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                        Registro
                      Público de Administradores 
                      
                      DyPC
                      gastará 13 millones de pesos en sus sistemas
                      informáticos 
                      
                      La
                      tarea de mantener y ampliar el "Sistema de Gestión
                      de la Dirección General de Defensa y Protección al
                      Consumidor" se otorgó a un único oferente  
                      Está previsto mejorar y agregar nuevas prestaciones al
                      sistema del Registro Público de Administradores. 
                      
                      [BPN-14/05/21]
                      El pasado 6 de mayo el subsecretario de Servicios al
                      Ciudadano, Roberto Porzecanski, autorizó la
                      contratación directa de una empresa informática para
                      mantener y ampliar el "Sistema de Gestión de la
                      Dirección General de Defensa y Protección al
                      Consumidor" porteño. Entre los trabajos a realizar
                      se mejorarán y agregarán nuevas prestaciones al sistema
                      del Registro Público de Administradores (RPA)... 
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        Consorcios
      en tiempo de pandemia 
      
      Carrillo
      agradeció a los administradores y les pidió un esfuerzo más 
      
      La
      carta del secretario de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la CABA
      llegó luego de un mes de una áspera pulseada con la CAPHyAI que le
      pidió una última prórroga para sus mandatos  
      Carrillo les agradeció su colaboración y les pidió que redoblen su
      esfuerzo para seguir concientizando y haciendo cumplir las medidas de
      prevención.
        | 
      
      
        Ley
      de Basura Cero 
      
      Buscan
      exceptuar a los consorcios de ciertas obligaciones 
      
      De
      acuerdo a una iniciativa legislativa local se pretende exceptuar a los
      consorcios de propietarios de obligaciones que surgen de la Ley de Basura
      Cero  
      El proyecto fue presentado por cinco legisladores de Vamos Juntos.
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        Consorcios
      en tiempos de pandemia 
      
      Gisela
      Marziotta pidió que los encargados tengan prioridad 
      
      La
      diputada nacional presentó una iniciativa para que los encargados de
      edificios sean incluidos dentro de la población esencial y prioritaria a
      vacunarse contra el COVID-19  
      Argumentó que en el actual estado de la pandemia estos trabajadores
      seguirán exponiendo su salud y su vida en la realización de sus tareas.
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        Consejo
      Consultivo de la Comuna 6 
      
      Quieren
      que se pueda consultar el estado fiscal del consorcio 
      
      El
      Consejo Consultivo de la Comuna 6 aprobó una solicitud a la AFIP para que
      permita a los propietarios de las unidades funcionales consultar el estado
      de las cuentas tributarias de sus consorcios  
      Ahora para que la petición se haga efectiva deberá ser aprobada por la
      Junta Comunal.
                    | 
       
      
        
                         
         | 
       
      
        | 
      
        Argentina
      en tiempos de pandemia 
      
      Se
      extendió la prohibición de despedir hasta el 31 de mayo 
      
      Por
      sexta vez se ordenó prohibir despedir o suspender a los trabajadores "sin
      justa causa y por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor"  
      La doble indemnización por los mismos motivos sigue vigente hasta el 31
      de diciembre de este año.
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        | 
      
        Ordenanza
      10.193 
      
      Curso
      obligatorio de perspectiva de género para administradores 
      
      En
      Rosario se aprobó una ordenanza que -entre otras cosas- obligará a los
      administradores de consorcios a tomar un curso de "perspectiva de
      género, ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las
      relaciones interpersonales..."  
      Deberá distribuir -vía expensas mensuales - "una campaña de
      sensibilización" sobre el tema.
        | 
     
    
      
                         
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        Proyecto
      de ley porteño 
      
      Insisten
      en que se notifique al consorcio las órdenes de restricción 
      
      Un
      legislador del Frente de Todos vuelve a proponer incluir entre las
      obligaciones del administrador que notifique fehacientemente en sus
      edificios sobre la existencia de una prohibición de acercamiento contra
      cualquier persona por violencia de género.
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        Entre
      Ríos 
      
      El
      SUTERH compró un hotel en Gualeguaychú 
      
      La
      noticia tomó por sorpresa a los habitantes de esa ciudad de Entre Ríos  
      Tanto el último propietario como Víctor Santa María habían mantenido
      la operación en secreto  
      Este hotel se suma a la media docena que el SUTERH ya posee.
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                        Correo
                      de Opinión 
                      
                      Protocolos para mascotas 
                      por
                      la Sra. Teresa Villanueva
                        | 
                     
                    
    
                         
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                        Bolsa
                      de Trabajo 
                      Avisos
                      Clasificados
        | 
                     
   
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                      | 
      
        Consorcios
      en tiempos de pandemia 
      
      El
      ministro de Trabajo aclaró que quien se vacunó vuelve al trabajo 
      
      El
      Ministerio de Trabajo aclaró que el Decreto 241/21 del Ministerio de
      Trabajo no derogó la Resolución Conjunta Nº 4  
      Durante la segunda quincena de abril circuló un comunicado impreso con el
      logo del SUTERH en la que se afirmaba que la Resolución 241/21 "deja
      sin efecto la Resolución Conjunta".
                        | 
                     
                    
                      
                         
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                      | 
      
        Consorcios
      en tiempos de pandemia 
      
      Piden
      que regrese la jornada reducida 
      
      El
      Frente Nacional de Trabajadores de Edificios solicitó al SUTERH que
      restablezca la jornada laboral reducida como fue hasta el 1º de noviembre
      de 2020  
      Como trabajadores esenciales pidieron también prioridad para la
      vacunación contra el COVID-19.
                        | 
                     
                    
                      
                         
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        Salario
      Mínimo Vital y Móvil 
      
      El
      SMVM aumentó un 35% en 7 tramos 
      
      El
      primer escalón del aumento es retroactivo al pasado abril y el último
      será en febrero del año que viene  
      Desde septiembre de 2004 los incrementos del SMVM siempre fueron mayores
      que el IPC  
      El SMVM y su relación con la propiedad horizontal.
                        | 
                     
                    
                      
                         
                       | 
                     
                    
                      | 
      
        Administración
      Global 
      
      El
      microondas, el correo electrónico y la transferencia sin escalas 
      
      El
      Ing. Percy Spencer manoteó su bolsillo buscando una barra de chocolate
      largo rato postergada. Se extrañó porque la encontró ligeramente
      derretida a pesar del frío del laboratorio...
                        | 
                     
                    
                      
                         
                       | 
                     
                    
                      | 
      
        Medios 
      
      Víctor
      Santa María sumó una nueva FM al Grupo Octubre 
      
      Se
      trata de la FM Blackie 89.1 que funciona desde el 30 de abril pasado  
      Se dedicará exclusivamente al jazz. 
      
       
                        | 
                     
                    
                      
                         
                       | 
                     
                    
                      | 
      
        Proyecto
      de ley porteño 
      
      Quieren
      crear los ‘Tribunales de Vecindad’ 
      
      Serán
      competentes –entre otros asuntos- en conflictos relacionados con la
      propiedad horizontal y alquileres  
      Los montos a tratar no podrán superar las dos mil unidades fijas  
      El patrocinio letrado será obligatorio.
                        | 
                     
                    
                      
                         
                       | 
                     
                    
                      | 
      
        Índices
      de aumentos salariales para la propiedad horizontal 
      
      Descenso
      en el índice mensual, el acumulado y el interanual 
      
      Este
      mes as escalas salariales promedio de mayo perderán contra la inflación
      3,2 puntos porcentuales  
      También en el acumulado anual y el interanual los números serán
      negativos: -9,09 y -22,86 puntos porcentuales. respectivamente.
                        | 
                     
                   
       | 
     
   
  
  
    
      
 
       | 
     
    
      | 
      
       Registro
      Público de Administradores 
      
      DyPC
      gastará 13 millones de pesos en sus sistemas informáticos 
      
        
      [BPN-14/05/21]
      El pasado 6 de mayo el subsecretario de Servicios al Ciudadano, Roberto
      Porzecanski, autorizó la contratación directa de una empresa
      informática para mantener y ampliar el "Sistema de Gestión de la
      Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor" porteño.
      Entre los trabajos a realizar se mejorarán y agregarán nuevas prestaciones
      al sistema del Registro Público de Administradores (RPA). 
      Prominente
      SA fue el único oferente a esa contratación y el monto exacto que le fue
      adjudicado por su trabajo es de 13.692.870 pesos lo que representan más
      de 142 mil dólares a precio oficial o casi 92 mil a valor
      "blue". 
      Es
      de recordar que el sistema con el que actualmente cuenta la DGDyPC fue
      desarrollado por esta misma empresa en 2017. En esa oportunidad -según la
      Resolución 43/SSSAC del 24 de octubre de ese año- se destinó para esa
      tarea un "estimado" de tres millones de pesos lo que en aquel
      momento representaban 171.212 dólares al valor oficial de aquel momento. 
      En
      conclusión, hasta ahora el sistema de Defensa y protección del
      consumidor porteño lleva gastados en sus sistemas casi 314 mil dólares
      (171.212+142.439=313.651). 
      La
      contratación actual se dispuso mediante Resolución Nº 8 publicada en el
      Boletín Oficial del 7 de mayo < texto
      original>.
      
