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                          |  Consorcios
                      en tiempo de pandemia
 
                      Bouza
                      aprobó el protocolo que le presentó la CAPHyAI
                       Defensa
                      y Protección del Consumidor porteño aprobó el protocolo
                      para asambleas virtuales que le presentó la Cámara
                      Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
                      Inmobiliarias  Le realizó 18 correcciones menores  Su título definitivo es "Recomendaciones para la
                      realización de asambleas bajo la modalidad a
                      Distancia". [BPN-15/01/21]
                      El pasado 30 de diciembre la directora general de Defensa
                      y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA,
                      Vilma Bouza, aprobó el protocolo para asambleas
                      virtuales que le presentó la Cámara Argentina de
                      Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)
                      bajo el título "Recomendaciones para la realización
                      de asambleas bajo la modalidad a Distancia". Bouza le realizó
                      a la propuesta de la CAPHyAI dieciocho modificaciones menores de tipo ortográfico, de redacción
                      y en un sólo
                      caso... |  |  
 
    
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      |  Consorcios
      en tiempo de pandemia
 ACAPPH
      sostiene que el protocolo lo hicieron ellos Así
      lo hicieron saber en la página web oficial de la entidad  Las autoridades de la Asociación Civil Administradores Profesionales de
      la Propiedad Horizontal señalaron que el protocolo "ha sido
      desarrollado en conjunto con autoridades de la ACAPPH"  Agradecieron al GCABA por la "oportunidad de participar". |  Consorcios
      en tiempo de pandemia
 Denuncian
      que el protocolo traba las asambleas virtuales La
      Dra. Victoria Loisi de la Liga del Consorcista denunció que el protocolo
      recientemente aprobado pretende ponerle trabas a las asambleas virtuales  Apuntó contra la recomendación de que la identificación de los
      participantes debería hacerse mediante un servicio de identificación
      como el que ofrece el Registro Nacional de las Personas. |  
 
    
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      | Consorcios
      en tiempo de pandemia Bouza
      aprobó el protocolo que le presentó la CAPHyAI 
 [BPN-15/01/21]
      El pasado 30 de diciembre la directora general de Defensa y Protección
      del Consumidor (DyPC) de la CABA, Vilma Bouza, aprobó
      el protocolo para asambleas virtuales que le presentó la Cámara
      Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)
      bajo el título "Recomendaciones para la realización de asambleas
      bajo la modalidad a Distancia". Bouza
      le realizó a la propuesta de la CAPHyAI dieciocho modificaciones menores
      de tipo ortográfico, de redacción y en un sólo caso, ampliando un
      concepto. A modo de ejemplo, la redacción de Pequeñas Noticias
      consideró que el cambio más importante que efectuó fue el del
      título: pasó de llamarse "Protocolo para asambleas bajo modalidad a
      distancia" a "Recomendaciones para la realización de asambleas
      bajo la modalidad a Distancia". Textualmente
      el artículo 5º de la Disposición 5313 (BO: 5/01/21) ordenó: 
        
          | Establécese
            que las asambleas a realizar, deberán ser celebradas
            preferentemente bajo la modalidad a distancia o bien, en su caso,
            respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la
            situación epidemiológica actual. Los administradores procurarán
            el uso de plataformas o canales digitales que posibiliten el derecho
            de participación y voto de los integrantes del consorcio, la
            conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción
            en el libro de actas de las resoluciones arribadas. A tales efectos se
            aprueban las recomendaciones para celebrar asambleas virtuales,
            conforme se establece en el Anexo I que, como informe
            (IF-2020-31357872-GCABA-DGDYPC) forma parte integrante de la
            presente. |  Como
      ya se señaló anteriormente, este protocolo recomienda que cuando se deba
      identificar al participante de una asamblea por primera vez se utilice un
      servicio de identificación externo como el que ofrece el ReNaPer (Registro
      Nacional de las Personas) [1]. Por otra parte, abre la
      posibilidad de que en asambleas posteriores puedan existir otros
      mecanismos como la identificación por sus vecinos o mediante una firma
      biométrica: huella digital, iris, reconocimiento facial u otros. El
      protocolo está dividido en nueve títulos: Consentimiento del Art. 158º
      del CCyC, Registro de habilitados para participar, Notificación, Emisión
      de cartas poderes, Identificación, Deliberación, Votación, Actas y
      Desconexión. Texto
      original 
        
          | Recomendaciones
            para la realización de Asambleas bajo la modalidad a Distancia Las
            presentes recomendaciones versan exclusivamente sobre las
            características y situaciones propias que se presentan en las
            asambleas a distancia, también llamadas virtuales. En
            todos los demás aspectos se deberán seguir los lineamientos del
            reglamento, de las normativas vigentes, en especial de aquellas
            establecidas a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
            para prevenir el riesgo de propagación del contagio en la
            población del Coronavirus (COVID-19) y demás fuentes de derecho. Consentimiento
            del artículo 158º del CCyCN Si
            el reglamento prevé explícitamente las reuniones a distancia
            deberá estarse a lo previsto en dicho reglamento. Si
            el reglamento nada dice, las asambleas virtuales se considerarán
            válidas con el mero consentimiento de los propietarios, quienes se
            podrán expresar de diferentes maneras: A.-
            Con la confirmación de recepción de la citación. B.-
            Con la participación en la asamblea. C.-
            Con la ausencia de oposición fundada expresada previamente. Dicho
            consentimiento no será exigido mientras duren las restricciones a
            la circulación y a las reuniones dispuestas por el Decreto PEN
            297/2020 y complementarias. Registro
            de habilitados para participar El
            administrador deberá mantener un registro electrónico de las
            personas habilitadas a participar en las asambleas de sus consorcios
            incluyendo la referencia a la o las unidades respectivas. Este
            registro tendrá datos consistentes con los obrantes en el libro de
            propietarios y estará disponible para consulta de otros
            propietarios antes, durante o después de las asambleas. En
            ningún caso el registro contendrá información que exceda lo
            previsto en el inc. 6 del artículo 5 de la Ley 25.326. Notificación La
            notificación deberá ser realizada en la forma prevista por el
            respectivo reglamento, a la que se sumará una notificación
            electrónica. Características
            adicionales de la notificación: A.-
            Se incluirán todos los datos necesarios para ingresar a la reunión
            virtual (URL, ID de la reunión, contraseña, etc.). B.-
            La notificación electrónica deberá realizarse al correo
            electrónico del propietario registrado en la base de datos del
            administrador. En su defecto podrán utilizarse otros medios con
            idéntico fin (correo instantáneo, aplicación específica de
            notificación, etc.). C.-
            La notificación deberá incluir el nombre y número de documento de
            la o las personas habilitadas a participar respecto a la unidad
            notificada y su carácter (titular, representante legal o apoderado)
            según registros del administrador. D.-
            En la notificación deberá explicitarse un mecanismo para que el
            interesado solicite actualizar los datos en forma previa a la
            asamblea. E.-
            En la notificación deberá explicitarse un mecanismo para la
            emisión de cartas poderes. Emisión
            de cartas poderes A.-
            Serán válidas las cartas poderes en formato imagen con la firma
            ológrafa escaneada, siempre que el administrador tenga la firma del
            propietario registrada en el respectivo libro para una eventual
            revisión. B.-
            También serán válidas las cartas poderes que se emitan de manera
            electrónica mediante cualquier mecanismo, en la medida en que como
            mínimo pueda validarse la identidad del emisor con la misma
            dirección electrónica utilizada para la notificación de la
            citación. Identificación El
            fin de la identificación es acreditar que la persona que está
            ingresando a la reunión en representación de determinada unidad,
            sea la que figura en los registros del consorcio como propietario o
            representante legal de aquella. Los
            datos de aquellos registros estarán disponibles durante la asamblea
            para consulta de los presentes. La
            identificación de los participantes deberá hacerse a través de un
            servicio de identificación externo al consorcio con el servicio
            ofrecido por el ReNaPer u otro con similares prestaciones. Una
            vez que la persona fuera identificada por el proveedor externo
            podrán establecerse, para asambleas posteriores, otros mecanismos
            de identificación tales como: A.-
            Identificación interpares, es decir, que otros dos o más
            participantes aseguren conocer a la persona. B.-
            Identificación biométrica aplicada por la misma plataforma según
            información obtenida en una identificación externa anterior. El
            consorcio podrá sustituir el mecanismo de validación a través de
            un servicio externo en la medida en que se cumpla lo siguiente: -
            Que los propietarios se identifiquen en forma sucesiva indicando
            verbalmente o por escrito su nombre y exhibiendo su documento de
            identidad. -
            Que en el inicio de la asamblea haya una instancia donde las
            identificaciones puedan objetarse y votarse. En caso de rechazarse
            por mayoría una identificación esa persona será excluida de la
            reunión. Durante
            la identificación y durante las votaciones, la cámara del
            dispositivo deberá permanecer encendida transmitiendo la imagen en
            vivo del rostro de la persona. Deliberación Deberá
            procurarse que el medio o la plataforma utilizada pueda llevarse
            delante de forma tal de asegurar: -
            Un método equitativo de asignación de la palabra teniendo en
            cuenta: el tiempo previsto de deliberación para ese tema; la
            cantidad de interesados en hablar; la prioridad de quien no habló
            todavía respecto a otro que sí lo hizo; el derecho a responder
            cuando un participante hace alusión expresa a otro participante. -
            Transmisión en simultáneo de audio y video de quien esté en uso
            de la palabra. -
            Posibilidad de todos los participantes de incorporar mensajes o
            información en cualquier momento del debate aún sin estar en uso
            de la palabra. -
            Posibilidad de todos los participantes de volver a escuchar
            cualquier exposición previo al momento de la votación. -
            La administración del uso de la palabra podrá realizarse en forma
            automática mediante reglas conocidas por los asistentes. -
            También podrán realizarla las autoridades de la asamblea o en su
            defecto el administrador del consorcio. Votación La
            votación de las mociones presentadas deberá realizarse teniendo en
            cuenta lo siguiente: o
            Las mociones a votarse serán expresadas en forma verbal y escrita
            por las autoridades de la asamblea y su texto estará fijo en
            pantalla hasta que termine la votación. -
            Se podrá votar a través de un mecanismo de conteo automático
            cuando el mismo pueda asegurar: -
            La nominalidad o individualización del voto por cada unidad
            funcional. -
            Que se otorgue un tiempo prudencial para emitir el voto. -
            Que quien votó pueda cambiar su voto hasta el momento de cierre de
            la votación. -
            Que las mociones votadas vayan mostrando en pantalla sus votos
            unitarios, por porcentaje sobre los presentes y por porcentaje sobre
            el total así como también las unidades que correspondan a esos
            votos. -
            De no utilizarse un mecanismo automático, las autoridades de la
            asamblea irán otorgando uso de micrófono en forma sucesiva a todos
            los presentes, quienes manifestarán su elección a viva voz
            indicando la o las unidades a las que representen. -
            Finalizada la votación se plasmará en pantalla la moción
            aprobada. Si
            la asamblea hiciera propuestas de decisiones que incluyeran a los
            ausentes en los términos del artículo 2060 del Código Civil y
            Comercial de la Nación , la notificación de estas propuestas se
            hará por el mismo medio que la notificación de la citación a la
            asamblea que se hiciera oportunamente y los resultados de esa
            votación se recibirán por idéntico medio. Una
            vez cerrado el período para la votación de las propuestas de
            decisiones, el administrador añadirá un archivo anexo a los
            registros electrónicos de la asamblea dejando constancia de los
            votos recibidos y del resultado final. El
            resumen de esa información se volcará al pie del acta transcripta
            al libro y será suscripto por los mismos firmantes del acta
            original. Actas Deberá
            guardarse registro electrónico completo de la asamblea virtual de
            forma tal que asegure su libre acceso por parte de los propietarios
            y administradores en ejercicio durante al menos cinco años. El
            resumen de lo actuado se transcribirá al libro de actas del
            consorcio y será firmada por las personas designadas. En
            dicha transcripción constará: A.-
            Que la asamblea se realizó en forma virtual y la forma en que
            fueron notificados los participantes. B.-
            El día, hora y duración de la asamblea. C.-
            Que los firmantes fueron elegidos durante la celebración del acto. D.-
            El resumen de las exposiciones, las mociones aprobadas y las
            constancias que los participantes hayan solicitado en forma expresa. E.-
            El link de acceso a los registros electrónicos completos de la
            asamblea y la clave de acceso si correspondiera. Desconexión Si
            por cualquier motivo durante el transcurso de la asamblea ocurriera
            un episodio de desconexión que afecte al administrador, se abrirá
            un período de media hora previsto para resolver el inconveniente. Superado
            ese lapso, se producirá un cuarto intermedio y dentro de los ocho
            días corridos el administrador deberá citar a la reanudación de
            la asamblea. Para ello recurrirá a los mismos medios utilizados en
            la citación original. Si
            la desconexión afectase a otros participantes se considerará, a
            todos los efectos, que aquellos se ausentaron durante el curso de la
            asamblea. |   
 --- [1]
      Validación remota de identidad en tiempo real con el ReNaPer mediante
      factores de autenticación biométrica (reconocimiento facial) y
      fotografía del DNI. El
      Sistema de Identidad Digital (SID) es una plataforma desarrollada
      íntegramente por el Estado que permite validar la identidad a distancia y
      en tiempo real con el ReNaPer mediante factores de autenticación
      biométrica. Es
      producto de un trabajo conjunto entre el Ministerio del Interior y la
      Secretaría de Innovación Pública con el objetivo de poner la
      tecnología e innovación al alcance de todos los ciudadanos para que
      tengan la posibilidad de acceder a servicios o realizar trámites desde
      cualquier dispositivo electrónico con conectividad móvil. |  
 
