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14 de mayo de 2019 - Nº 656

Encargados de edificios

En 2017 y 2018 se perdieron más de 1.100 puestos de trabajo

Dos informes del INDEC señalaron que en 2017 se perdieron más de 400 empleos y el año pasado 700 En dólares, el costo salarial del sector desde 2004 hasta 2018 se incrementó en un 180% Durante ese período aportes y contribuciones crecieron 11.84 puntos porcentuales.

[BPN-14/05/19] Por segundo año consecutivo se redujo la cantidad de encargados que trabajan en edificios de propiedad horizontal. Luego de doce años consecutivos de incrementos constantes en la cantidad de empleados contratados, en 2017 se perdieron 428 puestos de trabajo (-0,57%) y en 2018 otros 700 (-0,94%) totalizando 1.127 empleados menos que en 2016 (-1,52%)...


 

 

Primer amparo federal contra Consorcio Participativo

Zulberti no se rinde

El 9 de mayo Andrés Zulberti apeló la negativa del juez Francisco Ferrera a inhibirse de tratar su causa por una cuestión de competencia y devolverla a la Justicia Federal La apelación correspondiente ya se encuentra en la Sala II de la Justicia local y desde el lunes pasado está en manos de la fiscalía.

Auditoría General de la CABA

Defensa del Consumidor resolvió sólo el 10% de las denuncias

La AGCBA informó que durante el 2016 en Defensa y Protección del Consumidor porteño también faltaron abogados e inspectores Observó inconsistencias en el registro de cantidad de denuncias y su clasificación por subrubros Durante la primera mitad de 2016 estuvo vigente la Ley Muñoz Durante el período auditado Vilma Bouza era directora general y Gabriela Pilar Saldivia coordinadora del RPA.


Administración Global


AFIP

Ciertos consorcios deberán utilizar el Libro de Sueldos Digital

La CAPHyAI informó que la AFIP está notificando a ciertos consorcios que a partir de los sueldos de mayo deberán utilizar el Libro de Sueldos Digital para poder emitir la declaración jurada del Formulario 931.

Registro Público de Administradores porteño

Las multas se mantuvieron en pesos pero bajaron en dólares

Las multas publicadas en el Boletín Oficial durante el primer cuatrimestre del año fueron de casi 760 mil pesos pero en dólares se redujeron a la mitad Los administradores multados fueron 27 Entre la firma de la disposición sancionatoria y su publicación en el BO pasaron 15 meses en promedio.


Plataforma de Pagos


Contribución solidaria para la obra social

Recién ahora se pide la homologación de los $250 pero se cobra desde diciembre

A fines del mes pasado los paritarios del sector de propiedad horizontal se presentaron en el Ministerio de Producción y Trabajo para pedir homologar el acuerdo de los 250 pesos para la obra social En diciembre de 2018 ese importe representó casi 18,6 millones de pesos o casi medio millón de dólares.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Los salarios subieron un 10,31% con respecto a abril

Los aumentos acumulados durante el 2019 fueron de un 33,24% El incremento interanual llegó al 67,12% El promedio de las escalas salariales de los primeros cinco meses subió un 37,83% con respecto al promedio del año anterior.


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Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados

Proyecto de ley porteño

Otro proyecto de Abrevaya para subsidiar servicios

El legislador del GEN presentó una iniciativa para subsidiar la electricidad de las unidades funcionales de consorcios electrodependientes y el gas de aquellos que posean servicios centrales de alto consumo Poco antes, el Ejecutivo porteño había presentado otro proyecto para vender predios con el objetivo de pagar deuda y financiar obras.


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Gestión Profesional

Propiedad horizontal en el código civil y comercial: toma de decisiones en asambleas

por el Dr. Lisandro Cingolani


Rincón Solidario
El departamento se encuentra encuadrado en un anexo

Por la Dra. Diana Sevitz


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Pequeñas Noticias

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Acompañan a Pequeñas Noticias en este número

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Plataforma de Pagos

Administración Bernetti

Cra. Viviana B. Grinberg

CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos para Propiedad Horizontal)

Caldén, control de plagas

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)

Pewen Sistemas: Servicios informáticos para administradores y consorcios

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Curso/Taller Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Libro Todo sobre Consorcios del Dr. Osvaldo Loisi

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Cultura de Trabajo


Encargados de edificios

En 2017 y 2018 se perdieron más de 1.100 puestos de trabajo


La columna naranja grafica la deferencia informada por la FATERyH al Ministerio de Trabajo en 2004 y lo informado en 2017 por el INDEC.

La columna naranja grafica la deferencia informada por la FATERyH al Ministerio de Trabajo en 2004 y lo informado en 2017 por el INDEC.


[BPN-14/05/19] Por segundo año consecutivo se redujo la cantidad de encargados que trabajan en edificios de propiedad horizontal. Luego de doce años consecutivos de incrementos constantes en la cantidad de empleados contratados, en 2017 se perdieron 428 puestos de trabajo (-0,57%) y en 2018 otros 700 (-0,94%) totalizando 1.127 empleados menos que en 2016 (-1,52%).

En los últimos días Pequeñas Noticias accedió a dos informes del INDEC que –si bien tienen incomprensibles aunque leves diferencias entre ellos- dan una idea más clara sobre el desarrollo de la cantidad de empleos que proporcionan los consorcios de propietarios, su costo salarial y tanto su remuneración total (bruto) como la neta desde el 2004 hasta el 2018. El primero abarca desde el 2004 hasta el 2016 y el segundo proporciona datos desde 2016 hasta 2018.

Cantidad de empleados

Desde el 2004 y hasta el 2016 el incremento del personal de los consorcios creció un 16,58%. Al inicio de ese período había 64.722 empleados y al final 75.450 trabajadores lo que representa un incremento de 10.728 trabajadores. Dentro del mismo período el año con mayor crecimiento porcentual fue el 2008 con un aumento del 3,47% en la cantidad de empleados. El menor fue el 2014 con un incremento de sólo el 0,21%.

Es de señalar que en 2004, la FATERyH [1] informó al por entonces Ministerio de Trabajo que registraba un total de 75.992 afiliados -o sea 11.270 trabajadores más que los informados por el INDEC- de los cuales el 77% (58.883) eran hombres y el 23% (17.109) mujeres. Así quedó documentado en el Boletín Oficial de la Nación 30.497 publicado el 1° de octubre de 2004. Esta información se le exigió a la organización sindical con motivo de ciertas modificaciones realizadas en su estatuto social [2].

Costo salarial

En 2004 el costo salarial (sueldo neto más aportes y contribuciones) promedio de un encargado era de 3.790 pesos mensuales que representaba 1.284 dólares estadounidenses. Luego de 14 años, en 2018 fue de 102.109 pesos mensuales (u$s 3.618,32 [3]) un incremento del 180% en moneda extranjera.

Si se multiplican los 64.722 empleados que había en el sector de la propiedad horizontal en 20014 por su costo salarial de 3.790 pesos mensuales se advierte que los consorcios de propietarios pagaron 245 millones de pesos mensuales a su personal por mes, casi 84 millones de dólares.

