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22 de Enero de 2026 - Nº 817

Paritarias 2026

Finalmente la CAPHyAI publicó el acuerdo

Se confirmaron los aumentos salariales adelantados por Pequeñas Noticias El acta establece un incremento extraordinario de la contribución solidaria y un bono remunerativo de 120 mil pesos que se abonará de forma proporcional a la jornada laboral de cada trabajador.

[BPN-22/01/26] El pasado 20 de enero, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) publicó la copia del acuerdo salarial firmado en representación de los consorcios. El documento se había suscrito 20 días antes con la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH).

El acuerdo fue rubricado por Osvaldo Bacigalupo (FATERyH), Miguel Ángel Summa (CAPHyAI), Patricia Fernández por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y Osvaldo Primavesi por...



Proyecto de modernización laboral

Los cuatro puntos que más molestan a Santa María

¿En qué afecta el proyecto de modernización laboral a los trabajadores de los consorcios de propietarios? Víctor Santa María señaló cuatro puntos concretos de la iniciativa que considera perjudiciales para los encargados de edificios.

Registro Público de Administradores porteño 

Se mantienen arriba las infracciones a los artículos 9º, 10º y 12º

Como en años anteriores, durante el 2025 las multas por incumplimientos de las obligaciones del administrador se conservaron en el primer puesto Le siguieron las infracciones por las liquidaciones de expensas y la falta de declaraciones juradas.



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Paritarias 2026

Finalmente la CAPHyAI publicó el acuerdo

[BPN-22/01/26] El pasado 20 de enero, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) publicó la copia del acuerdo salarial firmado en representación de los consorcios. El documento se había suscrito 20 días antes con la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH).

El acuerdo fue rubricado por Osvaldo Bacigalupo (FATERyH), Miguel Ángel Summa (CAPHyAI), Patricia Fernández por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y Osvaldo Primavesi por la Unión Administradores de Inmuebles (UADI). Cabe destacar que el texto aún no ha sido homologado por la Secretaría de Trabajo.

La contribución solidaria

Tal como adelantó Pequeñas Noticias, las tres entidades de administradores paritarias acordaron con la FATERyH un aumento sustancial de la contribución solidaria. El monto ascendió a 40 mil pesos mensuales por encargado a partir de enero, cifra que se indexará según los incrementos que se produzcan mensualmente en las escalas salariales. Este esquema de actualización regirá hasta enero del próximo año inclusive, fecha en la que se prevé una nueva revisión del concepto.

El bono de 120 mil pesos

Respecto al bono remunerativo de 120.000 pesos, el acuerdo especifica que es proporcional a cada categoría, aunque especialistas señalaron que la redacción correcta debió referirse a la "función" o carga horaria.

En la práctica, esto implica que no se aplicarán porcentajes diferenciales por categoría (segunda, tercera, etc.), sino que el pago será proporcional al tiempo trabajado:

- El encargado de jornada completa percibirá 120.000 pesos.

- Quien cumpla media jornada cobrará 60.000 pesos.

- Para el personal por día, el monto será de 4.800 pesos por jornada completa y 2.400 pesos por media jornada.

- El trabajador jornalizado percibirá 600 pesos por hora.

El artículo 19º bis

El 23 de enero del año pasado, los miembros paritarios establecieron que los trabajadores del sector deben aportar un 2% del total de sus conceptos remuneratorios al fondo de educación y comunicación administrado por la FATERyH (Art. 19º bis). El monto de este aporte se fija en los acuerdos del primer semestre de cada año y se descuenta con la aplicación del primer aumento que reciba el trabajador.

Los aumentos mensuales

Los incrementos publicados para el primer trimestre son los siguientes:

- Enero: 2%.

- Febrero: 1,8%.

- Marzo: 1,7%.

Todos los porcentajes se calculan sobre la escala salarial del mes inmediato anterior Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Contadora Viviana B. Grinberg

Administración Bernetti SRL


Proyecto de modernización laboral

Los cuatro puntos que más molestan a Santa María

[BPN-22/01/26] El pasado 16 de diciembre, durante una transmisión en vivo por YouTube para sus afiliados, Víctor Santa María, titular del SUTERH, detalló cuatro aspectos del proyecto de modernización laboral impulsado por el Poder Ejecutivo nacional que considera perjudiciales para los encargados de edificios.

