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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

La comunidad consorcial como espejo de la sociedad

14 de Marzo de 2019 - Nº: 652

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles. Leer en la Web

El 13 de marzo se apeló el dictamen del juez que consideró incompetente a la justicia federal para entender en el caso.Ley Carrillo

Ya se apeló el primer amparo federal contra Consorcio Participativo

Ayer, la letrada patrocinante del coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 presentó su apelación a la declaración de incompetencia del fuero federal para el amparo realizado El tema central de debate girará sobre lo que cada parte entienda por "redes interjurisdicciones".

[BPN-14/03/19] Ayer, Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, presentó la apelación a la declaración de incompetencia que resolvió el juez federal Marcelo Gota para entender en la demanda contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo...


 

 

El amparo se presentó el 15 de febrero pasado.Ley Carrillo

Se presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo

A mediados de febrero Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, presentó un amparo federal para que el Gobierno porteño sea obligado a abstenerse de recolectar datos por medio de la plataforma oficial Consorcio participativo.

El 26 de febrero el juzgado se declaró incompetente.Amparo contra Consorcio Participativo

La Justicia Federal se declaró incompetente

El juez federal Marcelo Gota resolvió declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en la demanda que realizó Andrés Zulberti contra la Aplicación Consorcio Participativo El demandante ya apeló el fallo.


Administración Global


Ing. Osvaldo Musante, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 12.Causas judiciales contra Consorcio Participativo

También el Consejo Consultivo de la 12 será ‘amicus curiae’

El Consejo Consultivo de la Comuna 12 también se presentará como "amicus curiae" en los tribunales que tratan la constitucionalidad de la Aplicación web oficial Consorcio Participativo Ya hay tres causas contra esta iniciativa del Ejecutivo: dos locales y una federal.

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.Amparo contra Defensa y Protección del Consumidor

La CAPHyAI se presentó en el amparo de ADEPROH

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias solicitó a la titular del Juzgado N° 21 en lo Contencioso Administrativo y Tributario que rechace la acción de amparo solicitado por ADEPROH La jueza había invitado a todas aquellos que tengan un interés jurídico relevante a integrar el proceso.


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Manejan todo como un feudo 

Dr. Pablo Acuña


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Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Plataforma de Pagos

Administración Bernetti Cra. Viviana B. Grinberg

CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos para Propiedad Horizontal)

Caldén, control de plagas

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)

Libro Todo sobre Consorcios del Dr. Osvaldo Loisi

Servicios informáticos para administradores y consorcios

Cultura de Trabajo

Pequeñas Noticias: La herramienta exacta

El 13 de marzo se apeló el dictamen del juez que consideró incompetente a la justicia federal para entender en el caso.

El 13 de marzo se apeló el dictamen del juez que consideró incompetente a la justicia federal para entender en el caso.

Ley Carrillo

Ya se apeló el primer amparo federal contra Consorcio Participativo

[BPN-14/03/19] Ayer, Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, presentó la apelación a la declaración de incompetencia que resolvió el juez federal Marcelo Gota para entender en la demanda contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo.

De esta lucha judicial se destaca que es la primera que hace pie en el Fuero Federal. Se subraya que es la primera porque en las dos presentadas en la justicia contenciosa administrativa local se reservaron el derecho de elevarlo a la Justicia Federal en caso de que los resultados sean adversos. La primera fue iniciada el pasado 17 de agosto por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la segunda la iniciaron el 7 de septiembre una empresa de servicios, Plataforma de Pagos SA, y un particular, Sebastián Luis Ianini. De acuerdo a información que obra en poder de Pequeñas Noticias, luego de la reglamentación, el número de causas judiciales podría aumentar.

El 15 de febrero, Zulberti presentó un amparo federal para que el Gobierno de la CABA (GCABA) sea obligado a abstenerse de recolectar y tratar informáticamente datos por medio de la Plataforma Oficial Consorcio Participativo de los cuales es titular por su condición de propietario de una unidad funcional en un consorcio en la CABA <ver nota>.

Once días después, el juez Gota resolvió declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en la demanda que realizó Andrés Zulberti contra la Aplicación Consorcio Participativo y remitirla a la oficina de asignación de causas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA <ver nota>.

La argumentación

A grandes rasgos el tema central, tanto de la declaración de incompetencia como de la posterior apelación, gira alrededor del concepto "redes interjurisdicciones" que menciona el artículo 36º de la Ley 25.236 (Ley Nacional de Protección de Datos Personales).

Para el juez la Aplicación Oficial Consorcio Participativo, "pese a ser utilizada en Internet y ser accesible desde cualquier lugar del mundo, no sería una ‘red interjurisdiccional’ en los términos del Art. 36º de la Ley de Protección de Datos Personales".

Sin embargo, para la apelación "no es cierto que la definición de redes interjurisdiccionales no resulte aplicable a la web ‘Consorcio Participativo’ habida cuenta de que se trata de información que el GCBA procesará a través de internet y por ende forzosamente debe concluirse que cae dentro de la descripción del Art. 36 ya referido".

La letrada patrocinante de Zulberti, Dra. Gabriela Alejandra Maldonado, explicó: "Lo que debe dilucidarse es, de acuerdo al marco cognoscitivo propio de toda pretensión de esta índole, si los derechos consagrados por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales a esta parte resultan afectados o restringidos con motivo de la implementación de un aplicación del tipo de Consorcio Participativo mediante una ley que pretende imponer obligaciones a los administradores pero que en definitiva viene a apropiarse de la recolección y el procesamiento de datos informáticos de los consorcistas, entre los cuales se incluye al actor".

Agregó a continuación: "Ninguno de los argumentos ensayados por el a quo posee virtualidad a los fines de la incompetencia apelada. Consecuentemente la cuestión, a mi criterio, aparece evidente como de puro derecho toda vez que en definitiva corresponde resolver si frente a la presencia de una red interjurisdiccional encabezada por el GCBA, el actor puede accionar ante los Juzgados Federales habida cuenta de lo que ordena el Art. 36º de la Ley de Protección de Datos Personales, y atendiendo a que se invoca la violación de derechos allí consagrados de forma expresa. En razón de ello estimo que no resulta necesario un mayor debate y prueba para poder resolver la presente cuestión, ya que sólo corresponde determinar si Consorcio Participativo es o no una red interjurisdiccional en los términos del Art 36º ya citado, que impone claramente un punto de conexión objetiva, ajeno al carácter público o privado del titular de la base de datos, así como también a su carácter local o nacional en aquellos casos".

Para finalizar concluyó: "Esta parte ha sido privada de la garantía del juez natural mediante una argumentación meramente aparente y errónea, que llega al extremo de vaciar de contenido la norma del Art. 36º de la Ley de Protección de Datos Personales, pretendiendo distinguir en aquellos casos en los cuales el Congreso de la Nación no lo ha hecho, dado que el concepto ‘red interjurisdiccional’ es de carácter eminentemente objetivo y se configura sin perjuicio de la condición de derecho público o privado del titular de la base de datos, en este caso el GCBA" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Bernetti

Cra. Viviana Grinberg


El amparo se presentó el 15 de febrero pasado.

El amparo se presentó el 15 de febrero pasado.

Ley Carrillo

Se presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo

[BPN-14/03/19] El pasado 15 de febrero, el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, Andrés Zulberti, presentó un amparo federal para que el Gobierno de la CABA (GCABA) sea obligado a abstenerse de recolectar y tratar informáticamente datos por medio de la Plataforma Oficial Consorcio Participativo de los cuales es titular por su condición de propietario de una unidad funcional en un consorcio de la CABA.

La causa fue radicada en la Secretaría Nº 16 del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 8 por la Dra. Gabriela Alejandra Maldonado, letrada patrocinante del demandante y recibió el número de expediente 895/2019.

¿Por qué es un tema federal?

La abogada explicó al tribunal –entre otros argumentos- que "la aplicación o plataforma web oficial Consorcio Participativo será accesible vía web en cualquier lugar del país, aspecto que me permite colegir sin temor a equivocarme de que funcionará necesariamente a través de una red interjurisdiccional (artículos 36º [1] y 44º [2] de la Ley 25.326), lo que determina per se la competencia federal.

¿Qué pasó?

En su demanda Zulberti, a modo de introducción, comenzó explicando que "el GCBA pretende modificar la regulación de la actividad de los administradores de consorcios, aspecto que de por sí no me generaría ningún perjuicio, de no ser por los agregados que dicha ley hace a los artículos 9º, inc. n) y 23º a la Ley 941. En virtud de dichas normas, se pretende obligar a los administradores al tratamiento de los datos personales de todo copropietario que vive en la Ciudad de Buenos Aires en un software o aplicativo gubernamental, denominado "Consorcio participativo" de acceso vía web (esto es a través de redes interjurisdiccionales). Ello con total desprecio de la normativa vigente a nivel nacional para la protección de los datos personales".

A continuación acusó al Gobierno porteño de querer apropiarse de la información de los consorcios e impedir que éstos o sus mandatarios puedan elegir libremente la herramienta de trabajo más adecuada a sus necesidades. En sus palabras expresó: "Se desprende sin hesitación que mediante la imposición efectuada a los administradores de consorcios de alta y mantener actualizados los datos del consorcio respectivo en un aplicativo, sistema o programa web destinado a la gestión administrativa del mismo, conforme se enuncia a lo largo del artículo 14º de la Ley 5983 (Consorcio Participativo), el GCBA pretende administrar y apropiarse de manera monopólica de la totalidad de la información relativa a los consorcios, impidiendo que los administradores de consorcios puedan elegir su herramienta de trabajo y adquiriendo en el camino una completa base de datos referida a los intereses económicos de los propietarios (verdaderos destinatarios de la medida), al mejor modo de la novela 1984, pero en 2018".