En 2018 ese costo laboral general mensual había crecido a los 7.600 millones de pesos o 269 millones de dólares estadounidenses. El año pasado la cantidad de encargados había crecido a 75.450 y su costo salarial mensual había trepado a los 102.109 pesos. Durante los 14 años del estudio, el incremento fue de casi 221% en moneda extranjera.

El año más costoso desde el punto de vista laboral fue el 2012 en que –en promedio- los consorcios erogaron 356 millones de dólares mensuales en concepto de salarios. Ese año la cantidad de empleados fueron 72.243 y el costo laboral mensual de cada uno por mes fue de 22.631 pesos (u$s 4.922).

El año más económico fue el 2004, sus casi 56 mil empleados costaron 3.790 pesos por mes (u$s 1.294) cada uno totalizando casi 84 millones de dólares ($ 245 millones) para todo el sector.

Remuneración total

Es de observar que en 2018 la remuneración total -también conocida como sueldo bruto- representó el 78,91% del costo salarial mientras que en 2004 era de 1,86 puntos porcentuales mayor (80,78%). O sea que el empleado recibía en su sueldo bruto un porcentaje mayor del costo salarial total mientras que ahora recibe menos.

A modo de ejemplo, por cada 100 pesos de salario que le costaba al empleador en 2004 el empleado percibía en su sueldo bruto –antes de los aportes- 80,78 pesos mientras que en 2018 sólo percibe 78.91.

A modo de conclusión se advierte que en estos 14 años las contribuciones a cargo del empleador aumentaron en 1,86 puntos porcentuales.

Remuneración neta

En 2004 los trabajadores de los consorcios recibían en la mano el 72,55% del costo salarial mientras que en 2018 recibieron sólo el 60,71%. La diferencia son 11,84 puntos porcentuales. O sea que no sólo las contribuciones del empleador aumentaron durante ese período sino también, y en mucha mayor medida, los aportes de los empleados.

Del período en estudio, el 2004 comenzó con una remuneración neta de 939 dólares ($2.749) mensual promedio y terminó en 2018 con una de 2.197 mensuales ($61.989). El incremento para el período fue de un 134%.

En dólares los salarios de los encargados tuvieron años buenos, muy buenos y malos. El peor fue en 2018 –bajo la gestión de Mauricio Macri- con una caída en moneda extranjera de un 28% con respecto al año anterior. El mejor fue en 2011 con un incremento en relación a al 2010 de un 25% bajo la gestión de Cristina Fernández de Kirchner. Los años malos fueron el 2013, 2014, 2015 –con Kirchner- y 2016 –con Macri- con caídas respecto al anterior que fueron desde un 2% hasta un 5%.

El año pasado los trabajadores del sector inyectaron en la economía 163 millones de dólares mensuales (4.600 millones de pesos), un 164% más que en 2004, año que percibieron en total 61 millones de dólares por mes Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[2] BPN Nº 548 del 7/05/15: "En los últimos 10 años se habrían perdido 11 mil puestos de trabajo".

[3] A los efectos de calcular del valor del dólar de cada año se promedió su cotización entre el primer día del año y el último.


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Primer amparo federal contra Consorcio Participativo

Zulberti no se rinde

Andrés Zulberti [Archivo de Pequeñas Noticias 2004]

Andrés Zulberti [Archivo de Pequeñas Noticias 2004]


[BPN-14/05/19] El pasado 9 de mayo, Andrés Zulberti apeló la negativa del juez Francisco Ferrer, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) N° 23 de la CABA, a inhibirse de tratar su causa por una cuestión de competencia y devolverla a la Justicia Federal.

La causa recayó en la Sala II de la Cámara CAyT cuyo presidente es el juez Fernando E. Juan Lima, la jueza Mariana Díaz es vocal subrogante y el juez Esteban Centanaro es vocal.

Zulberti es el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 y lo representa en esta causa la Dra. Gabriela Alejandra Maldonado.

Día a día

Es de recordar que el 15 de febrero de este año, Zulberti presentó un amparo federal para que el Gobierno de la CABA (GCABA) sea obligado a abstenerse de recolectar y tratar informáticamente datos por medio de la Plataforma Oficial Consorcio Participativo de los cuales es titular por su condición de propietario de una unidad funcional en un consorcio de la CABA [1].

El 26 de febrero, el juez Marcelo Gota resolvió declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en la demanda que realizó Zulberti contra la Aplicación Consorcio Participativo y la remitió a la oficina de asignación de causas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA a los fines de su asignación y posterior tramitación [2].

El 13 de marzo, Zulberti presentó la apelación a la declaración de incompetencia que resolvió el juez federal Gota para entender en la demanda contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo [3].

El 18 de marzo, el juez Marcelo Gota volvió a declarar la incompetencia del juzgado a su cargo para entender en la acción iniciada por Zulberti contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo y deriva el caso y remite la causa a la oficina de Asignación de Causas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de su asignación y posterior tramitación.

El 3 de abril recae en la secretaría 46 del juzgado CAyT Nº 23 que está a cargo del juez Francisco Ferrer quien también tramita la causa "Tocco Daniel Roberto y otros contra GCABA sobre amparo – Aplicaciones móviles - Internet".

El 4 de abril, el juez resolvió que existe "conexidad" entre la causa de Tocco y la de Zulberti. Textualmente argumentó: "...dada la vinculación que se advierte entre los objetos de la causa citada y estos actuados, a fin de evitar decisiones contradictorias respecto de las normas puestas en crisis por los actores, como así tampoco los fundamentos para esgrimir los respectivos cuestionamientos, corresponde declarar la conexidad de las presentes actuaciones con la causa "Tocco Daniel Roberto y otros contra [...]", expediente N° 31249/2018-0 y remitirlas a la Secretaría 45 de este Juzgado, para su tramitación conjunta" <texto original>.

El 3 de mayo, el juez Ferrer reiteró la conexidad entre las dos causas mencionadas, denegó su inhibitoria para tratar el caso de Zulberti pero habilitó la apelación a la Cámara <texto original>.

El 9 de mayo, Zulberti apeló ante la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA.

El 13 de mayo, pasó al Ministerio Público Fiscal de Cámara "Este" o "B" a cargo de la Dra. Nidia Cícero Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 652 del 14/03/19: "Se presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo".

[2] BPN Nº 652 del 14/03/19: "La Justicia Federal se declaró incompetente".

[3] BPN Nº 652 del 14/03/19: "Ya se apeló el primer amparo federal contra Consorcio Participativo".

[4] BPN Nº 654 del 12/04/19: "Gota volvió a rechazar su competencia y Zulberti estudia opciones".


Caldén: Control de plagas.


Auditoría General de la CABA

Defensa del Consumidor resolvió sólo el 10% de las denuncias

Vilma Bouza, directora General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA [Archivo Pequeñas Noticias]

Vilma Bouza, directora General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA [Archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-14/05/19] La Auditoría General de la CABA (AGCBA) informó que durante el 2016 la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) resolvió sólo el 10% de las denuncias que ingresaron ese año, observó inconsistencias en el registro de cantidad de denuncias y su clasificación por subrubros y advirtió que tiene escasez de personal en dos áreas claves: faltan abogados e inspectores.

