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Paritarias
2026
Primer
trimestre con aumentos y un bono mensual de 120 mil
El
pasado 30 de diciembre, Víctor Santa María, secretario general de la
FATERyH, anunció incrementos salariales para el período enero-marzo y
el pago de una suma fija
Aunque el SUTERH ya difundió las escalas de enero, las cámaras de
administradores aún no han comunicado el acuerdo.
[BPN-15/01/26]
El secretario general de la Federación Argentina de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), Víctor Santa
María, anunció que los encargados de edificios recibirán un
aumento del 2% en enero, un 1,8% en febrero y un 1,7% en marzo. Según
el dirigente, el acuerdo incluye una suma fija de 120 mil pesos
mensuales que se otorgará durante dicho trimestre, proporcional a cada
categoría.
En
términos porcentuales, este ajuste representará un incremento promedio
del 10,5% en las escalas salariales de los tres meses. Al respecto...
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Paritarias
2026
Ahora
el curso del SERACARH aumentó un 157%
El
valor de la capacitación pasó de 70 mil a 180 mil pesos por trabajador
mientras que la inflación proyectada para 2026 es del 20%
Este año, representaría un ingreso para el SERACARH de más de 9 mil
millones de pesos, equivalentes a casi 7 millones de dólares.
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¡Llegaron
los Reyes Magos!
La
Contribución Solidaria subió un 43% en enero
Aumentó
de 28.040 a 40.000 pesos pesos por mes por trabajador lo que representa un
aumento de casi el 43% en un mes y de un 363% en términos interanuales.
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Fundación
Liga del Consorcista
Victoria
Loisi ratificó sus dichos
La
Dra. Victoria Loisi no sólo no se retractó de su frase "gran parte
del problema del aumento de expensas son las administraciones que
roban" sino que profundizó en su análisis
Recordó que cobrar sobreprecios no sólo puede constituir un delito sino
que mancha el buen nombre de toda la actividad en general.
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Sindicato
de Empleados de Administradoras
Reducción
de jornada y dos nuevos 'feriados'
Las
tres entidades de administradores que firman las paritarias de los
encargados, suscribieron un acuerdo con SEARA que reduce la jornada
laboral en un 17% y considerará los días 24 y 31 de diciembre como si
fueran feriados.
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Las
publicaciones de sanciones en el BO subieron un 19%
Durante
el 2025, si bien las sanciones publicadas en el Boletín Oficial contra
administradores por infracciones a la Ley 941 subieron poco menos del 20%,
la recaudación en pesos se incrementó un 550% y en dólares un 340%
Asimismo, se registró una leve baja en la cantidad de reincidentes.
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Proyecto
de arquitectura
Proponen
reemplazar a los encargados por robots de Tesla
Un
empresario y asesor en inversiones inmobiliarias reveló que se presentó
un proyecto de arquitectura que propone sustituir al personal de seguridad
y al encargado por robots de la marca Tesla
Un experto analiza: ¿podría un robot de Tesla reemplazar realmente a un
encargado de edificio?
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Obras
sociales encargados de edificios
Durante
2025 bajó la cantidad de afiliados a la obra social
Durante
el año pasado en las dos obras sociales de los encargados de edificios se
registró una baja tanto en la cantidad de titulares como en la de
familiares
Estos números acompañan la disminución de puestos de trabajo registrado
durante el tercer trimestre.
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Rincón
Solidario
De
pagar 60 mil pesos de expensas pasé a pagar 120 mil
por
la Dra. Diana Sevitz
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
OFRECIDOS
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Paritarias 2026
Primer trimestre con aumentos y un bono
mensual de 120 mil

[BPN-15/01/26]
El secretario general de la Federación Argentina de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), Víctor Santa
María, anunció que los encargados de edificios recibirán un aumento
del 2% en enero, un 1,8% en febrero y un 1,7% en marzo. Según el
dirigente, el acuerdo incluye una suma fija de 120 mil pesos mensuales que
se otorgará durante dicho trimestre, proporcional a cada categoría.
En
términos porcentuales, este ajuste representará un incremento promedio
del 10,5% en las escalas salariales de los tres meses. Al respecto, Santa
María señaló: "Sabemos que siempre que hablamos de un aumento
salarial uno siente que se queda corto, pero estamos dispuestos a seguir
manteniendo un diálogo con el sector empleador para llegar a acuerdos,
aunque sean parciales o trimestrales". El dirigente agregó que, si
bien no es la situación óptima, el porcentaje sumado a la cifra fija
constituye un alivio para el bolsillo del trabajador.
El
estado del acuerdo
El
sábado 10 de enero, el SUTERH publicó en su sitio web únicamente la
novedad correspondiente a enero. En la nota ratificatoria, el gremio
argumentó que, ante la actual coyuntura económica, los miembros
paritarios consideran necesario establecer una modificación salarial que
contemple el incremento del costo de vida para mantener el poder
adquisitivo.
Sin
embargo, hasta el momento no ha trascendido el texto completo del acuerdo
y se desconoce si ya cuenta con todas las firmas correspondientes. Por su
parte, las tres entidades de administradores que representan a los
consorcios en calidad de empleadores no han comunicado la novedad a sus
representados.

Un
poco de números
Si
todos los acuerdos —incluido este último— fueran homologados, en
marzo el aumento interanual del promedio de las escalas (incluyendo el
bono) habría superado la inflación estimada por el Banco Central.
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Período |
Escala
Promedio |
Incremento
Mensual |
Incremento
Interanual |
Inflación
Interanual |
Diferencia |
|
enero/2026 |
1.121.762 |
-4,8
% |
42,2
% |
30,2
% |
12,0
pp |
|
febrero/2026 |
1.139.794 |
1,6
% |
41,0
% |
29,3
% |
11,7
pp |
|
marzo/2026 |
1.157.131 |
1,5
% |
33,4
% |
26,9
% |
6,5
pp |
 
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Paritarias
2026
Ahora
el curso del SERACARH aumentó un 157%

