridades de la nueva entidad. Tampoco realizaron ninguna presentación pública de la entidad.

Según su sitio web oficial son sus objetivos generales:

1) Nuclear a propietarios de inmuebles radicados en la República Argentina con la finalidad de proveer a la defensa común de sus intereses,

2) preservar la propiedad privada como derecho constitucional fundamental,

3) oponerse a los impuestos, tasas o contribuciones arbitrarios o excesivos,

4) proponer y promover normas que beneficien a los propietarios y oponerse a las que entiendan que los perjudican o resultan arbitrarias, impulsando la reforma o derogación de normas de cualquier rango,

5) representarlos ante las asociaciones sindicales u otras corporaciones y

6) difundir los beneficios de la propiedad privada en todos sus aspectos como base de la prosperidad de la Nación.

Si bien en su sitio web no hicieron pública la composición de su comisión directiva, la Inspección General de Justicia informó a este medio que son sus ocho integrantes:

Moira Patricia Coupe

(presidenta)

Máximo Francisco León Barreto

(vicepresidente)

Marcelo Julián Hernández

(secretario)

Roxana María Kahale

(tesorera)

Guillermo Juan Cersónimo

(vocal)

Jorge Pablo Ibarborde

(vocal suplente)

Oscar Roberto Jiménez Peña

(revisor de cuenta titular)

Adriana Lujan Vaccaro

revisor de cuenta suplente)

Según el medio digital realpolitik, Moira Patricia Coupe trabaja en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde hace más de una década e integra los equipos técnicos de Patricia Bullrich desde 2020 [2]. Actualmente integra en el 10º lugar la lista de candidatos a legisladores porteños por La Libertad Avanza encabezada por Manuel Adorni [3].

Marcelo Julián Hernández se desempeña desde el 1º de agosto de 2024 como secretario de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado nombrado por Federico Adolfo Sturzenegger [4].

En términos generales, la comisión directiva está compuesta por un arquitecto, un administrador y abogado y tres abogados. Ninguno de ellos figura como corredor inmobiliario registrado en CUCICBA Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] 7/05/2025.

[2] realpolitik del 29/04/25: "Los suplentes de Manuel Adorni: Contratos con el estado y negocios offshore en Miami".

[3] electoralcaba.gob.ar.

[4] Argentina.gob.ar.


Volvió Consorcios 360, Tercera temporada I...de infarto!


Medios

Consorcios 360 ganó el ‘Premio Binacional Río de los Pájaros

Claudio García de Rivas y Silvia Bercovsky reciben la estatuilla de manos del intendente de Concordia [Foto Pequeñas Noticias]

Claudio García de Rivas y Silvia Bercovsky reciben la estatuilla de manos del intendente de Concordia [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/05/25] El pasado viernes 25 de abril el programa de radio Consorcios 360 ganó el "Premio Binacional Río de los Pájaros" en la categoría "Periodístico sobre Propiedad Horizontal" otorgado por la "Fundación Paralelo Turístico".

La gala de premiación se realizó en el salón de la Bodega Robinson en la ciudad de Concordia (Entre Ríos). Entregó la estatuilla a Consorcios 360 su intendente, Francisco Azcué. En nombre de todo el equipo asistieron a la gala Claudio García de Rivas (periodista), Silvia Bercovsky (abogada) y Mariú Cáceres Quinde (asistente de producción).

Salón de la Bodega Robinson donde este año se realizó la premiación [Foto Pequeñas Noticias]

Salón de la Bodega Robinson donde este año se realizó la premiación [Foto Pequeñas Noticias]


En nombre de todo el equipo del popular programa de radio, García de Rivas agradeció el premio a sus organizadores y a sus compañeros de equipo faltantes: Daniel Sánchez Rivera (administrador), Diana Sevitz (abogada) y Andrés Zulberti (consorcista).

Este año la estatuilla representó a un pájaro carpintero real. Una simpática ave de grandes patas con largos dedos y fuerte pico que le permite extraer de los árboles las larvas e insectos con las que se alimenta. Habita en Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Colombia y Uruguay.

Exterior de la Bodega Robinson [Foto Pequeñas Noticias]

Exterior de la Bodega Robinson [Foto Pequeñas Noticias]


En la evaluación del programa los jurados -entre otras cosas- destacaron: "Los participantes se divierten, se ríen, le dan [al programa] un contexto descontracturado, a pesar de los temas abordados, lo que le imprime una personalidad especial a la propuesta" y culminaron con un valioso "¡Felicitaciones!".