      Los
      trabajos en el RPA 
      
      Los
      trabajos a realizar específicamente para el Registro Público de
      Administradores fueron especificados en apartado a) del "Pliego de
      Especificaciones Técnicas" aprobado el 8 de abril mediante la
      Resolución 6/SSSAC/21 < texto
      original>.
      Textualmente
      ordena: 
      
      
        
          | 
             a)
            Trámites del Registro Público de Administradores de
            Consorcios (RPA) 
            
            -
            Integración con STD [NR: estándar] para la validación de
            identidad e ingreso de trámites y para obtener automáticamente la
            información de los trámites de RPA ingresados (baja y
            actualización de datos registrales de administradores y consorcios) 
            -
            Integración con SADE [NR: Sistema de Administración de Documentos
            Electrónicos] para obtener automáticamente la información de los
            trámites de RPA ingresados por TAD [NR: Trámites a Distancia]. 
            -
            Validaciones respecto a la información cargada en los formularios. 
            -
            Generación y firma de dictámenes de baja. 
            -
            Generación de tarea de firma de disposición, y recepción de
            disposición firmada. 
            -
            Generación de certificado de baja y certificado de actualización. 
            -
            Actualización de datos en el sistema (baja o datos registrales). 
            -
            Generación de cédula de notificación, asignación a un
            notificador y carga de retorno. 
            -
            Creación de DataSet [NR: base de datos] de administradores,
            consorcios y proveedores. 
            -
            Mejora de la infraestructura (Procesadores, Memoria, Espacio y Alta
            disponibilidad). 
            b)
            Módulo Denuncias de Defensa del Consumidor 
            
            -
            Reingeniería de proceso [NR: se rehace ese módulo]. 
            -
            Incorporar Sistema de alertas por plazos vencidos 
            -
            Desarrollar bandejas para depositar expedientes en diferentes etapas
            del proceso. 
            -
            Incorporar funcionalidades a fin de lograr plasmar el cierre de un
            expediente sin necesidad de contar con audiencia. 
            -
            Incorporar módulo de consultas y reportes. 
            c)
            Servicios para publicar información de Defensa al Consumidor 
            
            Desarrollo
            de WS [servicio web] de consulta que devuelvan datos del Sistema de
            Defensa al Consumidor, con el objetivo de publicar información de
            interés en los sitios de GCABA: 
            -
            Servicios para obtener información de denuncias contra empresas y
            administradores de consorcios. 
            -
            Servicios para obtener información de administradores y consorcios
            que administran.  | 
         
       
      
      Prominente
      SA 
      
      La
      empresa adjudicataria pertenece al Grupo Roggio que en su sitio web
      se define como "un grupo de empresas de origen argentino con más de
      110 años de experiencia". La empresa "insignia" del grupo
      se dedica a la ingeniería y la construcción. Agregan también que
      "cuenta con sólidos antecedentes en todos los sectores de la obra
      civil de gran escala, tanto para clientes privados como para el sector
      público". 
      Las
      empresas del grupo se dedican también al transporte (Metrovías),
      gestión y valorización de residuos (CLIBA), suministro de agua
      potable (Aguas Cordobesas), tecnología y servicios de software
      (Prominente), casinos, máquinas tragamonedas y hoteles (CET)    
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       Consorcios
      en tiempo de pandemia 
      
      Carrillo
      agradeció a los administradores y les pidió un esfuerzo más 
      
      
        
        
          
            | 
               ![El 12 de ocubre de 2020 Facundo Carrillo, secretario de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la CABA firmó el Protocolo de Uso de Espacios Comunes con el SUTERH. De izquierda a derecha: Facundo Carrillo, Felipe Miguel, Vilma Bouza, Diego Sarrabayrouse, Osvaldo Bacigalupo y Víctor Santa María [foto redes sociales Carrillo]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2021/05/bpn_704/FacundoCarrillo2.jpg)  
              El
              12 de octubre de 2020 Facundo Carrillo, secretario de Atención
              Ciudadana y Gestión Comunal de la CABA firmó el Protocolo de Uso
              de Espacios Comunes con el SUTERH. De izquierda a derecha: Facundo
              Carrillo, Felipe Miguel, Vilma Bouza, Diego Sarrabayrouse, Osvaldo
              Bacigalupo y Víctor Santa María [foto redes sociales Carrillo]  | 
           
         
        
       
       
      
      [BPN-14/05/21]
      El pasado 26 de abril, Facundo Carrillo, secretario de Atención
      Ciudadana y Gestión Comunal de la CABA, agradeció a los
      administradores por su colaboración y -ante el aumento de casos
      positivos- les pidió que redoblen su esfuerzo para seguir concientizando
      y haciendo cumplir las medidas de prevención que impone la pandemia de
      COVID-19. 
      Así
      lo hizo saber mediante un correo electrónico que despachó al total de
      inscriptos en el Registro Público de Administradores y que fue firmado
      también por Felipe Miguel, jefe de Gabinete. 
      
      Contexto 
      
      Su
      carta culminó un mes de una áspera pulseada con la Cámara Argentina
      de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y
      otras dos entidades de administradores. Éstas le habían solicitado una prórroga especial para los mandatos de
      los administradores que no pudieron realizar sus asambleas de renovación
      anuales por causa de la pandemia. 
      El
      29 de marzo la CAPHyAI le solicitó a Defensa y Protección del
      Consumidor –cuyo superior es Carrillo- la prórroga para los
      mandatos de los administradores [1]. 
      El
      31 de marzo venció la última prórroga al mandato de los
      administradores. 
      El
      22 de abril la CAPHyAI realiza una reunión virtual para tratar el tema de
      los mandatos y -entre otras medidas- se evalúa la presentación de una
      acción judicial [2]. 
      El
      26 de abril Carrillo manda su carta de agradecimiento a los
      administradores y su solicitud de redoblar sus esfuerzos para concientizar
      a los vecinos y hacer cumplir las medidas de prevención. 
      
      La
      carta 
      
      
        
          | 
             Administradores
            y administradoras de consorcios :
            Ante
            el aumento de casos positivos de coronavirus que estamos observando
            en las últimas semanas en la Ciudad, queremos agradecerles por su
            colaboración y pedirles que redoblen su esfuerzo para ayudarnos a
            seguir concientizando y hacer cumplir las medidas de prevención
            para cuidarnos entre todos. 
            En
            una Ciudad con tanta concentración de personas como la nuestra, su
            participación es fundamental, porque ustedes son el canal para
            llegar a cientos de miles de vecinos de cada barrio. 
            Hace
            meses que vienen demostrando su compromiso, cumpliendo y haciendo
            cumplir cada uno de los protocolos: el uso de tapabocas, el mantener
            la distancia, la desinfección con frecuencia de las áreas comunes
            y la organización de asambleas virtuales para que los consorcistas
            puedan ejercer sus derechos evitando generar concentraciones de
            personas. Y algo fundamental: ayudándonos a concientizar a todos
            sobre lo importante que es seguir cuidándonos. 
            Para
            contener la propagación del virus en esta segunda ola, necesitamos
            que sigan colaborando para hacer cumplir las medidas de prevención,
            en especial la prohibición de realizar reuniones sociales en
            domicilios particulares, tal como estableció el Gobierno nacional a
            través del decreto presidencial del 9 de abril. 
            Confío
            en su responsabilidad y en la de todos los vecinos. Y gracias una
            vez más por el esfuerzo que vienen haciendo desde el primer día.
            Les pido que se sigan cuidando y cuiden a sus seres queridos. Entre
            todos, vamos a atravesar este momento de la mejor manera posible. 
            Un
            abrazo, 
            Facundo
            Carrillo, Secretario de Atención Ciudadana y Gestión Comunal 
            Felipe
            Miguel, Jefe de Gabinete 
            Gobierno
            de la Ciudad de Buenos Aires  | 
         
       
      
         
      
      --- 
      [1]
      BPN Nº 701 del 23/03/21: "La
      CAPHyAI solicitará una prórroga excepcional para los mandatos". 
      [2]
      CAPHyAI del 29/04/21: "Reunión
      Virtual: tema Mandato del Administrador".
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       Ley
      de Basura Cero 
      
      Buscan
      exceptuar a los consorcios de ciertas obligaciones 
      
      ![Esquina de Gral. César Díaz y Condarco en la Comuna 11 el 24 de abril pasado [Foto archivo de Pequeñas Noticias].](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2021/05/bpn_704/BasuraEnLaCalle2.jpg)  
      
      Esquina
      de Gral. César Díaz y Condarco en la Comuna 11 el 24 de abril pasado
      [Foto archivo de Pequeñas Noticias]. 
       
      
      [BPN-14/05/21]
      De acuerdo a un proyecto de ley presentado por el oficialismo, todos los
      consorcios de propietarios podrían quedar exceptuados de adoptar medidas
      tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que
      generen" y aquellos con más de 40 unidades no deberán inscribirse
      en el Registro de Generadores Especiales ni tendrán que costear el
      transporte y disposición final de los residuos húmedos que produzcan. 
      Así
      lo propusieron cinco legisladores porteños de Vamos Juntos en una
      iniciativa que presentaron en la Legislatura porteña el pasado 21 de
      abril. 
      
      En
      detalle 
      
      El
      proyecto pretende modificar dos artículos de la Ley 1.854 (Ley de
      Residuos Urbano o Basura Cero): el inciso b) del artículo 13º y el 14º. 
      