  
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      | Consorcios
      en tiempo de pandemia ACAPPH
      sostiene que el protocolo lo hicieron ellos 
 ChristianTettamanti,
      vicepresidente de la Asociación Civil Administradores Profesionales de la
      Propiedad Horizontal (ACAPPH). 
 [BPN-15/01/21]
      El pasado 30 de diciembre, la Asociación Civil Administradores
      Profesionales de la Propiedad Horizontal (ACAPPH) se arrogó la
      autoría del protocolo para asambleas virtuales que le presentó la Cámara
      Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)
      a Defensa del Consumidor porteño el pasado 11 de diciembre
      [1]. El
      mismo día que Vilma Bouza, directora general de Defensa y
      Protección del Consumidor porteño, firmó la Disposición 5313 en la
      que aprobó el citado protocolo ACAPPH anunció: "Tenemos el agrado
      de anunciarles que en breve las autoridades del GCBA estarán enviando una
      serie de recomendaciones para la realización de asambleas bajo la
      modalidad a distancia. La misma ha sido desarrollada en conjunto con
      autoridades de ACAPPH". Luego
      de algunas consideraciones generales relacionadas con las asambleas
      virtuales agregó: "Agradecemos nuevamente a las autoridades, por
      habernos dado la oportunidad de participar en el desarrollo de la
      misma" y finalizó: "Pueden visualizar la disposición desde
      aquí DI-5313-GCABA-DGDYPC-2020". Es
      de recordar que el 15 de diciembre Pequeñas Noticias había
      publicado en primicia absoluta el contenido del protocolo que realizó la
      CAPHyAI [2] y detalles de la presentación que realizaron sus
      autoridades a Bouza [3]   --- [1]
      ACAPPH del 30/12/20: "Recomendaciones
      para la realización de Asambleas bajo la modalidad a distancia". [2]
      BPN Nº 694 del 15/12/20: "El
      protocolo para asambleas virtuales en detalle". [3]
      BPN Nº 694 del 15/12/20: "Le
      entregaron a Bouza el Protocolo para las Asambleas Virtuales".
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      | Consorcios
      en tiempo de pandemia Denuncian
      que el protocolo traba las asambleas virtuales ![Dra. Victoria Loisi [Foto archivo Pequeñas Noticias].](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2021/01/bpn_696/VictoriaLoisi2.jpg)
 Dra.
      Victoria Loisi [Foto archivo Pequeñas Noticias]. 
 [BPN-15/01/21]
      El pasado 29 de diciembre la Dra. Victoria Loisi de la Fundación
      Liga del Consorcista (LCPH) denunció que el "Protocolo
      para asambleas bajo modalidad a distancia" que elaboró la Cámara
      Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)
      y aprobó Defensa y Protección del Consumidor porteño quiere
      ponerle trabas a las asambleas virtuales. Agregó también que "esta
      ‘propuesta’ esconde un negocio económico para ciertas empresas
      tecnológicas a costa del consorcio" y se preguntó: "¿Quién
      cree que pagará por ese ‘servicio’? Usted con sus expensas". El
      comentario surgió porque tanto la propuesta de la CAPHyAI como el
      protocolo aprobado por el Gobierno local recomiendan que "la
      identificación de los participantes [de una asamblea virtual] deberá
      hacerse a través de un servicio de identificación externo al consorcio
      como el servicio ofrecido por el Registro Nacional de las Personas
      (ReNaPer)" [1]. En
      su lugar la Liga del Consorcista propone: "En caso que la mayoría de
      los asistentes desconozca la identidad de alguno de ellos, el propietario
      en cuestión podrá exhibir la documentación en pantalla", y
      aclaró: "Pueden usarse varios métodos para ello, ya sea exhibiendo
      el DNI manualmente, o, habiéndolo fotografiado o escaneado previamente,
      compartir pantalla y mostrarlo a todos los presentes". Recordó
      que "existiendo servicios gratuitos el consorcio no debiera pagar
      cánones por ninguna tercerización, si bien podría hacerla en caso que
      la asamblea aprobara expresamente dicho gasto". Sin
      embargo, reconoció que la comunidad consorcial no tiene experiencia en
      asambleas virtuales y que hace falta algún tipo de orden: "Sin
      perjuicio de oponernos -por principio- al cercenamiento del derecho a la
      propiedad, no es menos cierto que es preciso ordenar las reuniones
      virtuales debido a la falta de experiencia en el tema que tienen los
      administradores y los propietarios. En otras palabras, todos sabemos cómo
      comportarnos y cómo es el procedimiento en una asamblea presencial, pero
      nos cuesta un poco adaptarnos a una modalidad donde cada uno está
      físicamente separado del otro". Y
      avanzó: "Por supuesto que los consorcios pueden establecer
      protocolos para la celebración de las asambleas tanto presenciales cuanto
      virtuales, pero ello es optativo y cada consorcio debe elegir adoptarlo o
      no. He participado en asambleas donde se filma la reunión o inclusive se
      han contratado taquígrafos para transcribir el acto en el momento. Todo
      ello es perfectamente legal y válido siempre y cuando lo decidan los
      propietarios y no venga impuesto de terceros (llámese Estado,
      asociaciones de administradores o el propio administrador)". Por
      último sentenció: "Como vemos, no hay necesidad de ‘protocolo’
      alguno para celebrar las asambleas virtuales, sino sólo sentido
      común". Independientemente
      de estas consideraciones Loisi se mostró satisfecha con que la CAPHyAI –aunque
      no la nombró- haya dado un paso adelante a favor de las asambleas
      virtuales: "Hemos advertido -con gran satisfacción- que
      recientemente las mismas asociaciones de administradores y profesionales
      que se oponían a que las asambleas se desarrollaran en formato virtual,
      con argumentos anacrónicos y -a nuestro criterio- sin basamento jurídico
      suficiente, hoy finalmente entendieron y reconocen lo que venimos diciendo
      desde abril" [2]. Como
      dato interesante agregó que bajo esta modalidad la participación de los
      vecinos aumentó: "En los casos en los que se celebraron virtualmente
      durante los pasados meses, hubo más gente que ha participado en ellas,
      incluso gente que históricamente no podía asistir por razones de
      distancia. En la inmensa mayoría de los casos su celebración fue un
      éxito"   --- [1]
      Validación remota de identidad en tiempo real con el ReNaPer mediante
      factores de autenticación biométrica (reconocimiento facial) y
      fotografía del DNI. El
      Sistema de Identidad Digital (SID) es una plataforma desarrollada
      íntegramente por el Estado que permite validar la identidad a distancia y
      en tiempo real con el ReNaPer mediante factores de autenticación
      biométrica. Es
      producto de un trabajo conjunto entre el Ministerio del Interior y la
      Secretaría de Innovación Pública con el objetivo de poner la
      tecnología e innovación al alcance de todos los ciudadanos para que
      tengan la posibilidad de acceder a servicios o realizar trámites desde
      cualquier dispositivo electrónico con conectividad móvil. [2]
      BPN Nº 684 del 15/07/20: "Las
      asambleas virtuales en cuarentena son válidas". |  
 
  
    |  
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      | 
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      | Defensa
      y Protección del Consumidor de la CABA En
      2020 el monto de las multas publicadas creció casi un 500% 
 [BPN-15/01/21]
      En 2020 creció un 400% la cantidad de administradores sancionados por el Registro
      Público de Administradores (RPA) de la CABA que fueron
      publicados en el Boletín Oficial con respecto al 2019. Por otra parte, el
      monto recaudado por este motivo aumentó un 493%. Mientras
      que en 2019 se habían publicado sanciones contra 71 administradores por
      2.005.033 pesos, el año pasado se publicaron multas contra 255
      administradores por 11.896.026 pesos. En
      dólares [1] esa tendencia se mantuvo: en 2019 el total de
      multas publicadas sumó u$s 41.143 mientras que en 2020 trepó a los u$s
      165.782. En
      detalle, durante el año pasado se publicaron en el Boletín Oficial 331
      disposiciones sancionatorias mediante las cuales se les impusieron multas
      a 345 (97,2%) administradores, se apercibió a 1 (0,3%) y se sobreseyeron
      9 (2,5). No hubo excluidos del RPA. La
      multa promedio Como
      se puede apreciar en el gráfico, desde 2015 el promedio de las multas
      contra los administradores ronda los 30.000 pesos. 
 Sin
      embargo, si esos valores se pasan a dólares el promedio de cada multa
      decae firmemente año tras año salvo por un leve repunte que tuvo en
      2017. 
 ¿Qué
      se publicó en el BO? El
      año pasado se publicaron sanciones contra administradores de consorcios
      dispuestas desde 2015 hasta 2020. 
        
          | Año | Administradores |  
          | 2015 | 1 |  
          | 2016 | 1 |  
          | 2017 | 38 |  
          | 2018 | 171 |  
          | 2019 | 118 |  
          | 2020 | 26 |  
          |   | 355 |  Faltas De
      las sanciones publicadas durante 2020 surge que se cometieron 509 faltas
      contra diversos incisos el artículo 10º de la Ley 941 (Liquidaciones de
      expensas), 384 faltas contra el artículo 9º (Obligaciones del
      administrador), 62 contra el artículo 11º (Requisitos para contratar),
      41 contra el artículo 12º (Declaración jurada) y 27 contra incisos del
      artículo 15º (Infracciones). 
        
          | Ley | Artículo | Infracciones | Detalle |  
          | 941 | Artículo
            10º | 509 | De
            las liquidaciones de expensas |  
          | Artículo
            9º | 384 | Obligaciones
            del Administrador |  
          | Artículo
            12º | 41 | Declaración
            jurada |  
          | Artículo
            11º | 62 | Requisitos
            para contratar |  
          | Artículo
            15º | 27 | Infracciones |  
          | Artículo
            2º | 2 | Obligación
            de inscripción |  
          | 757 | Artículo
            9º | 32 |   |  
          | Artículo
            17º | 12 |  Por
      otra parte, se sancionaron 32 infracciones contra el artículo 9º de la
      Ley 757 (Defensa del Consumidor) y 12 contra el artículo 17º de esa
      misma ley. Reincidencias Según
      el Gobierno de la CABA, de los sancionados y publicados, 48 (13,5%) eran
      reincidentes, 291 (82%) no lo eran y en 16 (4,5%) casos no se especificó. Tiempo
      de espera En
      promedio, este año que pasó, la Dirección General de Defensa y
      Protección del Consumidor de la CABA tardó 1 años, 6 meses y 18 días
      en publicar en el Boletín Oficial una disposición sancionatoria luego de
      ordenada. La mayor cantidad de tiempo fue de 5 años, 5 meses y 13 días y
      la menor de 2 meses y 5 días. Género De
      los administradores sancionados y publicados en el BO durante 2020, 199
      (56,1%) eran hombres, 138 (38,9%) mujeres y 18 (5,1%) empresas. Actualmente
      el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende
      de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma
      Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario
      de Atención y Gestión Ciudadana   --- [1]
      Para el cálculo del promedio del valor dólar –ya sea mensual o anual-
      se promediaron 1.707 cotizaciones diarias desde el 1º de enero de 2014 a
      la fecha. |  
 
  
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      | Consorcios
      en tiempos de pandemia Mandaron
      a marzo el mandato de los administradores y las DDJJ 
 [BPN-15/01/21]
      El pasado 30 de diciembre Vilma Bouza, directora general de Defensa
      y Protección del Consumidor de la CABA, prorrogó el mandato de los
      administradores de consorcios y el plazo para presentar las DDJJ anuales
      ante el Registro Público de Administradores hasta el 31 de marzo. Los
      mandatos La
      primera vez lo prorrogó hasta el 31 de mayo [1], la segunda
      hasta el 30 de junio [2], la tercera hasta el 31 de julio
      [3], la cuarta hasta el 31 de agosto [4], la quinta hasta
      el 30 de septiembre [5], la sexta hasta el 31 de octubre
      [6], la séptima hasta el 30 de noviembre [7] y la octava
      hasta el 31 de diciembre [8]. Desde
      la firma de la primera disposición el 3 de abril hasta el último
      vencimiento habrán transcurrido casi un año: exactamente 11 meses, y 28
      días. 
        
          | PRORROGA
            MANDATOS |  
          | Fecha | Disposición | BO | Desde | Hasta |  
          | 03/04/2020 | 2.597 | 08/04/2020 | 03/04/2020 | 31/05/2020 |  
          | 01/06/2020 | 3.534 | 04/06/2020 | 01/06/2020 | 30/06/2020 |  
          | 30/06/2020 | 3.778 | 08/07/2020 | 01/07/2020 | 31/07/2020 |  
          | 03/08/2020 | 4.184 | 06/08/2020 | 01/08/2020 | 31/08/2020 |  
          | 01/09/2020 | 4.416 | 04/09/2020 | 01/09/2020 | 30/09/2020 |  
          | 01/10/2020 | 4.650 | 06/10/2020 | 01/10/2020 | 31/10/2020 |  
          | 02/11/2020 | 4.926 | 04/11/2020 | 01/11/2020 | 30/11/2020 |  
          | 01/12/2020 | 5.126 | 04/12/2020 | 01/12/2020 | 31/12/2020 |  
          | 30/12/2020 | 5.313 | 05/01/2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 |  Textualmente
      ordenó: 
        
          | Artículo
            2º - Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2021,
            inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores
            de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de
            Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser
            tratada mediante asamblea presencial. |  Las
      Declaraciones Juradas Es
      la segunda prórroga que Bouza ordena para la presentación de las DDJJ
      que exige el artículo 12º de la Ley 941. La primera fue del 31 de
      octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre [9] y la segunda desde
      el 1º de enero de este año hasta el 31 de marzo. Desde
      el vencimiento original el 31 de octubre hasta el nuevo el 31 de marzo
      habrán transcurrido 5 meses exactos. 
        
          | PRORROGA
            DECLARACIONES JURADAS RPA |  
          | Fecha | Disposición | BO | Desde | Hasta |  
          | 29/10/2020 | 4.883 | 03/11/2020 | 01/11/2020 | 31/12/2020 |  
          | 30/12/2020 | 5.313 | 05/01/2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 |  El
      texto ordena: 
        
          | Artículo
            3°.- Otórgase plazo hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, para
            que todos aquellos administradores que no cumplimentaron ante el
            Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
            Horizontal, el trámite de presentación de la Declaración Jurada
            de Consorcios administrados durante el año 2019, cumplan con dicha
            obligación. |  Estas
      dos nuevas prórrogas fueron ordenadas mediante la Disposición 5.313
      firmada el 30 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial el martes 5
      de enero   --- [1]
      BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se
      prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo". [2]
      BPN Nº 682 del 15/06/20: "Ahora
      el mandato de los administradores vence el 30 de junio". [3]
      BPN Nº 684 del 16/07/20: "Por
      tercera vez se prorrogó el mandato de los administradores". [4]
      BPN Nº 686 del 15/08/20: "Ahora
      el mandato de los administradores será hasta el 31 de agosto". [5]
      BPN Nº 688 del 15/09/20: "Por
      quinta vez se prorrogó el mandato de los administradores". [6]
      BPN Nº 690 del 15/10/20: "¡Se
      va la sexta! El mandato de los administradores vence el 31". [7]
      BPN Nº 692 del 16/11/20: "Por
      octava vez Bouza prorrogó el mandato de los administradores". [8]
      BPN Nº 694 del 15/12/20: "El
      mandato de los administradores vencerá a fin de año". [9]
      BPN Nº 692 del 16/11/20: "Se
      prorrogaron las DDJJ hasta fin de año".
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      | Agencia
      Gubernamental de Control La
      oblea del ascensor recaudará casi un millón y medio de dólares 
 [BPN-15/01/21]
      El pasado 11 de noviembre la Dirección General de Fiscalización Y
      Control de Obras del Ministerio de Justicia y Seguridad de la
      CABA informó a Pequeñas Noticias que en la CABA hay 81.830
      elevadores. Así surgió de la información que arrojó el "Registro
      de Conservación de Elevadores" al 30 de noviembre de 2020. 
        
          | Elevador | Cantidad |  
          | Ascensor | 75.703 |  
          | Montacargas | 3.133 |  
          | Monta-Vehículos | 1.268 |  
          | Escalera
            Mecánica | 824 |  
          | Rampa
            móvil | 444 |  
          | Artificio
            Especial | 432 |  
          | Guarda
            Mecanizada | 26 |  
          | Total | 81.830 |  Según
      estos números la oblea del ascensor -cuyo valor fue fijado para este año
      en 1.575 pesos- [1] recaudará casi 129 millones de pesos
      (128.882.250). Al valor del dólar oficial del día que se realizó esta
      nota ese valor representa casi un millón y medio de dólares, exactamente
      1.478.007. Es
      de recordar que el 6 de enero del año pasado la Federación de
      Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA)
      había anunciado en su página de Facebook que había en la Ciudad de
      Buenos Aires 120 mil ascensores [2]. Si
      es verdad este último número a pesar de los números oficiales, no se
      entiende por qué el Gobierno de la CABA todavía no puede conseguir que
      se registre el 47% del parque de elevadores faltante a pesar de la
      importante suma que se recaudan de los consorcios, la gran cantidad de
      controles existentes y que un ascensor es un objeto no tan fácil de esconder. Por
      último, tampoco se sabe a ciencia cierta cuántos siniestros por año se
      produjeron por culpa de un ascensor en la CABA, cuáles fueron sus motivos
      y cuáles fueron sus consecuencias (fallecidos, heridos y daños
      materiales)   --- [1]
      Anexo
      I de la Ley 6383 (BO 28/12/20). [2]
      Facebook FACARA del 6/01/20: "Datos
      de la Industria Vertical".
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      | Agencia
      Gubernamental de Control Las
      coberturas de ascensores y calderas subieron más de un 82% 
 [BPN-15/01/21]
      Las coberturas de los seguros ascensores y calderas de los consorcios
      aumentaron un 82,24% y es de suponer que esos aumentos se reflejarán en
      el valor de las expensas mensuales. La razón de este incremento está en
      el cambio del valor de la unidad fija (uf) del GCABA de
      21,40 pesos a 39 [1]. Hasta
      el último día del año pasado el monto mínimo de cobertura por el
      primer ascensor debía ser de 6.420.000 de pesos (300.000 uf) y por cada
      ascensor adicional de 1.070.000,00 de pesos (50.000 uf). Desde el 4 de
      enero de este año ese valor trepó a los 11.700.000,00 de pesos para el
      primer caso y de 1.950.000,00 de pesos para el segundo. 
        
          |     | COBERTURA
            MÍNIMA |  
          | 2020 | 2021 |  
          | Ascensor
            1º o único | 6.420.000 | 11.700.000 |  
          | Ascensor
            adicional | 1.070.000 | 1.950.000 |  Con
      respecto a las calderas y termotanques. Mientras que hasta el año pasado
      el monto mínimo de cobertura debía ser de 8.560.000 pesos para una
      "caldera de vapor de agua a alta presión" (400.000 uf) y
      4.280.000 pesos (200.000 uf) para una "caldera de vapor de agua a
      baja presión" este año las coberturas subieron a 15.600.000 pesos y
      7.800.000 de pesos respectivamente. 
        