[BPN-15/01/26]
Este año, el curso del SERACARH, de carácter obligatorio para los
encargados de edificios, aumentó un 157% con respecto a 2025. El valor de
la capacitación pasó de 70 mil a 180 mil pesos por trabajador. Esta
cifra contrasta con la inflación prevista para el año, estimada en un
19,6%.
Por
otra parte, el año pasado el curso ya había sufrido un incremento del
133,3%, al pasar de 30 mil a 70 mil pesos, mientras que la inflación
durante 2025 fue del 30,6%. Desde su creación en 2012, cuando se impuso
con un valor inicial de 500 pesos, el costo total de la capacitación
aumentó un 35.900%.
Frecuencia
y alcance geográfico
Esta
obligación es bienal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA),
mientras que en la provincia de Buenos Aires mantiene una periodicidad
anual. Por esta razón, la mayoría de los consorcios porteños quedaron
exceptuados del pago durante los años 2019, 2021, 2023 y 2025. No
obstante, el criterio vigente establece que, si un encargado no realiza el
curso el año que le corresponde, deberá hacerlo obligatoriamente al
siguiente.
De
acuerdo con datos de la Secretaría de Trabajo, durante 2025 hubo
un promedio de 53.625 puestos de trabajo en la propiedad horizontal en
todo el país. La provincia de Buenos Aires y la CABA —distritos donde
el curso es mayoritariamente obligatorio— representan el 89,1% de ese
total, es decir, 47.777 puestos.
Estimación
de recaudación
Si
este año se mantienen dichas cifras y cada trabajador realiza el curso,
el SERACARH recaudará en CABA casi 6.900 millones de pesos (4,7 millones
de dólares al tipo de cambio oficial) solo por este concepto. En la
provincia de Buenos Aires, la cifra alcanzaría los 1.700 millones de
pesos, equivalentes a 1,2 millones de dólares. En total, desde su
creación, el curso habría costado a los consorcistas porteños más de
36 millones de dólares.
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Año |
Valor |
Puestos
de Trabajo |
Costo
en $ |
Costo
en u$s |
|
2012 |
500 |
46.698 |
23.348.860,6 |
5.134.229,1 |
|
2013 |
500 |
46.639 |
23.319.615,2 |
4.271.284,0 |
|
2014 |
700 |
35.405 |
24.783.185,4 |
3.053.751,4 |
|
2015 |
850 |
35.891 |
30.507.065,8 |
3.292.642,6 |
|
2016 |
1.050 |
37.712 |
39.597.498,4 |
2.667.746,3 |
|
2017 |
1.450 |
39.615 |
57.442.255,7 |
3.449.613,0 |
|
2018 |
1.600 |
39.506 |
63.209.371,1 |
2.241.826,8 |
|
2020 |
3.800 |
40.538 |
154.043.061,7 |
2.147.511,2 |
|
2022 |
5.320 |
40.144 |
213.565.576,1 |
1.599.058,9 |
|
2023 |
12.000 |
9.742 |
116.902.215,0 |
385.174,7 |
|
2024 |
30.000 |
48.171 |
1.445.139.968,0 |
1.560.556,2 |
|
2025 |
70.000 |
9.526 |
666.815.940,5 |
536.177,9 |
|
2026 |
180.000 |
47.777 |
8.599.885.363,5 |
5.914.985,0 |
|
|
11.458.559.976,9 |
36.254.557,0 |
El
marco legal en CABA y provincia
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura aprobó en 2018 la Ley
6.004, que modificó la Ley 4.803. A partir de allí, se estableció que
los consorcios deben pagar la capacitación de sus encargados cada dos
años.
En
la provincia de Buenos Aires, el curso se impuso mediante la Ley 14.701,
que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC)
bonaerense. El artículo 9º de dicha norma ordena que los administradores
aseguren la asistencia de los trabajadores a cursos de capacitación al
menos una vez por año. Al respecto, Marcos Hernández, primer
director del RPAC, señaló que la obligación rige para todos los
trabajadores habituales del consorcio, independientemente de su
afiliación gremial.
Antecedentes
de la norma
El
origen de esta obligación se remonta al 28 de noviembre de 2013, cuando
la Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley de Oscar Zago
—entonces legislador del PRO— que obliga a los administradores a
exhortar al personal a concurrir a estas capacitaciones. La autoridad de
aplicación es la Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor de la Ciudad.
La
ley exige que la capacitación sea dictada por una institución conformada
por representantes de todos los sectores de la actividad reconocidos por
el Ministerio de Trabajo de la Nación. Hasta la fecha, el SERACARH es la
única entidad que cumple con tales requisitos  
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¡Llegaron
los Reyes Magos!
La
Contribución Solidaria subió un 43% en enero

[BPN-15/01/26]
El pasado 5 de enero, la Federación Argentina de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) incrementó la
contribución solidaria de 28.040 a 40.000 pesos mensuales por trabajador.
El sindicato informó esta novedad a través de una publicación en la
página del Sistema de Control de Aportes y Contribuciones en la
Propiedad Horizontal (SiCayC).
Este
aumento surgiría de un acuerdo entre Víctor Santa María y los
presidentes de las tres entidades de administradores que firman las
paritarias en representación de los consorcios. Es probable que la medida
haya quedado plasmada en el acuerdo que Santa María anunció el 30 de
diciembre -y que aún no se ha hecho público-, el cual otorgó aumentos
del 2% en enero, 1,8% en febrero, 1,7% en marzo y un bono de 120 mil pesos
proporcional para cada uno de esos meses.
Según
lo pactado el 25 de febrero de 2025, la contribución solidaria debía
seguir la evolución de las escalas salariales; por lo tanto, el
incremento de enero debe responder a un nuevo acuerdo. Hasta el momento,
ni la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI), ni la Asociación Inmobiliaria
Edificios Renta y Horizontal (AIERH), ni la Unión
Administradores de Inmuebles (UADI) han publicado comunicados
oficiales sobre esta novedad o el último acuerdo paritario.

Un
poco de números
En
total, los consorcios con empleados en relación de dependencia pasarán
de pagar un promedio mensual de 774 mil dólares a más de un millón de
dólares (equivalente a un salto de 974 millones a 1.574 millones de
pesos).
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PROMEDIO
MENSUAL DE RECAUDACIÓN POR AÑO |
|
Año |
Puestos
de Trabajo |
Recaudación
u$s |
Recaudación
$ |
|
2014 |
48.830 |
219.177 |
1.831.130 |
|
2015 |
50.316 |
205.003 |
1.886.859 |
|
2016 |
52.870 |
155.016 |
2.322.638 |
|
2017 |
55.538 |
376.605 |
6.248.025 |
|
2018 |
55.385 |
247.458 |
6.569.063 |
|
2019 |
56.003 |
223.616 |
10.500.469 |
|
2020 |
56.831 |
179.632 |
13.109.794 |
|
2021 |
57.143 |
418.922 |
40.714.388 |
|
2022 |
56.279 |
416.739 |
56.035.436 |
|
2023 |
54.841 |
417.188 |
120.927.635 |
|
2024 |
54.068 |
331.130 |
309.216.618 |
|
2025 |
53.343 |
774.748 |
974.792.181 |
|
2026 |
52.496 |
1.083.199 |
1.574.880.000 |
Metodología
de los cálculos
Debido
a que el SUTERH y la FATERyH no proporcionan estadísticas oficiales, se
utilizó la siguiente metodología para los cálculos:
1.-
Se multiplicó el valor de la contribución mensual por la cantidad de
puestos de trabajo informados por la Secretaría de Trabajo.
2.-
Ante la falta de datos específicos para el último trimestre, se
repitieron los valores de septiembre.
3.-
Se promedió cada puesto entre un trabajador de jornada completa y uno de
media jornada.
Para
el valor del dólar oficial, se promedió el precio comprador y vendedor
de cada día hábil del mes  
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Fundación Liga del Consorcista
Victoria
Loisi ratificó sus dichos
![Victoria Loisi no sólo no se retractó sino que subió la apuesta. [fotoilustración Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2026/01/bpn_816/CorrupcionEnLosConsorcios2.jpg)
Victoria
Loisi no sólo no se retractó sino que subió la apuesta.
[fotoilustración Pequeñas Noticias]
[BPN-15/01/26]
El pasado 15 de diciembre, la Dra. Victoria Loisi, representante de
la Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal, no solo declinó
retractarse de sus recientes declaraciones, sino que profundizó su
análisis. La abogada había afirmado previamente que "gran parte del
problema del aumento de expensas son las administraciones que roban",
frase que generó fuertes repercusiones en el sector.
Loisi
recordó que el cobro de sobreprecios no solo puede constituir un delito
contra el patrimonio de los propietarios, sino que afecta el buen nombre
de toda la actividad. No obstante, aclaró que su crítica no es
generalizada: "No todas las administraciones, por supuesto; hay
muchos administradores transparentes que trabajan dignamente".
La
corrupción en los consorcios
Según
la especialista, la falta de transparencia se manifiesta principalmente de
dos formas:
Consejos
de propietarios: Casos en los que sus integrantes pretenden
manejar al administrador y decidir arbitrariamente sobre las reparaciones
del edificio.
Administraciones:
Aquellas que pactan sobreprecios en las reparaciones a espaldas de los
consorcistas.
La
Dra. Loisi señaló que, en su ejercicio profesional, ha recibido
numerosas denuncias por falta de transparencia en el manejo de fondos,
especialmente en las contrataciones con terceros. Desde la Liga del
Consorcista —entidad con 30 años de trayectoria en la lucha contra la
corrupción— sostuvieron que el primer paso para resolver cualquier
problema es reconocerlo, y que ofenderse ante realidades fácticas no
contribuye a solucionar los inconvenientes de la propiedad horizontal.
Control
y la prevención
Como
medida preventiva, Loisi instó a los propietarios a involucrarse
activamente en la gestión de sus edificios. "La mejor forma de
prevenir sobreprecios es asistir a las asambleas, solicitar presupuestos y
controlar en qué se gasta y por qué", explicó.
Asimismo,
puntualizó que mientras un mal administrador suele renegar de este
control, un administrador eficiente lo celebra, ya que el escrutinio
agiliza su trabajo y mejora la relación con la comunidad.
El
contexto del conflicto
Las
declaraciones de Loisi provocaron una reacción en cadena de diversas
organizaciones gremiales. El 25 de noviembre, cinco entidades de
administradores de la provincia de Buenos Aires publicaron un comunicado
conjunto de repudio. Posteriormente, el 3 de diciembre, la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)
se sumó al rechazo.
Esta
última entidad elevó quejas ante los Registros Públicos de
Administradores (RPA) de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires,
contando además con el respaldo de la Unión Latinoamericana de
Administradores Inmobiliarios (ULADI) y otras trece entidades
de siete provincias argentinas.
Notas
relacionadas
BPN
Nº 814 del 15/12/25: "Entidades
de administradores repudiaron los dichos de Loisi"  
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Comisión
de Consorcios de la Comuna 3
Zulberti
le pidió a Milei derogar el Estatuto del Encargado