Zulberti desarrolló un argumento que había utilizado el Leg. Sergio Abrevaya (GEN) en noviembre de 2017 cuando estaba en contra de Consorcio Participativo [3]. En sus palabras la Dra. Maldonado, representando a su demandante, explicó: "Mediante la imposición de una supuesta obligación en cabeza de los administradores se intenta la apropiación de los datos consorcistas, copropietarios y habitantes de la ciudad que viven en propiedad Horizontal, de manera fraudulenta (Verbigracia artículo 4º inc. 2 de la Ley 25.326) en la medida en que se pretende recolectar datos personales por vía de obligar al mandatario del Consorcio (un tercero) como medio de evitar la expresión del consentimiento de los verdaderos titulares de los datos que se pretenden recolectar."

Por otra parte agregó: "Tampoco la ley expresa cuál sería la finalidad del Consorcio Participativo, esto es con qué objeto se recolectarán estos datos, ni quiénes serán sus destinatarios (artículo 6º inc. a) de la Ley 25.326). Ni mucho menos se identifica al responsable del banco de datos ni se expresan los datos de su domicilio (artículo 6º inc. b). Ningún propietario ni asociación destinada a su defensa tiene un claro cuáles serían las consecuencias de proporcionar tales datos, ni la negativa a hacerlo (artículo 6º, inc. d), ni el modo, camino o procedimiento para ejercer mis derechos de acceso, rectificación o supresión de los datos que pudiere contener la aplicación gubernamental".

En resumidas cuentas sintetizó: "El proyecto Consorcio Participativo intenta recolectar y tratar datos personales de los copropietarios sin tener su consentimiento previo, por lo que adolece de un vicio grave y profundo como ser la violación del consentimiento del titular de los datos, requisitos inexcusables para la obtención lícita de dicha formación (Verbigracia artículos 42º, 43º de la Constitución Nacional y 5º de la Ley 25.326, ‘El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado…’)".

¿Qué se solicita?

Zulberti solicitó al Tribunal: "En la inteligencia de que [...] se brindan argumentos de peso a los efectos de colegir una manifiesta arbitrariedad en el modo en que el legislador de la Ciudad ha decidido apropiarse sin mi consentimiento de mis datos personales, y que ello no sólo afecta el derecho que me otorga la ley nacional de protección de datos personales, sino principalmente la protección de mis intereses económicos dentro de la relación de consumo, solicito a V.S. que, con carácter previo a resolver respecto de las impugnaciones aquí planteadas, ordene la suspensión cautelar de la Ley 5.983 y dicte medida de no innovar a fin de que se respete mi negativa a brindar mis datos personales como copropietario del consorcio..." Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Ley 25.236 / Artículo 36: "Será competente para entender en esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor. Procederá la competencia federal: a) cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales".

[2] Ley 25.236 / Artículo 44: "Las normas de la presente ley contenidas en los Capítulos I, II, III y IV, y artículo 32º son de orden público y de aplicación en lo pertinente en todo el territorio nacional. Se invita a las provincias a adherir a las normas de esta ley que fueren de aplicación exclusiva en jurisdicción nacional. La jurisdicción federal regirá respecto de los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional".

[3] BPN Nº 619 del 10/11/17: "La Ciudad no tiene la facultad para imponer Consorcio Participativo".


Caldén: Control de plagas.


El 26 de febrero el juzgado se declaró incompetente.

El 26 de febrero el juzgado se declaró incompetente.

Amparo contra Consorcio Participativo

La Justicia Federal se declaró incompetente

[BPN-14/03/19] El pasado 26 de febrero, el juez federal Marcelo Gota resolvió declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en la demanda que realizó Andrés Zulberti contra la Aplicación Consorcio Participativo <ver nota> y remitirla a la oficina de asignación de causas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA a los fines de su asignación y posterior tramitación.

La medida fue apelada ayer, 13 de marzo <ver nota>.

Los argumentos

El juez en su resolución se basó íntegramente en el dictamen de fiscal general Rafael A. Espinóla que entendió que la justicia Federal será competente en ‘las causas en las que la Nación fuere parte’ y en las ‘cuestiones de distintas vecindad’. Su resolución se basó en dos fallos y el artículo 116º de la Constitución Nacional [1].

Textualmente expresó: "No se advierte que resulte aplicable al caso las disposiciones del Art. 36º de la Ley de Habeas Data 25.326 [2], en cuanto a la competencia del Fuero Federal: a) cuando la acción se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, Disposición que importa la aplicación del artículo 116º [de la] Constitución Nacional, en cuanto establece que será competente la Justicia Federal en ‘las causas en que la Nación fuere parte’ y en las ‘cuestiones de distintas vecindad’".

Sintetizó: "No se verifica en el caso ninguno de los dos supuestos que contempla la norma ut supra y a los que se hiciera referencia precedentemente, en tanto no se pretende la rectificación, actualización o supresión de los datos del actor contenidos en archivos de datos públicos de organismos nacionales conectados interjurisdiccionalmente".

Por último agregó: "Prima para el caso la regla que consagra que son ‘causas contencioso administrativas’ y corresponderá intervenir a los tribunales locales de ‘todas aquellas en que una autoridad administrativa, legitimada a estar en juicio, sea parte, cualquiera que sea su fundamento, origen, tanto en el ámbito del derecho público como derecho privado. La competencia contenciosa administrativa y tributaria es de orden público’".

Por último, ya dirigiéndose al Juez, opinó: "el Tribunal a cargo de V.S. resulta incompetente para entender en estas actuaciones" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Constitución Nacional, Capítulo Segundo, Atribuciones del Poder Judicial, Artículo 116º: "Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero".

[2] Artículo 36º de la Ley 25.326 (Protección de Datos Personales), Competencia: "Será competente para entender en esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor. Procederá la competencia federal: a) cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales".


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Ing. Osvaldo Musante, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 12.

Ing. Osvaldo Musante, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 12.

Causas judiciales contra Consorcio Participativo

También el Consejo Consultivo de la 12 será ‘amicus curiae

[BPN-14/03/19] El pasado 18 de febrero, el Consejo Consultivo de la Comuna 12 resolvió presentarse como "amicus curiae" [1] en las causas judiciales que se presentaron contra la "aplicación web oficial Consorcio Participativo" establecida por la Ley Carrillo (Ley 5.983) [2].

En esa misma reunión nombraron a tres vecinos para que lo representen alternadamente: el Ing. Osvaldo Musante, coordinador de la Comisión de Consorcios de esa comuna; el Cr. Hugo Reynaldo Orso y la Sra. Lidia Magnero.

Finalmente, en tal sentido remitieron una nota a los siete miembros de su junta comunal.

Antecedentes

A la fecha existen dos causas locales y una federal abiertas contra la aplicación Consorcio Participativo, una iniciativa de Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana de la CABA.

También es de recordar que el 22 de junio el Consejo Consultivo de la Comuna 12 ya había remitido una nota a su Junta Comunal expresándole su rechazo al proyecto de ley Consorcio Participativo [3] y que el 18 de diciembre del año pasado, el Consejo Consultivo de la Comuna 3 por unanimidad autorizó a Andrés Zulberti y a otros vecinos a presentarse como "amicus curiae" ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en cualquier causa que se tramite contra la Aplicación Oficial Consorcio Participativo.

La CAPHyAI

La primera causa fue iniciada el pasado 17 de agosto cuando la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó una acción de amparo y una medida cautelar ante el Juzgado Contencioso y Administrativo Nº 23 con el objetivo de que los administradores no puedan ser sancionados por incumplir con la apertura de una cuenta corriente a los consorcios o por no dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la Aplicación Oficial Consorcio Participativo cuando en una asamblea así se le ordene. El 5 de septiembre, la cautelar fue denegada y posteriormente apelada [4].

El 1º de octubre, 109 administradores se presentaron en el Juzgado Contencioso y Administrativo Nº 23 para adherir a la acción que inició la CAPHyAI [5].

Ese mismo día, la Asociación Civil Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) adhirió a la acción iniciada por la CAPHyAI contra los incisos h) y n) del artículo 9º de la Ley 941 (Registro Público de Administradores) modificada por la Ley 5.983 [6].

Plataforma de Pagos

La segunda la iniciaron el 7 de septiembre una empresa de servicios, Plataforma de Pagos SA, y un particular, Sebastián Luis Ianini, quienes presentaron ante el TSJ una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad (ADI) para declarar nulos los artículos que van del 23º al 32º de la Ley 941 modificada por la Ley 5.983 (Ley Carrillo) [7].

El 12 de octubre, se sumó a esta acción –aunque un tiempo después la retiró- la Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH) cuyo titular, Marcos Bergenfeld, denunció que la aplicación web obligatoria Consorcio Participativo es una herramienta invasiva que no colaborará en una mejor gestión de los consorcios pero violará el derecho personalísimo de la intimidad protegido por el artículo 19º de la Constitución Nacional [8].

El 19 de octubre, adhirió otra entidad de consorcistas, la Red de Consorcistas Damnificados (RCD). Denunció que el Gobierno de la CABA, mediante Consorcio Participativo, pretende instaurar una "escucha legal" sobre todos los hogares, oficinas y locales de la Ciudad y señaló que mediante esta aplicación obligatoria pretende administrar los consorcio en lugar de cumplir con el rol de policía que se le exige [9].

Andrés Zulberti

La tercera la inició el 15 de febrero el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, Andrés Zulberti, en el fuero federal con el objetivo de que el Gobierno de la CABA (GCABA) sea obligado a abstenerse de recolectar y tratar informáticamente datos por medio de la Plataforma Oficial Consorcio Participativo de los cuales es titular por su condición de propietario de una unidad funcional en un consorcio de la CABA [ver nota] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El amicus curiae es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso. Gómez Orozco, José Alejandro (2016). Diccionario jurídico aplicado. Medellín, Colombia: Librería Jurídica Sánchez R Ltda. p. 80.