          |     | COBERTURA
            MÍNIMA |  
          | 2020 | 2021 |  
          | Caldera
            de vapor de agua a alta presión | 8.560.000 | 15.600.000 |  
          | Caldera
            de vapor de agua a baja presión | 4.280.000 | 7.800.000 |  
          | Caldera
            de agua caliente o de fluido térmico | 2.140.000 | 3.900.000 |  
          | Acumulador
            de agua (termotanque) | 1.070.000 | 1.950.000 |  La
      unidad fija La
      clave de estos aumentos está en el valor de la unidad fija que
      periódicamente modifica el Gobierno de la CABA. El pasado 30 de diciembre
      el subsecretario de Justicia, Jorge Djivaris, estableció
      que el valor de la unidad fija es de 39 pesos. La
      última actualización había sido el 2 de agosto de 2019 cuando la
      Resolución 32 la había fijado en 21,40. El aumento desde esa fecha a la
      actualidad es de 82,24%. Ascensores
      y otros La
      obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil
      para cubrir daños a personas y bienes propios o de terceros causados por
      el uso del elevador surge del punto 2.7 del Anexo II de la Resolución 412
      del 18/09/19 (BO: 24/09/19) firmada por Ricardo Pedace, director
      ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC). Textualmente
      ordena: 
        
          | El
            sujeto obligado debe poseer póliza de seguro de responsabilidad
            civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños
            a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso del
            elevador. La
            compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y
            estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la
            Nación. Al
            momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe
            acompañar la validación –oblea con código QR– de que la
            instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y apta
            para su uso, según lo informado por el representante técnico de la
            empresa conservadora (resultado de la lectura digital del código QR
            de la oblea). En
            la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la
            cobertura por: •
            Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-; •
            Daños a bienes propios y/o de terceros; •
            Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un
            daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a
            terceros. La
            póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de
            cobertura– según el siguiente detalle: a)
            300.000 UF para único o primer elevador; b)
            50.000 UF para cada elevador adicional; En
            el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar podrá tener
            cobertura equivalente a la establecida en "elevador
            adicional", o sea 50.000 UF. El
            sujeto obligado es responsable de mantener vigente la póliza de
            seguro. |  Calderas
      y más Por
      otra parte, la obligación de contratar un seguro por daños a personas o a
      bienes propios de terceros a causa del uso de la instalación surge del
      inciso 1) del punto 2.9 del Anexo III de la ya mencionada Resolución 412
      que dispone: 
        
          | El
            sujeto obligado está obligado a mantener actualizada la
            información en el registro de artefactos térmicos y exhibir cuando
            sea requerida, la siguiente documentación: 1-
            Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura vigente
            para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros,
            por el uso de la instalación. La
            compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y
            estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la
            Nación. Al
            momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe
            acompañar la validación –oblea con código QR– de que la
            instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y está
            apta para su uso, según lo certificado por el profesional
            certificante (mediante la lectura digital del código QR). En
            la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la
            cobertura por: •
            Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-; •
            Daños a bienes propios y/o de terceros; •
            Toda tarea de control y/o reparación que produzca un daño a los
            profesionales intervinientes y/o a terceros. La
            póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de
            cobertura– según el siguiente detalle: a)
            400.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a
            alta presión; para la segunda, el monto mínimo de
            cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera,
            será el 15 % del valor de la primera; b)
            200.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a
            baja presión; para la segunda, el monto mínimo de
            cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera,
            será el 15 % del valor de la primera; c)
            100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente o de
            fluido térmico; para la segunda, el monto mínimo de
            cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera,
            será el 15 % del valor de la primera; d)
            50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque);
            para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del
            valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de
            la primera. |   
 --- [1]
      Twitter de la Asociación
      Argentina de Productores Asesores de Seguros del 5/01/21.
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      | Administración
      Global Código
      QR, el puente del papel hacia la nube 
 [BPN-15/01/21]
      No solo el papel está en crisis. El acceso a sitios exclusivos y el
      correo electrónico también tienen su crisis. De acuerdo a un estudio
      de Microsoft citado por la BBC, poseemos en promedio 30 claves de
      distintos servicios en la web y recibimos más de cien e-mails cada día
      en las diversas cuentas que tenemos. Demasiado. Y
      las expensas, que conforman un informe de jerarquía y contienen un
      vencimiento crítico se entremezclan con ofertas, cotizaciones,
      saludos y decenas de otras comunicaciones en las bandejas de entrada. En
      este contexto recibir por debajo de la puerta una pieza de papel de una
      sola hoja bien diseñada resulta original, llamativo e ineludible. Pero
      las expensas ocupan más de una hoja y son costosas para imprimir,
      compaginar, distribuir y archivar. Código
      QR significa "respuesta" QR
      significa "quick response" (código de respuesta rápida)
      y es un tipo de código de barras de dos dimensiones diseñado para ser
      leído por smart phones. Si bien fue creado en 1994, recién a
      partir de la década de 2010 se convirtió en una tecnología low cost
      de altísima fiabilidad que se fue consolidando en el periodismo impreso y
      otras áreas. Esta
      tecnología diversifica y mejora la oferta de un documento impreso
      mediante un sistema de visualización que convierte al papel en detonante
      de contenido multimedia. Como
      complemento al acceso vía nuestra App y al envío por email, en
      Administración Global incorporamos la opción de imprimir un código QR
      de acceso a las liquidaciones de expensas junto al aviso de vencimiento. De
      esta forma el administrador puede imprimir un pequeño cupón -nunca más
      extenso que una hoja A4- con el total a pagar, eventualmente con su
      código de barras, alguna nota y el QR que lo lleva a la liquidación de
      expensas con solamente apuntar el celular. QR
      es valor agregado Incluir
      un código QR para descarga: -
      Permite acceder a las liquidaciones sin requerir y mantener usuarios y
      claves. -
      Es un reaseguro para los casos de direcciones de correo electrónico
      desactualizadas. -
      Jerarquiza la liquidación respecto a una bandeja de entrada que
      acumula hasta unos cien correos diarios. -
      Evita que el correo de expensas se pierda por filtros anti-spam o
      cualquier otra causa. -
      Se notifica al domicilio constituido por el propietario en el
      reglamento y supera la dificultad de validar fehacientemente la entrega. -
      Cumple al mismo tiempo el requisito del envío por medios digitales y
      tiene un respaldo en papel vinculado en forma unívoca con el resto
      del contenido. -
      Evita la necesidad de imprimir a todos aquellos que vayan a pagar
      utilizando el código de barras. -
      Reduce la utilización de papel en una relación de 6 a 1 en promedio
      o mucho más en consorcios grandes. -
      Permite prescindir de un centro de impresión ya que la utilización
      de una sola pieza de papel en uno solo de sus lados permite que cualquier
      impresora de oficina pueda dar servicio a una administración de tamaño
      mediano. Todos
      los requerimientos en un solo paso La
      disposición 856/2014 CABA -en plena vigencia- estableció para la Ciudad
      de Buenos Aires la obligatoriedad del envío de expensas por medios
      electrónicos (art. 4) salvo para aquellos casos en que le sea solicitado
      en forma expresa el envío en soporte papel (art. 5). Esto
      puede hacerse por diversas vías: incrustado, adjunto o en un correo
      electrónico, linkeado a un sitio de acceso exclusivo o
      "cualquier otro medio digital". Esta
      medida apunta al ahorro de papel y a la modernización de los mecanismos
      de comunicación dentro de un consorcio. La
      opción del QR de acceso a la expensa impreso en el aviso de pago
      constituye un medio digital... anclado en el papel   |  
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          | CAPHyAI Los
            honorarios sugeridos de los administradores subieron un 15% 
 [BPN-15/01/21]
            Los honorarios sugeridos para los administradores de consorcios
            subieron poco menos del 15% para el primer semestre de 2021. El
            aumento interanual fue casi de un 44%. Hasta
            el próximo junio, en promedio, los propietarios de unidades
            funcionales pagarán 1.206 pesos mensuales de honorarios. 
              
              
                
                  |     | 1º
                    semestre |  
                  | Clase
                    D | Clase
                    C | Clase
                    B | Clase
                    A | Clase
                    A1 | Clase
                    A2 |  
                  | Hasta
                    20 unidades | 14.700 | 17.900 | 22.300 | 29.200 | 36.500 |  
                      
                      
                      
                      
                      
                      
                       |  
                  | De
                    21 a 40 unidades. Cada unidad... | 690 | 820 | 910 | 930 | 1.010 |  
                  | De
                    41 a 50 unidades | 580 | 690 | 830 | 870 | 940 |  
                  | De
                    51 a 60 unidades | 530 | 610 | 760 | 830 | 870 |  
                  | De
                    61 a 70 unidades | 480 | 540 | 710 | 770 | 830 |  
                  | De
                    71 a 80 unidades | 430 | 510 | 610 | 750 | 790 |  
                  | De
                    81 a 100 unidades | 380 | 460 | 540 | 690 | 750 |  
                  | Más
                    de 101 | 310 | 380 | 460 | 600 | 640 |  
                  | Más
                    de 200 unidades |   | 182.000 |  El
            cálculo se realizó sobre el promedio de los honorarios sugeridos
            para edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus clases
            que difunde la CAPHyAI. La
            entidad de administradores también pautó aumentos para una serie
            de tareas que el administrador realiza para el consorcio
            (aranceles). Un detalle completo de éstas y sus valores se puede
            consultar aquí. Aumento
            semestral El
            aumento para estos seis primeros meses será de un 14,75%. Mientras
            que en diciembre el promedio de los honorarios sugeridos para
            edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus clases era
            de 21.020 pesos mensuales, este año es de 24.120. Aumento
            interanual En
            enero del año pasado el promedio de los honorarios sugeridos era de
            16.800 pesos mensuales., mientras que este año es de los
            mencionados 24.120 pesos mensuales lo que representa un aumento
            interanual de un 43,57%. Es
            de recordar Según
            informó en su momento la Fundación Reunión de Administradores
            (FRA), en mayo de 2000 se aprobaron las escalas de honorarios
            y sus regiones durante la 1º Reunión Federal de Administradores
            de Propiedad Horizontal celebrada en la ciudad de Mar del Plata. Según
            la misma fuente, la unificación de valores de los honorarios y
            aranceles del administrador de propiedad horizontal y la
            determinación de las "tipologías de clases" para los
            consorcios de propietarios y los porcentajes e importes de los
            honorarios y aranceles sugeridos surgió de un acuerdo celebrado el
            3 de octubre de 2008 por el AIERH (Asociación
            Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal), AIPH (Administradores
            Independientes de Propiedad Horizontal), la CAPHAI (Cámara
            Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), FRA
            (Fundación Reunión de Administradores) y la UADI (Unión
            Administradores de Inmuebles). Pequeñas
            Noticias buscó las tablas de honorarios de las restantes
            entidades signatarias del acuerdo de 2008: 1.-
            En el sitio web oficial del AIERH estaban actualizados hasta junio
            del año pasado [1]. 2.-
            El sitio en Internet de la UADI se encontraba suspendido [2]. 3.-
            El dominio de AIPH está a la venta y en su grupo de Facebook la
            última publicación fue de octubre de 2020 [3]. 4.-
            Por último -a consecuencia del fallecimiento de su titular- los
            honorarios que publicaba FRA sólo están actualizados hasta junio
            del año pasado [4]. Importante Es
            de recordar que el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público
            de Administradores) de la CABA establece que los honorarios de los
            administradores se deben pactar libremente entre el mandatario y la
            asamblea de propietarios. También
            hay que prestar atención que el inciso r) del artículo 9º de esa
            ley local indica que el administrador -al momento de su
            designación- "debe informar al consorcio en forma cierta y
            veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos
            servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte
            de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea
            encargada a otros prestadores o gestorías y que excedan la
            remuneración pactada por su actividad"   --- [1]
            Consultado por última vez el 12/01/21 <vínculo>. [2]
            Consultado por última vez el 12/01/21 <vínculo>. [3]
            Consultado por última vez el 12/01/21 <vínculo>. [4]
            BPN Nº 686 del 15/08/20: "Falleció
            Jorge Hernández". |  
          | 
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      | 
        |  
  
    | ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O
      AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias
      comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en
      CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362
      de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico:
       martinseb.tejeda@gmail.com
      
     |  
    | ENCARGADO: Busco Trabajo de
      encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre:  Cristian Beleni - Llamar al teléfono:
      (11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico:  gastonbeleni@outlook.com
      
     |  
    | ADMINISTRATIVO DE
      CONSORCIOS: Con experiencia en trámites bancarios, pagos y atención
      telefónica.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre:  Pablo Isasmendi - Llamar al
      teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/
      Floresta - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar
      
      
     |  
    | ENCARGADO DE EDIFICIO DE MEDIA
      JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento.
      Cuento con titulo de encargado integral de edificios. Responsable.
      Experiencia comprobable - Nombre:
       Alberto Martin Fernandez  - Llamar al teléfono: (11) 6266-9456
      durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: kchtloco73@gmail.com
      
     |  
    | ENCARGADO:
      Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre:  Hector Rubén Casimiro 
      - Llamar al teléfono: (15) 5527-7366  desde las 6 de la mañana
      hasta las  24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com
      
     |  
    | ENCARGADO:
      Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media
      jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños
      emprendimientos - Nombre:
       Adrián Gómez  - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290  -
      durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires -
      Correo electrónico:
      yosoydelrojo_10@hotmail.com
      
     |  
    | ENCARGADA DE EDIFICIO SIN
      VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy
      responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria.
      Experiencia y referencias. - Nombre:
       Mónica Esther Martuccio  - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240
      de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico:  mona_066@hotmail.com
      
      
     |  
    | ADMINISTRATIVA EN ADMINISTRACIONES DE
      CONSORCIOS: Actualmente me desempeño freelance, realizando
      liquidaciones de expensas, sueldos, rubrica de libros, DDJJ ante RPA,
      registros de ascensores, de empleadores. Cuento con vasta experiencia en
      el área administrativa de consorcios en tareas como conciliaciones
      bancarias, trato con proveedores, con propietarios conflictivos, etc. -
      Nombre:
       Maria Barreiro   - Localidad: Capital Federal - Correo
      electrónico:
       eugeniabarreiro@gmail.com
      
      
     |  
    | PERSONAL
      DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy
      responsable habituado al trabajo. Soy de zona norte Vicente Lopez -
      Nombre: Horacio Torres   - Llamar al teléfono:
      4711-6367   - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de
      Buenos Aires - Correo electrónico:  miguel11hora@protonmail.com
      
     |  
    
      | 
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      | Banco
      de la Ciudad de Buenos Aires Mal
      semestre para las ‘Cuentas Consorcio’ del Banco Ciudad 
 [BPN-15/01/21]
      El segundo semestre del año pasado no fue bueno para las Cuentas
      Consorcio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. En julio
      contaban con 383 cuentas menos que el 30 de junio, lo que representó una
      caída del 8,01% en un mes. El crecimiento de los cinco meses restantes
      hasta fin de año no alcanzó para equilibrar las cuentas y finalmente a
      en diciembre quedaron posicionados con 101 cuentas menos que en junio. En
      términos interanuales, el crecimiento de diciembre de 2020 con respecto
      al mismo mes de 2019 fue de un 11,43%. Números
      finos En
      la tabla se puede observar que al 30 de junio la entidad contaba con 4.781
      cuentas consorcio [1] mientras que en julio sólo 4.398. A
      partir de agosto las cuentas consorcio se fueron incrementando a razón de
      56 por mes en promedio y finalizaron el año con 4.680, unas 101 cuentas
      menos que a fines de junio. 
        
          | BANCO
            DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES |  
          | Fecha | Cuentas
            Consorcio | Incrementomensual
 |  
          | 31/01/2020 | 4.449 | 249 |  
          | 29/02/2020 | 4.565 | 116 |  
          | 31/03/2020 | 4.662 | 97 |  
          | 30/04/2020 | 4.697 | 35 |  
          | 31/05/2020 | 4.720 | 23 |  
          | 30/06/2020 | 4.781 | 61 |  
          | julio/2020 | 4.398 | -383 |  
          | agosto/2020 | 4.434 | 36 |  
          | septiembre/2020 | 4.489 | 55 |  
          | octubre/2020 | 4.551 | 62 |  
          | noviembre/2020 | 4.624 | 73 |  
          | diciembre/2020 | 4.680 | 56 |  Así
      lo informó el pasado 6 de enero la Secretaría de Directorio de esa
      entidad financiera estatal local ante un pedido de información pública
      que se le realizara en el marco de la Ley 104. Textualmente se le
      solicitó que informen la cantidad de cuentas corrientes activas
      "Consorcio de propietarios" durante el segundo semestre de 2020,
      en forma mensual. Se
      le cursó a las autoridades del banco una solicitud de aclaración sobre
      estos resultados del semestre pero al día de la fecha no se recibió
      respuesta   --- [1]
      BPN Nº 684 del 16/07/20: "Durante
      el 1º semestre del 2020 se abrieron 581 cuentas consorcio".
       |  
      | 
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      |  
 |  
    
      | 
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      | Trabajadores
      Edificios Renta y Horizontal Casi
      54 mil trabajadores están afiliados a la obra social 
 [BPN-15/01/21]
      OSPERyH y OSPERyRA, las obras sociales del SUTERH (Sindicato
      Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) y la FATERyH
      (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal),
      cuentan con 93.516 beneficiarios de los cuales 53.960 son titulares y
      39.556 sus familiares. En
      detalle, la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal
      de la CABA y GBA (OSPERyH) tienen 73.841 beneficiarios de los cuales
      42.623 son titulares y 31.218 familiares. Por otra parte, la Obra Social
      del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina
      (OSPERyRA) cuenta con 19.675 beneficiarios de los cuales 11.337 son
      titulares y 8.338 sus familiares. 
        
          |   | Titulares | Familiares | Total |  
          | OSPERyRA | 11.337 | 8.338 | 19.675 |  
          | OSPERyH | 42.623 | 31.218 | 73.841 |  
          |   | 53.960 | 39.556 | 93.516 |  De
      las dos obras sociales del gremio, el 78,96% pertenece a OSPERyH mientras
      que el 21,04% restante a OSPERyRA. Es
      de recordar que el Ministerio de Trabajo había informado que durante el
      primer semestre del año pasado hubo 57.344 puestos de trabajo en la
      propiedad horizontal que resulta ser un número muy cercano a la cantidad
      de afiliados a la obra social que tiene el gremio [1]. En
      general, las 297 obras sociales que se encuentran bajo la órbita de la
      Superintendencia de Servicios de Salud dan cobertura médica a casi 20
      millones de personas (19.924.872) de los cuales casi 14 millones
      (13.743.817) son titulares y poco más de 6 millones (6.181.055) sus
      familiares. OSPERyH
      y OSPERyRA combinadas están entre las 43 primeras del listado con una
      participación 0,47% del total de beneficiarios. La
      primera de la lista es el poderoso PAMI que brinda cobertura a
      5.093.142 personas de las cuales 5.021.053 son titulares y 72.089 sus
      familiares. La
      segunda es OSECAC, la 1º obra social sindical del país, que
      cuenta con 1.055.588 afiliados y da cobertura a 1.698.700 personas. 
        
          | El
            Top Ten de las Obras Sociales |  
          | Obra
            Social | Titulares | Familiares | TOTAL | Puesto |  
          | PAMI | 5.021.053 | 72.089 | 5.093.142 | 1 |  
          | OSECAC | 1.055.588 | 643.112 | 1.698.700 | 2 |  
          | OSPRERA | 462.378 | 404.413 | 866.791 | 3 |  
          | OSDE | 426.557 | 359.832 | 786.389 | 4 |  
          | Unión
            Personal | 366.098 | 244.361 | 610.459 | 5 |  
          | OSPeCon | 294.297 | 214.522 | 508.819 | 6 |  
          | OSPe | 240.858 | 186.188 | 427.046 | 7 |  
          | UTHGRA | 178.378 | 118.535 | 296.913 | 8 |  
          | SanCor
            Salud | 172.366 | 97.480 | 269.846 | 9 |  
          | UPACP | 160.708 | 14.396 | 175.104 | 10 |  
          | ... |  
          | OSPERyH
            Y OSPERyRA | 53.960 | 39.556 | 93.516 | 43 |  Los
      datos fueron proporcionados por la Superintendencia de Servicios de Salud
      del Ministerio de Salud de la Nación. Están actualizados al 1º de
      noviembre de 2020 y fueron procesados el 31 de diciembre de ese mismo año
        --- [1]
      BPN Nº 690 del 15/10/20: "Leve
      aumento en la cantidad de puestos de trabajo".
       |  
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      | Grupo
      Octubre Santa
      María habría barrido a Mercedes Ninci del Canal 9 
 [BPN-15/01/21]
      El pasado 21 de diciembre la periodista Mercedes Ninci denunció
      que Víctor Santa María la echó de Canal 9 por una nota
      que había realizado en 2018 sobre una denuncia que radicó la UIF y Graciela
      Ocaña contra él por una cuenta no declarada en Suiza con cuatro
      millones de dólares. Poco
      después, el 27 de diciembre, Horacio Verbitsky en El Cohete a
      la Luna y bajo el título "La lista negra de Víctor Santa
      María" develó: "La lista circula desde hace tiempo en mensajes
      de WhatsApp. Contiene 17 nombres a los que dicen que Víctor Santa María
      no quiere ver escritos en su cada vez más creciente grupo de medios"
      [1]. Ya
      este año, el medio digital Expediente Político agregó una lista
      blanca: "La contracara son los 12 intendentes intocables, con quienes
      hay acuerdos comerciales. En Nuevediario se terminaron las coberturas
      grandilocuentes de inseguridad, sobre todo en esos nichos cuidados. Lo que
      ha sido el ABC del éxito de ese legendario noticiero, se alteró con la
      orden de no cuestionar esas gestiones municipales. Martín Insaurralde
      (Intendente del partido de Lomas de Zamora) y Fernando Espinoza
      (Intendente de La Matanza) son los de cabecera pero también se cuida a
      otros de la oposición" [2]. Víctor
      Santa María es secretario general de la FATERyH (Federación
      Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) del SUTERH
      (Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal), del Partido
      Justicialista (PJ) porteño y figura como editor general de Grupo
      Octubre. Este último grupo mediático habría comprado recientemente
      Canal 9 donde trabajaba Mercedes Ninci como panelista en el programa
      Bendita TV. Mercedes
      Ninci En
      su cuenta de Instagram, mediante un video de dos minutos y medio la
      periodista explicó las circunstancias de su desvinculación de Canal 9
      [3]. 
        
