'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!


Correo de Opinión

Carta abierta a Jorge Macri por Andrés Zulberti

CABA, 14/05/26

Estimado Jefe de Gobierno

Sr. Jorge Marci

S                   /                 D

 

Asunto: Desistir y derogar el SERACARH.

Ref.: Artículo 412 del Código Fiscal – Bonificación del 40% del I.I. al Consorcio de propietarios.

 

De mi mayor consideración:

Como le expresé en su visita en la Comuna 3 (Balvanera y San Cristóbal) del 28/04, me pareció muy bien la bonificación del (40) cuarenta por ciento sobre el Impuesto Inmobiliario establecido en el Código Fiscal [1]. Algo reduce las expensas.

Sin embargo, la Resolución 155/2026 de la AGIP [2] establece que dicha bonificación será "respecto de los espacios comunes de uso común en consorcios de propiedad horizontal destinados a vivienda u oficina que registren, como mínimo, un empleado en relación de dependencia, conforme las condiciones y requisitos que fije la reglamentación".

Asimismo, en su artículo 2°, indica que "La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del artículo 412 del Código Fiscal, debe ser interpuesta por el/la administrador/a del consorcio de propiedad horizontal mediante la presentación de una nota dirigida al Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Renta y Horizontal (SERACARH)...".

Independientemente de las cuestiones técnicas que fije la reglamentación para determinar los espacios comunes, le pregunto: ¿Qué tiene qué hacer un tercero (el SERACARH) para intervenir en el trámite? ¿Por qué se reduce el universo de edificios con empleados y no para los 123.000 consorcios en la CABA? [4].

En el "Convenio de Complementación de Servicios" entre la AGIP y el SERACARH [3], la Cláusula Quinta, último párrafo, indica que "Los fondos necesarios para soíventar el presente contrato son provistos por el SERACARH, no generando en consecuencia responsabilidad ni obligación alguna a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Existe una frase en economía diciendo que "No existe tal cosa como un almuerzo gratis, alguien lo tiene que pagar". [5]. ¿Y quién lo paga? Lo paga el propio consorcista con el SERACARH [6].

Por ello, también, solicitó -tenga a bien- derogar la Ley 4.803 del SERACARH.

Sin otro particular, le saludo muy atentamente;

Andrés Zulberti
DNI 92.013.843
AZ/adj.
(14/05/2026)

Notas:

[1] https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MHFGC-AGIP-155-26-7347.pdf

[2] https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-DEC-AJG-AJG-172-26-7359.pdf; https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-DEC-AJG-AJG-172-26-ANX.pdf

[3] EX-2026-11521966-GCABA-AGIP; IF-2026-17750187-GCABA-AGIP (adjunto).

[4] https://www.pequenasnoticias.com.ar/NotasDeTapa/2023/NotaDeTapa0760.asp

[5] https://en.wikipedia.org/wiki/No_such_thing_as_a_free_lunch

[6] https://www.pequenasnoticias.com.ar/NovedadesLaborales/2026/NovedadesLaborales_0816a.asp

  Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '