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15 de octubre de 2019 - Nº 666

Asignación no remunerativa Decreto 665/2019

Los cinco mil se liquidarán en dos cuotas

Los trabajadores de los consorcios de propietarios recibirán la asignación no remunerativa de cinco mil pesos establecido por el Gobierno nacional en dos cuotas: la primera con los salarios de octubre y la segunda con los de noviembre Será proporcional y quienes trabajen media jornada recibirán la mitad Ninguna entidad de consorcistas se había quejado o había reclamado que el bono se pague en cuotas.

[BPN-15/10/19] Sorpresivamente y sin ningún motivo aparente, la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) firmó un acuerdo con las tres entidades de administradores que representan al sector empleador en paritarias para que se pueda pagar el "bono" de 5 mil pesos que otorgó el Poder Ejecutivo nacional en dos cuotas iguales, una de 2.500 pesos...


 

 

Ley Carrillo

El TSJ decidirá quién tratará la demanda contra Consorcio Participativo

De acuerdo a este nuevo fallo el Tribunal Superior de Justicia deberá decidir si la demanda contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo la tratará el fuero federal o el local Andrés Zulberti adelantó que si el resultado le es adverso recurrirá a la Suprema Corte de la Nación.

Federación de Administradores de Propiedad Horizontal

La CAPHyAI se reincorporó a FAPHRA y Tocco es su presidente

En diálogo con Pequeñas Noticias, Daniel Tocco adelantó que durante los próximos dos años de su gestión luchará para conseguir la colegiación de la actividad y creará un código de ética para los administradores Alertó que muchas denuncias contra los administradores son venganzas de los vecinos cuando no pueden imponer su voluntad a la del consorcio.


Administración Global


ADEPROH vs. Defensa del Consumidor porteño

Se cayó la demanda de ADEPROH

De no apelarse, finalizó así una pulseada que se inició entre ADEPROH y la CAPHyAI que terminó involucrando a Defensa del Consumidor porteño La jueza declaró perimida la causa porque durante 64 días no se llevaron actos procesales "impulsorios" por parte de la demandante.


Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

Awad firmó un acuerdo de cooperación con la UMET

Promediando el mes de septiembre el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, firmó un convenio de cooperación con el rector de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo La universidad pertenece al Grupo Octubre del SUTERH.


Registro Público de Administradores

El RPA sancionó al presidente de APARA

El presidente de la Asociación de Profesionales Administradores de la RA, fue sancionado por cuatro infracciones a la Ley 941 Si bien había sido denunciado por cinco faltas, Defensa del Consumidor porteño lo sobreseyó de una por ser improcedente.


Desayuno de trabajo organizado por Banco Roela

Sevitz y Corzo ayudan a administrar en tiempo de crisis

El diálogo, la observación, la capacitación permanente, los replanteos y la reingeniería son herramientas indispensables para los administradores en tiempos de crisis Así lo aseguraron la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo en la Universidad del Centro de Estudios Macroeconómicos de Argentina.


SUTERH

Víctor Santa María habría comprado el 40% del Grupo América

Osvaldo Granados develó que el titular del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal compraría un 30% que el grupo ponía a la venta Días después otro medio informó que finalmente compró el 40% Santa María es dueño de Página/12 con el cual arrastra hace años reclamos gremiales.


Campaña presidencial 2019

El Frente de Todos devolvió a Santa María su medio millón de pesos

La donación se habría hecho el 12 de agosto a través de Edificar SA, una empresa que pertenece al SUTERH y FATERyH Se devolvió el 8 de octubre y se notificó que esos fondos no se utilizaron para las PASO Está prohibido por ley que una entidad sindical haga aportes de campaña directa o indirectamente.


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Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados

Defensa y Protección del Consumidor porteño

Ahora denuncias digitales contra administradores

Durante la primera semana de octubre se habilitó un sistema de denuncias digitales contra administradores que infringieron la Ley 941 Una fuente del Gobierno porteño adelantó que habrá una versión para teléfonos móviles Afirmó que no le dieron difusión pública para evitar "una catarata de denuncias".


Expensas porteñas

Tombolini anunció que subsidiará las expensas

Sin embargo la letra chica de sus dichos aclara que se trata de ampliar la tarifa social de electricidad, gas y agua que se aplica a la unidad funcional de cada beneficiario a la parte proporcional que le corresponde en los sectores comunes Con mismo este objetivo ya existe hace seis meses un proyecto en la Legislatura porteña y el Sindicato de Trabajadores Pasivos había realizado ese mismo pedido a legisladores nacionales.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Las escalas salariales acumulan en el año más de un 56%

Durante el mes de octubre las escalas salariales de los trabajadores del sector de la propiedad horizontal subieron un 7,18% en promedio En términos interanuales el incremento fue de 65.5% Pequeñas Noticias analizó las escalas salariales en relación al valor del dólar.


Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal

CASIPH comenzó a organizar encuentros de capacitación

Durante el primer encuentro disertaron la Dra. Ana María Vila, el Dr. Bartolomé Ángel Orfila y el Cr. Pablo Adrián Schwarz Profundizaron sobre la interpretación de los reglamentos preexistentes al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y sobre la responsabilidad del administrador sobre las retenciones obligatorias previsionales y a proveedores.


Página/12

Verbitsky desmintió las tres afirmaciones de Santa María

El mismo día que Víctor Santa María afirmaba que no había censura en Página/12 y que Horacio Verbitsky había cobrado un millón y medio de dólares en el marco de un retiro voluntario, el periodista afirmó que se tuvo que retirar porque sus notas eran censuradas, que no fue un millón y medio y que no fue un retiro voluntario.


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Correo de Opinión

Socios de negocios 

por el Sr. Juan Mauricio Araujo


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Correo de Lectores

Quiere saber cómo liquida el aguinaldo el SUTERH

(14/10/2019)


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Pequeñas Noticias

Nosotros

Acompañan a Pequeñas Noticvias en este número.

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Administración Bernetti

Cra. Viviana B. Grinberg

CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos para Propiedad Horizontal)

Caldén, control de plagas

CAPHyAI: 3º Congreso Latinoamericano de Administradores de PH

Pewen Sistemas: Servicios informáticos para administradores y consorcios

Administración Claudio López

Administración Liliana Silvia Bo

Curso/Taller Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Libro Todo sobre Consorcios del Dr. Osvaldo Loisi

Marta Granados - Administraciones

Adm. Rosa Matilde Nuñez

Mariú Cáceres: Diseño gráfico y fotografía Administrador Adolfo Ernesto Tami

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios

Pequeñas Noticias: La herramienta exacta

Cultura de Trabajo

Luchemos por la creación de estadísticas confiables para la comunidad consorcial


Asignación no remunerativa Decreto 665/2019

Los cinco mil se liquidarán en dos cuotas

[BPN-15/10/19] Sorpresivamente y sin ningún motivo aparente, la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) firmó un acuerdo con las tres entidades de administradores que representan al sector empleador en paritarias [1] para que se pueda pagar el "bono" de 5 mil pesos que otorgó el Poder Ejecutivo nacional en dos cuotas iguales, una de 2.500 pesos con los haberes de octubre y otra por el mismo importe con los haberes de noviembre. APH (Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal) no participó de este acuerdo.

Es de tener en cuenta que:

1.- El pago del bono es obligatorio.

2.- La primera asignación se cobrará con los haberes de octubre que se liquidan a fin de ese mes y hasta el cuarto día hábil de noviembre. La segunda se cobrará con los haberes de noviembre que se liquidan a fin de ese mes y hasta el cuarto día hábil de diciembre.

3.- La asignación es no remunerativa, por lo tanto no se le descuentan ni al trabajador ni al empleador aportes, contribuciones ni obra social pero tampoco se la considera para el cálculo del aguinaldo y las vacaciones.

4.- Quienes trabajen media jornada, suplentes o trabajadores jornalizados, recibirán el pago de forma proporcional.

A la hora de liquidar este importe, la redacción de Pequeñas Noticias recomienda en el detalle del recibo de sueldo consignar "Asignación no remunerativa Decreto 665/2019 – 1ª cuota" o "2ª cuota", según corresponda.

Es de destacar que según el artículo 3º del Decreto 665/2019 la asignación de cinco mil pesos "se compensará en las próximas revisiones salariales" y por lo tanto los consorcios no podrán descontarlo unilateralmente de los aumentos que se otorgaron o se otorgarán en un futuro. Según el último acuerdo salarial están previstas dos cláusulas de revisión una en enero y la otra en abril de 2020. En la primera de ellas, el sector empleador debería descontar de las pretensiones salariales del SUTERH el "bono" otorgado.

La sorpresa

Llamó la atención que desde el primer momento –y hasta después de haber firmado el acuerdo- tanto la FATERyH como el SUTERH (Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) comunicaron desde sus sitios web institucionales que el bono se debería liquidar en un pago junto a los haberes de octubre. Así también lo ratificaron en sus redes sociales.

Por otra parte ninguna entidad de consorcistas se había quejado o realizado algún tipo de solicitud pública para que los consorcios sean exceptuados del pago de los 5 mil pesos o que éste se realice en cuotas.

Es de especial importancia señalar que APH -que en el pasado no lejano realizó varias denuncias a través de las redes sociales sobre los convenios colectivo firmados- tampoco realizó ninguna queja o petición para excluir a los encargados del bono de los 5 mil pesos, teniendo en cuenta que el decreto había realizado excepciones al beneficio: por ejemplo en su texto original excluyó al personal de casas particulares.

Desde el 25 de septiembre –fecha en que se firmó el decreto- a la fecha de la redacción de esta nota [2] APH sólo realizó publicaciones en Facebook solicitando a los consorcistas que adhieran a su entidad.

Cronología

El 25 de septiembre el presidente Mauricio Macri firmó el Decreto 665/2019 [BO: 16/09/19] para que los 5 mil pesos se realicen en un pago.