[BPN-15/01/26]
El pasado 29 de diciembre, el coordinador de la Comisión de Consorcios
de la Comuna 3, Andrés Zulberti, solicitó al presidente de la
Nación, Javier Milei, la derogación del "Estatuto del
Encargado de Edificios" (Ley 12.981). Asimismo, pidió que en el
ámbito de la propiedad horizontal las negociaciones paritarias se
realicen de manera individual, consorcio por consorcio.
En
su comunicación dirigida al Ejecutivo, Zulberti explicó que "la Ley
12.981 mantiene privilegios en favor del personal de los consorcios en
contraposición al resto de los trabajadores del país, quienes se rigen
por la Ley de Contrato de Trabajo y el Convenio Colectivo de
Trabajo 589/10". Agregó que estas entidades no son PyMEs ni
poseen finalidad de lucro, sino que son "simples vecinos —propietarios,
inquilinos o consorcistas— unidos por un edificio en común".
Texto
y contexto
El
pasado 11 de diciembre, el Gobierno nacional presentó ante el Senado un
proyecto de ley de "Modernización Laboral". La iniciativa
propone, entre otros puntos, la derogación de diversos estatutos
profesionales que regulan actividades gremiales específicas en Argentina,
detallados principalmente en el artículo 194º del Título XXVI.
En
este marco, Zulberti reprochó a Milei que no se haya incluido la
derogación de la Ley 12.981 ni en el mencionado proyecto de 2025 ni en el
Decreto 70/2023 ("Bases para la reconstrucción de la economía
argentina").
Los
estatutos que el proyecto oficialista busca derogar o modificar incluyen:
Ley
12.908: Estatuto del Periodista Profesional.
Ley
14.546: Estatuto del Viajante de Comercio.
Ley
12.713: Estatuto del Trabajo a Domicilio (específicamente el inciso 'c'
del artículo 17º).
Ley
26.727: Régimen de Trabajo Agrario (derogación de los artículos 13º,
18º y 21º).
Ley
27.555: Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.
Además,
la iniciativa contempla la eliminación de otros marcos regulatorios como
el régimen de trabajo para personal de espectáculos públicos (Decreto
Ley 13.839/46), el estatuto del personal de farmacias (Decreto Ley
14.954/46), el régimen de horarios de comercio (Ley 20.657) y el relativo
al personal de peluquerías (Ley 12.867).
El
pasado 18 de diciembre, el proyecto obtuvo dictamen positivo en las
comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Hacienda  
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EMPLEADO
ADMINISTRATIVO: Tengo experiencia en el rubro, disponibilidad
inmediata, preferentemente modalidad part time aunque escucho oferta full
time
- Nombre: Pablo Isasmendi - WhatsApp: (11) 5823-5200
desde las 12 hs. - Localidad: Flores / CABA - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com
[04/11/25]
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ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA, SUPLENTE DE FIN DE
SEMANA: Busco trabajo en Capital Federal - Nombre: Ramiro Ezequiel Lera - Llamar al teléfono:
(11) 5750-4076 - Localidad: Palermo / CABA - Correo electrónico:
cleopatramses0@gmail.com
[28/10/25]
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ENCARGADO DE EDIFICIO TITULAR Y/O SUPLENTE,
AYUDANTE: Cuento con recomendación de varios administradores y algunos miembros de la Cámara de
Administradores - 25 años de experiencia en el oficio - CV a disposición con referencias
comprobables en CABA Y GBA - Nombre: Carlos Facundo Rios González - Llamar al teléfono:
(11) 6597-4834 durante todo el día - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico:
cfacundo06@hotmail.com
[08/10/25]
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ENCARGADA DE
EDIFICIOS: Cualquier modalidad, con o sin vivienda, media jornada o completa, suplente o jornalizada. 4 años de experiencia y referencias comprobables de administradores, propietarios y empresas de limpieza. - Nombre:
Tamara Ricatti - Llamar al teléfono: (11) 2467-5574 todo el dia - Localidad:
Parque Patricios / CABA - Correo electrónico:
tamararicatti2015@hotmail.com
[23/08/25]
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ADMINISTRATIVA:
Busco empleo en el área administrativa, recepcionista o analista de cuentas por cobrar. Tengo disponibilidad inmediata. Desde ya muchas gracias. - Nombre:
Natalia Sancandi - Llamar al teléfono: (11) 5911-5299 - Después de las 15 - Localidad:
Ituzaingo / Buenos Aires - Correo electrónico: sancandinatalia@gmail.com
[08/09/25]
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EMPLEADA PARA ADMINISTRACION DE
CONSORCIO: Poseo más de 25 años de experiencia en el área administrativa de distintas empresas realizando tareas con sistemas propios de cada compañía. En los últimos 13 años he trabajado en administraciones de consorcios. Soy una persona responsable, organizada y en busca de tareas administrativas para realizar desde mi domicilio - Nombre:
Miriam El Hasi - Llamar al teléfono: (11) 2835-6246 de 9 a 19 hs - Localidad:
CABA / Bs.As. - Correo electrónico: mirilatur@hotmail.com
[21/08/25]
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ENCARGADO DE EDIFICIO O
AYUDANTE: Me postulo para dicho puesto en la zona de Capital Federal.
Soy responsable, trabajador y cumplidor, aparte cuento con referencias comprobables y
experiencia - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(11) 2637-7686 de 7 A 21 hs. - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico:
ferchumetal@gmail.com
[02/09/25]
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EMPLEADO PARA ADMINISTRACION DE
CONSORCIOS: Poseo casi 20 años de experiencia en el sector administrativo, especializado en
administraciones de consorcios en CABA donde he desarrollado una amplia experiencia en el
sector habiéndome incluso matriculado oportunamente como administrador de
consorcios - Nombre: Javier Darío Vallata - Llamar al teléfono:
(11) 6872-2983 todo el día - Localidad: Ciudadela / Buenos Aires - Correo electrónico:
jvallata@gmail.com
[11/08/25]
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ENCARGADO DE PORTERÍA
PERMANENTE: Buenos días! Me postulo para dicho puesto por la zona de Capital Federal, cuento con referencias comprobables, soy una persona trabajadora, puntual y responsable, cualquier otra duda estoy a disposición para
responder - Nombre: HÉCTOR FERNANDO ARRIOLA TORRES - Llamar al teléfono:
(11) 3006-5195 de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico:
romi_sakura@hotmail.com
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Sindicato
de Empleados de Administradoras
Reducción
de jornada y dos nuevos 'feriados'