      El
      inciso d) del artículo 13º 
      
      Lo
      hacen de una manera que, si bien en un primer momento parece que amplían
      la cantidad de consorcios que son Generadores Especiales de Residuos
      Sólidos (GERS), terminan exceptuándolo a todos de las
      obligaciones que ya tienen. 
      En
      detalle, mediante la modificación del inciso d) del artículo 13º los
      legisladores intentan ampliar el universo de consorcios que son
      considerados Generadores Especiales de Residuos Sólidos y proponen que
      sean incluidos en esta categoría todos los "edificios sujetos al
      régimen de la propiedad horizontal, cualquiera sea la cantidad de
      unidades funcionales que éstos posean". En este momento sólo entran
      en esta categoría aquellos que posean más de 40 unidades funcionales. 
      Así
      lo aclaran también en sus fundamentos: "Propongo la presente
      modificación [...] a fin de que todos los edificios que se encuentren
      bajo el régimen de propiedad horizontal, cualquiera sea la cantidad de
      unidades funcionales que éstos posean, deban cumplir con las obligaciones
      establecidas en el artículo 14 inciso y b) de la ley en cuestión, el
      cual expresamente dispone: separar y clasificar correctamente los residuos
      en origen". 
      
      Pero... 
      
      Sin
      embargo en el inciso a) del proyecto de modificación resaltan que los
      consorcios de propietarios quedan exceptuados de adoptar
      medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos
      que generan. 
      Textualmente
      ordenaría, de ser aprobado: 
      
      
        
          | 
             Artículo
            14: Los generadores especiales incluidos en el artículo 13 tienen
            las siguientes obligaciones: 
            a.
            Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos
            sólidos urbanos que generan, con expresa excepción
            de aquellos generadores especiales establecidos en el artículo 13,
            inciso b) de la presente norma.  | 
         
       
      
      Si
      bien el inciso b) por su parte obligaría a los consorcios a "separar
      y clasificar correctamente los residuos en origen", el inciso c)
      exceptuará a quienes ya están obligados por poseer más de 40 unidades
      de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales [...] y de
      costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de
      residuos que produzcan". 
      Esto
      lo ordenan los legisladores por el camino de las excepciones, el texto
      original ordena: 
      
      
        
          | 
             Artículo
            14: Los generadores especiales incluidos en el artículo 13 tienen
            las siguientes obligaciones: 
            a.
            Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos
            sólidos urbanos que generan, con expresa excepción de aquellos
            generadores especiales establecidos en el Artículo 13, inciso b) de
            la presente norma. 
            b.
            Separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La
            autoridad de aplicación arbitra los mecanismos necesarios para el
            transporte de los residuos sólidos secos hacia los centros de
            reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de
            recicladores urbanos. 
            c.
            Inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio
            de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
            Aires -o registro que lo reemplace- e incorporarse al programa de
            generadores privados de la Coordinación Ecológica Área
            Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el
            transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos
            por ellos producidos. 
            La
            obligación a la que refiere el inciso "c" supra sólo
            rige para los generadores especiales establecidos en los
            incisos a), c), d), e), h), j) , k), l), m), o), s), t) del
            artículo 13.  | 
         
       
      
      El
      último párrafo omite a los consorcios de propietarios –inciso b)- y
      los legisladores explicaron las razones: "Considero que atento al
      carácter no comercial de los edificios sujetos al régimen de propiedad
      horizontal, la obligación establecida en el inciso c) del artículo 14º
      no debe regir para ellos". 
      
      El
      proyecto 
      
      Los
      autores de la iniciativa fueron Lucía Romano, Claudio Gabriel
      Cingolani, Juan Facundo Del Gaiso, María Cecilia Ferrero
      y Hernán Reyes, todos de Vamos Juntos. El proyecto ingresó
      a la Legislatura porteña bajo el número 1109/21 y está esperando
      recepción en la Comisión de Ambiente < texto
      original>   
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       Consorcios
      en tiempos de pandemia 
      
      Gisela
      Marziotta pidió que los encargados tengan prioridad 
      
        
      
      Diputada
      nacional Gisela Marziotta por la CABA (Frente de Todos). 
       
      [BPN-14/05/21]
      El pasado 29 de abril la diputada nacional Gisela Marziotta (Frente
      de Todos) presentó una iniciativa para que el Poder Ejecutivo
      Nacional -a través del Ministerio de Salud de la Nación- incluya a los
      encargados de edificios dentro de la población esencial y prioritaria a
      vacunarse contra el COVID-19. 
      El
      proyecto de declaración ingresó al Congreso de la Nación bajo en
      número 1809-D-2021, consta de un párrafo y se encuentra en la
      "Comisión de Acción Social y Salud Pública". 
      
      Sus
      fundamentos 
      
      La
      diputada nacional argumentó que los trabajadores de edificios desarrollan
      su actividad laboral en edificios en los que conviven decenas o cientos de
      personas solas o grupos familiares, desempeñando tareas de organización
      y cuidado de las instalaciones del edificio y de asistencia de sus
      habitantes en distintos aspectos de la vida cotidiana. 
      Agregó
      que "estas tareas implican un contacto diario con una gran cantidad
      de personas: no sólo con los habitantes del edificio y sus visitantes,
      sino también con los diferentes proveedores de bienes y servicios del
      consorcio". 
      Por
      último señaló: "En el actual estado de la pandemia, sabemos que es
      muy probable que las medidas de prevención se extiendan, de modo que el
      trabajo de los encargados y encargadas de edificios continuará siendo de
      fundamental importancia para la asistencia y cuidado de las personas en la
      vida cotidiana y estos trabajadores seguirán exponiendo su salud y su
      vida en la realización de sus tareas". 
      
      Contradijo
      al Ministerio de Trabajo 
      
      En
      sus fundamentos afirmó que en todo el país hay 95 mil encargados de
      edificios, que en la CABA son más de 40 mil y que su edad promedio es de
      53 años. En ningún caso citó las fuentes. 
      La
      cantidad de trabajadores de edificios que Marziotta indicó en sus
      argumentos se contradice con los 57 mil puestos de trabajo en todo el
      país que informó el Ministerio de Trabajo sobre datos proporcionados por
      el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) durante el
      2020 [1]. 
      Es
      de suponer que la edad promedio de los encargados la estimó sobre datos
      que le proporcionó el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de
      Renta y Horizontal (SUTERH) o la obra social sindical    
      
      --- 
      [1]
      BPN 690 del 15/10/20: "Leve
      aumento en la cantidad de puestos de trabajo".
        | 
     
    
      
 
      
       | 
     
   
  
    
      
 
       | 
     
    
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       Consorcios
      en tiempos de pandemia 
      
      El
      ministro de Trabajo aclaró que quien se vacunó vuelve al trabajo 
      
      ![Claudio Omar Moroni, ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social [Foto Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2021/05/bpn_704/ClaudioOmarMoroni2.jpg)  
      
      Claudio
      Omar Moroni, ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social [Foto
      Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social] 
       
      
      [BPN-14/05/21]
      El pasado 10 de mayo, el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
      Social, Claudio Omar Moroni, aclaró que la Resolución 4/2021
      está vigente y por lo tanto aquellos que se vacunaron pueden ser
      convocados a su trabajo presencial. 
      Textualmente
      explicó: "los Decretos 241/2021 y 287/2021 no derogan la vigencia de
      la Resolución Nº 4/2021, ni se contraponen a su espíritu", y
      agregó: "Muy por el contrario, establecen que se mantendrá su
      vigencia como norma complementaria de la Resolución de este Ministerio
      Nº 207/2020" <texto
      original>. 
      Es
      de recordar que el 19 de abril la Cámara Argentina de Propiedad
      Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) había
      reiterado que los empleadores podrán convocar al retorno a sus
      actividades laborales presenciales a todos los trabajadores que hayan
      recibido al menos la primera dosis de cualquier vacuna contra el COVID-19
      incluidos los mayores de 60, los que pertenecen a grupos de riesgo y a las
      embarazadas, tal cual lo estableció la Resolución Conjunta N° 4 del
      Ministerio de Salud y de Trabajo [1]. 
      ![Dr. Enrique Albisu, asesor letrado en temas laborales de la CAPHyAI [Foto archivo Pequeñas Noticias].](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2021/05/bpn_704/EnriqueAlbisu2.jpg)  
      
      Dr.
      Enrique Albisu, asesor letrado en temas laborales de la CAPHyAI [Foto
      archivo Pequeñas Noticias]. 
      
       
      Aclaró
      que continúa la excepción de tareas para: 
      1.-
      Los mayores de 60 años, excepto que sean considerados personal esencial. 
      2.-
      Las mujeres embarazadas. 
      3.-
      Las personas que tienen algunas de las patologías enumeradas por el
      Ministerio de Salud. 
      4.-
      El progenitor o la persona encargada de niños en edad escolar. 
      El
      análisis jurídico del Decreto 241/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo
      y Seguridad Social lo había realizado el Dr. Enrique Albisu,
      asesor letrado en temas laborales de la entidad de administradores < texto
      original>.
      Éste
      luego de detallar paso a paso todas las fuentes a las que alude el Decreto
      241 resumió: "Consideramos que la Resolución Conjunta N° 4 de los
      Ministerios de Salud y de Trabajo está plenamente vigente. Sostenemos
      esto, ya que de haber sido intención de la autoridad dejar
      temporariamente sin efecto esta Resolución, lo hubiera manifestado
      concreta, y precisamente como lo hizo al modificar el artículo 7º". 
      
      Otras
      opiniones 
      
      El
      15 de abril, con otra interpretación, Juan Pablo Chiesa (Aptitud
      Renovadora), abogado laboralista y uno de los que dijo haber impulsado
      la derogación de la Resolución Conjunta N° 4, saludó la decisión
      gubernamental a través de su cuenta en Instagram en el entendimiento de
      que eso fue lo que se hizo [2]. 
      