Participaron de la gala de premiación 120 medios de comunicación de toda Argentina y Uruguay. Este premio -en palabras de los periodistas Alfredo Cacho Rubio y Alejandra Rubio- es la más importante y mejor organizada del interior del país.

Certificado de la Fundación Paralelo Turístico

Certificado de la Fundación Paralelo Turístico


Este es el 5º premio que gana Consorcios 360 a lo largo de sus casi tres años y medio de vida. En 2024 fue galardonada con el premio "Raíces", en 2025 con el "Premio Internacional Destino... Malvinas" y en 2023/2024 con el "Faro de Oro de Mar del Plata" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración López.

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Ciudad de Mendoza

Programa Mejores Fachadas

Tanto viviendas como consorcios on beneficiarios de este programa [Foto municipalidad de Salta]

Tanto viviendas como consorcios on beneficiarios de este programa [Foto municipalidad de Salta]


[BPN-15/05/25] El pasado 21 de abril se promulgó una ordenanza en la ciudad de Mendoza que impone el Gobierno local brindar mano de obra gratuita para realizar tareas de pintura, remoción o lavado de las fachadas a aquellos vecinos cuyas viviendas hayan sido afectadas por graffitis, pintadas, manchas y otros tipos de inscripciones no deseadas. Por otra parte, establece endurecer las sanciones para quienes realicen pintadas o inscripciones sin autorización.

Los autores de la ordenanza argumentaron que "los grafitis son actualmente uno de los principales problemas estéticos a los que se enfrentan gran cantidad de viviendas y edificios de nuestra ciudad", y agregaron que "en los últimos años han crecido las intervenciones clandestinas con pintura y productos similares en comercios y edificios del centro de Mendoza".

En el marco del "Programa Mejores Fachadas" el Gobierno local aportará la mano de obra para las tareas de pintura, remoción o lavado según corresponda y el propietario frentista comprará la pintura y la totalidad de los materiales que sean necesarios para concretarlo.

La mano de obra será sin cargo para los propietarios pero no incluirá la realización de trabajos de albañilería como revoques o similares. Éstos deberán ser efectuados por los vecinos solicitantes.

El "Programa Mejores Fachadas" fue aprobado el 21 de abril por la Ordenanza 4204/202 (BO: 11/04/25) y promulgada ese mismo día mediante el Decreto Municipal Nº 439 (BO: 23/04/2025).

Los requisitos

Para poder beneficiarse del "Programa Mejores Fachadas", los vecinos tendrán que cumplir algunos requisitos:

Ser propietario del inmueble afectado y contar con la documentación correspondiente.

Tener la situación regularizada de tasas municipales o un plan de pagos vigente.

Sobre los consorcios de propietarios el artículo 3º de la Ordenanza Nº 4.204 establece:

Los inmuebles registrados bajo el régimen de propiedad horizontal podrán participar del Programa creado en la presente, siempre que el consorcio cuente con personería jurídica pertinente [sic] y tenga situación regularizada de tasas municipales por servicio a la propiedad raíz, respecto del padrón correspondiente a la fachada a intervenir.

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Administrador Adolfo Tami

Administración Mared


Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Leve aumento de calderas, ascensores e instalaciones fijas

[BPN-15/05/25] Durante el 2024 en la Ciudad de Buenos Aires subió levemente la cantidad de ascensores, calderas e instalaciones fijas contra incendios.

Ascensores

Durante el año pasado la cantidad de ascensores, montacargas, montavehículos, escaleras mecánicas, rampas móviles, artificios especiales, guardas mecanizadas y otros sumaron 87.489 máquinas mientras que durante el 2024 habían sido 86.122 máquinas. La diferencia de 1.367 unidades representó un incremento del 1,59% [1].

El año pasado, los cuatro tipos de máquinas con más unidades fueron los ascensores (80.604), los montacargas (3.729), montavehículos (1.695) y escaleras mecánicas (790).

Calderas

Por su parte, durante 2024 la cantidad de instalaciones térmicas descendió en 1.510 unidades, una merma del 7,44% con respecto al 2023.

Este año la Agencia Gubernamental de Control porteña no detalló la composición de ese número: no informaron la cantidad de máquinas de vapor de baja presión, de vapor de alta presión, de agua caliente, de fluido térmico y termotanques [2].

