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16 de febrero de 2021 - Nº 698

Paritarias 2021

La Contribución Solidaria pasaría a costar 950 pesos por mes

Se trata de un valor destinado a las obras sociales de la FATERyH De ser homologado será retroactivo a diciembre Representará un aumento en pesos del 280% y en dólares del 247% con respecto al mes anterior.

[BPN-17/02/21] Sería inminente el aumento a 950 pesos mensuales de la "Contribución Solidaria" para "las obras sociales de la actividad". La firma del acuerdo entre la FATERyH [1] y las tres entidades de administradores [2] que participan de las negociaciones paritarias representando a los consorcios se realizó el 27 de noviembre e inexplicadamente se ratificó en el Ministerio de Trabajo cuatro meses después, el 1º de febrero.

Con este nuevo aumento, la "Contribución Solidaria" habrá aumentado en pesos un 280% (casi tres veces) con respecto...


 

 

Despido, mobbing y fraude laboral

Una abogada realizó una demanda millonaria a Defensa del Consumidor

Trabajó en Defensa y Protección del Consumidor porteño e inició una demanda por más de un millón de pesos contra el Gobierno de la CABA por despido indirecto, mobbing y fraude laboral Denunció que le hicieron hacer tareas de militancia en horario laboral bajo amenaza de despido La DGDyPC tiene a su cargo el RPA que es quien sanciona a los administradores por las infracciones contra la Ley 941.

Consorcios en tiempo de pandemia

Los libros para un consorcio nuevo cuestan casi 31 mil pesos

Es el precio promedio que cobra una gestoría por comprar y rubricar los siete libros obligatorios de un consorcio con personal en relación de dependencia El paquete completo fluctúa entre los 23 mil y los 47 mil pesos.


Administración Global


Honorarios 2021

La Liga del Consorcista propone honorarios un 23% más altos

Se compararon los honorarios que arroja la calculadora que desarrolló la LCPH contra los sugeridos por la CAPHyAI Las diferencias más acentuadas se observan en los consorcios más humildes La calculadora de la Liga se actualizó en enero de este año.


Administradores de consorcios de la CABA

Se inscribió en la IGJ una 8ª entidad de administradores

Si bien no se sabe quién o quiénes impulsan esta asociación, una pista la podría haber dado el Adm. Jonathan Landesman en su programa de TV por cable De las entidades que ya existen, la más antigua tiene 68 años de antigüedad y la más nueva va por su segundo aniversario.


Ley Carrillo

Se destrabó la causa de la CAPHyAI contra Consorcio Participativo

En su oportunidad se habían unificado las demandas de Andrés Zulberti y la CAPHyAI y eso paralizó la causa La Cámara de Apelaciones ordenó dejar sin efecto esa medida y ordenó "dejar sin efecto la suspensión del dictado de la sentencia" Esta medida da nuevo impulso a la demanda que la entidad de administradores había iniciado en 2018.


Administración Global

Certificados de deudas e intereses

¿Cómo evitar los dolores de cabeza?

[BPN-17/02/21] Las expensas devengan interés simple. Salvo excepciones (ver Art. 770º CCyC) los intereses adeudados por una unidad no generan a su vez intereses.

Como la misma deuda puede generar distintos intereses...


Ricos & Famosos

Mariano Macri está al borde del remate por una deuda de expensas

La Justicia ordenó intimar al hermano de Mauricio Macri a abonar un millón de pesos en concepto de expensas, intereses y costas Mariano fue la principal fuente de información del libro de Santiago O'Donnell "Hermano. La confesión de Mariano Macri sobre la trama de poder, política, negocios y familia detrás de su hermano Mauricio"


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Luego de tres meses sin cambios, nueva escala

En febrero el promedio de las escalas salariales le ganará 1,28 puntos a la inflación Sin embargo en el acumulado anual y el interanual perdieron 1,27 y 14,46 puntos respectivamente Esta escala estará vigente hasta fines de julio.


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados

Registro Público de Administradores porteño

En 2020 las denuncias contra administradores bajaron casi el 25%

Las denuncias contra los mandatarios de los consorcios representaron casi el 8% del total que recibió Defensa y Protección del Consumidor de la CABA El año pasado bajaron del 3º puesto al 6º Por otra parte, otra vez los números de Defensa del Consumidos y del Gobierno de la CABA se contradicen.


Provincia de Buenos Aires

Pinamar estrena Registro Público de Administradores

Se aprobó en diciembre pero se reglamentó en enero Abarcará tanto a administradores profesionales como voluntarios Creó una clasificación de edificios y servicios aunque aparentemente sin un propósito específico La ordenanza en detalle.


Víctor Santa María

Trabajando para que los encargados puedan acceder a una vivienda

A fines de enero el titular del Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal anunció que trabaja para que los encargados de edificios puedan acceder a su propia casa En las redes sociales no todo fueron agradecimientos y esperanza, hubo quienes le recordaron al sindicalista el fallido plan de viviendas que impulsó el SUTERH en 1986.


Consorcios en tiempo de pandemia

Prórroga de la prohibición de despedir y la doble indemnización

La primera la llevó al 30 de abril y la segunda hasta el 31 de diciembre aunque le puso un techo de 500 mil pesos Estableció que por 90 días la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente enfermedad profesional.


Inquilinos en tiempos de pandemia

Desalojos suspendidos y alquileres congelados hasta el 31 de marzo

La medida beneficia sólo a los inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados Prorrogó también los créditos hipotecarios y los créditos UVA.


Rincón Solidario

Qué revestimiento se está obligado a utilizar

por la Dra. Diana Sevitz


Correo de Lectores

No estoy afiliado al SUTERH

(11/02/2021)


Correo de Lectores

A nadie le importa nada, ni siquiera a la comisión de propietarios

(24/1/2021)



Paritarias 2021

La Contribución Solidaria pasaría a costar 950 pesos por mes

[BPN-17/02/21] Sería inminente el aumento a 950 pesos mensuales de la "Contribución Solidaria" para "las obras sociales de la actividad". La firma del acuerdo entre la FATERyH [1] y las tres entidades de administradores [2] que participan de las negociaciones paritarias representando a los consorcios se realizó el 27 de noviembre e inexplicadamente se ratificó en el Ministerio de Trabajo cuatro meses después, el 1º de febrero.

Con este nuevo aumento, la "Contribución Solidaria" habrá aumentado en pesos un 280% (casi tres veces) con respecto a los 250 pesos de noviembre. En dólares el aumento fue de un 247% [3].

Es importante destacar que si bien en noviembre de 2020 venció la vigencia de la "Contribución Solidaria" para la obra social del SUTERH, ésta se continuó cobrando aunque no haya habido un acuerdo paritario o una norma que lo respalde.

Para salvar esta desprolijidad el acuerdo pide que el aumento sea retroactivo a diciembre del año pasado lo que implicaría que en febrero los consorcios deberán contribuir con $700 adicionales por diciembre, $700 por enero y $950 por febrero, un importe que sumará $2.350 pesos por trabajador de jornada completa.

Si se toma en cuenta que a fines del segundo semestre del año pasado el Ministerio de Trabajo informaba que había 55.204 puestos de trabajo, la "contribución solidaria" que harán los consorcistas argentinos será de más de 54 millones de pesos mensuales (583 mil dólares). Una cifra nada despreciable teniendo en cuenta que a ese ritmo le llevaría sólo 94 meses -casi 8 años- estar en condiciones de realizar nuevamente una inversión del tipo que habría hecho el sindicato para adquirir el 90% de Canal 9 y FM Aspen calculada en 55 millones de dólares.

Los sucesivos aumentos

Si se toman como base los 50 pesos que la "contribución solidaria" impuso originalmente cuando nació el 4 de junio de 2014, se observa que duplicó su valor por encima de la inflación. Según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC, en el mes de diciembre del año pasado debió haber costado 323 pesos y -de ser homologado- costará 668 pesos más.

Por otra parte, si se toma su valor en dólares, subió un 71%. En diciembre de 2014 costaba u$s 6,17 y ahora cuesta u$s 10,55.

Acuerdo

Homologación

Vigencia

Fecha

Fecha

Resolución

Valor

Desde

Hasta

Duración

06/05/2014

04/06/2014

238

50

01/06/2014

31/05/2015

11 meses, 29 días

08/10/2015

12/11/2015

1934

50

01/09/2015

01/08/2016

11 meses

29/11/2016

06/12/2016

1007

150

01/12/2016

30/11/2018

1 año, 11 meses, 29 días

20/12/2018

Sin datos

250

01/12/2018

30/11/2020

1 año, 11 meses, 30 días

20/11/2020

No homologado aún

950

01/12/2020

30/11/2022

1 año, 11 meses, 29 días

 

7 años, 10 meses, 26 días

Un acuerdo aún no aprobado

El texto firmado el 27 de noviembre, en sus párrafos más relevantes, literalmente ordena:

En el año 2018 las partes suscribieron un acuerdo de renovación del primitivamente pactado en los términos del Art. 9º de la ley 14.250, por el cual se estableció una contribución solidaria para el sostenimiento de las obras sociales de la actividad [NR: a la fecha no hay constancia que este aporte fuera homologado],

La vigencia de aquél se extendió por el período diciembre de 2018 a noviembre del año 2020,

El aporte mencionado contribuyó a mejorar la prestación del servicio de salud, mediante las inversiones en equipamientos, así como en adquisición de insumos y contratación de personal en las distintas especialidades.

Dado el actual contexto ocasionado por la aparición del coronavirus COVID-19, impactó en el servicio de salud, generando una mayor demanda de atención sanitaria y consecuencia un mayor gasto y compromiso económico de las obras sociales,

La suma establecida hace dos años por el concepto mencionado, atento los cambios en el precio de insumos y demás tarifas, resulta insuficiente para los fines propuestos por partes, por lo que es necesaria su elevación.