[2] BPN Nº 635 del 12/07/18: "El Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983" y BPN Nº 635 del 12/07/18: "Los 10 artículos de Consorcio Participativo".

[3] BPN Nº 634 del 25/06/18: "La Comuna 12 también rechazó Consorcio Participativo".

[4] BPN Nº 639 del 10/09/18: "El amparo que la CAPHyAI presentó contra la Ley Carrillo" y BPN Nº 639 del 10/09/18: "Ferrer denegó la cautelar contra Consorcio Participativo".

[5] BPN Nº 641 del 11/10/18: "109 administradores adhirieron a la acción de la CAPHyAI".

[6] BPN Nº 643 del 15/11/18. "A las demandas contra Consorcio Participativo se sumó AIPH".

[7] BPN Nº 642 del 25/10/18: "Se suman más actores contra Consorcio Participativo".

[8] BPN Nº 642 del 25/10/18: "Bergenfeld se presentó contra Consorcio Participativo".

[9] BPN Nº 642 del 25/10/18: "Consorcistas Damnificados también se presentó ante la Justicia".


Tercera edición del libro Todo sobre Consorcios del Dr. Osvaldo Loisi.

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

Amparo contra Defensa y Protección del Consumidor

La CAPHyAI se presentó en el amparo de ADEPROH

[BPN-14/03/19] El pasado 1º de febrero, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se presentó ante el Juzgado N° 21 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires para solicitar que rechace la acción entablada por ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) contra el Gobierno de la CABA.

El 16 de octubre del año pasado, María Mercedes García, titular de ADEPROH, patrocinada por el Dr. Ariel Zumpano, había presentado una Acción de Amparo contra la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) local para impedir que le restrinja la posibilidad de actuar con la autonomía y autosuficiencia de una asociación, en este caso de defensa de los consumidores de bienes y servicios para la propiedad horizontal, ante la autoridad administrativa.

Sin embargo, el representante del Gobierno de la CABA resumió el conflicto brevemente: "La denunciante sostiene que su actuación procura la defensa de un interés general y, consecuentemente, no requiere la expresa delegación o autorización del particular damnificado en los términos solicitados por este organismo", y agregó: "La regla general en materia de legitimación es que los derechos sobre bienes jurídicos individuales son ejercidos por su titular". En palabras llanas, ADEPROH considera que puede intervenir en un expediente administrativo sin autorización del titular y DyPC le exige una autorización expresa del dueño de la unidad funcional o del consorcio [1].

Representó a la CAPHyAI el Dr. Jorge Martin Irigoyen quien desarrolló sus argumentos a lo largo de 18 carillas dejando planteada la posibilidad de acudir a la Justicia Federal. La causa esta caratulada "ADEPROH C/GCBA S/AMPARO - USUARIOS Y CONSUMIDORES" y lleva el número de expediente 37068/2018-0.

Los argumentos

Un rol acusatorio

En principio la CAPHyAI llamó la atención a la jueza María Soledad Larrea que ADEPROH "pretende arrogarse una potestad pública de cuasi instrucción de sumarios fundados en la Ley 941, o cuanto menos un rol acusatorio que resulta por lo pronto ajeno a la índole del derecho privado, que es de lo que en definitiva se trata".

Ya en detalle agregó: "Una asociación de defensa del consumidor, pretende lisa y llanamente apropiarse de la jurisdicción administrativa de la DGDYPC y trastocar el carácter individual y de derecho privado característico de la Ley 757 [2] en una suerte de sistema neopunitivista, fundado en el superado sistema de venganza privada y marcado con innegables ribetes querulantes [2], que llega al extremo cuasicorporativista de negar el derecho de los propios consorcistas (a los cuales se afirma representar) a conciliar sus problemas con el administrador sumariado, o asimismo luego de llevarse a cabo la instancia conciliatoria desistir del proceso iniciado en el entendimiento de que ninguna infracción se ha producido".

Argumentó también que "con el endeble argumento de una supuesta demora o paralización de sumarios fundados en las leyes 757 y 941, lo que la actora pretende es suplantar a los instructores del DGDYPC asumiendo facultades instructorias en un marco de absoluto desconocimiento del derecho aplicable y de las bases de la forma representativa y republicana de gobierno".

En un tono muy fuerte afirmó en términos generales: "Desde el año 2009 con la sanción de la Ley Abrevaya, el derecho real de propiedad horizontal se ha convertido en un bastión o bandera enarbolada por un elenco por demás diverso de actores (desde políticos de todas las fuerzas partidarias, hasta doctrinarios de nicho, pasando por asociaciones de la más diversa índole) que ha terminado por transformarse en una pseudopatota que sólo mira su propio beneficio (ya sea por una cuestión de votos, o por apropiarse de una mínima cuota de poder) y que en modo alguno persigue el bien común de todos los que vivimos en consorcios".

Redondeando este tema explicó: "Considerando que, en el marco de la instancia conciliadora prevista por el Art. 9º de la Ley 757, el denunciante puede transigir, acordar, remitir y hasta desistir del procedimiento iniciado, resulta por demás claro que nos encontramos dentro de un ámbito totalmente ajeno al de la instancia colectiva o class actions como mal lo cree la actora; puesto que la vía consagrada por las Leyes 757 y 941 ‘está destinada a obtener la protección de derechos divisibles, no homogéneos y se caracteriza por la búsqueda de la reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada uno de los afectados’".

La relación de consumo

Ya en otro orden de casas advirtió al Tribunal que "los administradores de consorcio, en el ejercicio específico de sus funciones, no cuadran de modo alguno en la definición dispuesta por las leyes 24240 [4] y 26.361 [5], ya que además de tratarse de un vínculo que sólo se genera entre el administrador y el consorcio, lo que excluye conceptualmente la posibilidad de un contrato o relación directa entre administrador y copropietario con las notas de profesionalidad y diferencia de poderes que conceptualiza el Art. 42º de la Constitución Nacional, se aprecia que:

"a.- El administrador no concentra poder empresarial alguno;

"b.- No se configura en el rubro una masificación de la oferta a personas indeterminadas, dado que cada designación se hace por asamblea con intervención de los copropietarios, como voluntad plurisubjetiva;

"c.- No hay estandarización de los términos contractuales, siendo la profesión reglada por el Código Civil y Comercial de la Nación, y antes por la Ley 13.512 y la tradicional jurisprudencia de la materia, desarrollada a lo largo de más de 50 años de vigencia

"d.- Los administradores no prestan un servicio en formato empresarial

"e.- La administración de Consorcios no es una profesión liberal

"En suma para ser considerado sujeto de una relación de consumo, el administrador debe brindar al consorcio un servicio, con valor agregado, conforme una competencia específica en determinada área de conocimiento, de modo tal que pueda ser considerado un experto en relación a su contraparte, ‘profano’ en la materia".

En resumen consideró que "la asimilación ciega y mecánica del mandato del administrador como una relación de consumo, y peticionar sobre esta base la legitimación abstracta de cualquier asociación civil en los sumarios particulares desnaturaliza la función de los administradores de manera absurda".

Detalló que "la invocación genérica y abstracta del texto del Art. 42º de la Constitución Nacional cuando refiere a la ‘necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios (…) en los organismos de control’, puesto que la manda constitucional se refiere claramente a los marcos regulatorios de los servicios públicos, que delega en la legislación específica expresando un mandato que la amparista omite maliciosamente: el objeto de establecer ‘procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos’".

Por último y en concreto: "Más allá de que conforme el texto constitucional la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas puede manifestarse de varias maneras distintas, la Constitución Nacional en modo alguno le otorga a las asociaciones de consumidores y usuarios la potestad jurisdiccional o acusatoria que reclama en autos, la cual no se haya prevista ni explícita ni implícitamente en su articulado. Se trata de una competencia de los poderes constituidos, inalienable a ellos y sometido a las leyes que regulen su ejercicio" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 648 del 11/01/19: "La Justicia invitó a sumarse al amparo de ADEPROH".

[2] Ley 757 de la CABA de "Procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario". Sancionada el 4/04/2002.

[3] RAE. Adjetivo. Psicología. Querellante patológico.

[4] Ley Nacional 24.240 de "Defensa del consumidor". Sancionada el 22/09/1993.

[5] La Ley 26.361 modificó el 12 de marzo de 2008 la Ley 24.240.


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Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana de la CABA.

Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana de la CABA.

Registro Público de Administradores porteño

Si sos deudor alimentario no administras

[BPN-14/03/19] Este año los administradores de consorcios, para renovar su matrícula en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar -aparte de los documentos que ya se exigían- también el "Certificado de Libre Deuda de Deudores Alimentarios Morosos".

Así lo dispuso Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor, el pasado 26 de febrero mediante la Disposición 1.302 (BO: 1/03/19) <texto original>. De esta forma se cumple con lo dispuesto por la Ley 5.983 (Ley Carrillo) que modificó la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores (RPA) en la CABA [1].

Bouza ordenó también que las Declaraciones Juradas (DDJJ) de aquellos que administraron durante el año 2018 puedan presentarse desde el 11 de marzo pasado hasta el 31 de octubre de este año y, a tal fin, aprobó un nuevo Manual de Procedimientos.

El certificado

El trámite de solicitud del Certificado de Deudor Alimentario es gratuito, se puede iniciar en el sitio del Gobierno de la CABA <vínculo> y comienza completando un formulario <vínculo>.

Una vez terminado se imprime la ficha que emite la aplicación y con fotocopia de la primera hoja del DNI se puede retirar del lugar que se eligió: las sedes de las 15 comunas, el Colegio de Abogados, el Colegio de Escribanos y otros lugares.

En el sitio se recomienda consultar telefónicamente al 4323-8900, interno 115287 y 5020, la correcta recepción del formulario.

Por otra parte en ningún lugar se dice cuánto tiempo lleva la confección del certificado y ni cuándo puede ser retirado por lo que conviene, cuando se consulta por su correcta recepción, consultar también cuándo se puede retirar.

La renovación de la matrícula

Es de destacar que los administradores en primer término deberán renovar su matrícula por medio del sistema de Tramitación a Distancia (TAD). Para realizar este paso tienen tiempo hasta la fecha de vencimiento (inclusive) que indica el certificado expedido por el RPA (Artículo 2º de la Disposición 1.302).

Cómo completar este paso y la documentación que debe acompañar el trámite están explicados en forma detallada y casi paso a paso en el Manual de Procedimiento que como Anexo I acompañó la disposición mencionada <texto original> (Artículo 1º de la Disposición 1.302).

Una vez verificados los datos actualizados y la documentación adjunta por los funcionarios del RPA el administrador recibirá en su dirección de correo electrónico la Constancia de Inscripción prevista que lo acredita como matriculado ante el RPA porteño.

Las DDJJ anuales

Una vez renovada la matrícula el administrador tendrá tiempo desde el 11 de marzo pasado hasta el 31 de octubre de este año para presentar la DDJJ de cada consorcio (Artículo 3º de la Disposición 1.302). Pasado ese plazo "serán considerados incursos en infracción del artículo 12º de la Ley 941 y del artículo 12º del Decreto Reglamentario N° 551/2010 conforme el artículo 15º, inciso f), de la Ley 941" (Artículo 4º de la Disposición 1.302).

Al concluir el trámite de la DDJJ, "los administradores de consorcios [...] deberán exhibir en el hall de entrada del edificio que administran y a la vista de los propietarios, el certificado otorgado por el [RPA] y poner a disposición de los consorcistas el certificado expedido por el [RPA]" (Artículo 4º de la Disposición 1.302) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Inciso g) del artículo 4º de la Ley 941 <vínculo>.


BOLSA DE TRABAJO - AVISOS CLASIFICADOS

EMPLEO - OFRECIDO

SUPLENCIA ENCARGADO: Me ofrezco para suplencia de encargado, tareas generales de limpieza y/o mantenimiento. Conocimientos de electricidad, pintura. Vivo en el barrio de Belgrano. Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: griludi62@hotmail.com.ar

SUPLENCIA DE PORTERÍA: Busco trabajo por Capital Federal o zona oeste. Tengo amplio conocimiento, soy una persona comprometida y responsable con la labor. Trabajé como encargado de limpieza en Monte Grande y realicé tareas de suplencias como portero - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 de 8 a 22 - Localidad: Ciudad Evita / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

SUPLENTE DE EDIFICIOS: Hola tengo 19 años y ya realize suplencia en edificio, trabajé en una fabrica de troquelados, lavadero y camillero. Actualmente no trabajo y mis horarios son full time - Nombre: Brian Ariel Mansilla - Llamar al teléfono: (11) 5768-3032 - en cualquier horario - Localidad: Claypole / Buenos Aires - Correo electrónico: soydevelez1007@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE SIN VIVIENDA: busco trabajo en CABA permanente, suplente o fin de semana - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 durante todo el dia - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO / LIMPIEZA DE EDIFICIOS: Me ofrezco para tareas de limpieza o encargada de edificios de media jornada en CABA sin vivienda, tengo conocimientos en el rubro. - Nombre: Dora Galeano Cuenca - Llamar al teléfono: (11) 6212-8235 de 9 a 19 hs - Localidad: Palermo / CABA - Correo electrónico: galeanodoralice@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Me he despeñado como encargado suplente y en la actualidad como ayudante de media jornada (ejerciendo en la práctica como encargado). Cuento con 3 años de experiencia en mantenimiento y aseo general de áreas comunes, así como mantenimiento de jardín y piscinas. Soy estudiante de la carrera de Trabajador Integral de Edificios. - Nombre: Bruno Fabi - Llamar al teléfono: (11) 6374-2121 durante todo el día - Localidad: CABA - Correo electrónico: brunofabi21@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIOS O REEMPLAZANTE DEL MISMO O AYUDANTE: Busco trabajo como reemplazo de encargado de edificio. Cuento con experiencia. Actualmente estoy desocupado por que puedo trabajar en el horario que se disponga. Mi experiencia fue en Barrio Norte en un edificio donde trabajó mi tio hasta jubilarse - Nombre: José Soto - Llamar al teléfono: (11) 4943-0226 (fijo) o al celular (15) 4162-8754 - en el telefono fijo por las mañanas y en el celular a cualquier hora - Localidad: CABA - Correo electrónico: miguelgutierr@live.com.ar

ENCARGADO DE PORTERÍA CON VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de Capital Federal. Responsable, trabajador, referencia comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 8:30 hs. - Localidad: Ciudad Evita / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ADMINISTRATIVA EN ADM. DE CONSORCIOS: Busco trabajo como asistente, colaboradora, suplencias o algún otro puesto a cubrir. Fui administradora de consorcio y estoy dispuesta para cubrir cualquier puesto en Capital Federal - Nombre: Patricia Rizzo - Llamar al teléfono: (11) 3609-4190 en el horario: 10 a 20 hs - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: todocambia_@hotmail.com


Sede del Registro Público de Administradores porteño.

Sede del Registro Público de Administradores porteño.

Registro Público de Administradores porteño

El 11% del padrón del RPA son administradores voluntarios

[BPN-14/03/19] El 11% de los administradores inscriptos en el Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA son "voluntarios" o "no onerosos" según la definición del artículo 3º de la Ley 941. Si bien estas son cifras oficiales, es de tener en cuenta que refleja sólo aquellos vecinos que se inscribieron en el RPA.

Según la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño –de quien depende el RPA- hay 8.148 administradores profesionales registrados y 963 vecinos voluntarios. Así lo informó este organismo el pasado 22 de febrero. Es la primera vez que se tiene un número oficial de la cantidad de vecinos registrados que administran sus propios edificios.

El artículo 3º de la Ley 941 define taxativamente quién es un administrador oneroso y quién voluntario: "Se denominan administradores voluntarios a todos aquellos propietarios que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna" <Ley 941>.

Una breve encuesta

La redacción de Pequeñas Noticias quiso conocer la percepción de sus lectores y seguidores en las redes sociales sobre este tema y realizó una pregunta: ¿Cuántos administradores voluntarios (no onerosos) piensan Uds. que están inscriptos en el Registro Público de Administradores porteño? Las respuestas posibles fueron "1 a 500", "501 a 1000", "1001" a "1500", 1501 a 2000", "2001 a 2500", "2501 a 3000", "3001 a 3500" y "Más de 3500".

La percepción del público no estuvo muy alejada de los números oficiales teniendo en cuenta que en algún momento se decía que el 30% de los consorcios se autoadministraban: el 83% opinó que serían menos de 500, el 7% que su número estaría por encima de los 501 pero por debajo de los 1.000 y el 4% opinó que están entre los 1.500 y los 2.000 administradores Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


El signo de interrogación señala a los 30 administradores inscriptos antes de la sanción de la Ley 941.

El signo de interrogación señala a los 30 administradores inscriptos antes de la sanción de la Ley 941.

Registro público de administradores porteño

Los números del RPA no terminan de cerrar

[BPN-14/03/19] Hay más de dos mil administradores de diferencia en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño entre la información informada a este medio por Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) y el padrón oficial publicado por Buenos Aires Data <vínculo>.

El pasado 20 de febrero, la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor porteño informó a este medio por escrito que en el RPA de la CABA hay 9.111 administradores registrados de los cuales 8.148 son profesionales y 963 son voluntarios <ver nota>. Por otra parte, en el padrón que publicó el 10 de febrero pasado la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete porteña figuran 7.049 administradores registrados. La diferencia entre los dos datos es de 2.062 administradores en perjuicio del padrón, un 29,25% de lo informado por DyPC.

Esta diferencia es inexplicable teniendo en cuenta que las dos fuentes de información son oficiales, el sistema de declaraciones juradas es informático y ambas mencionan como fuente el Registro Público de Administradores.

El padrón

El padrón publicado proporciona tres datos: número de registro o matrícula; nombre, apellido o razón social; y fecha de inscripción. De la lectura del padrón no se puede saber su número de CUIT, su domicilio postal o –lo más importante- la fecha de renovación de la matrícula con la que se puede saber si está con los papeles al día o no. Sin embargo, todos estos datos los proporciona el buscador de administradores del sitio web del RPA <vínculo>.

También llamó la atención de la redacción de Pequeñas Noticias que en el padrón figuran 30 inscriptos durante agosto de 2002, cuatro meses antes de la sanción de la Ley 941 que se produjo el 3 de diciembre de 2002. La inscripción masiva de administradores comenzó el 11 de agosto de 2003 y –a modo de curiosidad- de los 10 primeros administradores inscriptos sólo quedaron cuatro.

Otro tema llamativo es que los números de matrícula no se corresponden con las fechas de inscripción. Por un lado en el año 2003 hay un número de matrícula 12.124 mientras que en 2018 figura un registrado 8.101 cuando la mayoría de los números de ese año andaban en los 14 mil y pico.

Si se observa la cantidad de inscriptos por año, se puede apreciar que desde el 2005 hasta el 2018 el número crece constantemente salvo en 2011 y 2017. En 2011 se inscribieron 9 administradores menos que en 2010 y en 2017 fueron 77 menos que en 2016.

Los últimos tres años fueron un record en inscripciones de administradores, en 2016 se inscribieron 848, en 2017 lo hicieron 777 y en 2018 se llegó a la cifra de 1.069 nuevos administradores inscriptos.

El último administrador registrado se matriculó el 25 de enero de 2019 con el número 14.413 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Una de las fuentes que permitió determinar la paternidad del Procedimiento se encontró en los fundamentos de la Resolución 314/2018 del ENERGAS.el Una de las fuentes que permitió determinar la paternidad del Procedimiento se encontró en los fundamentos de la Resolución 314/2018 del ENERGAS.

ENERGAS

Revisiones técnicas más flexibles sin resignar seguridad

[BPN-14/03/19] El pasado 20 de febrero, el directorio del ENERGAS aprobó un nuevo "Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes" que divide los defectos encontrados en "principales" y "secundarios". En el caso del hallazgo de defectos principales se debe inexorablemente clausurar parcial o totalmente la instalación. Si todos los artefactos resultan clausurados, se debe clausurar el suministro general.

Los defectos secundarios deben ser regularizados en el curso de los siguientes 90 días corridos, en caso contrario, la prestadora del servicio (en la CABA es Metrogas) debe proceder a la clausura del artefacto o al corte del suministro. Para clausurar en forma parcial un artefacto se debe cerrar la válvula que lo alimenta y precintarla con una faja de seguridad autoadhesiva u otro dispositivo que cumpla con dicho propósito.

En el caso de los consorcios, cuando las deficiencias detectadas en las partes comunes de instalaciones correspondientes a más de una unidad funcional (por ejemplo prolongaciones de baja presión, conductos únicos colectivos o salas de medidores) deben ser tratadas como defectos secundarios, cuando refieran exclusivamente a cuestiones reglamentarias que no representan un riesgo inminente pero que pueden generarlo en otras condiciones, como por ejemplo: instalaciones eléctricas deficientes; aberturas de ventilación en compartimentos de medidores fuera de norma o faltante de antecámara; entre otras (punto 4).

Sin embargo en el caso de tratarse de anomalías de funcionamiento que impliquen un riesgo inminente (por ejemplo falta de hermeticidad o filtración de humos dentro de las unidades), se debe proceder al corte del suministro de todas las unidades funcionales involucradas, a fin de preservar la seguridad (punto 4).

Como se puede apreciar las condiciones del nuevo procedimiento, si bien se flexibilizaron, en algunos casos siguen siendo estrictas para los usuarios y si se encuentran defectos secundarios, aunque no se corta inmediatamente el suministro, ante la falta de reparación pasados los tres meses, se puede llegar a esa instancia. Es de subrayar que tanto el gas como el derivado de su combustión, el monóxido de carbono, son responsables de numerosas muertes año tras año en la Argentina.

Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores el texto de la norma citada en un archivo de tipo PDF. Se resaltaron los pasajes más importantes de la misma, sobre cuáles se consideran defectos principales y cuáles secundarios <vínculo>.

Abrevaya y la nueva norma

Si bien el Leg. Sergio Abrevaya (GEN) atribuyó a la sanción de la Ley 6110 [1] –de su autoría- la creación de un nuevo "protocolo" que impiden el corte del suministro por razones formales [2], la realidad es que en julio de 2017 –nueve meses antes de la presentación de su proyecto de ley- se llevó a cabo en la sede del ENERGAS la primera reunión de la comisión de "Revisiones periódicas de instalaciones" en la que se analizó la posibilidad de crear un procedimiento para las inspecciones domiciliarias a los fines de verificar su aptitud técnica [3].

Avanzado el proyecto, el 5 de abril del año pasado –cinco días antes de que Abrevaya presente su proyecto de ley- el ENERGAS invitó a la licenciatarias, los subdistribuidores, "terceros interesados" y al público en general para que expresen sus opiniones y propuestas.

Finalmente el 20 de febrero fue emitida la resolución que creó el nuevo procedimiento Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 650 del 14/02/19: "AIPH consideró que la ley del gas es de imposible cumplimiento".

[2] Facebook de Sergio Abrevaya del 22/02/19: "...gracias a la ley 6110 que impulsé en la Ciudad de Buenos Aires y las reuniones que mantuve con el presidente de ENARGAS, el organismo instrumentó un nuevo protocolo que replica los alcances de la ley para que pueda ser efectiva en todo el país..." <vínculo>.

[3] Una de las fuentes que permitió determinar el origen del "Procedimiento..." se encontró en los fundamentos de la Resolución 314/2018 del ENERGAS <texto original>.


Oscar Zago el día de su asunción como defensor adjunto tras votar la Ley del Curso del SERACARH.

Oscar Zago el día de su asunción como defensor adjunto tras votar la Ley del Curso del SERACARH.

Ley del SERACARH

Oscar Zago no está más en la Defensoría del Pueblo

[BPN-14/03/19] El pasado 1º de marzo Oscar Zago (PRO), autor de la Ley del "Curso del SERACARH" quedó fuera de la Defensoría del Pueblo de la CABA. Ese día la Legislatura porteña aprobó la continuación de Alejandro Amor (FpV) en el cargo de Defensor del Pueblo y la designación de sus cinco adjuntos: Carlos Palmiotti y Silke Arndt (oficialismo), Bárbara Bonelli y Arturo Pozzali (Evolución), y Paula Streger (socialismo).

Los designados asumieron en sus cargos durante esa misma sesión especial.

El Curso del SERACARH

El año 2013 fue de un recambio legislativo. El 28 de noviembre, la Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley del legislador Zago que, desde entonces, obliga a los administradores de propiedad horizontal a "exhortar" al personal de cada uno de los consorcios que administra a concurrir anualmente a una capacitación sobre "higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios".

Según su texto dicha capacitación "deberá ser dictada por una institución especializada, conformada por representantes de todos los sectores de la actividad reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de asegurar la plena representación de la totalidad de los intereses involucrados en la labor prestada en los edificios de propiedad horizontal". Hasta ahora sólo el SERACARH -cuyo órgano directivo está compuesto por representantes del SUTERH y las tres entidades que firman los convenios colectivos de trabajo- está en condiciones de cumplir estos requisitos.

Zago, el 9 de diciembre del año que presentó esa ley, fue nombrado defensor adjunto de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cargo oneroso en el que se desempeñó sin llamar mucho la atención hasta el 28 de febrero de este año.

Cada dos años

El 30 de agosto de 2018, la Legislatura porteña aprobó una modificación a la Ley 4.803 (Ley Zago) y desde entonces se obliga a los consorcios a pagar a sus encargados un curso en el SERACARH sobre "higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios" cada dos años en lugar de uno. La modificación se aprobó con el voto positivo de 41 legisladores y la abstención de 17.

De esta votación llamó la atención dos cosas: la primera es que –a pesar del perjuicio económico que le causará esta modificación a Víctor Santa María- quienes acompañan su espacio político en la Legislatura se abstuvieron en lugar de votar en contra como tal vez era de esperar.

La segunda fue la abstención de Sergio Abrevaya (GEN) quien había expresado en múltiples oportunidades que las expensas son impagables e impulsado numerosas medidas para reducirlas.

Para estimar el recorte que esta medida causó al presupuesto del SERACARH –una entidad afín al SUTERH- se debe tener en cuenta que el año pasado hubo unos 59 mil puestos de trabajo en los consorcios y que por el mencionado curso se erogaron 1.600 pesos por trabajador, o sea que los consorcistas porteños, por este concepto, habrían erogado casi 100 millones de pesos (94.400.000), monto que este año el SERACARH no percibirá. Para llegar a esta cifra se multiplicó el valor del curso de este año por la cantidad de empleos en los consorcios informados por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) [1] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 594 del 8/02/17: "Estimaron que el SUTERH tendría casi 59 mil afiliados".


Gabriel Mormandi, presidente de la Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal (APH).

Gabriel Mormandi, presidente de la Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal (APH).

Paritarias 2019

APH volvió a la carga contra el último acuerdo

[BPN-14/03/19] El pasado 7 de marzo, la Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal (APH) presentó ante el Ministerio de Producción y Trabajo una solicitud de Pronto Despacho a su reclamo presentado el 26 de diciembre contra el último acuerdo salarial del sector. Así lo comunicó el día anterior en su página institucional de Facebook.

Acompañó su publicación con la imagen de un fragmento de la presentación que habría realizado. En ella figura el número de expediente EX.2018-58958458-APN-DGDMT-MPYT.

La publicación en Facebook

Bajo el título "Oscuro acuerdo entre sindicato y cámara de administradores" develó que el 26 de diciembre había denunciado ante el Ministerio de Trabajo una "maniobra inconsulta y deliberadamente perjudicial para los propietarios/consorcistas". Es la primera referencia que se tiene de este reclamo ya que APH no lo había difundido ni en su sitio institucional ni por las redes sociales.

Lo que sí comunicó fue un reclamo anterior. Puntualmente el 2 de agosto pasado, anunció que le solicitó al Ministro de Trabajo, Jorge Triaca tres cosas: que se abstenga de homologar el acuerdo paritario al que arribaron los encargados de edificios de propiedad horizontal, que desafecte de la mesa paritaria a las tres entidades de administradores y que se abra la negociación para modificar ese convenio colectivo. El por entonces Ministerio desoyó los reclamos de APH y homologó el acuerdo, no desafectó a las tres entidades de administradores y no llamó a modificar el Convenio del sector. APH había adelantado que en el caso de que se rechace su presentación recurrirán a la Justicia Nacional del Trabajo [1].