Los puntos centrales sobre los que el dirigente manifestó que dará batalla son: el fin de la ultraactividad, la descentralización de las paritarias, la reducción de aportes a la obra social y la creación de un fondo de despido.

"Estamos trabajando intensivamente con nuestros diputados y senadores para tratar de evitar que esto suceda", señaló Santa María al finalizar su exposición. A continuación, se detallan las visiones contrapuestas del Gobierno y del sindicato sobre cada eje de la reforma.

El fin de la ultraactividad

La ultraactividad es el principio que establece que un convenio colectivo de trabajo mantiene su vigencia tras su vencimiento hasta que se firme uno nuevo. Según el Gobierno, esto ha permitido la prórroga automática e indefinida de convenios redactados incluso en la década de 1970, perpetuando condiciones que no se adaptan a la realidad actual.

Al respecto, Santa María argumentó: "Se termina con la ultraactividad y con los derechos conquistados. Los convenios colectivos se tendrían que discutir año tras año; si no, se caen y se vuelve a esta ley de contrato de trabajo que quieren proponer ahora".

Paritarias consorcio por consorcio

Actualmente, la negociación salarial en Argentina es nacional y por sector. Esto implica que lo acordado en la paritaria de encargados de edificios se aplica a todos los trabajadores del país bajo ese convenio una vez homologado.

La crítica oficial a este modelo sostiene que no considera las diferencias de productividad regional. El Gobierno afirma que un salario negociado bajo la realidad económica de Buenos Aires puede resultar excesivo para las provincias, afectando la competitividad y la generación de empleo formal.

Por su parte, el titular del SUTERH advirtió: "Se está discutiendo que el salario se negocie prácticamente edificio por edificio. Estamos dispuestos a dar la batalla necesaria ante esa complejidad". Esta propuesta de descentralización es vista por el gremio como una estrategia para fragmentar y debilitar el poder de negociación de los trabajadores.

El porcentaje para la obra social

El proyecto propone modificar las alícuotas de las contribuciones patronales destinadas al sistema de salud. En el apartado "Beneficios al Empleo ya Registrado" (Art. 162º), se busca reducir estas contribuciones para las obras sociales (OOSS) del 6% al 5%.

Esta quita de un punto porcentual busca disminuir el costo laboral y aliviar la carga fiscal sobre el empleo actual.

Sin embargo, Santa María explicó: "Aunque parezca algo para festejar, la realidad es que eso atenta directamente contra la calidad de la prestación médica. Les aseguro que lo que viene va a ser mucho peor".

El fondo de despido

La reforma se enfoca en reducir los costos de contratación y desvinculación, que el Gobierno considera una barrera para la creación de empleo. El proyecto propone crear el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo de ahorro previo para que los empleadores afronten las indemnizaciones de manera previsible. Este fondo se conformaría con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones y sería administrado por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Sobre este punto, el dirigente sindical sentenció: "Hacen que el trabajador se pague su propio despido creando un fondo especial para que jueguen a la 'bicicleta financiera' con la plata. Quieren que nosotros alimentemos ese pozo para que, cuando nos echen, nosotros mismos hayamos pagado nuestro propio despido".

El derrotero de la iniciativa

9 de diciembre: El proyecto del Poder Ejecutivo (Consejo de Mayo) fue enviado al Senado de la Nación.

11 de diciembre: Fue firmado formalmente por el presidente Javier Milei.

18 de diciembre: Obtuvo dictamen de mayoría de las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Hacienda del Senado.

La titular del bloque de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, confirmó que el debate en el recinto se postergó para el 10 de febrero de 2026 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 


 Registro Público de Administradores porteño 

Se mantienen arriba las infracciones a los artículos 9º, 10º y 12º

[BPN-22/01/26] Al igual que en años anteriores, durante 2025 las multas por incumplimiento de las obligaciones del administrador ocuparon el primer puesto en el registro de sanciones. Le siguieron las infracciones por irregularidades en las liquidaciones de expensas y la falta de presentación de declaraciones juradas.