Considerando las distintas categorías laborales previstas en norma convencional, es preciso establecer un aporte proporcional a aquellas que no revisten la calidad de permanencia,

A consecuencia de ello, las partes acuerdan:

1) Establecer que la contribución solidaria establecida para el sostenimiento de las obras sociales de la actividad, de conformidad a las previsiones del art 9º de la ley 14.250 se eleva a la suma de $950 (Pesos novecientos cincuenta) por cada trabajador comprendido en el CCT 590/10.

2) Dicho importe será calculando en forma proporcional respecto de las categorías d), e), h), n) y p) del CCT 590/10.

3) Este acuerdo tiene vigencia por el período 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2022, pudiendo ser renovado por acuerdo de partes

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[1] FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[2] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[3] El cálculo del valor del dólar surge del promedio mensual de las cotizaciones del dólar oficial vendedor y comprador.


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Despido, mobbing y fraude laboral

Una abogada realizó una demanda millonaria a Defensa del Consumidor

[BPN-17/02/21] El pasado 17 de diciembre, una abogada que trabajó en la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) porteño inició una demanda por más de un millón de pesos (1.158.156) contra el Gobierno de la CABA por indemnización por despido indirecto, mobbing y fraude laboral, entre otros. Es de recordar que la DGDyPC tiene a su cargo el Registro Público de Administradores (RPA) que es la entidad responsable de sancionar las infracciones contra la Ley 941 que pudieran cometer los mandatarios de los edificios.

Es de resaltar que la abogada denunció también que durante el tiempo que trabajó en la DGDyPC se le hicieron hacer tareas de militancia para "Juntos por el Cambio" en horario laboral bajo amenaza de despido y con los que no estaba de acuerdo.

Sobre este último punto relató textualmente:

[Vilma] Bouza, [directora General de DyPC], durante el periodo que laboré -desde que ingresé hasta mi despido indirecto- me hacía hacer tareas que no tenían que ver con el trabajo al que me contrataron, tareas de militancia para Juntos para el Cambio Frente del partido PRO, haciéndome entender que si no iba no les iba a agradar y que me podían echar del trabajo.

Estas tareas eran en el horario laboral muchas veces y fuera del horario hasta las 17 hs. y domingos en épocas de elecciones. Y los sábados en épocas de campaña me hacían asistir a las mesas de difusión partidaria de 10 a 14 hs y repartir los volantes políticos.

También me han enviado a hacer Call Center en 2017, donde hacía encuestas sobre el GCBA sobre el dengue, las plazas y qué opinaban sobre GCBA si veían que había más seguridad y si estaba cuidada, todo esto con miras de sondeo político.

Nos hacían ir sin mucha explicación, más que ir a cumplir con la tarea militante, a la que yo no estaba de acuerdo en realizar, pero no me quedaba otra porque necesitaba el trabajo. Siempre le manifesté al gerente [...] mi negativa de militar y siempre me decía lo mismo que iba a tener problemas con Bouza si no lo hacía.

La demandante trabajó para DGDyPC desde febrero de 2017 hasta el mismo mes de 2019. La acción judicial fue presentada en la secretaría 24 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12 bajo el número de expediente 175937/2020.

Actualmente el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana.

Dos años de pesadilla

El relato de los hechos surgió del escrito que realizó la demandante en su presentación judicial. Al momento de la confección de esta nota no constaba en el expediente electrónico la consecuente respuesta del Gobierno de la CABA.

La querellante explicó que en el año 2016 realizó tareas en la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño en el marco de una materia práctica de la UBA.

En diciembre de ese año Bouza le ofreció trabajar y la citó ese mismo mes en dos oportunidades para explicarle las condiciones del trabajo: Se desempeñaría como su asistenta, para acudir a reuniones y realizar conciliaciones como abogada profesional. Su remuneración sería de 25.000 pesos con aumento de bonos según el convenio del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la CABA (SUTECBA). En su escrito subrayo que nunca se le pagaron los bonos y aumentos prometidos.

El 6 de febrero de 2017 firmó un contrato como "Planta de Gabinete". Denunció que nunca se le dio copia del contrato que firmó.

Se fijó también que su horario laboral debía ser de lunes a viernes de 8 a 15 hs. (7 horas). Según la demandante, aunque contó con una asistencia perfecta nunca se le abonó el presentismo ni se lo consignó en los recibos de sueldo.

Sus tareas consistían en redactar notas administrativas, disposiciones, informes, análisis, seguimiento de expedientes, impulso de causas, atención al administrado y asesoramiento técnico legal. Reclamó que a pesar de haber realizado tareas como técnica jurídica, jamás se la categorizó como abogada.

En un principio, comenzó trabajando para la subgerente pero denunció que durante esa época recibió "trato indigno" y "mucho acoso laboral".

En su demanda relató que luego pasó a recibir órdenes del gerente quien no sólo tuvo un trato desaprensivo con ella sino que también la acosó laboralmente. En sus palabras contó: "Me trataba de manera desaprensiva y de mobbing laboral al punto que me cambió de área cuando le informé que iba a contraer matrimonio en septiembre de 2019 y en ese mismo mes me cambió del área jurídica al área administrativa haciéndome ir con la computadora y todas mis cosas del escritorio y mudarme".

El acoso habría comenzado en abril de 2019 en que se la puso a cargar en un Excel unos dos mil números de expediente por día (uno cada 12 segundos) en lugar de sus tareas de abogada. Cuando se quejó con el gerente éste le manifestó que la empleada anterior cargaba tres mil número de expediente por día (uno cada 8,4 segundos) y agregó que si no le gustaba "que se fije...".

En septiembre de 2019 informó a la oficina de personal que se casaría. Explicó que al enterarse su jefe, dirigiéndose a ella con comentarios despectivos y burlones, le anunció que sus tareas cambiarían.

Pocos días después la llamó Vilma Bouza y le anunció que su jefe le dijo que ella no trabajaba bien así que la trasladaban a la Comuna 7 (Flores) como "audiencista". Ante su negativa porque implicaba aceptar una categoría inferior le dijo que lo piense. La demandante, al día siguiente, le respondió que no podía pasar a esa comuna porque se le complicaba para retirar su hijo del colegio.

La consecuencia fue que se la trasladó a otro sector para hacer el seguimiento online de las denuncias de los consorcistas. En esta nueva etapa estuvo bajo las órdenes de la Gerente Operativa de Descentralización y Administración y de la Coordinadora Operativa las cuales la trataron con displicencia y sin interés aun en aquellos casos en que ella requería alguna guía en un trabajo para el cual no fue capacitada.

La demandante tenía fecha de casamiento para el 14 de noviembre pero en octubre el área de personal le comunicó que la licencia no estaba otorgada y la tuvieron a la expectativa hasta el 7 de noviembre en que se le otorgó una por 10 días.

El 17 de diciembre Bouza la citó en su oficina y le avisa que se le pagaría hasta el día 10 y que se tome vacaciones hasta el 2 de enero porque habría modificaciones en su régimen de trabajo.

El 4 de enero nuevamente la llamó y le pidió que se inscriba en la AFIP como monotributista aparentemente para realizar un "Contrato UBA". Se pretendía pasarla de empleada de planta a "prestadora de un servicio". Sin embargo, luego Bouza se retractó y le pidió que espere. Aparentemente la titular de la Dirección General aún no había sido ratificada en el cargo y no "tenía firma".

En diciembre le abonaron sólo un 25% de su salario habitual en concepto de Sueldo Anual Complementario (SAC) y haberes del mes.

El 10 de febrero, cuando –según instrucciones de Bouza- se presentó a trabajar, un empleado de seguridad le notificó que no podía entrar ni siquiera para retirar sus efectos personales de su escritorio. Y es por este último motivo que en la demanda le solicitó al Tribunal que también ordene judicialmente la restitución de su tablet Apple Epad 7, sus lentes recetados de sol y sus papeles de trabajo personales Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Caldén: Control de plagas.


Consorcios en tiempo de pandemia

Los libros para un consorcio nuevo cuestan casi 31 mil pesos

[BPN-17/02/21] Un consorcio nuevo deberá gastar en promedio 30.880 pesos en los siete libros obligatorios que le serán necesarios para funcionar. Se trata de la compra y el rubricado del Libro de Firmas, el libro de Registro de Propietarios, el Libro de Sueldos y Jornales, el Libro de Órdenes, el Libro de Horas Extras, el Libro de Actas y el Libro de Administración.

La investigación la realizó la redacción de Pequeñas Noticias a raíz de una denuncia que cursó una administradora a este medio y a un legislador porteño. De los datos recabados surgió que un consorcio que necesitara los siete libros obligatorios debería gastar en gestoría entre 22.600 y 47.400 pesos para adquirirlos y rubricarlos.

Libro

Precio Promedio

Libro de Firmas

1.441

Registro de Propietarios

1.541

Libro de Sueldos

5.366

Libro de Órdenes

5.366

Horas Extras

5.366

Libro de Actas

5.950

Libro de Administración

5.858

TOTAL

30.888

Libro de Firmas

Este libro se ofrece a un valor que va desde los 450 a los 2.200 pesos con un promedio de 1.441 pesos. En algunos casos tiene capacidad para 46 unidades funcionales y si el consorcio está compuesto por más departamentos hay que comprar otro.

En general para rubricarlo los gestores solicitan todos o algunos de estos datos:

a) Numero de RPA del administrador.

b) Dirección del consorcio.

c) Número de CUIT del consorcio.

d) Cantidad de unidades funcionales.

Libro de Propietarios

Los valores de este libro es levemente diferente al del Libro de Firmas –desde $950 a $2.200- pero en algunos casos su capacidad es menor: solo 35 unidades funcionales por libro.

A grandes rasgos los requisitos para gestionar su rúbrica son los mismos que para el Libro de Firmas.

Libro de Sueldos y Jornales (hojas móviles)

El costo de este libro va de los 3.000 pesos a los 8.000 pesos y en promedio serían 5.366 pesos.