A continuación recordó: "Las cámaras de administradores con personería gremial [2] y la Federación de Encargados [3], han resuelto el 17 y 18 de diciembre de 2018, aumentar anticipadamente los salarios para el año 2019 en un 23%, dividido en 11.5 % para el mes de marzo y 11,50 % para el mes de mayo; también un aumento porcentual para ambas partes -empleador/trabajador- con destino a seguro de retiro".

Agregó también algunos números: "A modo de reflexión para comprender el cómplice desinterés de quienes están en la mesa de negociación paritaria, y de homologarse el acuerdo por nosotros impugnado, en el lapso de 17 meses (enero 2018 a mayo 2019) el promedio de aumento salarial de un encargado sería de casi el 49%, más los $ 6.000 no remunerativos que se abonaron durante el año pasado. A su vez, los jubilados durante todo el 2018 tuvieron un incremento del 29%".

Sin embargo es de aclarar que en enero de 2018 las cuatro categorías de la escala salarial de un encargado permanente con y sin vivienda promediaban los 17.630 pesos y en mayo de 2019 llegará a los 31.820 pesos y eso representa un aumento del 80,49%. Por su parte el haber mínimo de un jubilado en enero de 2018 estaba en 7.246 pesos mensuales y en mayo percibirá 10.400 pesos lo que representa un incremento para ese período de 43,52%.

Por último el titular de APH llamó a adherir a su entidad: "Nosotros defendemos a cada uno de los propietarios, vos ayúdanos y adheríte...".

El ex Ministerio de Trabajo

Como dato menor es de señalar que si bien el titular de APH, Dr. Gabriel Mormandi, se dirige al Ministerio de Trabajo, éste desde septiembre del año pasado fue situado bajo la órbita del Ministerio de Producción con el nombre de Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo. Pequeñas Noticias acerca a sus lectores una breve reseña de la historia de esa repartición del Estado Nacional.

Luego de la reforma de la Constitución en 1949, el presidente Juan Domingo Perón creó nuevos ministerios, entre ellos el Ministerio de Trabajo y Previsión, cuyo primer titular fue el sindicalista José María Freire.

En 1958, la Ley de Ministerios Nº 14.439 cambió la denominación de ese departamento de Estado por la de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determinando su nueva competencia y estructura interna, estructura que se mantuvo -con algunas variaciones- hasta el año 1966.

En octubre de 1966, la dictadura reorganizó el gabinete, llevando al Ministerio de Trabajo a la categoría de Secretaría de Trabajo de la Nación, dentro del Ministerio de Economía y Trabajo.

En el año 1971, a través de la Ley Nº 19.064, se produce una modificación de la organización ministerial, por el que surge nuevamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El 10 de diciembre de 1999 -y a partir de la sanción de la Ley Nº 25.233 (Art. 22º)- quedó establecido su competencia y se sustituyó el antiguo nombre por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

A partir de 21 de febrero de 2002, con la sanción del Decreto Nº 355/02 modificatorio de la Ley de Ministerios, se cambió el nombre por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El 5 de septiembre de 2018, el presidente Mauricio Macri anunció que el ministerio pasaría al rango de secretaría dentro del Ministerio de Producción, que fue renombrado como Ministerio de Producción y Trabajo. El cambio se hizo efectivo el 5 de septiembre de 2018 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 637 del 10/08/18: "APH pidió a Triaca que se abstenga de homologar el acuerdo".

[2] Las entidades de administradores que firman los convenios colectivos del sector de la propiedad horizontal son: la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[3] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH).


Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Partido Autonomista Nacional

Eduardo Awad será candidato a diputado nacional

[BPN-14/03/19] El pasado 9 de marzo, el Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, aceptó la propuesta de ser candidato a diputado nacional que le realizara el presidente del Partido Autonomista Nacional, José Antonio Romero Feris.

Awad forma parte del equipo del programa de radio Mitre "Sábado Tempranísimo" que conduce Marcelo Bonelli. En diálogo con Romero Feris éste anunció que el presidente del CPACF será el candidato de su partido por la Ciudad de Buenos Aires. Bonelli al aire le preguntó a Awad que se encontraba en el piso como panelista si aceptaba el cargo a lo que este contestó: "Ya me comprometí a aceptar el ofrecimiento, para mí es un orgullo", y agregó: "Voy a estar junto a una persona honesta, a quien si le buscas algo no se lo encontrás, es un orgullo".

Por su parte Romero Feris señaló: "Un candidato tiene que ser transparente y honesto, cualidades que hoy los argentinos no ven en los políticos" y añadió sobre su recién designado candidato: "Tengo un enorme respeto por su hombría de bien, por su honestidad".

El lunes siguiente, 11 de marzo, durante la primera reunión del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de la Capital Federal que Awad preside, éste habría comentado la novedad a sus colegas y les habría solicitado que le acerquen propuestas sobre temas relacionados con consorcios para evaluar.

El Partido Autonomista Nacional

Según Wikipedia, el Partido Autonomista Nacional (PAN) es un partido político liberal conservador argentino, que tuvo preeminencia durante el período 1874/1916, conocido en la historiografía moderna como régimen conservador u oligárquico. El PAN fue creado el 15 de marzo de 1874 por la unión de los partidos Autonomista de Adolfo Alsina y Nacional de Nicolás Avellaneda. Hoy en día ha vuelto a consolidarse como Partido a nivel nacional.

Fueron electos presidentes autonomistas nacionales: Nicolás Avellaneda (1874), Julio A. Roca (1880), Miguel Juárez Celman (1886), en 1890 completó su período Carlos Pellegrini, Luis Sáenz Peña (1892), y en 1894 completó su período José Evaristo Uriburu.

Con vistas a las elecciones presidenciales de este año, exmiembros del PAN, principalmente el exgobernador de la Provincia de Corrientes José Antonio Romero Feris, pusieron en marcha una campaña para juntar las firmas necesarias y así reabrir el partido. Según la misma fuente, el resultado fue exitoso y habiendo conseguido lo requerido la justicia electoral le otorgó la personería jurídica al histórico partido [1].

José Antonio Romero Feris

Conocido como "Pocho" Romero Feris, es un abogado y político de Argentina. Diputado provincial en 1965 y presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, siendo en ese desempeño el más joven de América. Ejerció el mandato de gobernador de Corrientes entre 1983 y 1987. Seguidamente fue Senador Nacional, hasta 2001.

Es hijo de padres de origen sirio-libanés. Su padre fue un empresario ganadero de San Luis del Palmar y fundó el diario El Litoral —el más antiguo en circulación en la provincia de Corrientes— el 3 de mayo de 1960. Se recibió de abogado en la Universidad Nacional del Nordeste. A la muerte de su padre, asumió la presidencia de la Editora Juan Romero y del diario El Litoral.

En elecciones internas del Partido Autonomista, ganó la Presidencia de la Juventud del Partido Autonomista de Corrientes con 18 años de edad, y más tarde fue miembro de la Junta de Gobierno de ese partido. En agosto de 1963 fue elector de gobernador y en 1965 fue elegido diputado provincial a los 24 años, y al año siguiente presidió la Honorable Cámara de Diputados de Corrientes. Según Wikipedia, fue embajador en Costa Rica en 1976, a los 35 años, bajo la presidencia de Jorge Rafael Videla.

Al finalizar la última dictadura militar, tanto el Partido Liberal y el Partido Autonomista de Corrientes decidieron relanzar el Pacto Autonomista Liberal (PAL), que había permitido a ambos partidos afrontar la competencia de la Unión Cívica Radical y del Partido Justicialista en la década de 1960. Para eso se dividieron los cargos de las listas que competirían en las elecciones, asignando el cargo de gobernador al autonomismo y el de vicegobernador al liberalismo, para que en las siguientes elecciones los papeles se invirtieran; también se dividieron los cargos de diputados y senadores nacionales. El PAL llevó como candidato a gobernador a Pocho quién ganó las elecciones con el 47% de los votos, casi duplicando al candidato peronista, su tío Julio Romero.

Al finalizar su mandato como gobernador fue elegido diputado nacional, cargo al que renunció por haber sido electo senador nacional y ejerció hasta 2001. Fue Convencional Constituyente en la Reforma de la Constitución de 1994. A la cual se opuso, actuando como presidente del bloque Autonomista Liberal. Presentó una medida cautelar, a la que dio lugar el Juez en lo Contencioso Administrativo, Oscar Garzón Funes. Siendo esta medida revocada por la Corte, con el 5 a 4 de los votos. Fue miembro del Consejo de la Magistratura y presidente de la Comisión de Disciplina de dicho organismo. Fue elegido candidato a Presidente por la Fuerza Federalista Popular.

En julio de 2013, el Partido Autonomista concertó una alianza con el Frente para la Victoria de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, motivo por el cual el Pocho renunció al cargo de presidente del Partido Autonomista [2] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Más información en Wikipedia <vínculo>.

[2] Más información en Wikipedia <vínculo>.


Legislatura porteña.

Legislatura porteña.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Quieren crear un Consejo Consultivo de Defensa del Consumidor

[BPN-14/03/19] El pasado 1 de marzo, María Patricia Vischi (Evolución) presento un proyecto de ley en la Legislatura porteña con el objetivo de crear un Registro de Asociaciones, de Consumidores cuyos miembros podrán participar de un Consejo Consultivo de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor y recibirán subsidios del Estado local.

Es objetivo de este Consejo será la "formulación de opiniones y propuestas sobre las facultades, obligaciones, atribuciones y acciones que desarrolle la Dirección General de Protección y Defensa del Consumidor" (artículo 10º). El Consejo se reunirá periódicamente, como mínimo una vez al mes y dictará su propio reglamento (artículo 11º).

