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15 de Junio de 2026 - Nº 826

 Paritarias encargados de edificios 2025 

Finalmente se homologó el acuerdo del 9 de septiembre

La Secretaría de Trabajo homologó mediante la Disposición 688 el acuerdo salarial de septiembre del año pasado que firmaron las tres entidades de administradores que representan a los consorcios con la FATERyH El tramite duró casi seis meses.

[BPN-15/06/26] El pasado 27 de mayo, la Secretaría de Trabajo homologó, mediante la Disposición 688, el acuerdo salarial del 9 de septiembre de 2025 firmado por la FATERyH y las tres entidades de administradores que representan a los consorcios (CAPHyAI, AIERH y UADI). Desde el inicio del trámite, el 11 de septiembre, hasta su homologación, transcurrieron cinco meses y 26 días.

Este acuerdo había establecido varios aumentos escalonados para los trabajadores del sector: un 1,8% en septiembre...



Reglamentación de la Ley de Modernización Laboral

Cambian las reglas del juego para las negociaciones paritaria

El Poder Ejecutivo nacional estableció nuevas reglas para las negociaciones paritarias: fijó límites estrictos para los aportes y contribuciones, revisará la representación sindical y patronal, ordenó el fin de la ultraactividad y permitirá que las entidades de consorcistas se incorporen a las discusiones.

Cambian las reglas del juego

Nuevos recibos, no más libros de sueldos y bastante más

El Poder Ejecutivo nacional reglamentó la Ley de Modernización Laboral mediante un extenso decreto que entre muchas cosas modificó sustancialmente los recibos de sueldos, suprimió el libro de sueldos y jornales, estableció que el trabajador podrá formalizar su renuncia en forma electrónica y muchas cosas más.


CONSORCIOS 360º: La brújula informativa de la propiedad horizontal


Fondo de Asistencia Laboral

El Ejecutivo nacional reglamentó el FAL

Prorrogó la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral al 1º de noviembre y aprobó su reglamentación No se modifica el régimen de indemnizaciones vigente y la responsabilidad por las obligaciones frente al trabajador sigue siendo exclusiva del empleador.


Artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo

Ahora el Certificado de Trabajo podrá ser digital

ARCA estableció un nuevo marco para la emisión y entrega de los Certificados de Trabajo previstos por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Podrá ser digital pero deberá incluir las capacitaciones realizadas por el trabajador.


Proyecto de la provincia de Tucumán

Buscan crear un régimen provincial de créditos para consorcios

Una iniciativa legislativa impulsa asistencia financiera para refaccionar fachadas, balcones y redes de servicios en inmuebles tucumanos bajo el régimen de propiedad horizontal, con plazos de devolución de hasta cuatro años y tasas preferenciales.


Proyecto de ley porteño

Quieren que los conflictos de intereses sean explícitos

Una legisladora de Vamos por Más presentó una iniciativa para modificar la Ley 941 Busca que el administrador informe y reciba autorización de la asamblea de propietarios cuando exista un interés personal con un proveedor propuesto.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Desde diciembre no se homologan acuerdos

Gracias al bono del 20%, aun si hasta fin de junio no se firma un nuevo acuerdo ni se homologan los tres últimos, las escalas salariales ganarán contra la inflación mensual Sin embargo, perderán contra la acumulada anual y la interanual Por su parte, el haber mínimo de los jubilados que pagan expensas superará levemente el incremento mensual, pero quedará por debajo en el acumulado anual y en el interanual.


Rincón Solidario

Hubo una inundación en un departamento
por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky


Correo de Lectores

Cómo estudiar para ser administrador de edificio

por Juan Manuel Armeñanzas


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS

Régimen de Promoción del Empleo Registrado

Una oportunidad de oro para regularizar empleados no registrados

El Poder Ejecutivo nacional reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, el cual ofrece la oportunidad de regularizar a trabajadores informales mediante un esquema de condonación de deudas y la eliminación de acciones penales tributarias.


Provincia de Buenos Aires

El Gobierno bonaerense suspendió la rúbrica del Libro de Sueldos

El Gobierno provincial dejó sin recepción administrativa los trámites vinculados con la rúbrica del libro de sueldos y jornales para períodos desde abril de 2026 Sin embargo, la norma no eliminó la obligación laboral de registración prevista por el artículo 52 de la LCT.


Proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada

El proyecto del Poder Ejecutivo ya tiene dictamen de comisiones

La iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo busca, entre otros objetivos, establecer un juicio sumarísimo para los desalojos, acortar los plazos ante la falta de pago de alquileres, fijar condiciones más estrictas para el caso de los intrusos y agilizar el sistema de notificaciones.


Proyecto de ley porteño

El Ejecutivo busca crear un SECLO porteño

El Jefe de Gobierno porteño presentó un proyecto de ley para crear el Servicio de Conciliación Laboral Previa y Obligatoria de la CABA bajo la órbita de la Autoridad Administrativa del Trabajo Entre otras cosas también controlará la legalidad de los acuerdos voluntarios.


Gestión Profesional

Impacto de la reforma laboral en la propiedad horizontal

por la Dra. Diana Sevitz

 


Correo de Opinión

Nadie habla de esto, ni le interesa
por Juan Manuel Armeñanzas


Rincón Solidario

No dice cuánto es de mano de obra y cuánto de materiales

por la Dra. Diana Sevitz


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 Paritarias encargados de edificios 2025 

Finalmente se homologó el acuerdo del 9 de septiembre

[BPN-15/06/26] El pasado 27 de mayo, la Secretaría de Trabajo homologó, mediante la Disposición 688, el acuerdo salarial del 9 de septiembre de 2025 firmado por la FATERyH y las tres entidades de administradores que representan a los consorcios (CAPHyAI, AIERH y UADI). Desde el inicio del trámite, el 11 de septiembre, hasta su homologación, transcurrieron cinco meses y 26 días.

Este acuerdo había establecido varios aumentos escalonados para los trabajadores del sector: un 1,8% en septiembre, un 1,7% en octubre y un 1,6% en noviembre. Asimismo, garantizó la continuidad del bono remunerativo de 50 mil pesos durante esos tres meses, la incorporación de dicho monto a las escalas salariales a partir de diciembre y un viático (con algunas excepciones) para el personal sin vivienda, equivalente al 7% del salario básico de un trabajador permanente sin vivienda de cuarta categoría.

Cronología de los hechos

9 de septiembre: Se firma el acuerdo salarial para encargados de edificios. Ese mismo día, Víctor Santa María, titular de FATERyH, anuncia un entendimiento con cifras superiores a las pactadas por la mañana (1,9% para septiembre, 1,8% para octubre y 1,7% para noviembre) y manifiesta desconocer el monto del viático acordado.

12 de septiembre: Consorcios 360 anticipa la novedad en su programa.

15 de septiembre: Pequeñas Noticias informa sobre el acuerdo en su boletín.

22 de septiembre: Pequeñas Noticias destaca el silencio de las cámaras de administradores tras 13 días del anuncio de Santa María. En un contexto de versiones contradictorias sobre el viático para el personal sin vivienda, el medio advierte que la situación profundiza la inseguridad jurídica laboral en la propiedad horizontal.

23 de septiembre: El SUTERH publica la escala salarial de septiembre junto a una breve nota explicativa. No difunde el acuerdo completo ni precisa los aumentos de octubre y noviembre, limitándose a mencionar el bono de $ 50.000 y el viático.

24 de septiembre: La CAPHyAI publica la Circular 30 y confirma la firma del acuerdo realizada 15 días antes, aunque el documento contiene dos errores técnicos. Horas más tarde, mediante la Circular 31, corrige el primero de ellos (la forma de liquidar el 7% de los viáticos), pero mantiene el segundo, que informaba un incremento del 1,8% para noviembre en lugar del 1,6% pautado.

30 de septiembre: Una asesora legal de la Secretaría de Trabajo emite el Dictamen 8665, donde señala que las partes deben ratificar el acuerdo y acreditar su representación gremial.

6 al 14 de octubre: Las partes ratifican el convenio y presentan la documentación requerida. El 14 de octubre, el expediente se deriva a la Asesoría Técnico Legal para la prosecución del trámite.

3 de diciembre: Tras cumplirse los recaudos legales, el Dictamen 11.438 eleva el expediente a consideración.