Los requisitos para rubricar un libro nuevo son:

a) Número de Registro de Empleador en el GCABA actualizada.

b) Completar y certificar una solicitud de rúbrica por banco, policía o escribano.

c) Ultimo formulario 931 de cargas sociales y su correspondiente acuse de presentación rubricado con firma simple de un contador.

d) La constancia de inscripción en la AFIP. Se debe prestar especial atención que no se encuentre bloqueada por algún incumplimiento.

e) Fotocopia certificada del Reglamento de Propiedad.

f) Fotocopia certificada del acta de designación vigente.

g) Fotocopia de DNI del administrador.

h) Original y dos copias del pago del timbrado del GCABA. El precio es de 20 pesos por hoja móvil o sea que para recibir 200 hojas se debe pagar 400 pesos.

Si el consorcio ya tiene un libro y quiere rubricar más hojas los requisitos son más sencillos:

a) El libro anterior junto con su respectiva hoja madre.

b) Si en vez de libro se llevan hojas móviles, se deberán acompañar el original y fotocopia de la última hoja madre, la 1° hoja rubricada, la última hoja rubricada y la última hoja utilizada.

Libro de Órdenes

En general, comprar y rubricar este libro mediante una gestoría sale lo mismo que el de Sueldos y Jornales. Sus requisitos también son similares al libro anterior, lo que cambia es el arancel a pagar al GCABA: en este caso son 16 pesos por hoja y el libro tiene 40 folios. En total se pagan 640 pesos en concepto de "timbrado".

Libro de Horas Extras

Este caso también es igual a los dos anteriores tanto en precios como en requisitos para rubricarlos y en el precio del timbrado. Lo único que cambia es la cantidad de folios: en este caso son 48 y por lo tanto el aporte al fisco del GCABA será de 768 pesos.

Libro de Actas

Comprar y rubricar un Libro de Actas de 200 folios puede costarle al consorcio entre 3.960 y 9.500 pesos, unos 5.950 pesos en promedio.

Los requisitos para rubricarlo son:

a) La fotocopia certificada del Reglamento de Propiedad en el que conste el número de matrícula o número de folio real y las fechas de otorgamiento e inscripción.

b) En caso de que el nombramiento del administrador se haya realizado mediante un acta, se necesita la misma protocolizada y se debe encontrar vigente.

c) Una fotocopia simple del frente y dorso del DNI del administrador.

Libro de Administración

El valor promedio de este libro es de 5.858 pesos y sus requisitos para habilitarlo son similares a los exigidos para el Libro de Actas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Honorarios 2021

La Liga del Consorcista propone honorarios un 23% más alto

[BPN-17/02/21] Los honorarios que sugiere la Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH) para los administradores son, en promedio, un 23% más alto que los que propone la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). Las diferencias más acentuadas se observan en los consorcios más humildes.

Así surge de la actualización 2021 de su "Generador Automático de Pautas Estimativas de Honorarios para Administradores".

 

LCPH

CAPHyAI

% de diferencia

Clase D

19.404

14.700

32,00

Clase C

24.156

17.900

34,95

Clase B

26.772

22.300

20,05

Clase A

32.952

29.200

12,85

Clase A1

42.288

36.500

15,86

 

23,14

Según la LCPH éste "es el primer generador automático, que toma como pautas para la determinación del monto, una serie de variables que van más allá de la mera contabilización de unidades funcionales", y agregó: "Fundamentalmente incorpora en dicho cálculo las posibilidades económicas de los propietarios y las condiciones y estado general del edificio".

En esencia, la calculadora toma –para realizar sus cálculos- 15 datos que debe completar el usuario:

1.- Zona del edificio

2.- Ubicación geográfica del consorcio

3.- ¿Con qué servicios básicos cuenta?

4.- ¿Tiene amenities?

5.- ¿Cantidad de unidades funcionales?

6.- ¿Cantidad de empleados fijos?

7.- Año de construcción

8.- ¿Existen juicios por expensas?

9.- ¿Hay juicios contra el consorcio?

10.- ¿Se adeudan cargas sociales?

11.- ¿Cuál es el porcentaje de morosos en el edificio?

12.- Qué porcentaje del total de gastos ocupan las reparaciones?

13.- ¿Cuántas veces la administración concurre al edificio?

14.- ¿Cuál es el nivel de atención suministrado al propietario?

15.- ¿Se digitaliza la documentación respaldatoria de gastos?

Esta calculadora fue creada el 7 de noviembre de 2011, fue actualizada el 24 de enero de este año y su versión es la 2.0.

Honorarios edificios Clase D

Para calcular los honorarios sugeridos según la clasificación que determinó la CAPHyAI y otras tres entidades de administradores, la redacción de Pequeñas Noticias calculó los honorarios de un edificio FONAVI o del Instituto de la Vivienda que se encuentra en la CABA, posee portero eléctrico y un ascensor, no tiene amenities, cuenta con entre 11 y 20 unidades funcionales (uf), posee un trabajador, fue construido entre 1960 y 1990, no tiene juicios por expensas, no hay juicios contra el consorcio, no adeuda cargas sociales, no tiene morosos, las reparaciones ocupan menos del 10% de lo recaudado por expensas, el administrador lo visita cada 15 días, brinda atención telefónica, responde consultas por correo electrónico y digitaliza todos los comprobantes para ponerlos a disposición de los consorcistas.

En resumen, se trata de un edificio básico del tipo FONAVI pero sin complicaciones. Es de señalar que cada complicación -como ser morosidad, juicios, deudas por cargas sociales u otras- hubiera subido los honorarios propuestos por la Liga y arrojado una diferencia mayor con respecto al de la CAPHyAI.

Para este caso la Liga del Consorcista propone un honorario mensual de 19.404 pesos mientras que la CAPHyAI propone –en promedio- 14.700 pesos mensuales. La diferencia es del 32%.

Honorarios edificios Clase C

En este caso se calcularon los honorarios exactamente según los mismos parámetros que en el caso anterior pero se lo ubico en una zona de ingresos medios.

La calculadora de la Liga del Consorcista propuso un honorario mensual de 24.156 pesos mientras que la CAPHyAI sugiere –en promedio- uno de 17.900 pesos mensuales. En este caso la diferencia trepó al 34,95%.

Honorarios edificios Clase B

Para esta clase de edificios se tomaron las características de la clase anterior pero al portero eléctrico y el ascensor se le agregaron calefacción central y cocheras.

La Liga propuso un honorario de 26.772 pesos mensuales mientras que la CAPHyAI uno promedio de 22.300 pesos mensuales, La diferencia comienza a achicarse a un 20,05%.

Honorarios edificios Clase A

Para este caso se tomaron las particularidades del caso anterior pero se le agregó un SUM y un gimnasio.

Los honorarios propuestos por la LCPH fueron de 32.952 pesos mensuales mientras que los de la CAPHyAI de 29.200 pesos mensuales. La diferencia llega a su pico más bajo: 12,85%.

Honorarios edificios Clase A1

Para esta clase de consorcio se tomaron las mismas particularidades del caso anterior pero se la situó en una zona de altos ingresos y a los servicios ya existentes se les agregó una pileta y seguridad las 24 horas.

La Liga propuso un honorario de 42.288 pesos mensuales mientras que la CAPHyAI uno de 36.500 pesos mensuales. La diferencia subió a un 15,86% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administradora Rosa Matilde Núñez


Registro Público de Administradores porteño

En 2020 las denuncias contra administradores bajaron casi el 25%

[BPN-17/02/21] Según informó la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), durante el 2020 bajaron casi un 25% las denuncias contra administradores de consorcios con respecto al 2019 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa sintonía, el año pasado las denuncias contra administradores cayeron del 3º al 6º puesto del total que recibió.

En el gráfico se aprecia que el año pasado el total de denuncias contra los mandatarios se situó en poco menos que el promedio calculado de los últimos cinco años junto al total de denuncias de 2016 y 2018.

Año

Ley 24.240

Ley 941

Total

2019

19.789

1.802

21.591

2020

16.579

1.353

17.932

Diferencia

-16,22%

-24,92%

 

Por otra parte, en la tabla se puede observar que durante el año de la pandemia las denuncias por infracciones a la Ley 24.240 disminuyeron un 16,22% mientras que las que se cursaron por transgresiones a la Ley 941 bajaron un 24,92%, una diferencia de 8,7 puntos porcentuales a favor de estos últimos.

El "top ten"

Según Defensa y Protección del Consumidor porteño los diez rubros más denunciados durante el año pasado fueron:

Rubro

Cantidad

%

Servicios de Comunicaciones

2.797

15,60

Servicios Financieros

2.092

11,67

Textil, Calzado y Marroquinería

1.758

9,81

Electrodomésticos

1.740

9,70

Servicios Turísticos

1.416

7,90

Administradores de consorcios

1.353

7,55

Muebles

1.137

6,34

Alimentos y Bebidas

885

4,93

Varios

875

4,88

Informática

796

4,44

Mes a mes

A lo largo del año del inicio de la pandemia se cursó un promedio de 113 denuncias mensuales contra los mandatarios de los consorcios con un máximo en enero de 156 denuncias y un mínimo en abril de 34.

Otra vez los números se contradicen

Es de resaltar que los números que el Gobierno local difundió en estos días no sintonizan con los que informó el subgerente operativo de Defensa y Protección al Consumidor, Ariel Urwicz, a los pedidos de informes (Ley 104) que le realizó la redacción de Pequeñas Noticias.

En el primero [1] –cuyos resultados fueran publicados oportunamente [2]- detallaron el total de denuncias del primer semestre de 2020 y en el 2º los seis meses restantes [3].

 

Denuncias

Semestre

Ley 24.240

Ley 941

7.111

577

9.468

776

TOTAL

16.579

1.353

 

17.932

De los totales brindados a este medio por Urwicz se desprende que esa repartición recibió 17.932 denuncias en total. Sin embargo en el sitio del GCABA informaron que recibieron un 20% más: 21.539. Una inexplicable diferencia de 3.607 denuncias [4].