      Antecedentes 
      
      Días
      antes se había distribuido un comunicado impreso en papel con el logo del
      Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
      (SUTERH) en la que se expresaba: 
      
      
        
          | 
             Suspensión
            del deber de asistencia a trabajadores incluidos en grupo de riesgo .
            Durante
            la vigencia del plazo del Decreto 241/21 (16 al 30/4/21) se mantiene
            la suspensión del deber de asistencia al puesto laboral de quienes
            están incluidos en el denominado grupo de riesgo conforme las
            describen las resoluciones 207/20, 296/20 y modificatorias de la
            Res. 60/21 del MTEySS así como el pago de una compensación no
            remunerativa equivalente a su remuneración habitual con los aportes
            habituales. 
            Con
            esta regulación se deja sin efecto la Resolución Conjunta del
            MTEySS y el Ministerio de Salud N° 4/21 que facultaba al empleador
            a convocar al regreso al empleo a determinados trabajadores del
            grupo de riesgo a los 14 días de haber recibido la primera dosis de
            la vacuna contra el COVID.  | 
         
       
      
      La
      redacción de Pequeñas Noticias busco la circular del SUTERH en su
      sitio web oficial, el sitio web de la FATERyH, su página en Facebook y en
      Twitter y la página de Víctor Santa María y no la encontró. 
      
      Otras
      repercusiones 
      
      Por
      su parte, el Frente Nacional de Trabajadores de Edificios (FreNTE)
      el 23 de abril publicó un comunicado en sus redes sociales -ilustrado con
      una foto del comunicado del SUTERH- exigiendo que éste "se respete
      en todas las provincias y al pie de la letra". 
      Explicaron:
      "Dicho comunicado [el del SUTERH] está bien claro y tanto los
      consorcios como los administradores no pueden ni deben hacerse los
      desentendidos con este tema y presionar a los encargados a trabajar puesto
      que se trata de un decreto de necesidad y urgencia (Decreto 241/21)"    
      
      --- 
      [1]
      BPN N° 702 del 15/04/21: "Si
      te vacunaron podés volver al trabajo presencial". 
      [2]
      Juan Chiesa en
      Instagram el 15/04/21.
        | 
     
   
 
  
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      | 
      
       Consejo
      Consultivo de la Comuna 6 
      
      Quieren
      que se pueda consultar el estado fiscal del consorcio 
      
        
      [BPN-14/05/21]
      El pasado 28 de abril el Consejo Consultivo de la Comuna 6 (Caballito)
      aprobó por unanimidad una solicitud que realizó su Comisión de
      Consorcios para que la AFIP permita a los propietarios de las unidades
      funcionales consultar el estado de las cuentas tributarias de su
      consorcio. 
      Ahora
      para que la petición se pueda concretar deberá ser tratada y aprobada
      por la Junta Comunal que está compuesta por seis comuneros y está
      encabezada por el presidente de la comuna.  
      Estos
      son su presidente Federico Ballán (JxC) y los
      comuneros Jorgelina Maccallini (JxC), Ignacio Abarca (JxC), María
      Cristina Geninazzi (JxC), Ivo Andrés Iambrich (JxC), Osvaldo
      Balossi (FdeT) y Agustina Quinteros (FdeT). 
      
      La
      carta 
      
      
        
          | 
             Ciudad
            Autónoma de Buenos Aires, 25 de Marzo de 2021 
            Señores 
            AFIP 
            Presentes 
            Referencia:
            Consorcios - información de las cuentas tributarias. 
            El
            sistema actual de consulta permite únicamente el acceso al titular
            de la clave fiscal; tratándose de consorcios (hoy personas
            jurídicas) el único que posee la clave fiscal es el administrador
            designado por asamblea de propietarios. 
            Reconociendo
            que la responsabilidad es asumida por el titular de claves fiscales
            es por lo que no criticamos la actual situación, pero debemos
            reconocer que hay un grave problema que puede afectar a los
            propietarios de los consorcios cuando no pueden tomar conocimiento
            de las deudas fiscales existentes por falta de información o
            inacción del administrador designado. 
            El
            administrador de un consorcio actúa bajo la relación jurídica
            definida por el mandato pero ello no evita que, a veces por
            negligencia y otras por mala praxis, no paguen las obligaciones
            fiscales o lo hagan fuera de término acumulando pasivos o generando
            deudas por intereses y/o multas por los pagos fuera de término. 
            Si
            a lo dicho se suma que los consorcios pueden no ser notificados por
            su administrador como método para ocultar su mala praxis de la
            deuda existente y agregando que todo ello recae únicamente sobre
            los propietarios se torna necesario encontrar un procedimiento de
            acceso para control. 
            Recordemos
            que tanto la deuda como las multas y los intereses corresponden y
            obligan al consorcio y no al administrador y que ante los desvíos
            de éste último los responsables de cumplir con los requerimientos
            de la AFIP son solo los propietarios a través del consorcio. 
            Todo
            esto es la actual imposibilidad de acceder a solo la consulta
            de la realidad tributaria expuesta en las Cuentas Tributarias. 
            El
            único que tiene clave fiscal para obtener la información de las
            cuentas tributarias es el administrador. Consideramos que dicha
            clave no debe estar en conocimiento de los propietarios porque puede
            llegar a traer problemas si quien la usa, lo hace de modo indebido. 
            Si
            el administrador, no brinda informe de cuentas tributarias a los
            propietarios bajo ninguna causa (por más que éstos se la
            soliciten), ¿de qué manera puede un propietario saber si existen
            deudas que afectan su propiedad? 
            Lo
            antes expresado también se presenta al comprarse una unidad
            funcional ya que esta información no es brindada a los escribanos,
            quienes certifican la escritura, y luego quien compró su vivienda
            se entera, meses después, de una deuda exigible enorme que tiene el
            consorcio que nadie estaba enterado. 
            Una
            posible solución, es si uno tiene declarado su inmueble ante la
            AFIP, se podría modificar el sistema y asignar a dicho inmueble el
            CUIT del consorcio y luego el titular de dicho inmueble con su clave
            fiscal poder obtener directamente el informe de cuentas tributarias
            correspondiente a su consorcio. 
            Otro
            tema que merece su corrección es la posibilidad que tiene cualquier
            persona (propietario, inquilino, quien esté por adquirir una
            propiedad, etc.) de consultar a través de la página de la AFIP,
            sin clave fiscal y con el CUIL del encargado. Acá se presentan
            varios temas: 
            1.
            Al entrar con un CUIL, no se valida con el nombre de la persona. Si
            se tiene el CUIL incorrecto, seguramente se accederá a la
            información incorrecta. 
            2.
            Solo muestra los últimos 12 meses, si hay deuda anterior, no se
            sabe 
            3.
            Si muestra que se pagó, no figura si se pagó con atraso y si hay
            multas e intereses a consecuencia de ello. 
            4.
            Otro tema que se presenta es que si el encargado tiene más de un
            trabajo en relación de dependencia, esa información no nos dice el
            consorcio (solo dice empleador 1, empleador 2) y solo
            el empleado con su clave fiscal tiene acceso a dicha información. 
            5.
            Y el último tema que también tiene error es que la información
            que brinda dice: 
            1.
            Si está incluido en la declaración jurada 
            2.
            Aportes de Seguridad Social si se pagaron o no 
            3.
            Aportes de Obra Social si se pagaron o no 
            4.
            Contribución Patronal de Obra Social si se pagaron o no. 
            5.
            Pero... de la Contribución Patronal de Seguridad Social no tiene
            INFORMACION. 
            Otra
            situación se presenta cuando existen apoderados para administrar el
            inmueble, ya sea porque: 
            1.
            El propietario es residente en el exterior: por lo cual el apoderado
            debe hacer su inscripción en este tema, presentar todos los meses
            la declaración jurada respectiva y pagar el impuesto a las
            Ganancias ante AFIP (e ingresos brutos ante el GCABA o Municipio que
            le corresponda). 
            2.
            El propietario tenga la condición de incapacidad: por lo cual el
            apoderado debe atender el inmueble para que el propietario resida
            con los cuidados que requiera. 
            En
            ambos casos, también deberían tener el derecho de recibir a
            través de la AFIP dicha información. 
            Existen
            otros temas que también se incluyen en el informe de cuentas
            tributarias, que en caso de no pagarse o pagarse tarde, traen deudas
            de capital, intereses y multas a los consorcios. Estos otros temas
            corresponden a las retenciones de ganancias (RG 830/2000), IVA (RG
            3164/2011) y SUSS (RG 1556/2003 y RG 1769/2004), como también, al
            régimen informativo de expensas (que su no presentación trae
            aparejado multas al consorcio), y en los casos de rentas por
            alquileres comerciales la omisión del pago de IVA. En el supuesto
            de no pagarse, o pagarse tarde, el único perjudicado es el
            consorcio de propiedad horizontal, y muchas veces los propietarios
            de dichos consorcios no tienen la debida información. 
            Nuestra
            presentación, es que a través de vuestro análisis y correcciones
            necesarias, se podría así prevenir uno de los problemas más
            graves que enfrentan los Consorcios, y los Propietarios con su
            propio patrimonio, ante el accionar culposo o doloso de un mal
            Administrador. 
            ¿Se
            podrá generar de alguna manera que un propietario puede obtener
            dicha información de la AFIP? 
            Es
            simplemente poder generar esta información directamente a los
            propietarios, que son los que en definitiva tienen que afrontar las
            deudas, y evitar males mayores, ya que todo lo que no ejecute un
            administrador, recae contra los bienes de los propietarios de un
            consorcio. 
            A
            la espera de una respuesta favorable en este tema, los saludamos
            atentamente  | 
         
       
        
      
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       Consorcios
      en tiempos de pandemia 
      