28 de mayo: Luego de cuatro meses sin movimientos significativos, se homologa formalmente el acuerdo Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Contadora Viviana B. Grinberg

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Reglamentación de la Ley de Modernización Laboral

Cambian las reglas del juego para las negociaciones paritaria

[BPN-15/06/26] La Ley de Modernización Laboral (N° 27.802), reglamentada por el Poder Ejecutivo nacional el pasado 29 de mayo mediante el Decreto 407, estableció nuevas pautas para las negociaciones paritarias. Entre otras medidas, la norma dispuso el fin de la ultraactividad, fijó límites estrictos para los aportes y contribuciones, ordenó revisar la representación sindical y patronal, y habilitó la incorporación de nuevos actores en otras jurisdicciones.

Todas estas modificaciones impactarán de una u otra forma tanto en el gremio como en las entidades de administradores que representan a los consorcios de propietarios en paritarias en su calidad de empleadores. A modo de ejemplo, el decreto establece taxativamente que los consorcios de propietarios podrán estar representados sin intermediarios en las negociaciones colectivas, un anhelo de larga data de una buena parte de los propietarios de unidades en propiedad horizontal.

Fin de la ultraactividad

La nueva reglamentación considera vencidos todos aquellos convenios cuyo plazo original haya expirado. Para los que no tengan una fecha expresa de vencimiento, la autoridad tomará como referencia el 31 de diciembre de 2026 para convocar a su renegociación (artículo 4º).

En este sentido, el Poder Ejecutivo instruyó a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, dentro de los 30 días contados desde la entrada en vigencia del decreto, inicie el procedimiento de convocatoria previsto en el artículo 137 de la Ley N° 27.802.

Representatividad patronal

Las cámaras empresarias deberán acreditar una representación de al menos el 10% de los trabajadores del sector para participar en las paritarias (artículo 5º). Este punto generó confusión en la comunidad consorcial: debido a que la representación de los consorcios la ejercen las entidades de administradores -es decir, de manera tercerizada-, algunos actores interpretaron que ese porcentaje se aplicaba sobre el padrón de administradores en ejercicio.

Sin embargo, al tratarse de las paritarias de los encargados de edificios, el requisito exige el 10% del total de los encargados empleados por los administradores asociados a esa cámara. A modo de ejemplo, durante 2025 hubo un promedio mensual de 53.290 puestos de trabajo en propiedad horizontal. Asumiendo que cada puesto correspondiera a un trabajador en actividad, el 10% equivaldría a 5.329 trabajadores. Esto significa que el conjunto de administradores asociados a la entidad debería gestionar, como mínimo, una cantidad de edificios que emplee a esos más de 5 mil trabajadores.

Por su parte, el gremio deberá validar su representatividad mediante la presentación de la lista de afiliados, en la cual indicará los datos del empleador, el consorcio, su categoría y el ámbito de prestación de cada operario. La autoridad de aplicación verificará estos datos cruzándolos con los registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases de datos públicas.

Representación en otras jurisdicciones

Cuando una convención colectiva sea aplicable en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación tendrá la facultad de admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador de esas regiones (artículo 5º).

Según explicó el Poder Ejecutivo en los fundamentos de la norma, esta medida busca lograr una adecuada integración del ámbito de representación y evitar que las condiciones laborales se fijen únicamente en función de los centros productivos principales, sin considerar las diferencias de productividad regionales.

Los consorcistas podrán ser incluidos

El artículo 5º establece taxativamente que la representación de los consorcios de propietarios en las negociaciones colectivas podrá ser ejercida directamente por las asociaciones que los agrupen.

El primer intento de una entidad de consorcistas para ser incluida en las paritarias se produjo el 20 de diciembre de 2004, cuando el Registro de las Asociaciones Gremiales de Empleadores del Ministerio de Trabajo inscribió a la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), entidad dirigida por Alicia Giménez. Poco después, los cuatro miembros paritarios de entonces -la FATERyH, la CAPHyAI, el AIERH y la UADI- se opusieron terminantemente a su incorporación con diversos argumentos.

La segunda gestión la protagonizó Gabriel Mormandi, presidente de la Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal (APH), quien llegó a concretar su participación en una discusión paritaria, aunque con un resultado adverso. Si bien existieron otros intentos posteriores, ninguno logró superar el filtro principal: obtener la inscripción en el Registro de las Asociaciones Gremiales de Empleadores.

Límites a aportes, contribuciones, cuotas y retenciones

El artículo 9º de la Ley N° 14.250 (Convenciones Colectivas de Trabajo) fija un techo del 2% para las contribuciones y los aportes previstos en los convenios a favor de las asociaciones de trabajadores, aplicable tanto para afiliados como para no afiliados. Quedan excluidas de este tope las cuotas de afiliación sindical y las cláusulas que acuerden otros beneficios especiales en función de la afiliación a la entidad profesional que suscribió el convenio.

Por otra parte, la norma ordena que los aportes, contribuciones y cualquier otro concepto previsto en las convenciones colectivas -cualquiera sea su denominación u objeto- en beneficio directo o indirecto de cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas total o parcialmente por empleadores, no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores.

Asimismo, el artículo 7º del Decreto Reglamentario 407 establece que toda convención colectiva vigente que contenga cláusulas con aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cargas económicas en favor de las partes signatarias o de entes colectivos que excedan los límites dispuestos por el artículo 9º de la ley, deberá ser readecuada.

La reglamentación aclara que los límites legales se computarán de forma global sobre el conjunto de las cargas económicas impuestas por la convención colectiva; por lo tanto, su fragmentación en distintos conceptos o beneficiarios no permitirá eludir el tope legal. Finalmente, señala que la base de cálculo estará constituida exclusivamente por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del operario Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 


Cambian las reglas del juego

Nuevos recibos, no más libros de sueldos y bastante más

[BPN-15/06/26] El pasado 29 de mayo, el Poder Ejecutivo nacional reglamentó la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 mediante un extenso decreto. El Decreto 407 modificó sustancialmente los recibos de haberes, suprimió el libro de sueldos y jornales, habilitó la formalización de la renuncia por vía electrónica, alteró la modalidad en que los médicos prescriben el reposo laboral y ordenó a la ANSES notificar a los empleadores el momento en que un trabajador se jubila. Todos estos cambios afectarán tanto a los encargados de edificios como a sus empleadores.

Punto por punto

La primera modificación destacada es que el recibo de sueldos incluirá las contribuciones patronales, lo que permitirá al empleador determinar con rapidez uno de los componentes más importantes de su costo laboral. Esto aportará claridad a los consorcistas, quienes habitualmente no acceden al costo laboral total de sus empleados. Por otra parte, el trabajador conocerá con precisión los montos que tanto él como su empleador abonan a la seguridad social, la obra social, el INSSJP, la ART, al sindicato y las cámaras empresariales.

El nuevo recibo de sueldos se estructura en cuatro secciones:

- Datos identificatorios de las partes y fecha de pago de cargas sociales.

- Costo total empleador: detalle de las contribuciones y conceptos patronales por disposición legal o convencional.

- Subtotal contribuciones empleador: remuneración bruta total, su determinación y deducciones.

- Sueldo neto: remuneración neta final.

En el documento también figurará un gráfico circular bajo el título "Costo total empleador", en el que se detallará visualmente el porcentaje del sueldo neto, la seguridad social, el costo sindical, la obra social, el INSSJP y la ART.

El Decreto 407/2026 no establece un plazo especial de adecuación. Por lo tanto, al haber entrado en vigencia el 1° de junio de 2026 (día de su publicación en el Boletín Oficial), los recibos emitidos desde esa fecha deben contemplar las modificaciones reglamentadas.

Fin del libro de sueldos

La segunda medida relevante es la supresión de la obligatoriedad de llevar registros laborales en soporte físico o digital. Específicamente, la norma se refiere al Libro de Sueldos y Jornales, establecido por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (1976). Históricamente, este artículo obligaba a los empleadores a rubricar dicho libro y cumplir con ciertas formalidades legales para asentar los datos del trabajador y su remuneración, información que ya consta en los recibos de haberes.

El que se mantendría es el libro de Libro de Órdenes impuesto por el artículo 25º del Estatuto del Encargado que dice: "En toda casa de renta deberá llevarse un libro sellado por la autoridad de aplicación, en el que se asentarán las órdenes impartidas por el empleador, para el mejor desempeño de las tareas del personal".

La registración laboral

La nueva norma establece un sistema de registro único y simplificado que elimina cargas administrativas. A partir de ahora, la obligación de registrar la relación laboral se considera cumplida exclusivamente mediante el alta y baja de los trabajadores en los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta gestión es suficiente para todos los efectos legales y no se podrán exigir requisitos adicionales.

Notificaciones jubilatorias

Otro punto de especial interés para los consorcios es que la ANSES implementará un sistema digital para notificar a empleadores y obras sociales el inicio y la finalización de los trámites jubilatorios.