Instalaciones fijas

Por último, durante el 2024 la cantidad de instalaciones fijas contra incendio fue de 24.255, unas 928 más que durante el año anterior. El incremento de un año a otro fue mínimo un 0,66% [3].

Las obleas

El 25 de marzo de este año el Jefe de Gobierno porteño presentó un proyecto de ley que -entre otras muchas cosas- busca que tres tasas anuales cuyo costo recae mayoritariamente en los hombros de los consorcistas porteños sean gratis [4].

Sin embargo, la iniciativa todavía no fue sancionada por la Legislatura así que mientras tanto el valor de la ‘oblea del ascensor’ sigue siendo de 10,080 pesos que multiplicado por las más de 87 mil máquinas representará una erogación para los porteños de 882 millones de pesos o más de un millón de dólares (1.071.929). Desde que se creó este gravamen hasta ahora ya costó casi 29 millones de dólares (28.947.208).

La oblea de las calderas e instalaciones fijas contra incendio fue fijado en 9.660 pesos que multiplicados por las 28.942 calderas y 24.255 instalaciones fijas sumará casi 514 millones de pesos o más de 620 mil dólares.

A pesar de los casi 36 millones de dólares que ya costaron todas estas obleas sigue sin haber estadísticas oficiales sobre la cantidad de siniestros que se produjeron por ascensores o calderas en mal estado ni la cantidad de veces que la fuerza de bomberos utilizó las instalaciones fijas contra incendio Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Calderas: Información provista el 10/01/25 por el subgerente operativa de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras del Ministerio de Justicia.

[2] Información provista el 13/02/25 por el subgerente operativo de la Dirección General de 1.505Fiscalización y Control de Obras.

[3] Información provista el 7/01/25 por el subgerente operativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.


Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Proyecto de ley nacional

Proponen eliminar los colegios profesionales

[BPN-15/05/25] El pasado 16 de abril la diputada nacional Marcela Marina Pagano (La Libertad Avanza) presentó un proyecto de ley que busca desregular la actividad de los profesionales universitarios y no universitarios. Para lograrlo propone eliminar la obligación del pago de "tasas regulatorias, cuotas colegiales o cualquier otro tipo de contribución obligatoria que restrinja o condicione el ejercicio profesional". Sostiene que de esta forma garantizará la igualdad de oportunidades para todos los profesionales y promoverá el ejercicio libre de las profesiones en diferentes jurisdicciones" (artículo 1º).

En su lugar, la iniciativa busca crear un Registro Nacional de Profesionales Universitarios y no Universitarios en el ámbito del Ministerio de Capital Humano de la Nación en el que deberán inscribirse gratuitamente todos aquellos que cuenten con un título de validez nacional para ejercer su profesión en todo el territorio de la República. Dicho Registro reemplazará la matrícula obligatoria en los respectivos colegios, consejos, asociaciones de profesionales y organismos análogos (artículo 2º).

El proyecto ingresó por mesa de entradas con el número de expediente 1677-D-2025, consta de ocho artículos de los cuales uno es de forma y está previsto que pase por las comisiones de Educación, Legislación General y Presupuesto y Hacienda [texto original].

Sus argumentos

La diputada nacional argumentó: "La matrícula obligatoria es un requisito que, en la mayoría de los casos, impone cargas económicas considerables a los profesionales para poder ejercer su actividad. Un ejemplo claro de ello se observa en el ámbito de la abogacía, donde la matrícula, por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires, para el ejercicio de la profesión, tiene un costo de 2,6 UMA (que en enero de 2025 se estipuló en $67.632), lo que equivale a $175.800".

Agregó también: "Además del pago obligatorio a los colegios profesionales, existen tasas regulatorias adicionales, que dificultan aún más el ejercicio de profesiones en áreas especializadas".

Finalizó señalando: "El presente proyecto tiene como propósito desregular la actividad de los profesionales universitarios y no universitarios, eliminando la obligación del pago de tasas regulatorias, cuotas colegiales o cualquier otro tipo de contribución obligatoria que restrinja o condicione el ejercicio profesional".

¿Qué dice la ley?

