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               Buenos
              Aires, Argentina
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                       Leer
                      en la Web
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                       22 de Septiembre de 2024 - Nº 785
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                      Encargados
                    de edificios 
                    
                    
                    Sueldos
                    septiembre de 2024
                     
                    
                    Septiembre
                    con escala nueva… ¿y agosto?  
                    El colmo de los colmos  
                    Revisar y controlar  
                    Para tener en cuenta a la hora de liquidar  
                    Y ahora, a cargo del empleador. 
                    
                    [BPN-22/09/24]
                    Por fin, los recibos de sueldo del mes de la primavera se
                    harán correctamente con una nueva escala homologada el
                    pasado 6 de septiembre mediante la Disposición 2058/2024.
                    Si solo esa fuera la noticia todo estaría en tiempo y
                    forma, pero no. Esa misma disposición homologó dos escalas
                    salariales: una para agosto con un 4.5% de aumento y otra
                    para septiembre con un 4% más. 
                    Claro
                    que los tiempos hacen imposible trabajar como corresponde y
                    los haberes de agosto -como se viene haciendo desde enero de
                    este mismo año- habrá que ajustarlos a destiempo con lo
                    que eso implica para el trabajador -que no recibe su dinero
                    cuando corresponde-, para el administrador -que tiene que
                    explicar a trabajadores... 
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       Encargados
      de edificios 
      
      Sueldos
      septiembre de 2024 
      
      
        
      [BPN-22/09/24]
      Por fin, los recibos de sueldo del mes de la primavera se harán
      correctamente con una nueva escala homologada el pasado 6 de septiembre
      mediante la Disposición 2058/2024. Si solo esa fuera la noticia todo
      estaría en tiempo y forma, pero no. Esa misma disposición homologó dos
      escalas salariales: una para agosto con un 4.5% de aumento y otra para
      septiembre con un 4% más. 
      Claro
      que los tiempos hacen imposible trabajar como corresponde y los haberes de
      agosto -como se viene haciendo desde enero de este mismo año- habrá que
      ajustarlos a destiempo con lo que eso implica para el trabajador -que no
      recibe su dinero cuando corresponde-, para el administrador -que tiene que
      explicar a trabajadores y administrados por qué no se liquidan los
      haberes con las escalas "correspondientes"- y para quienes
      confeccionan lo sueldos que tienen que explicar -a mes vencido- por qué
      no se liquidaron los haberes con escalas que no existían en el momento de
      confeccionarlos. ¿Complicado, no? 
      Es
      oportuno volver a recordar que normalmente la liquidación de haberes
      comienza a realizarse el 20 de cada mes si no antes para poder llegar en
      tiempo y forma con el pago del mismo (por ley se debe abonar hasta el 4°
      día hábil del mes siguiente), la confección de las cargas sociales (que
      vencen entre el 9 y el 11 del mes siguiente) y las boletas sindicales (que
      se han adelantado desde hace ya varios meses y vencen el 12 de cada mes).
      En el caso de septiembre, los haberes deben abonarse antes del 4
      de octubre, las cargas sociales se deberán abonar entre el 9 y el 11 de
      octubre y las boletas sindicales probablemente el 14 de octubre ya que el
      12 de octubre es sábado y todos los vencimientos se corren si hay días
      feriados, sábados o domingos en el medio. 
      Pregunta:
      ¿Cómo se pudo haber liquidado el mes de agosto con una escala homologada
      para ese mes el día 6 de septiembre? La bola de cristal sigue sin llegar… 
      