[BPN-15/01/26]
El pasado 19 de diciembre, las tres entidades que representan a los
administradores de consorcios acordaron con el Sindicato de Empleados
de Administradoras de la República Argentina (SEARA)
establecer la jornada laboral en 8 horas diarias de lunes a viernes (40
horas semanales) y otorgar tratamiento de feriados a los días 24 y 31 de
diciembre (vísperas de Navidad y Año Nuevo).
Este
acuerdo aplica exclusivamente para las administradoras de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y aún no ha sido ni ratificado ni
homologado por la Secretaría de Trabajo.
La
información fue difundida el 22 de diciembre por uno de los signatarios
del acuerdo, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI), mediante una circular a sus asociados.
Las otras entidades firmantes fueron la Asociación Inmobiliaria de
Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión
Administradores de Inmuebles (UADI).
La
jornada laboral
Hasta
la fecha, la jornada laboral del sector se regía por el artículo 1º de
la Ley 11.544, la cual establece que la duración del trabajo no podrá
exceder las ocho horas diarias o las 48 horas semanales.
Por
su parte, el CCT 130/75 (Empleados de Comercio) no estipula un límite
inferior al nacional, ya que al momento de su creación se tomó como base
la normativa general. Es relevante destacar que de dicho convenio —firmado
en julio de 1975— participó la CAPHyAI junto a otras entidades
patronales.
A
partir de este nuevo acuerdo, la jornada laboral de los empleados de
administradoras se reducirá un 16,6%; consecuentemente, cualquier exceso
sobre las 40 horas semanales deberá abonarse como hora extra.
Dos
nuevos "feriados"
El
convenio de Empleados de Comercio no contiene disposiciones sobre el 24 y
el 31 de diciembre. Al ser días hábiles, el empleador puede legalmente
exigir la prestación de servicios en horario normal. En la práctica, el
régimen de estos días suele definirse mediante acuerdos anuales de la
FAECyS con cámaras como CAME o CAC, que en los últimos años han pactado
el cierre de comercios entre las 17 y 18 horas.
Sin
embargo, para los empleados de administradores, estos dos días serán
ahora considerados feriados y, en caso de ser trabajados, se cobrarán
según el régimen correspondiente a dichos días.
No
obstante, el acta acuerdo presenta una imprecisión técnica al mezclar
tres conceptos jurídicos distintos: se refieren a estas fechas
inicialmente como "asueto administrativo", luego como
"días no laborables" y finalmente aclaran que deben ser
abonadas conforme al "régimen aplicable a los días feriados".
Cabe aclarar que estas jornadas no se transforman en feriados nacionales
—facultad exclusiva del Congreso—, sino que adquieren dicho
tratamiento por vía convencional  
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Registro
Público de Administradores porteño
El
padrón de administradores se contrajo en un 14%

[BPN-15/01/26]
Según datos del Gobierno porteño, durante 2025 el padrón de
administradores se contrajo un 14,3%. Mientras que en noviembre de 2024 se
registraban 9.862 inscriptos en el Registro Público de Administradores
(RPA) de la Ciudad, al cierre de 2025 esa cifra se redujo a 8.451
mandatarios.
En
términos porcentuales, la caída fue más pronunciada entre los
administradores voluntarios (-42,9%) que entre los profesionales (-11,9%).
En números absolutos, a fines de 2024 existían 1.414 administradores
voluntarios y 8.448 profesionales; para fines de 2025, el número
descendió a 807 voluntarios (-607) y 7.439 profesionales (-1.009).
|
Tipo |
Cantidad |
Participación |
|
Profesional |
7.439 |
88,03
% |
|
Honorario |
807 |
9,55
% |
|
Sin
datos |
205 |
2,43
% |
|
Total |
8.451 |
100,00
% |
Por
otra parte, a fines de diciembre de 2025, el 4,98% (421) del total del
padrón contaba con al menos una sanción recibida durante los últimos
dos años.

Tendencia
femenina
Al
cierre del año pasado, las mujeres representaron el 50,5% del padrón,
los varones el 47,06% y las empresas el 2,43%. No se pudieron determinar
datos sobre el 0,01% restante.
|
|
Cantidad |
Participación |
|
Mujeres: |
4.268 |
50,50
% |
|
Varones: |
3.977 |
47,06
% |
|
Empresas: |
205 |
2,43
% |
|
Sin
datos: |
1 |
0,01
% |
|
Totales |
8.451 |
100,00
% |
Del
análisis de la evolución del padrón según la fecha de inscripción, se
observa que los hombres predominaron entre los inscriptos desde 2003 hasta
2008. No obstante, en 2009 esa tendencia se revirtió y, con la única
excepción de 2014, la participación femenina creció de forma sostenida
año tras año.

Errare
humanum est
Según
las últimas cifras oficiales, persisten 25 administradores con fechas de
inscripción anteriores a la sanción de la Ley 941, la cual creó el RPA
el 3 de diciembre de 2002. Entre estos registros inconsistentes, ocho
presentan números que van del 77 al 99, cuatro se ubican entre el 135 y
el 186, y trece figuran entre el 228 y el 278.
Resulta
inexplicable que no se haya corregido una inconsistencia de tal magnitud
en un sistema que representó un costo de un millón de dólares para los
contribuyentes. La fiabilidad de cualquier sistema depende directamente de
la calidad de los datos que almacena  
|
|
|
Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Las
publicaciones de sanciones en el BO subieron un 19%