Gerencia Asuntos Jurídicos

Ya en detalle la AGCBA explicó en el árido lenguaje burocrático que en el área jurídica faltan abogados, que resuelven sólo el 10% de las denuncias recibidas y que de no ampliarse la planta de profesionales se acumularán cada vez más denuncias sin resolver. Textualmente denunció: "Se verifica una sobrecarga operativa en el área jurídica con una capacidad de resolución de denuncias en el mismo año de su ingreso del orden del 10%. A este cuadro cuantificado [...] debe sumársele la dinámica acumulativa del fenómeno con el paso del tiempo debido al consecutivo crecimiento anual que se viene produciendo en el volumen de expedientes (denuncias) asignados al cuerpo de abogados. En efecto: el crecimiento del número de asignaciones de casos por abogado, de no ser acompañado proporcionalmente con la ampliación de su planta de abogados o de recursos que permitan reducir los tiempos de resolución de cada denuncia, conlleva a la acumulación progresiva de denuncias pendiente de resolución".

Gerencia Operativa de Inspecciones

Con respecto al cuerpo de inspectores señaló: "Dada la importancia de las operaciones que lleva a cabo esta gerencia, fundamentalmente a través de su cuerpo de inspectores, debe considerarse insuficiente la cantidad de recursos humanos disponibles. Los indicadores desarrollados en la materia abonan la identificación crítica del área".

Sistema Arbitral de Consumo

El 4 de diciembre de 2008, la Legislatura porteña creó el "Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" mediante la sanción de la Ley 2.963 [3]. El artículo 24º pone en cabeza de Defensa y Protección del Consumidor la reglamentación de esta ley cosa que al día de hoy, luego de once años, no pasó. Es más, el 9 de septiembre de 2009 mediante el Decreto 810 se crea "la Coordinación del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de la órbita de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con una retribución equivalente al 95% de la retribución bruta de nivel Director General" y se nombra a la Dra. Aída El Habr como su primera coordinadora.

Para la Auditoría General de la CABA estos hechos no pasaron inadvertidos y puntualizó: "Se incumple con el Art. 24º de la Ley 2963/2008 y el Decreto 810/2009, ya que a la fecha no se ha implementado el Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Datos e información

Bajo el rubro "Control interno. Registración de datos e información", la AGCBA informó "que se observan debilidades en el sistema interno de información. Esto se evidencia a través de diferencias en los siguientes registros" y nombra dos registros vitales para la comunidad consorcial: Cantidad de denuncias y clasificación de denuncias por subrubro. Este año, la redacción de Pequeñas Noticias señaló diferencias en la información oficial proporcionada en el total de administradores registrados. Entre dos informaciones oficiales hubo dos mil administradores de diferencia y lo más insólito es que 30 administradores figuran inscriptos en el Registro Público de Administradores cuatro meses antes de la sanción de la Ley 941 [5].

Otros registros que adolecen de "debilidades" son: el de empresas adheridas al sistema de notificación electrónica, el de planta de personal, las estadísticas sobre controles de publicidad, las estadísticas sobre Control de ofertas y compras a través de medios electrónicos.

Detectaron también inconsistencias de datos en materia de educación para el consumo.

Por otra parte la AGCBA "encontró" ocho empleados contratados que no figuraban en el listado de personal. Surgió de un cruce de información provista por la misma repartición auditada. Textualmente detalló: "El registro de agentes con contratos de locación no registrados en listados de personal: del cruce de información provista por el auditado surge la existencia de 8 agentes en condición de contratados que no fueron reportados en los listados de personal de la DGDyPC".

La auditada

El 18 de enero de ese año, Horacio Rodríguez Larreta había nombrado a Vilma Bouza directora general de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA mediante el Decreto 83 (BO: 21/01/2016). Ella reemplazó en el cargo al comisario general Edgardo Aoun quien a fines de 2015 había sido nombrado en principio director de "Crimen Organizado" de la Agencia Federal de Investigaciones (exSIDE) [1] aunque durante el segundo semestre de ese año fue trasladado a otra sección: "Avanzada Presidencial" [2].

Durante el período auditado, la coordinadora del Registro Público de Administradores era Gabriela Pilar Saldivia, exadministradora, excandidata a la presidencia de la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y hoy secretaria general del Sindicato de Empleados de Administradoras de la RA (SEARA). Saldivia había sido nombrada en ese puesto el 8 de septiembre de 2009 mediante el Decreto 801/09 firmado por Mauricio Macri y renunció el 16 de febrero de 2017.

En diciembre del año anterior la Legislatura porteña había sancionado la Ley Muñoz –Ley 5.464- que le transfería el control del RPA porteño a un Consejo de la Propiedad Horizontal que sería manejado mayoritariamente por el SUTERH [6] y entidades a fines [7] y en julio de ese mismo año la misma Legislatura la derogó [8].

Los auditores

El 13 de marzo pasado, la AGC emitió el informe sobre la auditoría que se le realizó a la DGDyPC sobre su gestión durante el 2016. El proyecto llevó el número 5.17.09.

El presidente de la AGCBA es la Lic. Cecilia Segura Rattagan y sus auditores generales son: la Cra. Mariela Coletta, el Ing. Facundo Del Gaiso, el Dr. Jorge Garayalde, la Lic. María Raquel Herrero, el Cr. Vicente Rodríguez y el Lic. Hugo Vasques Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BigBang! [news} del 5/03/2017: "Denuncian que la AFI quiere infiltrarse entre los curas amigos de Viroche".

[2] La Nación del 05/09/16: "Una guerra de espías que desafía al Gobierno".

[3] Ley 2.963 (CABA).

[4] Decreto 810/2009 (CABA)

[5] BPN Nº 652 del 14/03/19: "Los números del RPA no terminan de cerrar".

[7] Ley Muñoz: El 20 de noviembre de 2015, Fernando Muñoz (Frente para la Victoria) ingresó a la Legislatura porteña un proyecto de ley -bajo el número de expediente 2455-D-2015- para transferirle el control del RPA porteño a un Consejo de la Propiedad Horizontal. Trece días después, el 3 de diciembre, la Legislatura aprobó sobre tablas y sin debate parlamentario esa ley que llevó el número 5.464. La conducción del nuevo Consejo está compuesta por 11 miembros de los cuales una importante mayoría son del SUTERH, de las entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo y de un nuevo sindicato que agrupa empleados de administraciones de consorcios (SEARA). Poco tiempo después Muñoz fue nombrado por la Defensoría del Pueblo de la CABA, defensor de los inquilinos donde se desempeña hasta el día de hoy.

[8] BPN Nº 584 del 1/09/16: "Certificado de defunción oficial para la Ley Muñoz".


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


AFIP

Ciertos consorcios deberán utilizar el Libro de Sueldos Digital

Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo.

Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo.


[BPN-14/05/19] El pasado 13 de mayo la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) alertó a sus socios que la AFIP comenzó a notificar a ciertos consorcios que a partir de mayo deberán utilizar el Libro de Sueldos Digital para poder emitir la declaración jurada del Formulario 931 (aportes y contribuciones).

Textualmente la circular de la CAPHyAI expresó: "A través de las resoluciones Generales AFIP Nº 3669/2014 y 3781/2015 la AFIP estableció la entrada en vigencia del ‘Libro de Sueldos Digital’. Pero éste no resulta de aplicación obligatoria para todos los empleadores, sino que la obligación da comienzo una vez que el fisco notifica de manera fehaciente a cada contribuyente", y agregó: "Luego de prácticamente cinco años sin mayores novedades al respecto, hemos tomado conocimiento de que la AFIP ha comenzado a notificar a consorcios".

La cédula

Según un ejemplo que difundió la Cámara, la AFIP notificó: De acuerdo a lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 3669 (AFIP) y Nº 941 (MTEySS) cumplimos en notificarle que a partir del período devengado mayo 2019 va a tener que generar las hojas móviles que conforman el Libro Especial previsto en el Art. 52º de la Ley 20.744 y generar la declaración jurada de Seguridad Social –F931- utilizando la aplicación ‘Libro de sueldos digital’, siendo ésta la única alternativa viable a tales efectos según lo dictado por la RG Nº 3.781".

La AFIP habilitó un período de prueba de 30 días para que los contribuyentes puedan familiarizarse con el aplicativo: "A partir del 24 de abril podrás habilitar el servicio Libro de Sueldos Digital utilizando tu clave fiscal y vas a tener disponible un período de prueba hasta el 24 de mayo. Una vez finalizado este plazo se eliminará la información de las pruebas realizadas", resaltó la notificación.

Paso a paso

Una ayuda completa sobre el "Libro de Sueldos Digital" se puede encontrar en el sitio Web de la AFIP <vínculo>. Sin embargo, la CAPHyAI difundió una breve guía que permitirá a los interesados realizar las pruebas que necesiten cargando liquidaciones de sueldos.

Ingreso de liquidaciones

Las siguientes funciones se encuentran en la solapa "Liquidaciones" y "DDJJ".

Habilitación periodo de presentación

Para ingresar los datos de una liquidación de sueldos, en primer lugar, es necesario habilitar el periodo asociado a esa liquidación.

Se debe hacer click en el botón para realizar el alta del período debiendo ingresar el periodo (mm/aaaa) y datos específicos relacionados con el SCVO (Seguro Colectivo de Vida Obligatorio).

Una vez cumplido este paso, se visualizará en pantalla un cuadro para el período en cuestión, donde se van a ir agrupando una o más liquidaciones de sueldo.

Ingreso de liquidaciones

El ingreso de las liquidaciones de sueldos puede efectuarse importando un archivo, cargando manualmente la información o copiando una liquidación anterior.

Para utilizar cualquiera de las tres opciones anteriores, se debe hacer click en la solapa "Agregar liquidación" indicando el número y el tipo de liquidación.

Luego visualizará los botones de los distintos métodos habilitados:

1.- Carga por importación de archivo

a.- Se debe armar un archivo txt respetando el formato de registro definido en la aplicación.

Para consultar el formato del archivo de importación, descargar el archivo "Diseño interfaz liquidación" en el micrositio oficial del Libro de Sueldos Digital

b.- Para realizar a la importación, presionar el botón "Importar desde archivo".

c.- Seleccionar la ubicación del archivo txt y confirmar mediante el botón "Subir".

d.- Si los datos cumplen con las reglas de validación, se dará de alta la liquidación definida en el archivo txt.

2.- Carga manual

Al presionar el botón "Carga manual" se presentarán distintas pantallas que permitirán ingresar:

a.- Datos generales y perfil del trabajador

b.- Bases imponibles de cálculo de aportes y contribuciones.

c.- Datos complementarios, de Seguridad Social y de Obra Social.

d.- Datos especiales del trabajador e información bancaria.

e.- Información para cálculo de topes a aplicar a bases imponibles de aportes.

f.- Detalle de la liquidación: concepto, cantidad, unidad, importe, Déb/Créd.

3.- Copiar liquidación

Si ya se poseen liquidaciones de sueldos ingresadas, es posible copiarlas para el período, indicando período y número de liquidación a copiar:

Consulta y edición manual de liquidaciones ingresadas

Al finalizar el proceso de carga, utilizando cualquiera de los métodos enunciados anteriormente, se visualizará el listado de empleados que integran la liquidación cargada, dejando los datos disponibles para ser consultados y/o modificados de forma individual, utilizando de ser necesario el botón FILTRAR para posicionarse en el CUIL del empleado al que es necesario acceder

Tener en cuenta que si se ingresa más de una liquidación por período, el sistema requerirá que las bases imponibles informadas en una liquidación totalicen lo ya informado en liquidaciones anteriores del mismo periodo.

Por ejemplo:

Liquidación 1

Total remuneraciones liquidadas

Base imponible 1

1

10.000

10.000

2

15.000

25.000

3

50.000

75.000

Validación de liquidaciones

Una vez ingresada la liquidación de sueldos, se debe ejecutar un proceso de validación de los datos cargados para verificar si son correctos o si existen inconsistencias.

El botón que permite realizar esta acción se encuentra al pie del listado de empleados ingresados:

Si una liquidación posee inconsistencias, se mostrarán los primeros 20 errores detectados para que puedan ser corregidos y repetir el proceso de validación.

Esos errores podrán visualizarse por pantalla o descargar esa información en formato txt.

Las liquidaciones que se vayan ingresando estarán identificadas por color según su estado:

Blanco: liquidación ingresada que no fue validada

Rojo: liquidación con inconsistencias para corregir

Verde: liquidación válida.

Hasta que no sean subsanados todos los errores, no será posible cargar nuevas liquidaciones para el período ni presentar la declaración jurada de Seguridad Social (F.931).

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Servicios informáticos para administradores y consorcios.

Administración López.


Registro Público de Administradores porteño

Las multas se mantuvieron en pesos pero bajaron en dólares


Si bien el monto recaudado en pesos se mantuvo, la inflación se "comió" su valor en dólares.

Si bien el monto recaudado en pesos se mantuvo, la inflación se "comió" su valor en dólares.


[BPN-14/05/19] Este año, durante el primer cuatrimestre, la cantidad de administradores de consorcios multados por incumplimientos a la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño) publicadas en el Boletín Oficial subió un 15%. Por otra parte, mientras que el monto de las multas en pesos se mantuvo casi igual, su valor en dólares se redujo a un 49%. Todas las multas publicadas desde enero de 2019 hasta abril fueron del 2017 salvo una que fue de diciembre de 2018. Por último, el tiempo que demora una disposición en ser publicada en el Boletín Oficial subió de poco más de 14 meses a 15.