Actualmente el artículo 1º del Decreto 2.293 del año 1992 [texto original] firmado por el presidente Carlos Menem y los ministros Domingo Cavallo y Jorge Maiorano ordena:

Todo profesional universitario o no universitario que posea un título con validez nacional, podrá ejercer su actividad y oficio en todo el territorio de la República Argentina, con una única inscripción en el Colegio, asociación o registro que corresponda al de su domicilio real.

Los profesionales que ya se encontraren inscriptos o matriculados en más de una jurisdicción deberán mantener al menos la que corresponda a su domicilio real.

Los profesionales que ya se encontraren inscriptos únicamente en jurisdicciones distintas a la de su domicilio real, no estarán obligados a inscribirse en esta última. En ninguna provincia o municipio se podrá obligar a un profesional a realizar una inscripción para el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.

El presente artículo será exclusivamente aplicable a aquellas profesiones para las que fuera obligatoria dicha matriculación.

Los colegios y la propiedad horizontal

Es de recordar que a lo largo de los últimos 25 años hubo innumerables intentos y propuestas en diferentes lugares del país para colegiar a los administradores de consorcios. Para mencionar una del pasado cercano, el último 13 de agosto una legisladora del bloque Socialista, Varinia Drisun, presentó en la Cámara de Diputados de Santa Fe un proyecto de ley que busca crear un Colegio de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios en toda la provincia [1].

Una profesión relacionada con la propiedad horizontal que sí logró la colegiatura en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue la de Corredor Inmobiliario. Luego de una larga lucha, el 17 de mayo de 2007 se aprobó en la Legislatura porteña la Ley 2340 que creó el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios con el voto unánime de los 31 legisladores porteños presentes [2] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 788 del 15/11/24: "Buscan crear un Colegio de Administradores en Santa Fe".

[2] BPN Nº 322 del 05/06/07: "Esta vez llegó para quedarse".


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO DE PORTERÍA PERMANENTE: Buenos días! Me postulo para dicho puesto por la zona de Capital Federal, cuento con referencias comprobables, soy una persona trabajadora, puntual y responsable, cualquier otra duda estoy a disposición para responder - Nombre: HÉCTOR FERNANDO ARRIOLA TORRES - Llamar al teléfono: (11) 3006-5195 de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico: romi_sakura@hotmail.com

ENCARGADO, AYUDANTE, SUPLENTE, INTENDENTE: 25 años de experiencia. Referencias y experiencia comprobable. Zona indistinta. Disponibilidad full time. Recomendaciones de miembros de la CAPHyAI del CPCE - Nombre: Carlos Facundo Ríos González - Llamar a los teléfonos: (11) 5385-2109 / (11) 6597-4834 durante todo el día - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: cfacundo06@hotmail.com

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ENCARGADO PERMANENTE: Busco trabajo tengo disponibilidad Horaria soy trabajador y resposable - Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono: (11) 6981-7209 durante la mañana o tarde - Localidad: Olivos / Buenos Aires - Correo electrónico: duke.ryko@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON O SIN VIVIENDA: Poseo basta experiencia en el puesto - Referencias comprobables - CV actualizado - Suplencias - Nombre: Roberto Nicolas Forte - Llamar al teléfono: (11) 3319-2945 todo el dia - Localidad: Balvanera / Capital Federal - Correo electrónico: forterobertonicolas@gmail.com

ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Mi colaboración para con la empresa sería part-time. Cuento con experiencia en el rubro. Mis tareas fueron tanto dentro como fuera de las administraciones (trámites bancarios, pagos varios, atención telefónica a los consorcistas y encargados,etc.) - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 al mediodia - Localidad: CABA - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com

PORTERA / ENCARGADA: Estoy en búsqueda de trabajo como encargada o portera de consorcio con o sin vivienda. Actualmente trabajo en una empresa de limpieza que proporciona servicio a diferentes consorcio así que tengo experiencia - Nombre: Andrea Lugo - Llamar al teléfono: (11) 5059-4272 de 14 a 21 hs. - Localidad: La Boca / Capital Federal - Correo electrónico: andre-rmm@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO/CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 57 años, casado y vivo en Belgrano/CABA. Busco empleo como encargado preferiblemente en CABA, tiempo completo, media jornada, etc. Tengo experiencia referencias y CV actualizado - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 o (11) 5415-4882 (esposa) a partir de las 13 hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com o griludi62@gmail.com (mi esposa).