          | Hola,
            buenas noches a todos. Debería estar en Bendita en este momento y
            no lo estoy, ¿por qué? Porque el nuevo dueño de Canal 9, Víctor
            Santa María, me echó porque en el año 2018 hice una nota para
            Radio Mitre sobre una investigación que hacía el fiscal Carlos
            Rívolo sobre una supuesta cuenta que tendría la familia de Víctor
            Santa María no declarada en Suiza por cuatro millones de dólares.
            Una denuncia que había sido realizada por la UIF y por Graciela
            Ocaña. Ese
            es el único motivo por el cual llegó Víctor Santa María a Canal
            9 y dijo: 'Yo no la quiero a Mercedes Ninci ahí'. Que no te
            engañen, te van a decir que es un cambio artístico. Ninguna
            renovación artística. Seguramente van a echar a alguna otra
            persona que piense totalmente distinto a mí para decir 'no, no fue
            ideológico', pero Víctor Santa María me echó por esa nota. Les
            cuento que en Comodoro Py, ustedes ya lo saben, yo le hacía notas a
            todo el mundo: macristas, kirchneristas, de izquierda, derecha o
            centro, no me importa nada. Todo lo que pasaba por Comodoro Py yo
            hacía nota y todas las investigaciones que había las daba a
            conocer, no me importa el color político. Otra
            cosa que me parece importante: no creo que esto haya sido una orden
            del Gobierno Nacional, porque con todos los quilombos que hay no
            creo que Alberto (Fernández) o Cristina (Fernández de Kirchner) se
            estén ocupando de mí, no deben estar ni enterados. Pero bueno,
            siempre están estos que son 'más papistas que el Papa'. Quiero
            agradecerle a Beto Casella. Sé lo que me defendiste, a capa y
            espada. También quiero agradecerle a Leo, el director del programa,
            porque también sé lo que me defendiste. Y también a Diego Toni,
            director del canal, porque no quería que yo me fuera. |  De
      la historia cercana Es
      de recordar que el pasado 2 de octubre Santa María cerró las puertas de
      la AM750 Salta a pedido del gobernador de esa provincia, Gustavo Sáenz,
      por haber publicado una nota que no fue del agrado de este último. La
      Asociación de Periodistas de Salta señaló que el hecho es de "suma
      gravedad" y que la libertad de prensa en esa provincia está bajo
      amenaza porque "se dispuso de manera arbitraria e intempestiva el
      cierre de un medio de comunicación a instancias de la presión ejercida
      por el Gobierno provincial" [4]   --- [1]
      El Cohete a la Luna del 27/12/20: "La
      lista negra de Víctor Santa María". [2]
      Expediente Político del 6/01/21: "Las
      listas negras de Víctor Santa María incluyen a adversarios de Marziotta". [3]
      Instagram de @mercedesninci1
      del 21/12/20 [4]
      BPN Nº 690 del 15/10/20: "Santa
      María cerró la AM750 Salta".
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      | Partido
      de General Pueyrredón Se
      aprobó la versión marplatense de ‘Edificio seguro’ 
 María
      Virginia Sívori (Frente de Todos). 
 [BPN-15/01/21]
      El pasado 29 de diciembre, el Consejo Deliberante de General Pueyrredón,
      Provincia de Buenos Aires, aprobó por mayoría y sin modificaciones el
      proyecto "Edificio seguro" de autoría de la concejala María
      Virginia Sívori (Frente de Todos). Todavía no fue publicada
      en el Boletín Oficial [1]. La
      ordenanza aprobada ordena crear un programa llamado "Edificio
      seguro" cuyo objetivo será examinar de manera automática la
      vigencia de controles, revisiones e informes técnicos relacionados con la
      seguridad edilicia de inmuebles residenciales multifamiliares (consorcios
      de propietarios), educativos, hoteles, comercios, industrias y de todo
      aquel que requiera mantenimiento periódico y control municipal. En
      otras palabras, la Municipalidad de General Pueyrredón deberá
      desarrollar un software que envíe alertas y comunicados al municipio,
      propietarios y administradores sobre cada uno de los vencimientos de los
      informes técnicos -o revisiones de instalaciones- a los que están
      sometidos actualmente los edificios, incluidos los consorcios de
      propietarios. La
      ordenanza no creará controles nuevos sino que hará más eficiente
      el seguimiento del cumplimiento de los ya existente. El
      proyecto de ordenanza había ingresado al Concejo Deliberante con el
      número 2020-E-1955, consta de 12 artículos de los cuales uno es de forma
      y el 26 de octubre ingresó a la Comisión de Obras, Seguridad y
      Planeamiento. Está previsto que pase también por la Comisión de
      Legislación, Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana. Texto
      original 
        
          | Artículo
            1°: Créase en el ámbito de Partido de General Pueyrredón el
            programa "Edificio Seguro" con el objetivo de examinar de
            manera automática la vigencia de controles, revisiones e informes
            técnicos respecto de la seguridad edilicia de inmuebles
            residenciales multifamiliares, educativos, hoteles, comercios,
            industrias y de todo aquel que requiera mantenimiento periódico y
            control municipal. Artículo
            2°: Impleméntese en el marco de dicho Programa, un sistema
            informático denominado "Edificio Seguro" para procesar
            datos vinculados a la seguridad interna y externa de los edificios
            mencionado en el artículo 1° de la presente ordenanza, y alertar
            mediante notificación a las áreas de control municipal y al
            propietario, usuario o administrador sobre su vencimiento. Artículo
            3°: El sistema informático "Edificio Seguro" mediante la
            generación de usuario, permitirá a los propietarios, usuarios,
            administradores, profesionales o técnicos matriculados completar un
            formulario web indicando el cumplimiento de las condiciones de
            seguridad relativas a un determinado inmueble. Artículo
            4°: El formulario web del sistema informático "Edificio
            Seguro" requerirá datos de cada inmueble según la actividad
            y/o condición edilicia, de acuerdo a las normas vigentes de
            aplicación en el Partido de General Pueyrredon, vinculados a: a)
            seguridad antisiniestral; b)
            seguridad estructural externa; c)
            seguridad sanitaria y ambiental. Artículo
            5°: El sistema informático "Edificio Seguro" contará
            con un calendario mediante el cual, próximo al vencimiento de
            alguno de los ítems vinculados a la seguridad edilicia, se enviará
            una notificación al propietario, usuario, o administrador, para que
            pueda proceder a la revisión y actualización correspondiente. Simultáneamente
            y de acuerdo a la actividad o condición edilicia, se emitirá
            alerta de control a: -
            la Dirección de Mantenimiento Edilicio y al Departamento de
            Electromecánica, dependientes de la Secretaría de Obras y
            Planeamiento Urbano; -
            al Departamento de Seguridad Industrial y Comercial, dependiente de
            la Subsecretaría de Inspección General; -
            al Departamento de Evaluación y Control Ambiental, dependiente de
            la Dirección de Gestión Ambiental; -
            y a toda otra dependencia que el Departamento Ejecutivo considere
            necesaria para resguardar la seguridad pública. Artículo
            6°: El sistema informático "Edificio Seguro" incluirá
            la creación de una aplicación para dispositivos móviles desde
            donde los propietarios, administradores, profesionales o técnicos
            matriculados podrán descargar un certificado de "Edificio
            Seguro" validado por el Municipio de General Pueyrredón, que
            contará con un código QR, permitiendo a los usuarios del edificio
            verificar la identificación del inmueble, su aptitud para
            desarrollar el uso o actividad y el plazo de vigencia de dicho
            certificado. El uso de la aplicación "Edificio Seguro"
            será libre y gratuito. Artículo
            8°: El sistema informático "Edificio Seguro" permitirá
            georreferenciar los inmuebles para que las distintas áreas de
            control del municipio puedan visualizar en un mapa de calor de la
            ciudad el grado de cumplimiento de las normas de seguridad edilicia. Artículo
            9°: El acceso al sistema informático "Edificio Seguro"
            deberá ser a través de la web oficial del Municipio de General
            Pueyrredón y mediante la aplicación para dispositivos móviles.
            Contará con formularios a completar, compendio de normas vigentes,
            instructivos y registro municipal de técnicos o profesionales en la
            materia. Artículo
            10°: A través del sistema informático y de la aplicación
            "Edificio Seguro" los ciudadanos podrán denunciar sobre
            posibles riesgos para la seguridad pública o incumplimiento de las
            normativas vigentes, permitiendo a los usuarios realizar un
            seguimiento de su trámite. Artículo
            11°: El Departamento Ejecutivo realizará amplia difusión de las
            normas de seguridad edilicia vigentes, del sistema informático y la
            aplicación "Edificio Seguro", a los fines de permitir el
            acceso a todos los propietarios, usuarios, y administradores que
            deban verificar las condiciones de seguridad de sus inmuebles. Artículo
            12°: De forma, etc.- |   
 --- [1]
      Última verificación 12/01/21.
       |  
    