El 1º de octubre, -un día antes del Día del Encargado- la FATERyH, la CAPHyAI, el AIERH y UADI realizaron en la sede del SERACARH un acuerdo para realizar el pago en dos cuotas.

El 4 de octubre, los miembros paritarios nombrados pidieron la homologación del acuerdo.

El 7 de octubre el SUTERH hace público en su cuenta de Facebook que se realizará el pago en dos cuotas. No menciona que no está homologado.

La reacción de los encargados

Antes de que se supiera que el "bono" se va a pagar en dos cuotas, la mayor crítica que hicieron los encargados de edificios a la asignación de cinco mil pesos fue que es proporcional a la jornada de trabajo:

Una encargada se quejó de que quienes trabajan cuatro horas reciben sólo la mitad de la asignación y reprochó a Santa María que en lugar de ocuparse de esos temas pierde el tiempo tratando de ser presidente de Boca: Debe "preocuparse más por los trabajadores y la salud que es lo más importante". Su comentario recibió 18 respuestas, 35 "Me gusta", 3 "Me encanta", un "Me asombra" y un "Me enoja".

Por último, otro encargado reflexionó: "No se quejen que puede ser peor. Miren Comercio, se lo pagan en cinco cuotas y encima sobre eso le hacen el descuento para la obra social cuando no corresponde. Y [a los de] media jornada igual, un proporcional y descuentos para la obra social" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y UADI (Unión Administradores de Inmuebles).

[2] 15 de octubre de 2019.


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Ley Carrillo

El TSJ decidirá quién tratará la demanda contra Consorcio Participativo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina frente a Plaza Lavalle.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina frente a Plaza Lavalle.


[BPN-15/10/19] El pasado 24 de septiembre, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA resolvió que sea el Tribunal Superior de Justicia de la CABA quien resuelva si corresponde que la causa contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo la trate el fuero local o el federal. De no hacer lugar a la demanda original que sea tratado en el fuero federal, Andrés Zulberti adelantó que recurrirá a la Suprema Corte de la Nación.

El 15 de febrero de este año, Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, presentó un amparo federal para que el Gobierno de la CABA sea obligado a abstenerse de recolectar y tratar informáticamente datos por medio de la Plataforma Oficial Consorcio Participativo de los cuales es titular por su condición de propietario de una unidad funcional en un consorcio de la CABA [1].

En la demanda original acusó al Gobierno porteño de querer apropiarse de la información de los consorcios e impedir que éstos o sus mandatarios puedan elegir libremente la herramienta de trabajo más adecuada a sus necesidades. En sus palabras expresó: "Se desprende sin hesitación que mediante la imposición efectuada a los administradores de consorcios de dar el alta y mantener actualizados los datos del consorcio respectivo en un aplicativo, sistema o programa web destinado a la gestión administrativa del mismo, conforme se enuncia a lo largo del artículo 14º de la Ley 5.983 (Consorcio Participativo), el GCBA pretende administrar y apropiarse de manera monopólica de la totalidad de la información relativa a los consorcios, impidiendo que los administradores de consorcios puedan elegir su herramienta de trabajo y adquiriendo en el camino una completa base de datos referida a los intereses económicos de los propietarios (verdaderos destinatarios de la medida), al mejor modo de la novela 1984, pero en 2018".

El 26 de febrero, el juez federal Marcelo Gota resolvió declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en la demanda que realizó Zulberti contra la Aplicación Consorcio Participativo y remitirla a la oficina de asignación de causas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA a los fines de su asignación y posterior tramitación [2].

El 13 de marzo, Zulberti presentó la apelación a la declaración de incompetencia que resolvió el juez federal Gota [3].

El 18 de marzo, Gota volvió a declarar la incompetencia del juzgado a su cargo para entender en la acción iniciada por Zulberti [4].

El 3 de abril recae en la secretaría 46 del juzgado CAyT Nº 23 que está a cargo del juez Francisco Ferrer quien también tramita la causa "Tocco Daniel Roberto y otros contra GCABA sobre amparo – Aplicaciones móviles - Internet".

El 4 de abril, el juez resolvió que existe "conexidad" entre la causa de Tocco y la de Zulberti. Textualmente argumentó: "...dada la vinculación que se advierte entre los objetos de la causa citada y estos actuados, a fin de evitar decisiones contradictorias respecto de las normas puestas en crisis por los actores, como así tampoco los fundamentos para esgrimir los respectivos cuestionamientos, corresponde declarar la conexidad de las presentes actuaciones con la causa "Tocco Daniel Roberto y otros contra [...]", expediente N° 31249/2018-0 y remitirlas a la Secretaría 45 de este Juzgado, para su tramitación conjunta".

El 3 de mayo, el juez Ferrer reiteró la conexidad entre las dos causas, denegó su inhibitoria para tratar el caso de Zulberti pero habilitó la apelación a la Cámara.

El 9 de mayo, Zulberti apeló ante la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA.

El 13 de mayo, pasó al Ministerio Público Fiscal de Cámara "Este" o "B" a cargo de la Dra. Nidia Cícero.

El 7 de julio la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la CABA rechazó el recurso interpuesto por Zulberti para que su causa contra el uso de sus datos sin permiso por la Plataforma Oficial Consorcio Participativo lo trate un tribunal federal [4].

El 22 de agosto, Zulberti presentó un amparo ante el Tribunal Superior de Justicia. La encargada de dar –o no- curso a este amparo fue la misma Cámara de Apelaciones.

El 24 de septiembre lo aprobó pero -de no haberle dado curso- Zulberti podía haber apelado directamente al Tribunal Superior de Justicia en queja Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 652 del 14/03/19: "Se presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo".

[2] BPN Nº 652 del 14/03/19: "La Justicia Federal se declaró incompetente".

[3] BPN Nº 652 del 14/03/19: "Ya se apeló el primer amparo federal contra Consorcio Participativo".

[4] BPN Nº 662 del 15/08/19: "La Cámara de Apelaciones rechazó y Zulberti recurrirá al Supremo local".


Caldén: Control de plagas.


Federación de Administradores de Propiedad Horizontal

La CAPHyAI se reincorporó a FAPHRA y Tocco es su presidente

[BPN-15/10/19] El pasado 20 de septiembre, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se reincorporó formalmente a la Federación de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina (FAPHRA). El Adm. Daniel Tocco, su nuevo presidente, adelantó que trabajará por la colegiación de la actividad y el desarrollo de un código de ética para los administradores.

Es de recordar que a mediados del año pasado la CAPHyAI se había retirado de FAPHRA por diferencias sobre algunos temas que afectaban al sector. Sin embargo durante la primera quincena de julio de este año, Miguel Ángel Summa, vicepresidente 1º de la Cámara, habiendo pasado un año, había considerado conveniente reincorporarse a la Federación si así lo solicitaban [1].

La entrevista

Pequeñas Noticias: ¿Sos el nuevo presidente de FAPHRA?

Daniel Tocco: La verdad que fue una decisión consensuada. Pedimos la reincorporación porque estamos convencidos de que tenemos que trabajar todos juntos por la colegiación. Hay algunas provincias que ya están tratando de avanzar en ese tema y agregamos la fuerza que pueda aportar la Cámara. 

PN: ¿Cómo avanza la iniciativa de la Cámara de Santa Fe para conseguir la colegiación?

DT: No sólo Santa Fe. Tucumán y la ciudad de La Plata también están avanzando pero son todos proyectos que tienen un fondo muy político. Todo está atado a la voluntad de los legisladores y de su comprensión del tema.

PN: ¿Cuáles van a ser tus objetivos como presidente de FAPHRA durante los próximos dos años?

DT: Uno de mis objetivos será afianzar más la Federación, los lazos entre las instituciones; apuntar a la colegiación e iniciar una acción conjunta general para armar un código de ética y recomendaciones a nivel nacional y que cada entidad lo difunda a través de sus instituciones. Hoy el problema es que en muchos lugares administrar no requiere demasiados requisitos y hace que a algunos nos compliquen la vida y que paguemos justos por pecadores. 

PN: Nosotros seguimos las multas que aplica el Registro Público de Administradores (RPA) porteño a los administradores.

DT: Ese es un tema que hay que analizar un poco. Yo creo que hay denuncias contra  administradores que realmente pueden ser válidas pero hay otras denuncias que son literalmente venganzas. Cuando no pueden imponer su voluntad hacen una denuncia para torcer la voluntad del consorcio.

PN: ¿Estás contento con la reincorporación de la CAPHyAI a FAPHRA?

DT: Sí. Aunque a veces no todas las decisiones son las acertadas. Sin embargo, la unión hace la fuerza y nosotros necesitamos el apoyo de la provincia y las provincias necesitaban nuestro apoyo.

PN: ¿FAPHRA va a participar de paritarias?

DT: No. No está habilitada por su propio estatuto. Lo que sí, cada cámara puede intervenir en su zona de influencia sobre temas muy específicos -como por ejemplo la zona sur del país-  e incorporar lo acordado al convenio colectivo nacional.

La asamblea

La reincorporación de la CAPHyAI a FAPHRA se realizó en el marco de una asamblea extraordinaria que se realizó en la cual se eligieron también nuevas autoridades para la entidad: Daniel Roberto Tocco (presidente), Adolfo Jäger (1º vicepresidente), Carlos Alberto Trayan (2º vicepresidente), Juan Carlos Brembilla (3º vicepresidente), Ariel Adelmo Coppari (secretario), Daniel Domingo Defrancesco (prosecretario), Mario Guillermo Mazzini (tesorero), Daniel Alejandro Echevarría (protesorero), Adriana Blanca Maurizi (1º vocal titular), Noemí Nélida Galussio (2º vocal titular), Susana Inés Quiroga (3º vocal titular), Armando Roque Caputo (1º vocal suplente) y Sebastián Julio Issac Líbano (2º vocal suplente). Por otra parte la comisión revisora de cuentas quedó conformada por: Arcángel Ibañez Díaz (1º titular), Guillermo Ernesto Isla Vieyra (2º titular) y Carlos Alberto Leno (1º suplente).