En caso de encontrar trabajo o desear dar de baja/modificar el aviso notificar al correo pequenasnoticias@gmail.com


Registro Público de Administradores porteño

Proponen una ambiciosa reforma de la Ley 941

[BPN-15/05/25] El pasado 29 de abril el legislador porteño Yamil Santoro (Republicanos Unidos) presentó un proyecto de ley que busca modificar la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores (RPA) porteño para imponer nuevas exigencias y obligaciones a los profesionales.

La iniciativa consta de 8 artículos de los cuales uno es de forma, ingresó por mesa de entrada de la Legislatura porteña con el número de expediente 1.279 y se encuentra en la Comisión de Legislación General [texto original].

Más capacitación

Según la iniciativa de Santoro los administradores de consorcios onerosos (profesionales) deberán realizar una capacitación en administración de consorcios con una duración mínima de tres años académicos en lugar del curso de 120 horas que rige actualmente.

El legislador agregó también para los administradores voluntarios (autoadministrados) un curso de capacitación en administración de consorcios y un examen sobre contenidos mínimos.

El proyecto de Yamil Santoro menciona que los administradores en caso de rematriculación deben realizar un curso de actualización sin especificar la cantidad de horas con que debe contar.

La primera cláusula transitoria de la iniciativa estipula que los administradores tendrán un plazo de cuatro años desde que se promulgue la ley –en caso de ser aprobada- para presentar la constancia de haber concluido los estudios requeridos. Para el caso de administradores ad honorem o voluntarios el plazo se reduce a un año y medio.

Juicios y seguro

El proyecto propone que en las declaraciones juradas (DDJJ) anuales el administrador –y en el caso de corresponder los socios o los miembros del directorio de las personas jurídicas- deban informar los juicios en los que sean parte demandada. Esta información también la deberá brindar al momento de su designación bajo pena de sanción disciplinaria.

También deberá presentar un seguro de mala praxis por una suma no inferior a 350 mil Unidades Retributivas de Servicios (URS) por inmueble a administrar, con cláusula de no repetición a favor del consorcio contratante. El valor actual de la URS es de 805,08 pesos por lo que cada consorcio estaría asegurado contra negligencias, imprudencias o falta de habilidad en el desempeño profesional del administrador por casi 282 millones de pesos (281.778.000).

Condición de propietario

La iniciativa busca que el propietario para inscribirse debe presentar un certificado de dominio actualizado emitido por Registro de la Propiedad Inmueble que acredite su condición en lugar de la "descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios" que se exige actualmente.

De 2 a 5 años

En el certificado de acreditación del administrador deberán figurar las sanciones que se le hubieran impuesto al administrador en los últimos cinco años en lugar de los dos que se informan actualmente.

Busca que también el buscador de administradores de la página web del Registro Público de Administradores se informen las sanciones de los últimos cinco años.

Poderes a terceros

El legislador agregó un inciso ‘u’ al artículo 9º que trata de las obligaciones del administrador en el que lo imposibilita de "otorgar poderes generales de administración a favor de cualquier tercero", y agrega que "el escribano que formule dichos poderes será solidariamente responsable, ante el consorcio contratante".

Infracciones

La iniciativa agrega la falta "incumplimiento" a la ya existente de "falseamiento de los datos" exigidos para la inscripción del administrador. O sea que de ser aprobado el proyecto serán pasibles de sanción tanto el incumplimiento como el falseamiento de esos datos.

Asambleas virtuales

El proyecto propone que las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias podrán ser virtuales y pone en cabeza del administrador la obligación de  grabarlas y conservarlas por dos años bajo pena de sanción. Por otra parte, deberá volcar el resumen de las mismas en los respectivos libros de asambleas.

Banco Ciudad

La iniciativa elimina el párrafo que garantiza la gratuidad de la mayoría de los servicios que proporciona el Banco Ciudad de Buenos Aires. Éste actualmente ordena: "Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Recarga de matafuegos

Quieren extender la vigencia de la recarga de 12 a 18 meses

[BPN-15/05/25] El pasado 28 de abril el legislador porteño Yamil Santoro (Republicanos Unidos) presentó un proyecto de ley para que la vigencia de la recarga o mantenimiento de los matafuegos se extienda a 18 meses y que los infractores a esta obligación dispongan de tres meses para regularizar su situación antes de que se le aplique una sanción.

La iniciativa ingresó por mesa de entradas de la Legislatura porteña bajo el número de expediente 1264, consta de 3 artículos de los cuales uno es de forma y se encuentra en la Comisión de Planeamiento Urbano.