      Piden
      que regrese la jornada reducida 
      
      ![Gabriel Irala, presidente del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios [Foto archivo de Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2021/05/bpn_704/GabrielIrala2.jpg)  
      
      Gabriel
      Irala, presidente del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios [Foto
      archivo de Pequeñas Noticias] 
      
       
      [BPN-14/05/21]
      El pasado 5 de mayo el Frente Nacional de Trabajadores de Edificios
      (FreNTE) solicitó al Sindicato Único de Trabajadores de
      Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) que restablezca la
      jornada laboral reducida como fue hasta el 1º de noviembre de 2020. 
      Es
      este sentido explicaron: "Nos encontramos atravesando la segunda ola
      de COVID-19 con sus nuevas cepas tan peligrosas", y agregaron:
      "Sugerimos que se establezcan cronogramas claros de reducción de
      jornadas atendiendo la situación sanitaria de cada localidad y en qué
      fase se encuentra la misma". 
      Destacaron: "También queremos recordarles que nunca dejaremos de ser
      trabajadores esenciales y como es con los otros trabajadores incluidos en
      el mismo grupo deberíamos de tener la misma prioridad que ellos en la
      vacunación contra el COVID-19 ya que eso no ha sucedido". 
      Por
      último enfatizaron: "Atravesamos una emergencia sanitaria sin
      precedentes y reiteramos nuestra solicitud al SUTERH para que actúe con
      la celeridad y urgencia necesarias a nivel nacional por estos
      impostergables temas". 
      Así
      lo hicieron saber por medio de un comunicado firmado por el FreNTE y
      suscripto por las delegaciones de las agrupaciones que lo componen:
      Tucumán, Córdoba, Bahía Blanca, Capital Federal, Santa Fe (SUTERyH
      Santa Fe), Rosario y Mar del Plata    
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       Argentina
      en tiempos de pandemia 
      
      Se
      extendió la prohibición de despedir hasta el 31 de mayo 
      
      ![Alberto Fernández junto al presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez Pérez Castejón, en la entrada del Palacio de la Moncada [Foto Casa Rosada]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2021/05/bpn_704/AlbertoFernandez2.jpg)  
      
      Alberto
      Fernández junto al presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez
      Pérez Castejón, en la entrada del Palacio de la Moncada [Foto Casa
      Rosada] 
       
      
      [BPN-14/05/21]
      El pasado 21 de abril el presidente de la Nación prorrogó hasta el 31 de
      mayo la prohibición de despedir o suspender a los trabajadores "sin
      justa causa y falta o disminución de trabajo y fuerza mayor". Desde
      la primera prórroga que entró en vigencia el 31 de marzo del año pasado
      hasta el último día de mayo de este año habrán transcurrido un año,
      un mes y 24 días. 
      
      La
      prohibición de despedir 
      
      El
      Presidente de la Nación prorrogó la prohibición de despedir y suspender
      hasta el 31 de mayo (BO: 22/04/21) mediante el Decreto 266/2021. 
      
      
        
          | 
             Prohibición
            de Suspender o Despedir  | 
         
        
          | 
             Fecha  | 
          
             DNU  | 
          
             BO  | 
          
             Desde  | 
          
             Hasta  | 
         
        
          | 
             31/03/2020  | 
          
             329/2020  | 
          
             31/03/2020  | 
          
             31/03/2020  | 
          
             30/05/2020  | 
         
        
          | 
             18/05/2020  | 
          
             487/2020  | 
          
             19/05/2020  | 
          
             31/05/2020  | 
          
             30/07/2020  | 
         
        
          | 
             28/07/2020  | 
          
             624/2020  | 
          
             29/07/2020  | 
          
             31/07/2020  | 
          
             29/09/2020  | 
         
        
          | 
             23/09/2020  | 
          
             761/2020  | 
          
             24/09/2020  | 
          
             30/09/2020  | 
          
             29/11/2020  | 
         
        
          | 
             13/11/2020  | 
          
             891/2020  | 
          
             16/11/2020  | 
          
             30/11/2020  | 
          
             29/01/2021  | 
         
        
          | 
             22/01/2021  | 
          
             39/2021  | 
          
             23/01/2021  | 
          
             30/01/2021  | 
          
             30/04/2021  | 
         
        
          | 
             21/04/2021  | 
          
             266/2021  | 
          
             22/04/2021  | 
          
             01/05/2021  | 
          
             31/05/2021  | 
         
       
      
      Sus
      artículos más relevantes textualmente rezan: 
      
      
        
          | 
             Artículo
            2°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de
            efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o
            disminución de trabajo y fuerza mayor. 
            Artículo
            3°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de
            efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o
            disminución de trabajo. 
            Quedan
            exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales
            previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de
            Trabajo las suspensiones efectuadas en los términos del artículo
            223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus
            modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria. 
            Artículo
            4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación
            de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del
            artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno,
            manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus
            condiciones actuales. 
            Artículo
            5°.- Las prohibiciones previstas en los artículos precedentes del
            presente decreto no serán aplicables a las contrataciones
            celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto
            N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo
            8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del
            régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los
            organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran. 
            Quedan,
            asimismo, exceptuados o exceptuadas de las prohibiciones quienes se
            encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de
            trabajo para el personal de la industria de la construcción de la
            Ley Nº 22.250. 
            Artículo
            6°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 lo dispuesto por el
            artículo 7° del Decreto Nº 39/21, respecto de la totalidad de las
            trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos
            en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre
            Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus
            lugares habituales, fuera de su domicilio particular. 
            Serán
            de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos
            2° y 3° del Decreto N° 367/20. 
            El
            financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo
            Fiduciario De Enfermedades Profesionales creado mediante el Decreto
            N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la
            Superintendencia De Riesgos Del Trabajo y deberá garantizarse el
            mantenimiento de una reserva mínima equivalente al diez por ciento
            (10 %) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el
            costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades
            profesionales, según se determine en el futuro.  | 
         
       
      
         
       | 
     
    
      
 
       | 
     
    
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       Salario
      Mínimo Vital y Móvil 
      
      El
      SMVM aumentó un 35% en 7 tramos 
      
        
      [BPN-14/05/21]
      El pasado 3 de mayo Claudio Omar Moroni, ministro de Trabajo y
      presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el
      Salario Mínimo, Vital y Móvil, ordenó el esquema de aumentos del
      Salario Mínimo, Vital y Móvil que regirá desde el mes pasado hasta
      febrero del año que viene. 
      
      
        
          | 
            
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             Salario
            Mínimo Vital y Móvil  | 
         
        
          | 
             Período  | 
          
             Jornada
            Completa  | 
          
             Hora
            de Jornalizado  | 
         
        
          | 
             abril/2021  | 
          
             23.544,0  | 
          
             117,72  | 
         
        
          | 
             mayo/2021  | 
          
             24.408,0  | 
          
             122,04  | 
         
        
          | 
             junio/2021  | 
          
             25.272,0
            [1]  | 
          
             126,36  | 
         
        
          | 
             julio/2021  | 
          
             25.920,0  | 
          
             129,60  | 
         
        
          | 
             septiembre/2021  | 
          
             27.000,0  | 
          
             135,00  | 
         
        
          | 
             noviembre/2021  | 
          
             28.080,0  | 
          
             140,40  | 
         
        
          | 
             febrero/2022  | 
          
             29.160,0  | 
          
             145,80  | 
         
       
      
      En
      total el aumento se otorgó en siete escalones. Desde marzo de este año y
      hasta febrero del año que viene el aumento total será del 35%. En
      términos interanuales el SMVM aumentará en promedio un 46% durante el
      mismo período. 
      Los
      aumentos se oficializaron mediante la Resolución 4/2021 que se publicó
      en el Boletín Oficial el 5 de mayo. 
      Ese
      mismo día el medio Ignacio Online alertó sobre dos errores que se
      habrían cometido en la resolución publicada: en primer término donde
      dice "a partir del 1° abril de 2020" debería decir "a
      partir del 1° abril de 2021" y en segundo indicó que el Ministerio
      invormó como valor del
      1° de junio de 2021 $25.572 cuando debería ser $25.272 (por el 17%
      acumulado). 
      
      El
      SMVM y la propiedad horizontal 
      
      Es
      de recordar que el SMVM es importante para la propiedad horizontal porque
      se utiliza para determinar los montos inembargables de los sueldos. 
      Este
      tema fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que
      reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de
      Trabajo Nº 20.744. 
      
      
        
          | 
             Las
            remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período
            mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son
            inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del
            Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los
            artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo
            (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese
            importe serán embargables en la siguiente proporción: 
            1.-
            Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital
            mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de
            este último. 
            2.-
            Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual,
            hasta el veinte por ciento (20%).  | 
         
       
      
      El
      SMVM a lo largo del tiempo 
      
      La
      redacción de Pequeñas Noticias relevó el desarrollo del Salario
      Mínimo Vital y Móvil desde septiembre de 2004 hasta este mes y lo
      contrastó contra el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
      que mide el INDEC. 
      En
      el gráfico que ilustra esta nota se puede apreciar que los aumentos del
      SMVM fueron siempre mayores que los aumentos del IPC. El pico máximo se
      produjo en agosto de 2015 cuando fue un 77,68% más alto que la inflación
      y el mínimo en julio de 2011 en que sólo llegó a superarla en un 0,41%    
      
      --- 
      [1]
      Ignacio Online alertó que el valor del 1° de junio 2021 es de $25.572
      cuando debería ser de $25.272 (por el 17% acumulado). 
       | 
     
    
      
 
       | 
     
   
      
        
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          | 
             Ordenanza
            10.193 
            
            Curso
            obligatorio de perspectiva de género para administradores 
            
              
            
            Norma
            López, concejal del Frente de Todos/Partido Justicialista. 
             