Por último la ley establece que es facultad de la "Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a ejecutar y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, y a dictar normas interpretativas y complementarias de la misma", y agrega que se reserva "la atribución de dar de baja a las asociaciones que corresponda" (artículo 8º).

Las asociaciones de este tipo que tratan en el tema de consorcios y que estarían en condiciones de participar son siete: ADEPROH [1], APH [2], API [3], APIPH [4], APBR [5], CACCyC [6], RCD [7] y UCRA [8]. De aplicarse en forma estricta el texto de la ley, quedaría afuera la Liga del Consorcista por ser una fundación y aquellos que no son titulares de una asociación formal inscripta en la IGJ: Jorge Resqui Pizarro, un abogado socio del estudio "Foro de abogados" que participa bajo el nombre de ReDeCo (Red de Consorcistas Damnificados); Teresa Villanueva, la fundadora de la Comisión de Consorcios de la Comuna 2 y titular de ACCABA (Asociación de Consorcistas de la CABA) más la totalidad de las comisiones de consorcios constituidas en las comunas porteñas.

La legisladora por Evolución -más allá de citar la Constitución Nacional, la de la Ciudad y la Ley Nacional de Defensa del Consumidor- argumentó: "La tarea que desarrollan las asociaciones de consumidores y usuarios con el objeto de garantizar los derechos de los mismos son de vital importancia y en función de esto la creación del registro, el funcionamiento del Consejo Consultivo y el acceso a un apoyo institucional son relevantes para la consolidación de la labor que estas asociaciones realizan cotidianamente en pos de la defensa y la educación de los usuarios y consumidores".

El proyecto de ley consta de 13 artículos de los cuales uno es de forma e ingresó a la Legislatura porteña con el número 161/19. El texto original del proyecto se puede bajar aquí (archivo de tipo DOC).

María Patricia Vischi

La autora del proyecto asumió el 10 de diciembre de 2015 y tiene mandato hasta fin de este año. Pertenece a la coalición política Evolución. Ésta fue fundada en el año 2017 por Martín Lousteau para competir en las elecciones legislativas de ese mismo año en la Ciudad de Buenos Aires. Está conformada por el Partido Socialista, la Unión Cívica Radical porteña y el monobloque Mejor Ciudad.

Vischi integra la Comisión de Consumidores y Usuarios junto a –entre otros- Sergio Abrevaya (GEN) quien se atribuyó la idea de crear un "Foro consultivo, de participación y asesoramiento sobre la aplicación de la Ley N° 941" y reconoció haber recomendado los que finalmente fueron sus integrantes a Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana de la Ciudad [9], autor de la Resolución 328 que creó el Foro [10].

Poco después, el 24 de septiembre de 2018, una consorcista y vecina de la Ciudad presentó un "Recurso de reconsideración con apelación y jerárquico en subsidio" contra el Foro con el objetivo de que se revoque "la medida dispuesta que establece como únicos participantes del Foro Consultivo [...] a asociaciones impidiendo la participación e integración al mismo de los copropietarios y las comisiones de propiedad horizontal de las comunas" [11].

El 9 de octubre, la Defensoría del Pueblo de la CABA abrió de oficio un expediente para aclarar las razones por las cuales en la reunión que realizó el 9 de octubre se impidió el ingreso a dos vecinos [12].

En total, desde su creación el Foro realizó dos encuentros que -según expresaron a este medio algunos de sus integrantes- no fueron productivos.

María Inés Gorbea

En otro orden de casas, la cabeza del bloque Evolución es María Inés Gorbea (ex UNEN) que se hizo conocida en la comunidad consorcial por votar el 3 de diciembre de 2015 a favor de la Ley Muñoz (Ley 5464).

El 7 de julio de 2016 le tocó a María Patricia Vischi -su sucesora y la que es hoy su compañera de bloque- desandar el camino proyectado y votar a favor de derogar la cuestionada ley [13].

El 19 de octubre del año siguiente, Gorbea presentó un proyecto de ley para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires intervenga en la homologación de los convenios colectivos de trabajo con el gremio de los encargados como condición para que sea aplicable en el territorio porteño [14]. La iniciativa no prosperó.

Finalmente, el 28 de junio de 2018, Gorbea y Vischi junto a tres de sus compañeros de Evolución votaron a favor de la Ley Carrillo (Ley 5.983) [14] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

[2] APH: Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal.

[3] API: Asociación Propietarios de Inmuebles.

[4] APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

[5] APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

[6] CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

[7] RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

[8] UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

[9] BPN Nº 641 del 11/10/18: "Quieren que se explique el criterio adoptado para armar el foro".

[10] BPN Nº 639 del 10/09/18: "Carrillo creó el Foro Consultivo para la aplicación de la Ley 941".

[11] BPN Nº 643 del 15/11/18: "Recurso de reconsideración contra el Foro Consultivo".

[12] BPN Nº 643 del 15/11/18: "Ante una denuncia la Defensoría intervino de oficio".

[13] BPN Nº 581 del 21/07/16: "Los fantásticos 27".

[14] BPN Nº 619 del 10/11/17: "Quieren que los CCT sean aprobados por el Gobierno porteño".

[15] BPN Nº 635 del 12/07/18: "El Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983".


Ariel Coppari, vicepresidente de la Cámara de Administradores de la Ciudad de La Plata.

Ariel Coppari, vicepresidente de la Cámara de Administradores de la Ciudad de La Plata.

Cámara de Administradores de La Plata

Los cuatro objetivos de la nueva comisión directiva

[BPN-14/03/19] Pasadas las vacaciones y luego de las elecciones del pasado 19 de diciembre, la nueva comisión directiva de la Cámara de Administradores de la Ciudad de La Plata afronta el año con cuatro objetivos: luchar por la colegiación de la actividad, promover más capacitación para los asociados, lograr que las empresas de servicios públicos no traten a los administradores como al usuario de un servicio normal siendo que representa a un número importante de familias y tratar de conseguir una prórroga para el cambio de las puestas tijera en los ascensores de los edificios o se asignen créditos blandos para su adaptación.

Pequeñas Noticias dialogó con su presidente, Adm. Nicolás Juárez Ocampo, y su vicepresidente Ariel Coppari.

Pequeñas Noticias: ¿Cada cuánto hay elecciones?

Ariel Coppari: Las elecciones son una vez al año entre fines de noviembre y principio de diciembre.

PN: ¿Qué objetivos se propusieron para esta nueva gestión?

Nicolás Juárez Ocampo: Este año nuestra cámara cumple 10 años de vida, por lo cual tendremos un festejo relacionado a esto, realizar mayor cantidad de cursos de capacitación para nuestros socios dado que la actividad requiere cada vez de un mayor profesionalismo y dedicación, no bajar los brazos en relación a que se logre una ley de Colegio de Administradores para la Provincia de Buenos Aires, similar a la de otras profesiones que se desarrollan con éxito en la Provincia de Buenos Aires como son Martilleros, Escribanos, Abogados, Arquitectos, Ingenieros, Técnicos, Contadores, etc.

PN: ¿Qué comentarios pueden hacer sobre la sentencia de la Suprema Corte que declaró constitucional la Ley 14.701?

AC: La Suprema Corte la puede haber declarado constitucional pero el tema es que todavía no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial, razón por la cual no ha sido creado todavía el Registro Público de Administradores en la Provincia de Buenos Aires. Nuestra Cámara se inclina hacia la creación de un Colegio Público de Administradores de Consorcio antes que un Registro Público de Administradores, dado que estamos convencidos de que el Registro Público va a traer más controversias que soluciones entre los distintos actores de la vida consorcial, y sino fíjese en la cantidad de modificaciones que le han realizado a la ley de Registro Público de Administradores de CABA

PN: ¿Cuáles son los problemas más acuciantes que enfrenta la Cámara en la Ciudad de La Plata?

NJO: En este momento los principales problemas que estamos teniendo es con las empresas de servicios públicos -Edelap, Camuzzi Gas y Aguas Bonaerenses (ABSA)- dado que el trato que se le brinda a los administradores es como si fuera un usuario de un servicio normal, siendo que en los consorcios estos servicios involucran a un número importante de familias que dependen de ellos.

El otro problema que se presenta en el horizonte es el cambio de las puertas tijeras de los ascensores, ya que el plazo de la ordenanza municipal que regula este tema vence el 31 de agosto de 2019 y hay muchos consorcio con puertas tijeras y que debido a la difícil situación económica que atraviesa el país los consorcios no están ajenos a esto y se dificulta el financiamiento para la colocación de las mismas.

PN: ¿Cómo piensan encararlos?

AC: Estamos en dialogo constante con las empresas prestadoras de servicios pero sin lograr a la fecha resultados favorables.

En relación a la normativa municipal de ascensores estamos dialogando con el área municipal a los efectos de lograr que se extienda el plazo o bien que los consorcios pudieran acceder a alguna línea crediticia del Banco Provincia para poder financiar estas inversiones.

La comisión directiva

La nueva comisión directiva está compuesta por los administradores Nicolás Juárez Ocampo (presidente), Ariel Coppari (vicepresidente), Sebastián Líbano (secretario), Cecilia Nájera (tesorera), Martín Valiente (vocal titular 1º), Susana Sencar (vocal titular 2º), Mariel Ghizzo (suplente vocal titular 1º), Juan Antonio Aguiar Sánchez (suplente vocal titular 2º), Fernando Nieto (1º titular de la Comisión revisora de cuentas), Sergio Giménez Giménez (2º titular de la Comisión revisora de cuentas), Marcelo Aracil (3º titular de la Comisión revisora de cuentas) y José Saveriano (suplente de la Comisión revisora de cuentas) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Teresa Villanueva.

Teresa Villanueva.