Mantenimiento de los matafuegos

Para lograr el primero de sus objetivos, propone modificar uno de los párrafos del artículo 5.1.7.2 del Anexo A de la Ordenanza 34.421 (Código de Edificación) que actualmente establece que la recarga o mantenimiento de los matafuegos será cada año por otro que ordenará:

La vigencia de la recarga o mantenimiento de los extintores (matafuegos) es de dieciocho (18) meses.

En sus fundamentos explicó que "esta modificación responde a la evolución de las tecnologías en la fabricación y mantenimiento de equipos contra incendios, que permite una mayor durabilidad y eficiencia en el uso de los extintores".

Tres meses de gracia

El segundo de sus objetivos se propone lograrlo insertando en el artículo 2.1.1 del Anexo A de la Ley 451 (Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires) un párrafo que ordena:

Cuando la infracción esté vinculada exclusivamente al vencimiento de los elementos de prevención relacionados con la carga o el mantenimiento, se intimará al responsable para que regularice la situación en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de vencimiento.

Transcurrido dicho plazo, se procederá a aplicar las sanciones correspondientes.

A la hora de justificar esta propuesta explicó: "Se incorpora una nueva disposición en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires que establece un sistema de intimación en caso de infracciones vinculadas al vencimiento de la carga o el mantenimiento de los extintores", y agregó: "Este enfoque busca dar un margen adecuado para la corrección de la falta sin recurrir a medidas drásticas como la clausura inmediata y promoviendo la colaboración en lugar de la sanción automática" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Ciudad de Rosario, Santa Fe

Quieren que los consorcios deban contar con generadores

[BPN-15/05/25] El pasado 8 de mayo la concejala María Fernanda Gigliani (Iniciativa Popular) presentó un proyecto de ordenanza para que los consorcios de propietarios de una zona céntrica de la ciudad de Rosario deban contar obligatoriamente con un grupo electrógeno que garantice el funcionamiento de ascensores, bombas de agua y luces de emergencia.

Según la iniciativa, la zona está comprendida entre el Boulevard 27 de Febrero, la Av. Francia y el río Paraná. Los proyectos de construcción de edificios nuevos en esa zona deberán incluir en sus planos y especificaciones técnicas la instalación del mencionado grupo electrógeno. Este requisito será indispensable para la aprobación del permiso de obra (artículo 1º).

Los generadores serán obligatorios en la zona comprendida entre el Boulevard 27 de Febrero, la Av. Francia y el rio Paraná.


Los edificios existentes deberán adecuarse a la normativa en un plazo no mayor a 24 meses (artículo 2º).

Para lograr su objetivo Gigliani propone agregar a la sección "Instalaciones eléctricas" (sección 4.10.2) del Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario un párrafo que ordene:

Establézcase la obligatoriedad de instalación de un grupo electrógeno o fuente alternativa de electricidad en todos los edificios construidos y a construirse en el área delimitada por el río Paraná, Blvd. 27 de Febrero y Av. Francia.

Estas fuentes alternativas de electricidad deberán garantizar, como mínimo, el funcionamiento de ascensores, bombas de agua y sistemas de iluminación de emergencia en espacios comunes.

Los proyectos de construcción de edificios nuevos en la zona mencionada deberán incluir en sus planos y especificaciones técnicas la instalación del grupo electrógeno o fuente alternativa de electricidad, siendo este requisito indispensable para la aprobación del permiso de obra."

La iniciativa ingresó por mesa de entrada con el número 275104-P-2025, cuenta con cuatro artículos de los cuales uno es de forma y se encuentra en la Comisión de Planeamiento y Urbanismo [texto original].

Sus fundamentos

Entre otros argumentos, la concejala expuso:

Con el aumento de la demanda -que en los últimos años ha sido exponencial- se hizo imposible que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPE) satisfaga la misma ya que sus estructuras de distribución estaban pensadas para otro tipo de requerimiento. Problemática que genera cada vez más interrupciones en el servicio.

Dichas interrupciones, en los edificios en altura, afectan especialmente a los adultos mayores y personas con movilidad reducida quienes dependen del suministro eléctrico para el uso de ascensores, sistemas de salud y climatización, entre otros.

En este mismo sentido la falta de energía en estos edificios genera dificultades en el abastecimiento de agua, seguridad en accesos y comunicación.