            
            [BPN-14/05/21]
            El pasado 6 de mayo el Consejo Municipal de Rosario aprobó
            por unanimidad una ordenanza que –entre otras cosas- obligará a
            los administradores de consorcios a tomar un curso de
            "perspectiva de género, ejercicio de la tolerancia, el respeto
            y la libertad en las relaciones interpersonales, el respeto y la
            igualdad de las diversidades sexuales y la democratización de las
            relaciones familiares e intervención ante situaciones de violencia
            de género como una medida de prevención fundamental". 
            Para
            lograrlo se creará en el ámbito de la Secretaría de Género y
            Derechos Humanos de Rosario, en coordinación con la Oficina
            Municipal del Consumidor dependiente del Concejo Municipal,
            el "Programa de formación y capacitación en perspectiva de
            género e intervención ante situaciones de violencia para
            administradores de consorcios de propiedad horizontal, condominios y
            barrios cerrados". 
            La
            ordenanza impone también la obligación de distribuir -vía
            expensas mensuales y cartelería visible en lugares comunes-
            "una campaña de sensibilización y difusión informando sobre
            líneas de denuncia y atención como así también sobre organismos
            especializados en el abordaje de la temática (Secretaría de
            Género y Derechos Humanos, Comisaría de la Mujer, Fiscalías,
            Defensorías Penales y de Familia, Centro de Asistencia Judicial,
            etc.)". 
            Por
            último, textualmente ordena "instar a elaborar un código de
            convivencia por la asamblea de los consorcistas y condóminos". 
            A
            los fines de la implementación de la campaña mencionada se
            convocará a la mayoría de los actores que componen la comunidad
            consorcial excepto a los mismos consorcistas: A grandes rasgos
            llamará a dialogar a representantes de los administradores, de los
            inmobiliarios, de las empresas aseguradoras, de los inquilinos y del
            SUTERH. 
            Textualmente
            el artículo 3º de la Ordenanza aprobada dispone: 
            
            
              
                | 
                   A
                  los fines de la implementación de la campaña establecida en
                  el artículo 2° de la presente Ordenanza, el Departamento
                  Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Género y
                  Derechos Humanos, en coordinación con la Oficina Municipal
                  del Consumidor, convocará a integrantes de: la Cámara de la
                  Propiedad Horizontal de la Provincia de Santa Fe de la 2da.
                  Circunscripción, a las administradoras inscriptas en el
                  registro municipal, a inmobiliarias y administradoras de
                  barrios cerrados, a representantes de las aseguradoras con
                  sede local, al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios
                  de Renta y Horizontal (SUTERyH) y a las asociaciones de
                  inquilinos de la ciudad a fin de articular estrategias para la
                  aplicación efectiva de la presente ordenanza celebrando los
                  acuerdos y convenios necesarios.  | 
               
             
            
            La
            ordenanza fue elaborada por: 
            
            
              
              
                
                  | 
                     Nombre
                    y apellido  | 
                  
                     Bloque  | 
                 
                
                  | 
                     Norma
                    López  | 
                  
                     Frente
                    de Todos-PJ  | 
                 
                
                  | 
                     María
                    Alejandra Gómez Sáenz  | 
                 
                
                  | 
                     Eduardo
                    Toniolli  | 
                 
                
                  | 
                     Lorena
                    Carbajal  | 
                  
                     Bloque
                    Socialista  | 
                 
                
                  | 
                     Daniela
                    León  | 
                  
                     Unión
                    Cívica Radical/Juntos por el Cambio  | 
                 
                
                  | 
                     Susana
                    Rueda  | 
                  
                     Rosario
                    Progresista  | 
                 
                
                  | 
                     Caren
                    Tepp  | 
                  
                     Ciudad
                    Futura-FSP  | 
                 
                
                  | 
                     Ezequiel
                    Lowden  | 
                  
                     Asociación
                    de Vecinos, Familiares y Víctimas de la Inseguridad  | 
                 
               
              
             
            
            El
            proyecto había ingresado al Concejo Municipal de Rosario el 17 de
            septiembre de 2020 bajo el número de expediente 256256-P-2020,
            consta de 4 artículos de los cuales uno es de forma y se aprobó
            bajo el número 10.193 < texto
            original>    | 
         
        
          
 
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        ENCARGADO DE
      EDIFICIO: Busco trabajo de jornada completa en zona sur o Capital Federal
      - Soy muy responsable y trabajador - Nombre:  Alberto Gustavo García - Llamar al teléfono:
      (11) 6521-7712 / 4230-3198 de 8 a 20 hs. - Localidad:  Monte Chingolo /
      Provincia de Buenos Aires - Correo electrónico:  agustavogarcia@yahoo.com.ar
      
      
      | 
   
  
    | 
       ENCARGADO PERMANENTE CON
      VIVIENDA: Buenos días, busco trabajo en la zona de Capital Federal, responsable, referencias
      comprobables - Nombre:  Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
      (11) 6283-5195 a partir de las 13 hs. - Localidad: Villa Devoto / CABA - Correo electrónico:
       fernando_torres83@hotmail.com
      | 
   
  
    | 
       ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O
      AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias
      comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en
      CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362
      de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico:
       martinseb.tejeda@gmail.com
      
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    | 
       ENCARGADO: Busco Trabajo de
      encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre:  Cristian Beleni - Llamar al teléfono:
      (11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico:  gastonbeleni@outlook.com
      
      | 
   
  
    | 
       ADMINISTRATIVO DE
      CONSORCIOS: Con experiencia en trámites bancarios, pagos y atención
      telefónica.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre:  Pablo Isasmendi - Llamar al
      teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/
      Floresta - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar
      
      
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    | 
       ENCARGADO DE EDIFICIO DE MEDIA
      JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento.
      Cuento con titulo de encargado integral de edificios. Responsable.
      Experiencia comprobable - Nombre:
       Alberto Martin Fernandez  - Llamar al teléfono: (11) 6266-9456
      durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: kchtloco73@gmail.com
      
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    | 
       ENCARGADO:
      Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre:  Hector Rubén Casimiro 
      - Llamar al teléfono: (15) 5527-7366  desde las 6 de la mañana
      hasta las  24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com
      
      | 
   
  
    | 
       ENCARGADO:
      Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media
      jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños
      emprendimientos - Nombre:
       Adrián Gómez  - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290  -
      durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires -
      Correo electrónico:
      yosoydelrojo_10@hotmail.com
      
      | 
   
  
    | 
       ENCARGADA DE EDIFICIO SIN
      VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy
      responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria.
      Experiencia y referencias. - Nombre:
       Mónica Esther Martuccio  - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240
      de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico:  mona_066@hotmail.com
      
      
      | 
   
 
  
  
    
      
 
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       Administración
      Global 
      
      El
      microondas, el correo electrónico y la transferencia sin escalas 
      
      ![Ing. Percy Spencer [Foto Mass Moments]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2021/05/bpn_704/IngPercySpencer2.jpg)  
      Ing.
      Percy Spencer [Foto Mass Moments] 
       
      
      [BPN-14/05/21]
      El Ing. Percy Spencer manoteó su bolsillo buscando una barra de chocolate
      largo rato postergada. 
      Se
      extrañó porque la encontró ligeramente derretida a pesar del frío del
      laboratorio. 
      Estaba
      haciendo ensayos sobre un nuevo magnetrón, dispositivo que
      transforma energía eléctrica en microondas utilizado en los primeros
      radares. 
      Así
      fue que, en 1945, nació el horno a microondas. 
      Las
      herramientas nacen con un fin y quienes las utilizan expanden sus
      aplicaciones mucho más allá. 
      Pasa
      algo parecido con la dirección de correo electrónico: en su concepción
      identifica al destinatario de una comunicación. 
      Pero
      gradualmente se fue utilizando para identificar también al remitente: si
      un administrador recibe un mail en la cuenta  pagoexpensas@administradortito.com.ar
      a priori sabría que fue enviado por un propietario informando su
      transferencia de expensas.
      En
      Administración Global potenciamos este concepto con una metodología que
      bautizamos transferencias sin escalas. 
      El
      método es simple, potente y eficaz: en el cupón de pago figura una
      dirección de email específica para cada unidad que el propietario
      cargará en su home banking por única vez. 
      El
      aviso de transferencia que los bancos envían automáticamente llegará
      directo al servidor de Administración Global. 
      El
      sistema lo ordenará y lo notificará en una tabla de pagos informados. 
      En
      esa ventana el administrador podrá verificar la constancia de
      transferencia y registrar la cobranza correspondiente en forma individual
      o en lote. 
      Recibir
      el mail, identificar al remitente, registrarlo en una planilla y verificar
      la constancia es una operación que se simplifica al máximo. 
      Y
      no tiene costo    
       | 
     
    
      
 
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       | 
     
    
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       Proyecto
      de ley porteño 
      
      Insisten
      en que se notifique al consorcio las órdenes de restricción 
      
        
      
      Leandro
      Santoro, legislador porteño del Frente de Todos. 
       