      El
      colmo de los colmos 
      
      Para
      que no haya dudas, se resume a continuación cuándo se homologaron las
      escalas salariales desde enero 2024 a la fecha: 
      Las
      escalas de enero, febrero, marzo y abril 2024
      se homologaron el 14 de abril de 2024 mediante la Disposición
      82/2024 [1]. 
      La
      escala de junio 2024 se homologó el 26 de junio mediante la Resolución
      1.532/2024 [2]. 
      La
      escala salarial de julio 2024 se homologó el 6 de agosto
      mediante la Disposición 1.929/2024 [3]. 
      La
      escala de agosto y septiembre 2024 se homologaron el 6 de
      septiembre con la Disposición 2.058/2024 [4]. 
      Y
      como si todo este descalabro de homologaciones fuera culpa de quienes
      liquidan sueldos, de los administradores, de los encargados o de los
      propietarios, ahora el sindicato ignora los pagos realizados desde enero
      2024 -en algunos casos, antes también- y dice que están impagos o
      incompletos. 
      Todo
      hace pensar que el motivo es que no se liquidaron los recibos de haberes
      con las escalas correspondientes, pero ¿cómo se podría haber hecho esa
      tarea con escalas que en ese momento no existían o no estaban
      homologadas? Tampoco notaron que todos los ajustes se confeccionaron
      posteriormente a las homologaciones con los correspondientes pagos de
      cargas sociales y boletas sindicales. 
      En
      todo caso, podrían estar reclamando intereses por el pago fuera de
      término de los meses correspondientes porque ellos no hicieron su trabajo
      en tiempo y forma. El problema no es que no se abonaron las cargas
      sociales y las boletas sindicales sino que ellos no hicieron su trabajo de
      una forma seria. ¿Su mal desempeño lo tienen que abonar los
      propietarios, aguantar los encargados, explicarlo quienes liquidan sueldos
      y sufrirlo los administradores? ¿Así funciona? Lo que deberían hacer es
      trabajar como corresponde y después sí, exigir que se abone lo que
      corresponde. Solo deberían hacer su trabajo en el momento justo para que
      todos podamos hacer el nuestro, también como corresponde. 
      Y
      no es imposible trabajar bien: La Unió Obrera de la Construcción
      y la Cámara Argentina de la Industria del Plástico ya publicaron
      las escalas salariales desde septiembre 2024 a marzo 2025 mientras que
      Camioneros publicó lo aumentos para el trimestre septiembre/noviembre
      2024 por no seguir enumerando otros ejemplos. 
      ¿Pedimos
      mucho? 
      
      Revisar
      y controlar 
      
      
        
          | 
             Septiembre
            2024: Varios  | 
         
        
          | 
             1)  | 
          
             Escala
            salarial vigente (Res. 2058/2024)  | 
          
             Septiembre
            24  | 
         
        
          | 
             2)  | 
          
             Sueldo
            Mínimo Vital y Móvil 
            (Resolución
            13/2024)  | 
          
             * A
            partir del 1° de julio de 2024: $254.231,91 para todos los
            trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
            trabajo y $1.271,16 por hora para los trabajadores jornalizados. 
            * A
            partir del 1° de agosto de 2024: $ 262.432,93 para todos los
            trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
            trabajo y $ 1.312,16 por hora para los trabajadores
            jornalizados. 
            
            * A
            partir del 1° de septiembre de 2024: $ 268.056,50 para todos
            los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa
            de trabajo y $ 1.340,28 por hora para los trabajadores
            jornalizados. 
            
            * A
            partir del 1° de octubre de 2024: $ 271.571,22 para todos los
            trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
            trabajo y $ 1.357,86 por hora para los trabajadores
            jornalizados. 
              
               | 
         
        
          | 
             3)  | 
          
             Asignaciones
            familiares  | 
          
             A
            partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
            la Seguridad Social liquidará en forma directa las
            Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
            Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
            familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
            financiera a través del pago anticipado del beneficio.  | 
         
        
          | 
             4)  | 
          
             Feriados de
            septiembre: - 
            ( Fuente) | 
          
               
              
             
  | 
          
              
  | 
         
        
          | 
             5)  | 
          
             Días
            no laborables de septiembre: - 
            ( Fuente) | 
          
              
  | 
         
        
          | 
             6)  | 
          
             Formulario
            931 
            (Res.
            2407/08 y Dto. 1448/08)  | 
          
             Según
            la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe
            utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro
            de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.  | 
         
       
      
      Para
      tener en cuenta a la hora de liquidar 
      
      
        
          | 
             Septiembre
            2024: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)  | 
         
        
          | 
             1)  | 
          
             Aporte
            Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)  | 
          
             11%  | 
         
        
          | 
             2)  | 
          
             INSSJP
            (Ley 19032)  | 
          
             3%  | 
         
        
          | 
             3)  | 
          
             Aporte
            sindical  | 
          
             2%  | 
         
        
          | 
             4)  | 
          
             Aporte
            Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)  | 
          
             3%  | 
         
        
          | 
             5)  | 
          
             Caja
            de Protección a la familia  | 
          
             1%  | 
         
        
          | 
             6)  | 
          
             Fondo
            para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)  | 
          
             1%  | 
         
        
          | 
             7)  | 
          
             Seguro
            Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)  | 
          
             0,75%  | 
         
        
          | 
             8)  | 
          
             Fondo
            de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que
            se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el
            mes que se llevan a cabo las paritarias del sector.  | 
          