Asimismo el déficit de este servicio en horarios nocturnos compromete la seguridad pública y el bienestar de los ciudadanos/as, dificultando el acceso a las viviendas y el normal desempeño de las fuerzas de seguridad y emergencias médicas.

La implementación de grupos electrógenos o fuentes alternativas de electricidad en edificios nuevos o existentes en la zona con más densidad poblacional de la ciudad permitiría mitigar los efectos de los cortes de energía.

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Salario Mínimo Vital y Móvil

Desde abril a agosto el SMVM seguirá por debajo de la inflación

[BPN-15/05/25] El pasado 8 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la resolución que ordenó aumentar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de abril, mayo, junio, julio y agosto a 302.600, 308.200, 313.400, 317.800 y 322.000 pesos mensuales respectivamente [vínculo].

Se calcula que el nuevo piso salarial impactará en unos 400 mil trabajadores que se encuentran fuera de convenio.

Mensual

Estas modificaciones significaran un aumento con respecto a su mes anterior del 1,95% para abril, del 1,85% para mayo, del 1,69% para junio, del 1,4% para julio y del 1,32% para agosto.

Acumulado anual

En agosto el SMVM habrá acumulado en lo que va del año un aumento del 15,12% mientras que la inflación que mide el IPC [1] y estima el REM [2] habrá sido del 22,18%.

Medición interanual

Los resultados de la medición interanual el SMVyM serán: en abril de un 36,89%, en mayo de un 31.53%, en junio de un 33,75%, en julio de un 25% y en marzo de un 22,7%.

Mientras tanto la inflación interanual de esos meses será de un 47,3%, un 45,32%, un 41,99%, un 39,26% y un 36,05% respectivamente.

O sea que en esos cuatro meses el SMVyM perderá contra la inflación -10,41 puntos porcentuales, -13,79, -8,24, -14,25 y -13,35 puntos porcentuales respectivamente.

Salario Mínimo Vital y Movil

Período

Resolución

Fecha

BO

Jornada Completa

Hora de Jornalizado

marzo/2025

17/2024

23/12/2024

26/12/2024

296.832

1.484,16

abril/2025

5/2025

08/05/2025

09/05/2025

302.600

1.513,00

mayo/2025

5/2026

08/05/2025

09/05/2025

308.200

1.541,00

junio/2025

5/2027

08/05/2025

09/05/2025

313.400

1.567,00

julio/2025

5/2028

08/05/2025

09/05/2025

317.800

1.589,00

agosto/2025

5/2029

08/05/2025

09/05/2025

322.000

1.610,00

La resolución que fue firmada el 8 de mayo llevó el número 5/2025 y fue firmada por Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y subsecretario de Trabajo del Ministerio de Capital Humano.

El SMVM y la propiedad horizontal

Se reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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[1] IPC: Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC.

[2] REM: Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA)


Encargados vs. Empresas de limpieza

Pongan las barbas en remojo

Mario Fernández (secretario general) y Pablo Ravagni (secretario gremial) [Foto: LoQuePasa.net]

Mario Fernández (secretario general) y Pablo Ravagni (secretario gremial) [Foto: LoQuePasa.net]


[BPN-15/05/25] El pasado 9 de mayo trascendió que el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERyH) de Mar del Plata, Mario Fernández, advirtió a los administradores de aquellos consorcios que contratan empresas de limpieza: "Que pongan las barbas en remojo porque vamos a salir a controlar de todo".

Según develó a un medio local calculan que hay más de 7 mil edificios en Mar del Plata y SUTERyH Mar del Plata cuenta con "apenas 1.200 afiliados". Explicó que esto pasa porque "las administraciones dicen que el consejo de administración las obliga a contratar empresas de limpieza".

Según informaron, el gremio inició un reempadronamiento de los trabajadores de edificios y desplegaron inspecciones en aquellos consorcios donde detectaron irregularidades no solo en la contratación de personal tercerizado sino también en el incumplimiento de aportes previsionales y de obra social. "Ya salimos a inspeccionar y vamos a tener reuniones con la Cámara de Administradores y con los consorcios. No vamos a permitir más esta situación", remarcó el dirigente.