Durante el año pasado, el 73,7% de las sanciones contra administradores por infracciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño) publicadas en el Boletín Oficial correspondieron a violaciones de los artículos 9º (obligaciones del administrador) y 10º (liquidaciones de expensas). Específicamente, el 48,9% de las faltas se atribuyeron al primero y el 24,8% al segundo.

Artículos infraccionados durante 2025

Ley

Artículo

2024

2025

Incremento

941

367

341

-7,1 %

941

10º

158

173

9,5 %

941

12º

68

90

32,4 %

941

15º

20

47

135,0 %

941

11º

11

40

263,6 %

941

4

6

50,0 %

Total

 

628

697

11,0 %

En la tabla se observa que las multas por infracciones al artículo 9º disminuyeron, mientras que aumentaron las impuestas por incumplir los artículos 11º (requisitos para contratar), 15º (régimen sancionatorio) y 12º (declaraciones juradas). Estos datos surgen del análisis de 282 disposiciones sancionatorias contra 301 administradores publicadas durante el periodo. Cabe aclarar que una disposición puede afectar a más de un administrador y la sanción puede derivar de la infracción a múltiples artículos de la Ley 941 o de la Ley 757 de Defensa del Consumidor.

Artículo 9º (obligaciones del administrador)

El orden de los incisos más sancionados se mantuvo respecto al año anterior, modificándose únicamente la cantidad de multas. Las infracciones al inciso "b" —relativo a la conservación de partes comunes y cumplimiento de normativas— encabezaron la lista con 121 casos, representando el 35,5% del total del artículo.

ARTÍCULO 9º

Inciso

Cantidad

Porcentaje

b

121

35,5 %

f

97

28,4 %

j

24

7,0 %

a

17

5,0 %

h

17

5,0 %

l

13

3,8 %

e

9

2,6 %

k

8

2,3 %

g

8

2,3 %

d

7

2,1 %

q

7

2,1 %

p

3

0,9 %

r

3

0,9 %

i

3

0,9 %

t

2

0,6 %

c

1

0,3 %

m

1

0,3 %

Totales

341

100 %

En orden descendente, le siguieron el inciso "f" (conservación de documentación y libre acceso a consorcistas) con 97 sanciones; el inciso "j" (convocatoria a asambleas) con 24; el inciso "a" (ejecución de decisiones de la asamblea) y el inciso "h" (depósito de fondos en cuenta bancaria del consorcio) con 17 faltas cada uno. Finalmente, se registraron infracciones en los incisos "l" (recibos de pago) con 13 casos, "e" (actualización del Libro de Registro de Firmas) con 9 y "k" (puesta a disposición de documentación) con 8 sanciones.

Artículo 10º (liquidaciones de expensas)

Este artículo detalla los elementos obligatorios que deben integrar las liquidaciones de expensas. El primer lugar de infracciones lo ocupa el inciso "e" (servicios y abonos a contratistas) con 44 casos.

ARTÍCULO 10º

Inciso

Cantidad

Porcentaje

e

44

25,4 %

a

30

17,3 %

i

26

15,0 %

h

26

15,0 %

f

22

12,7 %

g

11

6,4 %

b

8

4,6 %

d

6

3,5 %

Totales

173

100,0 %

El segundo puesto correspondió al inciso "a" (omisión de datos del administrador) con 30 infracciones. En tercer lugar se ubicó el inciso "i" (resumen de movimientos bancarios) con 26 faltas, seguido de cerca por el inciso "h" (datos de juicios del consorcio), que también registró 26 casos. En el quinto puesto se situó el inciso "f" (detalle de pagos por seguros) con 22 infracciones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



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ENCARGADO DE PORTERÍA PERMANENTE: Buenos días! Me postulo para dicho puesto por la zona de Capital Federal, cuento con referencias comprobables, soy una persona trabajadora, puntual y responsable, cualquier otra duda estoy a disposición para responder - Nombre: HÉCTOR FERNANDO ARRIOLA TORRES - Llamar al teléfono: (11) 3006-5195 de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico: romi_sakura@hotmail.com

En caso de encontrar trabajo o desear dar de baja/modificar el aviso notificar al correo pequenasnoticias@gmail.com



¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias (R)

1º Edición Nº DCCCXVII

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