Nuevos certificados médicos

Las prescripciones de reposo laboral deben emitirse electrónicamente a través de la plataforma ReNaPDiS y estar suscriptas por profesionales habilitados en la red ReFePS. Solo se admitirá el formato papel en casos excepcionales de falta de conectividad debidamente acreditada.

Renuncia electrónica

Se dispuso que el trabajador pueda notificar su renuncia al empleador por medios electrónicos, a través de un procedimiento que reglamentará la Secretaría de Trabajo.

¿Qué es el ReNaPDiS?

El Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) es el organismo oficial creado por el Ministerio de Salud de la Nación en junio de 2024 para auditar, estandarizar e integrar los sistemas de salud digital del país. Su objetivo es garantizar que las aplicaciones sanitarias sean seguras, interoperables y protejan los datos personales de los pacientes.

El registro abarca diversas tecnologías del ámbito sanitario digital:

- Plataformas de prescripción y repositorios de recetas electrónicas o digitales.

- Diccionarios digitales de medicamentos.

- Sistemas de teleasistencia.

- Sistemas de validación de medicamentos y administración de farmacias.

¿Qué es la ReFePS?

La Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud de Argentina (ReFePS) es un sistema informático que unifica las matrículas de todos los profesionales, técnicos y auxiliares médicos del país. Funciona dentro del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). La red nació oficialmente en 2015, aunque el proyecto comenzó en 2005 con la adopción de una matriz de registro estandarizada.

Sus funciones principales son:

- Ficha única: agrupa la información personal, títulos, especialidades y matriculaciones de cada profesional.

- Identificación: asigna un código numérico único por persona para evitar la duplicación de datos.

- Validación segura: permite verificar si un profesional está legalmente habilitado para ejercer, combatiendo el intrusismo.

A través del Buscador Nacional de Profesionales de la Salud, cualquier ciudadano puede verificar de forma pública y gratuita si la matrícula de un médico está activa. Además, este sistema valida las credenciales para la emisión de recetas digitales Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Fondo de Asistencia Laboral

El Ejecutivo nacional reglamentó el FAL

[BPN-15/06/26] El pasado 29 de mayo, el Poder Ejecutivo nacional prorrogó al 1º de noviembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y reglamentó el Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Esta norma había dispuesto que el régimen entrara en vigor el pasado 1º de junio, aunque ya preveía la posibilidad de una prórroga.

Un resumen de lo más relevante de los 28 artículos que componen el Decreto 408/26:

No se modifican las indemnizaciones

El Fondo de Asistencia Laboral es un sistema que busca asistir a las empresas privadas en el pago de las indemnizaciones de sus empleados al finalizar la relación laboral. El decreto aclara expresamente que este fondo no modifica el régimen indemnizatorio vigente, por lo que el trabajador mantiene el derecho a percibir exactamente lo establecido por la ley. La medida aplica a todo el sector privado, lo que incluye a las pymes y a las entidades sin fines de lucro, mientras que el sector público queda excluido.

Si el FAL es insuficiente, paga la empresa

El decreto establece de forma explícita que la responsabilidad por las obligaciones frente al trabajador sigue siendo exclusiva del empleador. Del mismo modo, la exactitud del cálculo y la determinación de los montos a pagar continúan bajo la obligación de la firma. Por su parte, la falta de pago, la indisponibilidad o la insuficiencia de fondos en la cuenta del FAL no generarán ninguna responsabilidad para el Estado nacional ni para la agencia de recaudación.

Destinado únicamente al pago de indemnizaciones

Cada empleador dispondrá de una "Cuenta individual del empleador", la cual funcionará como un patrimonio separado e independiente; es decir, será inembargable y los fondos se destinarán de forma exclusiva al pago de indemnizaciones. Las empresas aportarán dinero mensualmente a través de la recaudación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex-AFIP), integrado en la declaración jurada de la Seguridad Social. Para compensar este desembolso, el decreto contempla mecanismos para reducir otras contribuciones patronales tradicionales que las compañías ya abonan al Sistema de Seguridad Social.

De este modo, si la empresa quiebra, el capital acumulado en su cuenta del FAL se mantendrá a salvo de otros acreedores y quedará reservado con prioridad para el pago de las indemnizaciones de los trabajadores registrados. Al respecto, el artículo 21 del decreto reglamentario prevé específicamente que, en los supuestos de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, la entidad financiera que administra el fondo deberá actuar bajo las instrucciones de la autoridad judicial interviniente (el juez de la quiebra) y de la Secretaría de Trabajo.

Solo cubre el empleo registrado

El fondo cubre únicamente a los trabajadores debidamente registrados. Para tener derecho a percibir los cobros a través de este sistema, el empleado debe contar con una antigüedad no menor a 12 meses antes de la finalización del contrato de trabajo. Si el trabajador estaba registrado de forma deficiente (por ejemplo, declarando un salario menor al real), el fondo solo pagará sobre la base de lo que figuraba oficialmente en la documentación. La empresa deberá abonar la diferencia restante con recursos propios y afrontar las sanciones correspondientes.

Liquidación en un plazo de cinco días

Ante el despido o la desvinculación de un empleado, la empresa debe presentar una declaración jurada electrónica ante la entidad financiera que maneja su cuenta del fondo. Una vez presentada y validada la información, el dinero se transferirá directamente a la cuenta bancaria del trabajador en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Inversión en instrumentos argentinos

Los recursos de las cuentas mantendrán movilidad, ya que se administrarán a través de "vehículos de inversión colectiva" (como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros) autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). En resumen, el empleador solo podrá seleccionar qué entidad financiera administrará su cuenta -con la opción de trasladarse si no está conforme con el rendimiento-, pero no tendrá la potestad de diseñar la cartera de acciones, bonos o plazos fijos según su propio criterio. Para resguardar la economía local y dar seguridad al fondo, el decreto le prohíbe a las entidades financieras invertir este dinero en el exterior, de modo que solo se permite la colocación en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina.

Control de las empresas y asignación de oficio

Cada compañía debe elegir una entidad financiera habilitada y obtener un código denominado "ID FAL". Si una firma no selecciona un fondo por su cuenta y transcurre más de un mes sin informar su código, el Gobierno nacional, a través de la CNV, le asignará un fondo de oficio automáticamente para garantizar la continuidad de los aportes.

Período de espera y pausas en los aportes

Para comenzar a utilizar los recursos del fondo, debe transcurrir un tiempo mínimo de 6 meses consecutivos de aportes desde el primer pago efectivo de la empresa. Si una firma acumula suficiente dinero en su cuenta individual como para cubrir holgadamente las eventuales indemnizaciones de toda su nómina actual de empleados, podrá solicitar la autorización para suspender o pausar temporalmente sus aportes mensuales.

Beneficios impositivos del sistema

Las cuentas utilizadas exclusivamente para estos fondos están totalmente exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios (conocido como impuesto al cheque) para evitar costos innecesarios. Asimismo, las contribuciones mensuales que realizan las empresas al fondo se podrán deducir del impuesto a las ganancias. Por el lado de los trabajadores, los pagos que perciban del fondo gozarán del mismo beneficio o exención impositiva que ya poseen las indemnizaciones tradicionales.

Libertad de portabilidad y traspaso

Las empresas tienen derecho a la portabilidad; es decir, pueden solicitar el traslado de todo su dinero acumulado a otra entidad financiera si así lo desean, siempre y cuando no registren pagos pendientes de indemnizaciones. Si una empresa se vende, se fusiona o cambia de titularidad, la cuenta individual del fondo se transferirá al nuevo propietario, manteniendo la antigüedad y la continuidad de los fondos de los trabajadores.

Controles y sanciones

Tres organismos controlarán de cerca el funcionamiento transparente del sistema: la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV. Si una empresa no realiza los aportes obligatorios, ARCA iniciará las acciones legales de cobro correspondientes a las deudas de la seguridad social, y la Secretaría de Trabajo podrá aplicar multas severas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Régimen de Promoción del Empleo Registrado

Una oportunidad de oro para regularizar empleados no registrados

[BPN-15/06/26] El pasado 29 de mayo, el Poder Ejecutivo nacional reglamentó el Decreto 409 (Régimen de Promoción del Empleo Registrado) que entró en vigencia el 1º de junio, día de su publicación en el Boletín Oficial. Esta norma ofrece a los empleadores, hasta el 28 de noviembre, la posibilidad de regularizar a sus empleados no registrados mediante un esquema de condonación de deudas de la seguridad social. El beneficio alcanza hasta el 90% para micro y pequeñas empresas, e incluso el 100% en conceptos como obras sociales, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y seguros de vida.