Llamó la atención de la redacción que durante el primer cuatrimestre del año se publicaron dos sanciones a una sociedad anónima: una de fecha 26 de octubre de 2017 con el número 4.613 (BO: 28/01/19) y otra poco menos de un mes y medio después, el 5 de diciembre, con el número 5.148 (BO: 14/03/19). Entre otras en ambas disposiciones se señaló que se la sancionó por infracción al inciso d) del artículo 9º de la Ley 757 y el inciso e) del artículo 10º de la Ley 941. Sin embargo en ambas, en los fundamentos de la sanción se destacó: "...hay que tener especial consideración que la citada no es reincidente...".

Es de señalar que desde el 15 de marzo de este año a la fecha no se publicó en el Boletín Oficial ninguna disposición sancionatoria. Defensa y Protección del Consumidor informó a un consorcista que se debe a complicaciones relacionadas con el sistema informático que provee la información al Boletín Oficial.

Es de recordar que aquellos consorcistas que deseen consultar en forma gratuita si un administrador fue multado desde mayo de 2015 a la fecha puede enviar su consulta al correo electrónico de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3: comisionph3@gmail.com [1].

Administradores multados

Durante el primer cuatrimestre de este año, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño cuya titular es Vilma Bouza, multó 27 administradores mediante 26 disposiciones. Fueron cuatro más que durante el mismo período de 2018. De esa cantidad 15 fueron varones (+4), 8 mujeres (-1) y 4 empresas (+1). Entre paréntesis las variaciones con respecto al año pasado.

Multas totales

Hasta fines de abril de 2019, el total de las multas ascendió a 759.755 pesos, 14.309 más que el total del primer cuatrimestre de 2018. Sin embargo si esos valores se traducen según la cotización promedio de cada cuatrimestre este año las multas totalizaron u$s 18.553 y el anterior fueron por 32.411. La diferencia fue de 19.616 dólares menos con respecto a 2018, casi la mitad (49%) de lo recaudado el año pasado.

Multa promedio

El promedio de cada multa en pesos durante los cuatro primeros meses de 2018 fue de 32.411 pesos por administrador y este año ese monto bajó a 28.139 pesos (un 87%) arrojando una diferencia de 4.272 pesos menos que el año anterior.

Si esa misma comparación que se hizo en pesos se pasa a dólares la diferencia se ahonda. El año pasado la multa promedio fue de 1.660 dólares por administrador, este año descendió a 687, un 41% del promedio del año pasado.

Demora en la publicación

Durante el primer cuatrimestre del año pasado, desde el momento en que se firmaba una disposición hasta que se publicaba en el Boletín Oficial, pasaban 432 días (un año, dos meses y seis días) o poco más de 14 meses. Este año la demora subió casi un mes. En promedio demoraron exactamente 457 días (un año y tres meses) o 15 meses [2]  Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 650 del 14/02/19: "Ahora se podrá consultar los administradores multados".

[2] Para realizar el cálculo se asumió que un año tiene 365.2 días y un mes 30,42 días.


Administración Liliana Silvia Bo

Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.


Contribución solidaria para la obra social

Recién ahora se pide la homologación de los $250 pero se cobra desde diciembre

Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)

Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)


[BPN-14/05/19] El pasado 23 de abril, los miembros paritarios del sector de la propiedad horizontal ratificaron en el Ministerio de Producción y Trabajo (MPyT) el acuerdo celebrado el 20 de diciembre del año pasado que renovó la contribución solidaria de 250 pesos por trabajador para la obra social del SUTERH [1] desde diciembre pasado hasta noviembre de 2020. Sin embargo, el sindicato a pesar de que el acuerdo no está homologado, en diciembre puso al cobro esos importes a través de su aplicación de forma tal que no se pueda eludir sin incumplir con el resto de las obligaciones.

Según el INDEC, bajo el convenio colectivo de trabajo que regula la propiedad horizontal en diciembre del año paso hubo en promedio 74.323 empleados <ver nota>. Si se multiplican los 250 pesos por esta cantidad da 18.580.750 pesos lo que convertido al valor del dólar de ese mes arroja 498.344 unidades de esa moneda estadounidense [2].

Diciembre

Llamó la atención de la redacción de Pequeñas Noticias que a fines de diciembre de 2018 o principios de 2019 el SUTERH publicó en su sitio web institucional copia de dos documentos: un acta acuerdo por la mencionada renovación de la contribución solidaria de los 250 pesos para la obra social y una carta del secretario de Organización e Interior de FATERyH [3], Osvaldo Bacigalupo, solicitando la homologación de ese acuerdo.

Es de destacar que lo usual es que los miembros paritarios comparezcan al Ministerio de Producción y Trabajo a solicitar formalmente la homologación de los acuerdos y luego –también personalmente- lo ratifiquen. Hasta ahora nunca había pasado que fuera pedido mediante una nota firmada por un representante de una de las partes de la negociación. Por otra parte, el acuerdo toma fuerza de ley cuando es homologado por el MPyT quien es el garante de su legalidad en el sentido más amplio de la palabra.

Ese mismo mes la entidad sindical comenzó a recaudar el importe que no había sido homologado y que sólo había sido acordado por escrito entre las partes puesto que no constaba que se hubiera hecho una solicitud formal para homologarlos y se hubiera ratificado.

A modo de curiosidad, en ese acuerdo aunque se dejaba constancia que había comparecido para su rúbrica el presidente de la CAPHyAI, Adm. Daniel Tocco, estaba firmado por su vicepresidente el Adm. Miguel Ángel Summa.

Abril

Según fuentes del MPyT, los representantes de la CAPHyAI [4], AIERH [5], UADI [6] y FATERyH sin la presencia de APH (Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal) se apersonaron en el Ministerio de Producción y Trabajo para presentar documentación que previamente se les había requerido y ratificar el acuerdo de diciembre.

Según las mismas fuentes, la información que le exigió el Ministerio a cada entidad de administradores fue: Nómina de las personas que la representará en las negociaciones, personería y estatuto de constitución de la entidad, listado de sus socios y cantidad de trabajadores de sus consorcios y –por último- el acta de la asamblea en la que se designaron sus autoridades Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

[2] Promedio de la cotización del dólar del Banco Nación durante diciembre de 2018: $37,28 por unidad.

[3] FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[4] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[5] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[6] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.


Tercera edición del libro Todo sobre Consorcios del Dr. Osvaldo Loisi.

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Proyecto de ley porteño

Otro proyecto de Abrevaya para subsidiar servicios

Sergio Abrevaya, legislador del GEN.

Sergio Abrevaya, legislador del GEN.


[BPN-14/05/19] El pasado 8 de abril, el Leg. Sergio Abrevaya (GEN) presentó un proyecto de ley para subsidiar la electricidad y el gas a las unidades funcionales de los consorcios de la CABA.

En el caso de la electricidad –de ser aprobado- será sólo a aquellas unidades funcionales que estén en consorcios cuya única fuente de energía sea ésta y básicamente consiste en subsidiar "la diferencia entre el importe que corresponde a la aplicación del cuadro tarifario correspondiente y el de aplicar el mismo una vez deducido 1000 kW mensuales del consumo de la unidad".

En el caso del gas el subsidio cubrirá "la diferencia entre el importe que corresponde a la aplicación del cuadro tarifario correspondiente y el rango y/o categoría de menor costo unitario por metro correspondiente al cuadro tarifario de la categoría residencial".