[BPN-15/01/26]
Durante el segundo año de gestión de Carlos Traboulsi como
director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño,
las sanciones publicadas en el Boletín Oficial por infracciones a
la Ley 941 (Registro Público de Administradores) subieron un 19%.
En
2024 se publicaron 237 disposiciones contra 248 administradores, mientras
que el año pasado la cifra ascendió a 282 disposiciones contra 301
administradores. Esto representó un incremento del 18,99% en las
disposiciones y del 21,37% en la cantidad de sancionados.
|
Año |
Disposiciones |
Sancionados |
Pesos |
Dólares |
|
2024 |
237 |
248 |
49.198.289 |
63.160 |
|
2025 |
282 |
301 |
389.117.620 |
338.947 |
Incremento
en los montos de las multas
Al
dividir la cifra recaudada por la cantidad de sancionados, se observa que
durante 2025 la multa promedio fue de 1,3 millones de pesos, frente a los
198 mil pesos del año anterior, lo que representa un aumento del 552%.
|
MULTA
PROMEDIO |
|
Año |
Sancionados |
Pesos |
u$s |
|
2024 |
248 |
198.380 |
255 |
|
2025 |
301 |
1.292.750 |
1.126 |
Por
otra parte, si se toma la cifra total en dólares, cada multa promedio fue
de 1.126 dólares en lugar de los 255 dólares de 2024, lo que significa
un incremento del 342%.
De
las 301 disposiciones sancionatorias ordenadas, 13 habían sido firmadas
por la directora general precedente, Vilma Bouza, y 288 por
Traboulsi.
Reincidentes
y reincidencias
A
primera vista, al observar la cantidad de reincidentes con respecto al
total de sancionados, el 2025 muestra una leve disminución. Los números
indican que el porcentaje de reincidentes bajó del 42% al 32% en la
comparación interanual.
|
Año |
Sancionados |
Reincidentes |
Porcentaje |
|
2024 |
464 |
104 |
41,9
% |
|
2025 |
248 |
96 |
31,9
% |
En
un análisis detallado, se destaca que descendieron en un 7% aquellos
infractores con hasta tres sanciones previas, y en un 14% los que
registraban más de tres sanciones durante los últimos dos años.
|
Año |
Hasta
3 veces |
Más
de 3 |
|
2024 |
97 |
7 |
|
2025 |
90 |
6 |
|
Total |
-7,2 |
-14,3 |
De
acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, durante 2025 hubo tres
administradores que acumulaban seis sanciones previas (alcanzando su
séptima multa), otros tres tenían cuatro multas anteriores (sumando
cinco) y en 34 oportunidades contaban con dos o tres antecedentes.
|
Disposiciones
publicadas en el Boletín Oficial |
Según
Datos de Defensa del Consumidor |
|
Año |
Sancionados |
1ª
Vez |
2ª
Vez |
3ª
Vez |
4ª
Vez |
5ª
Vez |
6ª
Vez |
7ª
o mas |
Total |
|
2024 |
248 |
71 |
21 |
5 |
5 |
1 |
1 |
- |
104 |
|
2025 |
301 |
56 |
28 |
6 |
3 |
- |
3 |
- |
96 |
Si
bien los incisos "c" y "d" del artículo 15º de la
Ley 941 contemplan para estos casos de reincidencia constante la
suspensión de hasta nueve meses o la exclusión del Registro, las únicas
exclusiones informadas se debieron a la presentación de documentación
apócrifa en las declaraciones juradas.
Un
panorama global
Desde
el año 2014, se han publicado en el Boletín Oficial 2.880 disposiciones
sancionatorias contra 2.578 administradores.
|
Director |
Disposiciones |
Pesos |
Dólares |
|
Gallo |
1 |
24.528 |
4.616 |
|
Aoun |
99 |
3.029.733 |
324.653 |
|
Bouza |
2.279 |
143.339.526 |
1.800.902 |
|
Traboulsi |
501 |
432.982.415 |
381.054 |
|
Total |
2.880 |
579.376.202 |
2.511.225 |
La
mayor cantidad de publicaciones se realizó durante la gestión de Vilma
Bouza, con más de 2.000 disposiciones por multas que superaron los
143 millones de pesos (1,8 millones de dólares)  
|
|
|
Provincia
de Buenos Aires
La
rúbrica digital del libro de sueldos aumentó casi un 700%

[BPN-15/01/26]
Desde el 1º de enero en la provincia de Buenos Aires, el importe por hoja
rubricada del Libro de Sueldos aumentó de 76 a 600 pesos. Este ajuste
representa un incremento del 689,5%, casi un 700% sobre el valor anterior.
El
incremento se originó el pasado 26 de noviembre, cuando el Poder
Legislativo provincial sancionó la Ley 15.558 (Ley Impositiva para el
Ejercicio Fiscal 2026). En su artículo 72º, la norma modificó una
serie de tasas retributivas de servicios administrativos, varias de las
cuales afectan directa o indirectamente a los consorcios de propietarios.
La ley fue publicada en el Boletín Oficial Nº 30.139 el 15 de diciembre
de 2025 y promulgada mediante el Decreto 2.945 en la misma fecha.
|
Trámite |
Pesos |
|
Rúbrica
de Libros y Planillas
según normativa laboral, por foja útil digital. |
600 |
|
Rúbrica
de Libretas laborales mediante láminas de seguridad para [...] Libreta
de encargados de casa de renta y propiedad horizontal (conforme
Art. 14 y 15 Ley Nacional N° 12.981), por cada lámina. NOTA:
Una libreta puede requerir múltiples láminas de seguridad
dependiendo de su uso. |
2.500 |
|
Certificación
Ley Provincial N° 10.490. NOTA: Su validez es por 180
días. |
17.000 |
|
Certificación
Ley Provincial N° 10.490, trámite urgente 48 hs. NOTA:
Su validez es por 180 días. |
40.000 |
|
Autorización
de Centralización de Documentación laboral. |
14.000 |
|
Procedimiento
arbitral (artículos 15 y 55 de la Ley Nº 10.149). |
8.000 |
|
Exámenes
pre-ocupacionales, periódicos y post-ocupacionales (conforme Ley
Nacional N° 24.557 y artículo 188 de la Ley Nacional N° 20.744),
Junta Médica por discrepancias (conforme Art. 3 inc. H Ley
Provincial N° 10.149). |
39.500 |
|
Conciliaciones
laborales individuales y/o plurindividuales, por acuerdo registrado
y/u homologado espontáneo, por trabajador involucrado |
8.000 |
|
Certificado
del registro de Empresas de Limpieza. |
15.000 |
Antecedentes
normativos
Desde
septiembre de 2024, la provincia de Buenos Aires reemplazó el uso del Libro
de Sueldos Digital de la AFIP por el Sistema de Trabajo
Digital Bonaerense (SiTraDiB). Este sistema es obligatorio para
todo empleador con personal en territorio bonaerense, independientemente
del domicilio legal de la administración.
El
cronograma de implementación ya finalizó. Para los consorcios —que en
su mayoría cuentan con menos de 10 empleados—, la fecha límite de
adecuación fue el 1° de junio de 2025. Bajo la Resolución 147/2024, los
empleadores deben gestionar de forma digital tanto el Libro Especial de
Sueldos y Jornales como las planillas de horarios, si correspondiera.
No
obstante, la Libreta de Trabajo para Encargados de Casas de Renta y
Propiedad Horizontal (Ley 12.981) y el Libro de Órdenes
mantienen su modalidad de rúbrica manual y presencial, según las
aclaraciones vigentes del Ministerio de Trabajo provincial  
|
|
|
Proyecto
de arquitectura
Proponen
reemplazar a los encargados por robots de Tesla