La medida no solo beneficiará a los empleadores al eliminar acciones penales tributarias y otorgar un descuento adicional del 50% si pagan el saldo restante al contado, sino que también garantiza derechos a los trabajadores. A los empleados regularizados se les reconocerá formalmente ese período informal como tiempo de servicio efectivo para calcular sus futuras jubilaciones, pensiones y subsidios por desempleo, sobre la base del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La deuda de los empleadores

El decreto establece una condonación masiva de las deudas que los empleadores tengan por no haber abonado a tiempo los aportes y contribuciones de sus trabajadores.

Los porcentajes de descuento en la deuda general varían según el tamaño de la empresa:

Descuento del 90% para micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro.

Descuento del 80% para medianas empresas (tramos 1 y 2).

Descuento del 70% para el resto de los empleadores.

Condonación del 100% cuando se trate de deudas con el Sistema Nacional del Seguro de Salud (obras sociales), las cuotas de la ART y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Sin embargo, el artículo 3º del decreto aclara explícitamente una excepción a tener en cuenta: "Lo dispuesto en el [...] no alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social". O sea, los regímenes especiales o diferenciales (por ejemplo, actividades insalubres o regímenes con aportes extra) quedan fuera de la condonación general y deben pagarse por completo.

Beneficios para los trabajadores

A los empleados que sean blanqueados o regularizados se les reconocerá el período no registrado como tiempo de servicio. Esto les servirá para:

Cumplir con los años mínimos necesarios para acceder a la jubilación (Prestación Básica Universal).

Acreditar aportes para pensiones por invalidez o fallecimiento.

Sumar el tiempo necesario para cobrar el seguro por desempleo.

Se debe tener en cuenta que el valor para calcular estas prestaciones se basará en el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la adhesión, o en la remuneración real declarada si esta fuese mayor.

Facilidades y descuentos adicionales

Para la proporción de la deuda que no se condone, el organismo ARCA (ex AFIP) creará un Plan de Facilidades de Pago. Además, si el empleador decide abonar el saldo pendiente al contado, recibirá un descuento extra del 50% sobre el capital e intereses.

Eliminación de sanciones y acciones penales

Los empleadores que se sumen a este régimen y regularicen a su personal quedarán eximidos de acciones penales por delitos tributarios o de seguridad social relacionados con esas deudas, siempre que no cuenten con una sentencia firme previa.

También se les dará de baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por infracciones cometidas hasta el 6 de marzo de 2026.

El régimen aplica a deudas por obligaciones vencidas hasta el último día del mes en el que el empleador presente formalmente su solicitud de regularización. El decreto entró en vigencia el 1º de junio, día de su publicación en el Boletín Oficial Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo

Ahora el Certificado de Trabajo podrá ser digital

[BPN-15/06/26] El pasado 15 de mayo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA/ex AFIP) estableció que los Certificados de Trabajo previstos por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo podrán emitirse en formato digital. Sin embargo, desde febrero de este año, en dicho documento se deben consignar "las capacitaciones realizadas" por el trabajador. El empleador tiene la obligación de entregar este certificado cuando se extingue la relación laboral, independientemente de la causa de la desvinculación.

La medida se implementó a través de la Resolución General 5848/2026, publicada en el Boletín Oficial el 18 de mayo de 2026.

Sus puntos más relevantes

La normativa permite que el empleador cumpla con su obligación legal mediante la emisión del certificado tanto en formato papel como digital:

En formato digital: Se emite electrónicamente y no requiere firma hológrafa ni digital del empleador. La autoridad considera que la validación de la identidad mediante la clave fiscal es suficiente.

En formato físico: Se imprime por duplicado y requiere las firmas del empleador y del trabajador para su validez.

El contenido del certificado

Para la elaboración del documento (Formulario F.984), el sistema utiliza automáticamente la información de las bases de datos de ARCA sobre:

- Altas, bajas y modificaciones de la relación laboral.

- Liquidaciones de sueldos informadas.

- Declaraciones juradas de aportes y contribuciones (F.931).

Las capacitaciones

Respecto a las capacitaciones, se deben incluir:

Legales y por convenio: Cursos de seguridad e higiene, RCP, Ley Micaela u otros obligatorios por la Ley de Riesgos del Trabajo o el Convenio Colectivo. En el caso de los encargados de edificios, se deberá incluir el curso del SERACARH.

Externas: Carreras, posgrados o cursos externos cuyo arancel haya sido financiado por la empresa.

Internas o informales: Talleres propios de la compañía, e-learning, charlas de inducción y capacitación continua.

Funcionalidades para el trabajador

A través del servicio "Trabajo en Blanco", los empleados pueden:

- Acceder directamente al Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT emitido digitalmente.

- Obtener el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL) de los últimos seis meses, el cual incluye un código QR para verificar su validez.

- Consultar su situación registral e imprimir su constancia.

- Utilizar un "Buzón de Observaciones" para reportar irregularidades detectadas en su registro.

Certificado de servicios y remuneraciones (ANSES)

Este certificado (previsto en la Ley 24.241 para fines previsionales) se confecciona mediante el sistema informático de la ANSES, pero es accesible desde el módulo de "Simplificación Registral" de ARCA.

Casos especiales y vigencia

Períodos anteriores a julio de 1994: Si la certificación incluye estos períodos, el documento del sistema debe complementarse con una constancia manual basada en los libros de sueldos históricos del empleador Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Provincia de Buenos Aires

El Gobierno bonaerense suspendió la rúbrica del Libro de Sueldos

[BPN-15/06/26] El pasado 8 de mayo, el director general de Administración del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires dispuso suspender, hasta nuevo aviso, la recepción de trámites de rúbrica del libro especial de sueldos y jornales previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, correspondientes a los períodos devengados a partir de abril de 2026. Así lo ordenó mediante la Disposición 160-2026-GDEBA-DGAMTGP.

Si bien la provincia dejó sin recepción administrativa estos trámites, la norma no eliminó la obligación laboral de registración prevista por la LCT (como sí lo hizo la Ley 27.802), sino que suspendió el procedimiento de rúbrica provincial.

Un criterio normativo uniforme

Esta suspensión tiene su origen en el artículo 20 de la Ley 27.802, que modifica el artículo 52 de la LCT y establece que los empleadores deberán registrar a los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), conforme a la normativa que dicte dicho organismo. En especial, los artículos 103, 104, 105, 106 y 155 de esa ley introducen modificaciones en materia de registración laboral para distintos regímenes, lo que consolida un esquema centralizado en la órbita nacional.

Sin embargo, hasta la fecha no se ha dictado una reglamentación integral que permita compatibilizar el sistema nacional de registración con los procedimientos de rúbrica vigentes en el territorio bonaerense. Esta falta de reglamentación generó incertidumbre operativa respecto de la procedencia, alcance y modalidad de intervención del Ministerio de Trabajo provincial en los trámites del libro especial. Por esa razón, el Gobierno provincial consideró necesario suspender la recepción de estos trámites hasta tanto se defina un criterio normativo uniforme Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Proyecto de la provincia de Tucumán

Buscan crear un régimen provincial de créditos para consorcios

[BPN-15/06/26] El pasado 28 de abril de 2026, la legisladora Carolina Vargas Aignasse (Tucumán en Positivo) presentó un proyecto de ley en la Legislatura de la provincia de Tucumán que busca crear un Régimen Provincial de Créditos para Consorcios de Propiedad Horizontal. La iniciativa ingresó por mesa de entradas bajo el número de expediente 138-PL-26, cuenta con 11 artículos —de los cuales uno es de forma— y ya obtuvo dictamen con correcciones por parte de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Los fondos del financiamiento se podrán destinar a la reparación y mantenimiento de fachadas, balcones e instalaciones comunes de gas, electricidad, agua y sistemas térmicos. Asimismo, el crédito cubrirá obras de adecuación estructural, prevención de desprendimientos, modernización de ascensores, instalación de tableros capacitores, mejoras de accesibilidad para personas con movilidad reducida y trabajos orientados a la conservación del valor patrimonial del inmueble.

Objetivos del régimen

El proyecto declara a este régimen de interés público provincial. Según los fundamentos del texto, el crecimiento urbano y la densidad poblacional en ciudades como San Miguel de Tucumán y Yerba Buena han generado un incremento de edificaciones bajo la modalidad de propiedad horizontal. El documento argumenta que el deterioro de fachadas, balcones e instalaciones edilicias afecta tanto a la seguridad de los habitantes como a la de los peatones en la vía pública, lo que justifica la intervención del Estado a través de políticas preventivas.

