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CABA,
14/05/26
Estimado
Jefe de Gobierno
Sr.
Jorge Marci
S
/
D
Asunto:
Desistir y derogar el SERACARH.
Ref.:
Artículo 412 del Código Fiscal – Bonificación del 40% del I.I.
al Consorcio de propietarios.
De
mi mayor consideración:
Como
le expresé en su visita en la Comuna 3 (Balvanera y San Cristóbal)
del 28/04, me pareció muy bien la bonificación del (40) cuarenta
por ciento sobre el Impuesto Inmobiliario establecido en el Código
Fiscal [1]. Algo reduce las expensas.
Sin
embargo, la Resolución 155/2026 de la AGIP [2] establece que dicha
bonificación será "respecto de los espacios comunes de uso
común en consorcios de propiedad horizontal destinados a vivienda u
oficina que registren, como mínimo, un empleado en relación de
dependencia, conforme las condiciones y requisitos que fije la
reglamentación".
Asimismo,
en su artículo 2°, indica que "La solicitud del
reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del artículo
412 del Código Fiscal, debe ser interpuesta por el/la
administrador/a del consorcio de propiedad horizontal mediante la
presentación de una nota dirigida al Servicio de Resolución
Adecuada de Conflictos para la Actividad de Renta y Horizontal
(SERACARH)...".
Independientemente
de las cuestiones técnicas que fije la reglamentación para
determinar los espacios comunes, le pregunto: ¿Qué tiene qué
hacer un tercero (el SERACARH) para intervenir en el trámite? ¿Por
qué se reduce el universo de edificios con empleados y no para los
123.000 consorcios en la CABA? [4].
En
el "Convenio de Complementación de Servicios" entre la
AGIP y el SERACARH [3], la Cláusula Quinta, último párrafo,
indica que "Los fondos necesarios para soíventar el
presente contrato son provistos por el SERACARH, no generando en
consecuencia responsabilidad ni obligación alguna a cargo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Existe
una frase en economía diciendo que "No existe tal cosa como un
almuerzo gratis, alguien lo tiene que pagar". [5]. ¿Y
quién lo paga? Lo paga el propio consorcista con el SERACARH
[6].
Por
ello, también, solicitó -tenga a bien- derogar la Ley 4.803 del
SERACARH.
Sin
otro particular, le saludo muy atentamente;
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Andrés
Zulberti
DNI 92.013.843
AZ/adj.
(14/05/2026)
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Notas:
[1]
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MHFGC-AGIP-155-26-7347.pdf
[2]
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-DEC-AJG-AJG-172-26-7359.pdf;
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-DEC-AJG-AJG-172-26-ANX.pdf
[3]
EX-2026-11521966-GCABA-AGIP; IF-2026-17750187-GCABA-AGIP (adjunto).
[4]
https://www.pequenasnoticias.com.ar/NotasDeTapa/2023/NotaDeTapa0760.asp
[5]
https://en.wikipedia.org/wiki/No_such_thing_as_a_free_lunch
[6]
https://www.pequenasnoticias.com.ar/NovedadesLaborales/2026/NovedadesLaborales_0816a.asp |