      
      [BPN-14/05/21]
      El pasado 15 de marzo el legislador porteño Leandro Santoro (Frente
      de Todos) volvió a presentar su proyecto de ley para que los
      administradores porteños deban notificar en forma fehaciente a los
      propietarios e inquilinos de la existencia de una prohibición de
      acercamiento contra cualquier persona por violencia de género en los
      edificios de los cuales sea el mandatario. 
      El
      proyecto es un virtual "copia y pega" de uno anterior que había
      presentado el 26 de julio de 2019 y que perdió estado parlamentario por
      falta de tratamiento [1]. 
      El
      legislador pretende incorporar un inciso "u" al Art. 9° de la
      ley 941 (Registro Público de Administradores) que trata sobre las
      "Obligaciones del administrador" que textualmente ordenará: 
      "En
      caso de existir una prohibición de acercamiento vigente por violencia de
      género en alguno de los edificios o propiedades que la administración
      ejerza su labor, siempre en conformidad con la víctima, el administrador
      notificará de forma fehaciente a los propietarios e inquilinos la
      existencia de la misma indicando: 
      "1)
      Apellido y nombre de la persona que tiene prohibido el ingreso al
      edificio. 
      "2)
      Plazo de la medida que se haya ordenado. 
      "3)
      Teléfonos a los cuales denunciar el incumplimiento de la medida." 
      El
      proyecto ingresó a la Legislatura porteña con el número 682-D-2021 y
      consta de dos artículos de los cuales uno es de forma    
      
      --- 
      [1]
      BPN Nº 662 del 15/08/19: "Quieren
      que se notifique al consorcio las órdenes de restricción".
        | 
     
    
      
 
       | 
     
   
  
    
      | 
       
       
       
       | 
     
    
      
 
       | 
     
    
      | 
      
       Medios 
      
      Víctor
      Santa María sumó una nueva FM al Grupo Octubre 
      
      ![Un consorcio de propietarios se refleja en el frente espejado de la entrada del edificio de Canal 9 por la calle Conde [Foto Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2021/05/bpn_704/EdificioCanal9-2.jpg)  
      
      Un
      consorcio de propietarios se refleja en el frente espejado de la entrada
      del edificio de Canal 9 por la calle Conde [Foto Pequeñas Noticias] 
       
      
      [BPN-14/05/21]
      El pasado 30 de abril Víctor Santa María, titular del Sindicato
      Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) y
      editor general del Grupo Octubre, inauguró la FM Blackie 89.1. 
      La
      señal que se dedicará exclusivamente al jazz y según informó La
      Nación "apela a que los oyentes recuperen la experiencia de escuchar
      jazz como un momento de placer no ligado al consumo sino a la buena
      música y a las sensaciones". Agregaron que ya se pueden escuchar
      clásicos como Billie Holiday, Ella Fitzgerald, Louis Armstrong, Nina
      Simone, Nat King Cole, Frank Sinatra, y contemporáneos como Norah Jones y
      Amy Winehouse. 
      Entre
      los medios que conforman el Grupo Octubre se encuentran: 
      
      
        
          | 
             Nombre  | 
          
             Medio  | 
         
        
          | 
             Diario
            Z  | 
          
             Diario
            digital  | 
         
        
          | 
             Página
            12  | 
          
             Diario
            gráfico  | 
         
        
          | 
             Octubre
            TV  | 
          
             Plataforma
            de streaming  | 
         
        
          | 
             Caras
            y Caretas  | 
          
             Publicación  | 
         
        
          | 
             El
            planeta urbano  | 
          
             Publicación  | 
         
        
          | 
             Editorial
            Octubre  | 
          
             Publicación  | 
         
        
          | 
             AM
            750  | 
          
             Radio
            AM  | 
         
        
          | 
             Oktubre
            FM  | 
          
             Radio
            Digital  | 
         
        
          | 
             Malena
            FM  | 
          
             Radio
            Digital  | 
         
        
          | 
             Aspen
            102.3  | 
          
             Radio
            FM  | 
         
        
          | 
             MR
            89.5  | 
          
             Radio
            FM  | 
         
        
          | 
             Like
            97.1  | 
          
             Radio
            FM  | 
         
        
          | 
             FM
            947  | 
          
             Radio
            FM  | 
         
        
          | 
             Blackie
            FM 89.1  | 
          
             Radio
            FM  | 
         
        
          | 
             IP
            Noticias  | 
          
             Sitio
            web de noticias  | 
         
        
          | 
             Latinoamérica
            Piensa  | 
          
             Sitio
            web de noticias  | 
         
        
          | 
             Salas
            Caras y Caretas  | 
          
             Teatro/Centro
            cultural  | 
         
        
          | 
             Canal
            9  | 
          
             TV
            abierta  | 
         
       
      
      El
      lanzamiento de la nueva señal del Grupo Octubre coincidió con la
      celebración del Día Internacional del Jazz. 
      Es
      de recordar que la Unesco, convencida del poder del jazz como motor para
      la paz, el diálogo y la compresión mutua, decidió en noviembre de 2011
      proclamar el 30 de abril de cada año como el Día Internacional del Jazz. 
      
      Blackie 
      
      La
      radio toma su nombre de Paloma Efron, conocida como
      "Blackie" (1912–1977) quien fue periodista, una conductora
      pionera de la radio y televisión argentina y en, sus comienzos, cantante
      de música jazz. De hecho es considerada la primera cantante profesional
      de jazz argentina. 
      Sobre
      ella escribió el periodista Hugo Salas en Página/12 en:
      "Gran parte de la historia de la televisión argentina está ligada a
      una mujer enigmática y contradictoria: Paloma Efron, que se llamó a sí
      misma Blackie, una productora intuitiva y una de los mejores
      entrevistadores que ha conocido el medio. Cantó jazz, vivió en Estados
      Unidos, ocupó la dirección artística de Canal 7, produjo contenidos tan
      dispares como los de Odol pregunta y Titanes en el ring, estimuló las
      carreras de Tato Bores y Roberto Galán". 
      El
      Día del Productor de Radio y Televisión Argentino se festeja cada 6 de
      diciembre en homenaje al día de su nacimiento    
       | 
     
    
      
 
       | 
     
   
  
  
    
      
 
       | 
     
    
      | 
      
       Entre
      Ríos 
      
      El
      SUTERH compró un hotel en Gualeguaychú 
      
        
      [BPN-14/05/21]
      El pasado 8 de mayo un medio de la ciudad de Gualeguaychú develó que el
      histórico hotel Embajador que se encuentra en esa localidad de
      Entre Ríos pasó a manos del SUTERH (Sindicato Único de
      Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) [1]. 
      El
      medio relató que en vísperas de Semana Santa el hotel desvinculó su
      personal y cerró sus puertas dejando una pequeña guardia integrada por
      conserjes que habían trabajado en él. 
      En
      estos últimos tiempos y sorpresivamente llegó gente que se dedica a la
      seguridad privada desde Paraná para hacerse cargo del inmueble y a partir
      de este episodio y algunos otros datos conocidos, se develó que había
      sido adquirido por el gremio de Víctor Santa María. 
      El
      último propietario del hotel Embajador había sido el empresario Fernando
      Torreta que mantuvo en absoluto secreto quién se quedaría con la
      propiedad. 
      En
      una reunión que mantuvo con los trabajadores del hotel, Torreta les
      había asegurado que iba a gestionar la posibilidad de su continuidad
      laboral, sin asegurarles absolutamente nada. 
      Sin
      embargo el gremio en el marco de las negociaciones había solicitado como
      cláusula obligatoria que el hotel no tuviera pasivos y que el traspaso
      fuera sin trabajadores. Ahora éstos esperan que el sindicato los vuelva a
      tomar. 
      Esta
      última adquisición se suma a otros complejos turísticos que el SUTERH
      ya posee: el "Hotel 2 de Octubre" (Mar del Plata), el
      "Hotel Are Pampa" (Villa Gesell), la "Hostería Din
      Don" (Valeria del Mar), el "Hotel Nuevo SUTERH los Cocos"
      (Los Cocos/Córdoba), "O2 Hoteles BA Central" (CABA) y el
      "Hotel Octubre 2" en la ciudad de Iguazú, provincia de Misiones
      [2], entre otros    
      
      --- 
      [1]
      Máxima Online del 8/05/21: "El
      gremio de Víctor Santa María desembarca en el hotel Embajador". 
      [2]
      BPN Nº 662 del 15/08/19: "La
      hermana de Larreta administraría el Octubre 2 de la FATERyH".
        | 
     
    
      
 
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       Proyecto
      de ley porteño 
      
      Quieren
      crear los ‘Tribunales de Vecindad’ 
      
        
      [BPN-14/05/21]
      El pasado 14 de abril el Consejo de Planeamiento Estratégico
      presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley para que se creen
      los "Tribunales de Vecindad de Instancia Única" que serán
      competentes –entre otros temas- en conflictos relacionados con la
      propiedad horizontal y las locaciones de inmuebles. 
      Es
      de destacar que el patrocinio letrado es obligatorio. La iniciativa
      establece textualmente que: "Los jueces de vecindad no proveerán
      ningún escrito en las actuaciones, si no llevan firma de letrado", y
      agregan que "se informará a los ciudadanos sobre la asistencia
      jurídica gratuita existente". 
      El
      proyecto ingresó a la Legislatura porteña bajo el número de expediente
      1039-N-2021, consta de 18 artículos y dos cláusulas transitorias y
      deberá pasar por las comisiones de "Justicia",
      "Descentralización y Participación Ciudadana",
      "Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política
      Tributaria" < texto
      original>.
      
      Los
      jueces 
      
      Los
      tribunales estarán integrados por tres jueces de vecindad no pudiendo ser
      todos del mismo género. Serán requisito para ser juez ser argentino,
      tener treinta años como mínimo, ser abogado con cinco años de ejercicio
      profesional activo, haber nacido en la CABA o poseer una residencia
      inmediata en ésta no inferior a ese período. 
      