Características del crédito

La normativa establece que la Caja Popular de Ahorros de Tucumán será la entidad encargada de implementar y mantener una línea de crédito específica con tasas de interés preferenciales. Los fondos financiarán la reparación de frentes, la adecuación estructural, la modernización de ascensores, la refacción de instalaciones eléctricas, sanitarias, de gas o calderas, y las obras de accesibilidad.

Plazos y cuotas

El plazo de devolución será de hasta 48 meses y la cuota mensual no podrá superar el 40% del promedio de las expensas ordinarias de los últimos seis meses. El sistema de repago se realizará mediante débito automático desde la cuenta del consorcio.

A su vez, se contempla la posibilidad de aplicar tasa cero para edificios que cumplan con determinados requisitos de antigüedad o valor patrimonial. El programa también incluye la opción de otorgar períodos de gracia de hasta seis meses para el pago de capital, el financiamiento de hasta el 100% del presupuesto y evaluaciones crediticias simplificadas.

Sujetos elegibles y cupo financiero

Para acceder al crédito, los consorcios de propietarios deben estar legalmente constituidos bajo los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, poseer domicilio en la provincia de Tucumán, tener CUIT vigente y contar con la aprobación del endeudamiento mediante una asamblea de propietarios. Por su parte, la Caja Popular de Ahorros deberá destinar anualmente un cupo mínimo de su cartera crediticia para este fin.

Beneficios tributarios y reglamentación

Los consorcios que utilicen estos créditos quedarán exentos del Impuesto de Sellos en el contrato de préstamo y recibirán beneficios impositivos provinciales vinculados a la ejecución de la obra. Por último, de ser aprobado el proyecto, el Poder Ejecutivo provincial dispondrá de un plazo de 90 días a partir de su promulgación para realizar la reglamentación correspondiente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada

El proyecto del Poder Ejecutivo ya tiene dictamen de comisiones

[BPN-15/06/26] El pasado 20 de mayo quedó expedito el camino del proyecto de ley sobre la inviolabilidad de la propiedad privada, presentado por el Poder Ejecutivo nacional, para ser votado por el Senado. Ese día, la iniciativa obtuvo dictamen de mayoría de la comisión de Legislación General del Senado, con las disidencias de Carlos Mauricio Espínola (Frente Todos) y Edith Elizabeth Terenzi (Juntos por el Cambio Chubut).

Ocho días después, las senadoras María Carolina Moisés (Alianza Unión por la Patria/Jujuy) y Anabel Fernández Sagasti (Justicialista) presentaron un dictamen de minoría. Previamente, el mismo 20 de mayo, la propuesta ya había logrado dictamen de mayoría en la comisión de Asuntos Constitucionales.

De esta forma, el proyecto quedó en condiciones de ser debatido en el recinto por los 72 senadores, instancia en la que se tratarán en particular aquellos puntos que motivaron las disidencias de Espínola y Terenzi.

La iniciativa ingresó al Senado de la Nación el 27 de marzo de este año bajo el número de expediente 13/26 a instancias del Ejecutivo nacional. Cuenta con 53 artículos, de los cuales uno es de forma.

Cambio de la vía procesal

Trámite rápido: Se establece que la acción de desalojo tramitará obligatoriamente por el procedimiento de juicio sumarísimo. Esto reduce drásticamente los plazos generales del debate judicial en comparación con los procesos ordinarios tradicionales (artículo 11).

Sujetos alcanzados: La acción se puede dirigir contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualquier otro ocupante que tenga la obligación exigible de restituir el inmueble (artículo 12).

Desalojo de inquilinos por falta de pago o vencimiento de contrato

Intimación previa obligatoria: Si el inmueble tiene destino habitacional, el locador debe intimar fehacientemente al inquilino al pago de la deuda antes de demandar. El proyecto reduce el plazo de espera a un mínimo de 3 días corridos (contados desde la recepción) para dar la oportunidad de regularizar la situación (artículo 21).

Validez de notificaciones: Se otorga plena validez a las intimaciones enviadas al domicilio denunciado en el contrato (incluso si el inquilino se niega a recibirla) o al domicilio electrónico que se haya constituido al firmar el acuerdo (artículo 21).

Restitución inmediata: En los juicios por falta de pago o vencimiento de contrato, el propietario puede solicitar y obtener la desocupación inmediata del inmueble bajo caución juratoria (artículo 21).

Protección contra abusos del propietario: Si se demuestra que el locador obtuvo la restitución anticipada ocultando de forma maliciosa hechos o documentos (como contratos vigentes o recibos de pago), se ejecutará la caución y se le impondrá una multa de hasta 10 veces el monto del último alquiler en favor del inquilino (artículo 18).

Limitación de pruebas: Para evitar que el juicio se extienda de manera indefinida con maniobras dilatorias, en los casos de falta de pago o vencimiento de plazo solo se admitirá la prueba documental y la pericial (artículo 19).

Entrega de llaves: Se prohíbe expresamente que el locador se niegue a recibir las llaves del inmueble o que condicione su recepción. Si el inquilino notifica fehacientemente que quiere devolverlas y el locador hace silencio o se niega, el locatario puede consignarlas judicialmente. A partir del día de la notificación ya no se devengarán alquileres ni obligaciones accesorias, siempre que inicie la consignación dentro de los 10 días hábiles posteriores (artículo 21).

Desalojo de intrusos ("ocupas")

Restitución anticipada inmediata: En los casos dirigidos específicamente contra intrusos, el juez podrá disponer la entrega inmediata del inmueble en cualquier estado del juicio después de trabada la litis, siempre que el derecho invocado por el reclamante sea verosímil y bajo caución juratoria. El magistrado tiene un plazo estricto de 5 días para resolver esta solicitud (artículo 13).

Reconocimiento judicial y constatación obligatoria: Antes de dar traslado a la demanda (es decir, antes de notificar formalmente a los demandados), el juez debe ordenar un reconocimiento judicial del inmueble dentro de las primeras 72 horas de dictada la primera providencia. Esta diligencia se realiza con asistencia del defensor oficial con el objetivo de constatar quiénes son los ocupantes reales e identificarlos con nombre, apellido y DNI (o pasaporte si son extranjeros) (artículo 14).

Modernización de las notificaciones y diligencias

Uso del domicilio electrónico: Se habilita la notificación de la demanda en el domicilio electrónico constituido por la parte locataria al momento de la suscripción del contrato (artículo 15).

Uso de herramientas visuales para el notificador: Si el inmueble no posee chapa identificatoria con el número, el oficial notificador puede localizarlo utilizando fotografías del lugar que permitan ubicarlo correctamente (artículo 16).

Facultades de identificación: El notificador queda facultado para identificar a todos los ocupantes presentes en el acto, exigirles la exhibición de documentos y advertirles que la sentencia tendrá efectos contra todos ellos (estén o no denunciados formalmente en la demanda). Si encuentra resistencia, está autorizado a requerir el auxilio de la fuerza pública (artículo 17).

El mandamiento de lanzamiento (desalojo efectivo)

El mandamiento de lanzamiento es un documento oficial (físico o electrónico) dirigido a un oficial de justicia que le otorga el poder de expulsar a los ocupantes y sus pertenencias fuera del inmueble. El artículo 20 de la iniciativa exige que este instrumento judicial incluya automáticamente tres recaudos fundamentales para asegurar su efectividad:

Fuerza pública y allanamiento: Autorización expresa al oficial de justicia para usar la fuerza pública en caso de necesidad, realizar el allanamiento del domicilio y proceder a la apertura de cerraduras (incluso si la propiedad se encuentra desocupada en ese momento).

Depositario de bienes: Autorización al oficial de justicia para designar a un depositario de los bienes muebles que se encuentren dentro del inmueble al momento de la ejecución.

Días y horas inhábiles: Habilitación explícita para realizar la diligencia en días y horas tradicionalmente inhábiles si la situación lo requiere Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Proyecto de ley porteño

Quieren que los conflictos de intereses sean explícitos

[BPN-15/06/26] El pasado 27 de mayo, la legisladora porteña Silvia Lospennato (Vamos por Más) presentó un proyecto de ley para que los administradores de consorcios deban informar a la asamblea de propietarios cuando existan intereses personales al momento de contratar a un proveedor. La legisladora considera que hay conflicto de intereses si el prestador del servicio es el propio administrador, su cónyuge, conviviente o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Para lograr este objetivo, Lospennato propone incorporar a la Ley 941 (Registro Público de Administradores) el artículo 11 bis, sobre requisitos para contratar, y el inciso k al artículo 15, referido a las infracciones.

La iniciativa, que ingresó a la Legislatura porteña bajo el número de expediente 1657/2026, consta de tres artículos, de los cuales uno es de forma. Está previsto que el proyecto sea evaluado por la comisión de Legislación General antes de ser votado en el recinto.