La entidad representa siete entidades de administradores con sede en cinco provincias: la CAPHyAI en la CABA; la Cámara de la Propiedad Horizontal de Santa Fe, 2° Circunscripción; la Cámara de Administradores de Consorcios y Propiedades de Tucumán; y la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba. En la provincia de Buenos Aires: la Cámara de Admiradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, la Cámara de Administradores de Consorcios de la Plata y la Cámara de Administradores de Bahía Blanca.

Por otra parte se decidió que FAPRAH participe del 3° Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal organizado por la CAPHyAI. Para participar de un panel en esa oportunidad se designaron a los administradores Jäger, Trayan, Echevarría, Leno, Isla Vieyra y Coppari Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Foto: CAPHyAI.

[1] BPN Nº 660 del 12/07/19: "La CAPHyAI estaría abierta a reintegrarse a FAPHRA".


III Congreso Latinoamericano de Administradores de PH (CAPHyAI)


ADEPROH vs. Defensa del Consumidor porteño

Se cayó la demanda de ADEPROH

Mercedes García, presidente de ADEPROH [Foto: archivo de Pequeñas Noticias]

Mercedes García, presidente de ADEPROH [Foto: archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/10/19] El pasado 13 de septiembre, el Juzgado 21 de 1ª instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA resolvió declarar perimida la acción de amparo que inició ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) contra la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) local para poder intervenir en un expediente administrativo abierto contra un administrador de consorcios sin autorización del titular de la unidad funcional o del consorcio. La DyPC le exigía una autorización expresa para ser parte de cada expediente.

En su fallo la jueza señaló que desde el 22 de mayo y hasta el 7 de agosto de este año no se han llevado a cabo actos procesales "impulsorios" por parte de la actora. El tiempo de inactividad transcurrido fue de 64 días corridos, sin contar la feria judicial que duró desde el 22 de julio hasta el 2 de agosto [1].

Es de destacar que la Ley 2.145 (Ley de Amparo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) establece textualmente en su artículo 23º que "se producirá la caducidad de la instancia del proceso cuando no se instare el curso del procedimiento dentro del plazo de treinta días, o de sesenta días en el caso de amparo colectivo. La caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte. Dicho plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del Juez que tenga por objeto impulsar el proceso", y agrega: "El plazo correrá durante días inhábiles, salvo los que correspondan a la feria judicial. Para el cómputo del plazo se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del Juez siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que debe cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso".

El 7/8/2019, el representante legal de la CAPHyAI planteó ante el tribunal que ya transcurrió el plazo previsto en el mencionado artículo 23º para que opere la caducidad de esa instancia judicial y señaló que el último movimiento "impulsorio" del expediente data del 22 de mayo de 2019.

Por su parte ADEPROH señaló que quien formuló el planteo no resulta ser el demandado, sino una corporación con interés de impedir la resolución del asunto. Sin embargo el tribunal advirtió que ADEPROH no ha cuestionado la calidad de parte de la CAPHyAI por lo que no resultó un argumento atendible.

Por último citando jurisprudencia, la jueza argumentó que para evitar que los procesos se prolonguen injustificadamente en el tiempo, en detrimento de los valores jurídicos de paz y seguridad y en definitiva de una buena administración de justicia, corresponde hacer lugar al planteo formulado y resolvió declarar perimida la causa.

Antecedentes

La causa había sido iniciada el 16 de octubre del año pasado por María Mercedes García, titular de ADEPROH patrocinada por el Dr. Ariel Zumpano.

El 11 de diciembre, la titular del juzgado, María Soledad Larrea, dispuso "otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información para que se presenten en el expediente" [2].

El 1º de febrero, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) –representada por el Dr. Jorge Martin Irigoyen- se presentó ante el juzgado para solicitar que rechace la acción entablada por ADEPROH contra el Gobierno de la CABA. Entre sus argumento expuso que ADEPROH "pretende arrogarse una potestad pública de cuasi instrucción de sumarios fundados en la Ley 941, o cuanto menos un rol acusatorio que resulta por lo pronto ajeno a la índole del derecho privado, que es de lo que en definitiva se trata" [3] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] ERREIUS del 9/05/19: "La Corte determinó los días de la feria judicial de invierno 2019".

[2] BPN 648 del 11/01/19: "La Justicia invitó a sumarse al amparo de ADEPROH".

[3] BPN Nº 652 del 14/03/19: "La CAPHyAI se presentó en el amparo de ADEPROH".


Administración López.

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Ahora denuncias digitales contra administradores


[BPN-15/10/19] Durante la primera semana de octubre la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteña habilitó un sistema web para denunciar a los administradores que incumplen con la Ley 941 dentro de la plataforma oficial del Gobierno de la CABA.

La aplicación realizada no es para teléfonos móviles. Para realizar una denuncia se debe acceder desde una computadora de escritorio o una tableta en que haya instalado un navegador del tipo Google Chrome, Microsoft Edge, Mozilla Firefox, Brave u otros.

Una fuente del Gobierno de la CABA adelantó que este módulo de denuncias digitales contra administradores se desarrollará como aplicación para teléfonos móviles y explicó que no se difundió a nivel masivo –a pesar de que Horacio Rodríguez Larreta está en plena campaña electoral- para evitar "una catarata de denuncias".

miBA

El primer paso para realizar una denuncia es ingresar a la sección de trámites dentro de la plataforma miBA: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites. Si se posee una cuenta en dicha plataforma se deben ingresar con la dirección de correo y la contraseña registrada. De no ser así se debe registrar.

Trámites

En la sección "Trámites" se debe bajar hasta que se encuentre el apartado "Defensa al consumidor". Está bastante abajo así que hay que tener paciencia. Una vez que se lo encuentre hay que cliquear en "Ver todos" y se abrirán cuatro opciones más. Elegir "Denuncia Digital a Administradores de Consorcio".

Denuncia digital

En esta página se detallan los requisitos que se le exigen a los propietarios o inquilinos para poder denunciar a un administrador y los pasos que se deben cumplir para iniciar el trámite.

La redacción de Pequeñas Noticias recomienda leer detenidamente todo el instructivo. Hay material que se debe escanear o fotografiar con el celular y datos que probablemente se deba buscar. Es conveniente tener todo ese material a mano antes de comenzar el trámite para evitar nervios e inconvenientes de última hora.

Si ya ingresó a la plataforma miBA y tiene la documentación necesaria a mano debe hacer clic en la palabra "web" dentro de la frase "Ingresá a la web y seguí los pasos que indica el trámite".

Solicitud de denuncia

En esta primera página se deben completar los datos del denunciante: Datos personales, domicilio y teléfonos de contacto. Si un dato a completar tiene un asterisco es porque es obligatorio y no se puede soslayar.

Una vez que terminó cliquear en "Siguiente"

Datos de la denuncia

En tipo de denuncia se debe cliquear "Administradores de consorcio (Ley 941).

En el campo "Hechos" se deben describir los acontecimientos que motivaron tu denuncia. Deben ser concisos, claros y evitar narrar hechos o situaciones que no estén directamente ligados a la denuncia que se intenta impulsar. Si no está seguro de su escrito compártalo con algún familiar o amigo para ver si lo entiende tal cual lo redactó.

En el campo "Petitorio o pretensión" deberá especificar qué debería hacer u ofrecer el administrador para resolver su caso y que Ud. quede satisfecho.

Por ejemplo si en "Hechos" Ud. puede manifestar: "El administrador no entrega la documentación respaldatoria del consorcio" y en "Pretensión": "Entregar la documentación del consorcio de los años 2018 y lo que va del 2019". Tenga en cuenta que Ud. puede denunciar sólo infracciones a la Ley 941. El Registro Público de Administradores (RPA) creado por la Ley 941 no tiene potestad para intervenir en otros casos. Ante la duda puede consultar –de haber una- en la Comisión de Consorcios de su comuna, a alguna entidad de copropietarios o en el grupo de Facebook de Pequeñas Noticias.

En el campo "Motivo de la denuncia" se enumeran todas las infracciones posibles que contempla la Ley 941. Como se puede apreciar a continuación de su descripción figura el inciso, artículo y ley que se violentó. Se debe tildar la o las infracciones que cometió el administrador. Sin embargo, el día que la redacción de Pequeñas Noticias realizó esta prueba -por un defecto de programación- estos campos no se podían tildar.

Luego se deben cargar:

1.- Los pagos realizados (no obligatorio).

2.- Datos del denunciado (obligatorio). En este espacio se pueden agregar más denunciados.

A continuación se debe cargar la documentación respaldatoria:

1.- Copia del Documento Nacional de Identidad (obligatorio).

2.- La liquidación de expensas relacionada con la denuncia (obligatorio).

3.- Contrato de alquiler o factura de un servicio a tu nombre o título de propiedad (obligatorio). Como aclaración el Gobierno de la CABA explica que necesita que se adjunte un documento que compruebe la relación que existe entre el denunciante, la unidad funcional y el administrador.

4.- Nota, email o carta documento con el reclamo previo realizado al administrador (obligatorio).

5.- Documentos de prueba (obligatorio). De ser necesario, este es el espacio para proporcionar copia de otros documentos directamente relacionados con la denuncia realizada.

Luego de terminar la carga de los datos de esta página se debe hacer clic en "Siguiente".

Entrega

En esta nueva página se pide cargar una dirección de correo alternativa. Este campo no es obligatorio.

Si finalizó puede hacer clic en "Crear trámite".

