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      SALARIO
      MINIMO, VITAL Y MOVIL  | 
  
  
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       ART.
      17º: En los casos que por
      actualización del Salario Vital, Mínimo y Móvil el mismo superara las
      escalas salariales de la presente Convención, se le aplicará al
      trabajador de remuneración inferior, o sea al de la Cierta Categoría; y
      a los demás trabajadores se les mantendrán las diferencias de acuerdo
      con las escalas y categorías de la presente Convención. No será de
      aplicación esta clausura para aquellos trabajadores que por acuerdo de
      partes, perciben una remuneración superior a la que fija el Salario
      Vital, Mínimo y Móvil. 
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       FERIADOS
      NACIONALES  | 
  
  
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       ART.
      18º: Los feriados nacionales
      trabajados serán abonados con un incremento del 100%, conforme lo
      establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se
      otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas
      en la semana siguiente. 
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       ART.
      19º : En los edificios en que el trabajador retira los residuos de la
      unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 16º por
      tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán
      estar embolsados en forma en que se garantice su higiene. Asimismo la
      seguridad del trabajador en el desarrollo de esta tarea deberá
      salvaguardarse entregándosele guantes de acuerdo a las normas de
      seguridad e higiene. Esos guantes serán suministrados por el empleador
      quien procederá a su reposición cada seis meses. Déjese constancia que
      esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para reducir la
      retribución por ese concepto. 
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       CONTRIBUCIONES
      Y APORTES MENSUALES 
      CAJA
      DE PROTECCION A LA FAMILIA  | 
  
  
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       ART. 20º:
      La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia
      de todos los trabajadores comprendidos en esta Convención, teniendo
      derecho exclusivamente a tal beneficio el conjugue, hijo legítimo o
      legitimado y adoptado y respecto de quienes fueran legatarios o
      beneficiarios instituidos expresamente por el trabajador, cuya
      designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido
      beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación: 
      
        
          | 
             a) 
           | 
          
             Integración del
            fondo: Aporte mensual del 1.5% del salario a cargo del empleador por
            cada trabajador titular afiliado o no, y a cargo del trabajador el
            1% del salario. 
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             b) 
           | 
          
             La F.A.T.E.R.Y.H.
            otorgará con lo recaudado o bien una suma de dinero en subsidios o
            los correspondientes servicios en concepto de fallecimiento o por
            escolaridad. 
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          | 
             c) 
           | 
          
             Lugar y forma de
            pago: El pago se efectuará en la sede de los Sindicatos filiales de
            la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y
            Horizontal. El empleador deberá depositar los importes respectivos
            mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso
            contrario la mora automática sin necesidad de interpelación
            judicial o privada alguna. 
           | 
         
        
          | 
             d) 
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             Trabajador que
            agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto, el trabajador
            continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección
            a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el aporte
            patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación
            definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán considerados
            los afiliados que, por razones de incapacidad, retiro voluntario o
            jubilación u otro motivo dejarán de pertenecer al personal activo
            de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos
            abonar de su peculio en concepto de aporte a la Caja un importe del
            3% sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose en caso
            de no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la pérdida
            del derecho que por la presente convención se le adecua. 
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          | 
             e) 
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             Recaudos a cumplir
            por los herederos y beneficiarios: Para acreditar el derecho
            respectivo, deberán presentar la siguiente documentación:
             
              
                | 
                   1) 
                 | 
                
                   Partida
                  de defunción y certificado de trabajo del trabajador 
                  fallecido;  | 
               
              
                | 
                   2) 
                 | 
                
                   En
                  caso de fallecimiento del afiliado presentación del carnet,
                  con la Constancia de estar al día en el pago de la cuota
                  sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia de hasta
                  noventa (90) días como máximo. El pago de las cuotas
                  sindicales efectuadas después de fallecer el trabajador, no
                  tendrá valor alguno a los efectos de acreditar el derecho al
                  subsidio;  | 
               
              
                | 
                   3) 
                 | 
                
                   Documentos
                  personales que acrediten fehacientemente el derecho de
                  herederos o beneficiarios del trabajador fallecido, sin cuyos
                  requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no
                  corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja, la
                  cual podrá reclamarse previa presentación de la
                  documentación que se menciona precedentemente.  | 
               
              
                | 
                   4) 
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                   Para los subsidios por
                  escolaridad deberá presentarse certificado de estudios de
                  escuela pública y/o privada reconocida oficialmente. 
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      Los Sindicatos
      adheridos a la Federación que perciban de forma directa el aporte por
      Caja de Protección a la Familia, deberán del uno al cinco del mes
      siguiente, remitir a la Federación el 33% del total de lo recibido del
      aporte patronal en ese concepto, como contribución a la creación y
      manutención del título integral de Edificios.  | 
  
  
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       RECLAMOS  | 
  
  
    | 
       ART. 21º
      Todos los reclamos a que dé lugar la aplicación de la presente
      Convención, se regirán por las disposiciones legales vigentes en la
      materia, sin que la decisión en sede administrativa afecte el derecho de
      las partes de recurrir ante la Justicia. El reclamo será deducido por el
      interesado en la filial del Sindicato de la Federación que corresponda,
      ante el empleador, pudiendo en caso de fracaso de la gestión radicarlos
      ente la Comisión Paritaria, organismo ante el cual también podrá
      recurrir el empleador.  | 
  
  
    | 
       COMISION
      PARITARIA  | 
  
  
    | 
       ART. 22º:
      Queda expresamente establecido que se constituirá una Comisión
      Paritaria, integrada por tres representantes patronales como titulares y
      tres como suplentes, tres representantes obreros como titulares y tres
      como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones: 
      
        
          | 
             a)  | 
          
             
      Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a pedido
      de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la autoridad
      competente.
            | 
         
        
          | 
             b)  | 
          
             Proceder cuando fuere necesario, a la calificación del personal y/o
      determinar la categoría del edificio de acuerdo a lo establecido en la
      presente Convención.
            | 
         
        
          | 
             c)  | 
          
             
      Resolver, cuando corresponde ayudante o ayudante media jornada en una
      determinada finca, teniéndose en cuenta las características y tareas a
      realizar en la misma.
            | 
         
        
          | 
             d)  | 
          
             
      Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorgan el título de
      Trabajador Integral de Edificios.
            | 
         