Correo de Opinión

El mismo día yo sufría otro accidente en un ascensor por la Sra. Teresa Villanueva

Sr. Director:

Habiendo recibido el Boletín de Pequeñas Noticias Nª 651 en el que se publicó un artículo titulado "Ascensores de la CABA" en el que se menciona el lamentable episodio del fallecimiento de una beba de apenas dos meses de vida el día 28/1/2019 me mueve a comentarle lo siguiente: El mismo día, a las 16 hs., yo sufría otro accidente en el ascensor de mi edificio del cual pude salir gracias a la intervención de una señora vecina (que fue la única que acudió en mi auxilio, a pesar de contar el consorcio con 34 departamentos, todos habitados, que no escucharon mis pedidos de ayuda).

Me quedé entre dos pisos, encerrada con una temperatura de 45ª en un ascensor chico sintiendo que rápidamente me iba faltando el aire y nadie respondía a mi llamado (debo pensar que la fatalidad los privó quien sabe por qué motivos de escuchar mi pedido). Repito, gracias a esta señora  puedo contar lo que me pasó y reflexionar en cómo a veces la falta de solidaridad y el "yo no me meto", pueden transformar a ciertas personas en seres incalificables. Sin tomar en cuenta que lo que me pasaba a mí, le podía pasar a cualquiera, que fue lo que sucedió a los pocos días.

Por supuesto que el gran "culpable" es el Gobierno de la CABA que en vez de gastar millones en obras faraónicas como si con eso pudiera tapar las omisiones que comete, al no darle a la vida de los ciudadanos el valor que tiene y más aún cuando involucra el derecho a la vida de esa bebita que no pudo realizarse como ser humano porque no funcionan los controles.

Sin embargo todos cobran buenos sueldos que pagamos con nuestros impuestos y nuestros abonos y nuestras expensas, y todo para que nadie se de por enterado de nada. Nadie de los que tienen que rendirnos cuentas lo hace en tiempo y forma total nosotros estamos para mantenerlos.

Yo tengo mi vida hecha pero tampoco nadie puede disponer de la misma sin pagar por eso. Todos los días cuando al subir y bajar por el ascensor de mi edificio, no puedo dejar de pensar en lo que me pasó dentro del mismo y por mucho tiempo me seguirá pasando, mientras tanto, me encomiendo a Dios cada vez que lo debo usar y le ruego por mis queridos vecinos, que a ninguno le toque morir asfixiado dentro del ascensor porque nadie lo escuchó pedir auxilio.

Saluda al Sr Director muy Atte Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Teresa Villanueva
Fundadora de la 1ª Comisión de Propiedad Horizontal en una Comuna de la CABA, la Comuna 2 / Recoleta)

(25/02/2019)


Rincón Solidario

Dr. Pablo AcuñaContesta el Dr. Pablo Acuña

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Manejan todo como un feudo 

Buen día.

¿Puede un propietario de manera independiente solicitar una auditoría a la administración?

Lamentablemente el administrador (que está desde los inicios del edificio) se encuentra en connivencia con el Consejo de Propietarios, un grupo de personas que son las únicas que se presentan en las reuniones de asamblea con carta poder de las otras unidades. No avisan cuándo cortan el agua, no avisan cuándo hay inspección de gas, manejan todo como un feudo entre unos pocos.

El edificio muestra que ha tenido un mínimo mantenimiento por no decir casi nulo. Chapuzas que "arreglan" una y otra vez, sin repararlas a conciencia pero sí para agrandar las expensas.

Gracias desde ya por la ayuda.

Ingrid

(18/01/2019)

Estimada Ingrid:

La administración es un órgano del consorcio. Como tal, es mandataria del mismo, como persona jurídica; y no de los propietarios de forma individual. Al tener esta configuración que responde a la ficción de la persona ideal, cuyo reconocimiento se institucionalizo en el Código Civil y comercial, no es posible que un propietario, de modo individual audite al administrador. Ya que no hay un vínculo contractual con éste que legitime esta medida, sino con el edificio.

Análisis paralelo merece el tratamiento de su otra inquietud, respecto a la presunta "manipulación" de la voluntad de la asamblea por un puñado de propietarios. En esta instancia, creo que resulta indiferente si son del consejo o no. Aquí podrían entrar en juego herramientas de limitación de algún abuso del tipo manifestado. Por ejemplo, hay reglamentos que ponen un límite al número de poderes por el que cada persona puede representar a otros propietarios en el marco de la asamblea. Otro ejemplo que puede ser útil es "la forma" que el reglamento exija a esos poderes. Por último (no es que esto agote el tema, sino que esta no resultó la pregunta principal), hay mayorías calificadas que requieren cierta cantidad de votos y ante la insuficiencia, el código da remedios legales como la notificación por medio fehaciente a los ausentes, quienes deberían manifestar oposición por el mismo medio. Claro que, en algún punto, la indiferencia y la falta de compromiso que, lamentablemente, resulta una constante en las "reuniones de consorcio" que tanta mala fama tienen, resultará en una obstaculización crónica a la resolución del dilema por Ud. Planteado.

Un saludo cordial.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Rincón Solidario

Nos sentimos rehenes de esta situación por 4 años más

Buenas tardes.

Somos un complejo de ocho torres y en el reglamento de copropiedad dice que la constructora hasta el 2022 es la designataria del administrador.

Estamos en manos de un señor que no cumple con muchas de sus obligaciones y hay inconsistencias en las liquidaciones hace años.

Hemos formado un consejo pero lamentablemente algunos integrantes están a su favor y nos desconocen a los otros integrantes del consejo.

La constructora no nos da respuesta alguna ya que de las 194 unidades funcionales aun tiene 66 por vender y prefiere que administre este señor.

Mientras tanto no tenemos acceso a la documentación, creemos que los coeficientes de liquidación están mal, inclusive los cambia sin dar explicación.

Hemos hecho un censo y de los 128 propietarios, 60 por lo menos desean reemplazarlo, pero no tenemos herramientas y no podemos auditarlo porque el se rehusa a pagarla.

Nos sentimos rehenes de esta situación por 4 años más.

Si pueden asesorarnos se los agredecere.
Saludos
Mariana [Wilde / Pcia. de Buenos Aires]
(12/03/2019)

Estimada Mariana:

El tema que Ud. refiere merece el tratamiento en forma particular, dado que es un caso muy complejo, y dentro del acotado marco que brinda este prestigioso diario digital, los profesionales que tratamos de aclarar un poco las dudas de los consultantes, debemos ser muy cuidadosos con las respuestas. Debido a ello lo responderé en forma general, sugirièndole que contraten a un profesional para que diseñe la estrategia en este caso. La circunstancia que Ud. refiere fue una constante bajo el imperio de la Ley 13.512, en donde convivieron reglamentos de propiedad horizontal con cláusulas leoninas y abusivas, que excedían los límites máximos de cualquier tipo de contratación, en este caso, la imposición de un administrador por períodos de 10 o más años, que hacían imposible que los propietarios pudieran removerlos en una asamblea debiendo recurrir a la justicia.

Es por ello que el legislador, conociendo esta problemática, introdujo el artículo 2066º en el Código Civil y Comercial [1], entendiendo que de esta manera "se pone fin a esa corruptela de parte de los titulares de las empresas constructoras o propietarias del terreno, o titulares individuales o condóminos, que al tener la facultad de redactar el reglamento, con un manifiesto ejercico abusivo de sus derechos, se reservaban por plazos de hasta 10 años -y a veces renovables por otros diez- la administraciòn de un consorcio..." [2].

Con el artículo citado, el Código Civil y Comercial marca los plazos de extinción de su mandato.

Esperando haber podido rsponder a su consulta , los salduo muy Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 2066.- Designación y remoción. El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado en ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa días de cumplidos los dos años del otorgamiento del reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero.

[2] Gabás Alberto A. Propiedad Horizontal , editorial Hammurabi, junio 2018, pág 351.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Correo de Lectores

Veinte días de vacaciones

Pequeña Noticias:

Gracias por la información tan valiosa y les pido si son tan amables de evacuame una duda.

¿Cuántos años deben trabajar un encargado para tener 20 días de vacaciones?

Saludos cordiales

Mary

(8/03/2019)

Hola Mary, interpreto que estamos hablando de un trabajador mensualizado de jornada completa o de media jornada. En el artículo 12 inciso c) del convenio habla sobre las vacaciones:

Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:

* Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;

* Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;

* Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;

* Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años;

Para saber la cantidad de días de vacaciones que le corresponde a un trabajador se debe tener en cuenta la antigüedad al 31 de diciembre del año del cual se tomará las vacaciones. Si a esa fecha la antiguedad es de 10 años y 1 mes ya le corresponden los 20 días hábiles de vacaciones.

Un saludo grandote

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Tomó 14 días de vacaciones y reclama las horas extras

Hola Pequeñas Noticias:

Los consulto por las horas extras abonadas por el administrador ante el reclamo de un encargado.

Tomó 14 días de vacaciones y reclama las horas extras por ese período.

Tiene 1 hora extra todos los días. ¿Corresponde abonar durante su ausencia por vacaciones 14 hs extras?

Gracias por su respuesta.

Maria Elena 

(15/02/2019)

¡Hola María Elena! 

Es bastante común esa consulta. 

El valor de un día de vacaciones tiene dentro horas extras y feriados (un promedio de los últimos seis meses) más todos los ítems fijos que se abonan mensualmente. 

Por lo tanto en el período de vacaciones es imposible que pueda hacer horas extras porque está ausente y -como comenté antes- el valor de las horas extras que se hayan realizado forman parte del valor de un día de vacaciones, motivo por el cual las está cobrando indirectamente.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FAPH: Foro de Abogados de Propiedad Horizontal.

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 652 [ DCLII ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 14 de Marzo de 2019

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