Número de trámite

Si Ud. cargó bien o mal los datos, no importa, una nueva página le indicará: "¡Tu Solicitud de denuncia se creó exitosamente!", le proporcionará un número de trámite y le enviará casi instantáneamente un correo electrónico a su dirección declarada un correo con el asunto "Recibimos tu denuncia". ¡Ojo!, en el correo no figurará el número de trámite así que cuando aparezca en la última página de su trámite por Internet anótelo o capture la pantalla para futuras referencias o reclamos.

Ese trámite será analizado por un ser humano y si faltan datos o fueron incorrectamente consignados recibirá un correo electrónico pidiéndole que lo subsane, de no hacerlo en cinco días el trámite se anulará y deberá comenzar todo de nuevo Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.

Administración Liliana Silvia Bo


Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

Awad firmó un acuerdo de cooperación con la UMET

Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal [Foto: archivo de Pequeñas Noticias]

Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal [Foto: archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/10/19] El pasado 17 de septiembre, el Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, firmó un convenio de cooperación con el rector de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET), Dr. Nicolás Trotta.

Textualmente, los cinco objetivos del convenio firmado son:

1.- Articular un sistema de cooperación amplia a los efectos de promover ofertas académicas de nivel universitario de posgrado y de extensión universitaria.

2.- Desarrollar conjuntamente programas de actualización, perfeccionamiento y capacitación.

3.- Favorecer el intercambio de información educativa, generando una comunicación eficaz entre ambas instituciones.

4.- Analizar el desarrollo de alternativas innovadoras para la relación y articulación entre las instituciones en el campo de la investigación, evaluación y actividades de extensión.

5.- Sistematizar y fortalecer los vínculos de cooperación para potenciar recíprocamente la presencia efectiva y la función de las instituciones signatarias en el medio educativo.

Esta universidad pertenece al Grupo Octubre que es a su vez propiedad del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Renta y Horizontal) y cuyo titular, Víctor Santa María, es presidente del Partido Justicialista porteño.

Es de recordar que hace casi un mes -el 23 de agosto- Awad anunció que creará una asociación de consorcios y consorcistas con el objetivo de velar por sus derechos y representarlos en paritarias. En caso de concretar este proyecto y de ser admitido en paritarias, será con Santa María con quién debera negociar las condiciones laborales de los trabajadores del sector representando los intereses de los consorcios y copropietarios de todo el país [1].

Awad había relanzado la creación de su entidad de consorcistas ante poco más de una docena de inmobiliarios en el stand de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) en la Expo Real Estate Argentina 2019. Agregó también que en este proyecto lo acompañarán Alejandro Juan Bennazar, presidente de la CIA, y Claudio Roberto Vodánovich, secretario general de esa entidad inmobiliaria Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 664 del 13/09/19: "Awad relanzó su proyecto de crear una entidad de consorcistas".


Marta Granados - Administraciones

Tercera edición del libro Todo sobre Consorcios del Dr. Osvaldo Loisi.


Expensas porteñas

Tombolini anunció que subsidiará las expensas

Matías Tombolini, junto a Sergios Abrevaya (GEN) y entidades de consorcistas en la Legislatura porteña [Foto: archivo Pequeñas Noticias]

Matías Tombolini, junto a Sergios Abrevaya (GEN) y entidades de consorcistas en la Legislatura porteña [Foto: archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/10/19] El pasado 7 de octubre, Matías Tombolini, candidato a jefe de Gobierno porteño por Consenso Federal, anunció que de ser electo promoverá un subsidio a las expensas de inquilinos y propietarios beneficiarios de alguna ayuda económica de parte del Estado nacional o local. "El 35 por ciento de los vecinos debe expensas", aseguró sin mencionar fuentes. Otra medida que prometió tomar y que también afectaría a los consorcios de propietarios porteños será la de regular las tarifas de los servicios públicos. "En estos cuatro años, la luz subió 20 veces, el agua nueve, y el sueldo y las jubilaciones, apenas dos veces", afirmó [1].

Así lo expresó ese lunes, junto a Roberto Lavagna, durante la presentación en la Ciudad de Buenos Aires de la "Fuerza Federal".

Tres días después, durante el debate de los candidatos a jefe de gobierno porteño del 10 de octubre, Tombolini brindó más detalles sobre su propuesta consorcial: ampliar la tarifa social de electricidad, gas y agua que se aplica a la unidad funcional de cada beneficiario a la parte proporcional que le corresponde en los sectores comunes. Sin embargo no precisó en qué porcentaje beneficiaría los castigados bolsillos de los consorcistas esta medida.Matías Tombolini.

En otro orden de cosas y durante ese mismo debate, Horacio Rodríguez Larreta, actual jefe de Gobierno, no hizo mención alguna al tema expensas. No recordó su proyecto de principios de 2018 de bajarlas en un 20%. Tampoco explicó ningún aspecto de su polémica "Plataforma Web Oficial Consorcio Participativo" que a poco de aprobarse en la Legislatura cosechó gran cantidad de rechazos y varias demandas judiciales por la concentración en manos del Estado de todos los datos comerciales y laborales tanto de los consorcios como de los propietarios e inquilinos.

Subsidio a las expensas

A pesar de que el matutino La Nación del día siguiente calificó la idea de Tombolini como "original" y un cambio en el "régimen de expensas", es de recordar que el pasado 21 de marzo Sergio Abrevaya (GEN) ya había presentado un proyecto de ley en este sentido [2].

Una semana después, el Dr. Christian D'Alessandro, apoderado del Sindicato de Trabajadores Pasivos (STP), llamó a los diputados y senadores nacionales a a extender la tarifa social diferenciada de los servicios públicos que perciben los jubilados a su parte proporcional en los sectores comunes de sus consorcios. Pidió también que el Gobierno nacional frene los aumentos "desmedidos" de las tarifas de electricidad, gas y agua. "Cada vez hay más jubilados que están perdiendo la casa por no poder pagar las expensas" [3] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] ámbito del 8/10/19: "Lavagna compartió con Tombolini un acto de cara a las elecciones"

[2] BPN Nº 654 del 12/04/19: "Abrevaya quiere extender la tarifa social a las partes comunes".

[3] BPN Nº 654 del 12704/19: "¡Con los jubilados no!".


Administradora Rosa Matilde Núñez


Registro Público de Administradores

El RPA sancionó al presidente de APARA

[BPN-15/10/19] El 12 de enero del año pasado, el presidente de APARA (Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina fue sancionado con una multa de 43.425 mil pesos por el Registro Público de Administradores (RPA) porteño por cuatro infracciones a la Ley 941 y fue sobreseído de una quinta <boletín oficial>.

La sanción contra el Cr. Jorge Scampini fue ordenada por la directora general de Defensa y Protección del Consumidor, Vilma Bouza, mediante la Disposición 34/DGDyPC/18 y fue publicada en el Boletín Oficial del 8 de octubre pasado.

Tal cual surge de la disposición sancionatoria fue denunciado por infringir los incisos b) y c) del artículo 9º, los incisos b) y e) del artículo 10º y el artículo 12º de la Ley 941. Finalmente, luego que el mandatario proveyera las pruebas necesarias se desestimó la denuncia sobre el inciso c) del artículo 9º y fue sobreseído.

El presidente de APARA es también presidente de la comisión académica "Estudios sobre propiedad horizontal" del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Son objetivos de esta comisión: el desarrollo de normas técnicas y de investigación en materia de propiedad horizontal; la difusión de la actividad a la comunidad mediante la realización de congresos, conferencias, talleres, cursos u otro tipo de evento; la presencia de nuestros profesionales en los distintos organismos públicos o privados para la creación, actualización o modificación de leyes, normas, reglamentos o disposiciones que hacen a la propiedad horizontal; mantener relaciones interdisciplinarias con otras comisiones y buscar la plena vigencia de las incumbencias de la Ley 20.488 con respecto a los administradores de consorcios en propiedad horizontal" [1].

Por último, Scampini es presidente de la Comisión de Propiedad Horizontal de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA (Universidad de Buenos Aires) que el 15 de septiembre realizó su 5º reunión [2].

El inciso b) del artículo 9º

La ley: "Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones...".

La denuncia: "La denunciante comunica inconvenientes de humedad en habitación de la hija, en su habitación, living, y corte del suministro de agua en terraza, dejando asentado en dicho mail que estas falencias han sido comunicadas en reiteradas oportunidades a la administración, no obteniendo respuesta".

El descargo: "...surgen del balance del ejercicio contable regular que durante mi actuación como administrador en los periodos 06/2016 a 05/2017, los fondos invertidos en trabajos que fue aprobado en la asamblea a tal fin...." y adjuntó "cuadro con la suma de dinero invertido para afrontar gastos de trabajos de mantenimiento pendientes y anteriores a su gestión...".

La sentencia: Bouza sentenció en los fundamentos que "la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los habitantes del consorcio administrado".

El inciso b) del artículo 10º

La Ley: Las liquidaciones de expensas contendrán: "Datos del consorcio, con el Nº de C.U.I.T. y Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal".

La denuncia: En junio, julio, agosto y septiembre de 2016 "se habría omitido denunciar la Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal".

El descargo: "...surgen, a veces, olvidos como incluir la clave del SUTERH, el cual fue subsanado en el mes de octubre de 2016...".

La sentencia: "La inobservancia de las formalidades exigidas por la ley para la conformación de las liquidaciones de expensas impiden otorgar certeza a los consorcistas acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del administrador del edificio".

El inciso e) del artículo 10º

La Ley: Las liquidaciones de expensas contendrán: "detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona".

La denuncia: "En las liquidaciones de junio 2016 surge el rubro ‘trabajos de mantenimiento’ por el que se habría pagado un anticipo de $ 8.220, por trabajo de calefacción sin denunciarse nombre de la empresa, dirección, Nº de CUIT o CUIL, Nº de matrícula; en la liquidación de julio de 2016 en igual rubro se habría pagado a [xxx] SRL, por trabajo de plomería sin indicar CUIT; por último en la liquidación de septiembre de 2016 en Rubro ‘Varios’ se habrían pagado honorarios al Dr. [xxx] y al estudio [xxx] sin indicarse números de matrículas".