             -  | 
         
       
      
      Y
      ahora, a cargo del empleador 
      
      
        
          | 
             Septiembre
            2024: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc...  | 
         
        
          | 
             1)  | 
          
             Jubilación  | 
          
             10,77%  | 
         
        
          | 
             2)  | 
          
             Ley
            19032 / INSSJP  | 
          
             1,58%  | 
         
        
          | 
             4)  | 
          
             FNE  | 
          
             0,95%  | 
         
        
          | 
             3)  | 
          
             Obra
            Social + ANSSAL  | 
          
             6,00%  | 
         
        
          | 
             5)  | 
          
             Asignaciones
            Familiares  | 
          
             4,70%  | 
         
        
          | 
             6)  | 
          
             CPF
            (Boletas del sindicato)  | 
          
             1,50%  | 
         
        
          | 
             7)  | 
          
             FMVDD
            (Boletas del sindicato)  | 
          
             4,00%  | 
         
        
          | 
             8)  | 
          
             Contribución
            Solidaria OS  CCT
            589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según
            boletas sindicato 08/2023 confeccionadas a la fecha
            de esta publicación) | 
          
             $7.278  | 
         
        
          | 
             9)  | 
          
             SERACARH
            (Boletas del sindicato)  | 
          
             0,50%  | 
         
        
          | 
             10)  | 
          
             Seguro
            Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)  | 
          
             0,75%  | 
         
        
          | 
             11)  | 
          
             Valor
            de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 8/2024 (Disposición
            SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo
            modifica de manera automática y no hay que hacerlo manualmente  | 
          
             $928  | 
         
        
          | 
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      --- 
      [1]
      BPN Nº 774 del 15/04/24: "Finalmente
      se homologaron las famosas paritarias". 
      [2]
      BPN Nº 780 del 15/07/24: "Se
      acordó un 4,4% para junio". 
      [3]
      BPN Nº 782 del 15/08/24: "Se
      acordó un 5% para julio y ya se homologó". 
      [4]
      BPN Nº 784 del 15/0/2024: "Se
      acordaron aumentos para agosto y septiembre".
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       ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE
      CONSORCIOS: Mi colaboración para con la empresa sería part-time. Cuento con experiencia en el rubro. Mis tareas fueron tanto dentro como fuera de las
      administraciones (trámites bancarios, pagos varios, atención telefónica
      a los consorcistas y encargados,etc.) - Nombre:  Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono:
      (11) 5823-5200 al mediodia - Localidad: CABA - Correo electrónico:
       pabl5151@gmail.com 
      
      
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       PORTERA /
      ENCARGADA: Estoy en búsqueda de trabajo como encargada o portera de consorcio con
      o sin vivienda. Actualmente trabajo en una empresa de limpieza que proporciona servicio a diferentes consorcio así que tengo experiencia - Nombre:
       Andrea Lugo - Llamar al teléfono: (11) 5059-4272 de 14 a
      21 hs. - Localidad: La Boca / Capital Federal - Correo electrónico:  andre-rmm@hotmail.com
      
      
      
      | 
   
  
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       COLABORADORA Y ASISTENTE PARA
      ADMINISTRADORES: Amplia experiencia administrativa-contable, carga de datos en sistemas de gestión, análisis de ctas. ctes, conciliaciones y cierre de cuentas, trámites on line, liquidación de sueldos. Formato home-office y/o presencial, zona
      Villa Crespo, Almagro, Palermo, Caballito, Centro. - Nombre:  Sara Lewkowicz - Llamar al teléfono:
      (11) 3044-1051 de 10 a 15 hs. - Localidad: Villa Crespo / CABA - Correo electrónico:
       sarileuco@gmail.com 
      