No es la primera vez que esto sucede. En 2018 Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana que está a cargo de la DGDyPC- informó a los legisladores porteños que el monto de las multas dispuestas contra los administradores "entre enero y febrero de 2018" rondaba los 4,8 millones de pesos mientras que la DGDyPC precisaron que el monto fue de 1.678.100 pesos [5].

En marzo de 2019 surgió una diferencia de dos mil administradores en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño entre la información brindada a este medio por Defensa y Protección del Consumidor y el padrón oficial publicado por Buenos Aires Data [6].

Por último, el 11 de marzo de 2020 Carrillo afirmó que excluyó del RPA porteño a seis mandatarios. Sin embargo, el 1º de abril Urwicz lo volvió a desmentir afirmando que durante el 2019 y 2020 se emitieron sólo cuatro disposiciones con sanción de exclusión y que sólo una quedó firme [7].

Actualmente el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es el ya mencionado Facundo Carrillo Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Informe de Defensa y Protección del Consumidor CABA del 15/09/2020

[2] BPN Nº 690 del 15/10/20: "Durante el primer semestre bajaron las denuncias".

[3] Informe de Defensa y Protección del Consumidor CABA del 27/01/2021

[4] GCABA del 12/02/21: "En 2020, los vecinos hicieron un 14% más denuncias ante Defensa al Consumidor de la Ciudad".

[5] BPN Nº 634 del 25/06/18: "Defensa del Consumidor desmintió a Carrillo"

[6] BPN Nº 652 del 14/03/19: "Los números del RPA no terminan de cerrar".

[7] BPN Nº 678 del 16/04/20: "También se habría excluido a otros tres administradores".


Administración Silvia Losada


Administradores de consorcios de la CABA

Se inscribió en la IGJ una 8ª entidad de administradores

El Adm. Jonathan Landesman durante el programa de TV por cable Reunión de Consorcio del 13 de febrero.

El Adm. Jonathan Landesman durante el programa de TV por cable Reunión de Consorcio del 13 de febrero.


[BPN-17/02/21] El pasado 5 de febrero se inscribió en la Inspección General de Justicia (IGJ) una nueva cámara de administradores de consorcios. Se trata de la por ahora misteriosa Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina (CaFACA) -cuyo trámite ingresó bajo el número 9195011- y de la cual se desconoce a ciencia cierta quiénes son sus impulsores.

Una pista de quién podría ser el titular de esta iniciativa la dió el Adm. Jonathan Landesman cuando el 7 de noviembre pasado -en su programa de TV por cable- adelantó que había presentado una asociación para su aprobación en la IGJ. Aunque no aclaró a quién representaría es de suponer que será a administradores [1].

De todos modos, de la información que brindó la IGJ quedó claro que esta nueva Cámara Federal representará a administradores de consorcios y –de concretarse su autorización – será la octava que tiene sede en esta ciudad junto al ACAPPH [2], AIERH [3], AIPH [4], APARA [5], CAPHyAI [6], FRA [7] y UADI [8].

 

Entidad

Fundación

Antigüedad

1

CAPHyAI

10/03/1953

68

2

UADI

27/06/1984

37

3

AIERH

23/07/1990

31

4

FRA

1990

31

5

AIPH

marzo/2003

18

6

APARA

26/07/2016

5

7

ACAPPH

mayo/2019

2

Es de recordar que existe también una federación que agrupa parte de las entidades de mandatarios que existen en la CABA y el interior del país: la Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina (FAPHRA) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 692 del 16/11/20: "La entidad de consorcistas de Awad estaría por ser aprobada".

[2] ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

[3] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[4] AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

[5] APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

[6] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[7] FRA: Fundación Reunión de Administradores.

[8] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.


Administración López.

Marta Granados - Administraciones


Provincia de Buenos Aires

Pinamar estrena Registro Público de Administradores

[BPN-17/02/21] El pasado 29 de enero se reglamentó la Ordenanza 5834 que creó un Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA) en el partido de Pinamar.

El RPA pinamarense funcionará bajo la órbita de la Dirección de Legal y Técnica que depende de la Secretaria de Gobierno. Sin embargo, la autoridad de aplicación para resolver "eventuales conflictos que puedan suscitarse" será la Dirección de Defensa de los Consumidores y Usuarios (OMIC), debiendo ésta "contemplar y prever todos y cada uno de los recaudos y supuestos contemplados en la Ordenanza N° 5834/20".

El RPA local funcionará los días miércoles y jueves de 9 a 14 horas en la Dirección de Legal y Técnica ubicada en el Edificio Municipal que se encuentra en la calle Shaw Nº 18 Planta Baja.

Los administradores profesionales o voluntarios deberán presentar la documentación requerida en forma presencial.

El Consejo Deliberante de Pinamar aprobó esta ordenanza el 23 de diciembre del año pasado y el intendente, Martín Yeza (PRO-Cambiemos), la reglamentó mediante el Decreto 207/21 (BO: 2/02/21).

El curso anual

Tanto los administradores voluntarios como los "onerosos" deberán realizar anualmente un curso de "Administración de Consorcios de Propiedad Horizontal, Prehorizontalidad y Conjuntos Inmobiliarios". Sin embargo, en ambos casos se ordenó que "los profesionales que tengan incumbencia en la materia podrán ser administradores de consorcios sin la presentación del certificado de capacitación". La redacción de Pequeñas Noticias entendió que se refieren exclusivamente a los egresados de Ciencias Económicas aunque por alguna razón deja abierta la posibilidad de que alguna otra profesión considere que tiene "incumbencia en la materia".

Está previsto que la inscripción en el RPA cuesta 5 módulos que hasta ahora serían 125 pesos pero se espera que el presupuesto 2021 traiga aparejados aumentos de cerca del 48%. De confirmarse la inscripción pasará a costar 185 pesos.

Categorías

Como novedad se destaca que la ordenanza en su artículo 12º clasifica los edificios de propiedad horizontal en cuatro categorías que van de la "A" a la "D". La clasificación es casi idéntica a la que utilizan las entidades de administradores para sugerir honorarios.

La municipalidad establece también que "la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Pinamar será la encargada de emitir el Certificado de Categorización del Consorcio". No queda claro con qué objeto se realizó esta clasificación.

Categorías:

1) La Clase D está compuesta de viviendas sociales construidas por intermedio de operatorias Oficiales del tipo FONAVI, BHN o institutos provinciales de vivienda.

2) En la Clase C se encuentran los consorcios con servicios comunes.

3) La Clase B es para los consorcios con servicios comunes y centrales.

4) La Clase A queda para los consorcios con servicios comunes, centrales y de confort.

A continuación en el artículo 14º define qué son servicios comunes, servicios centrales y los servicios de amenities.

Como ya se mencionó, crea un título específico dentro de la norma, define las categorías y los servicios pero no resuelve nada sobre el tema, es más no los vuelve a mencionar.

Multas

Las multas previstas son saladas. Se establecieron en módulos (las unidades fijas porteñas) que al día de hoy valen 25 pesos aunque es inminente la aprobación del presupuesto 2021 con aumentos de hasta el 48%.

Al día de hoy estos serían los valores previstos:

 

Multas hasta...

FALTA

...módulos

...pesos

No estar inscripto

3.000

75.000

Falsear los datos de la inscripción

2.000

50.000

Cualquiera de los demás incumplimientos

1.500

37.500

DDJJ apara todos y todas

El artículo 10º ordena: "Los administradores inscriptos en el registro [NR: o sea todos] creado por esta ordenanza deben presentar en forma anual un informe en carácter de Declaración Jurada conteniendo un listado actualizado de los consorcios que administra, aclarando su condición de gratuito u oneroso".

Por su parte, el artículo 11º detalla los certificados que se exigirán:

"a) Limpieza de tanques de agua y posterior análisis de control bacteriológico realizado por laboratorio bioquímico;

"b) Control de Ascensores con el cumplimiento de las normas de seguridad vigente y actualizada.

"c) Póliza de seguros consorcial vigente.

"d) Oblea vigente en matafuegos.

"e) En caso de tener red de incendio, deberá contar con la prueba hidráulica de manguera de incendio".

ORDENANZA Nº 5834/2020

Artículo 1: CREACION: Créase el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal del Partido de Pinamar, el que estará a cargo de la autoridad en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios (OMIC).

Artículo 2: OBLIGATORIEDAD: Será obligatoria la inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, de todas las personas físicas o jurídicas que a título gratuito u oneroso ejerzan la administración de uno o más consorcios.

Se denominan Administradores/as Gratuitos/as y/o Voluntarios/as a todos/as aquellos/as propietarios/as que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna. El Registro Público de Administradores será de acceso libre, público y gratuito siendo responsabilidad del municipio mantener dicho registro debidamente actualizado, asimismo es su responsabilidad la libre accesibilidad y publicidad del mismo a través de la Dirección de Prensa, la página web oficial y/o cualquier otro medio de notificación y/o publicidad oficial. El mismo segmentará a los administradores en residentes y no residentes.

Artículo 3: REQUISITOS: Para inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal se debe presentar documentación que incluya:

a) Nombre y apellido o razón social. En caso de tratarse de personas jurídicas se agregara: Copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades vigentes con sus debidas inscripciones.

b) Constitución de un domicilio legal en el ámbito del municipio y constitución de un domicilio legal electrónico mediante DDJJ, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones/comunicaciones que realicen de distintas Dependencias de la Municipalidad de Pinamar al Administrador y viceversa.

c) Constancia de CUIT e IIBB.

d) Certificado de aprobación de un curso de capacitación en ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, PREHORIZONTALIDAD y CONJUNTOS INMOBILIARIOS.

El Departamento Ejecutivo propiciará la generación de cursos de capacitación, mediante convenios con establecimientos educacionales, y en conjunto con las asociaciones que nucleen la actividad, quienes en conjunto emitirán las certificaciones correspondientes.