El descargo: Scampini sostuvo que "el gasto de $ 8.220 impugnado, fue anulado a la siguiente expensa y fue pasado directamente por el total, cargándolo correctamente en ese momento con nombre de la empresa, domicilio, CUIT, trabajo realizado y hasta número de factura; al dato del CUIT del proveedor [xxx] SRL. por el gasto de $ 10.000, la omisión fue subsanada en las expensas de setiembre/2016 agregándose dicho dato al resumen de las expensas, y cumpliendo allí con todos los demás datos solicitados por dicho inciso; por último respecto a la liquidación de septiembre/ 2016 sostiene que dichas contrataciones fueron anteriores a su gestión por parte del consejo de propietarios para poder plasmar la desvinculación del anterior colega del consorcio, haciendo llegar a la administración las facturas de dichos honorarios abonados por ellos para su reembolso. En la misma factura/recibo no figura el número de matrícula del profesional".

La sentencia: "Pese a sus dichos, de la prueba acompañada y del reconocimiento del sumariado queda acreditada la infracción por cuanto el subsanar las omisiones en liquidaciones posteriores no lo exime de responsabilidad, como así tampoco la circunstancia de que la información que provenga de terceros sea incompleta, por cuanto es responsabilidad del administrador confeccionar las liquidaciones con los datos que fija la ley".

Artículo 12º

La Ley: "Declaración jurada: Los administradores inscriptos en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada...".

La denuncia: "El sumariado no habría presentado la declaración jurada para el consorcio de French [xxx] de esta Ciudad, en los periodos 2014, 2015 y 2016, en infracción al artículo imputado".

El descargo: "El imputado en su descargo que sólo le corresponde la DDJJ 2016 desde 01/06/2016 a la fecha, por no pertenecer las anteriores a su gestión; Que refirió además que según lo establecido en el Manual de Procedimiento para la presentación de Declaraciones Juradas 2014/2015/2016 (redactado por el GCBA), a fin de obtener las matrículas del Registro Público de Administradores de Consorcios debe cumplimentarse la primera etapa, que es la renovación de la matrícula del administrador propiamente dicha, para luego pasar a la segunda, que es la incorporación del consorcio como administrado de dicho matriculado, consistente en la presentación de dicho consorcio para el año respectivo. Que también, sostiene que al día de la fecha, aún el RPA no ha cumplimentado la primera etapa, habiéndose presentado toda la documentación requerida, en tiempo y forma. Cuando el RPA habilite la segunda etapa, se presentará la declaración jurada del consorcio para el año 2016. De todos modos esa documentación se acompaña a este escrito, para que no se interprete como medida dilatoria, la no presentación de la misma...".

La sentencia: "La falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, impide el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo al sumariado del contralor gubernamental..." Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

[2] Facebook APARA.


Administrador Adolfo Tami

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Las escalas salariales acumulan en el año más de un 56%

En enero de 2016 entre la escala salarial promedio de un encargado y una jubilación mínima había una diferencia de 5.700 pesos, en noviembre llegará a los 26.800 pesos.

En enero de 2016 entre la escala salarial promedio de un encargado y una jubilación mínima había una diferencia de 5.700 pesos, en noviembre llegará a los 26.800 pesos.


[BPN-15/10/19] Durante el mes de octubre las escalas salariales de los trabajadores del sector de la propiedad horizontal subieron un 7,18% en promedio [1]. Llevan acumulados en el año un 56,36%. En términos interanuales el incremento fue de 65,5%. Durante los primeros 10 meses del año -en promedio- los salarios crecieron un 57.93% con respecto al mismo período del año pasado.

INDEC

Mientras tanto -al momento de la redacción de esta nota [2]- en los meses de septiembre y octubre el Índice de Precios del Consumidor medido por el INDEC se estima que registrará aumentos mensuales de un 5.8% y 4,4%, como consecuencia los aumentos interanuales serían de un 53,65% y 52,2% respectivamente y los acumulados anuales de un 37,68% y un 43,74%.

Jubilados

Por su parte, los jubilados que pagan expensas y cobran el haber mínimo llevan un incremento anual acumulado del 48,64% y un aumento interanual del 60,21%. En octubre noviembre año pasado cobraban 8.637,10 pesos mensuales, en diciembre 9.309,10 y en octubre 13.837,50.

Las escalas salariales en dólares

Este mes la redacción de Pequeñas Noticias analizó la evolución del promedio de las escalas salariales desde enero de 2016 hasta el último día de septiembre de 2019 en dólares [3]. Si bien a grandes rasgos desde 2016 el salario de este sector acompaña con holgura el Índice de Precios del Consumidor, en dólares se observan dos etapas con respecto a la moneda estadounidense: hasta junio de 2018 los salarios se apreciaron y a partir del siguiente mes se depreciaron.

El primer día de 2016 el promedio de la escala salarial de un encargado permanente con/sin vivienda de las cuatro categorías era de 746 dólares (1 u$s = $13,44) mientras que el último día de septiembre de 2019 fue de 622 dólares (1u$s = $56). Tomando ese periodo de punta a punta el promedio de las escalas salariales disminuyó un 19.89%.

Al año siguiente a causa de una disparada del valor del dólar que pasó a cotizar 17,55 pesos por unidad, los ingresos de los trabajadores de este sector se vieron degradados en un 23,42%.

Al mes siguiente, marzo de 2016, había recuperado lo perdido y ganado un poco más. Desde entonces y hasta junio de 2018 el promedio de las escalas salariales estuvo por encima de aquel valor inicial con un pico máximo de 1.025 dólares en febrero de 2017 (1 u$s = $15,65).

En julio de 2018, la escala salarial en estudio estaba en 720 y dos meses después –en septiembre- tocaba un piso histórico de 554 dólares. En julio de 2019 ya había superado los 746 dólares iniciales llegando a los 807 dólares.

La devaluación del día posterior al resultado adverso al oficialismo en las elecciones PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) redujo el valor de las escalas salariales de un promedio de 807 dólares a 674. Mientras que el dólar promedio de julio era de 43,15 por unidad en agosto subió a 51,7,

El incremento mensual

Durante octubre el incremento mensual de las escalas salariales de los encargados de edificios aumentó en un 14,5%. Este aumento es a consecuencia del "bono" de 2.500 pesos que otorgó el Gobierno nacional <ver nota>. Mientras que en septiembre el promedio de las escalas salariales era de 34.843 pesos y en octubre es de 37.343 pesos mensuales.

El incremento acumulado

Desde el primer día del año hasta el último de octubre las escalas salariales habrán crecido un 56,36%. El último mes del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 23.882 pesos mensuales.

El incremento interanual

Desde octubre de 2018 y hasta el mismo mes de 2019 las escalas salariales en promedio aumentaron un 65,5%. En octubre de 2018 el promedio de las escalas salariales era de 22.564 pesos mensuales.

El incremento promedio

Por último, durante los primeros 10 meses del año –en promedio- los salarios crecieron un 57.93% con respecto al mismo período del año pasado Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019.

[2] 15 de octubre de 2019.

[3] Para calcular el valor del dólar de cada mes se promedió el valor de compra y venta del primero y del último día hábil de cada mes.


Para difundir sus productos o servicios Pequeñas Noticias es la herramienta exacta.

Cultura de Trabajo


Desayuno de trabajo organizado por Banco Roela

Sevitz y Corzo ayudan a administrar en tiempo de crisis

[BPN-15/10/19] El pasado 19 de septiembre, la Dra. Diana Sevitz alertó que en tiempos de crisis los administradores deben dialogar, observar la realidad, capacitarse permanentemente, replantear sus propios métodos y encarar la reingeniería de aquellos aspectos de su empresa que no se adaptan a los tiempos que corren. Recordó que el nuevo Código Civil y Comercial establece que las expensas prescriben a los dos años. Aconsejó fechas de pagos diferenciadas sobre todo para facilitar el cumplimiento de los adultos mayores.

Este análisis lo realizó junto a la Cra. Liliana Corzo durante la disertación que ambas realizaron a sala llena sobre el tema "Administrado en tiempo de crisis" en la UCEMA (Universidad del Centro de Estudios Macroeconómicos de Argentina). La actividad se realizó en el marco de un desayuno de trabajo organizado por el Banco Roela quien explicó la forma de aprovechar las novedades que implementó en su servicio integral de recaudación online "SIRO".

La misma disertación se repetirá el miércoles 13 de noviembre a las 16 horas en la ciudad de Rosario, el jueves 14 de noviembre a la misma hora en la ciudad de Córdoba y el lunes 25 de noviembre a las 18:30 horas en la ciudad de La Plata.

La entrevista

Pequeñas Noticias le realizó a la Dra. Sevitz una breve entrevista en la que abordó algunos de los temas críticos que deben afrontar los administradores en estos tiempos difíciles por los que transitan los consorcios:

Pequeñas Noticias: ¿Cómo se administra en tiempo de crisis?

Diana Sevitz: Utilizando todas las herramientas que tienen los administradores para predecir y redireccionar recursos con cabal conocimiento de las necesidades y falencias de su cliente "el consorcio". El administrador debe abrirse más que nunca al diálogo y observar detenidamente la realidad y, de ser necesario, debe estar en condiciones de replantearse sus propios métodos y encarar la reingeniería de aquellos aspectos de su empresa que no se adaptan a los tiempos que corren. Por supuesto, debe capacitarse permanentemente para realizar no sólo mejor su tarea sino también con la mayor paciencia y calma.

PB: ¿Cómo afrontar la cobranza?