Conflicto de intereses

El propuesto artículo 11 bis, bajo el título "Conflicto de intereses", ordena que los administradores que pretendan contratar la provisión de bienes, servicios o la realización de obras con personas o empresas con las cuales tengan un interés personal, deberán informar previamente y por escrito a la asamblea de propietarios la existencia de dicho vínculo.

En la notificación se debe identificar con precisión la naturaleza de la relación y las eventuales ventajas derivadas del contrato propuesto. Asimismo, dicha contratación deberá ser aprobada expresamente por la asamblea. El proyecto aclara que el interés personal también se extiende a aquellas empresas en las que el administrador o sus personas vinculadas sean socios, miembros o integren el órgano de administración o dirección.

Infracciones

Por su parte, la reforma del artículo 15 agrega un nuevo inciso que contempla expresamente como infracción la contratación de bienes, servicios u obras en violación de lo dispuesto por el artículo 11 bis.

Fundamentos de la iniciativa

En los fundamentos de su propuesta, Lospennato argumentó que, si bien el artículo 11 vigente dispone los requisitos para que el administrador contrate en nombre y por cuenta del consorcio, resulta imprescindible regular el conflicto de intereses que suele existir cuando dicha contratación involucra a personas con las que el administrador posee un vínculo personal.

La legisladora recordó que estas obligaciones ya están contempladas en la normativa nacional. Explicó que el Código Civil y Comercial de la Nación prescribe para el mandatario la obligación de "informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses y de toda otra circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato" (inciso c del artículo 1.324). Además, señala que si "media conflicto de intereses entre el mandante y el mandatario, este debe posponer los suyos en la ejecución del mandato, o renunciar" (artículo 1.325).

A su vez, agregó que el código de fondo dispone, de manera genérica en sus reglas de "Representación" (artículos 358 y siguientes), que el representante tiene las obligaciones de "fidelidad, lealtad y reserva" para con su representado (artículo 372).

En resumen, Lospennato señaló que en el caso de los consorcios esta necesidad se acentúa debido a la confluencia de dos fenómenos: por un lado, la existencia de múltiples representados frente a un único representante; por el otro, la gran capacidad de decisión que el administrador suele tener en los hechos por la propia dinámica consorcial, la cual a veces supera lo ideal para el cuidado adecuado de los intereses comunes.

Finalmente, envió un mensaje al sector: "Confiamos en que los administradores, merced a la capacitación que les exige la ley, son probos y profesionales, y estamos ciertos en que esta propuesta será bienvenida no sólo por la comunidad de propietarios e inquilinos, sino también por los propios administradores, quienes conocen la importancia de 'blindar' sus funciones con regulaciones como la presente, que ayudan a cimentar y acrecentar la confianza que despiertan en sus clientes" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proyecto de ley porteño

El Ejecutivo busca crear un SECLO porteño

[BPN-15/06/26] El Jefe de Gobierno porteño presentó un proyecto de ley para crear el Servicio de Conciliación Laboral Previa y Obligatoria (SECLO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La iniciativa, que funcionará bajo la órbita de la Autoridad Administrativa del Trabajo, busca intervenir con carácter previo y obligatorio en los conflictos por reclamos individuales o grupales que competen a la Justicia del Trabajo local, además de controlar la legalidad de los acuerdos voluntarios y coordinar los procedimientos de arbitraje voluntario.

Para la implementación del sistema se creará un Registro de Conciliadores Laborales. Los aspirantes a integrar esta nómina deberán ser abogados con matrícula activa en la CABA, acreditar antecedentes comprobables en materia de derecho laboral, poseer experiencia o especialización en métodos alternativos de resolución de conflictos, conciliación y arbitraje, y cumplir con las condiciones que imponga la autoridad administrativa.

La iniciativa ingresó por mesa de entradas bajo el expediente número 1749-J-2026. El proyecto consta de 11 artículos —uno de ellos de forma— y un anexo de 46 artículos. Su tratamiento legislativo requiere el giro a las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitucionales, y de Legislación del Trabajo y Políticas de Empleo.

Intervención obligatoria y previa en conflictos laborales

Según el proyecto, el SECLO porteño intervendrá antes de cualquier acción judicial en los conflictos por reclamos individuales o plurindividuales de trabajo que correspondan a la competencia de la Justicia del Trabajo de la Ciudad. El organismo tendrá a su cargo la celebración de las audiencias de conciliación —con un mínimo de dos convocatorias— dentro de un plazo de 20 días hábiles para buscar una solución consensuada entre las partes.

Control de legalidad y homologación de sus acuerdos

En el marco previo a la vía judicial, la entidad efectuará el control de legalidad de todos los acuerdos alcanzados —sean voluntarios, obligatorios u optativos— para verificar la justa composición de los derechos e intereses involucrados. Si es necesario, formulará observaciones previas a la homologación y devolverá las actuaciones al conciliador para su subsanación. La autoridad administrativa dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para dictar el acto de homologación o rechazo. Al ser homologado, el acuerdo adquirirá carácter de cosa juzgada y se convertirá en título ejecutivo.

Servicio de ratificación laboral de acuerdos privados

Cuando el trabajador y el empleador alcancen un acuerdo laboral de forma privada, la función del servicio será recibir y tramitar las solicitudes de ratificación de estos pactos transaccionales, de manera externa al proceso obligatorio de sorteo. El organismo deberá constatar en audiencia que el consentimiento del trabajador haya sido prestado con total discernimiento, intención y libertad antes de proceder a la homologación.

Gestión del registro de conciliadores y los sorteos

Entre sus tareas principales, el servicio administrará el Registro de Conciliadores Laborales de la Ciudad mediante la evaluación, selección e inscripción de los abogados aspirantes que cumplan con los requisitos de idoneidad. La designación para cada reclamo iniciado se realizará mediante un sorteo electrónico que garantice la rotación equitativa de la lista. Asimismo, el organismo resolverá las recusaciones y excusaciones de los conciliadores cuando se presenten causales de incompatibilidad o conflicto de intereses.

Facultad sancionatoria y control disciplinario

El SECLO porteño estará facultado para aplicar multas por incomparecencia injustificada a los empleadores o requeridos que no asistan a las audiencias citadas. También ejercerá el poder disciplinario sobre los conciliadores, con atribuciones para sustanciar sumarios administrativos y aplicar sanciones que van desde el apercibimiento y la suspensión preventiva, hasta la remoción definitiva del registro.

Arbitraje voluntario

Si la conciliación obligatoria concluye sin acuerdo, el organismo podrá proponer el sometimiento voluntario a un arbitraje. En caso de aceptación, se instrumentará el compromiso arbitral y se definirán las pruebas y los plazos para que el árbitro dicte el laudo definitivo, el cual será ejecutable ante la Justicia del Trabajo.

Descentralización del servicio y convenios

El SECLO porteño podrá celebrar convenios con asociaciones sindicales o empresariales para instrumentar servicios de conciliación laboral descentralizados en el marco de la negociación colectiva. Finalmente, supervisará y controlará estos esquemas descentralizados, y exigirá que sus acuerdos sean homologados por la Autoridad Administrativa del Trabajo Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Desde diciembre no se homologan acuerdos

[BPN-15/06/26] Si no se concreta un nuevo convenio ni se homologan las tres últimas paritarias durante la segunda quincena de este mes, en junio el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios ganará 17,9 puntos porcentuales (pp) frente a la inflación mensual. No obstante, registrará una pérdida de -17,10 pp contra el acumulado anual y de -21,72 pp en la medición interanual.

Este salto mensual se debe al impacto del bono del 20% que se otorga anualmente en este mes. El beneficio responde al acuerdo firmado el 25 de febrero de 2025 (Disposición 1744/2025) entre la FATERyH y las tres entidades de administradores en representación de los consorcios.

Para comparar las escalas salariales del sector, se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos correspondientes, se sumaron los viáticos y los bonos acordados tanto en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional, lo que incluye los refuerzos del 20% que se pagan en junio y diciembre. Para este cálculo no se computaron los medios aguinaldos.

Pendientes de homologación

Ante el silencio del gremio y de las tres entidades de administradores, se asume que restan homologar tres acuerdos de meses anteriores. Para los cálculos de este mes no se tomaron en cuenta los siguientes convenios:

Acuerdo del 30 de diciembre: Otorgó un aumento del 2% para enero, 1,8% para febrero y 1,7% para marzo, además de una suma fija de 120 mil pesos para cada uno de esos meses. El expediente no avanzó debido a fallas formales. Su último movimiento fue el 26 de mayo de 2026 y su estado es "en gestión de la solicitud".