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      | Mar
      del Plata Huertas
      le pidió a Montenegro un protocolo para las asambleas ![Ana María Huertas, presidenta de la Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH) de Mar del Plata [Foto archivo de Pequeñas Noticias].](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2021/01/bpn_696/AnaMariaHuertas2.jpg)
 Ana
      María Huertas, presidenta de la Asociación Civil de Consorcistas de la
      Propiedad Horizontal (ACoPH) de Mar del Plata [Foto archivo de Pequeñas
      Noticias]. 
 [BPN-15/01/21]
      El pasado 16 de diciembre del año pasado, la presidenta de la Asociación
      Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH) de Mar
      del Plata, Ana María Huertas, solicitó al intendente del partido
      de General Pueyrredón, Guillermo Montenegro (PRO) que
      informe "en forma clara y precisa" los protocolos a seguir para
      poder realizar las asambleas en los consorcios. Le
      recordó que en el listado de actividades permitidas en la fase 4 de la
      cuarentena causada por la pandemia de COVID-19 en la que se encuentra Mar
      del Plata no figura la realización de asambleas en los consorcios. El
      Gobierno provincial textualmente ordenó: "Que [en el caso de] las
      actividades no listadas con sus protocolos, deberán los municipios
      solicitar las excepciones y presentar los protocolos
      correspondientes". Huertas
      le señaló a Montenegro: "Amparados en la emergencia COVID-19 muchos
      administradores están vulnerando los derechos de los consorcistas al no
      poder realizarlas [las asambleas] y estando muchos de ellos con el mandato
      vencido". Veinte
      días después, el 6 de enero, en la página de Facebook de ACoPH,
      explicó la situación en forma más detallada: "Desde principio de
      diciembre 2020, muchos socios de nuestra entidad y propietarios de
      edificios, nos consultan sobre la realización de las asambleas anual
      ordinarias. Sabemos que hay muy pocos administradores que las van a
      realizar pero están los que se escudan en la pandemia para no
      hacerlas". Agregó
      a continuación que lo llamativo de todo esto es que los que viven en
      edificios, conviven con sus vecinos en el ascensor y en los pasillos -o
      sea en todos los espacios comunes- no pudiendo tener el derecho de hacer
      las asambleas para decidir qué se hace con aquel administrador al que se
      le venció el mandato, con los arreglos más importantes que se deben
      hacer, con las tareas a realizar para cumplir con las ordenanzas –como
      por ejemplo fachadas- y con los honorarios de los mandatarios. Recordó
      que el año 2020 fue muy difícil para los dueños de departamentos. Hay
      gente que se ha quedado son trabajo y algunos cobran menos. "Ni que
      hablar de nuestros jubilados que en nuestra ciudad son muchos",
      acotó. Finalmente
      llamó a los consorcistas a exigir la realización de las asambleas:
      "Señores administradores, somos los mandantes [y no Uds.] los que
      tenemos que decidir qué se puede hacer o no y eso se realiza en las asambleas.
      Estas se pueden realizar manteniendo el protocolo de barbijo
      distanciamiento social y alcohol"   |  
    
      | 
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      | Índices
      de aumentos salariales para la propiedad horizontal Tercer
      mes sin cambios en las escalas salariales 
 [BPN-15/01/21]
      Este mes las escalas salariales de los encargados de los consorcios
      [1] perderán 4 puntos porcentuales contra la inflación y 15,21
      puntos en la medición interanual. En
      el último acuerdo homologado en agosto del año pasado se aclaró que su
      vigencia será hasta el 31 de julio de este año pero en noviembre se
      debió haber realizado una primera revisión según el nivel general del Índice
      de Precios al Consumidor (IPC) que calcula el INDEC
      [2]. El
      próximo y último tramo de los aumentos acordados será de un 6% en
      marzo. El
      incremento mensual Durante
      enero el promedio de las escalas salariales no registró variaciones con
      respecto al mes pasado. Desde noviembre el promedio de las escalas
      salariales es de 50.294 pesos. El
      incremento interanual Desde
      enero de 2020 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
      incrementaron en un 23,07%, o sea 9,75 puntos porcentuales menos que el
      mes pasado. En
      enero del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 40.866
      pesos mensuales mientras que ese mes de este año –como ya dijimos- es
      de 50.294 pesos. INDECPara
      el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima
      el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la
      inflación de diciembre fue de un 4% y la de enero será también de un
      4%. Según
      estos números, la inflación interanual de enero a enero está estimada
      en un 38.41%. Jubilados El
      pasado 2 de enero el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.609
      (Movilidad Jubilatoria) que establece que los haberes de la clase pasiva
      se actualizarán mediante un índice que combina el crecimiento de la
      recaudación de la ANSeS y las variaciones salariales. Los aumentos serán
      en marzo, junio, septiembre y diciembre. Mientras
      tanto, este mes de enero el haber mínimo de un jubilado que paga expensas
      –luego del aumento del 5% otorgado mediante el Decreto 899/20 (BO:
      25/11/20)- continuará siendo de 19.035 pesos, lo que representa 221
      dólares al precio oficial, 127 dólares a cotización turista o 121
      dólares según el mercado blue. En
      enero del año pasado ese haber estuvo en 19.068 pesos -a causa de un bono
      de 5 mil pesos que se otorgó durante diciembre y enero- por lo que el
      aumento interanual sigue arrojando números negativos: -0,17%   --- [1]
      Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
      de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
      cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
      Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
      septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
      haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
      mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
      el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
      enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes. [2]
      BPN Nº 687 del 21/08/20: "Nueva
      escala y es retroactiva a julio".
       |  
    
      | 
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      | Correo
      de Opinión No
      tiene perdón de Diospor la Sra. Teresa Villanueva 
 [BPN-15/01/21]
      No hay mejor sordo que el que no quiere oír y a los jubilados y
      jubiladas argentinos hace muchos gobiernos que no los escuchan. A
      las autoridades que proceden de esta manera tan manifiesta de querer lo
      peor para esta franja de la ciudadanía, ¿qué les pasa por el cerebro,
      pero por sobre todo por el corazón, si es que lo tienen? Morirnos
      nos vamos a morir todos y en el momento en que Dios y solamente Él lo
      decida. Los tontos que se creen todopoderosos y que pueden -a partir de sus
      intereses personales o deseos malignos- lograr que desaparezcan, lo único
      que están demostrando es una gran insensibilidad y poca o ninguna
      capacidad para ocupar los cargos que ocupan. Aquí
      en Argentina, las soluciones pasan por ver a quién le meten la mano en
      el bolsillo y por eso la situación de los jubilados consorcistas se
      agrava por el accionar del secretario general del SUTERH, el compañero
      Víctor Santa María que es un gremialista y próspero empresario cuyo
      patrimonio personal nadie conoce a ciencia cierta porque es un secreto muy
      bien guardado aunque hay rumores que es cuantioso. Estos
      casos se dan muy bien en la República Argentina, así que el Ministerio
      de Trabajo homologa todos estos mamarrachos llamados convenios colectivos
      de trabajo. Así
      vamos y así estamos pero, ¡ojo! a ningún gremialista le meten la mano
      en el bolsillo. ¡Ojito!, Solo a los giles e indefensos. Si
      siguen apretando a los jubilados consorcistas no podrán pagar las
      expensas porque ya hace rato que están haciendo milagros para pagarlas
      mediante la ayuda de sus familiares. Sin embargo, esa no es la solución
      justa porque aportaron a su país y los robaron. Con aumentos como dio el
      Sr. Presidente de 30 pesos por día, realmente no termino de entender como
      no se dan cuenta que con esa miseria no se le soluciona nada a nadie y
      sólo hacen que se sientan humillados y eso no tiene perdón de Dios   
        
          |  | Teresa
            Villanueva Excoordinadora
          de la 1º Comisión de Propiedad Horizontal en la Comuna 2 (Recoleta) (20/12/2021) |  |  
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      | Rincón
      
      Solidario Una
      vecina destapó su cañería
      por la Dra. Diana Sevitz 
 Buenas
      tardes: Una
      vecina de un departamento del piso 15º destapó su cañería de desagüe
      de cocina/lavadero y el bodoque de grasa y demás cayó en la cañería
      general del edificio a la altura del piso 13º inundando dos
      departamentos. La
      propietaria del piso 15º no quiere pagar el destape del piso 13º porque
      dice que quedó tapada la cañería central. ¡¡¡Pero fue con su basura
      que se tapó!!! ¿A
      quién le corresponde pagar ese destape del piso 13º? ¿A quién originó
      el taponamiento o al consorcio? Gracias. Stella
      [La Plata / Buenos Aires](11/01/2021)
 Estimada
      Stella: Conforme
      lo que Ud. detalla para determinar a quién le corresponde abonar, es
      menester saber el porqué la propietaria encaró una destapación que en
      principio le corresponde al consorcio. ¿La
      efectuó con un proveedor responsable? ¿La realizó porque le avisó al
      administrador para que hiciera la destapación e hizo caso omiso y
      entonces procedió la propietaria ante la inacción del consorcio a
      destapar la cañería? ¿Es realmente la causa supuesta de lo que Ud.
      cuenta la inundación de los departamentos? Todo ello es materia
      probatoria. Para el caso que el consorcio se encuentre convencido de que la
      responsabilidad es de la propietaria del 15º y no quiera abonar deberán
      reclamar judicialmente. Sin
      otro particular, esperando haber satisfecho su pregunta, la saludo atte.- Dra.
      Diana Sevitz   --- La
      Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
      y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
      de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
      temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
      puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
      o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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      | Rincón
      Solidario Renunció
      el ayudante y han tomado otro sin consultar a nadie por
      el Dr. Pablo Acuña 
 Hola: Mi
      consulta es por el consorcio donde vivo. Renunció
      el ayudante y han tomado otro con iguales condiciones que el anterior, sin
      consultar a nadie. La
      administración dice que estamos obligados a tenerlo por ser un edificio
      de 68 unidades. Sin
      embargo, me dijeron que esto no figura en ningún sitio. ¿Por
      favor me pueden asesorar qué puedo hacer? Sabemos
      que los consorcios se empobrecen a raíz de los sueldos enormes que
      tenemos que pagar con cargas sociales. Gracias,
      espero respuesta. Blanca
      [CABA] (31/12/2020) Estimada
      Blanca: Coincido
      plenamente con que los edificios se desangran cumpliendo el régimen de
      cualquier empleador (cuando no lo son, ya que son una persona jurídica
      con un objeto tan acotado como el de sostenerse y mantenerse) y con el
      agravante de tener un gremio con beneficios desproporcionados, al punto de
      contar con mejoras salariales muy superiores a la media. No
      se trata de tener un mal concepto de los encargados. Cuando son
      responsables, no existe mejor aliado para el edificio. También han sido
      esenciales en toda esta pandemia, lo cual es una labor loable. Sino que me
      refiero a términos objetivos, como el que una persona jurídica que no
      tiene ánimos de lucro, y que, quizás alberga, personas con ajustes
      salariales mínimos, esté sometida a un régimen tan desproporcional a la
      realidad del marco. En
      fin, sin divagar le comentaré lo siguiente: SUTERH
      significa “Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal”. La
      Ley 12.981 establece el estatuto de estos trabajadores.
      En dicho cuerpo normativo, establece los parámetros en los que contratar
      una segunda persona o ayudante. Pero las condiciones no hablan de costo de
      expensa, sino de renta generada. Creo que su aplicación NO podría
      encuadrarse de manera automática en un consorcio de propiedad horizontal
      sin el debido análisis. Por
      otra parte, la resolución de AFIP 3634 indica un índice de empleados de
      acuerdo a la cantidad de unidades funcionales. Sin embargo, la
      obligatoriedad de contratación sería inconstitucional y la misma Agencia
      aclaró, luego de la polémica promulgación, que este solo era un índice
      que servía como herramienta de fiscalización y NO una imposición. Por
      último, AÚN si todo se tratara de una cuestión de razonabilidad,
      respecto de una labor desproporcionada para el esfuerzo de un solo
      trabajador (lo cual es posible), el CCCN le obliga al administrador a
      contar con la aprobación de la asamblea para realizar contrataciones y
      despidos de esta naturaleza. En lo particular, entiendo que no se trataba
      de una contratación de una vacante sobre un puesto existente, sino a una
      nueva contratación. Por ende, la asamblea hubiera sido necesaria, sin
      perjuicio de las dificultades jurídico/prácticas que implicaría su
      sesión en los días que corren (que es otro tema sobre el que no
      ahondaré). Esperando
      haber arrojado claridad sobre su inquietud, le envío los saludos más
      cordiales. Pablo
      Acuña   --- Pablo
      E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
      posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
      medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
      Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
      consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
      o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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      | Rincón
      Solidario El
      consorcio se quedó sin empleados
      por la Cra. Viviana Grinberg 
 Buenas
      tardes: Mi
      consulta es porque un consorcio que venía siendo empleador ahora se quedó
      sin empleados y lo di de baja en AFIP como empleador. En
      el sindicato me indican que debe seguir presentando las boletas mensuales
      pero tildando la opción "sin empleados". ¿Tienen
      conocimiento de algo de esto? ¡Gracias!
      [CABA] (17/12/2020) Hola: En
      lo que respecta a AFIP, por el primer mes en que no se ocupe personal en
      relación de dependencia, se debe presentar el formulario F.931 con la
      leyenda "Sin Empleados", y no se debe volver a presentar
      declaración jurada hasta tanto se contrate nuevo personal es decir que no
      es obligatorio darse de baja. Obviamente, el cese del empleado deberá
      haber sido informado en Simplificación Registral-Empleadores porque de
      otro modo no podrías hacerlo. Ahora
      bien, los sindicatos son entidades independientes, por lo que la baja ante
      AFIP no tiene efecto. El SUTERH tiene un sistema similar al de AFIP. En la
      declaración del mes de cese, debés informar la fecha y el motivo de la
      baja. Al mes siguiente, deberás presentar igualmente la declaración
      jurada mensual, pero informando "Sin empleados" y no se vuelve a
      presentar hasta tanto haya nuevamente personal. Espero
      haberte ayudado. Viviana
      Grinberg   --- La
      Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad
      Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando
       auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de
      gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar
      o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.
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      | Correo
      de Lectores Esta
      persona se lastimó y por eso no está yendo a trabajar 
 Buenos
      días: Tengo
      una duda con la liquidación de sueldo de un encargado.  Ya
      intenté realizar mi consulta por WhatsApp al SUTERH y telefónicamente
      sin conseguir resultados.  ¿Me
      podrían pasar algún contacto para evacuar las siguientes dudas por
      favor? Se
      trata de un encargado suplente que no hace más de 18 horas. Su horario es
      todos los sábados 4 horas. Mi
      consulta es: esta persona se lastimó y por esto no está yendo a trabajar
      (no fue en horario laboral ni nada parecido), ¿se le debe seguir pagando
      todos los sábados, aunque no esté yendo? Tiene
      certificado médico que avala su lesión.  Otra
      duda es, ¿cómo se le liquidan las vacaciones? Lorena (30/12/2020) ¡Hola
      Lorena! Tengo
      algunas dudas, pero intento algunas respuestas a modo de
      reflexiones.  Entiendo
      que es un suplente que trabaja todos los sábados 4 horas por día y que
      lo hace de manera permanente.  También
      que tuvo algún accidente fuera del horario laboral pero que no le permite
      trabajar.  La
      Ley de Contrato Laboral establece que cada accidente o enfermedad que no
      esté relacionada con el trabajo pero que le impide concurrir a prestar un
      servicio no afecta el derecho a percibir su remuneración.  Te
      transcribo el artículo 208º de la Ley 20744 que indica:  
        