El proyecto que consta de seis artículos de los cuales uno es de forma ingresó a la Legislatura porteña bajo el número 876-D-2019 y se encuentra en la "Comisión de presupuesto, hacienda, administración financiera y política tributaria".

En detalle

Para lograr su objetivo Abrevaya pretende crear dos registros: el "Registro de edificios electrointensivos" y el "Registro de edificios con servicios centrales". Como ya se adelantó en el primero se podrán inscribir "todos los edificios que su única fuente de energía sea el suministro de energía eléctrica en sus unidades" mientras que en el segundo lo podrán hacer "todos los edificios en cuyas instalaciones posean servicios de calefacción central y/o agua caliente centralizada, y otro servicio de alto consumo de gas en consorcios

Los recursos necesarios para solventar este subsidio surgirán de los dispuestos por la Ley N° 6068 (Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la CABA) en su cláusula transitoria primera que reza: "Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a incorporar al Presupuesto 2019 y a reasignar los recursos y créditos presupuestarios provenientes de convenios celebrados con el Estado Nacional por los que se transfieran organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, en el marco del artículo 6° de la Ley N° 24.588 Asimismo, autorízase a reasignar la distribución de los créditos presupuestarios correspondientes a los servicios u organismos transferidos durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018 por el Estado Nacional a la órbita de la Ciudad".

Factibilidad

Es el segundo proyecto que Abrevaya presenta para otorgar subsidios a los habitantes de los consorcios: el 21 de marzo había presentado un proyecto de ley para ampliar la tarifa social de electricidad, gas y agua que se aplica a la unidad funcional de cada beneficiario a la parte proporcional que le corresponde en los sectores comunes [1].

A la hora de analizar la factibilidad de estos proyectos, es de destacar que pocos días antes de la presentación de Abrevaya –el 22 de marzo- el Ejecutivo porteño había presentado un proyecto para vender 12 predios en Retiro, la Villa 31 y en Mataderos, donde funciona el Mercado de Hacienda de Liniers con el objetivo de cancelar amortizaciones de deuda y financiar programas de infraestructura en salud, educación y vivienda [2].

Desde el 9 de diciembre de 2007 -con la asunción de Mauricio Macri como jefe de Gobierno porteño- la deuda porteña creció de casi 571 millones a 2.493 millones de dólares a 3.091 millones en 2015 cuando en 2015 se retiró para asumir como presidente de la República. Un aumento de casi 337%. Al año siguiente Horacio Rodríguez Larreta aumentó la deuda en casi un 24% llegando a los 3.091 millones de dólares [3]. Según Centro Periferia en 2018 la deuda en dólares era de 3.089 millones de dólares aunque aclaró que si bien "se redujo la proporción de deuda en moneda extranjera [pero] la devaluación impactará en la necesidad de más pesos para poder afrontar la deuda en dólares" [4] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 654 de 12/04/19: "Abrevaya quiere extender la tarifa social a las partes comunes".

[2] Infobae del 25/03/2019: "El gobierno porteño quiere vender 12 predios para pagar deuda internacional".

[3] i-ciudad sobre datos oficiales: "Evolución del endeudamiento de la Ciudad de Buenos Aires".

[4] Centro Periferia del 4/06/2018: "Informe de coyuntura Ciudad de Bs. As – Junio 2018".


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Cultura de Trabajo


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Los salarios subieron un 10,31% con respecto a abril



[BPN-14/05/19] Durante el mes de mayo los salarios del sector de la propiedad horizontal se incrementaron un 10,31% con respecto al mes anterior. Si bien el acuerdo firmado el 17 de diciembre del año pasado estableció un aumento para este mes de un 11,5%, ese aumento se aplicó tanto en marzo como en mayo sobre la escala salarial de febrero. El mes pasado, el promedio de los sueldos establecidos por las escalas salariales de las funciones de encargado permanente con y sin vivienda de las cuatro categorías fue de 28.845 pesos mensuales mientras que en mayo fue de 31.820 registrando una suba de ese 10,31% ya informado.

Por otra parte, las escalas salariales llevan acumuladas durante los cinco primeros meses de este año un aumento de un 33,24%. Los aumentos fueron de 4,16 en enero, un 4% en febrero, un 11,5% en marzo y un 10,31% en mayo. Si bien la suma aritmética de todos estos incrementos fue del 29,97% es de tener en cuenta que los aumentos se aplican sobre el salario del mes anterior que ya integró el aumento anterior.

Ya en el terreno de las evaluaciones anuales, el incremento interanual de mayo de 2019 contra el mismo mes del año pasado fue de 67,12%. En mayo de 2018 el promedio de las dos funciones de encargado permanente con y sin vivienda de las cuatro categorías fue de 19.040 pesos mensuales mientras que en mayo de este año será de 31.820 pesos mensuales.

Por último el promedio de las escalas salariales de los 5 primeros meses de este año subió un 37,83% con respecto al promedio general del año pasado, siempre de esas dos funciones descriptas.

Otros índices

El Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC) informó que el aumento interanual de marzo de este año –informado el 25 de abril- fue de 60,9% para todo el país y de 64,2% para el Gran Buenos Aires. El índice de abril será informado durante la última semana de mayo.

Los jubilados, por otra parte, tuvieron un aumento interanual de 35,76%. En mayo de 2018 el haber mínimo era de 7.660 pesos y el mismo mes de este año fue de 10.400 pesos mensuales Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO O SUPLENTE DE PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES CONSORCIOS: Busco trabajo preferentemente en Capital Federal. Tengo experiencia en conserjería de edificios tanto de pequeños como medianos y grandes. Referencias comprobables. - Nombre: Ricardo Milano - Llamar al teléfono: (15)2251-8835 de 9 a 20 hs. - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: milano.ricardo88@gmail.com

ASISTENTE ADMINISTRATIVO: Busco trabajo como asistente, colaborador, suplencias preferentemente part time al medio dia. Soy estudiante universitario. Tengo experiencia en el rubro dentro y fuera de la oficina (pagos,cobros, bancos y trabajos en unidades funcionales) - Nombre: Pablo A. Isasmendi - Llamar al teléfono: (011)(15) 5823-5200 de 13 a 17 hs. - Localidad: Floresta / CABA - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar

SUPLENTE FIN DE SEMANA: Busco trabajo de encargado. Hago también trabajos de electricidad y pintura. Estoy en el barrio de Belgrano en la CABA - Nombre: Adrián Puca - Llamar al teléfono: (11) 3072-0912 de 7 a 12 hs. y de 17 a 20 hs. - Correo electrónico: adrian.puca36@gmail.com

SUPLENCIA ENCARGADO: Me ofrezco para suplencia de encargado, tareas generales de limpieza y/o mantenimiento. Conocimientos de electricidad, pintura. Vivo en el barrio de Belgrano. Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: griludi62@hotmail.com.ar

SUPLENCIA DE PORTERÍA: Busco trabajo por Capital Federal o zona oeste. Tengo amplio conocimiento, soy una persona comprometida y responsable con la labor. Trabajé como encargado de limpieza en Monte Grande y realicé tareas de suplencias como portero - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 de 8 a 22 - Localidad: Ciudad Evita / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