[BPN-15/01/26]
El pasado 11 de diciembre, el empresario y asesor en inversiones
inmobiliarias Juan Manuel Tapiola reveló que existe una propuesta
para "reemplazar a los encargados de edificios por robots y desplomar
las expensas". Según explicó, participó como jurado en un proyecto
de arquitectura donde se planteó sustituir al personal de seguridad y al
encargado por unidades de la marca Tesla. "De esa forma
desplomaban las expensas, porque el mayor costo son las personas: los
sueldos y las cargas sociales", agregó.
La
información fue difundida inicialmente en Facebook a través de un video
de 24 segundos que alcanzó 369 mil reproducciones, 4.709 reacciones y
2.140 comentarios.
Días
después, el 28 de diciembre, en el marco de una entrevista sobre cómo
reducir los costos de mantenimiento de los edificios, Tapiola aconsejó:
"Sacá al encargado y poné un robot". Si bien aclaró que la
idea original pertenece al proyecto mencionado, amplió la información:
"Estos robots van a estar en el mercado entre el 2028 y 2030 a solo
20 mil dólares. Es decir que te sacás a toda la gente por 20 o 40 ‘lucas’
‘verdes’".
Respecto
a la inversión, detalló que el costo se amortizaría en el largo plazo:
"Tienen que poner ahora 20 o 30 mil dólares, pero después se
ahorran de las expensas los sueldos y las cargas sociales de los
encargados y la gente de seguridad; obviamente sería rentable en el
mediano plazo".
Sin
embargo, ante la consulta de la entrevistadora sobre la eficacia real del
sistema, el empresario mostró dudas: "No sé, tenés un ‘quilombo’
en tu casa y hoy por hoy tenés un buen encargado y te resuelve el ‘quilombo’.
No sé si el robot Tesla va a estar ahí para esas cosas". Incluso
planteó escenarios de seguridad: "Tenés un robo abajo, en tu casa,
y no sé si se va a convertir en Terminator, va a c... a tiros al chorro y
después se vuelve... ¿inimputable? La verdad, no sé...". Este
segundo video tuvo un alcance menor, con 47 mil vistas y poco más de 300
comentarios.
Optimus
Pequeñas
Noticias consultó a un
experto en robótica sobre la factibilidad de esta sustitución. El
especialista aclaró que, según lo expuesto en los videos, se trataría
de las versiones 2 y 3 de Optimus, un robot humanoide de Tesla con
capacidades de inteligencia artificial.
Su
conclusión fue que el reemplazo solo podría ser parcial: el robot es
apto para tareas físicas, pero no para la gestión humana, al menos en el
corto plazo.
Tareas
que Optimus podría realizar con solvencia:
Limpieza
y mantenimiento: pasar la aspiradora en pasillos, limpiar vidrios,
regar plantas y sacar contenedores de basura de forma autónoma.
Recepción
de correo y paquetes: recibir envíos, clasificarlos y,
potencialmente, entregarlos en la puerta de cada unidad.
Vigilancia:
patrullar el edificio las 24 horas, los siete días de la semana,
detectando fugas de agua, luces encendidas innecesariamente o presencias
extrañas mediante sensores y cámaras.
Reparaciones
básicas: cuenta con destreza manual suficiente para cambiar bombillas
o ajustar tornillos en áreas comunes.
Limitaciones
operativas:
Gestión
de conflictos: carece de la empatía y la autoridad moral para mediar
en disputas entre vecinos, como ruidos molestos.
Criterio
ante emergencias complejas: aunque detecte un incendio, no posee la
capacidad de juicio para decidir prioridades de evacuación o asistir a
una persona mayor en crisis.
Relación
de confianza: los propietarios valoran la figura del encargado por su
conocimiento detallado del edificio y sus habitantes. La transición hacia
un ente mecánico genera barreras psicológicas y de seguridad  
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Escalas
salariales encargados de edificios
Se
amplió la diferencia entre escalas y salarios privados

[BPN-15/01/26]
Durante los primeros diez meses de 2025, se profundizó la brecha entre
las escalas salariales de los encargados de edificios, los salarios del
sector privado y la inflación medida por el INDEC. Este estudio
analiza la evolución de estas tres variables durante los últimos nueve
años.
En
las escalas salariales de los encargados (línea azul), los picos
corresponden a los bonos del 20% otorgados en junio y diciembre. Mientras
que el índice de las escalas creció apenas un 2,3% en lo que va del
año, los salarios del sector privado se incrementaron un 23% y el Índice
de Precios al Consumidor (IPC) un 24,8%.
Esta
tendencia, iniciada en enero de 2024, muestra una figura de
"abanico": la inflación se ubica en el borde superior, los
salarios del sector privado en el medio y las escalas de los encargados en
la base.
No
obstante, en la medición interanual, la reducción de la inflación y de
los ajustes salariales genera una tendencia a la convergencia. En octubre
del año pasado, las tres variables se mantuvieron con diferencias
mínimas.

Sector
privado frente a escalas salariales
Desde
enero de 2017 hasta octubre de 2025, el índice salarial del sector
privado creció un 37,5% por encima de las escalas salariales de los
encargados. En octubre del año pasado, la diferencia entre el incremento
interanual de ambos indicadores fue de 3,5 puntos porcentuales.
La
inflación frente a los ingresos
El
IPC acumulado durante este período superó en un 67,9% a las escalas
salariales y en un 22,1% a los salarios del sector privado. En términos
interanuales a octubre, la inflación superó al sector privado por solo
0,7 puntos porcentuales (pp) y a las escalas de los encargados por 4,3 pp.
Tendencias
de la gestión actual
Las
tres variables analizadas mantuvieron niveles similares durante años; sin
embargo, comenzaron a distanciarse en los últimos meses de la gestión de
Alberto Fernández. Esta brecha se profundizó con el avance de la
presidencia de Javier Milei.
Desde
enero de 2017 hasta octubre de 2025, la inflación aumentó un 9.470,81%,
los salarios del sector privado registrado un 7.737,9%, y las escalas
salariales un 5.600,3%. Así, el índice salarial general perdió 1.732,87
pp frente a la inflación, mientras que las escalas de los encargados
perdieron más del doble: 3.870,5 pp.

El
índice de salarios del INDEC
Para
este informe, se tomó la evolución del sector privado registrado, ya que
la mayoría de los encargados de edificios pertenece a este grupo. Cabe
destacar que este índice omite variaciones por horas extras, presentismo
o premios por productividad.
Sobre
los cálculos
Para
el promedio de las escalas, se tomaron las funciones de encargado
permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías. Se incluyeron los
bonos paritarios y los otorgados por el Ejecutivo, pero se excluyeron los
aguinaldos. Los incrementos se calcularon asumiendo la homologación de
todos los acuerdos firmados  
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Obras
sociales encargados de edificios
Durante
2025 bajó la cantidad de afiliados a la obra social