Los profesionales que tengan incumbencia en la materia podrán ser Administradores de Consorcios sin la presentación del Certificado de Capacitación.

Artículo 4: Los Administradores voluntarios o gratuitos solamente deben presentar:

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia del acta de asamblea de propietarios certificada la cual se lo designa como administrador ad honorem.

c) Constitución de un domicilio legal en el ámbito del municipio y constitución de un domicilio legal electrónico mediante DDJJ, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones/comunicaciones que realice la Municipalidad de Pinamar.

d) Los administradores Ad Honorem o Voluntarios deberán poseer también certificado de aprobación de un curso de capacitación en ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, PREHORIZONTALIDAD y CONJUNTOS INMOBILIARIOS.

e) Para aquellos Administradores que no cuenten con el Certificado de Capacitación en Administración de Consorcios de Propiedad Horizontal pero certifiquen su designación en forma previa a la promulgación de la presente, se les otorgará un plazo máximo y perentorio de 24 meses para la realización del mismo bajo apercibimiento de tenerlo por no inscripto en el Registro.

Los profesionales que tengan incumbencia en la materia podrán ser Administradores de Consorcios sin la presentación del Certificado de Capacitación.

Artículo 5: No pueden inscribirse o mantenerse en su condición de administradores los inhabilitados por condena respecto a delitos relacionados con la administración de intereses o bienes, mientras dure la inhabilitación.

Artículo 6: El Administrador deberá abonar 5 (cinco) módulos por el Certificado de Inscripción, de acuerdo a la Tasa establecida en el apartado 6º del Inc. b) del Art. 161 del Título VII - Derechos de Oficina del Código del Tributario y presentarlo ante la Autoridad de Aplicación quien será la encargada de emitirlo. En el Certificado constaran los datos del registro y tendrá validez por un (1) año.

Artículo 7: Una vez inscripto en el Registro, el Administrador deberá presentar, de cada uno de los Consorcios que tiene a su cargo, copia certificada del Acta de Asamblea de designación (primigenia o de continuidad) junto con el comprobante de Pago del Arancel. La falta de cumplimiento de este requisito lo hará pasible de las sanciones establecidas en la presente.

TÍTULO II.-

DE LAS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR. Art. 2067 CCYC:

Artículo 8: El administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios. En especial debe:

a) Convocar a la asamblea y redactar el orden del día;

b) Ejecutar las decisiones de la asamblea;

c) Atender a la conservación de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio y dar cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones locales;

d) Practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas. Para disponer total o parcialmente del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el administrador debe requerir la autorización previa del consejo de propietarios;

e) Rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad horizontal;

f) Nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto;

g) Cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación laboral, previsional y tributaria;

h) Mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir;

i) Llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local.

También debe archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales de la constitución del consorcio y de las sucesivas administraciones;

j) En caso de renuncia o remoción, dentro de los quince días hábiles debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas;

k) Notificar a todos los propietarios inmediatamente, y en ningún caso después de las cuarenta y ocho horas hábiles de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al consorcio;

l) A pedido de parte interesada, expedir dentro del plazo de tres días hábiles el certificado de deudas y de créditos del consorcio por todo concepto con constancia de la existencia de reclamos administrativos o judiciales e información sobre los seguros vigentes;

m) Representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal.

Artículo 9: En el caso de renuncia, cese o remoción, el Administrador deberá en un plazo máximo de 10 días hábiles, poner en conocimiento de tal situación al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

Artículo 10: Los administradores inscriptos en el registro creado por esta ordenanza deben presentar en forma anual un informe en carácter de Declaración Jurada conteniendo un listado actualizado de los consorcios que administra, aclarando su condición de gratuito u oneroso.

Artículo 11: El Administrador del Consorcio deberá presentar anualmente los siguientes certificados de:

a) Limpieza de tanques de agua y posterior análisis de control bacteriológico realizado por laboratorio bioquímico;

b) Control de Ascensores con el cumplimiento de las normas de seguridad vigente y actualizada.

c) Póliza de seguros consorcial vigente.

d) Oblea vigente en matafuegos.

e) En caso de tener red de incendio, deberá contar con la prueba hidráulica de manguera de incendio.

TÌTULO III.-

DE LAS CATEGORIAS

Artículo 12: Los Consorcios de propietarios estarán divididos en las siguientes

Categorías:

1) Clase D, viviendas sociales construidas por intermedio de operatorias Oficiales del tipo FONAVI, BHN, Institutos provinciales de vivienda.

2) Clase C, consorcios con servicios comunes.

3) Clase B, consorcios con servicios comunes y centrales.

4) Clase A, consorcios con servicios comunes, centrales y de confort.

Artículo 13: La Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Pinamar será la encargada de emitir el Certificado de Categorización del Consorcio.

Artículo 14: A los fines de la clasificación de los consorcios dentro de las cuatro categorías de servicios se establece:

Servicios Comunes: Son aquellos servicios indispensables para el funcionamiento del edificio:

Agua; Luz; Gas; Ascensor; Servicio de limpieza. El presente listado es taxativo, sin embargo el Consorcio mediante prueba fundamentada puede solicitar la incorporación de otro servicio a esta categoría debiendo la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada aceptar su incorporación o no.

Servicios Centrales: Son aquellos servicios prestados por el edificio a favor de los consorcistas siendo su uso forzoso:

Agua caliente para uso doméstico y/o calefacción (losa radiante o similar);

Compactador y/o incinerador de residuos; Servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural); Servicio de desagote de cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio); Servicio de ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio). El presente listado es taxativo, sin embargo el Consorcio mediante prueba fundamentada puede solicitar la incorporación de otro servicio a esta categoría debiendo la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada aceptar su incorporación o no.

Servicios de amenities: Son aquellos servicios prestados por el edificio a favor de los consorcistas no siendo forzoso su uso, los llamados: Natatorio; Gimnasio; Saunas; Cancha de Paddle/Tenis/Squash/Golf/Polo/Futbol/Rugby; Salón de usos múltiples (SUM);

Garaje/Cochera; Jardín y/o Solárium; Lavandería. El presente listado tiene carácter meramente enunciativo pudiendo la Autoridad de Aplicación ampliar la nómina del mismo por resolución fundada.

TITULO IV.-

DE LAS FALTAS Y SANCIONES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Artículo 15: Son faltas a la presente ordenanza, y serán sancionados con multas de hasta 3000 módulos sin desmedro de lo establecido en el artículo 18, las siguientes conductas:

a). El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente (hasta 3000 Módulos).

b). El falseamiento de los datos a que se refiere a los artículos 3 y 4 (hasta 2000 módulos).

c). El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la presente (hasta 1500 módulos).

Los sujetos pasivos de la presente sanción serán los administradores para los incisos A y B y el consorcio de copropietarios para el caso del inciso C

Artículo 16: El producido de la aplicación del artículo anterior se afectará a las actividades de fiscalización y control que permitan el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 17: Será de aplicación lo dispuesto en materia de procedimiento y de sanciones lo reglado por el Título VIII de la Ley Provincial Nº 13.133, y subsidiaria y complementariamente las sanciones establecidas por las Leyes 24.240 y concordantes.

Artículo 18: Autorícese al Departamento Ejecutivo a implementar por vía Reglamentaria la presente Ordenanza.

Artículo 19: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cumplido, archívese.-

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Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Ley Carrillo

Se destrabó la causa de la CAPHyAI contra Consorcio Participativo

[BPN-17/02/21] El pasado 30 de diciembre la Justicia porteña ordenó separar las dos causas contra la Aplicación Oficial Consorcio Participativo y "dejar sin efecto la suspensión del dictado de la sentencia". Esta decisión sacó de su estancamiento la demanda contra la Ley Carrillo (Ley 5.983) [1] y la reimpulsó.

El 17 de agosto de 2018 la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) representando a los administradores de consorcios presentó una acción de amparo y una medida cautelar con el objetivo de que los administradores no puedan ser sancionados por incumplir con la apertura de una cuenta corriente a los consorcios o por no dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la Aplicación Oficial Consorcio Participativo cuando en una asamblea sí se le ordene [2].

El 5 de septiembre la medida cautelar fue denegada aunque la demanda de fondo continuó su curso [3].

El 15 de febrero de 2019, el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, Andrés Zulberti, presentó un amparo federal para que el Gobierno de la CABA (GCABA) sea obligado a abstenerse de recolectar y tratar informáticamente datos por medio de la Plataforma Oficial Consorcio Participativo de los cuales es titular por su condición de propietario de una unidad funcional en un consorcio de la CABA [4].

El 24 de septiembre de 2019, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA resolvió que sea el Tribunal Superior de Justicia de la CABA quien resuelva si corresponde que la causa contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo de Zulberti la trate el fuero local o el federal [5]. Finalmente tras múltiples gestiones terminó recalando en la Justicia local.

El 25 de octubre de 2019 la CAPHyAI solicitó al juez que entiende en su causa que dicte sentencia.

El 26 de noviembre el Juez resolvió que hay conexidad entre las causas que impulsaban tanto la CAPHyAI como la de Zulberti y entendió que no podía resolver la primera hasta que esté en la misma etapa procesal de la segunda.

La CAPHyAI apeló y los jueces Esteban Centanaro, Fernando Enrique Juan Lima, Mariana Díaz de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo resolvieron que no hay conexidad entre las causas y ordenaron –como ya adelantáramos- "dejar sin efecto la suspensión del dictado de la sentencia" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 635 del 12/07/18: "El Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983" y BPN Nº 635 del 12/07/18: "Los 10 artículos de Consorcio Participativo".

[2] BPN Nº 639 del 10/09/18: "El amparo que la CAPHyAI presentó contra la Ley Carrillo"

[3] BPN Nº 639 del 10/09/18: "Ferrer denegó la cautelar contra Consorcio Participativo".

[4] BPN Nº 652 del 14/03/19: "Se presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo".

[5] BPN Nº 666 del 15/10/19: "El TSJ decidirá quién tratará la demanda contra Consorcio Participativo".