      
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       ENCARGADO DE PORTERÍA/ TRABAJO DE
      LIMPIEZA: ¡Buenas tardes! Me postulo para dicho puesto. Soy una persona
      responsable y trabajadora. Cuento con referencias comprobables y a la vez realizo limpieza completas. Cualquier duda y/o consulta estoy para
      servirles - Nombre:  Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
      (+54)(9)(11) 3006-5195 de 7 a 22 hs. - Localidad:  CABA - Correo electrónico:
       ferchumetal@gmail.com
      
      
      
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       ENCARGADO PERMANENTE CON O SIN
      VIVIENDA: En CABA - Referencias comprobables - Más de 23 años de experiencia - Nombre:
       Roberto Nicolás Forte - Llamar al teléfono: (11)  3319-2945 de 8 a 12 hs. y 17 hs. en adelante - Localidad: Balvanera / Capital Federal - Correo electrónico:
       forterobertonicolas@gmail.com
      
      
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       ENCARGADO DE EDIFICIO/CABA: Soy
      Jorge Alejandro Garibotti, 57 años, casado y vivo en Belgrano/CABA. Busco empleo como
      encargado preferiblemente en CABA, tiempo completo, media jornada, etc.
      Tengo experiencia referencias y CV actualizado - Nombre:  Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono:
      (11) 3814-0928 o (11) 5415-4882 (esposa) a partir de las 13
      hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com
      o  griludi62@gmail.com (mi esposa).
      
      
      
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       ACCABA:
      
      Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
      ACAPPH:
      Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal. 
      ACoPH:
      
      Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata). 
      ACRA:
      
      Arbitros de Consumo de la República Argentina. 
      ADEPROH:
      
      Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
      Propiedad Horizontal RA. 
      AFIP:
      
      Administración Federal de Ingresos Públicos. 
      AGIP:
      
      Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. 
      AIERH:
      
      Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal. 
      AIPH:
      
      Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
      AIPH. 
      APARA:
      Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina. 
      APH:
      Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal. 
      APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA. 
      API:
      
      Asocición Propietarios de Inmuebles. 
      APIPH:
      
      Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal. 
      APBR:
      
      Asociación de Propietarios de Bienes Raíces. 
      APROPHMAR:
      
      Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata. 
      CAAC:
      Confederación Argentina de
      Administradores de Consorcios. 
      CABA:
      
      Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
      CACCyC:
      
      Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas. 
      CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina. 
      CAPHBByZ:
      
      Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
      Zona. 
      CAPHPBA:
      
      Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires. 
      CAPHyAI:
      
      Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. 
      CAPRA:
      
      Cámara de Propietarios de la República Argentina. 
      CASIPH:
      Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal. 
      CCT:
      
      Convenio Colectivo de Trabajo. 
      CDI:
      Clave de Identificación. 
      CECAF:
      Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines. 
      CEDDDA:
      Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental. 
      CGPC:
      
      Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As. 
           | 
          
       CIA:
      
      Cámara Inmobiliaria Argentina. 
      COAPLA:
      
      Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina. 
      CEPRARA:
      Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina 
      CUCICBA:
      
      Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA. 
      CUIL:
      
      Clave Única de Identificación Laboral. 
      CUIT:
      
      Clave Única de Identificación Tributaria. 
      FAC:
      
      Federación Argentina de Consorcios. 
      FACARA:
      Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina. 
      FAPHRA:
      Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina 
      FATERyH:
      
      Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal. 
      FECIBA:
      
      Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires. 
      FEDECO:
      
      Federación de Asociaciones de Consorcios. 
      FRA:
      
      Fundación Reunión de Administradores. 
      ICI:
      
      Instituto de Capacitación Inmobiliaria. 
      INADI:
      
      Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. 
      IxE:
      Indignados por expensas. 
      LCPH:
      
      Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal. 
      RCD:
      Red de Consorcistas Damnificados. 
      ReDeCo:
      Reafirmación de los Derechos del Consorcista. 
      SEARA:
      Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina. 
      SERACARH:
      Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal. 
      SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires. 
      SUTERH:
      
      Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal. 
      UADI:
      
      Unión Administradores de Inmuebles. 
      UCRA:
      
      Unión de Consorcistas de la República Argentina. 
      UITEC:
      Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
       ULAI:
      Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
       UMIPH:
      
      
      Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
       UPA - Unión Porteña de Administradores.
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   2º
  Edición
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