[BPN-15/01/26]
Durante 2025, la cantidad de afiliados (titulares y familiares) a las
obras sociales del personal de edificios cayó un 6,1%. Esta tendencia
afectó tanto a la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y
Horizontal de la CABA y Gran Buenos Aires (OSPERyH) como a la
del resto del país (OSPERyHRA).
La
disminución en el padrón acompaña la caída de los puestos de trabajo
registrados durante el tercer trimestre del año. Entre ambas
instituciones, la cantidad de titulares descendió un 6,2%, mientras que
el grupo familiar se redujo un 6%. Esta dinámica negativa se sostiene en
el tiempo: desde noviembre de 2020, las dos obras sociales han perdido
casi 13 mil titulares (12.918). Al cierre de 2025, el total de
beneficiarios se ubicó en 64.770, frente a los 68.994 registrados el año
anterior.
|
TOTAL
GENERAL |
|
Actualización |
Titulares |
Familiares |
Total |
|
23/12/2024 |
43.743 |
25.251 |
68.994 |
|
23/12/2025 |
41.042 |
23.728 |
64.770 |
|
Diferencia: |
-6,2
% |
-6,0
% |
-6,1
% |
Según
la Secretaría de Trabajo de la Nación, en septiembre de 2025 los
consorcios de propietarios proporcionaron 52.496 puestos de trabajo, cifra
que supera en un 27,91% a la cantidad de afiliados titulares de las obras
sociales del gremio.
Esta
diferencia de 11.454 personas puede explicarse por dos factores
principales:
1.-
Un mismo encargado puede cubrir más de un puesto de trabajo (suplentes o
jornalizados).
2.-
La posibilidad de que los trabajadores elijan libremente su obra social o
prepaga desde el primer día de empleo, permitiendo que una parte del
personal opte por prestadores ajenos al gremio.
OSPERyH
La
obra social con mayor cantidad de afiliados es la que brinda cobertura en
CABA y el Gran Buenos Aires. En esta entidad, la baja de titulares y
familiares fue similar y constante durante el periodo analizado.
|
OSPERyH |
|
Actualización |
Titulares |
Familiares |
Total |
|
23/12/2024 |
35.653 |
20.721 |
56.374 |
|
23/12/2025 |
33.845 |
19.729 |
53.574 |
|
Diferencia: |
-5,07
% |
-4,79
% |
-4,97
% |
OSPERyHRA
La
entidad que cubre al resto de la Argentina fue la que sufrió la caída
porcentual más pronunciada. Al igual que en el caso anterior, el descenso
se dio de forma equilibrada entre titulares y sus familiares.
|
OSPERyHRA |
|
Actualización |
Titulares |
Familiares |
Total |
|
23/12/2024 |
8.090 |
4.530 |
12.620 |
|
23/12/2025 |
7.197 |
3.999 |
11.196 |
|
Diferencia: |
-11,04
% |
-11,7
% |
-11,28
% |
Los
datos
La
información de este informe fue proporcionada por la Superintendencia
de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la
Nación. Los registros fueron actualizados al 1º de diciembre de 2025
y procesados el 23 de diciembre del mismo año  
|
|
|
Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
Enero
sin el bono de diciembre y sin homologaciones

[BPN-15/01/26]
Si no hay novedades salariales durante la segunda quincena de enero de
2026, el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios
perderá contra la inflación -18,67 puntos porcentuales (pp) a causa del
bono del 20% de diciembre y -17,07 pp en la medición interanual.
Para
comparar las escalas salariales del sector, se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió, se sumaron los bonos acordados
en paritarias o por el Poder Ejecutivo nacional, incluyendo los bonos del
20% que se pagan en junio y diciembre.
Acuerdos
salariales pendientes de homologación
Quedan
dos homologaciones faltantes. Los cálculos de este mes se realizaron
tomando en cuenta los siguientes acuerdos:
1.-
Acuerdo del 20 de mayo: Otorgó un aumento del 1,1% para
junio más un bono de 50 mil pesos. Aún no fue homologado por la
Secretaría de Trabajo. Este acuerdo fue ratificado por los miembros
paritarios el 1º de julio, remitiéndose al día siguiente a la Asesoría
Técnico Legal. Tomando esta última fecha, y de no haber
observaciones, podría considerarse homologado tácitamente desde el 14 de
agosto (30 días hábiles) aunque ni las entidades de administradores -en
nombre de los consorcios- ni el SUTERH se expidieron sobre el tema.
2.-
Acuerdo del 9 de septiembre: Otorgó un aumento del 1,8%
para septiembre, 1,7% para octubre, y 1,6% para noviembre, más un bono de
50 mil pesos para esos meses, viáticos para las funciones sin vivienda
(con excepciones) y la integración del bono de 50 mil pesos a las escalas
salariales. En este caso tampoco las entidades de administradores ni el
SUTERH anunciaron si el acuerdo se podría considerar homologado
tácitamente. El último movimiento del expediente fue el 3 de diciembre.
3.-
Acuerdo anunciado el 30 de diciembre: Otorgó un aumento del
2% para enero, 1,8% para febrero, y 1,7% para marzo, más un bono de 120
mil pesos para cada uno de esos meses. Fue anunciado por Víctor Santa
María (SUTERH) el último día hábil del año por YouTube. A
principios de enero lo publico en el sitio web del SUTERH. Ninguna de las
tres entidades de administradores que representan a los consorcios en las
paritarias ha comunicado la novedad de manera oficial.
Cálculos
salariales sin acuerdos pendientes
Estos
cálculos no incluyen el acuerdo del 9 de septiembre para
septiembre, octubre, noviembre y diciembre ni el anunciado el 30 de
diciembre para enero, febrero y marzo.
El
incremento mensual
En
enero -a causa del bono anual del 20% que se cobró en diciembre- el
promedio de las escalas salariales disminuirá un 16,67%. Este mes el
promedio de las escalas será de 900.237 pesos mensuales.
La
medición interanual
El
incremento interanual de las escalas salariales desde enero del año
pasado hasta el mismo mes de este año será del 14,15%. El promedio de
las escalas salariales de enero de 2025 fue de 788.676 pesos.
Inflación
(INDEC y BCRA)
Según
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC,
la inflación de diciembre fue del 2,8% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central de la
República Argentina (BCRA), la inflación de enero será del
2%.
Con
base en estos números, la inflación interanual de enero será del
31,22%.
Jubilados
Haber
mínimo
El
haber mínimo de un jubilado que paga expensas en enero será de
419.299,31 pesos brutos, a los que se les debe descontar la "Obra
social s/haberes PAMI".
Este
monto se debe a tres razones:
1.-
Se estableció en marzo del año pasado que el haber mínimo a partir de
julio se actualizaría todos los meses según la inflación del IPC del
INDEC (Decreto 274 del 22/03/24). Como la inflación de noviembre fue del
2,5%, las jubilaciones de diciembre aumentarán un 2,47% (Resolución 381
del 23 de diciembre).
2.-
Se volvió a otorgar un "Bono Extraordinario Previsional" de
hasta 70 mil pesos mediante el Decreto 918 del 23 de diciembre.

En
dólares y contra la inflación
●
En dólares, este haber mínimo
representa 288,46 dólares al precio oficial o 278,60 dólares según el
mercado blue.
●
En enero del año pasado, ese
haber fue de 335.907,01 pesos.
●
Este mes, el incremento del
haber mínimo de la clase pasiva fue levemente positiva contra la
inflación del mes pasado (0,05 pp) y negativa contra la medición
interanual (-6,39 pp).
●
Si el haber mínimo de enero de
2016 (4.299,06 pesos o 312,98 dólares) hubiera aumentado al ritmo de la
inflación, este mes debería haber sido de 591.346,83 pesos mensuales
(u$s 404,47 promedio a valor oficial).
●
La pérdida total de un
jubilado desde enero de 2016 hasta enero de 2026 (siguiendo el ritmo de la
inflación y restando lo realmente percibido, incluidos los bonos y la
incidencia de los medios aguinaldos) es de -3.448.368,07 pesos (u$s
-2.358,65)  
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Rincón
Solidario
De
pagar 60 mil pesos de expensas pasé a pagar 120 mil
por la Dra. Diana Sevitz