       
      En
      caso de apelación por lo resuelto por la Comisión Paritaria,
      dictaminará la Justicia Laboral territorialmente competente.  | 
  
  
    | 
       ART.
      23º:
      El mayordomo y/o encargado, recibirán las órdenes y las transmitirá al
      resto del personal, en caso que lo hubiere, directa y únicamente del
      administrador, con exclusión de cualquier otra autoridad y/o miembro del
      Consorcio, debiendo desempeñar todo el personal todo el personal sus
      tareas de acuerdo a las prescripciones que se establecen en la presente
      Convención, sin perjuicio de las modificaciones que el Administrador
      disponga en uso de las facultades que le son propias, y siempre que no
      contravengan las establecidas en la presente Convención.  | 
  
  
    | 
       ART.
      24º: El personal deberá: 
      
        
          | 
             1) 
           | 
          
             
      Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, la que
      deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene
      destinándola exclusivamente para el uso que le es propio; para habitarla
      con su familia integrada por esposa e hijos, estándole prohibido darle
      otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas
      extrañas al núcleo familiar. El administrador podrá verificar
      personalmente el estado de la vivienda en compañía del empleado, siempre
      en horarios de trabajo.
             
           | 
         
        
          | 
             2) 
           | 
          
             
      Usar la ropa de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad
      a lo establecido en el artículo 15º del presente Convenio.
             
           | 
         
        
          | 
             3) 
           | 
          
             
      En caso de que el empleador se lo suministre, usar la indumentaria la cual
      deberá ser confeccionada sin adornos, leyendas ni colores llamativos, y
      que consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de invierno,
      cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos, esta entrega podrá
      repetirse cada dos años.
             
           | 
         
        
          | 
             4) 
           | 
          
             
      Avisar al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera en el
      edificio.
             
           | 
         
        
          | 
             5) 
           | 
          
             
      Poner en conocimiento del Administrador, inmediatamente de formulado,
      cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si el administrador no
      viviera en el edificio, los gastos que demandare la comunicación,
      estarán a cargo del empleador
             
           | 
         
        
          | 
             6) 
           | 
          
             
      Acordar a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual, el
      correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.
             
           | 
         
        
          | 
             7) 
           | 
          
             
      Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las
      partes comunes del edificio, asimismo no estará obligado a realizar la
      limpieza de pileta de natación, ni lavado de paredes pintadas, salvo las
      manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no
      derivadas de uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultado
      de esta tarea no es responsabilidad del trabajador.
             
           | 
         
        
          | 
             8) 
           | 
          
             
      Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.
             
           | 
         
        
          | 
             9) 
           | 
          
             
      Entrar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que
      viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y
      comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los
      copropietarios.
             
           | 
         
        
          | 
             10) 
           | 
          
             
      Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin
      excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes y el estacionamiento
      de personas en las puertas de acceso.
             
           | 
         
        
          | 
             11) 
           | 
          
             
      Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al
      efecto fije el Administrador.
             
           | 
         
        
          | 
             12) 
           | 
          
             
      Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios
      generales del edificio, en las oportunidades que fije el Administrador
      dentro del horario habitual de tareas.
             
           | 
         
        
          | 
             13) 
           | 
          
             
      Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser
      fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad componente, el
      que permanecerá en poder del Administrador con la obligación del
      encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo,
      pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.
             
           | 
         
        
          | 
             14) 
           | 
          
             
      Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios
      en su horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de
      descanso y francos.
             
           | 
         
        
          | 
             15) 
           | 
          
             
      Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes
      circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al
      desempeño de las distintas tareas a su cargo.
             
           | 
         
        
          | 
             16) 
           | 
          
             
      La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona
      designada por el principal, estando excluido derivar dicha responsabilidad
      en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo
      el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos
      que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.
             
           | 
         
        
          | 
             17) 
           | 
          
             
      Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse
      en poder del trabajador encargado y del Administrador, o la persona que
      éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del encargado, solo
      podrá accederse en caso de emergencia.
             
           | 
         
        
          | 
             18) 
           | 
          
             
      El administrador del consorcio se halla facultado para indicar el lugar
      donde deberán hallarse a disposición los empleados comprendidos en la
      C.C.T. vigente cuando no se encuentren prestado tareas efectivas.
             
           | 
         
        
          | 
             19) 
           | 
          
             
      El Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se
      retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo.
             
           | 
         
        
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             20) 
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      El empleado con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la
      obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre
      fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias,
      situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los
      bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración
      prestada por el empleado en tales circunstancias deberá ser remunerada
      con el pago de horas extraordinarias.
             
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             21) 
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      Entre el trabajador y el empleador se podrá establecer libremente la
      realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro
      de lo establecido en la presente Convención.
             
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             22) 
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      Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión
      del frente del edificio. 
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