SUPLENTE DE EDIFICIOS: Hola tengo 19 años y ya realize suplencia en edificio, trabajé en una fabrica de troquelados, lavadero y camillero. Actualmente no trabajo y mis horarios son full time - Nombre: Brian Ariel Mansilla - Llamar al teléfono: (11) 5768-3032 - en cualquier horario - Localidad: Claypole / Buenos Aires - Correo electrónico: soydevelez1007@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE SIN VIVIENDA: busco trabajo en CABA permanente, suplente o fin de semana - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 durante todo el dia - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO / LIMPIEZA DE EDIFICIOS: Me ofrezco para tareas de limpieza o encargada de edificios de media jornada en CABA sin vivienda, tengo conocimientos en el rubro. - Nombre: Dora Galeano Cuenca - Llamar al teléfono: (11) 6212-8235 de 9 a 19 hs - Localidad: Palermo / CABA - Correo electrónico: galeanodoralice@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Me he despeñado como encargado suplente y en la actualidad como ayudante de media jornada (ejerciendo en la práctica como encargado). Cuento con 3 años de experiencia en mantenimiento y aseo general de áreas comunes, así como mantenimiento de jardín y piscinas. Soy estudiante de la carrera de Trabajador Integral de Edificios. - Nombre: Bruno Fabi - Llamar al teléfono: (11) 6374-2121 durante todo el día - Localidad: CABA - Correo electrónico: brunofabi21@hotmail.com

 

Gestión Profesional

Propiedad horizontal en el código civil y comercial: toma de decisiones en asambleas por el Dr. Lisandro Cingolani

Dr. Lisandro Cingolani

[BPN-14/05/19] Los órganos colegiados requieren reglas para la toma de decisiones.

Para no desnaturalizar su funcionamiento deben respetarse criterios predefinidos en cuanto a la convocatoria, quórum y mayorías.

Las asambleas de consorcios encuentran sus reglas tanto en el CCyC como en el reglamento de propiedad.

La ley es clara en cuanto a otorgar a este último facultades de crear esas reglas.

Así, en el artículo 2056 se establece que el reglamento debe contener:

m) determinación de la forma de convocar la reunión de propietarios, su periodicidad y su forma de notificación;

n) especificación de limitaciones a la cantidad de cartas poderes que puede detentar cada titular de unidad funcional para representar a otros en asambleas;

ñ) determinación de las mayorías necesarias para las distintas decisiones;

o) determinación de las mayorías necesarias para modificar el reglamento de propiedad horizontal;

p) forma de computar las mayorías;

Quórum y mayorías

El término latino quórum significa "presencia suficiente" y se refiere a regla acerca de la cantidad mínima de integrantes de un cuerpo colegiado que tiene que estar presente para darle carácter de órgano y en consecuencia habilitarlo para la toma de decisiones.

Lo habitual es que el quórum se constituya con al menos la mitad del total de integrantes del cuerpo y, en el caso de los consorcios, la mayoría de los reglamentos prevé condiciones menos restrictivas para los casos de segunda convocatoria.

El concepto de "mayoría", en cambio, no tiene que ver con la habilitación del órgano para sesionar sino con los votos necesarios y la manera de computarlos para los distintos tipos de decisiones.

Si el quórum es de más de la mitad de los integrantes del cuerpo y una decisión puede tomarse con la mayoría de los miembros presentes, en un consorcio de cien unidades iguales podría tomarse dicha decisión con el voto afirmativo de un mínimo de 26 integrantes: con 51 se constituye válidamente la asamblea y de esos 51 con 26 se supera la mitad.

Puede haber quórum pero aun así no sea posible tomar ciertas decisiones. Eso ocurre toda vez que quieran una cantidad de votos computados sobre el total de las unidades del consorcio y al mismo tiempo esa cantidad sea mayor al quórum.

Es decir que el quórum es una condición necesaria pero no suficiente para que sea posible la toma de decisiones.

El CCyC en su artículo 2059 menciona la palabra "quórum" en su título pero no hace ningún tipo de mención al respecto y deberá seguirse lo establecido por el reglamento correspondiente. Si no hay nada previsto en el reglamento no regirá el quórum como condición y habrá que seguir únicamente las reglas de las mayorías, sea sobre los presentes o sobre la totalidad.

Es decir, sin quórum no hay asamblea y sin mayoría no hay decisión.

Muchos reglamentos no establecen quórum. En esos casos no se exige un mínimo de integrantes presentes para poder sesionar y las decisiones deberán seguir las reglas establecidas para las mayorías.

La mayoría absoluta del artículo 2060

El art. 2060 en su primer párrafo contiene una expresión que ha dado lugar a numerosas interpretaciones.

Artículo 2060, primer párrafo. Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto.

A partir de esta redacción muchos dieron una interpretación literal y concluyeron que para cualquier decisión a adoptar en cualquier asamblea se requerirá computar la mayoría sobre el total de unidades del consorcio tanto en porcentajes como en total de unidades.

Si así fuera se estaría transformando a la asamblea en un órgano inoperante.

Y ese no parece ser el espíritu de los cambios adoptados por el nuevo código que, por el contrario, apuntan a dar mayor dinamismo a la toma de decisiones.

No es correcta dicha interpretación. Además de ir contra todo sentido común chocaría contra los incisos ‘ñ’, ‘o’, y ‘p’ del artículo 2056 que establecen claramente que las reglas de las mayorías deben establecerse por reglamento de propiedad horizontal.

La razón del artículo 2060 deviene de la necesidad de precisar el concepto de "mayoría absoluta". Este concepto podría ser entendido de dos maneras: más de la mitad de los votos presentes o más de la mitad de los votos de todos los integrantes del cuerpo.

El primer párrafo del Art. 2.060º se reduce a dar una definición de mayoría absoluta adoptándose el criterio de computarla sobre la totalidad del consorcio (presentes y ausentes), agregándose además que debe lograrse tanto en cantidad de unidades como de suma de porcentuales.

De modo que cuando un reglamento o ley haga referencia a "mayoría absoluta" deberá entenderse de esta forma.

Las propuestas de decisiones: la participación de los ausentes

El concepto de "propuesta de decisión" resulta tal vez el más innovador en la nueva regulación en propiedad horizontal. Como dijimos más arriba, revela el espíritu de quebrar la inmovilidad en la que caen los consorcios por falta de participación en asambleas y al mismo tiempo prevenir las decisiones anulables por no haberse respetado las reglas de quórum y mayorías.

Art. 2.060º, segundo párrafo. La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente.

Es muy importante desmenuzar este artículo para esclarecer su verdadero alcance.

El código está estableciendo un sistema de consulta a los ausentes.

En primer lugar es necesario señalar que como regla las decisiones se siguen adoptando de la forma tradicional y que la posibilidad de realizar la consulta es una opción y no una obligación de la asamblea.

Las decisiones propias de asamblea no se están apartando de su ámbito, lugar y momento. Son decisiones como cualquier otra pero se toman bajo condición suspensiva.