Administrador Adolfo Tami

Administración Alas


Víctor Santa María

Trabajando para que los encargados puedan acceder a una vivienda

Víctor Santa María junto a Jorge Ferraresi [Foto Twitter Ferraresi]

Víctor Santa María junto a Jorge Ferraresi [Foto Twitter Ferraresi]


[BPN-17/02/21] El pasado 28 de enero Víctor Santa María, titular del Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), anunció que está trabajando junto a Jorge Ferraresi, ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, para que los encargados de edificios puedan acceder a su propia casa.

Así lo hizo saber ese día por la noche mediante su cuenta de Facebook y Twitter en las que publicó con mínimas diferencias: "Gracias Jorge Ferraresi por el encuentro de hoy. El acceso a la vivienda es un derecho constitucional y, junto al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, estamos trabajando para impulsar las políticas públicas que permitan a los encargados/as de edificios acceder a la casa propia".

Si bien en su cuenta de Twitter no obtuvo muchos resultados la de Facebook fue compartido 108 veces, cosechó 569 reacciones positivas -que fueron desde el "me encanta" hasta el "me gusta"- y 193 comentarios [1].

Sin embargo, entre estos últimos, no todo fue agradecimiento y esperanza. Hubo quienes le recordaron al sindicalista el fallido plan de viviendas que impulsó el SUTERH en 1986 bajo el nombre de "Nuevo SUTERH" en la ciudad de Claypole, partido de Almirante Brown, en la provincia de Buenos Aires.

Tanto por esta causa como por la quiebra del Banco Patricios, Santa María fue procesado por el juez Mariano Bergés aunque en ambas casos resultó sobreseído [2].

Detallando, según la Agencia Diarios y Noticias (DyN) el 24 de julio de 2006 la justicia de instrucción dictó la nulidad de casi toda la causa que trató de las viviendas en la que estaban imputados varios dirigentes del SUTERH.

El juez Martín Anzoátegui fundamentó la resolución en las consideraciones de dos fiscales que, en distintas oportunidades, entendieron que no había delito en las conductas de los sindicalistas José "Pepe" Santa María (padre) y Víctor (hijo) [3] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Facebook de Víctor Santa María del 28/01/2021

[2] Noticias del 28/12/2020: "Víctor Santa María, El nuevo zar (de medios) militante".

[3] La Nueva del 25/07/06: "Fallo a favor de varios sindicalistas".


Administración Liliana Silvia Bo


Administración Global

Certificados de deudas e intereses

[BPN-17/02/21] Las expensas devengan interés simple. Salvo excepciones (ver art. 770 CCyC) los intereses adeudados por una unidad no generan a su vez intereses:

CONCEPTO

IMPORTE

Gastos A 2020-12

10.000

Total deuda

10.000

Nuevo interés (5%)

500

CONCEPTO

IMPORTE

Gastos A 2020-12

8.000

Intereses anteriores

2.000

Total deuda

10.000

Nuevo interés (5%)

400

Como la misma deuda puede generar distintos intereses, para llevar correctamente la cuenta corriente de una unidad funcional se requiere, necesariamente, mantener registros separados de deuda de capital e intereses acumulados.

Por ese motivo es en exceso trabajoso llevar las deudas de expensas en planillas de cálculo.

En los recibos se muestra la aplicación del pago: el administrador no solamente recibe dinero para descontar al saldo del deudor, sino que ese dinero además se imputa a expensas específicas.

Ejemplo. un propietario no paga $ 10.000 a secas sino que paga la expensa de 2020-12 por $ 7.000 + $ 350 de intereses + $ 2.650 a cuenta de la expensa 2021-01

Ásperos certificados de deuda

Dado que los recibos en poder de los propietarios contienen el detalle de lo pagado, cuando se construye un certificado de deuda de expensas para ejecutar judicialmente deben de mostrarse, línea por línea, los conceptos específicos adeudados que se están sumando para llegar a la suma reclamada.

Es decir, el certificado no va a contener el detalle de lo que el deudor pagó, sino de lo que queda pendiente, excepto cuando un pago no haya sido imputado y haya quedado a cuenta.

Y cada una de las líneas del certificado ha de representar un período de expensas, intereses o ambas cosas (en este último caso, en diferentes columnas).

De esta manera el administrador puede tener la tranquilidad de que no resultará posible para el deudor presentar un recibo que contenga un período de los reclamados.

Los traumáticos certificados sábana.

Muchas veces se prepara el certificado a la manera de una cuenta corriente bancaria, con expensas que suman, recibos que restan y saldo.

En el momento de la contestación de demanda suelen recibirse excepciones ancladas en los siguientes problemas de diseño:

Necesidad de iniciar la sábana a partir de la última vez que la unidad estuvo en cero.

Dificultad para explicar los intereses devengados, ya que los saldos no vienen abiertos en capital e intereses.

Información incompleta que no permite asegurar que la deuda reclamada esté dentro del período no prescrito.

Aun llevando de forma separada la cuenta de intereses de la de capital ello no alcanza para poder explicar fácilmente una deuda reclamada.

Pretender explicar al centavo la deuda de intereses nos obligaría a agregar una cuenta corriente específica de intereses donde se muestre mes a mes el capital adeudado que los originó y las aplicaciones coincidentes con la información de cada recibo de pago parcial.

Un certificado que incluya ese detalle será imposible de entender para el juez y en consecuencia un festín para el abogado del deudor.

Es por este motivo que un certificado de deuda bien hecho y listo para presentar en sede judicial rara vez va a coincidir con la información de deuda de expensas que figura en las expensas.

En Administración Global coinciden.

Conceptos individuales de intereses

En Administración Global cada vez que se generan intereses se crea un item específico por cada concepto de expensas y período adeudado y que queda ligado a dicho concepto.

Esta definición de diseño tiene significativas ventajas.

En el siguiente cuadro de ejemplo mostramos cuatro expensas adeudadas del mismo importe. Y los intereses correspondientes a cada expensa se muestran desagregados por el mes en que se generaron.

Allí vemos que los intereses devengados en un mes no son una sola cosa ni suman a un acumulado sino que están compuestos de distintas partes.

 

Período de expensas

 

Capital

INTERESES

a lo largo del tiempo

TOTAL INT.

TOTAL

oct. 2020

nov. 2020

dic. 2020

Exp. sep. 2020

10.000

300

300

300

900

10.900

Exp. oct. 2020

10.000

 

300

300

600

10.600

Exp. nov. 2020

10.000

 

 

300

300

10.300

Exp. ene. 2021

10.000

 

 

 

 

10.000

Totales

40.000

300

600

900

1.800

41.800

Es decir que según lo que se quiera explicar se pueden ver los intereses respecto a un período de expensas adeudado, los intereses generados en total en un mes o los intereses devengados por una expensa específica durante un mes en particular.

Esto nos permite tomar las expensas como obligaciones independientes, cada una con sus intereses asociados.

Y cuando en Administración Global se aplican pagos parciales la aplicación es al capital y a sus intereses en forma proporcional.

Cada uno de los conceptos remanentes adeudados que se están reclamando, en consecuencia, tienen sus intereses asociados que son el producto del importe de capital, la tasa y los meses transcurridos.

De esta manera se logra que un certificado de deuda sea simple, de buena capacidad explicativa y coincidente 100% con los valores que figuran en expensas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

SUPLENCIA DE PORTERÍA: Tengo 37 años - Cuento con experiencia en el rubro - Estuve trabajando estos 6 meses como encargado de portería en dos edificios- Tengo referencias comprobables - Disponibilidad inmediata para comenzar - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (15) 6283-5195 de 8 a 22 - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362 de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico: martinseb.tejeda@gmail.com

ENCARGADO: Busco Trabajo de encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono: (11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com

ADMINISTRATIVO DE CONSORCIOS: Con experiencia en trámites bancarios, pagos y atención telefónica.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/ Floresta - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar

ENCARGADO DE EDIFICIO DE MEDIA JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento. Cuento con titulo de encargado integral de edificios. Responsable. Experiencia comprobable - Nombre: Alberto Martin Fernandez - Llamar al teléfono: (11) 6266-9456 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: kchtloco73@gmail.com

ENCARGADO: Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre: Hector Rubén Casimiro - Llamar al teléfono: (15) 5527-7366 desde las 6 de la mañana hasta las  24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com

ENCARGADO: Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños emprendimientos - Nombre: Adrián Gómez - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290 - durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: yosoydelrojo_10@hotmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO SIN VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria. Experiencia y referencias. - Nombre: Mónica Esther Martuccio - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240 de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico: mona_066@hotmail.com

ADMINISTRATIVA EN ADMINISTRACIONES DE CONSORCIOS: Actualmente me desempeño freelance, realizando liquidaciones de expensas, sueldos, rubrica de libros, DDJJ ante RPA, registros de ascensores, de empleadores. Cuento con vasta experiencia en el área administrativa de consorcios en tareas como conciliaciones bancarias, trato con proveedores, con propietarios conflictivos, etc. - Nombre: Maria Barreiro - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: eugeniabarreiro@gmail.com

PERSONAL DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy responsable habituado al trabajo. Soy de zona norte Vicente Lopez - Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono: 4711-6367 - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com

 

Consorcios en tiempo de pandemia

Prórroga de la prohibición de despedir y la doble indemnización

Alberto Fernández, presidente de la Nación Argentina [Foto: Casa Rosada].

Alberto Fernández, presidente de la Nación Argentina [Foto: Casa Rosada].


[BPN-17/02/21] El pasado 22 de enero, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, prorrogó hasta el 30 de abril la prohibición de despedir o suspender a los trabajadores "sin justa causa y falta o disminución de trabajo y fuerza mayor" y hasta el 31 de diciembre el pago de la doble indemnización para los casos de despido sin justa causa aunque le puso un techo de 500 mil pesos.

Ordenó también que desde el 23 de enero y hasta el 23 de abril la enfermedad COVID-19 sea considerada "presuntivamente" una enfermedad profesional.