DS: Hay que organizarse para saber que a lo mejor empezarán a tener una cartera de morosos un poco más abultada que hace unos años por la coyuntura inflacionaria y por algunos morosos seriales que deberían ser fácilmente detectable por los administradores expertos.

El Código Civil

DS: Hay que tener en cuenta -y quiero remarcarlo- que el Código Civil y Comercial a partir de agosto de 2015 estableció una nueva prescripción de las expensas que tiene plazo de dos años para poder reclamarlas por vía judicial. Una forma de prepararse para esta "crisis" (Crisis para los chinos es oportunidad) es revisar, como digo yo, "el parque de morosidad", conocer quién realmente no puede abonar y quién es un moroso serial.

Fechas de pago

DS: Hay que repensar la posibilidad de establecer diferentes fechas de pago -para facilitar la cobranza- en especial en edificios en donde viven adultos mayores que perciben sus haberes, en muchos caso, del 1 al 10 de cada mes. El establecimiento de las distintas fechas de pago, puede muy bien decidirse en una asamblea, no requiriendo ninguna mayoría especial, a mi criterio, dado que no es una cláusula estatutaria. Y así podríamos hacer un aporte a los jubilados que son considerados "los mejores pagadores".

La correcta imputación

DS: Tal como dije, se viene tiempos complicados en cuanto a la recaudación de expensas y no es de extrañar que comiencen a pagarse las mismas por los medios electrónicos habilitados, en cada consorcio, en forma parcial, o lo que es vulgarmente llamado "pago a cuenta". El administrador deberá tener especial cuidado al confeccionar el recibo, dado que, de imputarlo incorrectamente, podría liberar al propietario de intereses futuros que pudieran haber correspondido. En este aspecto he observado que algunos administradores se encuentran huérfanos del conocimiento acerca de estos tipos de modalidad, por lo que sugiero antes de emitirlo, consultarlo con su abogado de confianza Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO PERMANENTE / SUPLENCIAS: Vivo en Recoleta - Amplia experiencia en el rubro - Zonas más trabajadas: Recoleta, Palermo, Almagro, Balvanera, San Nicolas - Nombre: Juan Carlos Tacacho - Llamar al teléfono: (11) 3357-0531 las 24 hs. - Localidad: Recoleta / CABA - Correo electrónico: j_ranking@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO: Hola soy Leandro y hago suplencias de encargado o ayudante de edificio. Tengo experiencia, soy educado y responsable. Horario full time. Si es necesario doy numero de referencia - Nombre: Leandro Tomassoni - Llamar al teléfono: (11) 3042-0945 o (0237) 463-6316 de 8 a 23 hs. - Localidad: Paso del Rey / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: marianaliendro23@gmail.com

ENCARGADO EDIFICIO: Busco trabajo en la CABA como encargado, suplencias o franquero - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

CUIDADOS DE PERSONAS Y NIÑOS DAMA DE COMPAÑÍA: Señora muy responsable con experiencia en cuidados de niños y personas. Trato cordial con experiencia y referencias - Nombre: Mirta Camino - Llamar al teléfono: (11) 6486-1310 durante todo el dia - Localidad: Villa del Parque / CABA - Correo electrónico: mirtasavoy@hotmail.com

EMPLEADA EN ADMNISTRACION DE CONSORCIOS: Soy administradora de consorcios matriculada. No administro ninguno. Hace 2 años que estoy desempleada y necesito trabajar. Tengo 46 años - Nombre: Edith Tuschi - Llamar al teléfono: (15) 2752-8814 de 9 a 20:00 horas - Localidad: CABA - Correo electrónico: edithtuschi@gmail.com

ENCARGADO O SUPLENTE DE PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES CONSORCIOS: Busco trabajo preferentemente en Capital Federal. Tengo experiencia en conserjería de edificios tanto de pequeños como medianos y grandes. Referencias comprobables. - Nombre: Ricardo Milano - Llamar al teléfono: (15)2251-8835 de 9 a 20 hs. - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: milano.ricardo88@gmail.com

ASISTENTE ADMINISTRATIVO: Busco trabajo como asistente, colaborador, suplencias preferentemente part time al medio dia. Soy estudiante universitario. Tengo experiencia en el rubro dentro y fuera de la oficina (pagos,cobros, bancos y trabajos en unidades funcionales) - Nombre: Pablo A. Isasmendi - Llamar al teléfono: (011)(15) 5823-5200 de 13 a 17 hs. - Localidad: Floresta / CABA - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar

 

Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal

CASIPH comenzó a organizar encuentros de capacitación

El predidente de CASIPH da la bienvenida a los presentes e introduce a los abogados Ana María Vila y Bartolomé Ángel Orfila.

El predidente de CASIPH da la bienvenida a los presentes e introduce a los abogados Ana María Vila y Bartolomé Ángel Orfila.


[BPN-15/10/19] El pasado 18 de septiembre, la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal (CASIPH) organizó un encuentro en el que disertaron la Dra. Ana María Vila y el Dr. Bartolomé Ángel Orfila sobre la interpretación de los reglamentos preexistentes al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el Cr. Pablo Adrián Schwarz sobre la responsabilidad del administrador sobre las retenciones obligatorias previsionales y a proveedores.

Bajo el título "Domine el ejercicio cotidiano de la profesión y evite problemas" más de 110 administradores se reunieron en una sala del Abasto Hotel Buenos Aires para actualizar sus conocimientos en temas específicos de su profesión.

Pequeñas Noticias realizó una breva entrevista a Gabriel Rollandi, presidente de la entidad:

¿Cuántos cursos de actualización hicieron?

El encuentro del 18 de septiembre es el tercero organizado por CASIPH pero el primero orientado en forma directa al perfeccionamiento profesional del administrador.

Los dos anteriores tuvieron un enfoque más político institucional en el contexto de nuestra postura crítica frente a la ley del Gobierno porteño llamada "Plataforma Oficial Consorcio Participativo".

¿Cuál es el objetivo de estos cursos de actualización?

En nuestra actividad como proveedores de servicios informáticos para administradores y consorcios estamos en contacto directo con la actividad y con los desafíos que enfrentan los administradores.

Estos desafíos son permanentes y crecientes y tienen su raíz en el avance de las regulaciones de los distintos estamentos y poderes del Estado y en los cambios sociales producto de diferentes coyunturas.

Tener contacto cotidiano con cientos de administradores nos pone en una posición de privilegio para encontrar puntos comunes que preocupan a los administradores. Y sobre estos puntos creemos que podemos hacer un aporte técnico y práctico que haga diferencia en los resultados profesionales de nuestros clientes.

¿Cuándo fueron las reuniones y dónde?

Anteriormente al evento de septiembre de 2019 organizamos dos eventos multitudinarios en el Centro Armenio los días 15 de marzo y 24 de julio de 2018.

Dichos eventos fueron acompañados por todo el arco de la propiedad horizontal del país y mostró la enorme preocupación de administradores y consorcistas por lo que en su momento se calificó como la "mayor intromisión del Gobierno de la Ciudad" en la privacidad de las familias de Buenos Aires.

¿Hasta ahora qué temas se trataron?

En el encuentro pasado 18 de septiembre se orientó la charla a temas de actualidad en la propiedad horizontal.

Particularmente se trató de una disertación del Estudio Vila Orfila acerca de la interpretación del Código Civil y Comercial y la aplicación a distintas situaciones de la realidad y la mejor armonización con los distintos reglamentos inscriptos antes y después de la sanción del nuevo código.

También tuvimos la presencia del Cr. Pablo Schwartz que puso al día a los administradores sobre obligaciones administrativas y fiscales.

Ofreció herramientas y conocimientos para que los administradores tengan mejores elementos a la hora de asegurarse excelencia en el ejercicio profesional Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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SUTERH

Víctor Santa María habría comprado el 40% del Grupo América

Víctor Santa María, presidente del Partido Justicialista porteño, titular del SUTERH y –por intermedio del Grupo Octubre- dueño de Página/12, AM 750 y otros medios.

Víctor Santa María, presidente del Partido Justicialista porteño, titular del SUTERH y –por intermedio del Grupo Octubre- dueño de Página/12, AM 750 y otros medios.


[BPN-15/10/19] El pasado 25 de septiembre trascendió que Víctor Santa María habría adquirido el 40% del paquete accionario que el Grupo América está poniendo a la venta. Así lo develó ese día el sitio periodístico Expediente Político.

Textualmente el medio informó que "Claudio Belocopitt, el dueño de Swiss Medical Group, tomó la decisión de vender su paquete accionario en el multimedios América. Esas acciones que representan el 40% de la compañía, se las había comprado a Francisco De Narváez en el 2017. El nuevo dueño es el ‘Zar sindical de los medios’, Víctor Santa María, quién compró el total de las acciones que tenía Belocopitt y con esto se hace con el mismo porcentaje que tienen los empresarios Daniel Vila y José Luis Manzano" [1].

Días antes, Osvaldo Granados había adelantado la novedad en el programa "Primeras voces" aunque en ese momento especuló que Santa María podría adquirir el 30% del grupo mediático. Ese programa se emite por Radio Nihuil, que conduce Andrés Gabrielli, que pertenece al mismo grupo América.

Santa María es presidente del Partido Justicialista porteño, titular del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y –por intermedio del Grupo Octubre- dueño de Página/12, AM 750 y otros <vínculo>.

El Grupo América es la segunda corporación multimediática más importante del país. Está conformado por 40 empresas que están presentes en 17 provincias argentinas. América TV es la principal compañía del grupo y el tercer canal de TV abierta más visto del país. Por su parte, A24 también accedió al podio de los canales netamente informativos.

Según Granados, Santa María también le compraría parte del capital accionario del Grupo América perteneciente al empresario Belocopitt. Éste por su parte, había comprado en febrero de 2017 entre el 40 y el 50 por ciento del Grupo que estaba en poder de un fideicomiso que había armado el empresario Francisco de Narváez luego de que la AFIP comenzara a investigar su patrimonio.