El secretario gremial Pablo Ravagni acusó directamente a algunas administraciones de tener relación directa con las firmas tercerizadas: "Muchas de esas empresas de limpieza son de las propias administraciones. Les hacen creer a los propietarios que es más barato que tener un encargado pero no es cierto. El encargado es más económico, está todo el día en el edificio y se sabe quién es. Con las empresas de limpieza cambian al personal todo el tiempo y no se sabe quién entra", explicó.

Algunos números

Es de recordar que durante el año pasado en toda la Argentina disminuyó en un -1,85% la cantidad de puestos de trabajo del sector de la propiedad horizontal con respecto al mismo período del año pasado.

PROMEDIO ANUAL

Año

Puestos de trabajo

Variación

2015

50.316

1,37

2016

52.870

5,07

2017

55.538

5,05

2018

55.385

-0,28

2019

56.003

1,12

2020

56.831

1,48

2021

57.143

0,55

2022

56.279

-1,51

2023

54.841

-2,56

2024

53.826

-1,85

Es el tercer año consecutivo que desciende la cantidad de puestos de trabajo. Desde 2021 hasta 2024 se perdieron 3.317 puestos de trabajo (7.143-54.841) lo que representó una caída de un 5,8% en promedio Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Este mes las escalas perderán en los tres frentes

[BPN-15/05/25] Durante el quinto mes de este 2025 el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] perderá -2,8 puntos porcentuales con respecto al mes pasado, -22,31 pp en lo que va del año y -3,44 puntos en el cálculo interanual.

Este mes los cálculos se realizaron tomando en cuenta dos aspectos:

1.- Se consideró homologado tácitamente desde el 14 de abril el acuerdo firmado el 25 de febrero entre las tres entidades de administradores y el SUTERH aunque ninguna de los cuatro hizo público oficialmente el acta acuerdo tal cual lo establece la ley.

2.- Si bien Víctor Santa María anunció un acuerdo paritario para mayo aunque todo hace pensar que éste todavía no habría sido firmado.

El incremento mensual

Si no hay novedades durante la primera quincena de este mes, en mayo el promedio de las escalas salariales no variará con respecto al mes pasado y será de 867.118 pesos mensuales. Este promedio incluye el 1,1% acordado para marzo y el tercer bono de 50 mil pesos para todas las categorías correspondiente a mayo.

El acumulado anual

En mayo el promedio de las escalas salariales será un -7,62% menor con respecto a diciembre del año pasado. Esto se debe a que –como todos los años- en diciembre se pagó un bono del 20% que en enero no se cobró por lo que los promedios de las escalas salariales el primer mes del año bajaron.

Durante el último mes del año pasado el promedio de las escalas salariales estaba en 938.645 pesos mensuales.

La medición interanual

El incremento interanual de las escalas salariales desde mayo del año pasado hasta el mismo mes de éste será de 41,88%.

El promedio de las escalas salariales de mayo de 2024 fue de 611.143 pesos.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de abril fue de un 2,8% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de mayo será del 2,8%.

Según estos números, la inflación interanual de este mes será de un 45,32%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en febrero será de 366.481,75 pesos bruto a los que se deben descontar la "Obra social s/haberes PAMI".

Esto se debe a dos razones:

1- En marzo del año pasado se estableció que el haber mínimo a partir de julio se actualizará todos los meses de acuerdo a la inflación que calcule el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC (Decreto 274 del 22/03/24). Cómo la inflación de marzo fue del 3,7% las jubilaciones de marzo aumentarán en un 3,73% (Resolución 211 del 25 de abril).

2.- Se volvió a otorgar un "Bono Extraordinario Previsional" por un monto de hasta 70 mil pesos mediante el Decreto 298 del 30 de abril.

En dólares

En dólares, este haber mínimo representa 324,73 dólares al precio oficial o 317,3 dólares según el mercado blue [2].

Contra la inflación

En mayo del año pasado ese haber estuvo en 262.138,4 pesos.

Este mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue positivo contra la inflación mensual (0,2 puntos) y negativo contra el acumulado anual (-3,5 puntos) y contra la medición interanual (-5,52 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes debería haber sido de 505.718,38 pesos mensuales (u$s 438,26 promedio a valor oficial).

Si calculamos, mes a mes, la diferencia de lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta mayo de 2025 fueron -2.088.059,43 pesos (u$s –1.809,52) incluida la incidencia de los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional incluido el bono no remunerativo del 20% que se paga en diciembre.

[2] 14/05/2025.


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias (r)

1º Edición Nº DCCC

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