Buenas
tardes,
¿Me
podrían aclarar cómo es la separación de las expensas ordinarias y
extraordinarias?
Yo
soy inquilina y de pagar 60 mil pesos de expensas pasé a pagar 120 mil.
El
tema es que se hicieron arreglos que corresponden a extraordinarias, se lo
comenté al propietario y me hizo un cálculo por el total de esos
arreglos.
¿Qué
nos toca pagar a los inquilinos?
¡Muchas
gracias!
Alicia
[CABA]
(8/01/2026)
Estimada
Alicia:
Un breve
resumen sobre que expensas debe pagar el locador y cuales el locatario.
¿Qué
son las expensas comunes ordinarias?
Son
expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones
necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidades
(fijas o móviles) y para las vías de evacuación alternativas en casos
de siniestros.
Respecto
a los gastos de administración, se consideran comprendidos los sueldos y
cargas sociales del personal —encargado, auxiliares, suplentes,
vigilancia y personal de mantenimiento de piletas, playrooms o quinchos—,
las tarifas de servicios públicos (luz, gas, agua), los honorarios del
administrador, los gastos de liquidación de expensas, servicios bancarios
y papelería. Asimismo, integran esta categoría los gastos necesarios
para reparaciones de partes y bienes comunes indispensables para mantener
el inmueble en buen estado, seguridad, comodidad o decoro.
También
comprende los seguros obligatorios que debe contratar el administrador
según el art. 2067º, inc. h) del Código Civil y Comercial de la Nación
(CCyC), tales como seguros contra incendio, responsabilidad civil y otros
riesgos.
Ejemplos
de expensas comunes ordinarias: Gastos de administración, reparación o
sustitución de partes comunes (luces de pasillos, papelería, recarga de
matafuegos, mantenimiento de ascensores y portero eléctrico, reposición
de baldosas en el ingreso, vidrios rotos por inclemencias climáticas,
productos de limpieza y bolsas de residuos). También se incluyen el
mantenimiento de rampas, cartelería de evacuación, sueldos del personal,
honorarios profesionales y gastos bancarios.
¿Qué
son las expensas comunes extraordinarias?
El
artículo 2048º, párrafo 4º del CCyC, define las expensas comunes
extraordinarias como aquellos gastos que, siendo también expensas
comunes, carecen de habitualidad y se distinguen por el órgano que las
dispone.
Estas se
fijan por disposición de la asamblea para solventar gastos no ordinarios,
como innovaciones que mejoren el uso o goce de las partes comunes.
También integran esta categoría los fondos para indemnizaciones por
despido del personal del consorcio o daños a terceros ocasionados por
bienes comunes.
Ejemplos
de expensas comunes extraordinarias: Ampliación del quincho,
construcción de una pileta o sala de juegos, pintura integral del
edificio, recambio total del sistema de ascensores o su adecuación a
normativas vigentes, y reparaciones estructurales de instalaciones de gas,
agua o luz según nuevas regulaciones.
Obligaciones
del administrador y legislación local
La Ley
5983 de la Ciudad de Buenos Aires incorporó la obligación de indicar en
las liquidaciones, de forma separada y diferenciada, los importes
correspondientes a expensas ordinarias y extraordinarias. Esta norma local
no modifica la legislación de fondo del Código Civil y Comercial, sino
que armoniza las obligaciones de los administradores para que coincidan
con la ley nacional.
Por lo
tanto, el administrador debe detallar como extraordinarias solo aquellas
expensas dispuestas por resolución de la asamblea. No está facultado
para calificar como "extraordinarias" a gastos que resulten poco
frecuentes o de montos significativos por esa sola circunstancia.
Es
importante destacar que el administrador no actúa como juez ni árbitro
en conflictos entre propietarios e inquilinos sobre el pago de las mismas.
Ante el consorcio, el único obligado es el propietario. Si este delegó
el pago en un contrato de locación, dicho acuerdo privado es ajeno al
consorcio y no puede imponer formas de liquidación distintas a las
previstas por la ley.
¿Quién
debe pagar las expensas: locador o locatario?
Según
el artículo 1209º del CCyC, el locatario tiene a su cargo las cargas y
contribuciones originadas en el destino que dé a la cosa locada, pero no
aquellas que graven la cosa, excepto pacto en contrario.
El
locador, por su parte, tiene a su cargo las cargas que recaen sobre el
inmueble (impuestos municipales, rentas y expensas). Sin embargo, si en el
contrato de alquiler el locatario se comprometió al pago de conceptos que
legalmente corresponden al locador, deberá cumplirlo. Por ello, es
fundamental leer el contrato de locación antes de firmarlo, ya que
lo pactado por las partes constituye una ley para las partes, a lo que
deberán cumplirlo y someterse como a la ley misma.
De
acuerdo con el artículo 1209º del CCyC, si no hay pacto en contrario, el
locatario solo paga expensas ordinarias.
Atte.
Dra.
Diana Sevitz  
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La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o escribirle al WhatsApp +972 (55) 771-3909.
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Rincón
Solidario
Mi
intención es aparecer mientras se está haciendo e impugnarla por
la Dra. Silvia Bercovsky

¡Buenas
tardes!
¿Me
podrán indicar cómo impugnar una asamblea?
El
administrador no la convocó formalmente, solo se lo dijo al pasar a una
propietaria.
Mi
intención es aparecer mientras se está haciendo e impugnarla.
¿Cuándo
vuelve Consorcios 360? ¡Se los extraña!
Susana
[CABA]
(5/01/2026]
Estimada
Susana:
La
impugnación es una declaración de voluntad, pero no causa la nulidad de
un acto, que solo puede ser declarada por un juez dentro de un proceso
judicial. Ese proceso judicial se denomina acción judicial de nulidad de
asamblea, está regulado en el último párrafo del art. 2060º del
Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) y tiene particularidades,
entre otras: siempre es relativa (no se nulifica toda la asamblea, sino
determinada decisión), no se otorga la nulidad por la nulidad misma, se
debe demostrar que determinada decisión asamblearia causó un perjuicio
particular a quien la invoca.
Faltaría
información concreta sobre el porqué quiere efectuar la impugnación.
La
saluda Atte.
Silvia
Bercovsky  
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La
Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad
horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por
cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com
o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20
hs.
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Rincón
Solidario
Novedades
sobre la rubrica de los libros de firmas y propietarios por
la Adm. Alexander Lavielle

Buen
día.
Por
favor, para aplica al cobro, necesito saber si la relación de una de las
bombas del edificio es gasto ordinario o extraordinario.
Muchas
gracias.
Ernesto
[Mercedes/Buenos Aires]
(03/01/2026)
¡Bello
día Ernesto!
Gran
pregunta. Este tema es una de las disyuntivas que el Código Civil y
Comercial de la Nación zanjó desde su publicación en 2015.
La
manera más sencilla de responder a su pregunta es la siguiente: Si el
consorcio cuenta con los fondos necesarios para afrontar el gasto, es
Ordinario; en cambio, si debe convocarse a Asamblea para resolver la
recaudación para afrontar ese gasto puntual, es necesariamente
Extraordinario. (Véase Art. 2048º del mencionado Código).
Aquí
es vital la proyección económico-financiera y la proactividad entorno al
cobro de expensas que lleve adelante la Administración. Si se cuenta con
un fondo de obra / fondo de inversión para afrontar el gasto, lo más
lógico, es utilizarlo para no aumentar la Expensa Ordinaria o llamar a
Asamblea innecesariamente. En cambio, si no se cuenta con fondos
suficientes ni un fondo de reserva / obra / inversión (o estos mismos son
insuficientes), se deberá constituir una Expensa Extraordinaria.
Es
decir, la relación entre el gasto y la cualidad de
Ordinario/Extraordinario estará dada por la capacidad monetaria del
consorcio.
Un
cálido saludo.
Alexander
Lavielle  
---
Alexander
Lavielle es administrador de consorcios (CABA) en Administración Albide y
es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a albide1915@gmail.com
o escribir al WhatsApp (11) 6020-1915 de lunes a jueves en el horario de
10 a 12hs / 14 a 17hs.
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
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CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
|
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Boletín
de Pequeñas Noticias
(R)
1º
Edición
Nº DCCCXVI
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y propietario:
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