El Grupo posee en 17 provincias argentinas seis señales de televisión abierta, 14 estaciones FM, 13 portales en Internet y dos diarios. Actualmente son sus dueños Claudio Belocopitt (40%), la familia Vila (30%) y José Luis Manzano (30%).

Mientras tanto Santa María arrastra una larga lucha gremial con los trabajadores de Página/12. El 2 de septiembre pasado, la Comisión Interna de Página 12 denunció que el Grupo Octubre pretende pagarles a los trabajadores una deuda que arrastra desde mayo del año pasado en 10 cuotas [2].

Anteriormente, el 7 de junio, una encuesta que la comisión gremial interna de SiPreBA realizó durante el mes de marzo entre los trabajadores del medio arrojó que el 51,13% de los trabajadores de Página/12 "no tienen garantías de estabilidad ni derechos básicos", el 96,24% está poco satisfecho o nada satisfecho con su retribución económica, el 68,4% de los encuestados tiene otro trabajo además de su jornada en el diario y para el 83,5% la llegada del Grupo Octubre a la conducción del diario no implicó ascender ni cambiar de puesto [3].

El año pasado, exactamente el 5 de diciembre, un colaborador de ese diario, Ezequiel Boetti, informó que "directivos de Página/12 le informaron a un grupo reducido de editores que la empresa presentó ante la Secretaría de Trabajo el pedido de Procedimiento Preventivo de Crisis. Todavía no está aprobado y seguramente por protocolo sea citada la UTPBA (Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires), que es el sindicato con personería gremial, para dar su aval", y agregó: "Según informaron a los editores, no habría despidos sino un reordenamiento de la organización del trabajo en materia de horarios y funciones. Fue pedido por seis meses y podría haber, según anunciaron, retiros voluntarios" [4].

Si bien el conflicto nace poco después de adquirir el diario y para finalizar en alguna parte es de destacar que el pasado 19 de septiembre de 2018, por primera vez en 32 años, Página/12 no acompañó el desayuno de sus lectores. Según Santa María, en su calidad de empleador, el matutino porteño no estuvo en los kioscos debido a que "un paro sorpresivo de los trabajadores de prensa en reclamo de mejoras salariales hizo imposible realizar la edición impresa". Los trabajadores no consideraron que fue sorpresivo, denunciaron a lo largo del 2018 varios tipos de irregularidades y quejas. Las tres más urgentes son la falta de pago de haberes correspondientes al 2017, el incumplimiento del acuerdo paritario del 2018 y el cierre de suplementos con el consiguiente despido de personal [5] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Expediente Político del 25/09/19: "Víctor Santa María se queda con el 40% de América".

[2] BPN Nº 664 del 13/09/19: "Santa María quiere pagar su deuda de 2018/2019 en 10 cuotas".

[3] BPN Nº 658 del 13/06/19: "Más del 50% de los trabajadores sin estabilidad ni derechos básicos".

[4] BPN Nº 646 del 13/12/18: "Santa María pidió Procedimiento Preventivo de Crisis".

[5] BPN Nº 641 del 11/10/18: "Los trabajadores de Página|12 vs. su empleador 'progre'".


Página/12

Verbitsky desmintió las tres afirmaciones de Santa María

[BPN-15/10/19] El pasado 7 de octubre, el periodista Horacio Verbitsky desmintió que cobró un millón y medio de dólares por su alejamiento de Página/12, que su desvinculación del medio se produjo en el marco de un retiro voluntario y que debió retirarse por cualquier otra razón que no fuera la censura que le impuso Víctor Santa María a notas relacionadas con el blanqueo a familiares del presidente Mauricio Macri. Así lo hizo saber Perfil ese mismo día [1].

De esa forma le respondió al titular del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y presidente del Partido Justicialista de la CABA que ese mismo día había afirmado en el marco de una entrevista que concedió al programa Salvemos Kamchatka [2] que no existió censura contra Verbitsky en Página/12: "Él se ajustó al retiro voluntario que tenía Página/12 y se llevó en ese momento casi un millón y medio de dólares de indemnización y la verdad es que no tuvo ningún problema. Fue una salida acordada", explicó.

A mediados de septiembre la redacción de Pequeñas Noticias preguntó a delegados de Página/12 si existía censura en el medio y si bien, en principio, respondieron que "es lo usual en empresas de comunicación de este tipo" cuando se les observó puntualmente que no se publican notas de investigación serias sobre corrupción en la CABA respondieron que en la redacción corría el rumor de que había un pacto entre el jefe de Gobierno porteño y el titular del sindicato de los encargados pero que no podían aportar pruebas [3].

No fue un millón y medio

Sobre el monto de la indemnización el periodista aclaró: "El monto que se pagó fue el que correspondía a la indemnización por despido sin causa de acuerdo al salario mensual y la cantidad de años trabajados. El cobro fue en 12 cuotas en pesos. Cuando comenzaron a pagarse las cuotas el dólar estaba $17,45. Un año después cotizaba a $38,90. Ni siquiera tomando la cotización de la cuota uno la suma total alcanzaría el equivalente a un millón y medio de dólares. El total, tomando en cuenta la devaluación, está por debajo de un tercio de esa suma. Con ese dinero banqué El Cohete a la Luna, que ya va a cumplir dos años, y donde puedo seguir diciendo con absoluta libertad todo lo que se me ocurre".

No fue un retiro voluntario

Verbitsky desmintió que su alejamiento del diario se debiera a un retiro voluntario y puntualizó: "En el mismo período [en el medio] no hubo ningún retiro voluntario de redactores o columnistas destacados".

No renunció a Página/12

Sobre este tema y según Perfil, lo primero que aclaró Verbitsky es que no tenían ninguna razón para abandonar el diario: "¿Qué motivo podría tener yo para irme del diario donde trabajé 30 años, desde su número cero?", preguntó y señaló: "Las afirmaciones de Santa María no hacen más que confirmar que pagó para sacarse de encima a un periodista que publicaba información que no podía publicar porque lo amenazaban con detenerlo".

En su relato sobre las circunstancias de la censura que habría ejercido la dirección del periódico sobre sus notas develó otros aspectos inéditos hasta ahora: "El director de Página/12, Ernesto Tiffenberg, me dijo que Santa María estaba muy asustado por una causa que tenía el doctor Glock [4] (de esta forma se refiere el periodista a Claudio Bonadio) y que había un acuerdo por el cual podían publicar noticias sobre él, pero sin títulos ni fotos. Revisen la colección del diario en 2017 y van a comprobar la veracidad de lo que estoy diciendo", y agregó: "Por entonces, tampoco publicaban fotos de Cristina Kirchner, salvo muy pequeñas, en algunas ocasiones excepcionales, como la visita de Dilma Rousseff, que les interesaba ellos" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Perfil del 7/10/19: "Verbitsky: ‘Santa María me censuró porque tenía miedo de ir preso’".

[2] Salvemos Kamchatka del 7/10/19. "Víctor Santa María negó que la salida de Verbitsky de Página 12 haya estado relacionada con presiones de Macri: "Fue un retiro voluntario de un millón y medio de dólares".

[3] BPN Nº 664 del 13/09/19: "Santa María quiere pagar su deuda de 2018/2019 en 10 cuotas".

[4] La compañía austríaca Glock Perfection alcanzó su fama a comienzos de los años 80, cuando sacó al mercado la Glock 17. Fue la primera pistola en hacer un uso intensivo de materiales sintéticos como los polímeros, que utilizó para la empuñadura de sus armas. Fue revolucionaria porque posee una gran sencillez de uso; no tiene seguro externo, a pesar de que hay tres sistemas diferentes para que la pistola no se dispare al ser golpeada o caerse al suelo accidentalmente. Unas 100 fuerzas armadas y de seguridad del mundo usan alguno de los 50 modelos de pistolas que hoy fabrica Glock.


Campaña presidencial 2019

El Frente de Todos devolvió a Santa María su medio millón de pesos

[BPN-15/10/19] El pasado 8 de octubre, el Frente de Todos devolvió el medio millón de pesos que había donado el 12 de agosto Víctor Santa María a través de Edificar SA para la campaña a presidente de la Nación, Alberto Fernández en las últimas PASO.

Santa María, parte de la mesa chica de Alberto Fernández [1], es presidente del Partido Justicialista porteño, es titular del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) y la FATERyH (Federación Argentina Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal).

Es de destacar que los principales accionistas de esta empresa de seguros son precisamente el SUTERH y la FATERyH. El inciso h) del artículo 15º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (Nº 26.215) establece taxativamente que "los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, ni tampoco se permitirán como aportes privados al Fondo Partidario Permanente [...] contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales".

El Frente de Todos aseguró que los fondos en discusión "no se usaron en la campaña" de las últimas PASO; y los devolvieron mediante su cuenta oficial registrada en el Banco Credicoop.

Ahora la Justicia deberá determinar si los fondos que el Frente de Todos recibió de Edificar SA fueron utilizados en el transcurso de las PASO. Finalizada la auditoría la Cámara Electoral emitirán un dictamen que elevarán a la jueza electoral María Servini de Cubría.

Para el caso de comprobarse infracciones se pueden sancionar tanto al partido político como el donante y el responsable económico-financiero que hubiera utilizado las donaciones en infracción. Las multas son pesadas.

El artículo 62º de la mencionada Ley 26.215 establece que los partidos políticos "serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno a cuatro años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una a dos elecciones, los partidos políticos cuando. [...] recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 15º, [...] de esta ley".

Por otra parte el artículo 66º ordena que "será sancionada con multa de igual monto que la contribución o donación y hasta el décuplo de dicho monto, la persona humana o jurídica que efectuare donaciones a los partidos políticos en violación a las prohibiciones que establecen los artículos 15º [...] de la presente ley".