Así lo dispuso mediante el Decreto 39/21 del 22 de enero que fue publicado en el Boletín Oficial al día siguiente <texto original>.

La prohibición de despedir

En esta oportunidad la prohibición de suspender o despedir se prorrogó por 90 días corridos y desde la primera prórroga hasta el vencimiento de la última habrán transcurrido 1 años y 26 días.

Prohibición de Suspender o Despedir

Fecha

DNU

BO

Desde

Hasta

Días

31/03/2020

329/2020

31/03/2020

31/03/2020

30/05/2020

60

18/05/2020

487/2020

19/05/2020

31/05/2020

30/07/2020

60

28/07/2020

624/2020

29/07/2020

31/07/2020

29/09/2020

60

23/09/2020

761/2020

24/09/2020

30/09/2020

29/11/2020

60

13/11/2020

891/2020

16/11/2020

30/11/2020

29/01/2021

60

22/01/2021

39/2021

23/01/2021

30/01/2021

30/04/2021

90

Los artículos del decreto más importantes textualmente ordenan:

Artículo 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20.

Artículo 3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de noventa (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 891/20.

Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Artículo 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

La doble indemnización

En esta oportunidad, si bien extendió el beneficio de la doble indemnización hasta el 31 de diciembre le puso un techo a su monto: no puede exceder los 500 mil pesos. O sea que si a un trabajador le corresponde una indemnización de un millón de pesos, el monto duplicado no podrá exceder los 500 mil pesos y cobrará en total 1,5 millones de pesos.

Para extender el beneficio en primer lugar amplió hasta el 31 de diciembre la "emergencia pública en materia ocupacional" y luego ordenó que mientras dure dicha emergencia los trabajadores tendrán derecho a percibir la doble indemnización.

Los artículos más relevantes:

Artículo 1°.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20 y 961/20.

[...]

Artículo 5°.- Durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19.

Artículo 6°.- A los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 5° del presente decreto, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de pesos quinientos mil ($500.000).

Presunta enfermedad profesional

Por último, estableció que por 90 días la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional siempre y cuando el trabajador haya prestado tareas en su lugar habitual de trabajo fuera de su domicilio particular.

Lo más destacado:

Artículo 7°.- Por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia del presente decreto, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Cuando se trate de trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo y durante el plazo indicado por el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 del 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 del 7 de noviembre de 2020, la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.

Serán de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.

El financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales creado mediante el Decreto N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al diez por ciento (10 %) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

Artículo 8°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a disponer la prórroga del plazo previsto en el artículo 7° del presente decreto así como también a modificar el monto de la suma fija destinada al financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

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Ricos & Famosos

Mariano Macri está al borde del remate por aquella deuda de expensas

[BPN-17/02/21] El pasado 11 de febrero, la jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 24, Cecilia Kandus, ordenó intimar a Mariano Macri a pagar casi un millón de pesos en concepto de expensas, intereses y costas, caso contrario le rematará el departamento.

Textualmente sentenció: "La intimación de pago importará la citación del deudor para que oponga excepciones y proponga la prueba en que se funde dentro del plazo de cinco días, vencidos los cuales y sin otra sustanciación se pronunciará sentencia de remate".

Es de recordar que el 14 de octubre del año pasado el consorcio de propietarios de la Av. Ortiz de Campo y Martín Coronado en Barrio Parque demandó a Mariano Macri, hermano del expresidente Mauricio Macri, por casi 600 mil pesos en concepto de expensas e intereses adeudados desde el 1º de marzo hasta 30 de septiembre.

Como es usual, el juicio ejecutivo lo inició el administrador en representación de los consorcistas contra Macri Mariano "y/o contra quien resulte propietario de la unidad funcional 3" y las unidades complementarias, baulera, azotea y cochera". Las expensas de esa unidad funcional, en septiembre de 2020 rondaban los 85 mil pesos mensuales.

El mismo mes en que se inició la demanda por expensas, Mariano Macri protagonizó la tapa de los medios nacionales por haber sido la principal fuente de información del libro de Santiago O'Donnell "Hermano. La confesión de Mariano Macri sobre la trama de poder, política, negocios y familia detrás de su hermano Mauricio".

En la obra se reproducen más de 17 horas de la entrevista y –en su oportunidad- el autor de la obra informó: "Habla por primera vez y revela el lado oscuro de su hermano mayor, con un nivel de precisión y detalle que ni los peores enemigos del expresidente llegaron a imaginar".

El libro fue editado por Penguin Random House y su lanzamiento oficial fue el 26 de octubre, casi dos semanas después de que el consorcio donde vive Mariano Macri le iniciara la demanda por deuda de expensas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Pequeñas Noticias minuto a minuto en Twitter.


Inquilinos en tiempos de pandemia

Desalojos suspendidos y alquileres congelados hasta el 31 de marzo

[BPN-17/02/21] El pasado 29 de enero el presidente de la Nación, Alberto Fernández, prorrogó hasta el 31 de marzo el "congelamiento" de los montos de los alquileres, los desalojos por falta de pago y la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo del año pasado. La medida recae sobre los inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados.

Ordenó también que no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.

Aumentó a doce "el número máximo de cuotas a través de las cuales la parte locataria puede abonar la diferencia entre el precio pactado en el contrato y el que resulte de la aplicación del Decreto N° 320/20 y para el pago de las deudas que pudieren originarse, por falta de pago, pago parcial o pago fuera de plazo".

Fecha

Norma

Boletín Oficial

Desde

Hasta

Días

Tiempo Transcurrido

29/03/2020

Decreto 320/2020

29/03/2020

29/03/2020

30/09/2020

185

6 meses, 2 días

24/09/2020

Decreto 766/2020

25/09/2020

01/10/2020

31/01/2021

122

4 meses

29/01/2021

Decreto 66/2021

30/01/2021

01/02/2021

31/03/2021

58

1 mes, 27 días

Por último prorrogó también los créditos hipotecarios y los créditos UVA. Ordenó que hasta el 31 de enero de2021 la cuota mensual de éstos sea la que se abonó en marzo del año pasado.

En la tabla se puede observar que en esta oportunidad disminuyó sensiblemente el plazo de la prórroga. Mientras que en el Decreto 320 fue de seis meses, el Decreto 766 fue de cuatro y este último de dos.

En total desde el 29 de marzo del año pasado y hasta el 31 de marzo de este año habrán transcurrido 11 meses y 30 días Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.

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Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Luego de tres meses sin cambios, nueva escala

[BPN-17/02/21] Este mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de los consorcios [1] le ganará 1,28 puntos porcentuales a la inflación. Sin embargo en el acumulado anual los salarios habrán perdido 1,27 puntos y el interanual 14,46 puntos porcentuales.

Esta última escala salarial será la vigente hasta el próximo 31 de julio.

El incremento mensual

De la mano de la nueva escala salarial de febrero, el promedio de las escalas salariales registró un aumento del 4,88% con respecto al mes pasado. Desde noviembre el promedio de las escalas salariales era de 50.294 pesos mientras que en febrero es de 52.747 pesos.

ESCALA SALARIAL FEBRERO 2021

FUNCION

1° Categoría

2° Categoría

3° Categoría

4° Categoría

Encargado Permanente con vivienda

52.308

50.128

47.949

43.590

Encargado Permanente sin vivienda

61.483

58.921

56.359

51.236

Ayudante Permanente con vivienda

52.308

50.128

47.949

43.590

Ayudante Permanente sin vivienda

61.483

58.921

56.359

51.236

Ayudante Media jornada

30.742

29.461

28.180

25.618

Personal Asimilado Con vivienda

52.308

50.128

47.949

43.590

Personal Asimilado Sin vivienda

61.483

58.921

56.359

51.236

Mayordomo Con vivienda

54.250

51.989

49.729

45.208

Mayordomo Sin vivienda

63.995

61.328

58.662

53.329

Intendente

78.329

78.329

78.329

78.329

Personal con más 1 función con vivienda

52.308

50.128

47.949

43.590

Personal con más 1 función sin vivienda

61.483

58.921

56.359

51.236

Encargado Guardacoches con vivienda

46.121

46.121

46.121

46.121

Encargado Guardacoches sin vivienda

50.084

50.084

50.084

50.084

Personal Vigilancia Nocturna

55.391

55.391

55.391

55.391

Personal Vigilancia Diurna

51.571

51.571

51.571

51.571

Personal Vigilancia Media Jornada

25.786

25.786

25.786

25.786

Encargado No Permanente Con vivienda

24.817

24.817

24.817

24.817

Encargado No Permanente Sin vivienda

26.972

26.972

26.972

26.972

Ayudante Temporario

50.518

50.518

50.518

50.518

Ayudante Temporario Media Jornada

25.259

25.259

25.259

25.259

...

Para Cualquiera de las Categorías

Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)

522,40

Suplente con horario por día

2.281,00

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

93,50

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

1.609,90

Valor vivienda

343,00

Plus por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)

512,40

Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)

1.024,70

Plus limpieza de cocheras

1.275,00

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades

1.888,60

Plus Jardín

1.275,50

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

2.145,80

El acumulado anual

El incremento acumulado anual de las escalas salariales hasta febrero será de un 6,48%.

El promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2020 fue de 50,294 pesos y durante el mismo mes de este año los ya mencionados 52.747 pesos mensuales.

El incremento interanual

Desde febrero de 2020 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 25,99%, o sea 2,92 puntos porcentuales más que el mes pasado.

En febrero del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 41.866 pesos mensuales mientras que ese mes de este año –como ya dijimos- será de 52.747 pesos.

INDEC

Según el Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC la inflación de enero fue de un 4% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la de febrero será de un 3,6%.

Según estos números, la inflación interanual de febrero a febrero está estimada en un 40,45% y la acumulada durante el 2021 de un 7,74%.