Esto significa que únicamente tendrá efectos en caso de ocurrencia de un hecho: que dentro de los siguientes quince días de notificada al resto de los propietarios no se notifique por el mismo medio una oposición con mayoría suficiente.

En segundo lugar es esencial comprender que el lanzamiento de una "propuesta de decisión" es una decisión en sí misma y para que proceda deben darse dos condiciones:

1.- Que el tema a decidir o a proponer figure en forma expresa en el orden del día siguiendo los principios del primer párrafo del art. 2059 que se reseña a continuación.

Artículo 2059 primer párrafo. Convocatoria y quórum. Los propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, con transcripción del orden del día, el que debe redactarse en forma precisa y completa; es nulo el tratamiento de otros temas, excepto si están presentes todos los propietarios y acuerdan por unanimidad tratar el tema.

Los votos que se expresan por la afirmativa o por el rechazo al momento del lanzamiento de la propuesta de decisión son el componente esencial en la articulación de la voluntad del consorcio y mal podrían plasmarse en una reunión que no cumpliera las condiciones de asamblea, en particular la de haberse incluido el tema en el orden del día.

Si una convocatoria a asamblea no prevé el tratamiento de la instalación de un grupo electrógeno sería nula la decisión de proponer a los ausentes dicha instalación bajo el mecanismo del art. 2060.

2.- Que la asamblea esté válidamente constituida en relación al quórum.

Es errónea la creencia de que la modificación elimina los requisitos de quórum.

Si no hay quórum la reunión no sería técnicamente una asamblea. Y no podrían tomarse en esa reunión definiciones o decisiones propias de una asamblea tales como la elaboración de una "propuesta de decisión".

En tercer lugar conviene hacer el análisis de lo que significa "mayoría suficiente" para rechazar la propuesta.

Al tener que comunicarse a los ausentes se habilita la votación, en dos etapas diferentes, a la totalidad del consorcio.

Por ello "mayoría suficiente" para rechazar la propuesta es la cantidad de votos negativos que hacen que los votos positivos sean menos que el total requerido para la toma de la decisión. Siempre tomando como base la totalidad del consorcio.

Es importante remarcar que los votos negativos se conforman tanto de los que lo expresaran por medio fehaciente dentro de los quince días de notificados como de aquellos que votaron en contra de la propuesta al momento de la asamblea.

Veamos este ejemplo: en un edificio de 19 unidades hay 10 presentes en la asamblea y 6 de ellos votaron por lanzar una propuesta de decisión que requiere para su aprobación más de la mitad del total del consorcio. Con esta modalidad los votantes serán 19 de modo que el rechazo se produciría con 10 votos en contra. Dado que en asamblea se expresaron 4 en contra alcanzaría con que 6 de los 9 ausentes se opongan para rechazarla: 4 presentes que no la votaron más 6 ausentes.

Es decir que este mecanismo si bien no resuelve los casos de falta de quórum sí es una vía idónea para resolver las votaciones para las que se exigen mayorías basadas en la totalidad del consorcio.

Aquí se está invirtiendo la carga del esfuerzo que tradicionalmente tenía el grupo que impulsaba una medida hacia los propietarios que con su ausencia la bloqueaban. En este sentido es un mecanismo proactivo.

También hay otro caso en que podría elegirse esta vía. Aquel que se refiere a una decisión que si bien puede adoptarse con los presentes (es decir que se cumple la condición del quórum y las mayorías se computan sobre los presentes) estos eligen abrir la votación al resto con el fin de dar una mayor participación.

La capacidad y la experiencia del administrador para comprender, explicar y aplicar los mecanismos legales para la toma de decisiones marcan la diferencia entre la estabilidad del consorcio y la crisis permanente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El departamento se encuentra encuadrado en un anexo

Hola:

Adquirí un departamento en juicio por escrituración (todos los departamantos se encuentran en juicio por escrituración) lo cual ya está resuelto por la justicia con la particularidad que el departamento se encuentra encuadrado en un "anexo" del edificio principal. Por tal motivo dicho "anexo" no posee reglamento de propiedad horizontal.

Sin embargo el administrador le liquida expensas al anexo.

Mi pregunta es si corresponde abonar expensas en este caso.

Gracias [Morón /Provincia de Buenos Aires]

(9/05/2019)

Estimado:

Con los datos que Ud. consigna, no es muy entendible y sin la documentación y la sentencia a la que Ud. hace referencia me es un poco complicado asesorarlo, en este caso, en forma correcta. A continuación le suministraré alguna jurisprudencia que entiendo podría ajustarse a su caso, para ilustrarlo.

"Si el comprador se encuentra en posesión de un departamento en propiedad horizontal, debe cargar con las expensas comunes aunque no se le haya otorgado la escritura traslativa de dominio C. N. Civ. Sala A, 23/10/69 LL 140-777”.

"Si en el boleto de compraventa de la unidad horizontal la comparadora asumió la obligación por expensas comunes del vendedor, el consorcio pudo dirigir su acción por el todo, contra cualquiera de ellos o contra ambos .CN Civ Sala D, 11/10/66 ed 16-346”.

Algunos autores opinan que "antes de su nacimiento, el consorcio no puede ser titular del derecho a exigir contribución al pago de los gastos generados en el edificio, pero tal derecho reposa, sin duda, en quienes son ocupantes de unidades que de tal modo acordaron, no importa cómo, contribuir a solventar tales gastos comunes, ajenos al régimen de la propiedad horizontal. Por analogía, se aplican las disposiciones de la ley 13.512 cuando no se ha constituido aún el consorcio de propietarios respectivo, pero los poseedores de las unidades han elegido un administrador del inmueble y contribuyen al pago de expensas comunes, lo cual crea una relación jurídica fundada en una comunidad de derechos e intereses que acerca la hipótesis a la legalmente admitida".

El Dr. Gabás concuerda y manifesta: "Previo al Reglamento [...] no existe sujeto de derecho y sólo las obligaciones contraídas para satisfacer cargas comunes podrán considerarse asumidas por el consorcio que posteriormente se constituya; en consecuencia sólo por excepción, a ese grupo de adquirentes con posesión pueden aplicarse reglas de la ley de propiedad horizontal, siempre que se pruebe una verdadera comunión de intereses, de las que dicha comunidad es titular".

Lo anteriormente señalado se debe a que, al no haberse inscripto el reglamento de copropiedad y administración que rige el consorcio, el mismo no puede considerarse "legalmente constituido" y, por ende, no existe la figura "legal" del administrador quien es el único facultado por ley para emitir los certificados por deuda de expensas.

En conclusión: Aunque NO exista el reglamento de copropiedad y administración y, por ende, NO esté legalmente constituido el consorcio, se podrá iniciar demanda contra el adquirente poseedor que no abone las expensas, obviamente no como juicio ejecutivo sino a través de un proceso ordinario.

Esperando haber respondido a su consulta, lo saludo muy Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FAPH: Foro de Abogados de Propiedad Horizontal.

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 656 [ DCLVI ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 14 de Mayo de 2019

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