Un poco de historia

La historia de Víctor Santa María, el SUTERH, la FATERyH y las empresas de seguras que crearon es accidentada:

El 26 de marzo de 1996 la Superintendencia de Seguros de la Nación otorgó una autorización para operar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción SA mediante Resolución N° 24.440 del 26 de marzo de 1996.

El 20 de mayo de 2016, la SSN dictó medidas cautelares de Inhibición General de Bienes y emplazó a Interacción ART para presentar un plan de regularización.

El 23 de mayo, según informó La Nación en una nota [2] el 2 de julio, "el Gobierno denunció en la Justicia a Interacción SA", aunque en otra nota [3] publicada el mismo día, puntualizó que era Víctor Santa María el que "enfrentaba una nueva causa". Esta denuncia la habría presentado Edgardo Podjarny, Superintendente de Seguros de la Nación, y está a cargo del juez federal Carlos Bonadío.

El 29 de junio, Interacción ART presentó un plan de regularización patrimonial.

El 18 de julio, la SSN resolvió disponer para Interacción ART una Inhibición General de Bienes a través de la Resolución 39.935 (B.O: 20/07/16). Además le rechazó el plan de regularización patrimonial.

El 20 de julio, Víctor Santa María declaró a Télam [4] que se trataba de un "error contable" producto del déficit que tenía la empresa y que ya se había solucionado.

El 25 de julio, se llevó a cabo una Asamblea Extraordinaria donde los socios de Interacción ART determinaron unánimemente la disolución de la ART.

El 27 de julio, Interacción SA había presentado las fotocopias del Acta de la Asamblea Extraordinaria en donde sus socios (SUTERH, FATERyH y Baninver SA) por decisión unánime determinaron la disolución de la empresa y le habían solicitado a la SSN que disponga la revocación y su liquidación forzosa.

El 18 de agosto, los trabajadores de Interacción ART paralizaron sus actividades durante las primeras tres horas de esa jornada laboral exigiendo una respuesta sobre el futuro de sus puestos de trabajo. Según el Sindicato del Seguro, esta medida se tomó porque "la situación actual por la que está atravesando la compañía es de extrema gravedad", y agregó: "las resoluciones que ha tomado la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) sobre la operatoria normal y habitual de la empresa ha dejado en incierta situación el futuro de los trabajadores y de los asegurados".

El 19 de agosto, a través de la Resolución N° 39.993, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) había dispuesto revocar la autorización para operar y la liquidación forzosa de Interacción ART "por no cumplir con las condiciones mínimas de viabilidad, atento que carece del respaldo de capital exigido por las normativas vigentes".

El 6 de octubre, secuestraron, golpearon y robaron al Superintendente de Seguros de la Nación, Edgardo Podjarny. Su entorno vinculó el episodio con un "apriete" relacionado con su función pública. El funcionario fue el responsable de la liquidación de Interacción SA, la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) que pertenecía al SUTERH y la FATERyH, conducidos por Víctor Santa María.

El 21 de octubre de 2016, la empresa Interacción Seguros SA cambió su nombre a Edificar Seguros SA [5] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] AIM del 19/09/19: "Quién es quién: La mesa chica de Alberto".

[2] La Nación del 02/08/16:"El Gobierno denunció un faltante millonario en la ART de un gremio".

[3] La Nación del 02/08/16: "Víctor Santa María, el zar sindical de los medios y la cultura".

[4] Télam del 20/07/16: "Santa María atribuyó a una "demonización" política la inhibición de bienes de la ART del SUTERH".

[5] BPN Nº 597 del 13/03/17: "Interacción SA ahora es Edificar Seguros SA"


Correo de Opinión

Socios de negocios por el Sr. Juan Mauricio Araujo

Estimado Sr. Director:

Una democracia moderna está compuesta de dos fuerzas: el oficialismo y la oposición. De ésta última participan un partido predominante y otros más pequeños. Los dos primeros pueden representar el 70, 80 o 90% de la población.

En su libro "Constitución, poder y control", Ricardo Haro sostiene: "La vigencia de un régimen democrático exige la existencia de uno o más partidos políticos de oposición, que no sólo disputen el acceso al poder con el que lo ocupa, sino que discutan con él las soluciones políticas a los requerimientos sociales".

Pero, ¿qué pasa si en una ciudad determinada no hay oposición porque los líderes del oficialismo y la oposición en lugar de contendientes se ven como socios de negocios? Pues no sólo ya no se disputa poder, sino que no hay quien le ponga límites al gobierno en turno para mantener el equilibrio entre las intenciones de la autoridad y el apego a la legalidad.

Esa es la situación, Sr. Director, que se vive en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La oposición en la Ciudad de Buenos Aires está representada por el presidente del Partido Justicialista porteño, Víctor Santa María, mientras que el oficialismo, por su parte por la última expresión viva de Cambiemos, Horacio Rodríguez Larreta.

¿Qué pasaría si ambos, en lugar de representar a las fuerzas que confiaron en ellos, se hubieran puesto de acuerdo en ciertos negocios fundamentales y "jugaran" el rol de opositores?

Es muy fácil, los medios oficialistas no hablarían del máximo referente de la oposición y los medios opositores criticarían al oficialismo en cuestiones generales de forma –y no de fondo- para no complicar los negocios en curso. También, ambos líderes intercederían ante sus propias bases y sus referentes para sostener la figura de su supuesto adversario bajo la consigna de una "conducción abierta o dialoguista" o una "oposición responsable". Y por último ambos se votarían todas las leyes que ya negociaron y en las que a cada uno recibe una porción del pastel. Uno los negocios inmobiliarios que le son tan caros y el otro aquellos relacionados con la propiedad horizontal sector, en el que –como Ud. dice- tiene intereses concretos.

Sí Sr. Director, después de tanto prolegómeno aparece la propiedad horizontal, los consorcios de propietarios o como Ud. quiera llamarlos. Para mí los pobres giles que pagamos las expensas.

¿No le llamó la atención que Santa María impulsó a Filmus –un perdedor de elecciones serial- como candidato a jefe de Gobierno? ¿Qué en las actuales elecciones sacó de la manga a dos ignotos de la política para competir con Rodríguez Larreta habiendo en la ciudad tantos cuadros políticos moderados de trayectoria?

¿No le pareció raro que la Ley que impuso el curso del SERACARH que ingresa anualmente muchísimo dinero a las arcas del sindicato, la impulsó Zago un legislador del PRO?

¿Se dio cuenta que la Ley Muñoz fue votada en la Legislatura por el oficialismo de Cambiemos?

¿Prestó atención que la Ley Carrillo que pretende entregar los datos laborales, comerciales, privados de propietarios e inquilinos al Gobierno de la ciudad fue aprobada con los votos del Bloque peronista que había creado Santa María?

No quiero abundar en detalles pero las contraprestaciones parece ser que fueron la creación de la Agencia de Bienes de la CABA contra la Ley Muñoz. Ud. mismo lo publicó en su oportunidad, búsquelo.

Es así como una mano lava la otra y la gente paga las facturas.

Por supuesto que esto es una gran estafa política. Los votantes de Larreta no confiaron en él para que haga posibles los proyectos de Santa María en sus propios consorcios y los que votan al partido del cual Santa María es presidente no lo hacen para que los sueños de Larreta se hagan realidad.

El arte de estos dos personajes es hacer creer a sus propios referentes que están consustanciados con los ideales de sus propios partidos. Para Alberto Fernández, Santa María debe ser es un "cumpa" y para Mauricio Macri, Rodríguez Larreta un baluarte. Sin embargo me gustaría ser mosca para escuchar a esos dos conversar cuando en la privacidad de algún encuentro "de trabajo" se toman un cafecito.

Cuando Macri se enoja con Santa María, Clarín saca en tapa que las expensas suben por culpa de los encargados o recuerdan el caso de Stangalini y Rodríguez Larreta debe interceder. Cuando un periodista de Página/12 publica algo "pesado" que no le gusta al oficialismo, Santa María le pide que pare la mano y al final debe renunciar.

Así que, Sr. Director, sepa que vote a quien vote al final van a ganar los dos y probablemente la propiedad horizontal lo sienta sobre su propio lomo durante los próximos cuatro años Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Juan Mauricio Araujo

(23/09/2019)


Correo de Lectores

Quiere saber cómo liquida el aguinaldo el SUTERH

Hola Fabi:

Soy Alejandro. Fui alumno tuyo en la UFLO (Universidad de Flores) en los cursos de sueldos. Espero que estén bien.

Te molesto por lo siguiente: tengo un propietario que quiere saber cómo liquida el aguinaldo el SUTERH. Yo ya se lo expliqué mil veces pero él quiere algún escrito que le diga como el SUTERH liquida el aguinaldo.

¿Hay algún lugar donde yo pueda obtener algo de esto explicado por el SUTERH?

Bueno espero comentarios.

Muchas gracias por todo.

Besossssss.

Alejandro

(14/10/2019)

¡¡¡Hola Alejandro!!! ¡¡¡Cuánto tiempo que pasó!!! ¡¡¡Ni me lo recuerdes!!!! 

Con respecto a tu consulta no es que el SUTERH tenga una forma de liquidar diferente al resto. 

La liquidación del aguinaldo y otras precisiones surgen de los artículos 121º, 122º y 123º de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo). 

Para que no haya dudas, te copio aquí el texto de los mismos:

CAPITULO III

Del sueldo anual complementario

(Nota Infoleg: ver Ley Nº 23.041 B.O. 4/1/1984 y su decreto reglamentario Nº 1.078/1984 B.O. 12/4/1984)

Art. 121. —Concepto. Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

Art. 122. —Epocas de pago.

El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

(Artículo sustituido por Art. 1° de la Ley N° 27.073 (BO: 20/1/2015).

Espero que te sea de utilidad esta información y te mando un saludo grandote!

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 666 [ DCLXVI ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 15 de Octubre de 2019

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