      Las
      competencias 
      
      Los
      Tribunales de Vecindad de Instancia Única serán competentes para
      entender en las siguientes materias: 
      a)
      Las relativas a la adquisición, utilización o disfrute de bienes y
      servicios. 
      b)
      Las cuestiones vinculadas a medianería, mensura y deslinde. 
      c)
      Las cuestiones referidas al régimen de propiedad horizontal. 
      d)
      Las cuestiones derivadas de locaciones de inmuebles, muebles, semovientes,
      obras y servicios. 
      e)
      Las cuestiones derivadas del contrato de garaje o estacionamiento. 
      f)
      Las denuncias por daño temido, ejecución de reparaciones urgentes y obra
      nueva. 
      g)
      Los daños y perjuicios derivados de hechos ilícitos, excluidos los
      accidentes de tránsito. 
      h)
      Las acciones civiles fundadas en ruidos molestos, vibraciones, olores,
      calor, y luminosidad. 
      i)
      Las derivadas del contrato de corretaje. 
      j)
      Las cuestiones referidas a las obras, servicios y de compra por comercio
      electrónico. 
      A
      esto se agrega que podrán entender en las acciones de cobro de sumas de
      dinero que no superen las 2.000 unidades fijas. El valor de una unidad
      fija para este proyecto es el valor que informa YPF para un litro de nafta
      de mayor octanaje. 
      
      El
      Consejo de Planeamiento Estratégico 
      
      El
      autor de la iniciativa es un órgano consultivo responsable de elaborar y
      proponer "Planes Estratégicos Consensuados" que funciona bajo
      la órbita del Poder Ejecutivo local. Su presidente es el Jefe de
      Gobierno. 
      Está
      integrado por 220 organizaciones sociales representativas del trabajo, la
      producción, religiosas, culturales, educativas, los partidos políticos y
      otras organizaciones no gubernamentales de la CABA e instituciones que
      solicitaron ser incluídas. 
      De
      ese total, hay seis que están relacionadas directa o indirectamente con la
      propiedad horizontal: la Federación Argentina de Consorcios (FAC)
      que fue anotada como Asociación de Consorcios y Propietarios de
      Inmuebles en Propiedad Horizontal, la Cámara Inmobiliaria
      Argentina (CIA), el Colegio Público de Abogados de la
      Capital Federal (CPACF), el Colegio Único de Corredores
      Inmobiliarios de la CABA (CUCICBA), el Consejo Profesional
      de Ciencias Económicas de la CABA (CPCE) y el Sindicato
      Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)
         
      
      --- 
      [1]
      BPN Nº 297 del 23/08/06: "Participarían
      dos entidades de propietarios".
        | 
     
   
  
    
      
 
       | 
     
    
      | 
      
       Índices
      de aumentos salariales para la propiedad horizontal 
      
      Descenso
      en el índice mensual, el acumulado y el interanual 
      
        
      [BPN-14/05/21]
      Este mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de
      edificios [1] perderá contra la inflación 3,2 puntos
      porcentuales con respecto al mes pasado. En el acumulado anual y en el
      interanual también los números serán negativos: -9,09 y -22,86 puntos
      porcentuales respectivamente. 
      
      El
      incremento mensual 
      
      El
      promedio de las escalas salariales no varió con respecto al mes pasado y
      se mantuvo en 56.439 pesos mensuales. 
      
      El
      acumulado anual 
      
      El
      incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este
      año hasta mayo es de un 12,22%. No se modificó con respecto al mes
      pasado. 
      El
      promedio de las escalas salariales de diciembre del 2020 fue de 50.294
      pesos. 
      
      El
      incremento interanual 
      
      Desde
      mayo de 2020 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
      incrementaron en un 25,73%, exactamente igual que el mes pasado. 
      En
      mayo del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 44.889
      pesos mensuales. 
      
      El
      promedio anual 
      
      El
      promedio anual de los primeros cinco meses de este año contra los cinco
      primeros del año pasado arrojó un aumento del 23,58%. Una diferencia de
      0,56 puntos con respecto al mes pasado. 
      
      INDEC 
      
      Para
      el Indice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
      inflación de abril fue del 4,1% y según el Relevamiento de
      Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central
      de la República Argentina (BCRA) la de mayo será de un 3,2%. 
      Según
      estos números, la inflación acumulada durante el 2021 será del 21,31%
      mientras que la interanual de mayo a mayo está estimada en un 48,59%. 
      
      Jubilados 
      
      El
      pasado 25 de marzo el presidente de la Nación –mediante el Decreto
      2018/2021- otorgó un bono de 3.000 pesos que se sumó durante abril y
      mayo (1.500 pesos por mes) a los 20.571 pesos mensuales del haber mínimo. 
      Teniendo
      en cuenta el bono extraordinario el haber mínimo de un jubilado que paga
      expensas en mayo será de 22.071 pesos mensuales, exactamente igual que el
      mes pasado. 
        
      En
      dólares, este haber mínimo representa 229 dólares al precio oficial,
      135 dólares a cotización turista o 149 dólares según el mercado blue. 
      En
      mayo del año pasado ese haber estuvo en 15.892 pesos y en diciembre fue
      de 19.035 pesos por lo que este mes el acumulado anual será de 15,95% y
      el interanual de 38,88%    
      
      --- 
      [1]
      Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
      de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
      cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
      Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
      septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
      haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
      mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
      el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
      enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes. 
       | 
     
   
  
    
      
 
       | 
     
    
      | 
      
       Correo
      de opinión 
      
      Protocolos
      para mascotas 
      por la Sra. Teresa Villanueva
      
        
      No
      existe un protocolo para mascotas en propiedad horizontal. 
      Nadie
      se ocupó de ese tema no obstante la creciente moda de tener sí o sí una
      mascota ya sea en pequeños departamentos de un ambiente como en un gran
      piso. 
      Mi
      humilde opinión es que se convoque a una asamblea y así entre los que
      tienen mascota y los que no se podría llegar a una solución consensuada
      y decidir qué medidas tomar. En especial en los edificios con un solo
      ascensor. Otra solución es que las administraciones intervengan y den
      algunas instrucciones 
      A
      los humanos nos bombardean con los protocolos mañana, tarde y noche (de
      acuerdo) pero seamos coherentes, o los protocolos los cumplimos todos o no
      nos servirán de nada. 
      Saluda
      muy atte    
      
        
           | 
          
             Teresa
            Villanueva 
            
          Excoordinadora
          de la 1º Comisión de Propiedad Horizontal en la Comuna 2 (Recoleta) 
          (3/05/2021)  | 
       
       
       | 
     
   
  
      
        
          | 
        
          
  | 
         
        
          | 
       ACCABA:
      
      Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
      ACAPPH:
      Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal. 
      ACoPH:
      
      Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata). 
      ACRA:
      
      Arbitros de Consumo de la República Argentina. 
      ADEPROH:
      
      Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
      Propiedad Horizontal RA. 
      AFIP:
      
      Administración Federal de Ingresos Públicos. 
      AGIP:
      
      Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. 
      AIERH:
      
      Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal. 
      AIPH:
      
      Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
      AIPH. 
      APARA:
      Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina. 
      APH:
      Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal. 
      API:
      
      Asocición Propietarios de Inmuebles. 
      APIPH:
      
      Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal. 
      APBR:
      
      Asociación de Propietarios de Bienes Raíces. 
      APROPHMAR:
      
      Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata. 
      CAAC:
      Confederación Argentina de
      Administradores de Consorcios. 
      CABA:
      
      Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
      CACCyC:
      
      Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas. 
      CAPHBByZ:
      
      Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
      Zona. 
      CAPHPBA:
      
      Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires. 
      CAPHyAI:
      
      Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. 
      CAPRA:
      
      Cámara de Propietarios de la República Argentina. 
      CASIPH:
      Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal. 
      CCT:
      
      Convenio Colectivo de Trabajo. 
      CDI:
      Clave de Identificación. 
      CECAF:
      Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines. 
      CEDDDA:
      Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental. 
      CGPC:
      
      Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As. 
           | 
          
       CIA:
      
      Cámara Inmobiliaria Argentina. 
      COAPLA:
      
      Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina. 
      CEPRARA:
      Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina 
      CUCICBA:
      
      Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA. 
      CUIL:
      
      Clave Única de Identificación Laboral. 
      CUIT:
      
      Clave Única de Identificación Tributaria. 
      FAC:
      
      Federación Argentina de Consorcios. 
      FACARA:
      Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina. 
      FAPHRA:
      Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina 
      FATERyH:
      
      Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal. 
      FECIBA:
      
      Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires. 
      FEDECO:
      
      Federación de Asociaciones de Consorcios. 
      FRA:
      
      Fundación Reunión de Administradores. 
      ICI:
      
      Instituto de Capacitación Inmobiliaria. 
      INADI:
      
      Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. 
      IxE:
      Indignados por expensas. 
      LCPH:
      
      Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal. 
      RCD:
      Red de Consorcistas Damnificados. 
      ReDeCo:
      Reafirmación de los Derechos del Consorcista. 
      SEARA:
      Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina. 
      SERACARH:
      Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal. 
      SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires. 
      SUTERH:
      
      Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal. 
      UADI:
      
      Unión Administradores de Inmuebles. 
      UCRA:
      
      Unión de Consorcistas de la República Argentina. 
      UITEC:
      Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
       ULAI:
      Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
       UMIPH:
      
      
      Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
            | 
         
       
 
  
    | 
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   1º
  Edición
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