Jubilados

El pasado 2 de enero el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.609 (Movilidad Jubilatoria) que establece que los haberes de la clase pasiva se actualizarán mediante un índice que combina el crecimiento de la recaudación de la ANSeS y las variaciones salariales. Los aumentos serán en marzo, junio, septiembre y diciembre.

Mientras tanto, este mes de febrero el haber mínimo de un jubilado que paga expensas –luego del aumento del 5% otorgado mediante el Decreto 899/20 (BO: 25/11/20)- continuará siendo de 19.035 pesos, lo que representa 211 dólares al precio oficial, 123 dólares a cotización turista o 130 dólares según el mercado blue.

En febrero del año pasado ese haber estuvo en 14.068 pesos por lo que el aumento interanual es de 35,32% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.

[2] BPN Nº 687 del 21/08/20: "Nueva escala y es retroactiva a julio".


Rincón Solidario

Qué revestimiento se está obligado a utilizar por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Estimados:

¿En los arreglos que el consorcio debe realizar en una unidad -por ejemplo por rotura de caños- qué revestimiento se está obligado a utilizar?

Algunos propietarios tienen revestimientos muy onerosos.

Por otro lado, el parche nunca queda del mismo color, ¿es necesario entonces reemplazar todo el piso o pared?

Gracias y saludos.

Eduardo [CABA]

(6/02/2021)

Estimado Eduardo:

El consorcio debe solventar la reposición del solado que ha sido cambiado por una propietaria. Esta pregunta, como dicen los sicólogos, es de libro. O sea que su consulta por parte de administradores y propietarios es recurrente. Espero poder despejar las dudas que siempre acarrea.

Queda bien claro que todos los gastos de conservación y/o mantenimiento y/o reposición son a cargo exclusivo del consorcio, soportando todos los propietarios conforme a su proporción.

Ahora bien, el copropietario exige que se le coloque el revestimiento que cambió en forma unilateral quedando el piso en las mismas condiciones que estaba antes del arreglo. 

Todos los copropietarios son recíprocamente deudores y acreedores de las prestaciones de la comunidad, lo que hoy pretende este propietario mañana se le pagará a un vecino, en tema de reclamos de reparaciones se debe aplicar una dosis de mesura y racionalidad.

"El propietario que reemplaza los elementos originales de la construcción o incorpora a la unidad otros de mucho valor asume un riesgo que no comprometiera la responsabilidad indemnizatoria del consorcio, en caso de siniestro (XIV Jornadas Nacional del Derecho Civil Celebradas en Tucumán año 1993, Consorcios B. Orfila pág. 391".

La doctrina ha entendido que: "La sustitución, unilateral decidida, constituye una asunción del riesgo por parte de su autor, en la proporción que excede el estándar original de la construcción "(Consorcios Orfila pág. 313 año 2017).

En atención a lo expuesto, la doctrina ha entendido que cualquier cambio que haya sido realizado por los propietarios alterando los materiales de obra, queda a cargo exclusivo de quienes lo modificaron.

El consorcio deberá reponer los materiales estándar o su equivalente en dinero y de resolver la propietaria colocar el mismo revestimiento que antes tenía colocado deberá abonar la diferencia.

Ahora bien, en ciertos casos, la justicia ha contemplado singularidades respecto a cierto tipo de restitución o puesta a nuevo, como el caso de los porcelanatos, que siendo en promedio mayores al valor del común exclusivo(según lo perita el propio juez), no crea obligaciones absolutas del consorcio sobre la reposición a nuevo. Debiendo pagar el importe de la diferencia y sin miramientos, el propietario involucrado.
La Dra. Highton explica que: "No aparece como justo ni adecuado el criterio de la reparación integral a cualquier costa, dentro de un edificio de propiedad horizontal, en el cual todos aportan a las expensas y al seguro de acuerdo con la calidad originaria del inmueble o mejoras decididas en común. La solución estará en la adopción de un criterio que atienda la generalidad de las unidades, de forma tal, que el consorcio restablezca las cosas al estado anterior pero atendiendo a los parámetros de la construcción originaria, y no a las particularidades lujosas que cada propietario tenga en su edificio..." PROPIEDAD HORIZONTAL LL PÁG 250.

Ahora bien, el C.C. y Comercial que comenzó a regir a partir del 1º de agosto de 2015, en su artículo 1740 primera parte, establece que la reparación del daño debe ser completa e integral.

Del mismo se desprende que, el causante del daño, en este caso el consorcio deberá realizar todos los arreglos para colocar a la unidad funcional en el mismo e idéntico estado que antes del siniestro.

El mismo estado no significa mejor estado, debe tenerse en cuenta el estado anterior del departamento que, salvo que se encuentre con los pisos recién cambiados y la filtración ocurra inmediatamente, a un departamento que tiene pisos colocados hace mucho tiempo, que ha tenido el desgaste como consecuencia de la falta de mantenimiento que no le corresponde al consorcio sino al propietario en particular.

Reponer a nuevo un piso con el desgaste ya mencionado resulta exagerado e inaceptable.-La responsabilidad indemnizatoria tiene su límite, en caso de no poder sustituir el revestimiento, porque no se consigue o colocando otro piso en el tramo que haya que sustituir denotará una diferencia de terminación y de aspecto, una justa composición sería que el consorcio hiciera todo el trabajo a nuevo y que el propietario contribuyera con la diferencia compensando con lo que tenía antes del hecho, tomando en cuenta el valor de la reposición por parte del consorcio.

Todos los copropietarios son recíprocamente deudores y acreedores de las prestaciones de la comunidad, lo que hoy pretende este propietario mañana se le pagará a un vecino y en tema de reclamos de reparaciones se debe aplicar una dosis de mesura y racionalidad.

La sustitución de determinados elementos inmuebles por accesión originales de la construcción, no pueden hacer más gravosa la obligación del consorcio, asumiendo el propietario el riesgo en caso de siniestro.-
Si la parte que se ha deteriorado es mínima o sea entre un 10% y un 20% en ese caso aconsejo, porque así se inclina la doctrina y jurisprudencia, que lo lógico sería soportar cada parte en forma proporcional, pues de lo contrario , de no conseguirse el revestimiento por obsoleto, pasaría a tener un piso nuevo, cuestión esta muy injusta para el consorcio, igualmente no existe regla ni hay una norma que así lo determine, queda a criterio de cada consorcio la reposición o no en todo o en parte, y de demandar el propietario el pago de todo el piso judicialmente deberán atenerse a lo que el juzgador analice según el caso, situación concreta y resolverá según su ciencia y conciencia.

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Correo de Lectores

No estoy afiliado al SUTERH

Buen día.

Soy encargado de edificio de 3ª categoría y no estoy afiliado al SUTERH por haber renunciado expresamente a ese beneficio.

Ahora bien, en mis haberes mensuales se me descuenta el concepto "Art. 27 Bis CCT" que está relacionado a un nuevo seguro de vida con ahorro (Art. 27º bis del CCT 589/2010) el que -por medio de la Resolución (ST) 100/2019 del 18/1/2019 se incorporó al Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010.

La consulta es: ¿Es obligatorio este descuento por la cobertura del seguro en cuestión? porque yo no quiero dicha cobertura.

Por otro lado, también se me descuenta en concepto de Caja de Protección Familiar, aporte que tampoco quiero realizar.

Por ello solicito me puedan asesorar respecto a la obligatoriedad de dichos conceptos.

Saludos cordiales.

Raúl

(11/02/21)

Estimado Raúl:

Los dos descuentos que menciona son obligatorios más allá de que haya decidido no estar afiliado al sindicato. El solo hecho de estar bajo la órbita del Convenio Colectivo 589/2010 del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal) lo hace obligatorio y como dice la sigla es el "único" por lo tanto no puede elegir que se lo descuenten o no. El empleador tiene la obligación de hacerlo.

Al no estar afiliado, no le tienen que descontar el 2% correspondiente a la Cuota sindical ni el 1% del Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad si es que no lo desea.

Un saludo grandote!

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

A nadie le importa nada, ni siquiera a la comisión de propietarios

Vivo en Wilde, consorcio Av. Mitre [...], CUIT [...], donde a nadie le importa nada, ni siquiera a la comisión de propietarios.

La administración dice que abonó aportes y contribuciones por 119.000 pesos correspondiente a julio, agosto, setiembre y octubre del año 2020 de una encargada y un ayudante de media jornada.

Ahora bien, al único que le importa es al ayudante y me dio un resumen de su situación previsional en la que consta el importe abonado por aportes. Sin embargo, donde dice contribuciones patronales y obra social dice impago.

Mi consulta, ¿puede haber un error por parte AFIP? 

Y otra consulta, cerró una al 2020 pero no nos da un detalle de los conceptos, de la deuda, los intereses, etc. 

No sé qué hacer, ¿pueden ayudarme? 

Principalmente por la situación de los aportes.

¿Está bien que diga impago? ¿La AFIP no incorpora los pagos en el resumen del empleado?

Gracias

Elena

(24/01/2021)

¡Hola! 

He leído la consulta y no sería serio responder porque faltan los detalles de los sueldos de varios meses y las características de cada uno por lo tanto no podría ni siquiera sospechar si los sueldos están bien o mal liquidados.

Por otro lado y con respecto a lo informado por AFIP, siempre puede haber algún error y no sería la primera vez que se reclaman montos que fueron abonados. También hay que tener en cuenta que los ítems que componen el F.931 con el que se abonan aportes y contribuciones pueden abonarse parcialmente con lo cual algunos pueden estar pagos y otros adeudados.

La información más completa surge del aplicativo de AFIP llamado "Sistema de Cuentas Tributarias" mediante el cual se puede acceder a todo lo adeudado.

Con respecto a lo informado en las expensas, el estado de los pagos de cargas sociales, la composición de la moratoria y demás detalles deberían ser informados por el administrador y para mayor seguridad -si así lo consideran- sería interesante pensar en una auditoría por parte de algún profesional para que todos se queden tranquilos.

Un saludo grandote!

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCXCVIII

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Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

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