Acuerdo del 1º de abril: Incorporó 20 mil pesos a las escalas salariales para el personal de jornada completa y 10 mil pesos para el de media jornada. Sobre esa base, aplicó un incremento del 2% y redujo la suma fija de 120 mil pesos a 100 mil, calculados de forma proporcional según la categoría de trabajo. Su último movimiento fue el 29 de mayo de 2026 bajo el estado "en gestión de la solicitud".

Acuerdo del 12 de mayo: Incorporó nuevamente 20 mil pesos a las escalas salariales para trabajadores de jornada completa y 10 mil para media jornada. Sobre dicha base, sumó un incremento del 2% y redujo la suma fija de 100 mil pesos a 80 mil, proporcionales a las categorías. Se presentó para su homologación el 13 de mayo, su último movimiento fue el 15 de ese mes y todavía no fue ratificado.

El incremento mensual

En junio, el promedio de las escalas salariales aumentará un 20% , alcanzando un valor de $ 1.178.544 mensuales.

El acumulado anual

Durante junio, el promedio de las escalas salariales se mantuvo en los mismos niveles que en diciembre del año pasado (0%). Esto se debe a que este mes se liquidará el mismo bono del 20% abonado en diciembre, sumado a que ninguno de los aumentos acordados para este año ha sido homologado. Durante el último mes del año anterior, el promedio también se ubicó en $ 1.178.544 mensuales.

La medición interanual

El incremento interanual de las escalas salariales desde junio del año pasado hasta el mismo mes de este año será del 12,10%. El promedio de las remuneraciones en junio de 2025 fue de $ 1.051.328.

Inflación (INDEC y BCRA)

Según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, la inflación de mayo fue del 2,1%. Por su parte, el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central de la República Argentina (BCRA) proyecta que la inflación de junio volverá a ser del 2,1%. Con base en estos datos, la inflación interanual de junio se ubicará en el 33,82%.

Jubilados

El haber mínimo de un jubilado que paga expensas en junio será de $ 473.317,99 brutos, cifra a la que se le debe aplicar el descuento por la obra social PAMI. A este monto se le sumará el medio aguinaldo, que también aporta a dicha obra social.

Este resultado responde a dos factores:

1.- En marzo del año pasado se estableció que el haber mínimo se actualizaría mensualmente según el IPC del INDEC (Decreto 274 del 22/03/24). Dado que la inflación de abril fue del 2,6%, las jubilaciones de junio aumentarán un 2,58% (Resolución 139 del 22 de mayo).

2.- Se otorgó nuevamente un "Bono Extraordinario Previsional" de hasta $ 70.000 mediante el Decreto 399 del 28 de mayo.

En dólares y contra la inflación

- En moneda extranjera, este haber mínimo representa u$s 331,48 al tipo de cambio oficial o u$s 328,69 en el mercado blue.

- En junio del año pasado, dicho haber se ubicaba en $ 374.723,94.

- Este mes, el incremento mensual del haber mínimo de la clase pasiva fue levemente positivo frente a la inflación del mes anterior (0,09 pp) , pero resultó negativo ante el acumulado anual (-1,90 pp) y la medición interanual (-7,51 pp).

- Si el haber mínimo de enero de 2016 ($ 4.299,06 o u$s 312,98) hubiese aumentado al ritmo de la inflación, este mes debería haber alcanzado los $ 678.878,78 mensuales (un promedio de u$s 475,27 al valor oficial).

- La pérdida total de un jubilado desde enero de 2016 hasta junio de 2026 (calculada según la inflación y restando lo percibido realmente, incluidos bonos y aguinaldos) es de aproximadamente $ -4.544.334,83 (u$s -3.181,39) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Gestión Profesional

Impacto de la reforma laboral en la propiedad horizontal por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

La publicación del paquete reglamentario de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 altera de forma drástica las reglas de juego en la liquidación, el control y la gestión de las relaciones de trabajo. Para el sector de la propiedad horizontal, donde el personal de portería representa el costo más significativo de las expensas, estas medidas exigen una lectura minuciosa, técnica y desprovista de falsos optimismos simplificadores.

Este análisis no puede hacerse a ciegas: cada decreto nacional debe tamizarse obligatoriamente a través del Estatuto de Encargados de Casas de Rentas y Propiedad Horizontal (Ley 12.981) y el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable (CCT 589/10 - SUTERH), dado el principio de especificidad que rige nuestra materia. A continuación, detallo un examen profundo, decreto por decreto, de estas reformas fundamentales.

1. Decreto 407/2026: Desregulación documental, costo laboral, paritarias y nuevo control de ausentismo

Este decreto introduce criterios operativos orientados a simplificar las cargas administrativas y dotar de transparencia al costo laboral total. Su aplicación en los consorcios presenta particularidades críticas:

El mito de la eliminación de los libros laborales frente a la Ley 12.981

La norma reglamenta el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y determina que la obligación de registrar las relaciones laborales se cumple exclusivamente mediante las altas y bajas en los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (arca). El decreto define este mecanismo como suficiente a todos los efectos legales; de este modo, prohíbe requisitos adicionales y determina que no será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital.

Aquí es donde debemos poner un freno de mano. El artículo 4° del Estatuto (Ley 12.981) exige históricamente un libro especial rubricado. Al ser una norma de orden público sectorial, la exención total que plantea el decreto nacional va a generar colisiones inevitables con las inspecciones del Ministerio de Trabajo local, especialmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que retiene el poder de policía laboral.

Mi recomendación es categórica: el consorcio debe mantener el registro voluntario del Libro de Sueldos Digital parametrizado con arca. En caso de un litigio judicial ordinario por diferencias salariales, plus convencionales u horas extras —tan habituales en el suterh—, el libro de sueldos sigue siendo la "prueba reina" para desvirtuar las presunciones en contra del empleador (Art. 55 LCT). Darlo de baja bajo la excusa de la flexibilización es, en mi opinión, dejar al consorcio jurídicamente desprotegido en los tribunales laborales de CABA.

Reestructuración obligatoria del recibo de sueldo

El artículo 5° del decreto reglamenta el artículo 140 de la LCT e impone una estructura rígida de cuatro secciones claramente diferenciadas que los sistemas de liquidación deben adoptar:

1.- Datos identificatorios completos: CUIT del consorcio, CUIL del encargado, fecha de ingreso, antigüedad real, categoría del edificio y lugar o fecha de pago de las cargas sociales.

2.- Detalle de contribuciones y conceptos patronales: todo lo abonado por disposición legal o convencional de forma previa a la determinación del bruto.

3.- Composición bruta y retenciones: determinación del salario bruto con sus respectivos descuentos de ley.

4.- Remuneración neta: el salario de bolsillo expresado de forma clara.

Lo verdaderamente disruptivo para las administraciones es la obligación de incluir en el anverso un cuadro de composición del Costo Total Empleador (siguiendo el modelo del Anexo III del decreto). En el caso de los encargados de edificios, el recibo exhibirá de forma desagregada el costo exacto que abona el consorcio por cada rubro: SIPA, obra social (osperyh), ART, seguros de vida y las contribuciones extraordinarias o fondos solidarios del convenio colectivo. Esto visibilizará ante las asambleas de propietarios el costo real y global de la plantilla.

Control digital del ausentismo médico (Art. 210 LCT)

El control de las carpetas médicas se traslada por completo al entorno digital, lo que otorga una herramienta clave contra el ausentismo injustificado. Para que una orden de reposo laboral sea válida y oponible al consorcio, el certificado debe ser emitido electrónicamente a través de plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (renapdis) y estar suscripto por un profesional matriculado ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (refeps).

Si surgen discrepancias insalvables entre el control médico que envía la administración y el certificado del encargado, las partes quedan habilitadas para recurrir a juntas médicas oficiales o a dictámenes de institutos públicos o privados que cuenten con un mínimo de 5 años de inscripción continuada en el Registro Federal de Establecimientos de Salud. Esto pone fin a los certificados en papel de dudosa procedencia que interrumpen servicios esenciales como la limpieza o la recolección de residuos.

Representación paritaria de los consorcios

El artículo 5° del decreto introduce una modificación sustancial al régimen de negociación colectiva (Decreto 199/88). Ratifica de manera expresa que, en las mesas paritarias, la representación de los consorcios de propietarios podrá ser ejercida por las asociaciones que los agrupen; este es un paso fundamental para buscar el equilibrio en la discusión de los futuros convenios del sector.