          | Cada
            accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del
            servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su
            remuneración durante un período de tres (3) meses, si su
            antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis
            (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere
            carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara
            impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales
            tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis
            (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad
            fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de
            enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se
            manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en
            estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme
            a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios,
            con más los aumentos que durante el período de interrupción
            fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una
            norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del
            empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones
            variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio
            de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios,
            no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador
            enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no
            haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el
            trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o
            enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La
            suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por
            el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la
            remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se
            dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas
            circunstancias fuesen sobrevinientes. |  Con
      respecto a las vacaciones, el cómo y el cuándo surge del artículo 12º,
      inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 que dice:  
        
          | d)
            Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales
            establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los
            días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de
            trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as
            trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo
            percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a
            un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción
            mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de
            cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por
            vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se
            triplicará. En estos casos, el/la suplente gozará de las
            vacaciones durante los días que componen su jornada habitual. |  Un
      saludo grandote. MFL   |  
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      | Correo
      de Lectores Los
      feriados del suplente 
 Buenas
      tardes: Les
      consulto lo siguiente, siendo suplente con horario por día, ¿los días
      feriados cómo se le deben abonar al 100% o como un día normal? Agradezco
      su asesoramiento  Atte Roxana (29/12/2020) ¡Hola!  Esta
      consulta es bastante frecuente. Siempre que el día feriado caiga en
      alguno de los días en que presta servicios el trabajador puede haber dos
      escenarios: que lo trabaje o no. Si lo trabaja, se le deberá abonar al
      100%, si no concurre a trabajar se le paga como se hace habitualmente
      porque si no se le abonara es como descontarle un día porque no trabajó
      un feriado. Un
      saludo grandote. MFL   |  
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      | Correo
      de Lectores Duda
      de todos los veranos cuando surgen las suplencias 
 ¡Buenas
      tardes!  Duda
      de todos los veranos cuando surgen las suplencias:  ¿Qué
      valor se debe abonar por hora de trabajo a un suplente que realiza 4 o
      menos horas de trabajo diario?  ¿El
      valor de hora jornalizado? (actualmente de $489,10) o el proporcional del
      rubro "Suplente con Horario por dia" (actualmente $2.175),
      divido 8 por la cantidad de horas laboradas diariamente lo que da $271,88
      por hora? Saludos
      y muy buen comienzo de Año a todos los que hacen Pequeñas Noticias!!! Emilio
      [CABA] (8/01/2021) ¡Hola!  Antes
      de responder, me preguntaría a qué tipo de trabajador está reemplazando
      y de ahí surgiría la respuesta a la consulta. Si
      es un trabajador jornalizado lo lógico es que el reemplazante también lo
      sea. Si es de media jornada, abonaría la suplencia por 4 horas. Ojalá
      que esta sugerencia te sea de utilidad. Un
      saludo grandote. MFL   |  
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      | Correo
      de Lectores Estuvo
      con licencia desde marzo por ser de riesgo 
 Buenos
      días, muy bueno este espacio: Mi
      consulta es la siguiente: habiendo estado la encargada del edificio con
      licencia desde marzo por ser de riesgo, ¿corresponde la liquidación del
      Bono y SAC? ¡¡Muchas
      gracias y muchas felicidades para el próximo año!! Adriana
      [Miramar / Pdo. Gral. Alvarado] (20/12/2020) ¡Hola!  En
      lo personal, he abonado tanto los aguinaldos como el 20% de la
      bonificación anual pero también recurrí al beneficio del Artículo 24º
      del Decreto 792/2020 que da un descuento importante en los aportes y
      contribuciones de los trabajadores que se encuentren cumpliendo la
      cuarentena y otros casos. Un
      saludo grandote. MFL   |  
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      | Correo
      de Lectores El
      SAC, las vacaciones y el
      bono del 20% 
 Consultas
      sobre el bono del 20%: 1)
      ¿Por qué no se considera para SAC? 2)
      En caso de tomarse vacaciones en diciembre, ¿se le debe abonar
      considerando este bono del 20%?  Me
      parece irracional que cobre 20% más que si toma las vacaciones en enero. Muchas
      gracias!! Facundo (13/01/2021) ¡Hola!  El
      artículo 15º inciso 7) del convenio colectivo del sector es el que estipula
      el pago de una bonificación anual todos los años en el mes de diciembre:
      "Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente
      con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada
      año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la
      remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que
      revista". Si
      bien ya no hay dudas de este pago, no surge del texto las particularidades
      de la bonificación. En el Boletín
      de Pequeñas Noticias N° 564 del 2 de diciembre de 2015 -año en que
      debitó la obligación-, el por
      entonces presidente de la CAPHyAI, Daniel Tocco, aclaró al respecto:
      "Esta bonificación anual no es normal ni habitual en el salario del
      trabajador, no debe considerarse para el cálculo del SAC ni tampoco para
      el cálculo de las horas extras del mes de diciembre" y agregó que
      es un importe por el cual se debe aportar ni contribuir". Al
      no tener en cuenta este bono para el cálculo del aguinaldo ni las horas
      extras, tampoco se lo tiene en cuenta para el cálculo del valor de las
      vacaciones. Un
      saludo grandote. MFL   |  
        
          |  
 |  
          | ACCABA:
      
      Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ACAPPH:
      Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal. ACoPH:
      
      Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata). ACRA:
      
      Arbitros de Consumo de la República Argentina. ADEPROH:
      
      Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
      Propiedad Horizontal RA. AFIP:
      
      Administración Federal de Ingresos Públicos. AGIP:
      
      Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. AIERH:
      
      Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal. AIPH:
      
      Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
      AIPH. APARA:
      Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina. APH:
      Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal. API:
      
      Asocición Propietarios de Inmuebles. APIPH:
      
      Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal. APBR:
      
      Asociación de Propietarios de Bienes Raíces. APROPHMAR:
      
      Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata. CAAC:
      Confederación Argentina de
      Administradores de Consorcios. CABA:
      
      Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CACCyC:
      
      Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas. CAPHBByZ:
      
      Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
      Zona. CAPHPBA:
      
      Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires. CAPHyAI:
      
      Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. CAPRA:
      
      Cámara de Propietarios de la República Argentina. CASIPH:
      Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal. CCT:
      
      Convenio Colectivo de Trabajo. CDI:
      Clave de Identificación. CECAF:
      Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines. CEDDDA:
      Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental. CGPC:
      
      Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As. | CIA:
      
      Cámara Inmobiliaria Argentina. COAPLA:
      
      Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina. CEPRARA:
      Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina CUCICBA:
      
      Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA. CUIL:
      
      Clave Única de Identificación Laboral. CUIT:
      
      Clave Única de Identificación Tributaria. FAC:
      
      Federación Argentina de Consorcios. FACARA:
      Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.FAPHRA:
      Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
 FATERyH:
      
      Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal. FECIBA:
      
      Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires. FEDECO:
      
      Federación de Asociaciones de Consorcios. FRA:
      
      Fundación Reunión de Administradores. ICI:
      
      Instituto de Capacitación Inmobiliaria. INADI:
      
      Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. IxE:
      Indignados por expensas. LCPH:
      
      Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal. RCD:
      Red de Consorcistas Damnificados. ReDeCo:
      Reafirmación de los Derechos del Consorcista. SEARA:
      Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina. SERACARH:
      Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal. SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires. SUTERH:
      
      Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal. UADI:
      
      Unión Administradores de Inmuebles. UCRA:
      
      Unión de Consorcistas de la República Argentina. UITEC:
      Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
       ULAI:
      Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
       UMIPH:
      
      
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