2. Decreto 408/2026: Estructuración financiera de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL)

Este decreto define la arquitectura financiera y el blindaje de las cuentas destinadas al nuevo sistema de cese laboral que busca sustituir o complementar el esquema indemnizatorio tradicional de la LCT. Se estructurará mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Para incentivar el sistema, la norma declara la exención total del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (impuesto al cheque) para todos los movimientos, suscripciones y rescates de cuotapartes de estos vehículos de inversión.

Articulación crítica con el Estatuto y el SUTERH

Atención aquí: la aplicación de este fondo de cese no opera de manera automática ni compulsiva. Al ser un régimen optativo, su implementación en la propiedad horizontal requiere obligatoriamente que las partes signatarias (fateryh/suterh y las cámaras de administradores) acuerden su adopción formal dentro de la negociación colectiva.

Hasta tanto el sindicato y las cámaras no firmen una modificación convencional en este sentido, la estabilidad y el despido de los encargados se seguirán rigiendo estrictamente por las indemnizaciones del artículo 6° de la Ley 12.981 y las pautas generales de la LCT. El beneficio fiscal del Decreto 408/2026 queda estructurado como una plataforma financiera disponible para cuando el sector decida colectivamente el momento de implementarlo.

3. Decreto 409/2026: Régimen de Promoción del Empleo Registrado (Blanqueo Laboral)

Este decreto operativiza la regularización de las relaciones laborales del sector privado que se encuentren no registradas o deficientemente registradas (subdeclaración de salarios o fechas de ingreso falsas), iniciadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.802.

Beneficios y utilidad práctica en los consorcios

El incentivo medular radica en una condonación total de la deuda por capital e intereses generada por la falta de pago de aportes y contribuciones destinados a los subsistemas de la seguridad social (jubilaciones, asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo). Para la porción de deuda que no resulte alcanzada por la condonación, el decreto instruye a arca a implementar un plan de facilidades de pago con condiciones financieras sumamente favorables.

En los consorcios es muy frecuente arrastrar contingencias severas por haber registrado de forma deficiente las jornadas de los suplentes de fin de semana, personal jornalizado de limpieza, cuidadores de cocheras o personal contratado a través de empresas de servicios no habilitadas. El Decreto 409/2026 representa una ventana excepcional de amnistía financiera. Permitirá a las administraciones sanear los registros de empleo del personal del edificio ante arca, eliminando pasivos ocultos y extinguiendo el riesgo de multas previsionales e intereses punitorios acumulados que, históricamente, ponían en jaque el patrimonio del consorcio mediante expensas extraordinarias impagables.

Conclusiones generales para la acción

Para resguardar la responsabilidad legal de la administración, se deben adoptar de forma inmediata las siguientes directivas:

1.- No innovar respecto al libro de sueldos: a pesar de la desregulación formal del Decreto 407/2026, ratificamos la obligación práctica de mantener el Libro de Sueldos Digital. Es el único escudo probatorio eficaz ante la justicia del trabajo.

2.- Adecuación tecnológica de las liquidaciones: reestructuración de los recibos para visibilizar de forma desagregada el cuadro de "Costo Total Empleador" exigido por el Anexo III.

3.- Auditoría estricta de licencias médicas: notificar formalmente al personal del consorcio que ya no se reconocerán certificados médicos en soporte papel que estén por fuera de los ecosistemas digitales obligatorios del renapdis y refeps.

4.- Revisión de legajos para el blanqueo: evaluar las situaciones de personal con registraciones dudosas o deficientes para aprovechar la ventana de condonación del Decreto 409/2026 antes de que se consoliden reclamos bajo el formato de despido indirecto Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dra. Diana Sevitz

(02/06/2026)

La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o escribirle al WhatsApp +972 (55) 771-3909.


Correo de Opinión

Nadie habla de esto, ni le interesa por Juan Manuel Armeñanzas

Estimados, al igual que el mes anterior, está mal calculado el monto de la escala "Encargado no permanente de media jornada" ya que se calculó en base al mes anterior más $20.000 (en lugar de +$10.000) más un 2%.
Esto genera otra vez un aumento porcentual mayor a esas categorías. Por lo tanto es un error. Pero no encuentro a nadie que hable de esto ni que le interese.
Saludos
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Juan Manuel Armeñanzas
(6/05/2026)


Rincón Solidario

Hubo una inundación en un departamento por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

Dra. Silvia Marcela Bercovsky

Hola, ¿cómo están?

Tengo una consulta. En mi edificio hubo una inundación en un departamento de planta baja porque se rompió una máquina del sótano y desbordó.

El administrador no tiene la matrícula actualizada. ¿Puede gestionar igual ante el seguro por los daños del departamento dañado?

Lautaro [CABA]

(03/06/2026)

Estimado Lautaro:

El hecho de que el administrador no tenga la matricula actualizada no es impedimento para que gestione la cobertura del seguro del consorcio por la inundación y los daños de una Unidad Funcional. Tener en cuenta que la situación cambia en caso que el administrador con matrícula vencida tuviera que litigar como representante legal del consorcio.

La saluda Atte.

Silvia Marcela Bercovsky Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs.


Rincón Solidario

No dice cuánto es de mano de obra y cuánto de materiales por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Hola.

¿Me pueden decir si en la rendición de cuentas de los trabajos que se hacen en el edificio el administrador tiene que presentar factura de los materiales comprados?

El plomero que mandó el administrador pone un importe en las facturas y dice que ahí están incluidos los materiales. Pero no dice cuánto es de mano de obra y cuánto de materiales.

Silvia

(25/05/2026)

El administrador tiene la obligación legal absoluta de presentar las facturas detalladas de los materiales comprados, y no puede aceptar un importe global que mezcle mano de obra y materiales. Esta práctica, lamentablemente común, vulnera el derecho a la información de los copropietarios y viola las normativas vigentes, tanto a nivel nacional como local. El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 2067, inciso d, que el administrador debe administrar los fondos del consorcio y rendir cuentas documentadas, lo que significa que cada gasto debe tener su comprobante de respaldo real. A su vez, el artículo 859 refuerza que la rendición de cuentas debe ser instruida y documentada, especificando los ingresos y egresos de manera cronológica y acompañando los comprobantes originales. Por lo tanto, si un plomero realiza un trabajo y compra materiales, el administrador debe exigirle el desglose en la factura o, en su defecto, los tickets de compra de la ferretería o corralón para demostrar cuánto costó cada insumo.

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 941 y sus reformas son todavía más estrictas al respecto. El artículo 10 de esta ley regula los requisitos obligatorios para las liquidaciones de expensas, exigiendo detallar con precisión los datos del proveedor, el número de factura, el monto y el concepto exacto del gasto. Si el administrador acepta una factura bulto donde todo viene cerrado en un combo, le resulta imposible cumplir con este formato legal porque el concepto queda difuso y se oculta el verdadero destino de los fondos. Además, el artículo 9, inciso f, de la misma ley obliga al mandatario a conservar la documentación del consorcio en forma ordenada y garantizar el libre acceso de los copropietarios a ella. Al no contar con los comprobantes de los materiales, el administrador incumple su deber de custodia.

Aceptar conceptos globales sin la debida discriminación patrimonial deja al administrador expuesto a denuncias y severas multas ante Defensa del Consumidor por infracción a los deberes de transparencia y liquidación deficiente. Para los propietarios, la herramienta inmediata es impugnar ese gasto en la liquidación de expensas y exigir formalmente, por escrito, la exhibición de los comprobantes que respalden el valor real de los materiales supuestamente adquiridos.

Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es  autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o escribirle al WhatsApp +972 (55) 771-3909.


Correo de Lectores

Cómo estudiar para ser administrador de edificio

Hola.

¿Cómo puedo hacer para estudiar administración de edificios?

Carina

(24/05/2026)

¡Hola Carina!

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires publica las entidades habilitadas para dictar tanto el curso de primera vez como el de renovación. 

Es un archivo PDF que se puede descargar en tu computadora, tablet o celular. Contiene el nombre de la entidad, su dirección, su correo electrónico y su teléfono. Algunas están asociadas a universidades, otras a entidades civiles relacionadas con el sector, muchos son de proveedores de bienes o servicios para la propiedad horizontal y en algunos casos con estudios de profesionales privados.

https://static.buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2026-02/Entidades%20Habilitadas%2020_08_2025%20%281%29.pdf

Una alternativa gratuita es la que brinda el Centro De Educación No Formal Gobierno De La Ciudad brinda.

https://buenosaires.gob.ar/gcaba_historico/informe/administracion-de-consorcios-de-propiedad-horizontal-modulo-juridico

Un saludo cordial.

CGdR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias®

1º Edición Nº DCCCXXVI

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Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

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